Los derechos subjetivos, es decir aquellas facultades juridizadas de hacer, no hacer o acceder a ciertos bienes y servicios, no solamente se pueden concebir como modernos en su origen, sino que igualmente están asociados, entre otros, tanto a las luchas sociales, como a las transformaciones tecnológicas. Las libertades individuales de las que hoy gozamos al menos formalmente han sido el producto de revoluciones burguesas, pero igualmente de procesos de democratización y modernización que comprometen a actores en pugna. Por su parte, los cambios tecnológicos, que no se pueden desligar de las luchas sociales, están tras los derechos laborales como también respecto al hoy conocido como derecho al olvido, predicado frente a cierta información personal presente en la red. Ahora, y en este último plano, nos enfrentamos a los llamados por algunos, “neuroderechos”.
El tema en mención es parte de la respuesta de algunos expertos a lo que hoy es tecnológicamente posible y que corresponde al acceso y al control del pensamiento de las personas a través de diversas tecnologías. Según el diario El País, de España, se ha logrado transmitir la expresión “hola” entre los cerebros de dos personas ubicadas a más de 7.000 kilómetros, por medio de impulsos eléctricos.
Se han recreado imágenes de lo que alguien observa a través de sus ondas cerebrales y de manera similar se ha logrado leer en el cerebro de algunos las palabras cuchara y teléfono cuando se les pedía pensar en ellas. Hoy existen diademas que, colocadas en la cabeza de alguien, permiten registrar lo que pasa en su cerebro y están siendo utilizadas para determinar el nivel de concentración de los estudiantes o de estrés, como es el caso de los chóferes de buses públicos en China. Según Rafel Yuste, profesor en Columbia, “el nuevo iPhone va a ser una interfaz cerebro-computadora no invasiva”. Facebook y Microsoft desarrollan sus propios proyectos, paralelos a los que están en construcción por la industria militar estadounidense y el gobierno chino. Como producto de lo anterior, ya se habla de una especie de “neurocapitalismo”.
Obviamente, este tipo de situaciones tiene claros impactos, entre otros, en los ámbitos de la privacidad y libertades individuales. En efecto, aunque suene a ciencia ficción, hoy sería posible conocer qué estamos pensando o sintiendo y, por tanto, igualmente, viable enmarcar nuestro comportamiento de una u otra forma. Ya no se trata solo del viejo esquema del marketing y la sicología según el cual los humanos podemos ser clasificados según ciertas tipologías y/o traumas que permiten predecir y encauzar nuestro comportamiento. Se trataría de poder estar en nuestro cerebro, leerlo y controlarlo en formas múltiples.
Es por ello que desde el seno de los neurocientíficos vinculados a este proceso, ha surgido la idea de generar los llamados neuroderechos, dirigidos a proteger bienes como la privacidad y la libertad arriba indicados. En tal sentido, se han enunciado como tales los siguientes:
1.derecho a la identidad personal ante la posibilidad de que los algoritmos sean los que tomen las decisiones y el yo de los individuos y sus diferencias se haga más que nebuloso.
2.Derecho a la libertad individual en la medida en que herramientas externas pueden interferir en nuestros ámbitos de decisión.
3.Derecho a la privacidad mental ante la posibilidad de que la neurotecnología recopile tal cantidad de datos sobre nuestro cerebro de manera tal que sea capaz de “imaginar” nuestros pensamientos.
4.Derecho al acceso equitativo, lo cual indica que estas nuevas tecnologías traen oportunidades para los humanos, pero que las mismas no serán accesibles de forma igualitaria.
5.Derecho a protección contra sesgos, dado que los programas y algoritmos son alimentados por humanos que tienen sesgos de diverso tipo, estos se reproducen de manera generalizada a través de estos sistemas que cada vez adquieren más autonomía.
Como puede verse, en el creciente marco de la explosión de derechos antes no previstos como los de la naturaleza, los animales etc., se incorporan ahora los antes descritos. Al respecto, se plantea que Chile sería el primer país en incorporarlos a su Constitución en el planeado contexto de reforma de la misma, mientras en España se viene hablando de incluirlos de alguna forma en la estrategia para la inteligencia artificial.
