Categoría: Freddy Ordóñez Gómez

  • En el centenario de la obra Teoría general del derecho y marxismo del jurista Evgeni Pashukanis

    En el centenario de la obra Teoría general del derecho y marxismo del jurista Evgeni Pashukanis

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El jurista soviético Evgeni Bronislávovich Pashukanis (23 de febrero de 1891​ – 4 de septiembre de 1937) es el tratadista más influyente de los abordajes marxistas del derecho, y ha sido considerado, en palabras de J. M. Vincent, “el jurista más eminente después de la revolución”. Su obra fundamental es el libro Teoría general del derecho y marxismo que en este 2024 cumple cien años de haber sido publicado.

    El libro en Colombia fue difundido en 1976 por la editorial La Pulga (Medellín), reproduciendo la edición francesa (al cuidado de Jean Marie Brohm) cuya traducción al español estuvo a cargo de Fabian Hoyos, contando con una presentación de Jean Marie Vincent y un texto de 1930 del filósofo y jurista Karl Korsch a guisa de introducción, este último nos recuerda Facundo C. Rocca es una temprana valoración crítica del libro de Pashukanis. Recientemente, el interés por el trabajo del jurista ha llevado a que se imprima nuevamente su obra fundamental en español (Argentina: Olejnik, 2021*; España: Irrecuperables, 2022; España: Uno en Dos, 2023), así como a la publicación de una serie de compilaciones de textos suyos, análisis de su trabajo, revistas dedicas al jurista marxista y el anuncio de conferencias especializadas en el marco del centenario de Teoría general del derecho y marxismo.

    Para Pashukanis, “la teoría general del derecho puede definirse como el desarrollo de los conceptos jurídicos fundamentales, es decir, los más abstractos” (p. 41), dentro de los que se encuentran norma jurídica, relación jurídica, sujeto jurídico, contrato, entre otros. El autor no desconoce el carácter ideológico del derecho, y la inclusión de los conceptos jurídicos generales en los procesos y sistemas ideológicos, pero sí se enfoca en la necesidad de esclarecer la representación de las categorías jurídicas dentro de las formas del pensamiento objetivas (para una sociedad históricamente determinada) que corresponden a relaciones sociales objetivas: “El reconocimiento de la naturaleza ideológica de diferentes conceptos no nos exime, en general, de la investigación de la realidad objetiva, es decir, de una realidad existente en el mundo externo y no solamente en la conciencia”, señala el jurista (p. 60).

    Su apuesta teórica se distancia y opone a los planteamientos de la filosofía del derecho burgués, basada en el neokantismo, y a Kelsen. En este orden, su crítica va dirigida a, como recuerda Jean Marie Vincent, “las concepciones que hacen del derecho una técnica (el normativismo y el positivismo) y no quieren ver en el mismo un conjunto de relaciones, de formas e ideologías funcionales en un contexto social determinado”, al igual que al derecho natural, al que considera que es “consciente o inconscientemente, el fundamento de las teorías burguesas del derecho” (p. 55), abordando además el derecho público y el derecho privado, el derecho penal, así como la moral y el Estado —Estado de derecho—, indicando cómo este último antes de tener teorías acabadas, fue creado por la burguesía en la práctica y cómo la ideología de Estado de derecho, “oculta la dominación de la burguesía a los ojos de las masas” (p. 113), y también encubre la esencia del poder: la dominación de una clase sobre otra, donde el derecho penal es un arma inmediata de la lucha de clases.

    El jurista también propone que “la teoría marxista debe, no solamente analizar el contenido material de la reglamentación jurídica en las diferentes épocas históricas, sino que debe dar, además, una explicación materialista a la misma reglamentación jurídica en cuanto forma históricamente determinada” (p. 45). Lo anterior, permite afirmar al autor que lo jurídico alcanzó su mayor expresión en la sociedad capitalista, siendo así el derecho tal como lo conocemos expresión del orden burgués, de una relación social específica, donde la relación de los propietarios de mercancías se traduce no sólo en una relación económica, sino también en una relación jurídica, estrechamente relacionada con la primera. Así, dice Pashukanis, “al lado de la propiedad mística del valor aparece algo no menos enigmático: el derecho” (p. 93). En línea con lo anterior, en un periodo de transición, como lo es el paso del capitalismo al comunismo, la forma jurídica no tiene las posibilidades ilimitadas que en la sociedad burguesa, subsistiendo ésta en la transición únicamente para desaparecer, para extinguirse, para desvanecerse.

    Pashukanis fue denunciado como enemigo del pueblo y ejecutado en 1937, obteniendo una rehabilitación póstuma en 1957. Su obra Teoría general del derecho y marxismo en tanto análisis de la forma jurídica y de categorías jurídicas bajo la relación social capitalista y de su condición de esencial para la forma mercancía, para el valor y la propiedad, en un contexto histórico específico, así como su método de estudio, tienen una gran trascendencia para el estudio y la práctica del derecho hoy.

    * Las citas directas de Teoría general del derecho y marxismo corresponden a esta edición.

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  • Remando por el territorio: la agenda ciudadana de mujeres en Necoclí

    Remando por el territorio: la agenda ciudadana de mujeres en Necoclí

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    Una rueda de bullerengue en una fresca noche en la plaza principal de Necoclí. Un grupo de mujeres guía el espacio musical, anima a locales y a turistas a acercarse al círculo, repitiendo un coro de este baile cantao: «Adiós linda palomita, palomita de la paz, no te vayas a caer. Adiós palomita va’».

    Paula Andrea Zapata nos recuerda cómo, si bien la mayoría de las teorías sobre el origen del bullerengue coinciden en que éste retrata la resistencia cimarrona, han sido las mujeres sus cultoras primigenias. Ellas lograron a través de la percusión, el canto y el palmoteo calmar dolencias, celebrar la vida y alejar el horror del régimen colonial. Hoy en día las mujeres siguen liderando el bullerengue, pero también lideran las veredas, barrios y organizaciones sociales en Necoclí. A pesar de ello, sus demandas y necesidades no logran ser incorporadas en las políticas locales, ni son consideradas por los tomadores de decisión.

    Necoclí se encuentra ubicado en la esquina noroccidental de Antioquia, junto con el distrito de Turbo, es una de las dos entidades territoriales de este departamento que recibe al Caribe en el Golfo de Urabá. Según las proyecciones del DANE en 2023, tiene una población total de 45.151 habitantes, de los cuales 14.084 viven en la cabecera municipal y 31.067 en centros poblados y rurales dispersos, también,  el 49,3 % son hombres y el 50,7 % son mujeres.

    Las necocliseñas han tenido en los escenarios político-administrativos locales muy poca representación, lo que se traduce en que instrumentos fundamentales de la gestión pública, como lo es el plan de desarrollo municipal, no las tomen en cuenta a la hora de trazar objetivos, metas, lineamientos estratégicos, indicadores, efectos e impactos; también en que la implementación de la política pública municipal para las mujeres urbanas y rurales de Necoclí no sea prioridad de los tomadores de decisión.

    Para el reciente escenario electoral, las mujeres formularon una herramienta política en la que plasmaron sus propuestas y visibilizaron sus procesos organizativos: la agenda ciudadana de mujeres de Necoclí. Mujeres conscientes remando por el territorio y haciendo realidad nuestros sueños

    La elaboración de la agenda contó con la participación de al menos cinco procesos organizativos de mujeres de Necoclí, presentando el texto como contenido principal las aspiraciones centrales para el trabajo conjunto en pro de la vida de las mujeres del municipio, junto a aspectos diagnósticos y propuestas en siete dimensiones: social, económica, ambiental, de construcción de paz, política, cultural y de violencias basadas en género. El desarrollo de este importante documento estuvo acompañado y fue facilitado por la Corporación para la Vida Mujeres que Crean e ILSA apoyó la articulación de la red de colectivos de mujeres Voces en Movimiento al proceso de construcción de agenda.

