Categoría: Freddy Ordóñez Gómez

  • Más mujeres en la justicia: a propósito del Día Internacional de las Juezas

    Más mujeres en la justicia: a propósito del Día Internacional de las Juezas

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    La jurista Alicia Ruiz, Jueza del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, advierte como ante las luchas de las mujeres orientadas a ocupar el espacio público y a ser reconocidas como sujetos de derecho y como ciudadanas, “los poderes judiciales no están a la altura de las interpelaciones que se les dirige”. En efecto, los sistemas judiciales mantienen prejuicios y estereotipos, pretenden ignorar el carácter social y político del juzgar, la fuerza prescriptiva del discurso jurídico, su efecto performativo y capacidad para instituir relaciones sociales; a través del derecho, magistrados y jueces aceptan acríticamente o reproducen los modelos hegemónicos legitimadores del poder, anuladores de identidades y de diferencias[1]. Ahora bien, una forma de revertir la situación expuesta es con la igualdad de género en la judicatura, la presencia de más mujeres en el sistema judicial es una necesidad urgente especialmente en nuestra América y en el país.

    En el informe Participación de la mujer en la administración de justicia el entonces Relator Especial sobre la independencia de los abogados y magistrados, Diego García-Sayán, si bien, reconoce el esfuerzo realizado por varios países para intentar garantizar la igualdad de género en el sistema judicial y fiscal, afirma que los resultados son aún insuficientes, por lo que los Estados deben redoblar esfuerzos, pues, “según el Foro Económico Mundial, al ritmo actual de cambio, se necesitará casi un siglo para lograr la igualdad”.

    La representación de las mujeres en el poder judicial de América Latina ha mostrado avances en las últimas décadas, pero persisten grandes desafíos para alcanzar la paridad a nivel regional. Efectivamente, las cifras disponibles indican que, a diciembre de 2021, las mujeres ocupaban sólo el 30,4% de los cargos en los máximos tribunales de justicia o cortes supremas de América Latina.

    La presencia de las mujeres en la justicia colombiana es más alta que la media regional: según datos de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, de más de seis mil jueces y magistrados en el país, el 46,87% son mujeres, mientras que el 53,13% son hombres. Lo anterior, no se ve reflejado en las altas cortes donde las cifras varían. Así, en el caso de la Corte Suprema de Justicia, de 22 magistrados en ejercicio sólo 5 son mujeres, lo que representa únicamente el 22.7% del total; por su parte, en el Consejo de Estado, de 27 consejeros (hay 4 vacantes), tan solo 5 son mujeres, es decir apenas cuentan con un 18,5% de participación en el órgano de cierre de lo contencioso administrativo; en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de 7 magistrados, 2 son mujeres (28,5% del total).

    Por otra parte, la Corte Constitucional está integrada por nueve magistrados, de los cuales cuatro son mujeres y cinco son hombres, lo que representa aproximadamente un 44,4 % de magistradas y un 55,6 % de magistrados. En cuanto al Consejo Superior de la Judicatura, compuesto por seis magistrados, la composición es paritaria: tres hombres y tres mujeres. Por su parte, en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la magistratura está conformada por 20 mujeres y 18 hombres. En el caso de la Corte Constitucional, en los próximos meses deberán elegirse tres nuevos integrantes, dado que finalizan su período las magistradas Cristina Pardo y Diana Fajardo, así como el magistrado José Fernando Reyes, cuyos reemplazos se espera que sean mujeres.

    Ante la necesidad de avanzar en la igualdad dentro de los sistemas de justicia, como una oportunidad para eliminar los obstáculos que enfrentan las juezas y como un llamado al empoderamiento de las mujeres, el 28 de abril de 2021, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió, mediante la Resolución 75/274, proclamar el 10 de marzo de cada año como Día Internacional de las Juezas. Esta decisión se fundamentó, entre otras razones, en: (i) la observación del número relativamente reducido de mujeres que han ocupado cargos judiciales, en particular en posiciones directivas superiores dentro de la judicatura en todos los niveles; (ii) el reconocimiento de la labor de la Red Mundial de Integridad Judicial de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para incorporar la perspectiva de género en los sistemas judiciales; (iii) la reafirmación de que la igualdad de género y el empoderamiento de mujeres y niñas contribuyen de manera decisiva al progreso en todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible; y (iv) la convicción de que la participación activa de las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, en todos los niveles de toma de decisiones, es indispensable para lograr la igualdad, el desarrollo sostenible, la paz y la democracia.

    Es imperativo que, en países como Colombia y en consonancia con lo expresado por el relator García-Sayán, se implementen acciones dirigidas a combatir la discriminación de género y garantizar la igualdad en el acceso de las mujeres al sistema judicial, especialmente a las altas cortes. Esto puede lograrse, por ejemplo, mediante políticas y medidas afirmativas que permitan superar barreras, el establecimiento de cuotas en la administración de justicia y el apoyo de la sociedad civil y de organizaciones defensoras de derechos humanos a la labor de juezas y magistradas. Todo lo anterior debe considerarse bajo la premisa de que “la representación equitativa de mujeres y hombres en el sistema de administración de justicia es tanto un objetivo en sí mismo como una condición esencial para la protección equitativa y efectiva de los derechos humanos y la igualdad sustantiva”, condición inicial para que el sistema judicial responda efectivamente a las interpelaciones que por derechos, igualdad sustantiva, nuevos modelos de ciudadanía y del sistema social desde las mujeres y el feminismo se le hacen.


    [1] Ruiz, Alicia E. C. De las mujeres y el derecho. En: Idas y vueltas. Por una teoría crítica del derecho. Buenos Aires: Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2001.

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  • José Carlos Mariátegui y la caracterización del fascismo en nuestra época

    José Carlos Mariátegui y la caracterización del fascismo en nuestra época

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    José Carlos Mariátegui, “el primer marxista de América”[1], dedicó parte de su prolífica obra al estudio del fascismo en Italia tras la Primera Guerra Mundial. Nació en Moquegua, Perú el 14 de junio del año 1894 y murió en Lima, el 16 de abril de 1930. En 1920 llega a Italia, en lo que fue una deportación eufemística del gobierno peruano por su militancia política, en donde estaría radicado hasta 1922, teniendo la posibilidad de interlocutar con personalidades socialistas, participar de eventos de la clase obrera, como el congreso fundacional del Partido Comunista de Italia, y observar el desarrollo del fascismo en ese país. Sería en su estancia en Italia donde Mariátegui se haría marxista.

    Este 2025 se cumplen 95 años de su fallecimiento, y su pensamiento, definido por Martín Bergel como socialismo cosmopolita[2] y descrito por Miguel Mazzeo como un ensamblaje de los elementos del socialismo práctico[3], sigue actual y relevante en esta época[4]. Su legado resulta clave para abordar los desafíos, tanto nuevos como persistentes, que en los escenarios locales como globales, enfrenta la izquierda en su heterogeneidad. Como afirman Jaime Ortega y Carlos Segura, es necesario “repensar nuestros actuales debates políticos a la luz de las discusiones todavía abiertas que evocan al pasado no como arqueología, sino como una tradición actuante”[5]. Uno de esos desafíos fundamentales que podemos repensar desde Mariátegui es el resurgimiento del fascismo y los debates que este suscita actualmente.

    Este texto presenta una síntesis de los planteamientos mariateguianos sobre el fascismo, abordando los principales elementos expuestos por el autor en los artículos que de manera central tratan el fascismo italiano, los cuales principalmente se encuentran incluidos en su libro La escena contemporánea (publicado en 1925), en el que se reúnen cinco escritos del Amauta, como parte de su interpretación de la época[6]. También fueron consultados algunos trabajos compilados en Cartas de Italia[7], libro que forma parte de sus obras completas.