Categoría: Publicaciones Recientes
Las más recientes publicaciones ILSA
LOS NEURODERECHOS- Germán Burgos Profesor Asociado Universidad Nacional de Colombia Investigador asociado según Colciencias
COVID-19, EL DIA A DIA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA- Germán Burgos S. Profesor Universidad Nacional. Investigador Asociado según Colciencias.
La epidemia del covid-19 ha fortalecido la tendencia según la cual debemos vivir ante todo el presente, tener conciencia de que lo único que tenemos es el día a día. Parece claro que este “presentismo” es bastante pertinente hoy, cuando el futuro se avizora poco claro y muchas voces plantean que el pasado no volverá a ser tal como lo conocimos. De seguro vivir la cuarentena y el encierro es más digerible, si no pensamos en el futuro, lo cual nos puede traer ansiedad y, por ello, sería más recomendable concentrarnos en las rutinas creadas para cada día.La idea de vivir las 24 horas y atarnos a este presente desanclado no está alejada de las situaciones de aislamiento y crisis. Hoy, es usual apelar al mismo en las terapias de las cárceles, donde muchos presos no tienen demasiadas esperanzas sobre su futuro sea por las penas recibidas, sea por la inseguridad de las penitenciarías. También dentro de los planteamientos de alcohólicos anónimos se apela reiteradamente a la idea de un día a la vez, es decir la decisión de no tomarse la primera copa, al menos por el día correspondiente. Obviamente el budismo y el yoga han hecho de esta invocación del hoy uno de sus principios básicos y van más allá de la idea de la crisis o el encierro antes mencionadas.
No obstante su actualidad en contextos de crisis o más allá de estos, algunas interpretaciones sobre el presente del día a día afrontan fuertes desencuentros con el tiempo lineal premoderno y moderno que ha sustentado la civilización occidental como la conocemos. Antes de la modernidad europea, fundábamos el orden social en una invocación permanente al pasado expresado en costumbres, tradiciones, leyes naturales y voluntad divina. El pasado nos daba las reglas del comportamiento como producto de su desarrollo pausado y aquilatado en el tiempo, tamizado por el aprendizaje de los errores. Actuar según el pasado era la mejor forma de honrar las tradiciones y ser considerado piadoso, correcto y adecuado. El conservadurismo hizo de esta idea uno de los planteamientos centrales hasta nuestros días. El common law sustentado en el precedente sería una expresión jurídica de lo anterior, hoy bastante matizada por el derecho legislado.
Por su parte, la idea del futuro es uno de los sustentos centrales de la modernidad. Esculpida en el concepto del progreso, de la ilustración, hemos venido asumiendo que todo lo que hacemos en el presente y lo que aprendimos en el pasado es para construir un mejor futuro, cumplir nuestras metas y sueños, cambiar el mundo y hacerlo más cercano a nuestros ideales de distinto tipo. Aunque el futuro no es fácilmente previsible y controlable, buena parte de las ciencias han tratado y logrado hacer predicciones loables sobre lo que vendrá. A diferencia del pasado, labrado en enseñanzas más o menos manipuladas según ideologías, el futuro es ante todo una creencia fundada en la “fe” incuestionable de científicos, futurólogos y optimistas. No es posible conocer el futuro y por ende cuando apostamos por él es lo más parecido a jugar la lotería.
El “presentismo” arriba identificado reniega superficialmente de nuestro pasado y nuestro futuro. Aprender de nuestro pasado y discutir en torno a los contenidos y alcances del mismo es el objeto de especial atención de la memoria histórica y las lógicas de la reparación respecto de poblaciones explotadas, entre otros. Aun individualmente, conocerse a sí mismo es indagar en nuestro pasado y tener claras nuestras debilidades y fortalezas. Por otra parte, la lucha por un futuro mejor ha permitido transformaciones como la introducción de los derechos humanos en cuanto ideales regulatorios prescriptivos, las diversas tecnologías para enfrentar las limitaciones que nos pone la naturaleza y las luchas políticas que son en buena parte sobre propuestas de futuro. La idea del futuro es la que nos ha permitido alargar nuestras vidas en condiciones más adecuadas y saludables, teniendo más tiempo para pensar en nuestro presente.
