Categoría: Freddy Ordóñez Gómez

  • La asistencia militar: un estado de excepción oculto en la ley e inconstitucional

    Freddy Ordóñez Gómez

    31 de mayo del 2021

    El pasado 1° de mayo, el presidente Iván Duque declaró que la “asistencia militar seguirá vigente en los centros urbanos donde existe un alto riesgo para la integridad de los ciudadanos y donde se requiere emplear toda la capacidad del Estado para proteger a la población” y que ésta se mantendría “en coordinación con alcaldes y gobernadores, hasta que cesen los hechos de grave alteración del orden público”. Posteriormente, el 28 de mayo, se expidió el Decreto 575 de 2021, que emite órdenes relacionadas con la asistencia militar que desde ese día se ponía en funcionamiento en diferentes territorios del país. Surge la pregunta: ¿Cuál es el decreto por medio del cual entró en vigencia la asistencia militar de la que supimos el 1° de mayo?

    Con una protesta popular que cumple un mes de estar extendida en diferentes ciudades y municipios (cubiertos hoy por el mencionado decreto), 43 asesinatos presuntamente cometidos por la fuerza pública en el marco de las manifestaciones y 236 denuncias sobre abusos policiales por vulneración de derechos humanos en el marco de las protestas y ante la expedición del Decreto 575 se hace necesario un análisis de la figura.

    La asistencia militar fue establecida en el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC), indicándose que es “el instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el Presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar”*. En sentido similar, la política marco de convivencia y seguridad ciudadana (PMCSC) estipula (7.19) su condición excepcional, su carácter temporal y la exclusividad de su implementación en manos del presidente.

    Una lectura comparativa del artículo 170 de la Ley 1801 con los artículos 213 y 215 de la Constitución, permite ver que las situaciones que llevan a declarar los Estados de Conmoción Interior y Estados de Emergencia económica, social y ecológica son idénticos a los que permiten al presidente hacer uso de la figura de asistencia militar: “grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana” y hechos que “constituyan grave calamidad pública”, señalan los artículos Superiores reseñados.

    La temporalidad se presenta como una característica de la asistencia militar, pero ni el CNSCC ni la PMCSC delimitan el tiempo de vigencia: establece la Política Marco que solo podrá mantenerse siempre que sea estrictamente necesaria y concluirá una vez se haya superado la situación que justificó su existencia. Contrario a ello, la Constitución es clara en indicar los días que podrán mantenerse las figuras de los artículos 213 y 215. Ahora bien, mientras los estados de excepción deben regirse por las disposiciones constitucionales, los tratados internacionales de derechos humanos y las leyes estatutarias correspondientes, en la asistencia militar se hace referencia a su sujeción a “estrictos requisitos derivados de la norma, protocolos y al marco jurídico del uso de la fuerza”, sin que haya alguna mención a derechos humanos o a la Constitución. Finalmente, es importante señalar que la decisión es presidencial y solamente media frente a ésta un concepto del Ministro de Defensa.

    Si bien los estados de excepción de los artículos constitucionales 213 y 215 se orientan fundamentalmente a permitir al Gobierno expedir decretos legislativos, la Ley Estatutaria 137 de 1994 (artículo 38) faculta al Gobierno, durante el Estado de Conmoción Interior, a restringir la circulación e imponer toques de queda, utilizar temporalmente bienes, establecer restricciones a la radio y a la televisión, limitar la celebración de reuniones y manifestaciones e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento. Situaciones como las reseñadas han sido implementadas, como es de público conocimiento, durante el mes de mayo como parte de la asistencia militar y se pueden ver en el Decreto 575 de 2021 (artículo 1, numerales 2, 3 y 6).

    En síntesis, la Asistencia Militar creada con la Ley 1801, vigente durante el último mes y establecida para 8 departamentos, 2 distritos y 11 municipios desde el 28 de mayo, fue la forma de tener una figura de “estado de excepción” de carácter no constitucional (de rango legal), sin las limitaciones de la Carta, discrecional y sin controles: se está ante el presidente y las FF.MM. cogobernando territorios, actuando por fuera del orden establecido en 1991, se está ante la particular militarización que ha caracterizado a la restringida democracia colombiana.

  • Contribuciones para el rechazo a la fumigación aérea de cultivos de coca

    Freddy Ordóñez Gómez

    30 de Marzo del 2021.

    Hasta el pasado 13 de marzo, el Ministerio de Justicia y del Derecho permitió en su sitio web realizar observaciones y comentarios al proyecto de decreto “Por el cual se regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, y se dictan otras disposiciones”, espacio que entiende restringidamente el derecho a la participación en materia ambiental, que contradice el Acuerdo de Escazú y que se presenta como simple formalidad, en tanto el Ministro de Defensa aseguró en febrero que el Gobierno Nacional reanudaría en abril la aspersión aérea de glifosato de los cultivos de coca.