    La agenda deja ver las dificultades que tienen las necocliseñas para el goce efectivo del derecho a la vivienda, especialmente las que viven en área rural; así como la mayor informalidad laboral de las mujeres con relación a los hombres y la baja tasa de ocupación que presentan. También el diagnóstico señala la alta tasa de embarazo de adolescentes que se tiene en el municipio, con cifras más altas que las existentes a nivel de la subregión Urabá; al igual que la victimización padecida en el marco del conflicto armado y la ausencia de concejalas en el periodo 2020-2023. Importante resaltar que el documento expone las violencias sufridas por las mujeres, con dos feminicidios ocurridos el año anterior, con un 95 % de los casos registrados en el 2022 de violencia intrafamiliar y un 70 % de los casos de delitos sexuales donde ellas fueron las víctimas.

    Y, ¿cómo se proyectan las mujeres de Necoclí en su territorio? Ochenta propuestas de transformación de la vida y el territorio reflejan el riguroso y detallado ejercicio adelantado, dentro de estas cinco son de atención prioritaria: (i) la creación de acueducto y alcantarillado para el municipio de Necoclí; (ii) el fortalecimiento de pozos y acueductos comunitarios para el abastecimiento de agua en los hogares; (iii) el acondicionamiento del caño de Jaime que permita la recuperación de espacios para la circulación de aguas lluvias y servidas del municipio de Necoclí; (iv) la gestión de terreno, diseño y construcción de la casa de la mujer, entendida como un espacio que contemple diversos servicios y programas para las mujeres, como la salud mental integral, la cual debe desarrollarse independiente de la construcción o asignación de una sede física; y (v) la creación de un espacio donde se reúnan las mujeres de todas las culturas (campesinas, indígenas, afros, artesanas) a ofrecer sus productos y servicios en el casco urbano y corregimientos, que permita, además de la venta directa, la articulación entre mujeres y grupos de mujeres para la participación en otros mercados y espacios.

    Otras propuestas  que se destacan de la agenda son: la necesidad de ejecutar proyectos de mejora de vivienda, construcción de baños y acceso a servicios públicos domiciliarios especialmente para las mujeres de las zonas rurales; la demanda de capacitación a las mujeres en ejecución de proyectos; la urgencia de realizar un manejo integral de residuos sólidos, composteras y reciclaje; el hacer seguimiento y realizar los ajustes pertinentes al plan de manejo del Distrito de Manejo Integrado (DRMI) “Ensenada de Rionegro, bajos aledaños y ciénagas de Marimonda y El Salado”; la ejecución de campañas para el cuidado y protección del medio ambiente en instituciones educativas y organizaciones sociales, incluyendo una cátedra de conservación del DRMI; el análisis del impacto socioambiental de los proyectos portuarios; la implementación de capacitaciones que brinden conocimiento sobre la Constitución Política; la garantía de participación e incidencia de las mujeres en los espacios locales de toma de decisiones; y la implementación de programas de apoyo a deportistas mujeres de las veredas y de zona urbana del municipio relacionados con la participación en eventos nacionales.

    Estas iniciativas fueron expuestas, en su momento, a candidatas y candidatos a la Alcaldía y a candidatas al concejo municipal, quienes se comprometieron con las necocliseñas en su implementación e incorporación en las políticas locales.

    Una de las potencialidades identificadas en la dimensión cultural fue que existen en Necoclí diversas expresiones culturales representativas de la región, que se mantienen gracias a agrupaciones y personas, dentro de las que se encuentra el bullerengue. En este municipio se celebra uno de los tres festivales nacionales de bullerengue del país, así como un festivalito de bullerengue infantil y juvenil. Este baile cantao que es música, danza y fiesta produce significados y significantes profundos de la realidad socioterritorial; además de rememorar un pasado colonial, permite que las mujeres se encuentren, dialoguen, se den fuerza, expresen sororidad y se organicen para, parafraseando un coro de bullerengue, hacer de Necoclí un pueblo bonito, donde se puedan quedar. La agenda ciudadana Mujeres conscientes remando por el territorio y haciendo realidad nuestros sueños, suena a bullerengue, a voz de cantaoras y coristas, a tamborera, a mujeres articuladas y organizadas por sus derechos, su territorio y la paz, la agenda es una clara expresión del papel político de las necocliseñas y de cómo “ser mujer en Necoclí significa conectarse con lo comunitario”.

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  • Derechos humanos y abogacía popular

    Derechos humanos y abogacía popular

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    En América Latina hablar del origen del movimiento por los derechos humanos implica hacer referencia obligada al surgimiento de las organizaciones de servicios legales alternativos o transformadores y de la abogacía popular.

    Esta historia está asociada a los regímenes dictatoriales y a los gobiernos represivos, a la necesidad de la denuncia y la construcción de redes de solidaridad que permitieran la difusión de las violaciones a los derechos humanos y la falta de garantías judiciales mínimas a los prisioneros políticos, y de forma posterior, a la expansión de la acción política por parte de juristas e intelectuales de oposición que fueron más allá de la tarea de producir conocimiento, para tender puentes entre los actores sociales y el mundo de las ideas, entre el uso del derecho y la acción política. Estos puentes no significaban el abandono de una apuesta transformadora por la utopía minimalista de los derechos humanos como, nos recuerda Jorge González Jácome*, exponen algunos autores, sino el uso alternativo del discurso de los derechos humanos, como lo plantea Óscar Correas**, sin que por ello deba interpretarse que el surgimiento del movimiento de los derechos humanos en el país es “una asociación entre discurso legal y proyecto político de los actores armados”, como afirma González Jácome.

    En países como Chile, la primera tarea de los opositores de la dictadura fue sobrevivir, luego reconstruir el tejido social, recuperar la democracia y disputar la construcción de la realidad, esto fue posible a través de organizaciones no gubernamentales, centros académicos y espacios de reflexión e intervención social. En Colombia, la doctrina del enemigo interno y de seguridad nacional, la existencia de un estado de sitio permanente, cuya máxima expresión fue el estatuto de seguridad de 1978, llevó a la obligatoria defensa de la vida, de los derechos de asociación, manifestación y huelga, el debido proceso y el acceso a la justicia, sin abandonar la demanda de “reformas audaces para llegar algún día a un orden económico con una contextura democrática y de reconocida justicia social”, como señaló Alfredo Vázquez Carrizosa en 1979.

    Así, se puede identificar un momento inicial del movimiento de defensa de los derechos humanos en Colombia se encuentra ligado a la democracia de excepción. Acá surgen en 1972, el Centro de Investigación y Educación Popular, CINEP; el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, CSPP, en 1973, creado con la donación hecha por Gabriel García Márquez del premio Internacional Neustadt de Literatura; en 1978 la Asociación Interamericana de Servicios Legales, ILSA, con un rango de acción y sedes en América Latina y el Caribe; y en 1979 el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CPDH, como resultado del I Foro Nacional de Derechos Humanos, celebrado del 30 de marzo al 1 de abril de ese año.

    Posteriormente, se pueden ubicar otros momentos del movimiento en el país, relacionados con la profundización de la crisis de derechos humanos o con la transformación y el avance social. Por ejemplo, la dinámica de la confrontación armada, la estipulación de la Carta Política de 1991, el reconocimiento normativo de las víctimas del conflicto armado, el Acuerdo Final de Paz firmado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP y el gobierno de Gustavo Petro. Cada uno de estos está expresado en demandas y exigibilidad de derechos, así como a sujetos y grupos poblacionales.

    Ahora bien, al interior del movimiento de derechos humanos están quienes integran las organizaciones no gubernamentales, los programas de servicios legales alternativos y quienes ejercen la abogacía popular. En un reciente encuentro, un grupo de integrantes del movimiento de derechos humanos, que se organizaron en la Red colombiana de abogacía popular indicaron que se reconocían como parte de la base social del país y se alejaban de los entendimientos tradicionales y hegemónicos del Derecho y de la abogacía, “para, desde una perspectiva crítica, hacer un acompañamiento a los sectores históricamente excluidos y negados de la sociedad, convirtiendo lo jurídico en una herramienta funcional a sus procesos emancipatorios y liberadores, a su organización colectiva y a la consecución de cambios y transformaciones estructurales de nuestra realidad”.