    El fascismo se autoidentificó, señala Mariátegui, inicialmente como un movimiento, congregó una diversidad de categorías sociales y su dirigencia provenía de un amplio espectro político (disidentes del socialismo, excombatientes, literatos futuristas, exanarquistas, sindicalistas, republicanos, fiumanistas, monarquistas ortodoxos, etc), lo que evidenciaba, un confusionismo ideológico que se cubrió bajo la bandera de la patria, monopolizando el patriotismo en el escenario posguerra, encontrando cabida el discurso nacionalista principalmente en la clase media. Fue la burguesía, afirma el Amauta, la que “armó, abasteció y estimuló solícitamente al fascismo” y añade, “lo empujó a la persecución truculenta del socialismo, a la destrucción de los sindicatos y cooperativas revolucionarias, al quebramiento de huelgas e insurrecciones”, al uso del “revolver, el bastón y el aceite castor” contra el proletariado socialista, el fascismo fue, en síntesis, “una ofensiva de las clases burguesas contra la ascensión de las clases proletarias”. Así, llegó a ser una milicia civil antirevolucionaria más efectiva contra los revolucionarios que el Estado, aparato que inicialmente vio en este un aliado, en tanto movimiento de la clase que quiere conservarlo, logrando la reacción fascista alcanzar el poder con Mussolini para configurar un Estado recaudador y gendarme.

    Para el duce, indica Mariátegui, el fascismo no es un concepto, sino una emoción, de allí que sus discursos no fueran elaboraciones teóricas sino pasionales, y se tuviera un fenómeno político sin programa, solo con un plan de acción. Él no fue un socialista a pesar de haber militado en el socialismo, era un extremista, que se ruboriza de su pasado, que optó por el “conservatismo más extremo” no desde un ejercicio intelectual, sino desde la irracionalidad, apelando a los sentimientos y emociones, en tanto “no ha sido nunca cerebral”. En este orden,

    Mussolini no es el creador o artífice conceptual e ideológico del fascismo, sino el animador, el líder, el duce máximo, que atrajo a sus fasci di combattimento, a una clase media exaltada por los mitos patrióticos (principalmente los del escritor, poeta y dramaturgo Gabriele D’Annunzio) y hostil a la clase proletaria, a la revolución y al socialismo.

    A la par de lo expuesto, los orígenes del fascismo, Mariátegui, los ubica en la guerra contra Austria: “el fascismo fue una emanación de la guerra”, y refiere además a cómo la toma de Fiume en 1919, liderada por D’Annunzio, fue la hermana gemela de los fasci, sucumbiendo el fiumanismo ante el fascismo, que adoptó su lugar en la lucha de clases, contra los obreros. Así, el fascismo enroló y concentró a todos los elementos reaccionarios y conservadores, tomando de D’Annunzio el gesto, la pose y el acento, para no mostrarse brutal y carente de principios, existiendo entonces un idilio entre intelectualidad y violencia, que terminó porque el fascismo necesita de la cachiporra y puede prescindir del arte y la literatura. Esto no se dio como consecuencia de la renuncia al fascismo de la artecracia, fue la burguesía la que cambió de actitud ante el régimen, de allí que el Amauta señale que “La inteligencia es esencialmente oportunista: El rol de los intelectuales en la historia resulta, en realidad, muy modesto. Ni el arte ni la literatura, a pesar de su megalomanía, dirigen la política; dependen de ella, como otras tantas actividades menos exquisitas y menos ilustres. Los intelectuales forman la clientela del orden, de la tradición, del poder, de la fuerza, etc, y, en caso necesario, de la cachiporra y del aceite de ricino. Algunos espíritus superiores, algunas mentalidades creadoras escapan a esta regla; pero son espíritus y mentalidades de excepción”. 

    Por su parte, únicamente hasta después de la marcha sobre Roma y el inicio de la dictadura el fascismo se propuso una construcción de su ideario y la teoría, oscilando entre una visión extremista y una revisionista, imponiéndose la primera a la segunda, saliendo del partido las tendencias liberales y democráticas que, por miedo a la revolución socialista, se habían sumado y los sostuvieron, dejando al fascismo nuevamente en una táctica de guerra, odiando ferozmente a la democracia y al socialismo, sin diferenciarlos. De esta forma, el fascismo se sostiene en la guerra, es allí donde puede vencer, en la paz no tiene capacidad de actuación, en tanto su configuración es más de ejército que de partido: “Es un ejército contrarrevolucionario, movilizado contra la re­volución proletaria, en un instante de fiebre y de belicosidad, por los diversos grupos y clases conservadores”, afirma Mariátegui, y lo que le espera al fascismo en la paz es la debacle, la disolución, la liquidación.

    En el fascismo se encuentran una amalgama no homogénea de tendencias extremistas, reaccionarias y conservadoras, que invitan a liquidar el régimen parlamentario, deliran con el imperialismo, promueven el Estado fascista, junto a quienes paralelamente lo encarrilan en la legalidad burocrática, y promueven un nacionalismo de derecha liberal, estos últimos no son la mayor representación del fascismo, sino los reaccionarios. La burguesía que, expone Mariátegui, saluda al fascismo como un salvador y bate palmas “mientras la reacción se limita a decretar el ostracismo de la Libertad y a reprimir la Revolución”; cuando la reacción empezó a atacar los fundamentos de su poder y de su riqueza, sintió “la necesidad urgente de licenciar a sus bizarros defensores”. De esta forma, el liberalismo que se inclinó ante éste se le separa, pero ese aislamiento no lo debilitó, sino lo hace más beligerante, combativo e intransigente, queriendo configurar el Estado fascista, concentrado en una élite política y económica, pensado como un aparato sin políticas sociales y redistributivas, con mínimas funciones, principalmente políticas y jurídicas, al igual que ciertas actividades asociadas a la industria, y claro las militares y represivas; y también hacer del fascismo una religión. Eso hace que la democracia liberal, que ya no representa un mito, sea incapaz de hacer frente al misticismo reaccionario de los fascistas, lo que solo pueden lograr los comunistas, que sí tienen y configuran un mito, la revolución.

    Mariátegui nos presenta en su obra estos elementos para caracterizar nuestra época, en la que el patriotismo, el conservadurismo y la violencia acceden bajo configuraciones políticas, culturales y sociales fascistas al aparato estatal en diferentes países, con peligrosos alcances regionales y globales; y en la que el fascismo social y civilizatorio vuelve a constituirse en régimen político, exigiendo a las izquierdas, nuevamente, hacer frente a la reacción.

    [1] MELIS, Antonio (1980). Mariátegui, el primer marxista de América. En: J. Aricó (comp.). Cuadernos de Pasado y Presente, 60. Mariátegui y los orígenes del marxismo latinoamericano. México: Siglo XXI, pp. 201-225.

    [2] BERGEL, Martín (2021). José Carlos Mariátegui: un socialismo cosmopolita. En: J. Mariátegui. Antología. Buenos Aires: Siglo XXI, pp. 11-37.

    [3] MAZZEO, Miguel (2017). José Carlos Mariátegui y el socialismo de Nuestra América. Santiago: Quimantú; Tiempo robado.

    [4] Respecto a la vigencia del pensamiento de Mariátegui, se pueden consultar, entre otros: MAZZEO, Op. Cit., pp. 23-39; ALIMONDA, Héctor (2010). Presentación. La tarea americana de José Carlos Mariátegui. En: J. Mariátegui. La tarea americana. Buenos Aires: Clacso; Prometeo, pp. 11-28.

    [5] ORTEGA, Jaime; & SEGURA, Carlos (2024). Presentación a “Mariátegui y la revolución latinoamericana”. El ejercicio de pensar, 55, p. 6.

    [6] Estos conforman el primer apartado del libro, que se titula Biología del fascismo, e incluye los artículos: Mussolini y el fascismo; D’Annunzio y el fascismo; La inteligencia y el aceite de ricino; La teoría fascista; y Los nuevos aspectos de la batalla fascista. La edición revisada (Caracas: El perro y la rana, 2010), adiciona el artículo El fascismo y el monarquismo en Alemania, y presenta un capítulo complementario titulado El fascismo en Italia, ambos han sido igualmente revisados para este texto.

    [7] Obra publicada en 1969 por la editorial Amauta, de la que se consultaron los artículos: Las fuerzas socialistas italianas; Escenas de guerra civil; Algo sobre fascismo, ¿Qué es, qué quiere, qué se propone?; y La paz interna y el “fascismo”.