    A continuación, reseño algunos de los elementos expuestos por Ilsa y Cepam rechazando la vuelta de las aspersiones.

    Lo primero que debe advertirse es que diferentes estudios ponen en duda la eficacia de la erradicación forzosa como medida de control de la producción de cocaína y comprueban que la destrucción de laboratorios y las incautaciones han sido más efectivas que la eliminación de cultivos. De hecho, los decomisos de base de coca reducen el área cultivada. Además, también se ha expuesto cómo el efecto de fumigar una hectárea adicional reduce el área de cultivo en solo 2 %. Como reseñé en otro texto, el Gobierno Nacional debe redoblar los esfuerzos en las incautaciones y en la destrucción de infraestructura para el procesamiento de cocaína, pues las cifras oficiales evidencian debilidad en un componente que tiene mayor efectividad.

    En segundo lugar, el punto 4 del Acuerdo Final (Solución al problema de las drogas ilícitas), en el subpunto 4.1 (Programas de sustitución de cultivos de uso ilícito) despliega contenidos relacionados con derechos fundamentales definidos en la Constitución Política, por lo que se presenta la obligación de ser tenido como parámetro de interpretación y referente de desarrollo no solo de las normas de implementación del subpunto 4.1, sino de aquellas normas, políticas o programas que podrían contrariar o dificultar la implementación del mismo, como ocurre con el programa de la erradicación de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea con el herbicida Glifosato. Además, priorizar las fumigaciones por encima del PNIS es una falta a la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final.

    En tercer lugar, también debe señalarse que el proyecto de decreto no excluye los resguardos, tierras y territorios indígenas del ámbito territorial donde se ejecutará la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. Acá es importante recordar que la jurisprudencia transicional con enfoque étnico, al abordar este factor común y conexo o factor subyacente asociado al conflicto armado interno, ha identificado las aspersiones aéreas con glifosato, como un daño ambiental que impacta negativamente al ambiente y a los cultivos para el alimento comunitario. Por ejemplo, la Sentencia 00018, expedida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Mocoa a favor de la comunidad indígena Inga Selvas del Putumayo, señala que esta comunidad “no ha sido ajena a su impacto negativo, pues la implementación de esa forma de erradicación de cultivos ilícitos por parte del Estado, además de ocasionar graves deterioros al ecosistema, provocó daños en los sembrios de pancoger destinados a su propio consumo”.

    Debe tomarse en cuenta que las aspersiones por fuera de las áreas de resguardo también afectan a los pueblos indígenas cuando estas se dan en zonas colindantes o en territorios ancestrales, llegando, por ejemplo, a contaminar las fuentes hídricas de uso comunitario, como quedó consignado en la Sentencia 017 de restitución de derechos territoriales del Resguardo Indígena de Arquía–Comunidad de Tule, expedida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó en abril del 2018.

    En el caso de la comunidad indígena Siona Tëntëyá de Orito, la sentencia que reconoce a esta y su territorio como víctima del conflicto y que declara, reconoce y protege el derecho fundamental a la restitución de los derechos territoriales a la comunidad identifica como uno de los hechos victimizantes que provocaron afectación a los derechos territoriales de los indígenas Siona Tëntëya las fumigaciones con glifosato, siendo estas reconocidas como parte de las afectaciones ambientales irreversibles y degenerativas en su territorio, cuyos efectos no han sido mitigados hoy por las autoridades correspondientes.

    Recapitulando, las aspersiones como un factor subyacente asociado al conflicto armado identificado por la justicia transicional étnica, la poca efectividad de la erradicación forzada y de las fumigaciones, y la obligación gubernamental de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final, son entre muchos otros, algunos elementos para decir #NoQueremosGlifosato.

  • LA JEP, LA FISCALIA Y DUQUE FRENTE AL CRIMEN DE ÁLVARO GOMEZ HURTADO- Freddy Ordóñez Gómez

    Como es de público conocimiento, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dio a conocer el pasado 3 de octubre que recibió el 25 de septiembre una carta en la que miembros del antiguo Secretariado de las FARC-EP, ofrecen aportar verdad esclarecer los hechos ocurridos y asumir tempranamente la responsabilidad sobre seis homicidios cometidos entre los años 1987 y 2002, dentro de los que se encuentra el del político conservador Álvaro Gómez Hurtado, homicidio que el mismo partido FARC señala como una de las más desgarradoras noticias de la historia política del país, reconociendo que fue un error.

    Ahora bien, el miércoles 7 de octubre, mediante el comunicado 134 de 2020, la SRVR de la JEP decidió llamar a versión voluntaria a Rodrigo Londoño Echeverri y a Julián Gallo Cubillos, además, solicitó a la Fiscalía General de la Nación la remisión de las copias de los expedientes en su poder, sobre los seis homicidios. Ese mismo día, el ente investigador informó que continuará con la práctica de pruebas en el caso Álvaro Gómez Hurtado, incluyendo la práctica de una declaración jurada a los dos integrantes del partido FARC que la Jurisdicción llamó a versión voluntaria.