Trayendo esta discusión al concepto de seguridad jurídica, propio del mundo del Derecho, la relación entre el pasado, el presente y el futuro muestra su complejidad. Como es conocido, tal principio busca hacer predecible el comportamiento del Estado y de los demás, vía un conjunto de normas generales, abstractas y públicas, entre otras características. De esta manera queremos generar confianza en los otros, es decir poder controlar de cierta forma el futuro de nuestras relaciones, sobre todo con extraños, y sujetarlo a consecuencias jurídicas mediadas por el Estado. Complementariamente nuestros ideales de futuro quedan expresados parcialmente en normas jurídicas sobre la justicia, los derechos etc. Por tanto, la previsión parcial del futuro es algo perseguido vía la seguridad jurídica. Pero igualmente el pasado está allí en cuanto muchas normas son fundadas en tradiciones y costumbres o en aprendizajes colectivos a partir de luchas sociales, catástrofes naturales, etc. De cierta forma, la predictibilidad normativa es la síntesis parcial del pasado, proyectada al futuro para aplicar en un presente.
Paradójicamente, la idea del día a día simplista ha calado en sectores de la población diametralmente opuestos. De un lado, personas de nivel social alto que tienen resueltas muchas de sus necesidades económicas y de salud y que cuentan con el tiempo y los recursos para dedicarse a disciplinas como el yoga, el mindfulness, el budismo, etc., y para los cuales pensar en el día a día no es un agobio, pues tienen su futuro “asegurado”. Y, por el otro, sectores sociales excluidos que han crecido con la idea de que no tienen un mañana y que su vida en la informalidad es tan precaria que solo cabe pensar en el día a día. Bajo el covid-19 están ambos “presentismos” útilmente agazapados pensando en el futuro que viene, en aquel que nos permitirá pensar y ejercer nuestras libertades, deseos y aspiraciones, más allá de ver como nuestros días se repiten más o menos iguales dentro de nuestras cuatro paredes.Dos años de la Jurisdicción Especial para la Paz- Freddy Ordóñez Gómez Investigador de ILSA
El pasado mes de enero, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) cumplió dos años de su puesta en marcha, y como suele ocurrir con cada aniversario o cumpleaños, esta es una ocasión para recordar, y hacer balances. A continuación, algunos aspectos previos a su puesta en marcha y sobre su accionar.Lo primero que habría que mencionar es que la JEP es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición contenido en el Acuerdo Final. Este sistema debe ser comprendido como un conjunto articulado de mecanismos de justicia transicional: uno judicial (la JEP) y dos extrajudiciales (la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas). Ahora bien, existe una tendencia a entender el adjetivo transicional de la justicia transicional como temporalidad (un horizonte de tiempo definido) mas no como un cambio que, en el caso colombiano, implica el paso de un momento de conflicto armado a uno de paz: precisamente parte del potencial emancipatorio de la JEP está en que aporte a la consecución y consolidación de una transición.
Otro aspecto que se debe repasar es que sectores de la élite política, especialmente la fracción hoy en el poder, buscaban que en el Acuerdo de Paz quedara incorporado un mecanismo judicial que, desde una lectura liberal de la justicia transicional, se encargara de sancionar exclusivamente a quienes participaron directamente en las hostilidades (especialmente a exguerrilleros). Lo anterior, se vio reflejado en las intenciones de cambio a lo inicialmente pactado a partir de la renegociación del Acuerdo como resultado del plebiscito, deseo que no se agotó en la refrendación e implicó que el hoy presidente Ivan Duque expresara la necesidad de hacer modificaciones a “unos problemas de diseño institucional que están fallando en la JEP” y afirmara que la Jurisdicción “es un monumento a la impunidad”. En esta disputa se destaca la no votación del Centro Democrático de los proyectos de las principales normas relacionadas con la JEP, así como las objeciones presidenciales al proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción, y los proyectos de reforma presentados y en curso.
