Mes: abril 2023

  • ¿Qué proponen las organizaciones de mujeres para el plan nacional de desarrollo 2022-2026?

    ¿Qué proponen las organizaciones de mujeres para el plan nacional de desarrollo 2022-2026?

    Organizaciones, Redes y Plataformas de Mujeres y Derechos Humanos, entre ellas ILSA, vienen haciendo un trabajo de incidencia en el Congreso de la República para que se incluyen proposiciones con enfoque de género y derechos de las mujeres en el Plan de Desarrollo “Colombia, potencia mundial de la vida” 2022 – 2026.

    A continuación presentamos las propuestas de las mujeres

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  • Perú urgente: resistencia y solidaridad internacional

    Perú urgente: resistencia y solidaridad internacional

    Traducción de Bryan Vargas Reyes

    Kachkaniraqmi es una expresión quechua que significa, sigo siendo. Se suele usar para expresar que, a pesar de todas las desgracias que han pasado, la persona sigue existiendo, sigue siendo. Pedro Castillo (foto), presidente del Perú, usó el Kachkaniraqmi en su discurso de toma de mando el 28 de julio de 2021. Pocas veces, el término ha sido mejor usado.

    Durante la campaña presidencial, especialmente en la segunda vuelta, la candidata de derecha aglomeró en torno a ella al gran empresariado, medios de comunicación, iglesias y militares que intentaron demoler a toda costa al candidato de izquierda: un hombre del campo, maestro de escuela, rondero, dirigente sindical, que concentra en sí las mismas características que ponen a miles de personas en el Perú en el lado excluido de la línea abisal, racista, clasista y patriarcal. Ni la brutal campaña de desprestigio, ni el intento extemporáneo de torcer los resultados electorales, evitaron que Pedro Castillo siga siendo. Y Pedro Castillo sigue siendo ahora en prisión después de meses de atropellos y nosotros, demócratas del mundo, seguiremos siendo en la medida en que nos solidarizarnos con la lucha por la democracia y por la legalidad democrática en Perú.

    La elección de Pedro Castillo

    Pedro Castillo representó en las elecciones, la persistencia por existir de miles de personas que se encuentran en el lado de las personas excluidas de la historia. En el Perú, una de cada cuatro personas se auto-identifica como perteneciente a alguno del medio centenar de pueblos indígenas andinos o amazónicos (Instituto Nacional de Estadística e Informática). El colonialismo y el liberalismo en el Perú golpea duro a los pueblos indígenas y a las comunidades que se oponen a los proyectos extractivistas. Entre el 2001 y el 2021 se han criminalizado a casi mil personas y asesinado a 220 defensores de derechos humanos (Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos y otros). En ese orden de ideas, no es extraño que Castillo haya conseguido más del 70% de los votos en provincias donde las poblaciones sufren las consecuencias de la gran minería (Espinar, Chumbivilcas, Cotabambas, Celedín, Islay, Pasco, Ayabaca, Cañaris).

    La historia colonial de apropiación y violencia continuó después del virreinato y se agravó en los últimos años con la voracidad del capitalismo racista, que arrasa con todo a su paso. Pero ni así, lograron exterminar a los distintos colectivos y pueblos peruanos que llevan siglos en resistencia.

    Una lección de resistencia nos la dieron los y las jóvenes que, en octubre del 2020, tomaron las calles para protestar en defensa de la democracia. Salieron a manifestarse en contra de un gobierno ilegítimo, que les reprimió violentamente. Las víctimas, ahora los héroes de la generación del bicentenario, devolvieron la esperanza a la ciudadanía peruana y consiguieron tumbarse a un régimen golpista.

    Una resistencia similar ocurrió después de las elecciones del 2021. Ante la estrategia ilegal de la derecha por fraguar un fraude en mesa y robarse las elecciones, centenas de ronderos y ronderas llegaron de diferentes partes del país a Lima. Ellos y ellas están acostumbrados a rondar para cuidar los bienes de sus comunidades, la seguridad de sus familias, vecinos y vecinas. En julio de 2021 rondaron por algo más etéreo, pero muy valioso: rondaron para cuidar la democracia, para evitar que los guardianes del status quo junto con sus abogados y abogadas llevaran ilegalmente a su candidata a Palacio de gobierno.