    A lo anterior, se suman las declaraciones del presidente Iván Duque indicando, por una parte, que la Fiscalía todavía tiene competencia sobre el crimen de lesa humanidad, ya que Iván Márquez, exmiembro del Secretariado de la guerrilla, fue excluido de la JEP; y por otro lado, que el senador Julián Gallo Cubillos, como consecuencia de la aceptación del homicidio, no debería poder “ejercer ninguna representación parlamentaria”.

    Frente a este escenario desplegado desde el 3 de octubre, es necesario hacer algunas precisiones. En primer lugar, de acuerdo con su competencia material establecida en los artículos transitorios 5 y 6 incluidos en la Carta Política con el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP conocerá de manera prevalente, preferente y exclusiva de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado. Acá, la Constitución es clara: la Jurisdicción tiene competencia sobre cualquier crimen cometido con relación a la confrontación armada. Ahora bien, según el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019, esta competencia material será independiente de “la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”. Así, aunque el homicidio de Álvaro Gómez Hurtado fue considerado como crimen de lesa humanidad por la Fiscalía, es la JEP la que tiene competencia en el caso, pudiendo incluso llegar a revisar dicha calificación. Esto último es importante, en tanto la Fiscalía procedió a hacer ésta con el fin de evitar la prescripción del crimen, pero, debe recordarse que el asesinato es considerado crimen de lesa humanidad por el Estatuto de Roma cuando se comete “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”, lo cual no se ajusta al caso analizado.

    Como segundo aspecto, es necesario indicar que la Sala de Reconocimiento de la JEP, recibe declaraciones de aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad, individuales y/o colectivas, como las que se abren con la carta enviada por los miembros de la antigua guerrilla. Así mismo, también establece la ley 1957 de 2019, que debe recibir de la Fiscalía “la totalidad de investigaciones efectuadas respecto de la conducta imputada”. Ésta es la verdadera colaboración armónica institucional que demanda la justicia transicional creada con el Acuerdo de La Habana y a la que se debe orientar el accionar no solo del Fiscal General, sino también del presidente Duque.

    En tercer lugar, debe advertirse que el Acto Legislativo 01 de 2017 indica que cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación en política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo de participación política. En este sentido, si una sentencia de la JEP no puede afectar derechos de participación política, no hay posibilidad de que pueda hacerlo una carta de aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad. Así, el senador Julián Gallo Cubillos puede seguir ejerciendo la actividad parlamentaria sin impedimento legal.

    Finalmente, que el llamado de la JEP sea solo a dos exmiembros del secretariado, parece indicar que en éstos se concentrará la responsabilidad del mando. Esto es, en el último comandante en Jefe de la guerrilla y el comandante de la Red Urbana Antonio Nariño. Habrá que esperar si después de esta versión voluntaria la Jurisdicción llama también a los otros firmantes de la misiva, Pablo Catatumbo y Pastor Álape, o a los otros excomandantes de la guerrilla que suscriben el comunicado difundido por el partido FARC el 3 de octubre. En cualquier caso, las estipulaciones sobre responsabilidad de mando en la Ley 1957 llevan a pensar que no todo el antiguo secretariado será vinculado con los hechos, en tanto las mismas señalan que ésta no podrá fundarse “exclusivamente en el rango o la jerarquía”.

    No se puede permitir que, después de 25 años sin resultados en la justicia ordinaria, el actual Gobierno y la Fiscalía vengan a obstaculizar lo que la JEP pueda llegar a hacer en el caso del homicidio de Álvaro Gómez Hurtado. La Jurisdicción debe tener plenas garantías para su accionar.

    * Abogado, Magister en Derecho con profundización en Derechos Humanos y DIH. Presidente del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA). Miembro del Centro de Pensamiento y Diálogo Político, CEPDIPO. Profesor de la Maestría en Derechos Humanos y Gobernanza de la Universidad Cooperativa de Colombia.

    Columna tomada de El Espectador https://www.elespectador.com/colombia2020/opinion/la-jep-la-fiscalia-y-duque-frente-al-crimen-de-alvaro-gomez-hurtado/?cx_testId=17&cx_testVariant=cx_1&cx_artPos=0

  • Dos años de la Jurisdicción Especial para la Paz- Freddy Ordóñez Gómez Investigador de ILSA

     
    El pasado mes de enero, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) cumplió dos años de su puesta en marcha, y como suele ocurrir con cada aniversario o cumpleaños, esta es una ocasión para recordar, y hacer balances. A continuación, algunos aspectos previos a su puesta en marcha y sobre su accionar.