Adicionalmente, la Corte Constitucional se atribuyó la posibilidad de aprobación o rechazo de componentes de la implementación, soportada en su papel de guardiana de la Carta Política, lo que implicó que algunos aspectos de la JEP fueran alterados o tachados en los estudios de constitucionalidad adelantados.
Parte de lo que se ha buscado con las modificaciones es generar asimetrías entre los exguerrilleros y la fuerza pública, así como blindar a civiles y a altos funcionarios de una eventual sanción por sus responsabilidades en el conflicto. Lo anterior refleja el interés por incorporar una carga ideológica al derecho transicional, esto es, según Oscar Correas, dar un sentido ideológico al Derecho. Pero, adicionalmente, se ha podido ver cómo desde el Ejecutivo, el Legislativo y la Corte Constitucional se proyecta ideología jurídica al presentar e interpretar el discurso sobre la justicia transicional y la JEP.
Del último informe La JEP en cifras se destaca:
1.12.422 personas cuentan con actas de compromiso ante la JEP, de estas 9.732 (78,3 %) son exintegrantes de las Farc-EP, 2.590 (20,9 %) son integrantes de la fuerza pública y 88 (0,7 %) son otros agentes del Estado.
2.Un total de 249 informes han sido presentados a la sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas por parte de organizaciones de víctimas y de instituciones del Estado,
3.la jurisdicción especial para la paz ha entregado 234 libertades transitorias, condicionadas y anticipadas a miembros de la fuerza pública y a terceros y ha concedido 160 libertades condicionadas a antiguos integrantes de las Farc-EP.
Se resalta también del trabajo de la JEP que los siete macrocasos abiertos abarcan más de 325.000 víctimas individuales, la construcción de una lectura territorial de la justicia transicional, así como el reconocimiento al ambiente como víctima del conflicto y la existencia de más de 916 solicitudes de sometimiento de agentes del Estado y civiles a la Jurisdicción.
Lo esbozado presenta un balance positivo de la JEP que deja ver que, a pesar de las disputas en el discurso del derecho y el discurso jurídico, esta se ha alejado de la lectura liberal del derecho transicional y de su entendimiento del impartir justicia, así como de los parámetros de la jurisdicción penal. De igual forma, que ha adelantado acciones que pueden contribuir no solo a la lucha contra la impunidad (objetivo que podría llegar a entenderse limitadamente), sino, además, a la necesaria transición a la paz.Pueblos indígenas amazónicos y covid-19 Freddy Ordóñez Gómez-Investigador de ILSA
En 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió que se celebre el 9 de agosto, como el Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Este año, la temática central se plantea alrededor de la covid-19 y la resiliencia de los pueblos indígenas. En nuestra América, la región sobre la que están puestos los ojos es la Amazonía, esto debido a la falta de goce efectivo de derechos de sus habitantes, el impacto que ha tenido allí la pandemia y la gran cantidad de pueblos indígenas que están en alto riesgo.
La triple frontera Brasil–Colombia–Perú es uno de los principales centros del virus en Latinoamérica. A principios de abril, se detectó el primer caso de covid-19 en Tabatinga al otro lado de la frontera con Leticia. Por esos días ya se hablaba de personas enfermas en otras localidades de la Amazonía brasileña y de más de 130 casos en Iquitos (Perú). Hoy, en el Estado de Amazonas (Brasil) los contagios confirmados llegan a 107.000 y las muertes a 3.359 y recientemente se indicó que el 93 % de la población de Iquitos pudo haberse contagiado con el nuevo coronavirus, esto es 384.000 personas. En el departamento colombiano de Amazonas se cuenta con 2.584 casos y 104 fallecidos, siendo la entidad territorial con más muertes (1.267) y contagios (31.428) por millón de habitantes, adicional a esto, el virus se expande rápidamente en Putumayo y Caquetá. Debe recordarse que en la Amazonía colombiana habitan 65 pueblos y un total de 168.572 indígenas.
La emergencia generada por el nuevo coronavirus se extiende a toda la Panamazonía, lo que significa una tragedia para los pueblos indígenas. En efecto, en la cuenca amazónica se presentaron el 4 de agosto del 2020, 34.598 casos de covid-19 confirmados en indígenas y 1.251 fallecidos. Son aproximadamente 212 pueblos indígenas en los que se encuentra la enfermedad.