    La campaña electoral estuvo cargada de símbolos llenos de vitalidad y belleza. Frente al absurdo cuestionamiento de que Castillo era terrorista, respondieron con música: la canción “flor de retama” se cantó en mítines llenos de alegría y color. Frente al encasillamiento de Lima y la burocracia que organiza debates electorales, Castillo llevó a la plaza de Chota en Cajamarca a su contrincante y en un escenario presentaron sus propuestas ante las multitudes reunidas.

    Una nueva época

    La victoria de Pedro Castillo abrió la posibilidad de una nueva época para el Perú, gestada en las esperanzas que nos transmitieron los jóvenes del bicentenario y los ronderos y ronderas de la democracia.

    Sin embargo, la historia del gobierno de Pedro Castillo fue diferente. Su gestión se movió sobre dos ejes: el boicot y la autodestrucción. Por una parte, se sabía desde el inicio, que la derecha no le dejaría gobernar, que torpedearía la democracia, puesto que no lograron hacerse del poder. Tras perder las elecciones, la derecha estaba amenazada, pero no acorralada ni acabada. Ella estaba decidida a seguir complotando contra el gobierno electo, haciendo lo posible porque la nueva oportunidad de la izquierda fracasase en todos los planos posibles. El contexto jugaba a favor del complot: la crisis sanitaria había profundizado las evidentes desigualdades. La derecha, apropiada de la mesa directiva del congreso, buscaría cualquier excusa para culpar al nuevo gobierno y terminar con el proyecto. No aceptarían que alguien se saliera del libreto. Años antes, no le aceptaron salir del libreto a un liberal, como el expresidente Francisco Sagasti, menos lo harían con un presidente de izquierda, que representaba a los excluidos de la historia.

    La derecha quería conseguir a través del congreso, lo que no consiguió con el voto popular. El golpe de Estado fue una amenaza constante. La derecha congresal, con poder mediático, económico y militar hizo uso de sus armas para boicotear al gobierno y acorralarlo despiadadamente. No podían ocultar que se trataba de una venganza racista, clasista y colonial, pero se presentaba ante la opinión pública como una lucha contra la corrupción y la defensa de la eficiencia en el manejo del Estado.

    Por otra parte, debe reconocerse que las altas expectativas creadas por Pedro Castillo no se concretaron y no se puede afirmar que todo fue culpa de la derecha. Ese es el otro eje del gobierno de Castillo: la autodestrucción. En los puestos de ministros nombró a personas misóginas, vinculadas a casos de corrupción o gente inidónea para el cargo. Está claro que Castillo no estuvo a la altura de su responsabilidad histórica. Cuando a fines de enero de 2022, Castillo rompió con algunos grupos de izquierda, quedó claro que sus alianzas eran más pragmáticas que programáticas. A esas alturas de su gobierno, también fue evidente que el interés real por una reforma constitucional había desaparecido. Este desempeño político creó frustración entre muchos de sus seguidores de izquierda, la misma que fue aprovechada por las derechas para crear una situación de ingobernabilidad.

    Colapso democrático y represión

    Aprovechando un inocuo golpe de Estado por parte de Pedro Castillo, realizado el 7 de diciembre 2022, (inocuo porque de nulo efecto en las condiciones que fue hecho), el parlamento lo destituye inmediata e irregularmente de su cargo, usando una figura política cuestionable: la vacancia presidencial por incapacidad moral. Castillo va preso ese mismo día y su vicepresidenta Dina Boluarte asume el poder, con el apoyo de la derecha radical, que quería ver a Castillo fuera de Palacio de gobierno. Pedro Castillo sigue preso hasta hoy.

    El Congreso no solo violó su propio reglamento como no respetó cuestiones procedimentales mínimas, como por ejemplo el derecho de defensa en juicio. Además, el Congreso le retiró la inmunidad presidencial en un procedimiento expedito y sin garantía de audiencia, de modo que se le pudiera imponer la prisión preventiva por 36 meses. En prisión, el presidente Castillo recibe maltratos y no se permite el acceso libre a sus abogados, medidas abiertamente contrarias al sistema interamericano de derechos humanos.

    El conflicto político-social que resultó de este proceso llevó a la brutal represión policial y militar en contra protestas sociales pacíficas. El resultado es tenebroso: según el último conteo de la Defensoría del Pueblo de Perú, hay 67 personas muertas: 49 civiles, en enfrentamientos; 11 civiles, por accidentes de tránsito y hechos vinculados al bloqueo; 7 miembros de las fuerzas del orden (1 policía y 6 militares) en el contexto del conflicto.