     

     

    Lo primero que habría que mencionar es que la JEP es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición contenido en el Acuerdo Final.  Este sistema debe ser comprendido como un conjunto articulado de mecanismos de justicia transicional: uno judicial (la JEP) y dos extrajudiciales (la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas). Ahora bien, existe una tendencia a entender el adjetivo transicional de la justicia transicional como temporalidad (un horizonte de tiempo definido) mas no como un cambio que, en el caso colombiano, implica el paso de un momento de conflicto armado a uno de paz: precisamente parte del potencial emancipatorio de la JEP está en que aporte a la consecución y consolidación de una transición.
     
    Otro aspecto que se debe repasar es que sectores de la élite política, especialmente la fracción hoy en el poder, buscaban que en el Acuerdo de Paz quedara incorporado un mecanismo judicial que, desde una lectura liberal de la justicia transicional, se encargara de sancionar exclusivamente a quienes participaron directamente en las hostilidades (especialmente a exguerrilleros). Lo anterior, se vio reflejado en las intenciones de cambio a lo inicialmente pactado a partir de la renegociación del Acuerdo como resultado del plebiscito, deseo que no se agotó en la refrendación e implicó que el hoy presidente Ivan Duque expresara la necesidad de hacer modificaciones a “unos problemas de diseño institucional que están fallando en la JEP” y afirmara que la Jurisdicción “es un monumento a la impunidad”. En esta disputa se destaca la no votación del Centro Democrático de los proyectos de las principales normas relacionadas con la JEP, así como las objeciones presidenciales al proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción, y los proyectos de reforma presentados y en curso.
     
    Adicionalmente, la Corte Constitucional se atribuyó la posibilidad de aprobación o rechazo de componentes de la implementación, soportada en su papel de guardiana de la Carta Política, lo que implicó que algunos aspectos de la JEP fueran alterados o tachados en los estudios de constitucionalidad adelantados.
    Parte de lo que se ha buscado con las modificaciones es generar asimetrías entre los exguerrilleros y la fuerza pública, así como blindar a civiles y a altos funcionarios de una eventual sanción por sus responsabilidades en el conflicto. Lo anterior refleja el interés por incorporar una carga ideológica al derecho transicional, esto es, según Oscar Correas, dar un sentido ideológico al Derecho. Pero, adicionalmente, se ha podido ver cómo desde el Ejecutivo, el Legislativo y la Corte Constitucional se proyecta ideología jurídica al presentar e interpretar el discurso sobre la justicia transicional y la JEP.
     
    Del último informe La JEP en cifras se destaca:
    1.12.422 personas cuentan con actas de compromiso ante la JEP, de estas 9.732 (78,3 %) son exintegrantes de las Farc-EP, 2.590 (20,9 %) son integrantes de la fuerza pública y 88 (0,7 %) son otros agentes del Estado.
    2.Un total de 249 informes han sido presentados a la sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas por parte de organizaciones de víctimas y de instituciones del Estado,
    3.la jurisdicción especial para la paz ha entregado 234 libertades transitorias, condicionadas y anticipadas a miembros de la fuerza pública y a terceros y ha concedido 160 libertades condicionadas a antiguos integrantes de las Farc-EP.
     
    Se resalta también del trabajo de la JEP que los siete macrocasos abiertos abarcan más de 325.000 víctimas individuales, la construcción de una lectura territorial de la justicia transicional, así como el reconocimiento al ambiente como víctima del conflicto y la existencia de más de 916 solicitudes de sometimiento de agentes del Estado y civiles a la Jurisdicción.
     
    Lo esbozado presenta un balance positivo de la JEP que deja ver que, a pesar de las disputas en el discurso del derecho y el discurso jurídico, esta se ha alejado de la lectura liberal del derecho transicional y de su entendimiento del impartir justicia, así como de los parámetros de la jurisdicción penal. De igual forma, que ha adelantado acciones que pueden contribuir no solo a la lucha contra la impunidad (objetivo que podría llegar a entenderse limitadamente), sino, además, a la necesaria transición a la paz.

     

  • Pueblos indígenas amazónicos y covid-19 Freddy Ordóñez Gómez-Investigador de ILSA

     
     