La pandemia ha llevado a mirar nuevamente hacia la Amazonía y con ello a los pueblos indígenas, a las formas en que se ha construido (y destruido) desde los centros de poder, desde las metrópolis, el territorio amazónico. En evento que indaga por los derechos de los indígenas de esta región, el profesor Carlos Frederico Mares señalaba que la cuestión amazónica hoy para los pueblos indígenas en Brasil, y tal vez en toda la región, es muy semejante a como era en el siglo XVI, pues conserva el horror del proceso colonial: la mentira y la violencia, como forma de destruir la naturaleza y las gentes de la naturaleza de los pueblos indígenas, para dar paso al extractivismo profundo.
Por su parte, el investigador Fernando Fierro de la Fundación Gaia Amazonas indicó que el relacionamiento entre las sociedades indígenas y las no indígenas, ha sido percibido por las primeras como una enfermedad, donde la covid-19 es un síntoma más de esta, afección que tiene como referentes trágicos las mal llamadas bonanzas, que fueron formas de destruir la región, tanto o más mortíferas como lo es hoy la pandemia.
En la misma línea, la académica peruana Raquel Yrigoyen sostuvo en ese espacio que estamos en un tercer ciclo de invasión a los pueblos indígenas, que tiene como punto de origen el Consenso de Washington y está determinado por el extractivismo, es un periodo en el que los pueblos logran la consagración en instrumentos internacionales y en jurisprudencia regional de sus derechos y se despliega el ecoconstitucionalismo con la Carta ecuatoriana del 2008 y la jurisprudencia que reconoce ecosistemas como sujetos de derechos, pero en el que a nivel interno en los países se avanza en legislación extractivista que desconoce derechos a los pueblos originarios.
El covid-19 agrava y agudiza la difícil situación, el histórico abandono, la exclusión y discriminación, que viven los pueblos indígenas amazónicos, la falta de garantía de sus derechos, especialmente, de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como derechos étnicos y territoriales. Las medidas adoptadas por los Estados en no pocos casos profundizan las violaciones y tienen repercusiones negativas: la militarización de la selva y de los ríos, la distorsión del proceso y virtualización de las consultas previas, la falta de participación en la formulación y adopción de estrategias y políticas de contención del virus (las cuales muchas veces no tienen pertinencia cultural ni enfoque étnico situado), el desconocimiento a la autoidentificación, las limitaciones a la libre locomoción y el cierre de fronteras, entre otros, son ejemplos de políticas estatales que vulneran derechos a estos pueblos.
Que el Día Internacional de los Pueblos Indígenas y la pandemia permitan dar un giro al relacionamiento con la región, así como a las naciones ancestrales que la habitan, avanzar en la garantía de sus derechos, en su reconocimiento como autoridades de sus territorios, al igual que en la protección socioambiental de la Panamazonía.
El páramo de Pisba
El páramo de Pisba
El país ha visto como en los últimos meses del gobierno de Santos se adelantó la política de delimitación de 35 páramos, de los 37 complejos paramunos que existen en el territorio nacional. La delimitación se ha impuesto como la figura necesaria para la protección de los páramos, pues conlleva un reordenamiento de todas las actividades productivas como la ganadería, la minería, la agricultura y cualquier otra acción de alto impacto que esté deteriorando a estos ecosistemas, y ponga en riesgo el abastecimiento de agua y de otros servicios ambientales. Algunos de estos procesos se han hecho en medio de fuertes resistencias sociales.
Falta aún el proceso de delimitación en el páramo de Pisba. Este documento entrega herramientas de reflexión y para la acción política de las comunidades que deben ejercer su derecho fundamental a la participación ambiental durante este proceso (sentencia T-361 de 2017).