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  • El derecho de acceso a la justicia: necesidades en Colombia y posibilidades de un instrumento regional

    El derecho de acceso a la justicia: necesidades en Colombia y posibilidades de un instrumento regional

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El jurista Carlos María Cárcova recuerda que el acceso a la justicia “ha estado presente en la agenda de las políticas de Estado, desde hace cuatro largas décadas”*, guarda relación con la exclusión económica y con la exclusión cultural, registrando “la pronunciada distancia que existe entre ciertas garantías de orden democrático y su efectiva realización práctica”*, esa falta de materialización significa que un gran número de individuos y colectivos, especialmente sujetos vulnerabilizados, no pueden acudir al amparo jurídico y a la justiciabilidad de sus derechos.

    En Colombia, la administración y acceso a la justicia está en la agenda político-legal: el pasado 9 de octubre se aprobó la Ley 2430, que reforma la ley estatutaria de administración de justicia; por otra parte, se tramitan en el Congreso los proyectos de ley 281/24S, que busca modificar la legislación penal para garantizar una administración de justicia penal pronta y eficaz, y 183/24S sobre las competencias de la jurisdicción agraria y rural; así mismo, está en revisión de la Corte Constitucional la propuesta de ley estatutaria por medio de la cual se determina la integración y estructura de la jurisdicción agraria y rural.

    Lo anterior debe leerse de la mano de las necesidades jurídicas de los colombianos, apreciables en la Encuesta de Convivencia y Seguridad Ciudadana de 2022, la cual al tener un factor expansivo permite reportar que 4,5 millones de personas presentan por lo menos un problema legal. De la totalidad de cuestiones reportadas por los encuestados, las afectaciones, daños o perjuicios causados o derivados de delitos y la prestación de los servicios de salud, pensión o riesgos laborales, ocuparon los dos primeros lugares, con 47,4 % y 12,9 %, respectivamente. Frente a la totalidad de los asuntos reportados, el 46,9 % de los encuestados no hizo nada, mientras que el 37,8 % acudió a una institución o autoridad; pero de estos últimos, el 31,5 % afirmó que todavía no tiene respuesta y el 26,8 % expresó que la autoridad no actuó.

    Un estudio reciente sobre Necesidades y Satisfacción con la Justicia en Colombia 2024 evidencia que el 55 % de las personas encuestadas de 16 municipios de 9 departamentos, ha experimentado un problema legal o más, presentando las víctimas de desplazamiento forzado mayores problemas legales que las personas no desplazadas; la población vulnerable es la que más padece problemas relacionados con acceso a servicios estatales; y quienes tienen un mayor nivel educativo son más conscientes de experimentar problemas legales que quienes poseen pocos estudios.

    Así, la falta de solución judicial y las necesidades jurídicas insatisfechas reflejan una afectación a un derecho y la imposibilidad del pleno ejercicio de derechos que podrían ser garantizados mediante acciones judiciales efectivas, especialmente en grupos vulnerables.

    A nivel de la región, desde el año 2021 la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), la Cumbre Judicial Iberoamericana, la Secretaría General Iberoamericana y el Programa Iberoamericano de Acceso a la Justicia trabajan en un instrumento vinculante sobre acceso a la justicia, contándose ya con un borrador de convenio, el cual ha recibido comentarios, observaciones y sugerencias por parte de las organizaciones de la sociedad civil y está siendo socializado entre diversos actores por la COMJIB y por sectores interesados.

    El proyecto cuenta con 55 artículos, parte de indicar que su objetivo es “garantizar el derecho humano de acceso a la justicia, con la finalidad de salvaguardar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, y a obtener soluciones a sus necesidades jurídicas a través de instituciones formales e informales, en conformidad con estándares de derechos humanos” (art. 1). Presenta como principios de la implementación del convenio la efectividad, la progresividad y no regresión, la integralidad, el enfoque de género, la interseccionalidad, la pluriculturalidad, la igualdad y no discriminación, la centralidad en las personas, y el enfoque de derechos humanos. Reconoce la necesidad de información y educación en derechos y en materia legal para poder acceder a la justicia, esto a partir de incorporar de forma única y novedosa el empoderamiento jurídico; y plantea que el uso del derecho por parte de las personas y comunidades es “un mecanismo democrático de transformación de sus realidades”.

    La propuesta de Convenio Iberoamericano es muy importante, pues será el primer tratado sobre el derecho de acceso a la justicia centrado en los derechos humanos y las personas vulnerabilizadas y que incorpore el empoderamiento legal; además, una vez entre en vigor, orientará los marcos legales que sobre justicia se discutan en el país; y, al concentrar las obligaciones estatales asociadas a la respuesta de las necesidades jurídicas insatisfechas de la población, puede contribuir a reducir las brechas entre las garantías de orden democrático y su materialización.

    Fuentes

    *CÁRCOVA, Carlos María. Acceso a la justicia: exclusión y aculturación. En: Las teorías jurídicas post positivistas. Buenos Aires: 2009.

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  • El reconocimiento a la labor de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada

    El reconocimiento a la labor de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El pasado 23 de octubre se conmemoró por primera vez el Día Nacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras de Víctimas de Desaparición Forzada, una fecha que quedó establecida en la Ley 2364 del 18 de junio de 2024, en homenaje al aporte que estas hacen a la consecución de la verdad, la justicia, la reparación, la no repetición, la memoria histórica, los derechos humanos y a la búsqueda de las víctimas de desaparición forzada.

    En Colombia, según el tomo 4 del informe final Hay futuro si hay verdad de la Comisión de la Verdad 1, se estima que el universo de víctimas de desaparición forzada entre 1985 y 2016 es de 121.768 personas, pero pueden llegar a ser de 210.000, según la Comisión. El texto también reseña, citando al Centro Nacional de Memoria Histórica, cómo este crimen se desarrolló en 1.107 municipios del país, el 99 % de estas entidades político-administrativas. De otra parte, a nivel departamental, Antioquia presenta la mayor cantidad de casos de desaparición forzada entre 1985 y 2016 (23%), seguido del Valle del Cauca y Meta (7 %), y Bogotá (4 %). 

    El citado informe, presenta también una lectura temporal del delito. Así, señala que a finales de la década de 1970 hay un incremento en las desapariciones forzadas, como consecuencia de la Doctrina de Seguridad Nacional, el fortalecimiento de la inteligencia militar y la adopción del Estatuto de Seguridad por el gobierno de Julio César Turbay. Posteriormente, entre los años ochenta y noventa, la barbarie paramilitar implicó la desaparición forzada y asesinato de personas a través de prácticas que impedían el reconocimiento de las víctimas y el hallazgo de los cuerpos. Después de los hechos del Palacio de Justicia, entre 1985 y 1988, solo en Bogotá, los servicios de inteligencia desaparecieron a 259 personas, acusadas por estos de tener vínculos con grupos guerrilleros. Desde 1988, con la elección popular de alcaldes, se empezó a cometer este crimen como forma de eliminar a candidatos y a activistas de izquierda, consolidándose la desaparición forzada como una práctica contrainsurgente con participación de agentes estatales. Con la década de 1990 y la Estrategia Nacional contra la violencia del gobierno Gaviria, la expansión paramilitar de las ACCU y la conformación de las AUC, así como con el afianzamiento territorial de las guerrillas, el delito continuó implementándose, para finalmente encontrar dos picos en los años 2002 y 2007, durante la implementación de la política de seguridad democrática de Álvaro Uribe Vélez y en relación con la comisión de ejecuciones extrajudiciales; y tener hoy la continuidad de las desapariciones de la mano de los grupos armados surgidos con posterioridad a las AUC. 

    De acuerdo con la Comisión, el principal responsable de las desapariciones forzadas en el país ha sido el paramilitarismo, con 52 % de los 121.768 casos. Las víctimas abarcaron un universo muy amplio de personas: dirigentes y militantes de izquierda, integrantes de organizaciones guerrilleras, sindicalistas y líderes sociales y populares, población socialmente marginada, personas vulnerables y discriminadas, así como aquellas que no se adaptaban al orden impuesto por el actor armado; todos fueron desaparecidos, a todas y todos sus familiares los han estado buscando, ante una institucionalidad y una sociedad que durante mucho tiempo negó o invisibilizó estos crímenes.