    Existe en el país la necesidad de profundizar en la historia de los derechos humanos, desde el movimiento de defensa de estos. Se requiere configurar una narrativa que no se centre en la ratificación de instrumentos internacionales o en los avances en la jurisprudencia constitucional, sino que ponga la atención en la apuesta intelectual y política, así como en la movilización social alrededor de los derechos humanos, en la abogacía popular.

    * Revolución, democracia y paz. Trayectorias de los derechos humanos en Colombia (1973-1985). Valencia: Tirant lo blanch. Universidad de Los Andes, Facultad de Derecho, 2019.
    ** Los derechos humanos en la práctica política. En: Acerca de los derechos humanos. Apuntes para un ensayo. México: Coyoacán, 2003.

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  • El porte de armas, los derechos humanos y los políticos de derecha

    El porte de armas, los derechos humanos y los políticos de derecha

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    Se ha señalado que en la legislatura que inició el 20 de julio algunos congresistas de derecha presentarán proyectos de Ley para consolidar el porte legal de armas, argumentando, como lo hace el representante a la Cámara Miguel Polo Polo, la necesidad de “defender la propiedad privada, la vida y la familia de los colombianos”; o en palabras del también representante Juan Carlos Wills, quien radicó un proyecto de Ley sobre la materia, que a cada colombiano que tenga con qué se le entregue un arma y pueda garantizar su propia seguridad ante una “situación que está viviendo el país de absoluta inseguridad”. Por su parte, en Argentina, el candidato de derecha a la presidencia, Javier Milei, expresó estar “a favor de la libre portación de armas” y dentro de sus principales propuestas se encuentra “desregulación del mercado de las armas de fuego para permitir el uso legítimo y responsable de armas por parte de los argentinos”.

    La adquisición, la posesión y el empleo de armas de fuego es un tema asociado al deterioro del disfrute de los derechos humanos. Por esta razón, el Consejo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha abordado este tema desde el derecho internacional de los derechos humanos. Así, el Alto Comisionado presentó en el período número 53 de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, celebrado entre el 19 de junio y el 14 de julio de este año, el informe Efectos que tienen la adquisición, la posesión y el empleo de armas de fuego por parte de personas civiles, el cual contiene elementos primordiales que deben ser tenidos en cuenta en el debate que se propone abrir en el legislativo colombiano y que está presente en las elecciones argentinas.

    En primer lugar, el informe revela que la adquisición de armas genera consecuencias negativas en los derechos humanos como consecuencia de la posesión y uso de armas de fuego por civiles. Por ejemplo, cada año se producen aproximadamente 250.000 muertes por las armas de fuego; en América del Norte, Centroamérica y América del Sur se registran la mayoría de homicidios por estas causas; EE.UU., Groenlandia y Uruguay presentan las tasas más altas de suicidios con armas de fuego; y las lesiones por armas de fuego tienen como consecuencia a largo plazo la discapacidad, la pérdida del trabajo y el deterioro de la calidad de vida. 

    También debe destacarse cómo el Alto Comisionado recuerda que la violencia por arma de fuego tiene efectos discriminatorios ya que afecta a comunidades con relación a su condición socioeconómica, además, repercute con frecuencia de manera desproporcionada sobre minorías raciales y étnicas, y, así mismo, formas específicas de violencia cometidas con estas armas, como la violencia de pareja, aflige desproporcionadamente a mujeres y niñas, siendo las armas legales las más usadas en casos de violencia doméstica en la Unión Europea.

    En cuanto a la disponibilidad de armas de fuego el documento revela que es elevada para la población civil. Frente a la demanda, el miedo a la victimización se ha convertido, según estudios, en el motivo principal para que los civiles adquieran dichas armas. No obstante, el Alto Comisionado de la ONU dice que “la idea de que las armas de fuego refuerzan la seguridad debe contrastarse con las investigaciones que demuestran que su presencia en los hogares aumenta el riesgo de lesiones para todas las personas que viven en ellos”.

    Significativa es la referencia hecha a la responsabilidad que tienen los fabricantes, distribuidores y minoristas por las armas de fuego que llegan al mercado ilícito. A manera de ilustración, el estudio reseña que en Estados Unidos los afectados por violencia con armas de fuego demandaron a fabricantes por suministrar más armas que las que se podían vender en el mercado legal (muchas de ellas con un mayor grado de potencia y letalidad, algo apetecido por los delincuentes) y por la existencia de canales de distribución que eran funcionales a usuarios finales de la delincuencia y a los mercados ilícitos. Por otra parte, la comercialización busca llegar a compradores ‘específicos’, como son los grupos racistas y de extrema derecha: “Parece que en algunos casos los fabricantes e intermediarios de armas de fuego han recurrido a técnicas comerciales para atraer a ideologías racistas y a milicias de extrema derecha”, se lee en el informe.

    Finalmente, al recapitular las obligaciones de los Estados y las responsabilidades de las empresas, el Alto Comisionado dijo que es una obligación de los Estados reducir la proliferación de armas de fuego que puedan suponer amenazas directas a la vida o impedir el disfrute del derecho a la vida digna. Así mismo, “los Estados deben abordar la demanda”, expresó. Ello implica que se hagan “intervenciones socioeconómicas integrales, entre otras, para reducir la desigualdad y la discriminación estructural”. Además, adoptar las medidas adecuadas para impedir las prácticas de comercialización que, entre otras, fomenten la demanda de armas de fuego a través de publicidad que distorsiona la relación existente entre armas de fuego y seguridad; igualmente, hizo un llamado para erradicar esa comercialización que promueve el racismo o la violencia. 

    Con relación a las empresas, estas deben adoptar políticas de derechos humanos, incluyendo la debida diligencia, para “identificar, evaluar, prevenir y mitigar las consecuencias negativas reales y potenciales sobre los derechos humanos”. El informe también relata cómo los grupos de interés y las asociaciones de industrias de armas de fuego ejercen una amplia presión contra la legislación de control de las mismas, teniendo información la Oficina del Alto Comisionado sobre lo que al parecer es el apoyo de uno de esos grupos a “asociaciones en todo el continente para fomentar un menor control de las armas de fuego”.

    Entre las recomendaciones del Alto Comisionado a los Estados, que deben estar muy presentes en el Congreso colombiano y en las elecciones presidenciales en Argentina, podemos destacar: la necesidad de revisar la legislación sobre armas de fuego con el fin de restringir la adquisición, la posesión y el empleo por parte de civiles; incluir en la elaboración, aplicación y revisión de las leyes y políticas sobre armas de fuego a las víctimas de la violencia por estas, a sus representantes y a la sociedad civil; adoptar medidas para reducir el número de armas de fuego en circulación, formulando políticas específicas de amnistía; y adoptar medidas adecuadas para impedir la comercialización mediante anuncios publicitarios que tergiversan la relación existente entre posesión de armas de fuego y seguridad. 

    Frente a estas dos últimas recomendaciones en el escenario nacional, la política de paz total apunta a la reducción de las armas de fuego en circulación; de otra parte, deben adelantarse acciones para que los medios de comunicación no presenten las noticias de civiles que evitan con un arma de fuego un robo, como un acto de heroicidad o una apología a la legítima defensa armada; de igual manera, debe regularse la forma como los partidos políticos, congresistas y generadores de opinión difunden estos hechos y otros en sus redes sociales, en tanto no en pocas ocasiones rayan en la promoción de la violación de los derechos humanos y en la incitación a la violencia y al odio contra determinados sectores sociales o grupos poblacionales; algo a lo que parecen inclinarse cada vez más los políticos de derecha en nuestra América.

