Mes: junio 2023

  • Las mujeres y el derecho a un ambiente sano: la participación en la gobernanza ambiental

    Las mujeres y el derecho a un ambiente sano: la participación en la gobernanza ambiental

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El más reciente informe del Relator Especial sobre derechos humanos y medio ambiente, sr. David R. Boyd, titulado Las mujeres y las niñas y el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, aborda los efectos desproporcionados de la crisis ambiental mundial impuestos sobre las mujeres y las niñas. Un texto que se presenta como muy relevante para orientar las decisiones que en materia ambiental deban adoptarse en el país.
    El Relator parte de señalar que la crisis ambiental planetaria impacta a todas las personas, pero no de igual forma, sufriendo las niñas y las mujeres de manera desproporcionada los efectos de la emergencia climática, la destrucción de la biodiversidad y la contaminación generalizada. Lo anterior, como consecuencia de “los estereotipos, prejuicios y normas de género perjudiciales y la discriminación [que] excluyen a las mujeres y las niñas de participar en la toma de decisiones ambientales y de disfrutar de una proporción justa de los beneficios de la naturaleza”.
    La exclusión de las mujeres y las niñas revela los vínculos y relacionamientos entre el patriarcado y el sistema económico, y de éste con la crisis ambiental. Expone el informe que la explotación de las personas y la explotación del planeta, pilares base de la economía mundial, son fundamentalmente injustos, insostenibles e incompatibles con los derechos humanos. En esta misma línea, la discriminación, la injusticia social y la opresión se agudizan con los sistemas de valores sesgados que defienden y promueven el beneficio, el crecimiento y la dominación de la naturaleza.
    Así, los efectos desproporcionados de la crisis ambiental mundial en mujeres y niñas se agudizan cuando éstas pertenecen a comunidades empobrecidas o marginadas, y con los estereotipos, prejuicios y sesgos de género: respirar un aire más contaminado, imposibilidad de acceso a agua limpia y a servicios de saneamiento, falta de alimentos saludables y producidos de manera sostenible, afectaciones asociadas a la disminución de la biodiversidad y a ecosistemas degradados, mayor exposición a sustancias tóxicas, más riesgo durante los desastres relacionados con el clima, aumento en la violencia de género, padecimiento de violencia, intimidación y criminalización por la defensa del ambiente, y multiplicación de los riesgos existentes con las crisis climáticas, son parte de las vulneraciones e impactos en derechos que padecen de forma más fuerte las mujeres y niñas de comunidades pobres o marginadas con ocasión de la crisis ambiental y que se exponen en el Informe del Relator.
    Otro de los elementos expuestos es la posibilidad de participación en la toma de decisiones. Señala el profesor Boyd que las mujeres “quedan excluidas de la formulación de leyes y políticas, la planificación, la vigilancia y la gobernanza relacionadas con las tierras, los bosques, la pesca, los sistemas alimentarios, los productos químicos, el clima, la energía, el agua dulce y los servicios de saneamiento y de abastecimiento de agua”, concluyendo categóricamente que “la infrarrepresentación de las mujeres y las niñas empobrece los resultados ambientales”.
    En el caso nacional, los espacios de gobernanza ambiental deben incluir la participación activa y decisoria de las mujeres. Por ejemplo, figuras como los Distritos de Manejo Integrado, que si bien son administrados por las Corporaciones Autónomas Regionales, deben incluir la participación de las mujeres, con representación propia, en espacios como los comités de comanejo o los consejos de área protegida, los cuales están orientados a la concertación, gestión, planeación y toma de decisiones conjunta entre autoridad ambiental, administración territorial y comunidades. La representación comunitaria a través de delegados territoriales (veredas, corregimientos) o por sectores gremiales en estos espacios de gobernanza ambiental no garantiza el derecho a la participación en condiciones de igualdad a las mujeres, ni el derecho a un ambiente sano, limpio, saludable y sostenible, y los derechos conexos a éste. Por el contrario, al no tener en cuenta consideraciones de género permiten la discriminación contra las mujeres y las desfavorece de manera desproporcionada, en los términos del informe del Relator Especial.
    Los Estados están obligados a adoptar las medidas y a hacer los ajustes correspondientes para superar y poner fin a la discriminación respecto al disfrute del derecho a un ambiente saludable por parte de las mujeres, lo que incluye superar su exclusión y garantizar su partición en los espacios de decisiones y gobernanza ambiental. De acuerdo con las recomendaciones del Relator Especial, los Estados deben acelerar la aplicación de medidas transformadoras en materia de género en aspectos como el potenciar la importancia de las mujeres y las niñas en la gestión, protección y restauración de la naturaleza; así como deben también empoderar a las mujeres y enfrentar los obstáculos que impiden o dificultan su participación.
    Las autoridades ambientales a nivel regional pueden liderar la observancia de este informe y la implementación de sus recomendaciones, iniciando por la indispensable participación de las mujeres en los espacios de gobernanza ambiental territorial.