    Quienes padecieron el ocultamiento y el rechazo fueron los familiares, aquellos que buscaban a sus desaparecidos en medio de un clima de discriminación, revictimización e impunidad, siendo la búsqueda una labor fundamentalmente desplegada por mujeres: de acuerdo con la Fundación Nydia Erika Bautista, el 95 % de los casos de los territorios que acompaña, son mujeres quienes asumen la búsqueda de sus desaparecidos, son ellas las buscadoras, las “portadoras de la memoria de sus muertos y desaparecidos, [quienes] evitan que el resto de la sociedad caiga anestesiada por el olvido”2. De acuerdo con esta Fundación las principales protagonistas de la búsqueda son madres (59 %), seguidas por las esposas o compañeras de las víctimas (14 %), las hermanas (13 %) y las hijas (4 %); mujeres que en este trasegar han soportado además violencia de género, indefensión, desconocimiento de sus derechos y despojo de sus proyectos de vida, como muy acertadamente recuerda la exposición de motivos de la iniciativa legislativa base de la Ley 2364; pero no por ello han desistido:

    El silencio y ocultamiento permanente y deliberado del paradero de las víctimas por los perpetradores durante años e incluso décadas, ha obligado a las madres, esposas, hermanas y otros familiares a «raspar la tierra» y «escarbar las orillas de ríos», con la esperanza de desenterrar la justicia. La vida cotidiana se transformó, ya no solo por los impactos de la desaparición forzada, sino por las exigencias diarias que implica buscar la verdad sobre los desaparecidos.3

    Por este padecimiento y revictimización, se reconoció en la Ley 2364 a las mujeres buscadoras como sujetos de especial protección constitucional, debiendo el Estado desplegar una serie de deberes y medidas para su cuidado integral. De igual forma, con la norma es ahora deber del Estado garantizar su participación efectiva en las políticas públicas de paz y de construcción de la verdad, sensibilizar a los servidores públicos que las atienden y a la sociedad en general, prevenir y responder a los casos de violencia basada en género y otros delitos que se cometan contra ellas, generar información y adelantar un registro único de mujeres buscadoras, así como solicitar el reconocimiento mundial de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada.

    El 23 de octubre es un día para que la sociedad colombiana, cada año, reconozca que las mujeres buscadoras han hecho del amor por sus desaparecidos una lucha contra la impunidad, una fuerza que les permite abrazar al otro, a la otra, a ese desaparecido de alguien más, y juntarse colectivamente para hacer memoria, para ser reclamo, para reafirmarse como buscadoras, construir una identidad y un lugar político, para persistir y resistir, para llenarse de esperanzas.

    Fuentes

    1. COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD. (2022). Hay futuro si hay verdad. Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Tomo 4. Hasta la guerra tiene límites. Violaciones a los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivas. Bogotá: CEV.

    2. COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD. (2022). Hay futuro si hay verdad. Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Tomo 7. Mi cuerpo es la verdad. Experiencias de mujeres y personas LGBTIQ+ en el conflicto armado. Bogotá: CEV, p. 252.

    3. COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD. (2022). Hay futuro si hay verdad. Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Tomo 5. Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistencias. Bogotá: CEV, p. 273.

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  • El mito y las clases populares en la Colombia de hoy

    El mito y las clases populares en la Colombia de hoy

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    Antonio Gramsci en su texto Maquiavelo y el moderno príncipe, indica que el texto del florentino fusiona la ideología política y la ciencia política en la forma dramática del mito, indicando que este puede ser leído desde George Sorel como “una ideología política que no se presenta como fría utopía ni como racionalidad doctrinaria, sino como una creación de fantasía concreta que actúa sobre un pueblo disperso y pulverizado para despertar y organizar la voluntad colectiva” (Gramsci, 2019, p. 257). 

    En este lado del Atlántico, José Carlos Mariátegui (2014), abordando también la construcción soreliana, señala que el mito tiene la capacidad de llenar el yo profundo, de mover al hombre en la historia, sintiendo el hombre contemporáneo la perentoria necesidad de éste, de una verdad que sea absoluta y suprema. Afirma Mariátegui que la civilización burguesa carece de un mito, de una fe, de una esperanza, de una acción. Ésta sacrificó los mitos de la revolución liberal: la libertad, la democracia y la paz; y, por el contrario, la clase antagónica, el proletariado, sí tiene uno: la revolución social, el cual es cuestionado por la inteligencia burguesa, que se explaya “en una crítica racionalista del método, de la teoría, de la técnica de los revolucionarios”, lo que es una completa incomprensión, pues “la fuerza de los revolucionarios no está en su ciencia; está en su fe, en su pasión, en su voluntad. Es una fuerza religiosa, mística, espiritual. Es la fuerza del mito”. 

    En Colombia, el presidente Gustavo Petro propuso al pueblo que se exprese como poder constituyente. Esto se entendió como el llamado a un cambio constitucional a través de una asamblea constituyente inmediata. Si bien el mandatario no fue claro en su exposición inicial, ha ido ajustando su planteamiento, describiéndolo y detallándolo, al punto que hoy se expone como la búsqueda de un acuerdo nacional que permita convocar a futuro una asamblea nacional constituyente bajo los parámetros de la actual Carta. Desde el comienzo hubo un cierre de filas de generadores de opinión, de grupos de juristas y académicos, así como de sectores políticos frente a una posible modificación de la Constitución del 91, a partir de plantear, entre otros aspectos, que ésta tiene un carácter unificador de la sociedad, sosteniendo que la Constitución Política une a una dividida Colombia. Se plantea y se impone desde estos a los sectores históricamente excluidos del Estado, el derecho y la institucionalidad, la defensa de la actual constitución como su mito. Surgiendo entonces la pregunta ¿puede la Constitución de 1991 ser considerada el mito de las clases subalternas del país? 

    Para Mariátegui el mito y la acción deben tener el atributo de verdad absoluta y suprema para que sea apropiada por las clases subalternas. La Carta Política no tiene esa propiedad: ha sido notoria la sujeción de esta a los poderes políticos y económicos, su interpretación, despliegue y modificaciones condicionadas a intereses e ideologías diferentes a los de los ofendidos, teniendo una condición de verdad relativa. De otra parte, no llega la Constitución a permitir una intuición propia del país, leer la Colombia de hoy de la mano del texto del 91 no alimenta la idea de futuro de los sectores populares, ni tampoco permite a estos “moverse con una fe vehemente y activa”.  A finales de la década de 1980 se esperaba lograr la paz y resolver los conflictos a través de la convocatoria a la constituyente, pero al final, al momento de la votación para elegir los delegados constituyentes, el 9 de diciembre de 1990, la participación fue muy baja, lo que “sencillamente le restaba credibilidad y legitimidad a la Asamblea ya que denotaba una ausencia de interés popular por el proyecto” (Lemaitre, 2016, p. 135), por lo que, para dar un manto de legitimidad popular a la naciente Carta se hizo uso desde sectores gubernamentales y académicos de la alta votación de mayo de ese año, para las elecciones presidenciales, y de la pluralidad de los elegidos como delegados. Así, quienes defienden la idea de la Constitución de 1991 como verdad, son los integrantes de “una generación pragmática, que aprendió a negociar y a aceptar triunfos a medias y las transformaciones postergadas” (Lemaitre, 2016, p. 157), su planteamiento como mito se aproxima más a lo que Mariátegui considera es el ejercicio de resucitar mitos pretéritos, operación que resulta destinada al fracaso. Es imperativo señalar que, en la Colombia de hoy, la derecha carece de un mito, al punto de querer resucitar o trasplantar algunos de cara al proceso electoral de 2026. En esta tarea cuentan con un gran aparato mediático.

    Finalmente, no está de más recordar que Mariátegui afirma que serán las multitudes quienes encontrarán el camino del mito, resaltando el rol de los jóvenes en la edificación de una sociedad nueva, al carecer estos de apegos y anclajes al orden establecido, al ser una generación con las disposiciones necesarias para organizar, dirigir y defender el orden nuevo. No serán intelectuales, políticos y periodistas, quienes ante el vacío que se presenta con la posibilidad del cambio, retroceden y asumen posiciones conservadoras, los que definan el mito de los oprimidos. No será la verdad de los ofendidos en Colombia aquella que desde esos sectores se establezca, pues estos todavía la están buscando.