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  • Las mujeres y el derecho a un ambiente sano: la participación en la gobernanza ambiental

    Las mujeres y el derecho a un ambiente sano: la participación en la gobernanza ambiental

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El más reciente informe del Relator Especial sobre derechos humanos y medio ambiente, sr. David R. Boyd, titulado Las mujeres y las niñas y el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, aborda los efectos desproporcionados de la crisis ambiental mundial impuestos sobre las mujeres y las niñas. Un texto que se presenta como muy relevante para orientar las decisiones que en materia ambiental deban adoptarse en el país.
    El Relator parte de señalar que la crisis ambiental planetaria impacta a todas las personas, pero no de igual forma, sufriendo las niñas y las mujeres de manera desproporcionada los efectos de la emergencia climática, la destrucción de la biodiversidad y la contaminación generalizada. Lo anterior, como consecuencia de “los estereotipos, prejuicios y normas de género perjudiciales y la discriminación [que] excluyen a las mujeres y las niñas de participar en la toma de decisiones ambientales y de disfrutar de una proporción justa de los beneficios de la naturaleza”.
    La exclusión de las mujeres y las niñas revela los vínculos y relacionamientos entre el patriarcado y el sistema económico, y de éste con la crisis ambiental. Expone el informe que la explotación de las personas y la explotación del planeta, pilares base de la economía mundial, son fundamentalmente injustos, insostenibles e incompatibles con los derechos humanos. En esta misma línea, la discriminación, la injusticia social y la opresión se agudizan con los sistemas de valores sesgados que defienden y promueven el beneficio, el crecimiento y la dominación de la naturaleza.
    Así, los efectos desproporcionados de la crisis ambiental mundial en mujeres y niñas se agudizan cuando éstas pertenecen a comunidades empobrecidas o marginadas, y con los estereotipos, prejuicios y sesgos de género: respirar un aire más contaminado, imposibilidad de acceso a agua limpia y a servicios de saneamiento, falta de alimentos saludables y producidos de manera sostenible, afectaciones asociadas a la disminución de la biodiversidad y a ecosistemas degradados, mayor exposición a sustancias tóxicas, más riesgo durante los desastres relacionados con el clima, aumento en la violencia de género, padecimiento de violencia, intimidación y criminalización por la defensa del ambiente, y multiplicación de los riesgos existentes con las crisis climáticas, son parte de las vulneraciones e impactos en derechos que padecen de forma más fuerte las mujeres y niñas de comunidades pobres o marginadas con ocasión de la crisis ambiental y que se exponen en el Informe del Relator.
    Otro de los elementos expuestos es la posibilidad de participación en la toma de decisiones. Señala el profesor Boyd que las mujeres “quedan excluidas de la formulación de leyes y políticas, la planificación, la vigilancia y la gobernanza relacionadas con las tierras, los bosques, la pesca, los sistemas alimentarios, los productos químicos, el clima, la energía, el agua dulce y los servicios de saneamiento y de abastecimiento de agua”, concluyendo categóricamente que “la infrarrepresentación de las mujeres y las niñas empobrece los resultados ambientales”.
    En el caso nacional, los espacios de gobernanza ambiental deben incluir la participación activa y decisoria de las mujeres. Por ejemplo, figuras como los Distritos de Manejo Integrado, que si bien son administrados por las Corporaciones Autónomas Regionales, deben incluir la participación de las mujeres, con representación propia, en espacios como los comités de comanejo o los consejos de área protegida, los cuales están orientados a la concertación, gestión, planeación y toma de decisiones conjunta entre autoridad ambiental, administración territorial y comunidades. La representación comunitaria a través de delegados territoriales (veredas, corregimientos) o por sectores gremiales en estos espacios de gobernanza ambiental no garantiza el derecho a la participación en condiciones de igualdad a las mujeres, ni el derecho a un ambiente sano, limpio, saludable y sostenible, y los derechos conexos a éste. Por el contrario, al no tener en cuenta consideraciones de género permiten la discriminación contra las mujeres y las desfavorece de manera desproporcionada, en los términos del informe del Relator Especial.
    Los Estados están obligados a adoptar las medidas y a hacer los ajustes correspondientes para superar y poner fin a la discriminación respecto al disfrute del derecho a un ambiente saludable por parte de las mujeres, lo que incluye superar su exclusión y garantizar su partición en los espacios de decisiones y gobernanza ambiental. De acuerdo con las recomendaciones del Relator Especial, los Estados deben acelerar la aplicación de medidas transformadoras en materia de género en aspectos como el potenciar la importancia de las mujeres y las niñas en la gestión, protección y restauración de la naturaleza; así como deben también empoderar a las mujeres y enfrentar los obstáculos que impiden o dificultan su participación.
    Las autoridades ambientales a nivel regional pueden liderar la observancia de este informe y la implementación de sus recomendaciones, iniciando por la indispensable participación de las mujeres en los espacios de gobernanza ambiental territorial.

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  • El campesinado: sujeto de derechos y de especial protección

    El campesinado: sujeto de derechos y de especial protección

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El 17 de agosto de 2022 los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Interior radicaron en la secretaría del Senado el proyecto de Acto Legislativo “por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional y se integra al bloque de constitucionalidad el texto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales”. La propuesta adicionaba un inciso al artículo 64 constitucional en el que se señalaba que el campesinado era sujeto de especial protección; y en consecuencia, el deber estatal de velar por la protección y garantía de sus derechos individuales y colectivos, incluyendo los reconocidos en la declaración adoptada en el año 2018 durante el 73° periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    El pasado 14 de junio fue finalmente aprobado por el Congreso el proyecto de acto legislativo que reconoce al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección. El texto adoptado varió con el inicialmente presentado y ahora se orienta a superar lo que ha sido presentado como un déficit de reconocimiento en la Carta Política; algo que en nuestra mirada es más profundo y es la necesidad de incluir y reconocer a un sujeto ausente, excluido y negado en el orden constitucional de 1991 y en el proyecto social, nacional y estatal vigente en Colombia. A nuestro modo de ver, el artículo final tiene una mayor claridad práctica que la propuesta inicialmente radicada, reflejando de forma más concreta los derechos, individuales y colectivos, reconocidos al campesinado; y expresa las obligaciones estatales con este sujeto, aunque tiene una definición del sujeto campesino limitada.

    El proyecto de acto legislativo aprobado no incorporó al bloque de constitucionalidad la declaración de Naciones Unidas, instrumento al que ya nos habíamos referido, a pesar de ello y de que en la declaración presenta un mayor desarrollo de los contenidos de los derechos y las acciones que los Estados deberán adelantar para su garantía y goce efectivo. El proyecto adoptado incluyó explícita y claramente la mayoría de los derechos estipulados en ésta: educación, vivienda, salud, semillas, recursos naturales, biodiversidad, participación, información (conectividad digital), nivel de vida adecuado, asistencia técnica, medios para la producción, acceso y comercialización, no discriminación, servicios públicos domiciliarios, a la tierra y al agua.

    Así, los derechos de los campesinos entran directamente a estipularse en el articulado constitucional y no a través de la declaración como parte del bloque de constitucionalidad, figura que en la práctica enriquece los debates ante la justicia constitucional, como afirma el profesor Rodrigo Uprimny, y ante tomadores de decisión, pero su manejo y el de los instrumentos que la conforman están aún lejos de ser parte de los marcos a considerar en sus actuaciones por servidores públicos, funcionarios de entidades estatales y particulares con responsabilidad en la garantía de derechos. Ejemplo de ello es que entre enero de 2019 y abril de 2023 han llegado a la Corte Constitucional 243 acciones de tutela presentadas por grupos étnicos demandando el derecho a la consulta previa, derecho establecido en el Convenio 169 de la OIT, instrumento parte del bloque de constitucionalidad. Las eventuales dificultades y controversias que se podrían presentar ante la garantía efectiva de los derechos en la declaración llevan a sostener que la incorporación dentro del articulado de los derechos era la opción más clara para avanzar hacia el goce efectivo de derechos.

    Ahora bien, el Estado con el nuevo artículo 64 adquiere unas obligaciones específicas con el campesinado, como es su especial protección, garantizar las formas de territorialidad campesina, el reconocimiento de su dimensión económica, social, cultural, política y ambiental, la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos. El cumplimiento de las obligaciones con relación a los derechos campesinos dependerá de las leyes reglamentarias, ajustes institucionales, mecanismos presupuestales que, en desarrollo del parágrafo 1 del artículo 64 modificado, se desplieguen. Las definiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones deberán desarrollarse con la participación del campesinado, sus organizaciones y representantes.