    Durante los meses más duros de las protestas y la represión se sucedieron tres masacres en regiones con alta población indígena, es decir ahí donde la gente se sentía simbólicamente representado por Pedro Castillo. En la masacre de Apurímac, región quechua, murieron 6 personas y más de 120 fueron heridas. En Ayacucho, también quechua, en un un lapso de siete horas, murieron 10 personas, el 15 de diciembre 2022. Soldados del Ejército son los más claros sospechosos de esos homicidios. Más macabro fueron los hechos del 09 de enero de 2023 en Juliaca, localidad aimara. Ese día fueron asesinadas 18 personas en enfrentamientos con la policía. ONG como Amnistía Internacional hablan claramente de que la violencia con que las fuerzas policiales y militares reprimieron a los y las manifestantes, sería violencia racista.

    En otras partes del país, la represión policial y militar también excedió el uso de la fuerza. A través de violencia institucional, la coalición de derecha que está en el gobierno, busca desincentivar la protesta legítima, encarcelar a manifestantes y reforzar un discurso de represión, que sostiene que los manifestantes son terroristas. En un país, que vivió a fines del siglo pasado un conflicto armado interno con actos de terrorismo, llamar terroristas a los manifestantes es especialmente cruel y deshumanizante.

    La toma de Lima

    Acostumbrados a largas luchas, contingentes de manifestantes, especialmente campesinos quechuas y aymaras del sur andino, llegaron poco después de la destitución de Castillo a Lima para hacerse oír en la capital. La llamada “Toma de Lima” amenazó la estabilidad de la sede de gobierno, que desde el 01 de enero de 2023 tiene por alcalde una figura del conservadurismo radical, de extrema derecha. En Lima, la represión policial fue desmedida. Se sucedieron hechos terribles. El sábado 21 de enero, la policía rompió con una tanqueta la puerta de ingreso a la Universidad Nacional de San Marcos, uno de los centros intelectuales más importantes del Sur Global, y realizó un operativo para detener a manifestantes. Casi 200 personas fueron apresadas y trasladadas a las oficinas de terrorismo y crimen organizado de la policía. La represión no paró y tampoco las protestasa. En los días siguientes, hubo marchas multitudinarias todos los días en Lima. El 28 de enero, fue asesinado un manifestante en Lima. Un policía le disparó una bomba lacrimógena a la cabeza, a menos de 10 metros de distancia.

    Es importante resaltar que las principales victimas de la violencia policial son las localidades y regiones que más largamente votaron por Castillo. En Ayacucho, donde Castillo hizo juramento para presidente, las protestas fueron grandes y la represión también. Lo mismo sucedió en Apurímac y Puno. Esas regiones concentran población indígena de la sierra y son las regiones que han protestado con más fuerza en contra de Dina Boluarte.

    El pedido de los manifestantes es claro: la renuncia de la presidenta Dina Boluarte y el cierre del congreso. Ambos pedidos son respaldados por la mayoría de peruanos. Las encuestas conservadoras reportaban en febrero que el 76% quiere la renuncia de Boluarte y la convocatoria a nuevas elecciones (Ipsos, febrero). Un abrumador 70% quería que las elecciones sean ya, pronto, en el 2023. En marzo de 2023, la desaprobación de Dina Boluarte es del 78% y su aprobación del 15%. (IEP, marzo 2022). ¿Cómo puede gobernar alguien con esa falta de legitimidad? Lo cierto es que no puede. No tiene el mínimo respaldo para dirigir el país.

    La suerte del congreso no es mejor. Su afán golpista y de boicot le ha pasado la factura. Históricamente, la aprobación del congreso no ha sido buena. Pero ahora es la peor: 6% de la población aprueba al congreso y el 91% lo desaprueba (IEP, 2023).

    Uno de los errores más gruesos del congreso ha sido archivar el adelanto de elecciones. A pesar de que las protestas exigían el cierre del congreso, el adelanto de elecciones y la renuncia de Boluarte, el congreso cerró esa opción y optó por quedarse hasta el 2026, agudizando su crisis de legitimidad y la crisis política peruana.

    ¿Qué hacer?