    Fuentes

    • GRAMSCI, A. (2019). Escritos. Antología. Madrid: Alianza. 
    • LEMAITRE, J. (2016). El derecho como conjuro. Fetichismo legal, violencia y movimientos sociales. Bogotá: Siglo del Hombre; Universidad de Los Andes.
    • MARIÁTEGUI, J.C. (2014). El alma matinal y otras estaciones del hombre de hoy. Rosario: Ediciones del Sertão.
    • MARIÁTEGUI, J.C. (1989). Invitación a la vida heroica. Lima: Instituto de Apoyo Agrario.

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  • El río Ranchería como sujeto de derechos

    El río Ranchería como sujeto de derechos


    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter (X): @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El pasado 8 de agosto se promulgó la Ley 2415 de 2024 “Por medio de la cual se reconoce al río Ranchería, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos y se dictan otras disposiciones”, primera ley en el país que establece derechos a un río.

    El proyecto legislativo que dio origen a la norma indica que este río tiene relación directa con más del 22% de la población de La Guajira. Desde su nacimiento en la Sierra Nevada de Santa Marta, en sus 248 kilómetros de recorrido el Ranchería pasa por 8 municipios, su importancia social y económica a lo largo de la historia es indiscutible, así como la trascendencia cultural y espiritual para los pueblos indígenas, afrodescendientes y la población departamental no perteneciente a grupos étnicos. Este río y sus afluentes han sufrido impactos muy fuertes con la extracción de carbón en la mina a cielo abierto más grande del mundo: el Cerrejón. De igual forma, las comunidades y poblaciones que habitan sus márgenes han padecido afectaciones socioambientales, culturales y económicas como consecuencia de la actividad minera.

    Dentro de la exposición de motivos del proyecto de ley se destaca la referencia a la existencia de seis providencias de la Corte Constitucional que indirectamente se orientan a la protección del río Ranchería, amparo que se ha dado desde una aproximación a este como un recurso natural desde el discurso medioambiental y desde la conexidad que su protección representa para derechos de grupos étnicos. La conclusión de la exposición es que a pesar de las providencias se presenta un déficit de protección jurídica del río Ranchería, de allí la necesidad de la declaratoria.

    La Ley 2415 reconoce tres derechos al río Ranchería, a cargo del Estado: conservación, mantenimiento y restauración (art. 1°). Establece el articulado aprobado la conformación de una Comisión de Guardianes integrada por instituciones estatales, representantes de las juntas de acción comunal, de las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, así como de las cámaras de comercio con jurisdicción de cada municipio de la cuenca (art. 2), definiendo ella misma su forma de funcionamiento y toma de decisiones (art. 4). Esta Comisión elegirá un equipo asesor, con el cual elaborarán el Plan de Acción del Río Ranchería (art. 3), que tendrá una vigencia de 10 años. La elaboración y ejecución del plan será financiado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el departamento de La Guajira y Corpoguajira y deberá ser consultado (al igual que sus reformas) con las comunidades étnicas que ejerzan derechos territoriales en la cuenca del río.

    De la lectura de la Ley, se destaca que vinculado al reconocimiento de los tres derechos antes referidos al río se establece también el derecho a la participación efectiva de las comunidades de la Guajira que habitan en el área de influencia de éste. El Plan de Acción permite ver qué al hablar de los derechos a la conservación y al mantenimiento se debe considerar la protección, evitando daños adicionales; y que al garantizar el derecho a la restauración se debe pensar en descontaminar, recuperar, rehabilitar y restablecer como elementos asociados a este, así como la garantía del derecho al acceso al agua a las comunidades.

    Ahora bien, preocupa la falta en el articulado de definiciones frente a la forma en que se apoyará desde la institucionalidad los procesos de elección de las representaciones poblacionales y las garantías para que estas representaciones puedan cumplir su papel en la Comisión de Guardianes, ya que son quienes de una forma más clara y decidida pueden posicionar acciones y estrategias que hagan frente a la principal problemática que tienen el río y las comunidades: la explotación de carbón dentro de las dinámicas y la forma de producción propias del sistema económico dominante. En esta misma línea, se debió en la norma incorporar una construcción discursiva de los ecosistemas —en este caso, el río Ranchería— como sujetos de derechos que dificulte el uso y dominación de esta novedosa estipulación legal en el país a sectores políticos y empresariales que propugnan por una naturaleza sometida y al servicio del modelo económico hegemónico. Esto debido a que, en la actualidad, de seis proyectos de ley en trámite en el Congreso orientados a reconocer derechos a diferentes ríos, un par de estos son propuestos desde partidos políticos de derecha, en los que se excluye a las comunidades que habitan las cuencas y se monetiza la protección de los ecosistemas.

    Con la Ley 2415 de 2024 se inicia el reconocimiento legal de ríos como sujetos de derechos en el país, siendo un cambio en el abordaje de lo ambiental y de la naturaleza en la legislación que se puede llegar a sumar a las rupturas recientes que desde nuestra América se han dado con el derecho ambiental mayoritario, en perspectiva contrahegemónica.

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  • La elección de rector en la Universidad Nacional y la autonomía universitaria

    La elección de rector en la Universidad Nacional y la autonomía universitaria

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    La ilegítima, irregular y oscura designación y la autoposesión notarial del profesor Ismael Peña como rector de la Universidad Nacional de Colombia, han puesto nuevamente en el escenario público la autonomía universitaria (AU). Integrantes de partidos políticos, exrectores de la UN y hasta un exvicepresidente hablan del respeto a la autonomía de las universidades en respaldo a las actuaciones de Peña y sus aliados. Una contribución al debate es la revisión de los principales aspectos sobre la autonomía de las instituciones de educación superior definidos por la jurisprudencia constitucional.

    El artículo 69 de la Carta política garantiza la autonomía universitaria y tempranamente la Corte Constitucional indicó en la sentencia T-123 de 1993 que es un principio pedagógico universal y el derecho de cada universidad a ser lo que es, derecho que le permite autorregularse, “pero nunca en contradicción con la legalidad y la conveniencia generales”. Esta sentencia recuerda que el artículo 68 constitucional establece que “la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación”, participación que no implica que se pueda “implantar la decisión unilateral por imposición no razonada de un sector a otro”, lo que debe ser observado y reconocido incluso por las directivas (T-1308 de 2005).

    El alto tribunal ha señalado (entre otras, sentencias T-929 de 2011, T-141 de 2013, T-106 de 2019 y T-580 de 2019) que la AU es una garantía institucional, definiéndola como “la capacidad de autorregulación filosófica y de autodeterminación administrativa de la persona jurídica que presta el servicio público de educación superior, sin injerencias indebidas del Estado o de los particulares”; presentándose así su concreción en dos grandes facultades: la primera, la definición de la dirección ideológica, la filosofía y principios axiológicos del centro educativo; y la segunda, la potestad de establecer su propia organización interna, administrativa y académica; guardando además la autonomía relaciones relevantes con diversos derechos, “que en ocasiones la complementan y en otras la limitan”, como el debido proceso, así como con otros principios constitucionales, como la buena fe y la confianza legítima, frente a los cuales puede presentar tensiones, por lo que la AU está sujeta a diversos límites y no puede ser entendida como arbitrariedad. Lo anterior, ha llevado a que desde 1999 (sentencia T-310) se tengan subreglas para solucionar tensiones y asegurar que el ejercicio de la autonomía no termine en arbitrariedad, entre otras: 1. “La discrecionalidad universitaria, propia de su autonomía, no es absoluta, como quiera que se encuentra limitada por el orden público, el interés general y el bien común”; 2. “La autonomía universitaria también se limita por la inspección y vigilancia de la educación que ejerce el Estado”; y 3. “El ejercicio de la autonomía universitaria y el respeto por el pluralismo ideológico, demuestran que los centros superiores tienen libertad para determinar sus normas internas, a través de los estatutos, las cuales no podrán ser contrarias a la ley ni a la Constitución”.