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  • El campesinado: sujeto de derechos y de especial protección

    El campesinado: sujeto de derechos y de especial protección

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El 17 de agosto de 2022 los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Interior radicaron en la secretaría del Senado el proyecto de Acto Legislativo “por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional y se integra al bloque de constitucionalidad el texto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales”. La propuesta adicionaba un inciso al artículo 64 constitucional en el que se señalaba que el campesinado era sujeto de especial protección; y en consecuencia, el deber estatal de velar por la protección y garantía de sus derechos individuales y colectivos, incluyendo los reconocidos en la declaración adoptada en el año 2018 durante el 73° periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    El pasado 14 de junio fue finalmente aprobado por el Congreso el proyecto de acto legislativo que reconoce al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección. El texto adoptado varió con el inicialmente presentado y ahora se orienta a superar lo que ha sido presentado como un déficit de reconocimiento en la Carta Política; algo que en nuestra mirada es más profundo y es la necesidad de incluir y reconocer a un sujeto ausente, excluido y negado en el orden constitucional de 1991 y en el proyecto social, nacional y estatal vigente en Colombia. A nuestro modo de ver, el artículo final tiene una mayor claridad práctica que la propuesta inicialmente radicada, reflejando de forma más concreta los derechos, individuales y colectivos, reconocidos al campesinado; y expresa las obligaciones estatales con este sujeto, aunque tiene una definición del sujeto campesino limitada.

    El proyecto de acto legislativo aprobado no incorporó al bloque de constitucionalidad la declaración de Naciones Unidas, instrumento al que ya nos habíamos referido, a pesar de ello y de que en la declaración presenta un mayor desarrollo de los contenidos de los derechos y las acciones que los Estados deberán adelantar para su garantía y goce efectivo. El proyecto adoptado incluyó explícita y claramente la mayoría de los derechos estipulados en ésta: educación, vivienda, salud, semillas, recursos naturales, biodiversidad, participación, información (conectividad digital), nivel de vida adecuado, asistencia técnica, medios para la producción, acceso y comercialización, no discriminación, servicios públicos domiciliarios, a la tierra y al agua.

    Así, los derechos de los campesinos entran directamente a estipularse en el articulado constitucional y no a través de la declaración como parte del bloque de constitucionalidad, figura que en la práctica enriquece los debates ante la justicia constitucional, como afirma el profesor Rodrigo Uprimny, y ante tomadores de decisión, pero su manejo y el de los instrumentos que la conforman están aún lejos de ser parte de los marcos a considerar en sus actuaciones por servidores públicos, funcionarios de entidades estatales y particulares con responsabilidad en la garantía de derechos. Ejemplo de ello es que entre enero de 2019 y abril de 2023 han llegado a la Corte Constitucional 243 acciones de tutela presentadas por grupos étnicos demandando el derecho a la consulta previa, derecho establecido en el Convenio 169 de la OIT, instrumento parte del bloque de constitucionalidad. Las eventuales dificultades y controversias que se podrían presentar ante la garantía efectiva de los derechos en la declaración llevan a sostener que la incorporación dentro del articulado de los derechos era la opción más clara para avanzar hacia el goce efectivo de derechos.