    1.Asamblea Constituyente y la refundación del Estado

    El pueblo quiere asamblea constituyente. Las encuestas de opinión muestran que la mayoría está de acuerdo con una asamblea, que reforme la constitución. Esa fue una de las banderas que enarboló el presidente de Castillo y que rápidamente dejó de lado, para que fuese archivada en el Congreso. Pero es un deseo de la gente. A la par del crecimiento de las protestas, el pedido de nueva constitución ha crecido. El Perú necesita una nueva Constitución, que refunde el Estado.

    La constitución peruana de 1993 es una constitución creada durante la dictadura fujimorista. De corte neoliberal, la carta peruana redujo derechos sociales, económicos y culturales y amplió libertades económicas sin contribuir sustancialmente a la reducción de la desigualdad. Además, como suele suceder la constitución no fue producto de un poder constituyente de amplia convocatoria, que acogiera las diferentes epistemologías que habitan en el Perú. Como se dijo anteriormente, un cuarto de la población se auto-identifica como indígena. La constitución peruana de 1993, lejos de radicalizar la democracia, reprodujo una lógica capitalista, colonial y patriarcal.

    Un eventual proceso constituyente abre la puerta para lidiar con los problemas estructurales de la sociedad peruana, que la constitución de 1993 intensificó. Los procesos de refundación del Estado de la década pasada en los países andinos fueron de la mano con proyectos políticos que impulsaban la causa desde el ejecutivo. En el caso peruano, como en el reciente caso chileno o incluso en el colombiano, el común denominador es el estallido social. La población se levanta masivamente por una causa política, que arrastra consigo demandas sociales de larga data, resiste durante un tiempo prologando la represión del Ejecutivo y genera un momento de cambio político, en el que pueden encausarse una reforma constitucional de amplia base.

    Ahora bien, las tendencias reaccionarias, reflejadas en los nuevos conservadurismos tanto de izquierda como de derecha, buscan frenar la refundación del Estado. En el Perú, de hecho anularon esfuerzos de renovación, que el breve gobierno de Castillo no pudo ni quiso promover. En esa tensión de avanzar y retroceder, se enmarcan las presiones por terminar con el gobierno de Dina Boluarte, frenar la represión, ante la mirada de la comunidad internacional.

    En el Perú hay una sociedad civil dispuesta a seguir siendo en libertad. A pesar de que estén expuestos al uso indebido del poder de policía, las organizaciones de base, el movimiento de derechos humanos y la prensa independiente están jugando un papel clave. Las organizaciones de base y ciudadanos independientes expresaban su solidaridad cotidianamente con los manifestantes de la Toma de Lima. Todos los días llegaban donaciones de comida, ropa, medicinas, que sostienen la lucha de los manifestantes. También ha habido noticias de locales y hoteles prestados para que los protestantes que llegan de otras partes del Perú se alberguen.

    Igualmente, el movimiento de derechos humanos, abogados independientes, personal de salud, acompañan a los manifestantes en los momentos difíciles. De esa manera, las personas heridas tienen atención médica de urgencia. De igual modo, los detenidos son patrocinados gratuitamente por abogados independientes o del movimiento de derechos humanos, que se hacen presentes en las comisarías y tratan de garantizar los derechos de la persona detenidas y plantean denuncias penales contra los perpetradores, es decir contra el Ejecutivo, la policía y los militares.

    2.Solidaridad internacional y apoyo a la prensa independiente

    El Perú se escuda frente a la comunidad internacional, en que se ha seguido las reglas constitucionales de sucesión presidencial. Es decir, al caer el expresidente Pedro Castillo, debe asumir la vicepresidenta. En ese sentido, la cancillería peruana ha repetido en Washington, ante la CELAC y ordenado a todas sus embajadas, que difundan que el Perú vive en democracia. Los grandes medios de comunicación en el Perú defienden la continuidad de la presidenta Dina Boluarte, a la par que promueven la criminalización de la protesta social. Tal como sucedió en otros países, los manifestantes son llamados vándalos y terroristas. La prensa resalta las acciones violentas de los protestantes, los estigmatiza y deshumaniza. En ese contexto, los medios comunicación independientes y las redes sociales difunden información vedada en la televisión abierta. A través de ella, el público a nivel mundial puede enterarse de las violaciones de derechos humanos y escuchar voces críticas al gobierno.