    En 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió que se celebre el 9 de agosto, como el Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Este año, la temática central se plantea alrededor de la covid-19 y la resiliencia de los pueblos indígenas. En nuestra América, la región sobre la que están puestos los ojos es la Amazonía, esto debido a la falta de goce efectivo de derechos de sus habitantes, el impacto que ha tenido allí la pandemia y la gran cantidad de pueblos indígenas que están en alto riesgo.
    La triple frontera Brasil–Colombia–Perú es uno de los principales centros del virus en Latinoamérica. A principios de abril, se detectó el primer caso de covid-19 en Tabatinga al otro lado de la frontera con Leticia. Por esos días ya se hablaba de personas enfermas en otras localidades de la Amazonía brasileña y de más de 130 casos en Iquitos (Perú). Hoy, en el Estado de Amazonas (Brasil) los contagios confirmados llegan a 107.000 y las muertes a 3.359 y recientemente se indicó  que el 93 % de la población de Iquitos pudo haberse contagiado con el nuevo coronavirus, esto es 384.000 personas. En el departamento colombiano de Amazonas se cuenta con 2.584 casos y 104 fallecidos, siendo la entidad territorial con más muertes (1.267) y contagios (31.428) por millón de habitantes, adicional a esto, el virus se expande rápidamente en Putumayo y Caquetá. Debe recordarse que en la Amazonía colombiana habitan 65 pueblos y un total de 168.572 indígenas.
    La emergencia generada por el nuevo coronavirus se extiende a toda la Panamazonía, lo que significa una tragedia para los pueblos indígenas. En efecto, en la cuenca amazónica se presentaron el 4 de agosto del 2020, 34.598 casos de covid-19 confirmados en indígenas y 1.251 fallecidos. Son aproximadamente 212 pueblos indígenas en los que se encuentra la enfermedad.
    La pandemia ha llevado a mirar nuevamente hacia la Amazonía y con ello a los pueblos indígenas, a las formas en que se ha construido (y destruido) desde los centros de poder, desde las metrópolis, el territorio amazónico. En evento que indaga por los derechos de los indígenas de esta región, el profesor Carlos Frederico Mares señalaba que la cuestión amazónica hoy para los pueblos indígenas en Brasil, y tal vez en toda la región, es muy semejante a como era en el siglo XVI, pues conserva el horror del proceso colonial: la mentira y la violencia, como forma de destruir la naturaleza y las gentes de la naturaleza de los pueblos indígenas, para dar paso al extractivismo profundo.
    Por su parte, el investigador Fernando Fierro de la Fundación Gaia Amazonas indicó que el relacionamiento entre las sociedades indígenas y las no indígenas, ha sido percibido por las primeras como una enfermedad, donde la covid-19 es un síntoma más de esta, afección que tiene como referentes trágicos las mal llamadas bonanzas, que fueron formas de destruir la región, tanto o más mortíferas como lo es hoy la pandemia.
    En la misma línea, la académica peruana Raquel Yrigoyen sostuvo en ese espacio que estamos en un tercer ciclo de invasión a los pueblos indígenas, que tiene como punto de origen el Consenso de Washington y está determinado por el extractivismo, es un periodo en el que los pueblos logran la consagración en instrumentos internacionales y en jurisprudencia regional de sus derechos y se despliega el ecoconstitucionalismo con la Carta ecuatoriana del 2008 y la jurisprudencia que reconoce ecosistemas como sujetos de derechos, pero en el que a nivel interno en los países se avanza en legislación extractivista que desconoce derechos a los pueblos originarios.
    El covid-19 agrava y agudiza la difícil situación, el histórico abandono, la exclusión y discriminación, que viven los pueblos indígenas amazónicos, la falta de garantía de sus derechos, especialmente, de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como derechos étnicos y territoriales. Las medidas adoptadas por los Estados en no pocos casos profundizan las violaciones y tienen repercusiones negativas: la militarización de la selva y de los ríos, la distorsión del proceso y virtualización de las consultas previas, la falta de participación en la formulación y adopción de estrategias y políticas de contención del virus (las cuales muchas veces no tienen pertinencia cultural ni enfoque étnico situado), el desconocimiento a la autoidentificación, las limitaciones a la libre locomoción y el cierre de fronteras, entre otros, son ejemplos de políticas estatales que vulneran derechos a estos pueblos.
    Que el Día Internacional de los Pueblos Indígenas y la pandemia permitan dar un giro al relacionamiento con la región, así como a las naciones ancestrales que la habitan, avanzar en la garantía de sus derechos, en su reconocimiento como autoridades de sus territorios, al igual que en la protección socioambiental de la Panamazonía.

  • En memoria del maestro Oscar Correas

    En memoria del maestro Oscar Correas

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El pasado 27 de abril, falleció en México el maestro Oscar Correas, su partida se dio el mismo día que la de Antonio Gramsci, ocurrida en Roma en 1937. En el texto Kelsen y Gramsci o de la eficacia como signo de hegemonía, el doctor Correas acercó a estos dos autores para describir la hegemonía como un proceso dentro del cual se inscriben procesos de eficacia del Derecho, siendo estos últimos rasgos distintivos del primero. Así, afirma que la sociología jurídica, como ciencia que estudia la efectividad y las causas de las normas, tiene como objeto el abordaje de la hegemonía, expresada en la capacidad que tiene el grupo en el poder de hacerse obedecer a través del Derecho, en la eficacia de su producción normativa. El trabajo reseñado posteriormente formaría parte del libro Kelsen y los marxistas, publicado por ediciones Coyoacán en 1994.

