Compartimos la intervención del presidente y la directora ejecutiva de ILSA en la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 6 y 151 de la Ley 2200 de 2022 presentada ante la Corte Constitucional. (Expediente No. D0014817). También dejamos a nuestros lectores un artículo elaborado por nuestro investigador Freddy Ordóñez sobre el fallo.
El pasado mes de julio, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) publicó el informe El ambiente como víctima silenciosa. Un diagnóstico de las afectaciones en el posacuerdo de paz (2017 – 2022). El estudio refleja lo que fue el desarrollo del anuncio hecho en junio de 2019 del compromiso de la UIA con “el reconocimiento del ambiente como víctima silenciosa del conflicto y con la búsqueda de mecanismos para su reparación efectiva, propendiendo por garantizar la no repetición”.
En el informe la unidad señala que, desde la firma del Acuerdo de Paz hasta el 30 de mayo de 2022, registró 283 afectaciones a la naturaleza, esto es, al menos una afectación grave por semana, las cuales se presentaron en 21 departamentos y 117 municipios. La UIA desarrolló una construcción conceptual y metodológica, que incluyó separarse de la idea de daño ambiental y trabajar desde la noción de afectación, para lo cual incluyó dentro de los sujetos afectados a aquellos ecosistemas que se les ha reconocido derechos en fallos judiciales. Además, también se distanció del antropocentrismo, indicando que “se propende por el abandono del paradigma antropocéntrico, pues se considera que es el camino razonable para superar los ciclos permanentes de violencia en el país que muchas veces han estado motivados por la explotación de los recursos naturales como fuente de financiación y enriquecimiento personal de los alzados en armas y sus cómplices en la legalidad”.
Esta mirada recoge la importancia que se dio al ambiente en el Acuerdo Final de Paz, así como los planteamientos que desde la jurisprudencia constitucional se han presentado en materia ambiental, busca dar respuesta a las limitaciones que el derecho internacional de los conflictos armados tiene frente al ambiente, y recoge la diversidad étnica y cultural, en una perspectiva plural y ecocéntrica. Veamos.
En primer lugar, lo ambiental está inmerso en el Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno Nacional de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), pudiéndose considerar como un eje transversal y formando parte fundamental de éste, y está asociado a la nueva visión de una Colombia en paz que, como se lee en el Acuerdo, “permita alcanzar una sociedad sostenible, unida en la diversidad, fundada no solo en el culto de los derechos humanos sino en la tolerancia mutua, en la protección del medio ambiente, en el respeto a la naturaleza, sus recursos renovables y no renovables y su biodiversidad”. A lo largo de los 6 puntos se encuentran elementos de carácter ambiental que dan cuenta de lo esencial que resulta el tema en lo pactado.
Como segundo aspecto, se recordará que con la modificación que hizo el Acto Legislativo 2 de 2017 a la Carta Política se establece que la interpretación y puesta en marcha del Acuerdo de La Habana se hará “con sujeción a las disposiciones constitucionales”. De esta forma, aquellos desarrollos del Acuerdo, como el trabajo adelantado por la JEP, debe tener presente que el ambiente es reconocido como principio, derecho fundamental y colectivo, y una obligación, que si bien la Corte Constitucional ha indicado que las múltiples disposiciones normativas que existen y el enfoque pluralista que promueve la Carta Política de 1991, permiten aproximaciones teóricas desde la perspectiva antropocéntrica, biocéntrica y ecocéntrica, esta última desde el principio de la progresividad representa el mayor nivel de protección alcanzado en el derecho al medio ambiente sano.
Ahora bien, en tercer lugar, es importante indicar que pocas disposiciones del DIH se refieren explícitamente a la protección ambiental durante los conflictos armados, y las que lo hacen son inadecuadas. Así, se tiene que los artículos 35(3) y 55 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, presentan un umbral o condición de prohibición acumulativa (daños extensos, duraderos y graves), lo que en la práctica hace que las restricciones al alcance del perjuicio al ambiente sean más permisivas o no representen, en sentido estricto, una prohibición significativa. La anterior, es la forma en que también se establece en el Estatuto de Roma, como crimen de guerra en conflictos armados internacionales, los ataques que intencionalmente se lanzan a sabiendas de que causarán daños extensos, duraderos y graves al medio natural, daños que deben ser manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. Por otra parte, existe una incertidumbre acerca de la protección del medio ambiente que otorga el DIH en casos de conflicto armado sin carácter internacional.