    La presión internacional ha aportado, pero ha sido insuficiente. Países como México, Colombia, Chile y Honduras han levantado la voz contra la situación política o contra las masacres y la represión. Han llegado al Perú visitas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, una comisión independiente de parlamentarios argentinos; parlamentarios europeos y de Estados Unidos de América se han pronunciado. Sin embargo, la solidaridad es insuficiente. La mayoría de gobiernos del Norte y Sur Global han preferido guardar silencio ante los crímenes del gobierno peruano, convalidando lo que es una violación sistemática a los derechos humanos.

    ¿Qué hacer a corto plazo?

    -Pedro Castillo debe ser libertado inmediatamente pues está ilegalmente preso y se hay indicios que haya cometido crímenes el debido proceso debe ser respetado. Su actuación fue política y la intervención judicial indebida configura un caso más de lawfare, una guerra supuestamente jurídica para neutralizar un adversario político. Es en esta condición de adversario político que la actuación de Pedro Castillo debe ser evaluada y siempre dentro del marco constitucional y con respeto de los procedimientos democráticos.

    -Este Congreso no tiene legitimidad política después de todos los atropellos constitucionales y reglamentarios y de toda la violencia contra ciudadanos pacíficos. Hay dos caminos posibles, o una asamblea constituyente originaria, o nuevas elecciones, pero con cupos indígenas para que se interrumpa la exclusión social y política a que los pueblos indígenas han sido sometidos desde hace siglos.

    Los países de CELAC deben hacer mayor presión junto de las instancias internacionales para que Perú vuelva a la normalidad democrática y termine la represión de las manifestaciones pacíficas.

    El Consejo de Derechos Humanos de la ONU debe intervenir para restablecer el estado de derecho y el orden constitucional en Perú.

    Los Estados Unidos deben ser presionados para sustituir a su embajadora en Perú que con su comportamiento en la crisis del país se convirtió en una persona non grata para todos los demócratas de Perú.

  • Áreas no municipalizadas y pueblos indígenas amazónicos: la importancia de la sentencia C-054 de 2023

    Áreas no municipalizadas y pueblos indígenas amazónicos: la importancia de la sentencia C-054 de 2023

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    Tal como se señaló días atrás Ámbito Jurídico, la Corte Constitucional a través de la sentencia C-054 de 2023 determinó que los artículos 6° y 151 de la Ley 2200 de 2022 generaban una afectación directa intensa sobre los pueblos indígenas, por lo tanto, declaró su inexequibilidad por violación al derecho a la consulta previa por la falta de la misma en trámite legislativo. Frente a la demanda de inconstitucionalidad que cursaba en la Corte Constitucional que generó la providencia, ya nos habíamos referido anteriormente. Una vez conocido el sentido del fallo creemos que éste tiene una gran importancia para la materialización de los derechos de los pueblos indígenas amazónicos.

    La acción fue presentada por integrantes de la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas Amazónicos, OPIAC, y de la Fundación Gaia Amazonas, e indicaban que se vulneraban los artículos 1°, 7°, 40 y 330 de la Carta y el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT, al establecerse en el articulado demandado que el Gobernador ejercía la administración de las áreas no municipalizadas (ANM) hasta que se surtiera el proceso de municipalización o de transformación en otra entidad territorial; y con la estipulación de un término máximo de seis meses para celebrar la consulta previa para la creación de municipios en ANM sin el lleno de requisitos legales mediante ordenanza de la Asamblea Departamental o decreto presidencial.

    La mayoría de las intervenciones ciudadanas (dentro de las que se encuentra la de ILSA), así como la Procuraduría General de la Nación, solicitaron la inexequibilidad del articulado demandado. Para la Corte Constitucional el problema jurídico se centraba en saber si las normas bajo análisis desconocen los mandatos constitucionales y el Convenio 169 de la OIT por omitir la realización de la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas como requisito para su trámite legislativo, cuando ello compromete la autonomía territorial, la libre determinación y la diversidad étnica y cultura de la Nación.