    El doctor Correas salió de su país amenazado por la Alianza Anticomunista Argentina (la Triple A), y sobre su punto de llegada afirmaría a finales de los noventa, “jamás se me ocurrió otro destino que no fuera México”. Fue este país el centro desde el que desplegó su amplio y reconocido ejercicio docente, profesional e intelectual, que incluyó la filosofía y la teoría del Derecho, la sociología jurídica, el pluralismo jurídico y la metodología jurídica, abordadas desde lo que sería su contribución a la visión marxista del Derecho: la crítica jurídica latinoamericana. Este valioso aporte al pensamiento jurídico crítico lo llevó a fundar en 1983 la emblemática Crítica Jurídica. Revista Latinoamericana de Política, Filosofía y Derecho (revista de la que dos de sus discípulos, Raymundo Espinoza* y Amanda Villavicencio, han analizado en recientes artículos sus más de 30 años de existencia); así mismo, a celebrar, desde 1985, congresos y conferencias latinoamericanas de crítica jurídica.

    Parte de las reflexiones del maestro se orientaron a tratar el uso alternativo del Derecho, los derechos humanos y los servicios legales alternativos. Sobre estos temas, mantuvo un enriquecedor diálogo con juristas críticos colombianos y desplegó importantes contribuciones a la formación (porque Correas siempre fue un formador) de diferentes generaciones de abogados populares en nuestro país. Así, en 1986 su trabajo “La democracia y las tareas de los abogados en América Latina”, fue parte del libro Los abogados y la democracia en América Latina (Quito: ILSA), compilación que incluyó, entre otros, textos de Boaventura de Sousa Santos, Bob Jessop, Norbert Lechner, Juan Carlos Portantiero y Roberto Bergalli. Este último, también jurista argentino exiliado, referente de la criminología crítica y la sociología jurídica que murió a los 84 años, el pasado 4 de mayo en España.

    El doctor Correas también realizó algunos informes relacionados con derechos humanos para ILSA, los cuales son parte de su obra Acerca de los derechos humanos. Apuntes para un ensayo (México: Coyoacán, 2003). Adicionalmente, artículos suyos aparecen en los números 5 (1990), 15 (1994) y 51 (2015) de El Otro Derecho, y sus libros y la revista Crítica Jurídica, fueron reseñados en Portavoz, el boletín de los programas de servicios legales en Latinoamérica y el Caribe que circuló hasta la década de los noventa. El diálogo de Correas con nuestro país ha incluido la participación de abogados y cientistas sociales colombianos en textos compilados bajo su dirección, en grupos de trabajo regionales y en encuentros latinoamericanos de crítica jurídica, de estos últimos se realizó el año pasado la más reciente conferencia en la ciudad de México.

    “Lo importante es darse cuenta de que el derecho es, en verdad, un instrumento de control social, y que ese control sucede en su uso. Esta es la posición que sostienen todos quienes, como yo, se consideran parte de una tendencia crítica que, sin ser una escuela, permite a muchos reconocerse en cierta actitud frente al derecho y a las formas apologéticas del mismo”, expresó el maestro en el libro compilado por Rodolfo Vázquez y José Lujambio sobre filosofía del derecho contemporánea en México, y tiene razón: la Crítica Jurídica Latinoamericana no es una escuela, es un movimiento, con un programa ambicioso que él nos mostró y al que nos invitó desde el número 0 de Crítica Jurídica, programa que se construye, lenta, pero decididamente, con el aporte de todos quienes se comprometen con la defensa de los derechos humanos, la promoción de la democracia y la transformación de las estructuras sociales de nuestro continente. La vida y obra del doctor Correas como una invitación permanente. Aceptamos complacidos. Buen viaje querido maestro.

    * El marxismo de la revista Crítica Jurídica. En Crítica marxista del derecho. Materiales para una introducción. México: Ítaca, 2018. pp. 127-142.

     

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    Dos años de la Jurisdicción Especial para la Paz

    Freddy Ordóñez Gómez

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    Freddy Ordóñez Gómez*

    El pasado mes de enero, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) cumplió dos años de su puesta en marcha, y como suele ocurrir con cada aniversario o cumpleaños, esta es una ocasión para recordar, y hacer balances. A continuación, algunos aspectos previos a su puesta en marcha y sobre su accionar. 

    Lo primero que habría que mencionar es que la JEP es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición contenido en el Acuerdo Final.  Este sistema debe ser comprendido como un conjunto articulado de mecanismos de justicia transicional: uno judicial (la JEP) y dos extrajudiciales (la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas). Ahora bien, existe una tendencia a entender el adjetivo transicional de la justicia transicional como temporalidad (un horizonte de tiempo definido) mas no como un cambio que, en el caso colombiano, implica el paso de un momento de conflicto armado a uno de paz: precisamente parte del potencial emancipatorio de la JEP está en que aporte a la consecución y consolidación de una transición.