Lo anterior es extremadamente preocupante si se tiene presente que el vínculo entre recursos naturales, medio ambiente y conflictos es multidimensional y complejo. La Corte Constitucional, por ejemplo, ha referido a los principales efectos negativos sufridos por los recursos naturales en el marco del conflicto armado colombiano, dentro de los que se cuentan la afectación producida a los ecosistemas por los bombardeos, la deforestación para la implementación de cultivos de uso ilícito e infraestructura asociada a éstos, las fumigaciones con glifosato, la minería ilegal y la contaminación por derrame de sustancias tóxicas, entre otras. El informe de la UIA es una radiografía de la situación.
De otra parte, en cuarto lugar, debe observarse que el pluralismo, el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la nación, conllevan al reconocimiento de derechos bioculturales, a construcciones discursivas como los derechos socioambientales, y a que territorios de comunidades indígenas sean declarados como sujetos con derechos propios, de acuerdo con la cosmovisión, los saberes ancestrales, el derecho propio, el derecho mayor y la ley de origen de los diferentes pueblos, en síntesis, estos elementos permiten hablar del derecho ambiental como un derecho plural.
En la Jurisdicción Especial para la Paz, la pluralidad se ha expresado, además de en el informe reseñado de la UIA, por ejemplo, en decisiones como las adoptadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al establecer en sus criterios y metodologías de priorización, que “cuando corresponda, adoptará las medidas que estime oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes. Estas medidas deben propender por la armonización y sanación […] territorial”. También al reconocer al Katsa Su (Gran territorio del pueblo Awá) como víctima en el Caso n.° 002, decisión a la que llega después de abordar la centralidad y la participación de las víctimas, así como, el pluralismo jurídico y la interlegalidad.
Lo expuesto con relación a la Jurisdicción Especial para la Paz no puede ser leído desconectado de la premisa central de “la relación de profunda unidad entre naturaleza y especie humana”, que tiene como uno de sus elementos el que “los significados espirituales y culturales de los pueblos indígenas y de las comunidades locales sobre la naturaleza [formen] parte integral de la diversidad biocultural”, esto es, la inescindibilidad del territorio y el pueblo que lo habita, la unidad e interacción entre la biodiversidad y la sociodiversidad. Lo anterior, permite hablar de un derecho y una jurisprudencia transicional plural y ecocéntrica, hacia allá creemos que avanza el trabajo de la JEP.
*Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM)
Cada vez que la democracia entra en el imaginario popular como instrumento para luchar contra la injusticia social, se convierte en blanco de fuerzas antidemocráticas, una amplia gama de fuerzas nacionales e internacionales con diferentes matices políticos que van desde los nuevos movimientos fascistas y neonazis hasta los sectores capitalistas y las élites más retrógradas de los países. Esta es la conclusión que se puede extraer (una vez más) de los acontecimientos más recientes en América Latina. El 1 de septiembre, la expresidenta y actual vicepresidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, fue víctima de un intento de asesinato por parte de un individuo neonazi. El día 4, el borrador de la nueva constitución de Chile fue rechazado por el 61,86% de los votos contra el 38,14% después de un campo dominado por la política del odio, las noticias falsas y una burda manipulación mediática por parte de las fuerzas que se oponían al nuevo texto constitucional.
Estos dos acontecimientos ilustran dos de los cuatro instrumentos principales que las fuerzas antidemocráticas utilizarán en un futuro próximo para neutralizar el movimiento democrático que surge de las clases populares contra la injusticia y la discriminación social tanto en América Latina como en el resto del mundo. Los otros dos instrumentos son, por un lado, la neutralización político-judicial de los líderes políticos o de las medidas políticas a través de lo que se llama convencionalmente lawfare, guerra legal, y, por otro lado, el fraude electoral. Estos cuatro instrumentos merecen una atención detallada. Hay que entender que no son instrumentos separados por algún desacuerdo ideológico entre las fuerzas antidemocráticas. Cualquiera de estos instrumentos puede ser utilizado por las mismas fuerzas y la decisión de utilizarlos depende únicamente del cálculo de su eficacia. Por ejemplo, cuando la aspiración democrática de las clases populares se condensa en una figura política que por su trayectoria política o su fuerza carismática da a las fuerzas que le siguen una ventaja que no puede ser neutralizada por la manipulación de la opinión pública o por la persecución político-judicial, la liquidación física se convierte en el instrumento privilegiado, especialmente si el fraude electoral es difícil de realizar. Cuando, por el contrario, no se trata de personalidades políticas concretas, sino de medidas o políticas que, mediante legislación o referéndum, pueden poner en peligro los intereses o privilegios de clases o grupos poderosos, tanto a nivel nacional como internacional, los instrumentos preferidos son la neutralización político-judicial, la manipulación de la opinión pública o el fraude electoral. Por ello, las fuerzas democráticas deben estar preparadas para estos cuatro tipos de ataque. Para ello es bueno que conozcan un poco más en detalle su funcionamiento. En este texto me centraré en los dos instrumentos de mayor actualidad política en Estados Unidos: el asesinato de líderes y activistas políticos y la manipulación de la opinión pública.