    Finalmente, debe llamarse la atención sobre dos aspectos de la definición del sujeto campesino. Por una parte, se asocia al campesinado con “un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales”. Esta estipulación del sujeto es más limitada que la que se entiende por campesino en la declaración, pues allí se establece  a “toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual o en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala para subsistir o comerciar y que para ello recurra en gran medida, aunque no necesariamente en exclusiva, a la mano de obra de los miembros de su familia o su hogar y a otras formas no monetarias de organización del trabajo, y que tenga un vínculo especial de dependencia a apego a la tierra”. Además, el instrumento aplica también a “toda persona que se dedique a la agricultura artesanal o en pequeña escala, la siembra de cultivos, la ganadería, el pastoreo, la pesca, la silvicultura, la caza o la recolección, así como a las artesanías relacionadas con la agricultura u otras ocupaciones conexas en una zona rural. También se aplica a los familiares a cargo de los campesinos. […] a los pueblos indígenas, a las     comunidades locales que trabajan la tierra, a las comunidades trashumantes, nómadas o seminómadas y a las personas sin tierra que realizan tales actividades. […] a los trabajadores asalariados, incluidos todos los trabajadores migrantes, independientemente de su situación migratoria, a los trabajadores de temporada, que estén empleados en plantaciones, explotaciones agrícolas, bosques y explotaciones de acuicultura y en empresas agroindustriales”. En la reglamentación del artículo     deberá avanzarse en la garantía de derechos de aquellas personas que viven en contextos rurales, cuya cultura y entorno social están     asociados a la vida campesina, así en sentido estricto no desarrollen actividades agropecuarias. Para esto será importante considerar avances como los presentados en la jurisprudencia, y por entidades como el DANE y el ICANH.

    Por otra parte, si bien el artículo propone lograr la igualdad material desde un enfoque de género y señala la igualdad de los campesinos y campesinas a todas las demás poblaciones, la declaración presentaba una serie de medidas para garantizar a las campesinas y otras mujeres que trabajan en zonas rurales la igualdad en el disfrute de derechos, las cuales consideramos deberían ser tomadas en cuenta en la reglamentación del artículo.

    Celebramos la llegada del campesinado a la Carta Política. Tuvieron que pasar 32 años desde la promulgación de la Constitución, tener por primera vez en la historia republicana un gobierno de una coalición liderada por la izquierda y un Congreso con una bancada con representación de sectores populares y demócratas para el inicio de la inserción y reconocimiento de las campesinas y los campesinos por parte de la sociedad y el Estado colombiano, para empezar a saldar una deuda histórica y estructural.

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  • La guerra y la paz en la Amazonia colombiana

    La guerra y la paz en la Amazonia colombiana

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    Camilo Domínguez en un interesante trabajo sobre la economía y poblamiento de la Amazonia colombiana indica cómo el poder político, económico y social se ha concentrado en el centro del país, siendo las regiones más alejadas periferia capitalista dentro de la que se puede llegar a encontrar la extrema periferia: aquella “donde el capitalismo salvaje alcanza su máximo poder destructivo”, en la que se desarrollan los procesos de acumulación por desposesión del país y de los centros globales del capital. Ese sería el caso de la Amazonia, región que además se presenta, como ha establecido Germán Palacio, en asincronía y excentricidad histórica porque en ésta los sucesos y periodos político-históricos no se dan al mismo tiempo que en el resto del país; y, el centro de la historia nacional ha sido la región andina y, en menor medida, la caribe.

    La asincronía y excentricidad histórica también se da con relación al conflicto armado interno: mientras la confrontación bélica con las guerrillas inició en la zona andina al cierre de la primera mitad del siglo XX, en la Amazonía solo comienza en la década de 1970, a partir de entonces y especialmente al cierre de la década de 1990 y el inicio del siglo XXI, el conflicto armado se desplegó, siguiendo a Palacio y Urueña, como una guerra en las fronteras y en el caso del sur del país, la guerra se ha desarrollado en la frontera amazónica, y hacia allá también apuntaba la construcción de paz.

    En efecto, un escenario de cambio sobre el conflicto armado en la región amazónica lo representó, sin lugar a duda, la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP en el 2016. De acuerdo con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, lo pactado significó para la Amazonía, principalmente, la reincorporación a la vida civil de las estructuras de los Bloques Oriental y Sur de la guerrilla; la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, PDET, en 28 municipios amazónicos: 16 de Caquetá, 4 de Guaviare y 9 de Putumayo; tres representantes a la Cámara por la Amazonía en el marco de la circunscripciones transitorias especiales de paz; cinco espacios territoriales para los excombatientes de la insurgencia; la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito, PNIS, en departamentos como Caquetá, Guaviare y Putumayo, con 13 mil familias inscritas en el programa por Caquetá, 7 mil de Guaviare y 20 mil de Putumayo, y que los vinculados eliminaran 9.904 hectáreas de coca en Putumayo y 6.354 hectáreas en Caquetá, entre otros aspectos.

    La oportunidad de transformación que significaba lo pactado para la Amazonia ha sido comparada con la generada con la promulgación de la Carta Política de 1991, en la que se erigieron en departamentos las intendencias y comisarías de la Amazonia, se dispuso la forma en que se logre su organización y funcionamiento.

    Ahora bien, en la Amazonia del posacuerdo se presentan dificultades, incluso imposibilidad, de implementación de lo pactado, la continuidad de su entendimiento como extrema periferia, la presencia de nuevos actores armados y los reajustes de los existentes, ligado a las reconfiguraciones territoriales en el marco del conflicto interno. Así, un año después de la firma del Acuerdo Final entre el Gobierno y las FARC-EP se tenía la continuidad en la confrontación armada, los elementos propios de economía política de la guerra y de los procesos territoriales y socioeconómicos conexos al conflicto interno, la presencia diferenciada y acción ineficaz del Estado en la Amazonía, al igual que las afectaciones a los derechos de los pueblos indígenas. El panorama en los años siguientes de acuerdo con las Alertas Tempranas emitidas por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo no varía y la guerra en las fronteras sigue desplegándose en la Amazonía.

    Uno de los aspectos que llama la atención sobre el conflicto armado en la región es el reagrupamiento de estructuras y la proliferación de nuevos grupos criminales. Por ejemplo, la Defensoría del Pueblo advirtió en enero de 2017 la presencia en el departamento del Caquetá de hombres armados exintegrantes de las FARC-EP que se declaraban en disidencia. La principal estructura que se separó de la dirección guerrillera y no participó del proceso de paz fue el Frente 1° del Estado Mayor Central (EMC), denominado como Frente Armando Ríos o Frente Madre, conocido también como Carolina Ramírez, agrupación que inicialmente operaba en Caquetá y se desdobló, antes de la firma del Acuerdo del Teatro Colón, hasta Guaviare, Vichada, Guainía y Vaupés. Así, en el Meta, después del proceso de dejación de armas de las FARC-EP, se registró tempranamente la presencia del Frente 1° en el municipio de La Macarena y en las zonas compartidas con el departamento del Caquetá. La estructura ubicó su zona de repliegue en el departamento de Vaupés y ha ampliado sus zonas de retaguardia hacia Guainía, Vaupés, Guaviare, Amazonas y Caquetá. También con origen en antiguos integrantes de las FARC-EP, pero del Frente 48, se tiene al grupo Comandos de Frontera – Ejército Bolivariano que disputa con el Frente 1° el control de la frontera colombo-peruana.