[swmsc_button link=”https://api.ilsa.org.co/wp-content/uploads/2018/08/Viva_la_gente_de_Tasco_2018.pdf” target=”_blank” bg_color=”rgba(0,0,0,0)” text_color=”#314b5a” text_size=”16″ border_radius=”30px” padding=”6px 20px” line_height=”30px” border_width=”2px” border_color=”#314b5a” hover_border_color=”#314b5a” hover_text_color=”#ffffff” hover_bg_color=”#314b5a” ] Descargar publicación [/swmsc_button]

Crítica marxista del derecho. Materiales para una introducción
Comentario al libro de Raymundo Espinoza
El paso por Bogotá del profesor Raymundo Espinoza Hernández ha sido una feliz ocasión para compartir con sus amigos colombianos la publicación de su libro “Crítica marxista del derecho – Materiales para una introducción”. Un trabajo de gran actualidad, cuando es preciso que la crítica del orden recupere la iniciativa, esta vez con mayor rigor e imaginación, dos rasgos que algunos aprecian como elementos contrapuestos y hasta excluyentes, pero que no pueden sino hermanarse cuando se trata de hacer un aporte históricamente significativo.
No pretendemos hacer una reseña exhaustiva del trabajo de nuestro ilustre visitante. Quisiéramos sí presentar algunas reflexiones que su texto suscita, en el entendido de que un texto es fecundo no tanto en lo que de verdad pueda contener —que no es asunto secundario— sino en cuanto estimule la iniciativa y la creatividad de sus lectores, es decir en cuanto promueva su compromiso en la transformación de la realidad.
De entrada es de resaltar que el texto que hoy nos congrega es un merecido homenaje al maestro Oscar Correas Vásquez, impulsor de una corriente de reflexión y acción en torno a la crítica jurídica desde una perspectiva marxista. Argentino de origen, Correas ha hecho del magisterio en distintas universidades de su país de adopción —luego que las circunstancias políticas de su país lo forzaran al exilio— un espacio para la promoción de una visión del derecho comprometida con los intereses de las mayorías, atenta a las expresiones de sus luchas y fiel al ideal de alcanzar una sociedad emancipada.
Un esfuerzo sostenido sin claudicaciones del maestro Correas y su grupo ha sido la revista Crítica Jurídica que se editó por primera vez en 1984 y que en marzo de este año ha llegado al número 38, luego de un receso forzado de cuatro años efecto de contingencias de la historia. La publicación del profesor Espinoza que hoy saludamos, nos entrega los índices de la revista, en ellos se aprecia la amplitud con la que sus gestores recogen las diversas perspectivas que desde el campo crítico del derecho se presentan no solo en México y Argentina, sino también en Brasil para hablar de algunos países latinoamericanos, pero se recogen también los aportes de autores españoles, franceses e italianos. No voy a leer el largo listado sus colaboradores, lo que resultaría fatigoso. Baste señalar que entre los practicantes de la crítica jurídica y del uso alternativo del derecho, los impulsores del pluralismo jurídico y del rescate de la creación popular en materia normativa, los comprometidos en la plena vigencia de los derechos humanos, los más reconocidos entre todos ellos han encontrado en Crítica Jurídica un espacio que reconocen como propio.
Con satisfacción y con orgullo debemos que nuestra ILSA se asume como parte de esta movilización solidaria de ideas, un movimiento que el profesor Espinoza documenta e ilustra con prolijidad en su libro.
Sea este el momento de proponer una segunda reflexión. En el último tiempo el pensamiento único parece haberse adueñado también de las facultades de derecho y el cerebro de los abogados. Pese a ello todavía quedan mohicanos que se comprometen en la defensa de presos políticos, que ponen su experticia al servicio de los movimientos sociales así el derecho laboral esté reducido a su mínima expresión y la vivienda esté mediatizada por los bancos y la salud y la educación sean negocios altamente lucrativos. Todavía quedan mohicanos que se ponen del lado de las comunidades en su lucha contra el extractivismo y la apropiación abusiva de los bienes comunes. Sin embargo, aprecio que el terreno de la crítica se ha agostado, ante el predominio del derecho imperante y la aparente cooptación de la causa de los derechos humanos y la apertura a expresiones del derecho propio de las comunidades indígenas y la recepción de las acciones afirmativas en los ordenamientos jurídicos. Ahora se trataba de disfrutar sin perspectiva de transformación los intersticios abiertos por la lucha democrática.