El asesinato de líderes políticos y activistas. Este instrumento es el más antiguo e incluso se puede decir que siempre existió. Su uso depende de muchos factores y parece oscilar según una lógica de olas. Además, cuando se instala una atmosfera de elevada polarización política y sobre todo de violencia política es posible que el asesinato sea utilizado tanto en contra políticos de izquierda como políticos de derecha. La verdad es que en tiempos recientes los políticos de izquierda han sido de lejos los blancos de la violencia política.
Todo nos lleva a creer que estamos entrando en una nueva ola. Durante el siglo pasado, el asesinato se ha producido ya sea para impedir la profundización democrática (medidas que mejoran las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables o ponen en riesgo los intereses de las élites nacionales o de potencias extranjeras) o, más radicalmente, para allanar el camino a la dictadura. La mayoría de los asesinatos e intentos de asesinato nunca se ha aclarado completamente ni sobre quién mató ni, mucho menos, sobre quién mandó a matar. Durante las décadas de 1960 y 1970, varios políticos y sindicalistas africanos fueron asesinados o murieron en circunstancias misteriosas (accidentes, por ejemplo) que nunca se aclararon. En el momento de los hechos se consideraron actos aislados y sólo mucho más tarde se supo de la participación de los servicios secretos belgas, franceses y estadounidenses. En América Latina, es necesario recordar la Operación Cóndor, la campaña secreta promovida por Estados Unidos y dictadores de América Latina desde 1975 para asesinar a los políticos de izquierda. Algunas estimaciones indican 60.000 muertos, 30.000 de ellos en Argentina.
En tiempos más recientes, los asesinatos, consumados o no, tienen tres características. En primer lugar, en tiempos de redes sociales y noticias falsas, el asesinato siempre está precedido por un discurso de odio promovido por las mismas fuerzas antidemocráticas con el objetivo de trivializar simbólicamente el acto de matar. En los últimos tiempos, la consigna “muerte a Cristina” ha sido frecuente en las manifestaciones de la derecha argentina. Es muy perturbador que en democracia se cree un ambiente de política abismal: o nosotros o el abismo. En estas condiciones, quien tenga temor del “candidato del abismo” puede ser tentado a matar para impedir que ese candidato llegue al poder.
En segundo lugar, el uso del asesinato es más probable cuando la neutralización político-judicial no puede activarse a tiempo para evitar la manipulación electoral y mediática y el fraude electoral no garantiza la eficacia frente a la fuerte tradición de movilización popular en las calles, una tradición que, como sabemos, es muy fuerte en Argentina. Finalmente, el perpetrador es un ser despreciable con posibles vínculos extremistas, pero que fácilmente puede considerarse que ha actuado solo. Obviamente que en situaciones de polarización elevada el acto solitario es bien probable, pero debe advertirse que este tipo de agente ha sido utilizado en el pasado como estratagema elegida para desalentar la investigación sobre cualquier vínculo más amplio, nacional o internacional, con el crimen.
El intento de asesinato contra Cristina Fernández de Kirchner ha provocado, por sus propias características, otro efecto todavía más insólito: el intento de dar crédito a la idea de que este hecho haya sido un show montado por los seguidores de la vicepresidenta para promover su capital político. Cuando se llega a este bajo nivel, lo que parece estar en causa es la despolitización y banalización total de la vida humana en cuanto recurso político. Si aceptamos esto, llegaríamos al grado cero de la democracia.
La manipulación mediática de la opinión pública.No es este el lugar para evaluar los méritos y posibles defectos del proyecto de la Constitución de Chile. Para que no haya duda sobre mi opinión, estoy muy orgulloso de haber sido invitado como consultor de la Convención Constituyente para los temas de la plurinacionalidad y del pluralismo jurídico, dos temas muy importantes para los pueblos indígenas de Chile. También estoy consciente que el contexto político que llevó a la elección de la Convención Constituyente cambió significativamente en los tiempos posteriores como se ha visto en las últimas elecciones presidenciales. Debe añadirse que la calidad política del desempeño del presidente Gabriel Boric en los últimos meses no fue de lo mejor y no hay duda de que su presidencia estaba muy identificada con la nueva Constitución. Por último, debe considerarse que después de cuarenta años de una de la Constituciones más conservadoras del mundo (la Constitución en tiempos del dictador Pinochet) no sería fácil pasar a una de las Constituciones más progresistas del mundo.