    Ahora bien, el Estado con el nuevo artículo 64 adquiere unas obligaciones específicas con el campesinado, como es su especial protección, garantizar las formas de territorialidad campesina, el reconocimiento de su dimensión económica, social, cultural, política y ambiental, la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos. El cumplimiento de las obligaciones con relación a los derechos campesinos dependerá de las leyes reglamentarias, ajustes institucionales, mecanismos presupuestales que, en desarrollo del parágrafo 1 del artículo 64 modificado, se desplieguen. Las definiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones deberán desarrollarse con la participación del campesinado, sus organizaciones y representantes.

    Finalmente, debe llamarse la atención sobre dos aspectos de la definición del sujeto campesino. Por una parte, se asocia al campesinado con “un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales”. Esta estipulación del sujeto es más limitada que la que se entiende por campesino en la declaración, pues allí se establece  a “toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual o en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala para subsistir o comerciar y que para ello recurra en gran medida, aunque no necesariamente en exclusiva, a la mano de obra de los miembros de su familia o su hogar y a otras formas no monetarias de organización del trabajo, y que tenga un vínculo especial de dependencia a apego a la tierra”. Además, el instrumento aplica también a “toda persona que se dedique a la agricultura artesanal o en pequeña escala, la siembra de cultivos, la ganadería, el pastoreo, la pesca, la silvicultura, la caza o la recolección, así como a las artesanías relacionadas con la agricultura u otras ocupaciones conexas en una zona rural. También se aplica a los familiares a cargo de los campesinos. […] a los pueblos indígenas, a las     comunidades locales que trabajan la tierra, a las comunidades trashumantes, nómadas o seminómadas y a las personas sin tierra que realizan tales actividades. […] a los trabajadores asalariados, incluidos todos los trabajadores migrantes, independientemente de su situación migratoria, a los trabajadores de temporada, que estén empleados en plantaciones, explotaciones agrícolas, bosques y explotaciones de acuicultura y en empresas agroindustriales”. En la reglamentación del artículo     deberá avanzarse en la garantía de derechos de aquellas personas que viven en contextos rurales, cuya cultura y entorno social están     asociados a la vida campesina, así en sentido estricto no desarrollen actividades agropecuarias. Para esto será importante considerar avances como los presentados en la jurisprudencia, y por entidades como el DANE y el ICANH.

    Por otra parte, si bien el artículo propone lograr la igualdad material desde un enfoque de género y señala la igualdad de los campesinos y campesinas a todas las demás poblaciones, la declaración presentaba una serie de medidas para garantizar a las campesinas y otras mujeres que trabajan en zonas rurales la igualdad en el disfrute de derechos, las cuales consideramos deberían ser tomadas en cuenta en la reglamentación del artículo.

    Celebramos la llegada del campesinado a la Carta Política. Tuvieron que pasar 32 años desde la promulgación de la Constitución, tener por primera vez en la historia republicana un gobierno de una coalición liderada por la izquierda y un Congreso con una bancada con representación de sectores populares y demócratas para el inicio de la inserción y reconocimiento de las campesinas y los campesinos por parte de la sociedad y el Estado colombiano, para empezar a saldar una deuda histórica y estructural.

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  • La legitimidad legal…: ¿suficiente?

    La legitimidad legal…: ¿suficiente?

    Germán Burgos

    Ph.D. Investigador ILSA. Profesor universitario.

    13 de Junio de 2023

    En los Estados modernos, y retomando lo planteado por Weber, lo legítimo, es decir lo obedecible según razones, está fuertemente ligado a la idea de lo legal. En otros términos, los Estados, inclusive bajo gobiernos dictatoriales, presentan su accionar como legal y, por tanto, como legítimo, es decir, obedecible más allá del miedo. La situación ligada a lo anterior llegó a ser tal que en el famoso caso Eichmann, este sustentó su accionar como parte de la estructura nazi en la que obedecía órdenes, es decir que lo que hacía estaba apegado a normas jurídicas. Parece claro, entonces, que, si bien la legalidad sigue siendo esgrimida como sustento del accionar de los Estados, la misma puede conllevar abusos del mismo, tales como los del nazismo o la discriminación contra los afroamericanos en EE UU, que también fue legal.

    Ante las limitaciones de la mera legalidad como sustento de un verdadero orden democrático, autores como Habermas han venido planteando la idea de una legalidad cualificada sustento de una legitimidad sustancialmente fundada. Sería así, entonces, que se propone que la legalidad debe ser cualificada en dos planos. En el primero, se plantea que las normas legales deben respetar los procedimientos previstos por otras normas legales, es decir, la idea de las reglas de reconocimiento, según Hart. Adicionalmente, las normas deben ser el producto de un proceso de discusión democrático, lo cual significa aceptar ciertas reglas para el debate y aprobación de estas. En un sentido más sustancial, las normas deben recoger los valores sociales dominantes, siempre y cuando los mismos respeten ciertos principios propios del mundo del Derecho, a saber, los derechos y la dignidad humanos. En otros términos, los valores sociales que una legalidad debe recoger deben ser coherentes con las libertades individuales y la igualdad, entre otros criterios. Sería así, por ejemplo, que, si bien socialmente ciertas culturas reproducen el machismo, un orden jurídico no puede recoger esta valoración, pues iría contra los derechos de las mujeres en diversos sentidos.

    Ahora bien, esta pretensión de sustentar un orden político en normas jurídicas democráticas afronta retos cuyas respuestas aún están en construcción y que, de cierta forma, minimizan el potencial legitimador de una legalidad. En primer lugar, es claro que las normas jurídicas en cuanto un lenguaje especializado son interpretables y, por ende, sus mandatos o contenidos no siempre son claros, lo cual significa que para muchas personas no es fácilmente distinguible que es lo obedecible. La falta de precisión de las normas dificulta su potencial legitimador.

    Adicionalmente, dado lo anterior, el Derecho termina siendo interpretado en última instancia por elites que manejan el lenguaje del Derecho de tal forma que no siempre es accesible y socialmente puede ser ajena a la manera como una población valora ciertas situaciones. Es así como los órganos de cierre toman decisiones últimas sobre lo que dice el Derecho fundado en sus propios valores o prejuicios y, por tanto, cambian sus interpretaciones a lo largo del tiempo. Baste mencionar la variación del precedente sobre el derecho al aborto según recientes decisiones de la Corte Suprema estadounidense o la forma como la Corte Constitucional colombiana varió su posición sobre las consultas populares en los municipios mineros.

    En tercer lugar, el Derecho en cuanto producto de luchas de poder presenta a su interior antinomias y contradicciones que, si bien pueden abordarse bajo diversos criterios, no siempre permiten dejar claro el comportamiento esperable.

    En suma, es claro que lo legal juega un papel central a la hora de legitimar el accionar del Estado moderno en cuanto organización de poder político. Desde el Estado y desde los actores sociales se sigue aceptado que lo legal es legítimo. Ante los abusos de acciones legales, pero discriminatorias y autoritarias, se ha esgrimido la idea de una legalidad democrática como antídoto frente a experiencias como el nazismo. Si bien se sigue honrando el alcance de lo legal, este se somete a criterios de forma y de fondo. Los mismos son un avance, pero se enfrentan a los retos del lenguaje interpretable, la interpretación elitista del Derecho y el hecho de que las normas sean contradictorias en algunos casos. Agréguese a esto, y en última instancia, que estamos sujetos a muchas normas jurídicas que no pasan por procedimientos democráticos y son producidas por distintas burocracias del Estado que se siguen haciendo valer más en cuanto son jurídicamente válidas, mas no necesariamente legítimas. 

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  • Os Povos da Terra e o medo que provocam

    Os Povos da Terra e o medo que provocam

    Carlos Frederico Marés
    Carlos Frederico Marés

    A CPI do MST e a aprovação do PL 490 na Câmara dos Deputados revelam a hegemonia de uma direita agrária que atira desesperadamente para manter os privilégios que sentem escorrer por entre dedos gordos e impotentes.

    Olhemos de perto essas duas caricatas iniciativas. A direita sempre anunciou, com repercussão dos grandes jornais e redes de televisão, que o MST tinha como única finalidade ocupar terras, invadir propriedades privadas e atacar e empobrecer o próspero agronegócio. A acusação era de que os assentamentos do MST eram improdutivos e apenas se fazia política. Ocupar terras era o objetivo final. Nunca admitiram que após as ocupações, naturalmente, se inicia a produção de alimentos, a terra é ocupada para ser usada, para prover as necessidades dos ocupantes. Se nunca admitiram o segundo passo, que se dirá do terceiro: produzir excedentes, ou, dito de forma mais clara: produzir comida para as gentes das cidades.

    Essa narrativa fantasiosa, em que a terra seria um fetiche para ocupar, começou a esboroar na pandemia quando o MST distribuiu alimentos grátis aos necessitados das cidades (Alimento e Solidariedade: AQUI). Dois outros acontecimentos chamaram a atenção para essa produção. O primeiro, quando Lula, em plena rede Globo, afirmou que o MST era o maior produtor de arroz orgânico da América Latina e foi prontamente contestado pelos entrevistadores. Lula reafirmou e desafiou a que apurassem. A rede Globo apurou e, para seu desespero, era verdade. Contra fatos não há argumentos, dizem. Mas a direita argumentou.

    Xico Graziano escreveu uma nota desmerecendo a produção e fazendo a crítica de que os produtores de arroz do MST continuavam pobres e a produtividade era menor do que a do arroz produzido com agrotóxicos (AQUI). Comparou coisas diferentes, é claro. Será mesmo que os assentados da Reforma Agrária produtores de arroz orgânico são mais pobres do que os trabalhadores assalariados? Certamente têm menos riquezas acumuladas do que os donos de muita terra e empregadores, mas não têm renda menor que os assalariados do campo. Além disso, comparar produtividade não é razoável, são duas agriculturas diferentes e duas variedades de arroz diferentes.

    O segundo e vergonhoso fato se deu quando grandes vinícolas foram pegas produzindo em regime de trabalho escravo. É fácil entender que trabalho escravo enriquece qualquer produtor. Na contrapartida o MST produz suco de uva orgânico e com o trabalho da agricultura familiar, gente não só livre como consciente e pronta para lutar por direitos.

    As marcas “Terra Livre”, “Raízes do Campo” e “Campo Vivo” estão no mercado, livres de agrotóxicos e competindo em preço com as não orgânicas, mas os Supermercados relutam em  vender, os concorrentes não permitem. Essa produção resiste há mais de duas décadas e aumenta a cada dia, é realizada por famílias de agricultores e garante conforto e bom sustento para elas.

    O segundo e vergonhoso fato se deu quando grandes vinícolas foram pegas produzindo em regime de trabalho escravo. É fácil entender que trabalho escravo enriquece qualquer produtor. Na contrapartida o MST produz suco de uva orgânico e com o trabalho da agricultura familiar, gente não só livre como consciente e pronta para lutar por direitos. Marina do MST escreveu no twiter: “Que tal trocar os sucos Aurora, Salton e Garibaldi pelos nossos, da Monte Veneto, que não só não têm trabalho escravo, como já ganharam a medalha de ouro no Wine South America?”  Pois é! Com liberdade e qualidade! Ninguém arriscaria comparar renda entre trabalhadores.

    Os integrantes do MST produzem, embalam e distribuem, em suas cooperativas, de tudo, lácteos, chocolates, farinhas, condimentos e tudo o que comemos, com qualidade, sem agrotóxicos, sem transgênicos. Péssimo exemplo para o agronegócio. O que faz a Câmara dos Deputados? Cria uma CPI para provar que nada disso existe, que é mentira. O método será o mesmo da Lava a Jato: só pode depor quem negar a produção. Na abertura da Comissão, um desses deputados raivosos e descomprometidos com a verdade, gritava: “O MST não produz nada, compra na feira e embala para enganar a gente!” E imediatamente postou nas redes sociais. Nada, porém, impedirá que a verdade, a produção das famílias organizadas, apareça, pela simples razão de existirem.

    Tudo já foi tentado para parar a produção dos agricultores familiares organizados. Foi armada uma grande criminalização, como a operação caça fantasma, dirigida por Sérgio Moro (Os fantasmas e o juiz de garantia: VEJA AQUI). Várias CPI, e propaganda, muita propaganda contrária. Quantas pessoas no Brasil sabiam que os agricultores organizados em torno ao MST são os maiores produtores de arroz orgânico?

    Essa produção está demonstrando que não é necessário desmatar, usar agrotóxico de forma abusiva, humilhar as pessoas com trabalho escravizado, utilizar a insegurança da transgenia, destruir as pessoas, os animais e as plantas para alimentar as gentes do mundo. Mas ninguém ficará muito rico com isso, como denunciava Xico Graziano. Esse é o problema, claro!

    Na mesma lógica do desespero, a Câmara aprovou o PL 490, que mitiga o direito dos povos indígenas à terra. Os povos indígenas existem e cada vez mais o mundo reconhece não só que têm direito a existir como é bom que existam porque é bom para o Planeta. Mas os povos da floresta atrapalham o desenvolvimento, dizem, sempre que se entenda desenvolvimento como ‘pôr abaixo as florestas’. Estranho conceito de desenvolvimento, a terra é envolvida por florestas, desenvolver significa cortá-las! Significa, de fato, desertificação, poluição das águas, aquecimento global e muita acumulação de riqueza nas mãos de capitalistas distantes.

    Reconhecer a existência dos povos indígenas tem como corolário o direito a uma terra, como diz a Constituição, os Tratados, as Declarações de Direitos. E o direito não é a uma terra pelada, sem vegetação, mas à terra e a vida existente sobre ela. As vezes os indígenas são expulsos e ao voltarem encontram a terra pelada, buscam sementes, agem com carinho e a floresta volta com suas plantas e animais, há exemplos, como os Krenak. E o PL 490 quer exatamente impedir o retorno. Há 40 anos era diferente, se havia indígenas no caminho, removia, e matava se fosse necessário, vide os exemplos dos Panará, dos Nhambiquara, dos Xetá. Mas o genocídio virou crime internacional.

    Ao negar o retorno aos removidos, como tenta fazer o PL 490, se está negando a existência da comunidade ou povo, consumando o genocídio. Sabendo que um povo ou comunidade só pode existir se tiver um lugar, uma terra para viver, basta negar a terra e o genocídio se consuma sem aparente sangue. O PL 490 marca, então, uma data para o exercício do direito, quem estivesse ocupando a terra em 5 de outubro de 1988 tem direito, quem não, não! A Constituição diz o contrário: os povos têm direito a existir, logo, tem direito à terra, que são “aquelas por eles habitadas em caráter permanente, as utilizadas para suas atividades produtivas, as imprescindíveis à preservação dos recursos ambientais necessários a seu bem-estar e as necessárias a sua reprodução física e cultural, segundo seus usos, costumes e tradições”, textualmente. O PL 490 ao  estabelecer o marco temporal, ou a data marcada, inverte a lógica, e nega a existência. Não é apenas a inversão do direito, é a negação da vida.

    Mas o estranho mundo em que vivemos parece que funciona assim: quando fica claro que alguma coisa errada se está fazendo, os praticantes do erro se armam com todas as forças para defendê-lo. Por acaso não foi assim no fim da escravidão nas Américas? Quantas pessoas, de bem, apregoaram que era uma injustiça garantir direitos aos trabalhadores sequestrados em África?  Discretamente apregoam até hoje. Reconhecer aos povos indígenas direito a existir e ter um lugar para exercer sua existência contraria a prática de 400 anos de ocupação de territórios, extração de minérios, madeira, animais silvestres. Mudar isso impõe reconhecimento de erros e correção de rotas, o que fez a Constituição. Mas a reação, como dos escravocratas do século XIX, é violenta.

    O problema do século XXI, porém, é que o Planeta não aguenta mais a ação predatória. É preciso corrigir rotas. Os povos indígenas, outros povos tradicionais e seus modos de vida, o MST, a agricultura familiar, pequenos agricultores, camponeses, mulheres do campo estão mostrando alternativas a um mundo que acumula riqueza inútil e destrói riqueza útil, acumula ouro e destrói  rios, acumula ações na bolsa e destrói florestas, conta dinheiro, tanto, que não tendo tempo para viver, prefere destruir a vida.

    A CPI do MST e o PL 490 são expressões do desespero de quem não quer mudar. Mas não tenhamos ilusões, como animais acuados são violentos, como humanos poderosos, tóxicos, fatais e ricos o suficiente para comprar o silêncio de uns e a inércia de outros. Não terão êxito, porém, a destruição que promovem os atingirá. Quem viver verá!

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