    La jurisprudencia también muestra los vínculos entre autonomía universitaria, construcción de ciudadanía, democracia y participación. Así, la Corte “ha indicado la necesaria y evidente concordancia que debe existir entre el ejercicio de la autonomía universitaria y el respeto del derecho de los miembros de dicha comunidad a la participación” (T-141 de 2013). La sentencia T-1010 de 2010, que discutió la vulneración de derechos que se dio en el marco de la elección del rector de una universidad privada, señaló que la reglamentación interna sobre la composición de los órganos directivos de las instituciones de educación superior, “no son simples normas de carácter administrativo que deben ser aplicadas y usadas como tantas otras disposiciones legales del sistema. En este caso, las reglas son también medios de construcción de ciudadanía”. La providencia advierte que “un uso estratégico de las reglas que definen el gobierno universitario, además de poder llegar a afectar el buen funcionamiento de la institución, transmiten un mensaje de enseñanza equivocado respecto a cómo actuar en democracia” y establece que se violan los derechos políticos a la educación y a la AU cuando en la elección de rector “se ha incurrido en una vulneración abierta, grave y grosera, de los principios propios de una sociedad democrática, entre los cuales, por lo menos, se encuentran (i) observar los reglamentos establecidos (las reglas del juego previa y legítimamente fijadas); (ii) actuar con publicidad y transparencia ante la comunidad universitaria; y (iii) permitiendo y no obstaculizando la deliberación de dicha comunidad”, e indica que el propósito de la autonomía también es evitar que la institución sea capturada y puesta “al servicio de intereses públicos o privados ilegítimamente, afectando así gravemente la autonomía universitaria, junto con todos los derechos y garantías constitucionales que de ella dependen”.

    Los elementos jurisprudenciales expuestos permiten un entendimiento no distorsionado de la autonomía universitaria y en favor de la comunidad académica de la Universidad Nacional de Colombia.

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  • Los integrantes de ONG defensoras de derechos humanos y la Constitución de 1991. Una mirada desde Pierre Bourdieu

    Los integrantes de ONG defensoras de derechos humanos y la Constitución de 1991. Una mirada desde Pierre Bourdieu

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    Pierre Bourdieu indica, en La fuerza del derecho[i], que el campo jurídico “es el lugar de concurrencia por el monopolio del derecho de decir el derecho” (p. 169), y como campo, en éste se enfrentan unos agentes especializados (magistrados, jueces, abogados, asesores legales, profesores, etc.) investidos de una competencia inseparablemente social y técnica, consistente en la facultad socialmente aceptada de interpretar el cuerpo normativo en el que se establece la visión adecuada del mundo social, lo que los diferencia radicalmente de los profanos. Nos recuerda el sociólogo cómo en el campo jurídico los profesionales, lawyers, juridifican problemas y conflictos ordinarios, lo que implica contar con un poder de construir aspiraciones jurídicas, definir derechos e injusticias, a partir de la producción de las necesidades de sus servicios, algo que está guiado por sus ambiciones financieras, por sus intereses más específicos, y “también por sus propias disposiciones éticas o políticas, principios de afinidades socialmente fundadas con sus clientes” (p. 195).

    A inicios de los años de 1970 empiezan a surgir en el país proyectos de servicios legales, organizaciones no gubernamentales, ONG, dedicadas a la defensa de los derechos humanos, como el Centro de Investigación y Educación Popular, CINEP, en 1972; el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, CSPP, en 1973; la Asociación Interamericana de Servicios Legales, ILSA, en 1978; y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CPDH, en 1979, constituyéndose un número significativo de estas a partir de la década de 1980. Estas organizaciones se conformaron por profesionales que se reconocen como abogados populares y por académicos y cientistas sociales que configuraron a las ONG como intelectuales colectivos. 

    Los abogados e integrantes de estas organizaciones tuvieron un habitus jurídico diferente al de los profesionales con una posición dominante en el campo y al habitus de clase de estos. En efecto, si el habitus jurídico, siguiendo a Fortich y Moreno, “es la forma de asimilar lo que es el derecho y la forma de poner en práctica esos conocimientos asimilados, porque todos los hábitos se reflejan en la acción práctica”, las organizaciones de servicios legales y los abogados populares de la década de 1970, a diferencia de los agentes, especialistas y profesionales dominantes encargados de producir o de aplicar el derecho, no buscan el mantenimiento del orden social y sus intereses no corresponden con quienes ocupan posiciones dominantes en el campo político, sino que asimilan que el derecho (el discurso del derecho) esconde “bajo estrategias de universalización, las relaciones de dominación que traducen en formas jurídicas”[ii], planteaban un entendimiento y una práctica emancipatoria del derecho en el campo jurídico.

    Esta propuesta inicial parece haber cambiado con la Carta de 1991, la formulación del Estado social de derecho y el papel de la Corte Constitucional que aumentaron la esperanza en el derecho y en el alto tribunal como posibilidad de cambio social. Las promesas de la Constitución implicaron un mayor énfasis de las organizaciones de servicios legales en la promoción y exigencia de los derechos consagrados, siendo entonces la Carta un punto trascendental en los entendimientos y aproximaciones al derecho y a los derechos humanos por parte de miembros de las ONG, llegando así a transformar la mirada sobre su propia intervención y sus alcances, esto a pesar de que el nuevo marco constitucional no contribuyó a consolidar la paz, a cimentar un orden justo y a fortalecer una democracia abierta a la participación; y de la poca capacidad del tribunal constitucional para atacar los intereses de sectores dominantes y afectar la reproducción dentro de los diferentes campos.

    Muchos juristas y académicos, con un considerable capital social, cultural y jurídico, que estaban vinculados a las organizaciones no gubernamentales encontraron el cimiento del derecho mismo en la Constitución y siguiendo a Bourdieu (p. 172), vieron en ésta, “el fundamento trascendental a las formas históricas de la razón jurídica y a la creencia en la visión del orden social” que produce, gozando así de una muy importante eficacia simbólica. Contrario a lo anterior, abogados populares que todavía adelantan una práctica legal crítica postulan que la Carta política legitima la dominación, contribuye a perpetuar el orden social y a su reproducción, por lo que consideran que la lucha al interior de los diferentes campos (jurídico, político, social) está interrelacionada y debe incluir la superación de la dominación simbólica a través del actual texto constitucional, confrontando éste con la realidad social de los dominados, lo que desembocará necesariamente en un proceso constituyente. 

    [i] BOURDIEU, Pierre.  La fuerza del derecho. Elementos para una sociología del campo jurídico. En: Poder, Derecho y Clases sociales. Bilbao: Desclée de Brouwer, 2001. Las diferentes citas del sociólogo corresponden a esta publicación.

    [ii] GARCÍA, Andrés. Introducción. La razón del derecho: entre habitus y campo. En: Bourdieu, Pierre. Poder, Derecho y Clases sociales. Bilbao: Desclée de Brouwer, 2001, p. 39.    

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  • Los ofendidos

    Los ofendidos

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    Roque Dalton (San Salvador, 14 de mayo de 1935 – San Salvador, 10 de mayo de 1975) puede ser considerado el más nuestroamericano de los salvadoreños. Se recordará que José Martí, planteó en su célebre ensayo Nuestra América, la necesaria unión de Hispanoamérica (concebida de manera amplia, incluyendo a Las Antillas y la Guyana francesa, las islas caribeñas de los Países Bajos y a Brasil) a partir de lo que es una historia común, dolorosa, diversa y particular de sus pueblos; región cuyos países son mestizos, viven una fuerte opresión (especialmente los afrodescendientes, campesinos e indígenas), pero en los que también existe el anticolonialismo, el rechazo a la ambición imperialista norteamericana, y una apuesta emancipatoria, de salvación y de despertar como proyecto (Martí, 1987).