Pero nada de esto está en discusión en este texto. Lo que discuto es el hecho de que el proceso electoral que condujo al rechazo a la nueva constitución de Chile es un ejemplo extremo de manipulación de la opinión pública para condicionar el sentido del voto. Él es ciertamente responsable por la pesada derrota del proyecto. Los instrumentos que se movilizaron para embriagar a la opinión pública con falsedades sobre el texto de la nueva Constitución fueron utilizados anteriormente en la campaña del Brexit en Inglaterra (2016), en la campaña contra el referéndum de los acuerdos de paz en Colombia (2016) y en las campañas electorales de Donald Trump en EEUU (2016 y 2020) y Jair Bolsonaro en Brasil (2018), en la campaña contra Evo Morales en Bolivia (2019) y en un intento de impedir que Pedro Castillo asuma la presidencia en Perú (2021). Pero fueron utilizados en Chile con tal virulencia que merecen la atención especial de los demócratas de todo el mundo y especialmente de los latinoamericanos. Las características principales son las siguientes.
En primer lugar, se benefician del beneficio de las fuerzas conservadoras internacionales que, con algún aviso previo, enumeran las razones para rechazar al candidato o la medida política (por ejemplo, el acuerdo de paz o la nueva constitución). Crean un aura de respetabilidad a la posición que defienden. Por ejemplo, durante el último año The Economist ha recomendado encarecidamente el rechazo de la nueva Constitución.
En segundo lugar, la manipulación de la opinión pública se basa en un bombardeo intenso y dirigido de mensajes falsos cuyo patrón tiene como objetivo inducir el miedo de la manera más efectiva que aumenta la inseguridad del votante y su familia. En Chile, un activista de derecha arrepentido denunció un enorme conjunto de redes de WhatsApp que diariamente se combinaban para hacer un trending (una tendencia en redes sociales) contra alguien o alguna medida. El contenido concreto de los mensajes falsos varía de un país a otro. Por ejemplo, en el caso de Chile, aquí hay algunos seleccionados de una inmensa cloaca de basura informativa: si votas sí, serás un ciudadano de segunda clase; el nombre de tu país cambiará y la bandera también cambiará; dividirá el país en varios; no habrá policía que te proteja de los inmigrantes y los indígenas que tomarán el poder; las mujeres podrán abortar horas antes de dar a luz; las mujeres no podrán ir al parque a dar un paseo porque tienen miedo de los inmigrantes que pueden violarlas; no se podrá comprar agua embotellada ni hielo; no habrá educación privada ni salud privada; no habrá propiedad privada en general; nos quitarán nuestras casas y nuestra tierra; prohibirán la religión; hay que votar no a la Constitución, pero todavía están tratando de hacer fraude electoral; van a llevar a venezolanos y haitianos a votar sí; si eso no es suficiente, harán que las personas muertas y desaparecidas voten; eso está pasando en el registro electoral.
En tercer lugar, hay una organización internacional en red detrás de la desinformación masiva. En el caso de Chile, fue muy importante una vasta red de organizaciones, fundaciones, institutos, think tanks, que involucran a políticos, influencers y periodistas de derecha y extrema derecha, todos pertenecientes al Atlas Network ( Red Atlas). Una vasta organización financiada originalmente por los hermanos Koch en los Estados Unidos, industriales petroleros bien conocidos por su ideología de extrema derecha. Según su propia descripción, es una organización no gubernamental con sede en los Estados Unidos que proporciona capacitación, contactos, redes y fondos a grupos libertarios y de libre mercado en todo el mundo. Cuenta con 500 organizaciones asociadas en casi 100 países. Sus cuadros se forman en EEUU y la ideología es muy homogénea y corresponde enteramente a la de la escuela de Chicago a la cual el dictador Pinochet entregó la conducta económica del país en 1973 (el neoliberalismo extremo con el desmantelamiento del Social Estado, la privatización de las políticas públicas, la minimización fiscal, el libre mercado como regulador de las relaciones económicas y sociales). La Red Atlas es un intermediario entre quienes tienen dinero y quienes tienen el talento para difundir las ideas que defienden. Está bien presente en Brasil y sin duda será muy activo en el actual proceso electoral.