    De otra parte, en La Macarena y en otros municipios del Meta, al igual que en San Vicente del Caguán (Caquetá) se evidenció desde el 2016 la presencia de integrantes de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC). Para el caso del departamento del Putumayo, en marzo del 2016, la Defensoría refería a la presencia de la organización criminal La Constru en los municipios de San Miguel y Valle del Guamuez, interesados en el control territorial y las rentas ilegales. Posteriormente el SAT abordó la presencia de disidencias de las FARC, La Constru y un grupo denominado Autodefensas Guardias Campesinas Armadas en Puerto Guzmán y Mocoa. La Constru es una organización criminal conformada en el año 2009 en el departamento en los municipios de Puerto Asís, Puerto Caicedo, Orito, Valle del Guamuez y San Miguel, se financió con actos delictivos como homicidios selectivos, extorsiones, tráfico porte de armas y tráfico fabricación de estupefacientes y se habría desarticulado en 2022.

    En el departamento de Amazonas la población indígena del eje Caquetá y del eje Apaporis ha estado bajo amenaza, riesgo de afectación y vulneración de derechos por parte de los integrantes del Frente 1°. La presencia del grupo con fines militares y rentísticos en el departamento y, especialmente, en los territorios indígenas se traduce en riesgo de violaciones a los derechos de una gran cantidad de pueblos habitantes de las riberas de estos dos grandes ríos, así como en afectaciones territoriales y a la identidad cultural.

    Homicidios selectivos y múltiples, desapariciones forzadas, afectaciones como consecuencia de las acciones bélicas (accidentes por minas y/o armas trampa y MUSE – enfrentamientos con interposición de población civil), utilización de métodos para generar terror e intimidación en la población civil (amenazas mediante panfletos mensajes de texto, verbales, individuales o indiscriminadas), destrucción de bienes civiles, desplazamientos y confinamientos forzados, reclutamientos forzosos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y la utilización ilícita de menores de edad, son parte de las afectaciones a la población civil, particularmente pueblos indígenas, y riesgos advertidos, y han sido noticia en los días recientes.

    La Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC) denunció el asesinato de cuatro indígenas menores de edad por parte del Frente 1° el pasado 17 de mayo. Los menores habían sido reclutados forzadamente en los límites entre Amazonas y Caquetá. Este crimen llevó a que el 21 de mayo el Gobierno nacional decidiera reanudar operaciones contra el EMC. De otra parte, el 24 de mayo se conoció la Alerta Temprana 017-23 que advierte el escenario de riesgo para los pueblos indígenas habitantes de la frontera entre Vaupés y Amazonas con las acciones del Frente 1°, estructura que ha generado desplazamientos forzados, homicidios contra jóvenes indígenas y reclutamientos forzados en comunidades indígenas como Puerto Cedro y Centro Providencia.

    La guerra sigue en la Amazonia y lo que se ha puesto en marcha del acuerdo de paz no avanza en sintonía con las necesidades de los territorios, de modo que se puedan reversar los efectos del conflicto, cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia y solucionar las causas históricas y que el posacuerdo llegue a una región que representa más del 40 % del país. Las posibilidades hoy de paz en la Amazonia pasan por la superación del entendimiento de la región como extrema periferia y frontera, y la materialización de la política de Paz Total. pero esto último implica serios e importantes ajustes al desarrollo de esta política y que las conversaciones avancen de manera paralela y simultánea con todos los grupos que operan en la región.

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  • Áreas no municipalizadas y pueblos indígenas amazónicos: la importancia de la sentencia C-054 de 2023

    Áreas no municipalizadas y pueblos indígenas amazónicos: la importancia de la sentencia C-054 de 2023

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    Tal como se señaló días atrás Ámbito Jurídico, la Corte Constitucional a través de la sentencia C-054 de 2023 determinó que los artículos 6° y 151 de la Ley 2200 de 2022 generaban una afectación directa intensa sobre los pueblos indígenas, por lo tanto, declaró su inexequibilidad por violación al derecho a la consulta previa por la falta de la misma en trámite legislativo. Frente a la demanda de inconstitucionalidad que cursaba en la Corte Constitucional que generó la providencia, ya nos habíamos referido anteriormente. Una vez conocido el sentido del fallo creemos que éste tiene una gran importancia para la materialización de los derechos de los pueblos indígenas amazónicos.

    La acción fue presentada por integrantes de la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas Amazónicos, OPIAC, y de la Fundación Gaia Amazonas, e indicaban que se vulneraban los artículos 1°, 7°, 40 y 330 de la Carta y el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT, al establecerse en el articulado demandado que el Gobernador ejercía la administración de las áreas no municipalizadas (ANM) hasta que se surtiera el proceso de municipalización o de transformación en otra entidad territorial; y con la estipulación de un término máximo de seis meses para celebrar la consulta previa para la creación de municipios en ANM sin el lleno de requisitos legales mediante ordenanza de la Asamblea Departamental o decreto presidencial.

    La mayoría de las intervenciones ciudadanas (dentro de las que se encuentra la de ILSA), así como la Procuraduría General de la Nación, solicitaron la inexequibilidad del articulado demandado. Para la Corte Constitucional el problema jurídico se centraba en saber si las normas bajo análisis desconocen los mandatos constitucionales y el Convenio 169 de la OIT por omitir la realización de la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas como requisito para su trámite legislativo, cuando ello compromete la autonomía territorial, la libre determinación y la diversidad étnica y cultura de la Nación.

    De los elementos planteados por el alto tribunal en su análisis se destacan: en primer lugar, el avance en la construcción discursiva, de dogmática constitucional y del precedente sobre afectación directa a grupos étnicos. La sentencia va más allá de lo establecido en el fallo SU-123 de 2018 frente a tipos de participación y grados de afectación. Si bien se mantiene la idea de la participación de los pueblos de cara al principio de proporcionalidad y no a los principios de efectividad progresiva y no regresividad de los derechos humanos, tal como la doctrina internacional autorizada lo ha sugerido, en la sentencia C-054 de 2023 se retoman los elementos expuestos en la providencia SU-121 de 2022 sobre los criterios sustantivos y adjetivos para la calificación de las afectaciones cuando un pueblo étnico ocupa un territorio con intensidad, permanencia y exclusividad. Advirtiéndose que el alto tribunal debe profundizar aún más en la dogmática constitucional sobre afectación directa, pues se corre el riesgo de lecturas restringidas y limitadas sobre los elementos de intensidad, permanencia y exclusividad, y en general sobre el derecho a la participación y la consulta a los pueblos cuando se está ante el territorio amplio.

    En segundo lugar, la providencia avanza en el ordenamiento territorial multicultural y en lo que Guio y Rodríguez han definido como la incorporación del pluralismo político-administrativo en la estructura orgánica de la nación con la Constitución de 1991. En este sentido, la sentencia aborda la autonomía territorial, tema que ha sido desarrollado recientemente en interesantes tesis de posgrado, indicando que “el legislador no puede establecer normas que socaven la capacidad de las unidades territoriales para determinar su administración, organización y funciones o menguar el poder de decisión o las competencias asignadas a las autoridades locales”, lo que en este caso ocurre con los territorios y autoridades indígenas de las áreas no municipalizadas de la Amazonia oriental.

    En materia de la constitución de municipios el fallo recuerda que la configuración de municipalidades en áreas indígenas por decisiones de autoridades administrativas dificulta la aplicación de normas sobre protección de territorios indígenas y da origen a una jurisdicción distinta que erosiona la soberanía de los pueblos y esto último deriva en fricciones entre las autoridades étnicas y las foráneas. Afirma el alto tribunal que “al no existir ley orgánica consultada sobre las ETIs, la municipalización no puede convertirse en regla ni imponerse”, y enfatiza que, ante la presencia significativa de territorios indígenas en las áreas no municipalizadas “resulte necesario su conformación como entidades territoriales indígenas, como figura de ordenación territorial establecida por la Constitución y en garantía del autogobierno e instituciones propias, y la diversidad cultural”.