    El salvadoreño, intelectual, poeta, abogado y revolucionario, fue hijo de nuestra América, no sólo porque recorrió parte de la geografía de la región: además de su país natal, Roque trasegó por Chile, Guatemala, Honduras, México, Panamá y Cuba (de esta última, afirmaría: “Dos patrias tengo yo, Cuba y la mía”); ni porque su asesinato a manos del Ejército Revolucionario del Pueblo, ERP, fuera condenado por intelectuales, artistas y escritores de toda Latinoamérica, sino fundamentalmente porque su preocupación ética, “perseguir el bien de las mayorías a través de la acción política” (Alvarenga, 2016a, p. 130), desborda a El Salvador, cubriendo a nuestra América toda. Las mayorías fueron identificadas de forma muy general por Dalton como “clases explotadas (proletarios y campesinos, etcétera)” (Dalton et al., 2010, p. 198).

    Lo anterior, como indica su biógrafo Luis Alvarenga, “es el pilar que, a su juicio, legitima el hacer poético. Se proclama convencido de que él, en lo personal, no podría escribir poesía lejos del ámbito de la política revolucionaria. Puede decirse que concibe a la literatura como algo que tendrá legitimidad en la sola medida en que contribuya a un proyecto de liberación nacional” (Alvarenga, 2016a, p. 130), pensado en perspectiva de región: “hablamos desde y para Cuba, desde y para América Latina”, indicó en una mesa redonda sobre el intelectual y la sociedad (Dalton et al., 2010, p. 182).

    Dalton agencia un proyecto estético-político que, señala Luis Alvarenga, tiene elementos que pueden ser importantes para las luchas emancipatorias del presente cuando se está ante la desarticulación capitalista de la estética y la vida cotidiana, y el reconocimiento de la primera solo a través de la expresión artística (Alvarenga, 2016b, p. XLIX), siendo entonces importante recuperar o integrar la estética en la lucha emancipatoria para la construcción de una hegemonía alternativa (Alvarenga, 2016b, p. LI). Acá el salvadoreño nos aporta, de una parte, la crítica a la poesía, al lenguaje y al intelectual tradicional; y de otra, la posibilidad de identificación del sujeto de cambio, las clases explotadas referidas antes, como los ofendidos.

    Patricia Alvarenga adelanta un riguroso recorrido por la obra de Roque Dalton para buscar la representación de las subjetividades que hace el poeta, encontrando que existen “dos concepciones de la subjetividad que no dejan de ser contradictorias, e incluso, irreconciliables” (Alvarenga, 2012, p. 185). Una de ellas la ubica al servicio de la teorización marxista-leninista de su época, identificada básicamente como pueblo, que en el trabajo de Dalton se reconoce también con el sinónimo de masa; y la otra, que expresa su experiencia vital, su exploración en el mundo relacional que da la posibilidad de la libertad al individuo, deconstruyendo al sujeto unitario.

    Aunque la división propuesta por Alvarenga puede ser discutible (una mirada diferente tiene López, (2010)), nos interesa acá abordar la primera concepción de la subjetividad planteada por la autora, ya que ésta fue hacia donde el escritor dirigió sus principales preocupaciones acerca del rol del intelectual en la sociedad latinoamericana, dejando Dalton de lado la idea del pueblo como un actor homogéneo, para presentarlo más como un bloque social constituido por los oprimidos y los excluido: obreros, indígenas, campesinos, analfabetas, desocupados. Así, al cuestionar el accionar de los intelectuales, señala: escribimos “en un mundo en el que la mayoría no puede leer, no digamos periódicos, sino los letreros que indican que está prohibido continuar el camino porque ahí comienza otra propiedad privada. […] Realmente, en los hechos, ¿hemos escrito para los indios de Guatemala, Perú o Bolivia?, ¿para los obreros y los desocupados de México, Buenos Aires?” (Dalton et al., 2010, p. 185).

    El pueblo en Dalton, además de oprimido y excluido, también es ofendido: es golpeado, encarcelado, odiado, despreciado y silenciado (Dalton, 2015, p. 1). Leyendo hoy a Dalton desde Colombia, se identifica que el ofendido se auto reconoce como tal, y por tanto como clase para sí, se halla en las campesinas y campesinos, los pueblos étnicos, las niñas y las mujeres, la población LGBTIQ+, las víctimas del conflicto armado interno, las madres de los ejecutados extrajudicialmente, los militantes de izquierda, los trabajadores urbanos informales y precarizados, los pobres, los migrantes, los estudiantes universitarios, los jóvenes que protestan en los barrios de las periferias de las grandes ciudades; todas y todos estos son quienes hoy deben llevar a cabo la obra de liberación en nombre las generaciones vencidas, de las generaciones ofendidas. El perseguir el bien de las mayorías a través de la acción política, en el marco de un proyecto de cambio, crítico y transformador de las construcciones coloniales, culturales, sociales, políticas, jurídicas y económicas, un proyecto superador de la opresión y de la exclusión en el país y en nuestra América, implica que ha llegado el turno del ofendido, del por años silencioso a pesar de los gritos.

    Fuentes

    ALVARENGA, L. (2016a). El ciervo perseguido. Vida y obra de Roque Dalton. Tegueste (España): Baile del Sol.

    ALVARENGA, L. (2016b). Prólogo. Roque Dalton. Estética y revolución. En: R. Dalton. Poesía escogida. Antología personal (IX-LI). Caracas: Fundación Biblioteca Ayacucho.  

    ALVARENGA, P. (2012). El sujeto revolucionario en Roque Dalton. Cuadernos Intercambio. año 9, n. 10, 183-211.

    DALTON, R. (2015). El turno del ofendido. China: Ocean Sur.

    DALTON, R.; FERNÁNDEZ, R.; DEPESTRE, R.; DENOES, E.; FORNET, A.; GUTIÉRREZ, C. (2010). Diez años de revolución: el intelectual y la sociedad (conversatorio en el estudio de Mariano). En: A. Alonso y S. Valmaña (selección). Materiales de la revista Casa de las Américas de/sobre Roque Dalton (180-228). La Habana: Fondo editorial Casa de las Américas.

    LÓPEZ, E. (2010). La liberación es el turno del ofendido. En: A. Alonso y S. Valmaña (selección). Materiales de la revista Casa de las Américas de/sobre Roque Dalton (311-333). La Habana: Fondo editorial Casa de las Américas.

    MARTÍ, J. (1987). Nuestra América. En VV.AA. Temas de filosofía política latinoamericana (108-118). Bogotá: El Buho.

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  • REDD+ y derechos de los pueblos indígenas

    REDD+ y derechos de los pueblos indígenas

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    Un tema que está en la discusión mediática, política y jurídica, a nivel nacional e internacional, es la forma en cómo los proyectos de reducción de emisiones por deforestación y degradación de los bosques (REDD+) amenazan y vulneran la seguridad territorial y los derechos de los pueblos indígenas. Veamos.

    Se ha conocido a través de fuentes periodísticas cómo en el resguardo indígena del Gran Cumbal (Nariño), un proyecto de bonos de carbono (Pachamama Cumbal) se está llevando a cabo de espaldas a la comunidad, por lo que un juez amparó los derechos del pueblo indígena a través de una acción de tutela. Según un informe del Centro Latinoamericano de Investigación Periodística, CLIP, “ni el gobernador del resguardo ni las empresas que lo desarrollan, la mexicana Global Consulting and Assessment Services S.A. de C.V. y su filial colombiana SPV Business S.A.S., lo socializaron con su comunidad en Cumbal”. El proyecto, se señala, fue registrado en la plataforma del estándar de certificación colombiano (CoICX) desde el 25 de mayo de 2022, aglutina a otros tres resguardos indígenas (Chiles, Mayasquer y Panán) y ya vendió 849.000 bonos de carbono a la petrolera estadounidense Chevron, sin que la comunidad sepa el destino de los recursos generados en la transacción. Se recordará que la empresa compradora, Chevron, ha sido condenada judicialmente por violar los derechos de pueblos indígenas y habitantes de la Amazonia ecuatoriana. Frente a esto último el Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos indígenas, José Francisco Calí Tzay, ha llamado la atención sobre la necesidad de la transparencia en la información sobre el comprador final de los créditos, ya que “en muchos casos, estos se utilizan para compensar las emisiones de empresas cuyas actividades ponen en peligro los territorios de los Pueblos Indígenas”.