    De los elementos planteados por el alto tribunal en su análisis se destacan: en primer lugar, el avance en la construcción discursiva, de dogmática constitucional y del precedente sobre afectación directa a grupos étnicos. La sentencia va más allá de lo establecido en el fallo SU-123 de 2018 frente a tipos de participación y grados de afectación. Si bien se mantiene la idea de la participación de los pueblos de cara al principio de proporcionalidad y no a los principios de efectividad progresiva y no regresividad de los derechos humanos, tal como la doctrina internacional autorizada lo ha sugerido, en la sentencia C-054 de 2023 se retoman los elementos expuestos en la providencia SU-121 de 2022 sobre los criterios sustantivos y adjetivos para la calificación de las afectaciones cuando un pueblo étnico ocupa un territorio con intensidad, permanencia y exclusividad. Advirtiéndose que el alto tribunal debe profundizar aún más en la dogmática constitucional sobre afectación directa, pues se corre el riesgo de lecturas restringidas y limitadas sobre los elementos de intensidad, permanencia y exclusividad, y en general sobre el derecho a la participación y la consulta a los pueblos cuando se está ante el territorio amplio.

    En segundo lugar, la providencia avanza en el ordenamiento territorial multicultural y en lo que Guio y Rodríguez han definido como la incorporación del pluralismo político-administrativo en la estructura orgánica de la nación con la Constitución de 1991. En este sentido, la sentencia aborda la autonomía territorial, tema que ha sido desarrollado recientemente en interesantes tesis de posgrado, indicando que “el legislador no puede establecer normas que socaven la capacidad de las unidades territoriales para determinar su administración, organización y funciones o menguar el poder de decisión o las competencias asignadas a las autoridades locales”, lo que en este caso ocurre con los territorios y autoridades indígenas de las áreas no municipalizadas de la Amazonia oriental.

    En materia de la constitución de municipios el fallo recuerda que la configuración de municipalidades en áreas indígenas por decisiones de autoridades administrativas dificulta la aplicación de normas sobre protección de territorios indígenas y da origen a una jurisdicción distinta que erosiona la soberanía de los pueblos y esto último deriva en fricciones entre las autoridades étnicas y las foráneas. Afirma el alto tribunal que “al no existir ley orgánica consultada sobre las ETIs, la municipalización no puede convertirse en regla ni imponerse”, y enfatiza que, ante la presencia significativa de territorios indígenas en las áreas no municipalizadas “resulte necesario su conformación como entidades territoriales indígenas, como figura de ordenación territorial establecida por la Constitución y en garantía del autogobierno e instituciones propias, y la diversidad cultural”.

    En este orden, el alto tribunal reconoce la importancia del Decreto 1953 de 2014 y de la implementación del Decreto Ley 632 de 2018 y advierte que la ausencia de legislación orgánica de ordenamiento territorial sobre ETI no puede ser una excusa para desconocer el artículo 329 y el régimen transitorio (artículo 56) de la Constitución que ha permitido la puesta en funcionamiento de territorios indígenas. Así mismo, indica que las normas demandadas son un retroceso frente al avance existente y exponen a los territorios indígenas que se encuentran en proceso de constitución como entidades territoriales indígenas bajo el Decreto Ley 632, recordando que “recae sobre el Estado el compromiso constitucional de conformar las entidades territoriales indígenas y garantizar las condiciones sociales, económicas, políticas, jurídicas y culturales para que los pueblos étnicos puedan ejercer el poder público y la función administrativa en sus territorios”. Frente a esto último, la sentencia exhorta al Gobierno y al Congreso a que “en el menor tiempo posible, en orden a sus competencias, impulsen, tramiten y expidan la ley orgánica para la conformación de las entidades territoriales indígenas, en los términos de la Constitución, la cual debe ser previamente consultada”.

    Finalmente, la Corte encontró razones poderosas para concluir que los artículos demandados, a pesar de su generalidad, presentan una afectación directa intensa, por lo que debía garantizarse en el trámite legislativo la consulta previa y obtenerse el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos, la afectación estaba “representada en el alto impacto de las medidas legislativas sobre las comunidades indígenas, que involucra la restricción y eventual anulación de la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas, con graves implicaciones sobre su identidad cultural, que termina por incidir en la supervivencia de los mismos”, razón por la cual, como se indicó inicialmente, los artículos fueron declarados inexequibles.

    La sentencia C-054 de 2023, se suma a otras providencias recientemente expedidas que abordan los derechos étnicos y territoriales de los pueblos indígenas amazónicos como son los fallos T-072 de 2021 y C-047 de 2022, avanzando en materia de construcción conceptual y doctrina constitucional sobre afectación directa y con relación al ordenamiento territorial multicultural. Esperamos que también el avance para materializar la Carta Política de 1991 se dé en el Congreso y en el Gobierno Nacional.

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