Sin embargo, pareciera que esta primavera se está agotando. Han vuelto los golpes de Estado, ahora revestidos de blandura. El Estado ha vuelto a mostrar sus garras antisociales cuando las comunidades se niegan a aceptar el dictado de las trasnacionales y en el Cono Sur ahora la acción de las comunidades mapuches en defensa de sus territorios es tildada como terrorismo, para poner un ejemplo. En el afán por cerrar el paso a cualquier alternativa, Luiz Inácio Lula da Silva es llevado a los tribunales y condenado contra todas las evidencias por hechos que nunca sucedieron, como anuncio de una razzia por venir y que pretende extirpar de raíz la aspiración a un orden diferente. En esta coyuntura están naufragando las ilusiones bienintencionadas, lo cual no nos alegra en absoluto. Pero sí es un panorama en el que muy seguramente recobrará vigor el campo de la crítica. Cabe preguntarse, ¿qué hacer ante el horizonte que parece abrirse?
Sea lo primero, reconocer la dinámica regional latinoamericana que adoptó el movimiento por el derecho alternativo. Una movilización que estuvo lejos de ser cercada en fronteras parroquiales y que pudo alcanzar dimensiones latinoamericanas. Muy seguramente, hoy tenemos mejores condiciones para surtir una dinámica regional: no estamos en la época del fax y el correo físico. El intercambio de opiniones se puede hacer en tiempo real y a bajos costos. El trueque de materiales y documentos se puede realizar de manera expedita. Corresponde volver a tejer los vínculos regionales, hacer fluido el intercambio de información y acordar dos o tres actividades comunes por año, procurando restablecer la lógica del movimiento.
En segundo lugar, en la actualidad son múltiples las razones para impugnar el orden existente. La crisis civilizatoria que amenaza con arrasar lo conquistado en reconocimiento a la dignidad humana. La crisis ecológica que desafía las condiciones mínimas para la pervivencia de la vida. El fascismo social que impregna las relaciones cotidianas de violencia y exclusión. El deterioro de la situación de los trabajadores obligados a empleos precarios, en muchos países con salarios miserables y en condiciones parecidas a las descritas por Dickens en el siglo XIX.
Hoy es posible oponerse al capitalismo desde muy distintas perspectivas: las de las mujeres y la diversidad, por la conquista del buen vivir, el medio ambiente sano y los derechos de la Madre Tierra; contra la discriminación racial y por los derechos de los pueblos; desde las comunidades de fe, por la libertad de conciencia y la libertad de expresión, desde los movimientos sociales, desde la academia, desde los tribunales y los parlamentos. Desde todos los ámbitos surgen las impugnaciones y ninguna carece de validez siempre y cuando se propongan “contra el régimen social y político existente”. Cambiar el rumbo hacia la catástrofe supone una acumulación de masa crítica de tal magnitud que haga irresistibles las transformaciones e irreversible el curso de estas. Esta perspectiva de pluralidad que debe impregnar el campo del derecho alternativo es un anticipo de la diversidad absoluta que debe plasmarse en la sociedad emancipada.
Por último, me pregunto, ¿cómo hacer para que el sofisticado argumentario de los académicos permee la inteligencia y la voluntad de la gente común y corriente? ¿Cómo hacer para que la crítica jurídica anime e inspire a la clase trabajadora y la opinión popular? En mi concepto no es cuestión de medios ni de técnicas de comunicación. El desafío es ganar un campo que no hemos explorado suficientemente. El de la crítica de las relaciones cotidianas en las cuales se han enquistado la ideología y las relaciones propias del derecho imperante, con su legado de patriarcalismo y racialismo, de la hipocresía de la falsa igualdad y de las distintas formas de alienación que niegan la libertad simulándola su realización, de la lógica de las relaciones mercantiles que cosifican la vida, el conocimiento y el placer. En todos estos campos el derecho es legitimación y coartada, hacerlo evidente es una forma de contribuir a una vida más humana.
Profesor Espinoza, su libro nos genera inquietudes que sugieren nuevos horizontes. Muchas gracias por su amistad y sus aportes.