    Por otra parte, las denuncias en medios también apuntan a señalar que en los proyectos se da trato injusto a las comunidades por la empresa desarrolladora, que grupos étnicos son excluidos por la empresa promotora de los acuerdos hechos en los territorios, que se traslapan proyectos y existe doble venta de los bonos, entre otras irregularidades y afectaciones.

    Las amenazas y violaciones a derechos y territorios de pueblos indígenas por la implementación de proyectos REDD+ fueron trabajadas por el señor Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas en Financiación verde, una transición justa para defender los derechos de los pueblos indígenas, informe en el que el señor Relator enfatiza en cómo se ha dado un alto interés en los mercados internacionales de carbono, lo que constituye una amenaza para la seguridad territorial de los pueblos indígenas, ya que el creciente valor económico del carbono capturado en tierras indígenas atrae la apropiación de éstas por los sectores público y privado. Destaca el informe la presencia en la región amazónica de piratas del carbono que se aprovechan de los pueblos indígenas. Encontrándose en la cuenca amazónica, “operaciones opacas con derechos de emisión que pueden tener una vigencia de hasta un siglo, plasmadas en contratos muy extensos redactados en inglés y que tienen como consecuencia la expulsión de las comunidades de sus tierras para la ejecución de los proyectos”. También es necesario reseñar cómo, expone el señor Relator, en tan solo una cuarta parte de los países que tienen en su territorio casi el 70 % de los bosques tropicales del mundo, se ha “reconocido explícitamente los derechos de las comunidades a administrar los derechos de emisiones de carbono y beneficiarse de ellos”.

    De este informe es importante referirse igualmente a la advertencia hecha sobre el cómo “las normas, directrices y mecanismos de reclamación del sector privado no se ajustan con frecuencia a las normas internacionales de derechos humanos con respecto a los Pueblos Indígenas” y al llamado que se hace sobre la obligación por parte de los interesados en la financiación de los créditos de carbono del deber de adoptar enfoques basados en derechos y de alta integridad para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y sus recursos, adoptar salvaguardias de los derechos humanos, “incluido el consentimiento libre, previo e informado, y velar por su participación en los proyectos desde el diseño inicial hasta la ejecución, la supervisión y la presentación de informes”; al igual que el deber de “incrementar el apoyo financiero a iniciativas dirigida por la comunidad”, y la participación de los Pueblos Indígenas en el mercado voluntario de carbono, ya que esto permite reforzar su autonomía y sus derechos colectivos, para lo que el señor Relator recomienda “canalizar un flujo financiero directo a los Pueblos Indígenas creando o rediseñando mecanismos de financiación flexibles que simplifiquen los procedimientos de solicitud y los requisitos de presentación de informes de las iniciativas y los proyectos” de los pueblos.

    Igualmente, las afectaciones a los pueblos indígenas y comunidades locales de la Amazonia han sido expuestas en el sistema interamericano de protección. En efecto, el pasado 28 de febrero, se celebró una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde once organizaciones expusieron la situación en la región amazónica solicitando a la CIDH: (i) Desarrollar estándares y políticas específicas sobre acceso a la información, transparencia y participación -que tengan como base el Acuerdo de Escazú y otros tratados internacionales- para regular la certificación y registro de las transacciones de bonos de carbono; (ii) Desarrollar una línea de trabajo específica sobre el impacto del mercado de bonos de carbono en los derechos de pueblos indígenas y comunidades locales; (iii) Incorporar este fenómeno en el monitoreo de la situación de derechos humanos que se presenta en los informes anuales de las relatorías de la CIDH; (iv) Que los Estados de la región adopten marcos regulatorios efectivos para la certificación, registro y comercialización de bonos de carbono; y (v) Establecer una guía que garantice la autonomía de las comunidades locales y el derecho al consentimiento previo, libre e informado, antes de iniciar un proyecto de bonos de carbono, con el fin de evitar conflictos interétnicos e intraculturales. De otra parte, ante la solicitud de Opinión Consultiva presentada por la República de Chile y la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre emergencia climática y derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y pueblos indígenas abordaron los proyectos de REDD+ en sus observaciones.

    En la Amazonía colombiana, el Instituto amazónico de investigaciones científicas, SINCHI, indicó que existen a julio de 2022, 51 proyectos REDD+ registrados en RENARE (plataforma actualmente suspendida) ubicados en la región, de los cuales tres empresas concentran 25 de los registros. El SINCHI también señala en la misma fuente que 33 proyectos identificados y caracterizados según los documentos de diseño de proyecto disponibles en las plataformas de certificación están localizados en 59 resguardos indígenas.

    Uno de los casos más importantes hoy en Colombia y en general en la región amazónica lo constituye el del Territorio indígena del río Pirá Paraná, en donde la Corporación para el Manejo Sostenible (Masbosques) formuló, implementó y comercializó el proyecto “Baka Rokarire ⁓iatir+⁓dito”, sin la autorización o el consentimiento del gobierno indígena del territorio, el Consejo Indígena, y que prevé diferentes compromisos contrarios al sistema de conocimiento y la soberanía alimentaria del territorio. El caso está documentado en la publicación Problemas y oportunidades de REDD+. Una mirada desde los territorios indígenas de la Amazonia de la Fundación Gaia Amazonas. En el documento se expone cómo, para adelantar el proyecto, la empresa suscribió un contrato de mandato con un indígena que no representaba legalmente al territorio ni contaba con la capacidad jurídica para suscribir contratos a su nombre, vulnerando así los derechos de las comunidades.

    Masbosques, el 22 de diciembre de 2021, con el apoyo técnico de Soluciones Proambiente S.A.S., formuló y registró el proyecto, el cual fue validado y verificado por la firma extranjera Ruby Canyon Enviromental como OVV, el 10 de febrero de 2022, y obtuvo certificación por parte de Cercarbono el 11 de febrero de 2022, en certificado que fue expedido a nombre de Masbosques como titular del proyecto y no del territorio indígena. Contrario a esto, desde el año 2019 el consejo indígena del territorio indígena del río Pirá Paraná decidió construir una estrategia diversificada de sostenibilidad financiera para fortalecer la puesta en marcha del territorio indígena como entidad territorial. En el marco de esto, el consejo propuso la elaboración de un proyecto REDD+ de manera autónoma y sin intermediaciones, construido por el territorio y para el territorio, lo que implicaría que la formulación, implementación, titularidad y beneficios del proyecto estarían definidos y liderados por el territorio y no por agentes externos a este, se lee en el documento.

    Ahora bien, en la investigación se expone cómo el accionar de Masbosques, de Soluciones Proambiente S.A.S., Ruby Canyon Environmental y Cercarbono, así como las omisiones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se han traducido en la vulneración de los derechos a la libre determinación, al gobierno propio y a la integridad territorial. El accionar de las interesadas en el proyecto amenaza con fragmentar el territorio, poniendo en riesgo la pervivencia cultural del Pirá Paraná y su sistema de conocimiento fundado en la integridad y la unidad. Las violaciones presentadas a los derechos de los pueblos indígenas llevaron a que la autoridad territorial, el Consejo Indígena del Territorio Pirá Paraná, a entablar una acción de tutela la cual actualmente se encuentra en revisión en la Corte Constitucional.

    Del fallo, el consejo indígena espera que el amparo de sus derechos lleve a la Corte a establecer reglas jurisprudenciales claras sobre el papel central que deben jugar los pueblos indígenas y sus autoridades en la implementación de proyectos REDD+ en sus territorios, en tanto son autoridades político-administrativas de sus entidades territoriales; al igual que aborde la importancia de la reglamentación de los proyectos, de la observancia y cumplimiento de las salvaguardas sociales y ambientales.

    El desconocimiento, afectación y amenaza a los derechos de los pueblos indígenas amazónicos y sus territorios está en el centro del debate, la trascendencia del caso bajo revisión en la Corte no puede llevar a una orden de consulta (previa) posterior, validadora de accionares y omisiones que comprometieron la garantía de derechos de comunidades; por el contrario, debe ser un fallo que desde el principio de la progresividad de los derechos y el reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural del país, ampare y genere un precedente que contribuya a superar el trato colonial que, desde el Estado, el Derecho y el empresariado se ejerce contra los pueblos indígenas en la implementación de los proyectos REDD+.

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