    En este orden, el alto tribunal reconoce la importancia del Decreto 1953 de 2014 y de la implementación del Decreto Ley 632 de 2018 y advierte que la ausencia de legislación orgánica de ordenamiento territorial sobre ETI no puede ser una excusa para desconocer el artículo 329 y el régimen transitorio (artículo 56) de la Constitución que ha permitido la puesta en funcionamiento de territorios indígenas. Así mismo, indica que las normas demandadas son un retroceso frente al avance existente y exponen a los territorios indígenas que se encuentran en proceso de constitución como entidades territoriales indígenas bajo el Decreto Ley 632, recordando que “recae sobre el Estado el compromiso constitucional de conformar las entidades territoriales indígenas y garantizar las condiciones sociales, económicas, políticas, jurídicas y culturales para que los pueblos étnicos puedan ejercer el poder público y la función administrativa en sus territorios”. Frente a esto último, la sentencia exhorta al Gobierno y al Congreso a que “en el menor tiempo posible, en orden a sus competencias, impulsen, tramiten y expidan la ley orgánica para la conformación de las entidades territoriales indígenas, en los términos de la Constitución, la cual debe ser previamente consultada”.

    Finalmente, la Corte encontró razones poderosas para concluir que los artículos demandados, a pesar de su generalidad, presentan una afectación directa intensa, por lo que debía garantizarse en el trámite legislativo la consulta previa y obtenerse el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos, la afectación estaba “representada en el alto impacto de las medidas legislativas sobre las comunidades indígenas, que involucra la restricción y eventual anulación de la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas, con graves implicaciones sobre su identidad cultural, que termina por incidir en la supervivencia de los mismos”, razón por la cual, como se indicó inicialmente, los artículos fueron declarados inexequibles.

    La sentencia C-054 de 2023, se suma a otras providencias recientemente expedidas que abordan los derechos étnicos y territoriales de los pueblos indígenas amazónicos como son los fallos T-072 de 2021 y C-047 de 2022, avanzando en materia de construcción conceptual y doctrina constitucional sobre afectación directa y con relación al ordenamiento territorial multicultural. Esperamos que también el avance para materializar la Carta Política de 1991 se dé en el Congreso y en el Gobierno Nacional.

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  • El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el derecho a la alimentación adecuada y la soberanía alimentaria

    El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el derecho a la alimentación adecuada y la soberanía alimentaria

    Freddy Ordóñez Gómez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”[1] incluye el derecho humano a la alimentación como uno de los cinco ejes de transformación en los que se materializa (artículo 3). Frente a éste se indica que se busca que las personas puedan acceder en todo momento a una alimentación adecuada, desarrollándose a través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos, que serían base para que progresivamente se logre la soberanía alimentaria, para que todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, de modo que se logre una vida activa y sana. Dentro de la distribución del plan de inversiones por eje de transformación se le asignó la suma de 46,1 billones de pesos, siendo el penúltimo en cantidad de presupuesto destinado (artículo 5).

    Si bien el derecho a la alimentación adecuada y la soberanía alimentaria se encuentran en diferentes artículos del proyecto normativo[2], es el Capítulo IV de la propuesta de PND el que presenta un contenido concentrado y específico de éste. Se expone, en primer lugar, un Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición (SNSM), como “mecanismo de identificación, focalización, seguimiento y monitoreo de la situación de malnutrición de las gestantes, niñas, niños y adolescentes y sus familias” (artículo 172). Posteriormente se aborda la recuperación de garantías pagadas por el Fondo Agropecuario de Garantías (artículo 173); así como las donaciones que puede hacer el Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) de bienes muebles fungibles, consumibles o perecederos objeto de medidas cautelares dentro de procesos de extinción de dominio, a entidades públicas o sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad que desarrollen programas de nutrición infantil o de lucha contra el hambre (artículo 174). Adiciones y modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con relación al financiamiento de proyectos productivos agropecuarios, el otorgamiento de créditos al sector agropecuario y rural, las condiciones de colocaciones sustitutivas de la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario, la suscripción de títulos de desarrollo agropecuario por parte de las entidades financieras y la integración de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario son los temas de los artículos 175 a 178. El capítulo cierra con la contribución para proteger el precio del café de calidad arábiga suave colombiano a través de la operación de mecanismos de estabilización (artículo 179), como son la cesión de estabilización y compensación de estabilización de precios establecidos en el artículo 11 de la Ley 1969 de 2019.

    Frente a los aspectos que hacen referencia al derecho a la alimentación, a temas agropecuarios o conexos, es necesario elevar algunas observaciones y comentarios.

    Si bien es cierto que se presenta el derecho humano a la alimentación desde “tres pilares”, estos no gozan de un claro, completo e interrelacionado desarrollo, en clave del contenido esencial del derecho. Debe señalarse que estos pilares son tomados de los contenidos esenciales del derecho, que según la Observación General No. 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son: (i) La disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; y (ii) La accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos. La doctrina internacional autorizada también ha indicado que la participación de los grupos que padecen inseguridad alimentaria en la elaboración y la ejecución de las políticas que más los afectan es también una dimensión esencial del derecho a la alimentación. Así, lo primero que salta a la luz en el articulado es la ausencia de lo sostenible en los pilares y el cuerpo del Proyecto de Ley, de la mano de la escaza participación de la ciudadanía en general en las políticas, programas y proyectos.

    El eje de transformación está concentrado en grupos poblacionales específicos: población habitante de la frontera agrícola y de zonas de reserva campesina, usuarios de playones y sabanas comunales, pequeños productores agrícolas y comunidades afrocolombianas y campesinas, pueblos indígenas, en perspectiva de fortalecimiento de sus economías y producción de alimentos, esto es, en clave de disponibilidad. También las políticas y programas se dirigen a población en situación de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema, mediante la dotación alimentaria en especie, en perspectiva de garantizar la disponibilidad, pero no se tiene en consideración la accesibilidad económica. Debe llamarse la atención sobre cómo el SNSM del eje está solo orientado hacia las necesidades alimentarias de un grupo específico (gestantes, niñas, niños, adolescentes y sus familias) lo que lo hace extremadamente limitado. Adicionalmente, existe en el eje un fuerte énfasis en el financiamiento a la producción agropecuaria. 

    De otra parte, el Proyecto se olvida que el agua está indisolublemente asociado al derecho a una alimentación adecuada y no figura la agroecología en el articulado propuesto, siendo que ésta contribuye a la concreción del derecho a la alimentación y tiene una estrecha relación con los principios de este derecho.

    Ahora bien, la soberanía alimentaria figura como un objetivo y como un enfoque, así como parte de una línea de acción del Fondo del Buen Vivir, al igual que como un aspecto a defender ante “prácticas desleales y maniobras contrarias al comercio internacional”. Acá es fundamental reseñar tres ideas que se espera puedan aportar a la discusión sobre la soberanía alimentaria en el Proyecto de Ley. La primera, que ésta no puede ser vista sólo como un discurso para la defensa de la producción nacional de alimentos ante manejos contrarios a la comercialización global de alimentos, pues es ante todo una apuesta contradictora de esta comercialización, desplegada bajo el régimen alimentario corporativo[3]. La noción de régimen alimentario hace referencia al orden político-económico de las relaciones agroalimentarias internacionales bajo el capitalismo en un periodo histórico-espacial determinado desde finales del siglo XIX. El régimen alimentario corporativo tiene configuraciones jurídico-institucionales como son los marcos regulatorios del comercio internacional y reglamentaciones nacionales que le favorecen o no se le oponen que permiten a las empresas apoderarse de la cadena que va del campo al plato. La soberanía alimentaria aboga por un entendimiento y una práctica de la alimentación diametralmente antagónicas a aquella representada por la comercialización internacional de alimentos.

    La segunda, la reforma agraria y el desarrollo rural hoy deben ser pensados desde la soberanía alimentaria, esto es lo que Philip McMichael llama una cuestión agraria de la alimentación[4]. La cuestión agraria desde este horizonte, por una parte, restituye a los agricultores como productores de alimentos (no las empresas) y, por otra parte, anuncia un camino de superación del capitalismo. Siguiendo a este autor, la cuestión agraria clásica se preocupaba por los precios de los alimentos y no por estos en su totalidad, en la afectación política que el valor de los productos tiene y los patrones de acumulación, esto es en las condiciones de reproducción del capital en el sector agroalimentario. La perspectiva alternativa desde la soberanía alimentaria “se refiere a la reproducción social en y de la tierra, como un acto ecológico, de restaurar la producción de alimentos a un acto socioecológico, más que a un acto industrial”[5]. Así, se debe pensar en la soberanía alimentaria como el eje de la territorialidad rural alternativa a la territorialidad del capital, el principio rector que debe guiar las políticas agrarias y los contenidos que sobre éstas tiene el Proyecto de PND.