    Otro aspecto que se debe repasar es que sectores de la élite política, especialmente la fracción hoy en el poder, buscaban que en el Acuerdo de Paz quedara incorporado un mecanismo judicial que, desde una lectura liberal de la justicia transicional, se encargara de sancionar exclusivamente a quienes participaron directamente en las hostilidades (especialmente a exguerrilleros). Lo anterior, se vio reflejado en las intenciones de cambio a lo inicialmente pactado a partir de la renegociación del Acuerdo como resultado del plebiscito, deseo que no se agotó en la refrendación e implicó que el hoy presidente Ivan Duque expresara la necesidad de hacer modificaciones a “unos problemas de diseño institucional que están fallando en la JEP” y afirmara que la Jurisdicción “es un monumento a la impunidad”. En esta disputa se destaca la no votación del Centro Democrático de los proyectos de las principales normas relacionadas con la JEP, así como las objeciones presidenciales al proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción, y los proyectos de reforma presentados y en curso.

    Adicionalmente, la Corte Constitucional se atribuyó la posibilidad de aprobación o rechazo de componentes de la implementación, soportada en su papel de guardiana de la Carta Política, lo que implicó que algunos aspectos de la JEP fueran alterados o tachados en los estudios de constitucionalidad adelantados.

    Parte de lo que se ha buscado con las modificaciones es generar asimetrías entre los exguerrilleros y la fuerza pública, así como blindar a civiles y a altos funcionarios de una eventual sanción por sus responsabilidades en el conflicto. Lo anterior refleja el interés por incorporar una carga ideológica al derecho transicional, esto es, según Oscar Correas, dar un sentido ideológico al Derecho. Pero, adicionalmente, se ha podido ver cómo desde el Ejecutivo, el Legislativo y la Corte Constitucional se proyecta ideología jurídica al presentar e interpretar el discurso sobre la justicia transicional y la JEP.

    Del último informe La JEP en cifras se destaca: (i) 12.422 personas cuentan con actas de compromiso ante la JEP, de estas 9.732 (78,3 %) son exintegrantes de las Farc-EP, 2.590 (20,9 %) son integrantes de la fuerza pública y 88 (0,7 %) son otros agentes del Estado; (ii) Un total de 249 informes han sido presentados a la sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas por parte de organizaciones de víctimas y de instituciones del Estado, y (iii) la jurisdicción ha entregado 234 libertades transitorias, condicionadas y anticipadas a miembros de la fuerza pública y a terceros y ha concedido 160 libertades condicionadas a antiguos integrantes de las Farc-EP.

    Se resalta también del trabajo de la JEP que los siete macrocasos abiertos abarcan más de 325.000 víctimas individuales, la construcción de una lectura territorial de la justicia transicional, así como el reconocimiento al ambiente como víctima del conflicto y la existencia de más de 916 solicitudes de sometimiento de agentes del Estado y civiles a la Jurisdicción.

    Lo esbozado presenta un balance positivo de la JEP que deja ver que, a pesar de las disputas en el discurso del derecho y el discurso jurídico, esta se ha alejado de la lectura liberal del derecho transicional y de su entendimiento del impartir justicia, así como de los parámetros de la jurisdicción penal. De igual forma, que ha adelantado acciones que pueden contribuir no solo a la lucha contra la impunidad (objetivo que podría llegar a entenderse limitadamente), sino, además, a la necesaria transición a la paz.

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  • La importancia de la educación jurídica popular

    La importancia de la educación jurídica popular

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    Jesús Antonio de la Torre Rangel, en su libro El derecho a tener derechos. Ensayos sobre los derechos humanos en México (México: Ciema, 2002), retoma las tareas de los abogados con espíritu democrático y vocación de servicio a los sectores oprimidos, señaladas por Oscar Correas en “La democracia y las tareas de los abogados en América Latina”.

    Estas son, en primer lugar, el ejercicio de la profesión de abogado a través de la asesoría jurídica a sindicatos y otros sectores sociales, la defensa penal y la representación legal frente al Estado, la participación dentro del aparato administrativo estatal y en tareas legislativas y de apoyo parlamentario. En segundo lugar, la crítica jurídica, que implica el control de la práctica jurídica, así como de la creación y aplicación de leyes y resoluciones administrativas, y la elaboración de teoría crítica del derecho.

    A las dos tareas el profesor de la Torre Rangel agrega otra: la educación jurídica-popular. Partiendo de tres elementos claves:

    1. El uso del derecho objetivo al servicio del pueblo debe ir acompañado de una educación jurídica al propio pueblo.
    2. Es muy importante que el pueblo conozca las normas y tenga una conciencia crítica de las mismas.
    3. Además de que el pueblo conozca sus derechos y sepa hacerlos valer críticamente, es necesario que llegue a prescindir de los profesionales del Derecho, generando en sus mismas organizaciones personas preparadas que ejerzan la abogacía.