Tanto los asesinatos de activistas y líderes políticos como la manipulación de la opinión pública requieren hoy en día un vasto ecosistema digital que convierte a los adversarios políticos en enemigos, torne a las víctima contra las víctimas como medio para ocultar a los verdaderos opresores, alimente el discurso del odio e incite los instintos de venganza y cree indiferencia ante la injusticia social. A la larga, convertirá a los ciudadanos en súbditos y destruirá la democracia.
Lo primero que debe ser señalado es que en el proceso de formulación de la Constitución de 1991 el campesinado estuvo ausente, ya que no tuvo representantes dentro de la Asamblea. Los delegatarios discutieron una iniciativa sobre Derechos Agrarios que terminó reducida a tres artículos en el texto final (64, 65 y 66), algo que equivocadamente ha sido denominado Constitución Agraria. La Carta Política no le garantizó protección especial ni una estipulación diferenciada de sus derechos a los campesinos, solo el artículo 64 de la Carta hace referencia al campesino*, pero este trata de limitar al sujeto al equipararlo con los trabajadores agrarios. De igual manera, en el apartado señalado no se contempla al campesino como sujeto de derechos, sino como beneficiario de ‘servicios’ cuya satisfacción promoverá el Estado.
La falta de protección constitucional del sujeto campesino ha sido presentada dentro de la exposición de motivos del proyecto como un déficit de reconocimiento jurídico, lo que es interesante, pero limitado. A mi juicio, lo reseñado va más allá de una falla de reconocimiento o un déficit de ciudadanía y refleja, como señala Enrique Dussel, la exclusión y el ocultamiento de sujetos históricos, oprimidos, en la construcción del mito de la modernidad, al igual que del Estado nación y su derecho en nuestra América; proceso en el que se presenta la negación de siete rostros que son la otra cara de la modernidad. Uno de estos rostros es el de los campesinos, quienes –afirma Dussel– han vivido arrinconados y explotados por terratenientes y latifundistas, y ante el avance ‘modernizador’ son expulsados hacia las ciudades para convertirse en obreros o marginales. En su gran mayoría, los marcos legales en Colombia se han orientado a una falsa empresarización y hacia su proletarización, es decir, hacia su conversión en otro sujeto, un sujeto no campesino, lo que en últimas es un desprendimiento de la exclusión del campesinado en el actual orden constitucional y, por ende, del proyecto social, nacional y estatal vigente en el país.
La ausencia de los campesinos ha presentado algunos ajustes mediante los fallos que reconocen o protegen sus derechos, como bien señala la iniciativa de Acto Legislativo, algo que es importante y muy relevante, pero que tiene alcances limitados, en tanto están asociados a acciones legales, a interpretación de los operadores de justicia, al cumplimiento de órdenes, etc. por lo que debe necesariamente modificarse la Carta Política. El inciso que se propone agregar al artículo 64, que establece “El campesinado es sujeto de especial protección. El Estado velará en forma especial por la protección y garantía de sus derechos individuales y colectivos, incluidos aquellos reconocidos por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales”, es una fórmula que puede llegar a tener efectos sobre la actual exclusión, y en la que habría que incluir que el Estado también debe velar en forma especial por el respeto de estos derechos.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2018 y, como señalamos en otra parte, fue un paso de primer orden para la protección de los derechos existentes en el marco normativo internacional actual, pero también como forma de garantizar otros derechos que hoy no están consagrados en instrumentos internacionales, regionales y en la Constitución: la tierra y el territorio, la soberanía alimentaria, el acceso a los recursos naturales, las semillas, la protección contra los transgénicos, los sistemas de comercialización comunitarios, entre otros.
El proyecto de acto legislativo estipula en la modificación propuesta al artículo 64, que la Declaración “hace parte del bloque de constitucionalidad”, lo cual, sumado a la ya mención a los derechos reconocidos en la Declaración, se presenta como un blindaje que no solamente beneficia al campesinado frente al proyecto de acto, sino que de ser aprobado permite que en el futuro otros instrumentos que estipulen derechos, sin tener la fuerza vinculante de tratados y convenios, puedan también ser incluidos dentro de esta figura a través de reforma constitucional. Así, esta modificación del bloque de constitucionalidad podría llevar a que el día de mañana, haciendo uso de esta figura, el Estado colombiano deba respetar, proteger y garantizar derechos de Otros de los excluidos y negados de la sociedad, el Estado y el derecho, como en esta ocasión se espera por fin ocurra con el campesinado.
*Esto, claro está, sin considerar el artículo transitorio 57, que tenía una vigencia de 180 días.
* Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM)