Categoría: Freddy Ordóñez Gómez

  • Sobre la criminalización y judicialización del derecho a la protesta

    Sobre la criminalización y judicialización del derecho a la protesta

    El jurista Óscar Correas en el libro La criminalización de la protesta social en México plantea que no es novedad que el Estado reprima a toda clase de movimientos sociales, lo que sí es algo que ha tomado hoy un rol central en la violencia ejercida por el Estado es la judicialización de las resistencias e inconformidades, a partir de la criminalización de estas.

    Dentro del constitucionalismo del Estado social, expresión del pacto para tramitar la contradicción capital-trabajo, se incluye el derecho del pueblo a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, como ocurre con la Constitución de 1991 (artículo 37). Ahora bien, la naturaleza del sistema económico y social dominante encamina a que necesariamente las manifestaciones permanezcan, se profundicen y se multipliquen, en tanto los impactos de este permanecen, se profundizan, expanden y multiplican. Así, solo son cubiertas bajo la idea de derecho subjetivo, las manifestaciones que buscan cambios marginales, es decir, transformaciones que puedan ser toleradas por el orden social establecido porque no busca su superación.

    Con la masificación y continuidad de las protestas se despliega la función represora del aparato estatal, para lo cual, indica Óscar Correas, se han venido adelantando dos movimientos, la criminalización y la judicialización de la protesta: en primer lugar, se tipifican como graves delitos las formas de lucha social y de protesta popular, asociándolas, en el caso colombiano, con grupos criminales y organizaciones armadas; y, en segundo lugar, los manifestantes son perseguidos como grandes delincuentes y llevados ante la administración de justicia, para que sean implacable y ejemplarmente condenados. Paralelo a esto, se construyen, en palabras de la Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Gina Romero, “narrativas hostiles que estigmatizan a asociaciones y reuniones”. Desde nuestra mirada, con la criminalización se elabora un discurso en el cual se despoja del derecho subjetivo a la protesta al manifestante, para facilitar su trato de delincuente, pero también y principalmente, para aislar la manifestación y a quienes protestan del resto de las clases sociales explotadas, y busca justificar y conseguir la aceptación de la criminalización y la represión. Un ejemplo de esto último es la forma en que se ha construido desde los grandes medios de comunicación y la Alcaldía distrital un aislamiento de la sociedad bogotana de las protestas en la Universidad Nacional. De igual forma, proyectos de normatividad orientados a organizaciones al margen de la ley, han terminado incluyendo a personas vinculadas a disturbios públicos y a quienes cometieron conductas en el marco del “ejercicio del derecho a la protesta social” (PL 002-2025 SC).

    La criminalización conlleva a que las limitaciones y restricciones de los derechos a la reunión y manifestación sean tomadas como la regla, cuando en el derecho internacional de los derechos humanos son una excepción. En nuestro país, como constató la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2021, han persistido “lógicas del conflicto armado en la interpretación y respuesta a la actual movilización social”, lo cual ha tenido como base abiertamente leyes y reglamentaciones o la interpretación de estas, llegando a presentarse la expedición de marcos normativos de excepcionalidad y militarización bajo formas simuladas de normas de convivencia ciudadana.

    A partir de los hechos ocurridos en el llamado Estallido social y de las órdenes de algunas autoridades locales para disuadir las manifestaciones se necesitan espacios pedagógicos que permitan la reflexión y conocimiento de mecanismos de protección a quienes protestan. Tal fue el caso de la Escuela Popular de Protesta realizada el año pasado por el Colectivo José Alvear Restrepo, la Fundación Lazos de Dignidad y el ILSA. En la misma línea, es fundamental abordar las graves violaciones a los derechos humanos y patrones de violencia estatal cometidos contra quienes ejercen el derecho a la protesta; de allí la importancia de la creación de un Comité de Expertos Ad hoc para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos durante las protestas sociales ocurridas entre los años 2019 y 2021 en el país.

    En el marco del Estado social debe garantizarse el ejercicio del derecho a la protesta como derecho pleno, esto es, generando incomodidades, dificultades para el funcionamiento de lo cotidiano, ejerciendo coerción y alterando el ‘orden público’. Ahora bien, la aplicación del derecho penal frente a conductas de participantes en las manifestaciones, como señaló la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, es “una restricción grave y con serias consecuencias para la libertad de expresión, y los derechos de reunión, asociación y participación política, que (…) solo pueden utilizarse de modo muy excepcional y está sujeto a un mayor nivel de escrutinio”, de allí que, la criminalización y la judicialización de la protesta social sea el impedimento y la negación del derecho, ocultando la conflictividad social, el inconformismo y las resistencias, bajo la opacidad de la ley.

  • Ataque militar imperialista a Venezuela. Dominación estadounidense y derecho internacional

    Ataque militar imperialista a Venezuela. Dominación estadounidense y derecho internacional

    Presentación

    El ataque estadounidense y la pretensión de dominación colonial de Venezuela, así como la amenaza imperial en el Caribe a toda la región, especialmente a Colombia, Cuba y México, demandan un abordaje desde una perspectiva analítica crítica interdisciplinaria que problematice el derecho internacional y el accionar de la potencia imperial en esta época. Con este panorama, sostenemos que los hechos configuran una manifestación explícita de dominación imperial que desborda el lenguaje de la legalidad internacional y pone en evidencia los límites estructurales del pacifismo jurídico frente al ejercicio efectivo del poder hegemónico en Nuestra América en el marco del capitalismo global. Así, este texto, en primer lugar, hace un recuento del crimen de agresión y la retención del presidente venezolano Nicolás Maduro; seguidamente, desde la teoría jurídica marxista, se aborda el derecho y la justicia internacional; y, finalmente, en un tercer momento se exponen algunos elementos sobre la amenaza imperialista que se advierte sobre Colombia.

    El 3 de enero y la guerra de agresión contra Venezuela

    Como es de manejo público, el pasado 3 de enero se llevó un ataque militar a gran escala, denominado Operation Absolute Resolve, contra la República Bolivariana de Venezuela por parte del gobierno de los Estados Unidos, cuya finalidad fue la retención del mandatario del vecino país, Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Flores, quienes fueron trasladados posteriormente a los Estados Unidos para enfrentar cargos penales federales, principalmente relacionados con narcoterrorismo y narcotráfico. El hecho, oculto bajo la idea de intervención humanitaria (guerra humanitaria)1, se configura como un acto y crimen de agresión, en tanto se hizo uso de la fuerza armada de los EUA contra la soberanía, la integridad territorial y la independencia política del Estado venezolano.

    Este ataque estuvo seguido de las declaraciones del mandatario Donald Trump en las cuales indicó que el hermano país iba a ser dirigido por el gobierno estadounidense, “hasta el momento en que podamos hacer una transición segura, adecuada y sensata”, agregando que ya están, se quedarán y tomará tiempo su presencia allí. De igual manera, Trump hizo referencia a la industria petrolera venezolana y a como las compañías norteamericanas van a entrar a administrar el petróleo, argumentando que la infraestructura de la industria petrolera de Venezuela es propiedad de Estados Unidos y que no iban a permitir que fuera saqueada por potencias extranjeras, para luego, reseñar la colonial Doctrina Monroe2 y afirmar que “el predominio de Estados Unidos en el hemisferio occidental no volverá a ser cuestionado”. El discurso incluyó amenazas a los dirigentes del gobierno y mandos militares bolivarianos. Asimismo, el presidente de EUA señaló que María Corina Machado, y con ella, Edmundo González, “no tiene el apoyo y el respeto dentro del país”, lo que claramente pone en duda el triunfo electoral reclamado por la oposición desde el 2024.

    En sentido similar han girado declaraciones posteriores de Trump y del Secretario de Estado Marco Rubio, esto es, dejando de lado el tema del supuesto restablecimiento de la democracia venezolana y concentrando sus intervenciones en el petróleo y en el dominio estadounidense en la región, esto último, amenazando, además, con adelantar acciones militares en Colombia y contra el presidente Gustavo Petro, a quien el mandatario estadounidense acusó de tener fábricas y elaborar cocaína.

    El derecho internacional y la dominación

    Una revisión rápida de instrumentos del derecho internacional deja ver que el gobierno de EUA con las acciones adelantadas en suelo venezolano violó, infringió u actúo de forma contraria a la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Artículo 2 común y el Protocolo I adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra, y el Artículo 8 bis del Estatuto de Roma, así como desconoció normas del derecho internacional consuetudinario.

    Ahora bien, Evgeni Pashukanis, señala en su célebre obra Teoría general del derecho y marxismo que las relaciones no se forman en absoluto en la definición kantiana del derecho como restricción a la libertad dentro de los límites mínimos necesarios para la convivencia, recordando que esa clase de derecho no ha existido jamás, porque el grado de libertad de los unos no depende más que del grado de dominación de los otros3. En ese orden, la norma de la coexistencia no está determinada por la posibilidad de la coexistencia, sino por la posibilidad de dominación. Esta reflexión del jurista soviético que se centraba en el análisis al interior del Estado de derecho puede extrapolarse a las relaciones internacionales y la coexistencia entre Estados. Así lo hizo cuando afirmó que “el derecho internacional moderno es la forma jurídica de la lucha de los Estados capitalistas entre sí por la dominación del resto del mundo”4.

    En su lectura del derecho internacional burgués, Pashukanis señala que la única garantía real de las relaciones entre los Estados burgueses, y de estos con Estados de otro tipo de clase, se mantienen sobre el reconocimiento mutuo de estos como sujetos del derecho internacional en un intercambio de equivalentes y el equilibrio real de fuerzas, existiendo la salvedad de que los gobiernos apelen a la ley cuando les convenga, y evitar su cumplimiento o violándola abiertamente cuando el resultado sea rentable5; aunque, en la opacidad propia del sistema capitalista, los imperialistas actuarán siempre “bajo la apariencia del pacifismo y como defensores del derecho internacional”6.

    Si bien Estados Unidos posee un poder imperial7, lejos se está hoy de un orden mundial unipolar o de ser un imperio global8, y, por el contrario, parece irse consolidando un marco de poder multipolar que supera a la pretendida multipolaridad occidental9, que, aunque no puede hablarse de la transición pashukaniana, si evidencia la necesidad que tiene el gobierno Trump de dejar claro que “el ejército de Estados Unidos es la fuerza militar más fuerte y temible del planeta” y que puede salirse de los principios y las reglas del derecho internacional —o interpretarlos a beneficio propio como ocurre con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas que consagra el derecho a la legítima defensa—, e informar a países como China y Rusia su dominio en el resto del mundo, principalmente y como lo ha querido dejar claro con el ataque militar en Venezuela, en el hemisferio occidental y en nuestra América toda.

    Teniendo presente lo anterior, lo que no se puede, por parte de los juristas críticos y mandatarios alternativos de nuestra América es creer ingenuamente que EE.UU. cumplirá el derecho internacional y que éste será un marco que condicione el accionar de los Estados, principalmente de aquellos que detentan un poder imperial. Se debe recordar lo expresado por Evgeni Pashukanis: “Con el derecho internacional en una condición tan lamentable, los juristas burgueses sólo pueden consolarse con la esperanza de que, por muy profundamente que se haya roto el equilibrio este se reestablecerá: la más violenta de las guerras debe terminar alguna vez con la paz, las pasiones políticas levantadas por ella deben reconciliarse gradualmente, los gobiernos volverán a la objetividad y al compromiso, y las normas del derecho internacional encontrarán de nuevo su fuerza”10. El accionar del gobierno Trump contra Venezuela y sus amenazas a la región nuestramericana, dejan claro el fracaso del pacifismo jurídico de raíz kantiana11.

    También, debe advertirse que la justicia a la que será sometido el presidente Nicolás Maduro seguirá el modelo de la justicia de los vencedores, esto es, de acuerdo con Danilo Zolo, una justicia que “se aplica a los derrotados, a los débiles y a los pueblos oprimidos, con la connivencia de las instituciones internacionales, el silencio encubridor de gran parte de los juristas académicos, la complicidad de los medios masivos de comunicación […]”12. Aun cuando el primer escrito de Superseding Indictment, presenta serias debilidades jurídicas, iniciando por la no imputación de conductas cometidas en territorio estadounidense de manera directa por el mandatario venezolano; siguiendo por la confusión entre posibles responsabilidades estatales y la responsabilidad penal individual; así como el uso instrumental y problemático del narcotráfico y del terrorismo en la acusación, bajo la forma narcoterrorismo —de esto último, es imperativo señalar que ya el mismo gobierno norteamericano indicó la no existencia del supuesto cartel de los soles de cuya dirección se acusaba en estrados al presidente venezolano—, se cree que se buscará la aplicación de una justicia política vengativa, ejemplarizante por parte de la potencia imperial. Acá es importante recordar que no se está ante la justicia internacional, sino ante un tribunal doméstico estadounidense, y que mientras se juzga al presidente de Venezuela, el país será sometido a la administración colonial estadounidense de sus recursos petroleros.

    Colombia: narcotráfico, amenaza imperialista y ultraderecha

    El presidente estadounidense ha acusado al mandatario colombiano, en más de una ocasión, de tener fábricas de cocaína e incentivar la producción masiva de drogas. Trump también le ha advertido a Petro que podría “ser el siguiente”, llegando a afirmar que “una operación en Colombia suena bien para mí”. Se estipula que el despliegue imperial en el Caribe está conformado por al menos 8 buques de guerra, aproximadamente 150 aeronaves, un gran número de helicópteros, drones y otras aeronaves, así como unos 12 mil hombres.

    Estas amenazas han ido acompañadas de decisiones como la revocatoria de visas a altos funcionarios y la inclusión del presidente Petro, su esposa, hijo mayor y al ministro Benedetti, en la lista Clinton; la descertificación de Colombia en la lucha contra el narcotráfico; también las fuerzas marítimas estadounidenses en el Caribe han atacado embarcaciones en las que han muerto colombianos y se han realizado operaciones en aguas colombianas.

    Frente a la situación, candidatos presidenciales y líderes de la derecha radical colombiana han llegado a proponer la extradición del presidente colombiano si triunfan en las urnas, acusándolo de ser parte del inexistente Cartel de los soles y de llevar al país a una situación similar a la de Venezuela; congresistas de ultraderecha han celebrado la posibilidad de un ataque militar en Colombia y la retención del presidente colombiano. Las y los candidatos, tanto a la presidencia como al Congreso, buscan generar temor entre la población y con eso inclinar la balanza electoral a la derecha. En sus valoraciones, dejan de lado el derecho internacional y evitan afirmar que en Colombia podría pasar lo que actualmente ocurre en Venezuela, que el país está bajo la administración imperial estadounidense y sometida a una amenaza permanente de otra acción bélica.

    En su defensa, de manera categórica el presidente Petro ha señalado que en su mandato se han incautado 3.500 toneladas de coca, el equivalente a “32.000 millones de dosis a las que se les impide llegar al consumidor estadounidense”, teniéndose entonces un nivel de incautación mayor al nivel de crecimiento de los cultivos de uso ilícito. Acá es necesario recordar que “estudios demuestran que son más efectivas para reducir la oferta mundial de cocaína los esfuerzos en incautaciones y destrucción de infraestructura que los esfuerzos en erradicación. [A partir de lo cual, se sostiene que] el indicador de éxito o fracaso no debe ser el área cultivada sino la cocaína que efectivamente llega al mercado”13. El gobernante colombiano, por otra parte, de forma contundente ha rechazado el sometimiento al dominio estadounidense del país y de este gobierno: “en Colombia no hay reyes, ni virreyes, ni somos colonia de nadie, ni aceptamos reyes que nos manden a callar”. También ha expresado que las acusaciones contra el presidente Nicolás Maduro son un montaje producto del afán de recursos del gobierno Trump. Así, sostuvo en su cuenta de X (Twitter): “no hay evidencia alguna que exista en el narcotráfico un “cartel de los soles”, lo que indica que secuestraron a Maduro para quedarse con el petróleo de Venezuela, siguiendo su doctrina Monroe”.

    En ese punto es importante volver sobre la necesaria diferenciación del comercio transnacional de cocaína (un mecanismo de acumulación capitalista, ilegal e internacionalizado), del narcotráfico, ya que este último es un dispositivo político “utilizado por los gobiernos y particularmente el gobierno de los Estados Unidos (aunque no solamente) para realizar operaciones de represión, disciplinamiento y control social”14; teniéndose que al acuñar la idea de narcoterrorismo, “una empresa capitalista se transforma poco a poco en un mecanismo de apoyo a un control político internacional en cabeza del gobierno de los Estados Unidos y una herramienta destinada a contrarrestar las luchas sociales”15, posibilitando el despliegue así de la guerra contra el narcoterrorismo y la imputación de narcoterroristas a aquellos líderes de gobiernos que no se someten al poder imperial, como es el caso del presidente venezolano Nicolás Maduro16 y del mandatario colombiano, Gustavo Petro. 

    Conclusiones

    Los hechos descritos permiten afirmar que la actuación de los Estados Unidos frente a Venezuela constituye una violación grave y múltiple del orden jurídico internacional vigente. El uso de la fuerza armada contra un Estado soberano, la detención de su jefe de Estado sin mandato internacional alguno, la amenaza explícita de ocupación prolongada y la apropiación de facto de recursos naturales estratégicos vulneran de manera directa la Carta de las Naciones Unidas, normas consuetudinarias fundamentales y disposiciones del Estatuto de Roma relativas al crimen de agresión. La apelación discursiva a categorías como intervención humanitaria o transición democrática no logra ocultar que se trata de una operación de fuerza orientada a la subordinación política y económica de un Estado, al margen de cualquier marco multilateral pactado en el escenario internacional.

    El crimen contra Venezuela confirma, además, los límites estructurales del derecho internacional como dispositivo efectivo de contención del poder imperial, tal como lo advirtió tempranamente la teoría jurídica marxista. La judicialización del presidente Nicolás Maduro ante tribunales domésticos estadounidenses, en un contexto de ocupación militar y administración externa del territorio y de los recursos del país, responde al modelo de la justicia de los vencedores, en el que la legalidad se instrumentaliza para legitimar relaciones coloniales y de dominación previamente impuestas por la fuerza. Este escenario no solo compromete la vigencia del derecho internacional, sino que proyecta una amenaza directa sobre otros países de la región, como Colombia, donde las declaraciones, sanciones y operaciones unilaterales evidencian una estrategia de disciplinamiento político regional soportada en la opacidad del discurso de la guerra al narcoterrorismo, que cuenta además con el respaldo y promoción de sectores de la ultraderecha local, profundizando la erosión de la soberanía y del principio de autodeterminación de los pueblos en Nuestra América. Es necesario señalar que el gobierno Petro tuvo un respaldo masivo en las calles y plazas de Colombia en las jornadas populares convocadas el 7 de enero, día en que los mandatarios colombiano y estadounidense sostuvieron una llamada telefónica, producto de la cual se proyectó una próxima visita a la Casa Blanca por parte del presidente colombiano.

    El reafirmar que detrás del derecho internacional que regula las relaciones de los Estados burgueses se tiene la lucha por la dominación global permitirá proyectar formas de relacionamiento entre los Estados que se constituyen como alternativas a la estatalidad burguesa y actuar como bloque frente a las pretensiones coloniales y de dominación al poder imperial estadounidense y de las potencias occidentales.

    1. ZOLO, Danilo. La justicia de los vencedores. De Nuremberg a Bagdad. Madrid: Trotta, 2007, pp. 87 y ss. ↩︎
    2. La Doctrina Monroe es, en palabras del historiador venezolano Otoniel Morales, “fundamento doctrinario, espíritu y esencia de la política exterior estadounidense del siglo XIX y XX”. MORALES, Otoniel. América Latina y El Caribe en la agenda de la política exterior estadounidense entre 1920 – 2004: diversificación, coincidencia y conflicto. Caracas: Fundación Centro Nacional de Historia, 2009. ↩︎
    3. PASHUKANIS, Evgeni. Teoría general del derecho y marxismo. Buenos Aires: Olejnik, 2021, p. 116. ↩︎
    4. PASHUKANIS, Evgeni. Derecho Internacional. En: Teoría general del derecho y marxismo (y otros escritos). Madrid: Irrecuperables y Extáticas, 2022, p. 209. ↩︎
    5. Ibid., p. 221. ↩︎
    6. Ibid., p. 223. ↩︎
    7. ZOLO, Danilo. Op. cit. ↩︎
    8. Recordamos acá el texto de Roberto Montoya, El imperio Global. George W. Bush, de presidente dudosamente electo a frustrado candidato a César del siglo XXI. Caracas: Monte Ávila, 2009. ↩︎
    9. En ese sentido: RIVERA-LUGO, Carlos.  Pashukanis y el derecho internacional en un periodo de transición geoestratégica. El Otro Derecho, 62, 119-145. ↩︎
    10. PASHUKANIS, Evgeni. Derecho Internacional. Op. Cit., p. 222. ↩︎
    11. ZOLO, Danilo, Op. cit., p. 85. ↩︎
    12. Ibid., p. 14. ↩︎
    13. ORDÓÑEZ, Freddy. Presentación. En: E. De los Ríos. Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito: balance, rediseño y desafíos. Bogotá: ILSA, 2020. p. 17. ↩︎
    14. Ibid., p. 12. ↩︎
    15. Ibid. ↩︎
    16. En su momento, el presidente Hugo Chávez también fue acusado de sostener nexos y alianzas con las FARC-EP y el ELN, organizaciones que fueron declaradas terroristas por el gobierno de EUA. Véase: GOLINGER, Eva. El Código Chávez. Descifrando la intervención de los Estados Unidos en Venezuela. La Habana: Editorial de Ciencias Sociales, 2005. ↩︎
  • La ultraderecha y el fascismo en la campaña presidencial colombiana

    La ultraderecha y el fascismo en la campaña presidencial colombiana

    En 1925, José Carlos Mariátegui, el primer marxista de América, publicó su obra La escena contemporánea, en la cual compiló más de 40 textos, agrupados bajo siete temáticas. El primer apartado del centenario libro se tituló Biología del fascismo, y encontramos en éste los principales planteamientos mariateguianos sobre este fenómeno y movimiento emocional y político italiano de la primera posguerra, eso que ha sido denominado como el fascismo histórico o el fascismo del siglo XX, y de cuyo análisis por parte del Amauta ya nos hemos referido.

    Un siglo después, el avance político y social de la ultraderecha a nivel global tiene su referente colombiano, hoy más claramente apreciable en la campaña presidencial del 2026, surgiendo entonces las preguntas: ¿Qué tanto de fascismo hay en esa ultraderecha colombiana? ¿Está en marcha un proyecto fascista en el país de la mano de las “nuevas derechas”? Intentaremos en este corto texto brindar algunos elementos que permitan dar respuesta a estos dos interrogantes, aportes que se suman a análisis elaborados desde el país sobre la caracterización de la actual derecha nacional y regional[1].

    Acá es importante recuperar la lectura de Mariátegui del fascismo como un movimiento que congregó una diversidad de categorías sociales, y cuya dirigencia provenía de un amplio espectro político (disidentes del socialismo, excombatientes, literatos futuristas, exanarquistas, sindicalistas, republicanos, fiumanistas, monarquistas ortodoxos, etc), lo que evidenciaba, un confusionismo ideológico que se cubrió bajo la bandera de la patria, monopolizando un estado de ánimo, el patriotismo del escenario posguerra, como discurso nacionalista principalmente de la clase media y de sectores resentidos por las conquistas sociales del proletariado, elaborado más pasional que teóricamente, concentrando a todos los elementos reaccionarios y conservadores, siendo la burguesía la que “armó, abasteció y estimuló solícitamente al fascismo” como “una ofensiva de las clases burguesas contra la ascensión de las clases proletarias”, llegando a constituirse como “una milicia civil antirevolucionaria”[2].

    Del abordaje de Mariátegui podemos extraer elementos estructurales —sin por ello generalizar o hablar de una continuidad— que permitan hoy pensar el fascismo como una presencia constante y situada, más allá de lo que fue el fascismo histórico de entreguerras, teniendo: (i) un conglomerado social amplio bajo una idea opaca patriótica y nacionalista; (ii) un lenguaje pasional y no racional del quehacer político; (iii) una clara orientación a favor de la burguesía y el capitalismo; (iv) un discurso y una práctica contra sectores sociales, clases subalternas y la izquierda, repudiadas y definidas como “enemigas” a eliminar; (v) el estímulo al accionar violento militar y paramilitar, incluso contra la democracia; y (vi) el repudio a la democracia participativa, pluralista y al Estado Social de Derecho.

    Ahora bien, consideramos la configuración social y política en Colombia de una ultraderecha que es hostil a la democracia ampliada, constituyendo una derecha radical, en términos de la exposición presentada por Daniel Trilling, que se ha apropiado del escenario político nacional que estaba reservado al tradicional Partido Conservador Colombiano. De esta forma, la ultraderecha es la muerte del conservatismo como proyecto político ideológico.

    Entremos ahora a presentar elementos que permitan abordar las preguntas inicialmente formuladas. La derecha radical colombiana en el debate presidencial tiene tres figuras destacadas: la exdirectora de la revista Semana Vicky Dávila, el abogado Abelardo De La Espriella; y la precandidata del Centro Democrático, María Fernanda Cabal, quienes se han orientado a exponer cada vez más rasgos fascistas en sus campañas. Así, el abogado apela a una poco clara y pasional “defensa de la patria” como eslogan de su campaña; la precandidata Dávila refiere a la valentía como característica de su proyecto político-electoral; los tres abordan los temas económicos y sociales con una clara orientación a beneficiar a gremios empresariales, inversionistas (nacionales y extranjeros) y sectores productivos; han atacado discursivamente a la izquierda y a los sectores políticos quedesde un horizonte más amplio están hoy en el Gobierno nacional; en la campaña también ha sido un factor común la agresión al pluralismo, representado en el trato colonial y racista a pueblos indígenas; los tres promueven el autoritarismo, el disciplinamiento, la seguridad y la militarización, afirmando el precandidato De La Espriella que a la izquierda toca “acabarla”, “erradicarla”, “destriparla como corresponde” y que el actual presidente “no vale ni una bala” una expresión que recuerda el lenguaje del paramilitarismo de las AUC y de los grupos inmersos en prácticas de exterminio social de décadas anteriores; por su parte, la precandidata Dávila afirma que acabará “la paz total”, y llamó a los militares y policías a “desobedecer al presidente”.

    Desnudar el horizonte fascista de los candidatos de la ultraderecha es necesario en el debate electoral a la presidencia. Acá es importante volver a Mariátegui, no solo para la urgente caracterización, sino también para no olvidar que el fascismo, una vez en el poder, tiende a ser más beligerante, más combativo, más intransigente y se sostiene como proyecto en la guerra. La alternativa a la ultraderecha desde las izquierdas es la paz como apuesta política, socioeconómica, ambiental y cultural. Es la paz donde, nos recuerda el Amauta, el fascismo no tiene capacidad de actuación.

    El pasado 5 de agosto, en el Gran Foro Urabá, la nueva potencia organizado por el diario El Colombiano en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, se anunció que la región había “pasado la página”; que atrás quedaban décadas de guerra y de dolor, escribiéndose “una nueva historia”, todo gracias a Puerto Antioquia, a los gremios y al sector empresarial. Las referencias en el foro al actor privado como agente de construcción territorial y de ordenamiento político-administrativo fueron múltiples: desde la mirada de Augura y Uniban, “Urabá nace hace más de 110 años con un consorcio empresarial”, también indicaron que “primero que Apartadó estaba Uniban” y que en la región se ha dado “construcción de nación por parte del sector privado”. Para el asesor de la alcaldía de Turbo, en la región “somos más empresa que Estado”. La idea de frontera, de tierra a civilizar, como hace 100 años, sigue vigente: para el Secretario de Infraestructura de la Gobernación de Antioquia, “Urabá es la tierra prometida”. También la idea de Otredad y de raza antioqueña estuvo presente: “la forma antioqueña de hacer las cosas”, la “raza negra se integró con el indígena y con el paisa”, dijo un entrenador y gerente deportivo de la región. Todo esto, alrededor de la fiesta que genera para empresarios y actores políticos, el inicio de actividades de Puerto Antioquia.

    En la región, no se ha pasado la página de la violencia. Como ejemplo, en el año 2023 la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana AT 014-23, en la que se aborda el riesgo que genera la incidencia en los procesos migratorios del conflicto armado y el crimen organizado en la zona (Necoclí, Turbo, Acandí, Juradó y Unguía); por su parte, el informe de seguimiento IS N° 018-2022 a la AT 008-2020, indica que el riesgo inicialmente identificado persiste. También, el empresariado sigue desconociendo a El Otro, representado en las comunidades afrocolombianas que habitan el Golfo de Urabá. En efecto, al día siguiente del Gran foro, La Chiva de Urabá anunciaba que el Tribunal Administrativo de Antioquia ratificó el fallo de tutela que ordenó al proyecto Puerto Bahía de Colombia de Urabá (Puerto Antioquia) realizar consulta previa, libre e informada con las comunidades afrodescendientes que habitan en la zona.

    A pesar de la estipulación del derecho a la consulta previa en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, en 1989, de su aprobación a través de la Ley 21 de 1991 y del reconocimiento como sujetos de los derechos que consagra el citado instrumento a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras según la jurisprudencia constitucional (C-169 de 2001), se les sigue vulnerando el derecho a la consulta previa y su garantía debe ser demandada ante el juez constitucional, como ocurre en el caso de Puerto Antioquia. De este proyecto portuario ya hemos escrito anteriormente, describiéndolo y presentando cómo se vulneran los derechos territoriales y a la consulta libre, previa e informada de las comunidades afrodescendientes habitantes del área de influencia e impactadas directamente por la iniciativa.

    El fallo de tutela emitido el pasado 10 de julio por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Turbo protegió el derecho a ser consultados de cuatro comunidades negras: el Consejo Comunitario Martin Luther King Esperanza 2000, el C.C. Los Mangos, el Consejo Comunitario Los Manatíes, y el C.C. Bocas de Atrato y Leoncito, habitantes del sector de los ríos León y Suriquí y la costa de la Bahía del Golfo de Urabá. Los accionantes describrieron en la solicitud de amparo algunas de las irregularidades que en el trámite del licenciamiento ambiental de Puerto Antioquia —adelantado por Puerto Bahía Colombia de Urabá, S.A.—, se dieron, primero con relación a la Resolución 0032 del 25 de enero de 2012 y posteriormente en la expedición de la Resolución 0078 del 28 de enero de 2016 (con la cual se modificó el proyecto), en cuanto a la certificación del Ministerio del Interior de la no presencia de comunidades negras en el área de influencia del proyecto y el accionar de la desarrolladora del puerto. Un proyecto frente al que actualmente la ANLA ha hecho un riguroso seguimiento, lo que contrasta con el accionar de la agencia y de otras entidades que, durante las presidencias de Iván Duque y Juan Manuel Santos, se orientaron a favorecer a los promotores del puerto.

    La accionada Puerto Bahía Colombia de Urabá, S.A., en una clara ofensa a las comunidades accionantes, respondió a las pretensiones señalando que “no existe afectación directa a los derechos fundamentales pues las operaciones portuarias en el golfo de Urabá se vienen realizando hace aproximadamente 60 años”. Seguidamente reconoció la existencia de comunidades negras en la zona de influencia del proyecto, con quienes ha adelantado, afirma, “un relacionamiento directo, permanente, transparente y respetuoso de los grupos étnicos”, a través, por ejemplo de reuniones —como la sostenida el 2 de mayo con representantes y miembros de los consejos comunitarios accionantes—, pero ese relacionamiento expuesto por la empresa se lee como incumplimiento del deber de debida diligencia en tanto tras conocer la existencia en el territorio de las comunidades no informó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que esta determinara si procedía la consulta previa con ellas. Esta negación de los derechos de El Otro y por tanto el reconocimiento de su otredad, es una ofensa que se lee en más de una ocasión en el expediente de licenciamiento del puerto, LAM5060 de la ANLA.

    Alejandro Costa Posada, director ejecutivo de Puerto Antioquia, en el Gran Foro Urabá, la nueva potencia, afirmó: “socialmente necesitamos entender quiénes son nuestros vecinos y qué quieren y para dónde van y cómo se ven”. Es importante que estas afirmaciones no sean sólo para generar aplausos entre antioqueños que, como si estuvieran en 1925, ven en Urabá la tierra prometida y que dicen hacer un capitalismo consciente, sino que se traduzcan en el reconocimiento de los derechos de las comunidades étnicas que tienen por territorio y hábitat la Bahía Colombia, los ríos León y Suriquí, que se traduzcan en el reconocimiento de los Otros, de los ofendidos.


    [1] A manera de ejemplo, véase: MARTÍNEZ, José Honorio. La crisis del progresismo y la resurrección del fascismo en América Latina. Izquierda, 119, 2024; DE ZUBIRÍA, Sergio. Derechas, fascistización y perspectivas continentales. Izquierda, 117, 2024.

    [2] Sobre los ensayos compilados en La biología del fascismo, puede consultarse: BERRÍOS, Claudio. El fascismo en La escena contemporánea de Mariátegui: acercamiento a su biología. En: Sara, Guardia (ed.). El pensamiento de Mariátegui en La Escena Contemporánea del siglo XXI. Lima: Universidad Nacional de Moquegua, 2021, pp. 311-325; BERGEL, Martín. En busca del libro olvidado de Mariátegui (Estudio preliminar). En: José Carlos Mariátegui. La escena contemporánea. Lima: FCE, 2025.


  • Puerto Antioquia y la consulta previa a los Consejos Comunitarios del Golfo de Urabá

    Puerto Antioquia y la consulta previa a los Consejos Comunitarios del Golfo de Urabá

    Claudia Steiner en su célebre trabajo Imaginación y poder. El encuentro del interior con la costa en Urabá, 1900-1960 relata cómo la mirada que desde el interior de Antioquia se presentaba sobre la región del Urabá se construía sobre una noción doble de frontera: por una parte, el límite nacional a defender después de la secesión de Panamá, la región en la cual ejercer soberanía; y, por otra, la de una región de selva inhóspita a civilizar, una tierra salvaje a modernizar, con salida al mar y “riquezas naturales listas para ser explotadas por el elemento antioqueño”. Lo anterior no era solo el imaginario de pobladores o la idea de algunos individuos del interior del departamento de Antioquia, sino que fue el referente desde el que se tomaron decisiones políticas, económicas y sociales. Esta última forma de entender la frontera está claramente marcada por una idea de colonización del Urabá, asociada a la conquista del Otro, al cual había que incorporar en lo mismo o cambiarlo, lo que llevaba su negación y superación, desde una idea de raza antioqueña, que, nos recuerda Steiner, estaba fundamentada “en una serie de valores compartidos; entre estos, ser fervientes católicos, defensores de la vida familiar, muy trabajadores y, especialmente, blancos” (Steiner, 2019, p. xx). El discurso antioqueño sobre la región enfatizaba en ésta como “futura despensa de Antioquia”, una historia de Urabá que en el siglo XX “comienza con la penetración del capital y la entrada masiva de inmigrantes antioqueños”, señala la profesora Steiner (2019, p. xxx).

    El pasado 5 de agosto, en el Gran Foro Urabá, la nueva potencia organizado por el diario El Colombiano en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, se anunció que la región había “pasado la página”; que atrás quedaban décadas de guerra y de dolor, escribiéndose “una nueva historia”, todo gracias a Puerto Antioquia, a los gremios y al sector empresarial. Las referencias en el foro al actor privado como agente de construcción territorial y de ordenamiento político-administrativo fueron múltiples: desde la mirada de Augura y Uniban, “Urabá nace hace más de 110 años con un consorcio empresarial”, también indicaron que “primero que Apartadó estaba Uniban” y que en la región se ha dado “construcción de nación por parte del sector privado”. Para el asesor de la alcaldía de Turbo, en la región “somos más empresa que Estado”. La idea de frontera, de tierra a civilizar, como hace 100 años, sigue vigente: para el Secretario de Infraestructura de la Gobernación de Antioquia, “Urabá es la tierra prometida”. También la idea de Otredad y de raza antioqueña estuvo presente: “la forma antioqueña de hacer las cosas”, la “raza negra se integró con el indígena y con el paisa”, dijo un entrenador y gerente deportivo de la región. Todo esto, alrededor de la fiesta que genera para empresarios y actores políticos, el inicio de actividades de Puerto Antioquia. 

    En la región, no se ha pasado la página de la violencia. Como ejemplo, en el año 2023 la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana AT 014-23, en la que se aborda el riesgo que genera la incidencia en los procesos migratorios del conflicto armado y el crimen organizado en la zona (Necoclí, Turbo, Acandí, Juradó y Unguía); por su parte, el informe de seguimiento IS N° 018-2022 a la AT 008-2020, indica que el riesgo inicialmente identificado persiste. También, el empresariado sigue desconociendo a El Otro, representado en las comunidades afrocolombianas que habitan el Golfo de Urabá. En efecto, al día siguiente del Gran foro, La Chiva de Urabá anunciaba que el Tribunal Administrativo de Antioquia ratificó el fallo de tutela que ordenó al proyecto Puerto Bahía de Colombia de Urabá (Puerto Antioquia) realizar consulta previa, libre e informada con las comunidades afrodescendientes que habitan en la zona.

    A pesar de la estipulación del derecho a la consulta previa en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, en 1989, de su aprobación a través de la Ley 21 de 1991 y del reconocimiento como sujetos de los derechos que consagra el citado instrumento a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras según la jurisprudencia constitucional (C-169 de 2001), se les sigue vulnerando el derecho a la consulta previa y su garantía debe ser demandada ante el juez constitucional, como ocurre en el caso de Puerto Antioquia. De este proyecto portuario ya hemos escrito anteriormente, describiéndolo y presentando cómo se vulneran los derechos territoriales y a la consulta libre, previa e informada de las comunidades afrodescendientes habitantes del área de influencia e impactadas directamente por la iniciativa.

    El fallo de tutela emitido el pasado 10 de julio por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Turbo protegió el derecho a ser consultados de cuatro comunidades negras: el Consejo Comunitario Martin Luther King Esperanza 2000, el C.C. Los Mangos, el Consejo Comunitario Los Manatíes, y el C.C. Bocas de Atrato y Leoncito, habitantes del sector de los ríos León y Suriquí y la costa de la Bahía del Golfo de Urabá. Los accionantes describieron en la solicitud de amparo algunas de las irregularidades que en el trámite del licenciamiento ambiental de Puerto Antioquia —adelantado por Puerto Bahía Colombia de Urabá, S.A.—, se dieron, primero con relación a la Resolución 0032 del 25 de enero de 2012 y posteriormente en la expedición de la Resolución 0078 del 28 de enero de 2016 (con la cual se modificó el proyecto), en cuanto a la certificación del Ministerio del Interior de la no presencia de comunidades negras en el área de influencia del proyecto y el accionar de la desarrolladora del puerto. Un proyecto frente al que actualmente la ANLA ha hecho un riguroso seguimiento, lo que contrasta con el accionar de la agencia y de otras entidades que, durante las presidencias de Iván Duque y Juan Manuel Santos, se orientaron a favorecer a los promotores del puerto.

    La accionada Puerto Bahía Colombia de Urabá, S.A., en una clara ofensa a las comunidades accionantes, respondió a las pretensiones señalando que “no existe afectación directa a los derechos fundamentales pues las operaciones portuarias en el golfo de Urabá se vienen realizando hace aproximadamente 60 años”. Seguidamente reconoció la existencia de comunidades negras en la zona de influencia del proyecto, con quienes ha adelantado, afirma, “un relacionamiento directo, permanente, transparente y respetuoso de los grupos étnicos”, a través, por ejemplo de reuniones —como la sostenida el 2 de mayo con representantes y miembros de los consejos comunitarios accionantes—, pero ese relacionamiento expuesto por la empresa se lee como incumplimiento del deber de debida diligencia en tanto tras conocer la existencia en el territorio de las comunidades no informó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que esta determinara si procedía la consulta previa con ellas. Esta negación de los derechos de El Otro y por tanto el reconocimiento de su otredad, es una ofensa que se lee en más de una ocasión en el expediente de licenciamiento del puerto, LAM5060 de la ANLA.

  • Un paso adelante en la garantía de los derechos colectivos de la población desplazada de Paso El Medio

    Un paso adelante en la garantía de los derechos colectivos de la población desplazada de Paso El Medio

    Paso El Medio es una vereda del corregimiento de Matuya, en María La Baja (Bolívar), municipio de la subregión de los Montes de María. Esta comunidad, conformada por 32 familias —en su mayoría víctimas del conflicto armado—, se constituyó en el año 2009. Sin embargo, solo hasta inicios de mayo de este año comenzó a vislumbrarse la posibilidad de que sus integrantes puedan gozar, por fin, de derechos como la salud, la salubridad pública, el acceso a servicios públicos y la vivienda. La esperanza de la garantía de los derechos llega con el fallo de segunda instancia del Consejo de Estado del 2 de mayo de 2025 sobre una acción popular elaborada por ILSA que fue admitida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 4 de noviembre de 2014.

    La acción popular se presentó ante la evidente falta de materialización de los derechos de quienes conforman la comunidad: viviendas en piso de tierra y paredes de madera; carencias de electricidad y de baños en las casas; agua para el consumo extraída de un pozo y del río; inexistencia de alcantarillado y servicio de recolección de basuras; e inseguridad alimentaria. Lo anterior, agravado al tratarse de población que ha padecido desplazamiento forzado. Al contestar la demanda diferentes entidades indicaron no tener responsabilidad frente a las violaciones de derechos colectivos, incluso llegaron a afirmar que las violaciones a derechos expuestas eran “consideraciones del demandante”, “apreciaciones de carácter subjetivo” y que “las condiciones de vulnerabilidad deben ser superadas por los núcleos familiares”; algunas entidades asociadas directamente a la violación de los derechos guardaron silencio. En su gran mayoría estas terminaron vinculadas a las órdenes del Consejo de Estado. El Tribunal Administrativo de Bolívar negó el 20 de septiembre de 2018, las pretensiones de la acción popular argumentando que no se cumplió con el deber probatorio.

    La Procuraduría 3 Judicial II Ambiental y Agraria de Cartagena y la Defensoría del Pueblo – Regional Bolívar solicitaron la revocatoria del fallo del Tribunal. La primera indicó que se desconocieron los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado; que el juez de primera instancia omitió decretar pruebas de oficio; que es deber del Estado garantizar una vivienda digna; y que se responsabilizó a las víctimas de desplazamiento forzado por instalarse de manera irregular en un territorio rural sin servicios públicos. La segunda señaló que la primera instancia condicionó el ejercicio de los derechos colectivos de los actores a su ubicación geográfica; que irrespeta a las víctimas al endilgarles la responsabilidad de sus condiciones actuales; que desconoce el deber estatal de garantizar el derecho a la vivienda digna; niega la condición de sujetos de especial protección de la población desplazada por el conflicto; y, finalmente, que el Tribunal se equivocó al no tener en cuenta elementos probatorios del proceso.

    En el fallo de segunda instancia, el Consejo de Estado revoca la decisión anterior e indica que contrario a lo establecido por el a quo, estaba probada la condición de desplazados de los accionantes y su estado de vulnerabilidad. Además, señaló contundentemente que “la posición asumida por el Tribunal en la sentencia recurrida resulta abiertamente revictimizante” y que se trata “de una providencia que perpetúa con carácter institucional la desigualdad y exclusión estructural de las personas desplazadas”. Llamó la atención sobre la total despreocupación de las autoridades competentes para atender a la comunidad de Paso El Medio y para solventar la problemática ordena una serie de medidas dirigidas a diferentes entidades —principalmente al municipio de María La Baja y al departamento de Bolívar—, para identificar y caracterizar a la comunidad, legalizar el asentamiento, prestar los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y para el acceso efectivo del derecho a la vivienda digna y a servicios integrales de salud. Así mismo, ordena conformar un Comité de Verificación de la Sentencia.

    La providencia representa un paso adelante hacia la garantía de los derechos de los habitantes de Paso El Medio, pero también deja ver la persistencia de problemas estructurales para que la población víctima de desplazamiento forzado superen la exclusión abisal y la sociedad civil incivil de las que nos enseñan las Epistemologías del Sur. A 21 años de haberse declarado un estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población desplazada mediante la sentencia T-025 de 2004, y existiendo más de 10 millones de personas reconocidas como víctimas en el Registro Único de Víctimas, insistimos en que el derecho y la justicia no pueden ser usados por las entidades e instituciones para la revictimización y la exclusión, sino que —desde una práctica legal crítica y la apropiación contrahegemónica— debe orientarse a concretar la igualdad, a materializar derechos. El siguiente paso de los habitantes de Paso El Medio será hacia la implementación de la sentencia y el cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado.

  • Roque Dalton: cincuenta años pronunciando su nombre

    Roque Dalton: cincuenta años pronunciando su nombre

    El pasado 14 de mayo se cumplieron noventa años del nacimiento de Roque Dalton y previamente, el 10 de este mes, se conmemoraron cinco décadas de su asesinato. La vida del intelectual y literato salvadoreño es un relato fantasioso, mágico, del que no solamente es el protagonista, sino el principal autor, relato que inicia antes de su nacimiento y va mucho más allá de su vil asesinato. Luis Alvarenga, su biógrafo, recuerda como él afirmaba ser descendiente de Bill, Bob, Emmett y Grat Dalton, Los hermanos Dalton, unos pistoleros que asaltaban trenes en el Viejo Oeste norteamericano a finales del siglo XIX. A su padre, Winnal y a su tío Frank Dalton, Roque los describe en Dalton y Cía. como “dos forajidos simpáticos que, a fuerza de ingenio, van a parar a Guatemala huyendo de Pancho Villa, a quien estafaron con una transacción de armas, y luego a El Salvador”. 

    Su vida, también es un insólito relato: “cada vez que te arrancaban del mundo / no había calabozo que te viniera bien / asomabas el alma por entre los barrotes / y no bien los barrotes se aflojaban turbados / aprovechabas para librar el cuerpo”, escribió Mario Benedetti, a propósito del fantástico escape del penal de Cojutepeque. Roque fue capturado en enero de 1964 y logró fugarse el domingo 25 de octubre de ese año, día de Cristo Rey, tras el derrumbe de una pared de su celda, tarea que fue facilitada por un temblor. Sale de El Salvador rumbo a México y después de pasar dificultades llega a Cuba.

    Incluso, los textos de Roque en los que habla sobre su muerte, están llenos de belleza: “Cuando sepas que he muerto no pronuncies mi nombre / Porque se detendría la muerte y el reposo / […]  No dejes que tus labios hallen mis once letras / Tengo sueño, he amado, he ganado el silencio” se lee en Alta hora de la noche. Narraciones que son igualmente maravillosas cuando abordan la muerte de la amada: “[…] El día en que te mueras te enterraré desnuda / para que limpio sea tu reparto en la tierra, / para poder besarte la piel en los caminos, / trenzarte en cada río los cabellos dispersos”. También en los textos que abordan la muerte se encuentra otro rasgo de la poesía de Dalton: su irreverencia. Como cuando afirma, “Yo sería un gran muerto” o al expresar “los muertos están cada día más indóciles […] hoy se ponen irónicos”. Esa irreverencia no es solo un rasgo de su obra literaria, también lo es de su obra política e intelectual.

    La vida del ciervo perseguido, como sería descrito Roque a sus 22 años por Alberto Ordóñez Argüello, es una constante narración poética y política, orientada hacia la liberación, lo que lo hacen un autor en el que la literatura va unida a una explícita visión de su época, no se puede escindir a Dalton en dos partes contrapuestas, afirma, con razón, Jaime Barba. 

    Dejando de lado temas biográficos, es importante exponer tres aspectos de lo que sería la poesía para nuestro autor y dos precisiones sobre su obra. El primero de los aspectos, es que Dalton asume que el contenido ideológico y la trascendencia social de su obra poética está determinada fundamentalmente por dos hechos extremos: el de su larga y profunda formación burguesa (estudió en colegios salvadoreños de élite) y el de la militancia comunista. 

    Un segundo atributo, es la fidelidad que el poeta debe tener con la poesía, esto es con la belleza. La belleza a la que alude Dalton cuando aborda lo bello, al hablar de la belleza en la obra poética, no es una referencia que abandona los territorios de la forma, en tanto la forma y el contenido “componen la unidad inseparable que configura la obra de arte”. Por ello, dice Roque, “que la belleza es cuestión de la esencia misma de la poesía”, considerando que “el concepto de la belleza y de lo bello como realidades culturales dotadas de ámbito histórico y de raíz social”.

    Y, un tercer elemento, son las profundas conexiones entre militancia, vida y poesía, esto es, la existencia de unos fuertes “vasos comunicantes entre vida y poesía, entre ética y política, entre literatura y militancia, entre humanismo y poética, que hacen de Dalton un autor de suma complejidad”. Como indicamos en otro texto, el salvadoreño, de acuerdo con Alvarenga, “se proclama convencido de que él, en lo personal, no podría escribir poesía lejos del ámbito de la política revolucionaria. Puede decirse que concibe a la literatura como algo que tendrá legitimidad en la sola medida en que contribuya a un proyecto de liberación nacional”. De allí que Roque aporta, de una parte, la crítica a la poesía, al lenguaje y al intelectual tradicional; y de otra, la posibilidad de identificación del sujeto de cambio, las clases explotadas, los ofendidos.

    Ahora bien, la primera precisión es la amplitud temática de su obra, que abarca diferentes asuntos, de los que Roque es testigo y coautor, como lo expuso en la nota introductoria a su antología personal, su poesía muestra cómo vio “el amor, la lucha, la ridiculez de la burguesía, la tierna mitología de sus padres, sus propias dudas, las cárceles, la proximidad de la muerte, las sutilezas conceptuales de la lucha ideológica, el diálogo, el país enajenado, el placer, las lágrimas, la esperanza férrea”, las cuales presentan una “visión múltiple, diversificada, pero siempre parcial, que cobrará su auténtico sentido solo en el seno de la lucha práctica por la liberación de nuestros pueblos”.

    La segunda precisión tiene que ver con un elemento que se destaca siempre de su vida y obra, el humor. Al decir de Eduardo Galeano, “la poesía de Roque era como él, cariñosa, jodona y peleadora”, pero, como advierte Mario Benedetti, el humor de su poesía no debe entenderse de forma superficial, sino como un estupendo fijador de ideas rigurosas y profundamente enraizadas a su conciencia. De esta forma el humor es “un instrumento literario que realza y afiligrana sus temas cardinales”.

    Han pasado cincuenta años desde aquel 10 de mayo de 1975, desde entonces hemos pronunciado sílabas extrañas, pero también las once letras de su nombre. El proyecto estético-político del salvadoreño tiene plena vigencia, existe hoy todavía la necesidad de expresar toda la vida en la poesía y de integrar la estética en la lucha emancipatoria, siendo entonces Roque Dalton un interlocutor necesario para nuestra América. El poeta tras su muerte sigue indócil, irónico, sus venas no terminaron con él y su sangre bulle en la sangre de todos los que luchan, de todos los ofendidos, a quienes llegará su turno.

    FUENTES CONSULTADAS

    ALONSO, Aurelio; & VALMAÑA, Sandra (sel.). Materiales de la revista Casa de las Américas de/sobre Roque Dalton. La Habana: Casa de Las Américas, 2010.

    ALVARENGA, Luis. El ciervo perseguido. Vida y obra de Roque Dalton. Tenerife: Baile del Sol, 2021.

    DALTON, Roque. El turno del ofendido. China: Ocean Sur, 2015.

    DALTON, Roque. Poesía escogida. Antología personal. Caracas: Biblioteca Ayacucho, 2016.

  • La verdad, las víctimas y la construcción de paz

    La verdad, las víctimas y la construcción de paz

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    El 24 de marzo se conmemoró el Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas, una fecha que a nivel global se estableció por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2010, en homenaje a Monseñor Óscar Arnulfo Romero, asesinado el 24 de marzo de 1980 mientras oficiaba misa en la Capilla del Hospital de la Divina Providencia en San Salvador. El crimen fue cometido por un escuadrón de la muerte conformado por exmilitares, de orden impartida por el exmayor Roberto D’Aubuisson, tal como se puede leer en el informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador. Días después en Colombia, el pasado 9 de abril, se rindió homenaje a las víctimas con la conmemoración del Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas, establecido en el artículo 142 de la Ley 1448 de 2011. Con ocasión de las fechas indicadas, quisiera abordar dos elementos, la verdad y la memoria, desde lo que ha sido su planteamiento en las más recientes contribuciones de la justicia transicional colombiana, aquellas derivadas del Acuerdo Final entre el Estado colombiano y las FARC-EP.

    Fabián Salvioli, Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (2018 – 2024), publicó en julio de 2024 su informe de la visita a Colombia adelantada del 19 al 29 de septiembre de 2023. En este, analiza las medidas de justicia transicional implementadas en el país, a partir de los cinco pilares de su mandato (verdad, justicia, reparación, memorialización y garantías de no repetición). En cuanto al primer pilar, destaca el gran trabajo realizado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, indicando que su informe final, “es un avance trascendental para el esclarecimiento y el reconocimiento de la verdad de las violaciones cometidas durante el conflicto armado, y para la garantía de los derechos de las víctimas, incluidos los pueblos étnicos y las víctimas de violencia basada en género”. Seguidamente, llama la atención en las dificultades para la implementación de las recomendaciones de la Comisión, incluyendo los inconvenientes que ha tenido el Comité de seguimiento y monitoreo de las recomendaciones, así como los obstáculos que se presentaron en el Congreso para que normativamente existiera un deber de acogerlas progresivamente. Con relación a la verdad el sr. Relator también abordó la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, los avances en la materia y las dificultades de articulación institucional.

    En cuanto a memorialización, el informe resalta que Colombia no tiene una política pública nacional de memorialización, que se han producido numerosos informes especialmente por parte del Grupo de Memoria Histórica (bajo la Ley 975 de 2005) y por el Centro Nacional de Memoria Histórica, una vez se estableció la Ley 1448 de 2011. Destaca también la estipulación del 9 de abril como el Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas. En sus recomendaciones, el Relator presenta propuestas orientadas a superar las dificultades presentadas por el Comité, la desarticulación institucional y la carencia de una política de memoria, entre otros.

    Ahora bien, tal como lo expresó el relator Salvioli, el Informe Final Hay Futuro si hay verdad, de la Comisión de la Verdad (CEV) representa avances loables, para “la identificación de las raíces, circunstancias, características, estructuras y responsabilidades que conllevaron las violaciones cometidas en el marco del conflicto”. De las lecturas realizadas de este informe, quisiera destacar algunos de sus hallazgos más significativos.

    En primer lugar, las dimensiones de la tragedia. En Colombia, de acuerdo con la CEV, “no ha existido una sola generación que haya vivido en un país en paz”. El conflicto armado “supone una afectación directa al menos para el 20 % de la población colombiana que resultó víctima”. Una guerra en la que más del 90 % de los afectados pertenecen a la población civil y en la que en “el 42 % de los casos recogidos por la Comisión, las personas fueron víctimas de distintos hechos en varios momentos e, incluso, por diferentes grupos armados”. El 75 % de las víctimas del conflicto armado, según los registros oficiales, se generaron entre los años 1996 y 2008 y si se guardara un minuto de silencio por cada una de las víctimas del conflicto, el país permanecería silenciado durante 17 años.

    Como segundo aspecto, se destaca que la guerra tuvo impactos diferenciados en grupos poblacionales específicos. El campesinado fue la principal víctima de la guerra: de los más de 10 millones de hechos victimizantes reconocidos en el Registro Único de Víctimas, más de cuatro millones, el 45,5 %, afectaron a campesinas o campesinos. Los pueblos indígenas y grupos étnicos, así como sus territorios, han padecido un contínuum de violencias relacionadas con el trato colonial y el racismo estructural presentes en la sociedad, el Estado y el Derecho colombianos, los cuales se acentuaron y agravaron con las formas de violencia sufridas con la guerra, destacándose la identificación de corredores del conflicto armado en diecisiete macroterritorios étnicos. Las mujeres también padecen un contínuum de violencias a lo largo de sus vidas, de diferente tipo e interconectadas: económica, social, política, cultural, etc., existiendo también continuidad histórica y territorial, siendo estas violencias rasgos del machismo y del patriarcado, violencias que exacerbaron y fueron exacerbadas con el conflicto armado: diferentes tipos de acciones en la confrontación fueron dirigidas contra las mujeres, por el solo hecho de ser mujeres. En este orden, “los impactos del conflicto armado en las mujeres fueron desproporcionados justamente por la existencia previa del patriarcado en la sociedad y en la cultura”.

    Finalmente, un tercer elemento, es la multiplicidad de partícipes de la guerra más allá de los combatientes, resaltándose que “Esta guerra no ha sido solo entre grupos armados, sino de entramados y aparatos políticos y económicos, donde se incluyen actores no armados, como civiles, sectores de la sociedad y grupos que participaron en la guerra, dinámicas del poder y en la disputa por la tierra”. Esa multiplicidad de actores: agentes e instituciones estatales, estructuras paramilitares, organizaciones guerrilleras, civiles individual y colectivamente considerados, tuvieron “diferentes tipos y grados de responsabilidad en las graves violaciones de derechos humanos y de graves infracciones al DIH”, que padecieron diferencialmente los sujetos anteriormente mencionados y en las dimensiones de la tragedia descrita.

    Estos elementos presentados corresponden a algunos aspectos del informe asociados específicamente a las víctimas, pero otros relacionados con el entendimiento complejo de la verdad, al régimen político, a la configuración sociocultural y territorial del país, y a las dimensiones económicas deberán igualmente ser revisados, buscando entender sus alcances y limitaciones, así como las ausencias y silencios frente a otros aspectos de necesario abordaje de cara a la construcción de una paz total y de la paz en los territorios, si realmente se quiere algo más que procesos de paz fragmentados, frustrados y pospuestos.


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    Columna de opinión publicada en Ámbito Jurídico

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  • O direito de acesso à justiça: rumo a um instrumento ibero-americano

    O direito de acesso à justiça: rumo a um instrumento ibero-americano

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Ao final de 2024, realizou-se em Santiago do Chile o Encontro regional Avançando Rumo a uma Convenção Ibero-americana de Acesso à Justiça, um espaço organizado pela COMJIB, o PNUD e o Ministério da Justiça e dos Direitos Humanos do Chile. O encontro promoveu o debate público entre ministros e delegados dos ministérios da Justiça da Ibero-América, organismos internacionais, sociedade civil e comunidade acadêmica, que compartilharam ideias em torno do projeto de instrumento regional, sobre o qual, como mencionei em outro artigo de opinião, se trabalha desde 2021 e que apresenta grande importância por pelo menos três razões, as quais apresento a seguir.

    Em primeiro lugar, o projeto apresenta o acesso à justiça como um direito que possibilita a garantia de outros direitos. As discussões levaram à definição do acesso à justiça como o direito de “conhecer e exercer seus direitos, e de contar com recursos e serviços de apoio jurídico eficazes, bem como com instâncias judiciais, administrativas e informais adequadas para obter soluções justas para suas necessidades jurídicas”, em conformidade com as estipulações de direitos humanos, sendo titulares desse direito tanto indivíduos quanto coletividades. A definição e as disposições do articulado superam o entendimento limitado do acesso à justiça como mera parte do devido processo judicial; conferem prioridade ao direito material e à realização efetiva de direitos, à obtenção de soluções justas, substanciais, de implementação rápida, integral e eficaz. Não se limitam ao sistema judicial estatal e incluem instâncias administrativas e outras formas de justiça.

    Em segundo lugar, a proposta de instrumento inclui o empoderamento jurídico, definido como “a promoção do conhecimento e uso dos direitos, das leis e do sistema jurídico por parte de pessoas e comunidades, com o objetivo de encontrar soluções jurídicas e institucionais adequadas para visibilizar e resolver suas necessidades jurídicas”. Estabelece-se que o empoderamento deve ser favorecido por medidas de informação e educação em direitos que os Estados devem adotar como parte de seus compromissos, por meio de entre outras, políticas públicas de formação em direitos e de divulgação do direito de acesso à justiça e dos procedimentos para sua efetivação. A finalidade da educação jurídica é possibilitar a ação das pessoas frente aos obstáculos e barreiras que impedem o gozo efetivo dos direitos e a superação da injustiça. Trata-se, portanto, de uma educação jurídica orientada ao empoderamento jurídica, abordagem que, numa apropriação contra-hegemônica e a partir de uma prática jurídica crítica, tem sido definida como “o esforço para garantir que as pessoas possam conhecer, usar e transformar o direito para alcançar justiça”, transformações essas que podem incluir transformações sistêmicas. A importância do empoderamento jurídico é evidenciada por pesquisas acadêmicas publicadas recentemente e por sua incorporação nos relatórios da Relatora Especial sobre a independência de juízes e advogados, Margaret Satterthwaite.

    Por fim, como terceira razão, o articulado evidencia a necessidade de garantir o direito de acesso à justiça para pessoas em situação de vulnerabilidade. O projeto de Convenção apresenta a centralidade nas pessoas como um princípio de interpretação e implementação, e também são princípios a perspectiva de gênero, a interseccionalidade, a pluriculturalidade, a igualdade e a não discriminação. Isso está articulado com a identificação de pessoas e grupos em situação de vulnerabilidade como aqueles que, por razões físicas, socioeconômicas, culturais, entre outras, “enfrentam dificuldades especiais para exercer plenamente no sistema de justiça os direitos reconhecidos pelo sistema jurídico”. No caso nacional, a Corte Constitucional identificou, em 2021, um total de 27 grupos populacionais vulneráveis. Para esses grupos, com a Convenção, deverão ser adotadas medidas eficazes e necessárias para garantir o acesso igualitário à justiça. Da mesma forma, deverá haver formação e sensibilização em direitos humanos para os funcionários e demais pessoas relacionadas na resolução de conflitos.

    Na Colômbia, recentemente têm ocorrido avanços importantes em matéria de acesso à justiça, que aprofundam e ampliam o estabelecido na Constituição Política e estão em consonância com os três elementos destacados do projeto de Convenção Ibero-americana. Entre esses avanços estão: a estipulação constitucional da jurisdição agrária e rural; o projeto de lei que modifica o Código da Infância e Adolescência, para incluir e aprofundar mecanismos de justiça restaurativa e terapêutica no sistema de responsabilidade penal para adolescentes (PL 416/25S); assim como o projeto normativo que estabelece a coordenação e articulação entre a Jurisdição Especial Indígena e o sistema judicial nacional (PL 287/24S), ambos de iniciativa do atual Ministério da Justiça e do Direito.

    Saudamos a estipulação de um instrumento ibero-americano sobre o direito de acesso à justiça centrado nas pessoas em situação de vulnerabilidade, que poderiam ter na Convenção uma ferramenta importante para a garantia de seus direitos, pois, como afirmamos desde a sociedade civil, “Só é justiça se você puder acessá-la”.


    Versão em espanhol


    Coluna de opinião publicada no Ámbito Jurídico

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  • El derecho de Acceso a la Justicia: camino a un instrumento iberoamericano

    El derecho de Acceso a la Justicia: camino a un instrumento iberoamericano

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Al finalizar el 2024, se realizó en Santiago de Chile el Encuentro Regional Avanzando Hacia un Convenio Iberoamericano de Acceso a la Justicia, un espacio organizado por la COMJIB, PNUD y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile. El encuentro promovió el debate público entre ministros y delegados de ministerios de justicia de Iberoamérica, organismos internacionales, sociedad civil y academia, quienes intercambiaron alrededor del proyecto de instrumento regional, sobre el cual, como señalé en otra columna, se trabaja desde el 2021, y presenta una gran importancia por al menos tres razones, las cuales presento a continuación.

    En primer lugar, el proyecto presenta el acceso a la justicia como un derecho que permite la garantía de otros derechos. Las conversaciones han llevado a definir el acceso a la justicia como el derecho a “conocer y ejercer sus derechos, y a contar con recursos y servicios de apoyo legal efectivos, así como instancias judiciales, administrativas e informales adecuadas para obtener resoluciones justas a sus necesidades jurídicas”, de acuerdo con los estándares de derechos humanos, siendo el titular de este derecho individuos y colectivos de personas. La definición y las estipulaciones en el articulado se salen del entendimiento limitado del acceso a la justicia como parte del debido proceso judicial, dan prevalencia al derecho sustancial y a la realización efectiva de derechos, a la obtención de soluciones justas, de fondo, de implementación pronta, cumplida y eficaz, va más allá del sistema judicial estatal, e incluye instancias administrativas y Otras justicias.

    En segundo término, la propuesta de instrumento incluye el empoderamiento jurídico, definido como “la promoción del conocimiento y uso de los derechos, las leyes y el sistema jurídico por parte de las personas y comunidades a fin de encontrar soluciones jurídicas e institucionales idóneas para visibilizar y resolver sus necesidades jurídicas”. Se estipula que el empoderamiento debe verse favorecido por las medidas de información y educación en derechos que deben ser adoptadas por los Estados como parte de sus compromisos, esto es, entre otras, por las políticas públicas de formación en derechos y de divulgación del derecho de acceso a la justicia y los procedimientos para su efectividad. La finalidad de la educación legal es el posibilitar el accionar de las personas sobre los obstáculos y barreras que impiden el goce efectivo de derechos y la superación de la injusticia, a partir de lo que se tiene una educación legal orientada al empoderamiento jurídico, enfoque que, en una apropiación contrahegemónica y desde una práctica legal crítica, ha sido definido como “el esfuerzo por garantizar que las personas puedan conocer, usar y transformar el derecho para lograr justicia”, transformaciones que pueden incorporar cambios sistémicos. La importancia del empoderamiento jurídico se evidencia en investigaciones académicas publicadas recientemente y en su abordaje por la Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite.

    Finalmente, como tercera razón, el articulado evidencia la necesidad de garantizar el derecho de acceso a la justicia para las personas vulnerables. El proyecto de Convenio presenta la centralidad en las personas como un principio de interpretación e implementación, al igual que lo son el enfoque de género, la interseccionalidad, la pluriculturalidad, la igualdad y no discriminación. Lo anterior, va de la mano con la identificación de personas y grupos en situación de vulnerabilidad como aquellos que, por razones físicas, socioeconómicas, culturales, entre otras, “encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”. Para el caso nacional, la Corte Constitucional identificó en 2021 un total de 27 grupos de población vulnerable. Para ellos, con el Convenio, deberán adoptarse medidas eficaces y necesarias para garantizar el acceso igualitario a la justicia, así mismo, deberá formarse y sensibilizarse en derechos humanos a funcionarios y personas partícipe de la resolución de conflictos.

    En Colombia, recientemente se tienen avances importantes en materia de acceso a la justicia, que profundizan y amplían lo establecido en la Carta Política y van en línea con los tres elementos reseñados del proyecto de Convenio Iberoamericano, como lo son la estipulación constitucional de la jurisdicción agraria y rural; el proyecto de ley (PL 416/25S) modificatorio del Código de la Infancia y Adolescencia, para incluir y profundizar mecanismos de justicias restaurativa y terapéutica en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes; al igual que el proyecto normativo para establecer la coordinación y articulación entre la Jurisdicción Especial Indígena y el sistema judicial nacional (PL 287/24S), estos dos, iniciativa del actual Ministerio de Justicia y del Derecho.

    Saludamos la estipulación de un instrumento iberoamericano sobre el derecho de acceso a la justicia centrado en las personas en situación de vulnerabilidad, quienes podrían tener en el Convenio una herramienta vinculante para la garantía de sus derechos, porque, como afirmamos desde la sociedad civil, solo es justicia si puedes acceder.


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    Columna de opinión publicada en Ámbito Jurídico

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  • Más mujeres en la justicia: a propósito del Día Internacional de las Juezas

    Más mujeres en la justicia: a propósito del Día Internacional de las Juezas

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    La jurista Alicia Ruiz, Jueza del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, advierte como ante las luchas de las mujeres orientadas a ocupar el espacio público y a ser reconocidas como sujetos de derecho y como ciudadanas, “los poderes judiciales no están a la altura de las interpelaciones que se les dirige”. En efecto, los sistemas judiciales mantienen prejuicios y estereotipos, pretenden ignorar el carácter social y político del juzgar, la fuerza prescriptiva del discurso jurídico, su efecto performativo y capacidad para instituir relaciones sociales; a través del derecho, magistrados y jueces aceptan acríticamente o reproducen los modelos hegemónicos legitimadores del poder, anuladores de identidades y de diferencias[1]. Ahora bien, una forma de revertir la situación expuesta es con la igualdad de género en la judicatura, la presencia de más mujeres en el sistema judicial es una necesidad urgente especialmente en nuestra América y en el país.

    En el informe Participación de la mujer en la administración de justicia el entonces Relator Especial sobre la independencia de los abogados y magistrados, Diego García-Sayán, si bien, reconoce el esfuerzo realizado por varios países para intentar garantizar la igualdad de género en el sistema judicial y fiscal, afirma que los resultados son aún insuficientes, por lo que los Estados deben redoblar esfuerzos, pues, “según el Foro Económico Mundial, al ritmo actual de cambio, se necesitará casi un siglo para lograr la igualdad”.

    La representación de las mujeres en el poder judicial de América Latina ha mostrado avances en las últimas décadas, pero persisten grandes desafíos para alcanzar la paridad a nivel regional. Efectivamente, las cifras disponibles indican que, a diciembre de 2021, las mujeres ocupaban sólo el 30,4% de los cargos en los máximos tribunales de justicia o cortes supremas de América Latina.

    La presencia de las mujeres en la justicia colombiana es más alta que la media regional: según datos de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, de más de seis mil jueces y magistrados en el país, el 46,87% son mujeres, mientras que el 53,13% son hombres. Lo anterior, no se ve reflejado en las altas cortes donde las cifras varían. Así, en el caso de la Corte Suprema de Justicia, de 22 magistrados en ejercicio sólo 5 son mujeres, lo que representa únicamente el 22.7% del total; por su parte, en el Consejo de Estado, de 27 consejeros (hay 4 vacantes), tan solo 5 son mujeres, es decir apenas cuentan con un 18,5% de participación en el órgano de cierre de lo contencioso administrativo; en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de 7 magistrados, 2 son mujeres (28,5% del total).

    Por otra parte, la Corte Constitucional está integrada por nueve magistrados, de los cuales cuatro son mujeres y cinco son hombres, lo que representa aproximadamente un 44,4 % de magistradas y un 55,6 % de magistrados. En cuanto al Consejo Superior de la Judicatura, compuesto por seis magistrados, la composición es paritaria: tres hombres y tres mujeres. Por su parte, en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la magistratura está conformada por 20 mujeres y 18 hombres. En el caso de la Corte Constitucional, en los próximos meses deberán elegirse tres nuevos integrantes, dado que finalizan su período las magistradas Cristina Pardo y Diana Fajardo, así como el magistrado José Fernando Reyes, cuyos reemplazos se espera que sean mujeres.

    Ante la necesidad de avanzar en la igualdad dentro de los sistemas de justicia, como una oportunidad para eliminar los obstáculos que enfrentan las juezas y como un llamado al empoderamiento de las mujeres, el 28 de abril de 2021, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió, mediante la Resolución 75/274, proclamar el 10 de marzo de cada año como Día Internacional de las Juezas. Esta decisión se fundamentó, entre otras razones, en: (i) la observación del número relativamente reducido de mujeres que han ocupado cargos judiciales, en particular en posiciones directivas superiores dentro de la judicatura en todos los niveles; (ii) el reconocimiento de la labor de la Red Mundial de Integridad Judicial de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para incorporar la perspectiva de género en los sistemas judiciales; (iii) la reafirmación de que la igualdad de género y el empoderamiento de mujeres y niñas contribuyen de manera decisiva al progreso en todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible; y (iv) la convicción de que la participación activa de las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, en todos los niveles de toma de decisiones, es indispensable para lograr la igualdad, el desarrollo sostenible, la paz y la democracia.

    Es imperativo que, en países como Colombia y en consonancia con lo expresado por el relator García-Sayán, se implementen acciones dirigidas a combatir la discriminación de género y garantizar la igualdad en el acceso de las mujeres al sistema judicial, especialmente a las altas cortes. Esto puede lograrse, por ejemplo, mediante políticas y medidas afirmativas que permitan superar barreras, el establecimiento de cuotas en la administración de justicia y el apoyo de la sociedad civil y de organizaciones defensoras de derechos humanos a la labor de juezas y magistradas. Todo lo anterior debe considerarse bajo la premisa de que “la representación equitativa de mujeres y hombres en el sistema de administración de justicia es tanto un objetivo en sí mismo como una condición esencial para la protección equitativa y efectiva de los derechos humanos y la igualdad sustantiva”, condición inicial para que el sistema judicial responda efectivamente a las interpelaciones que por derechos, igualdad sustantiva, nuevos modelos de ciudadanía y del sistema social desde las mujeres y el feminismo se le hacen.


    [1] Ruiz, Alicia E. C. De las mujeres y el derecho. En: Idas y vueltas. Por una teoría crítica del derecho. Buenos Aires: Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2001.

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