    Y finalmente, la tercera idea es la necesidad de no dejar por fuera de los contenidos normativos del PL PND, su desarrollo e implementación a las grandes cadenas de distribución de alimentos, en tanto la concentración y el dominio en la distribución de alimentos permiten a los supermercados (al igual que a intermediarios y agentes mayoristas) un fuerte control de la alimentación, estableciendo precios finales al consumidor, el valor a pagar a los productores de alimentos, así como determinar qué llega finalmente a la mesa, teniendo un gran control sobre las dietas de los sectores urbanos y en contenidos esenciales del derecho a la alimentación como la calidad y la accesibilidad económica. Además, como lo señala Olivier de Schutter, relator especial sobre el derecho a la alimentación entre el 2008 y el 2014, los supermercados están fuertemente relacionados con el ejercicio del derecho a la alimentación de los productores, y de otros derechos como a un nivel de vida digno, al trabajo y al desarrollo[6].

    El análisis planteado y lo propuesto, considera y tiene presente las obligaciones internacionales que se demandan del Estado para la realización del derecho a la alimentación adecuada y busca contribuir al despliegue y consecución del objetivo que se presenta sobre lo alimentario en el proyecto de ley de Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”: que progresivamente se logre la soberanía alimentaria.

    [1] Disponible en: http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2022-2024/2862-proyecto-de-ley-274-de-2023 En adelante también “PL PND”, “Proyecto de PND”, “Proyecto”, “Proyecto de Ley”.

    [2] En el Proyecto de Ley se aborda directa o indirectamente el derecho humano a la alimentación adecuada y la soberanía alimentaria en los artículos 21, 38, 39, 51, 53, 187, 198, 210, 221, 222, 235, 286, 287, 289 y 294.

    [3] McMICHAEL, P. Regímenes alimentarios y cuestiones agrarias. Barcelona: Icaria, 2016. p. 13 y ss.

    [4] Ibid., p. 118 y ss.

    [5] Ibid., p. 122.

    [6] RELATOR ESPECIAL SOBRE EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN, OLIVIER DE SCHUTTER. Informe final: El potencial transformador del derecho a la alimentación. A/HRC/25/57. 24 de enero de 2014. [en línea]. Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/105/40/PDF/G1410540.pdf?OpenElement

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  • La educación jurídica popular y el empoderamiento legal

    La educación jurídica popular y el empoderamiento legal

    Freddy Ordóñez Gómez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El ejercicio de la profesión legal en el país ha estado en buena medida atado a formas tradicionales de entender y ejercer la abogacía. Si bien ahora hay un mayor espacio para otra praxis jurídica, aún es posible asociar al derecho con una profesión liberal individual y lucrativa. Una profesión con una orientación fundamentalmente técnica que principalmente reproduce un saber formalista, aislado de otras ciencias y desconectado de lo social y de la política, cuyo ejercicio no está relacionado con la crítica y la construcción de una sociedad más justa, sino con la observación de las normas y con ello del respeto y la garantía de las jerarquías y la dominación.

    De otra parte, existe la posibilidad de desarrollar, como se indicó, otra praxis jurídicaEn un trabajo reciente, Gonzalo Galindo propone una abogacía crítica y emancipatoria; una praxis jurídica crítica que refiere a un nuevo modelo de profesión legal que “diversifica los perfiles profesionales y que tiende puentes a la política, los movimientos sociales y a otras áreas del conocimiento, haciendo esfuerzos por comprender y transformar la sociedad en un sentido plural, democrático y emancipatorio”, que permita construir un derecho al servicio de los actores subalternos, desde, entre otros, espacios como las organizaciones no gubernamentales que a pesar de sus limitaciones “son susceptibles de apropiarse en función de la redistribución del poder y de la realización de una democracia real, desde el punto de vista económico, político y social”.

    Ahora bien, la literatura clásica sobre el tema habla de las tareas que los abogados con espíritu democrático y vocación de servicio a los sectores oprimidos adelantan. Jesús Antonio de la Torre Rangel, en su libro El derecho a tener derechos. Ensayos sobre los derechos humanos en México, retoma las tareas expuestas por Oscar Correas en “La democracia y las tareas de los abogados en América Latina”.

    Estas son, en primer lugar, el ejercicio de la profesión de abogado a través de la asesoría jurídica a sindicatos y otros sectores sociales, la defensa penal y la representación legal frente al Estado, la participación dentro del aparato administrativo estatal y en tareas legislativas y de apoyo parlamentario. En segundo lugar, la crítica jurídica, que implica el control de la práctica jurídica, así como de la creación y aplicación de leyes y resoluciones administrativas, y la elaboración de teoría crítica del derecho.

    A estas dos tareas planteadas por Correas, el profesor De la Torre Rangel agrega otra: la educación jurídica-popular. Partiendo de tres elementos claves:

    1. El uso del derecho objetivo al servicio del pueblo debe ir acompañado de una educación jurídica al propio pueblo.
    1. Es muy importante que el pueblo conozca las normas y tenga una conciencia crítica de las mismas.
    1. Además de que el pueblo conozca sus derechos y sepa hacerlos valer críticamente, es necesario que llegue a prescindir de los profesionales del derecho, generando en sus mismas organizaciones personas preparadas que ejerzan la abogacía.

    La educación jurídica popular, de acuerdo con Ivanilde Apoluceno de Oliveira, promueve la socialización del saber jurídico entre líderes sociales, miembros de organizaciones populares y ciudadanos para contribuir a la construcción de ciudadanía y la formación de sujetos de derechos, fomentar la participación en diversos espacios de decisión y la construcción del derecho a favor de las comunidades, siendo la ciudadanía, la democracia y la justicia valores básicos del proceso.

    La construcción de una educación crítica y liberadora fue parte de los objetivos planteados por las ONG desde finales de la década de 1970 y comienzo de los años 80. Así recuerdan Cristina Moyano y Mario Garcés que “La educación popular, concebida de esta manera como procesos de aprendizajes colectivos y como un componente de la rearticulación social y política, estuvo presente en las motivaciones y estrategias de desarrollo de muchas ONG”.

    En la actualidad muchas ONG en América Latina despliegan acciones de educación jurídica popular, capacitación legal y ejercicios de formación como parte del empoderamiento jurídico, este último entendido como el proceso que tiene por objetivo que las personas conozcan, usen y transformen el derecho para promover y defender la protección de sus derechos.

    Los ejercicios desarrollados parten de la interdisciplinariedad, del diálogo de saberes y de una lectura espacial e históricamente situada, hacen uso de metodologías participativas y son muestra de ejercicios con los que se busca que las comunidades tengan herramientas para la defensa de sus derechos, su reconocimiento pleno como actores sociales, potenciar sus procesos organizativos y la construcción de sujetos críticos capaces de cuestionar y transformar el orden social impuesto.

    Ahora bien, De la Torre plantea que con la educación jurídica el pueblo puede llegar a prescindir de los profesionales del derecho. Esto no debe entenderse como la no necesidad comunitaria de contar con asesoría de organizaciones de servicios legales, que es a lo que algunos empresarios le han apostado: negociar con procesos sociales sin acompañamiento legal, fingiendo “conversar de tú a tú”, “sin intermediaciones innecesarias”, pero actuando contra esas comunidades a través de sus apoderados ante entidades estatales y jueces.

    La propuesta del jurista mexicano se orienta a que del mismo pueblo surjan personas que ejerzan la abogacía y defiendan los intereses colectivos, algo que hoy es fundamental y muy necesario. Esta apuesta debe ir de la mano de profesionales que ejerzan una praxis jurídica crítica para lograr transformar diametralmente la sociedad, el Estado y el derecho.