    La educación jurídica popular, de acuerdo con Ivanilde Apoluceno de Oliveira, promueve la socialización del saber jurídico entre líderes sociales, miembros de organizaciones populares y ciudadanos, para contribuir a la construcción de ciudadanía y la formación de sujetos de derechos, fomentar la participación en diversos espacios de decisión y la construcción del derecho a favor de las comunidades, siendo la ciudadanía, la democracia y la justicia valores básicos del proceso.

    En Colombia, la educación jurídica popular ha sido implementada por abogados defensores de derechos humanos, ONG y agencias de cooperación internacional. Veamos dos casos.

    La presencia de organizaciones criminales y la dinámica del conflicto armado llevó a que en el marco del Proyecto PaZcífico: entornos seguros para comunidades étnicas, liderado por Heks Eper, se adelantaran jornadas de educación jurídica popular en área rural de Quibdó sobre los riesgos y amenazas que afectan la defensa de los derechos humanos y al liderazgo social y étnico en el Pacífico.

    El ejercicio implicó una aproximación a los decretos 1581 del 2017, 2124 del 2017 y 660 del 2018 (normativa reciente y relevante en la materia); pero además, que se retomaran los principales aspectos relacionados con el discurso de los derechos humanos, se considerara el acuerdo de paz firmado por el Gobierno y las FARC-EP, así como la situación de persecución a líderes y lideresas en el país y en la región (la Defensoría del Pueblo ha emitido más de 30 alertas tempranas entre 2018 y 2019, advirtiendo riesgos y amenazas en el Chocó biogeográfico).

    El Decreto 632 del 2018 estipula los elementos necesarios para poner en funcionamiento territorios indígenas en áreas no municipalizadas de Amazonas, Guainía y Vaupés. El reconocimiento de estos territorios debe ser solicitado por las mismas comunidades, lo que implica que conozcan la norma y la ruta para dar vida a las entidades territoriales indígenas establecidas en la Constitución Política. Lo anterior llevó a que abogados (y otros profesionales) vinculados a la Fundación Gaia Amazonas, con amplia trayectoria en trabajo comunitario y sólida formación en derechos étnicos, se lanzaran a los ríos del suroriente del país, para conversar en las malokas con tradicionales, capitanes y comunidades sobre este nuevo paso en el reconocimiento y exigencia de los derechos de los pueblos indígenas.

    Los ejemplos citados parten del diálogo de saberes y de una lectura espacial e históricamente situada, haciendo uso de metodologías participativas, y son muestra de ejercicios con los que se busca que las comunidades tengan herramientas para la defensa de sus derechos, su reconocimiento pleno como actores sociales y potenciar sus procesos organizativos.

    Ahora bien, de la Torre plantea que con la educación jurídica el pueblo puede llegar a prescindir de los profesionales del Derecho. Esto no debe entenderse como la no necesidad comunitaria de contar con asesoría de organizaciones de servicios legales, que es a lo que algunos empresarios le han apostado: negociar con procesos sociales sin acompañamiento legal, fingiendo “conversar de tú a tú”, “sin intermediaciones innecesarias”, pero actuando contra esas comunidades a través de sus apoderados ante ministerios, entidades como la ANLA y jueces.

    La propuesta del jurista mexicano se orienta a que del mismo pueblo surjan personas que ejerzan la abogacía y defiendan los intereses colectivos, algo que hoy es fundamental y muy necesario.

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  • Las organizaciones no gubernamentales y la formación legal: su contribución a los estudios sociojurídicos

    Las organizaciones no gubernamentales y la formación legal: su contribución a los estudios sociojurídicos

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    Recientemente, la Facultad de Derecho de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca organizó la Primera Jornada ONG y gremios jurídicos en la formación legal, actividad en la que se destacó el papel que cumplen las organizaciones no gubernamentales (ONG) en, al menos, tres aspectos relacionados con la enseñanza del Derecho: (i) la posibilidad de brindar un espacio para las prácticas estudiantiles y el aprendizaje del ejercicio profesional no orientado por la relación cliente-abogado ni bajo la lógica de asesoría jurídica de beneficencia o gratuita; (ii) sus aportes a la legislación, doctrina y la jurisprudencia sobre derechos humanos, Estado social de derecho y políticas públicas, mediante, entre otras, la incidencia política y la exigibilidad jurídico-política, y (iii) su contribución a los estudios sociojurídicos y las miradas interdisciplinarias del Derecho. Este último aspecto es el que aborda esta columna.

    Se tiende a señalar el final de la década de los ochenta y el principio de los noventa como el periodo en el que se da comienzo a los estudios sociojurídicos en el país. No obstante, El problema teórico en la investigación socio-jurídica de Víctor Manuel Moncayo y Fernando Rojas, publicado en 1976, se presenta como un referente importante (tal vez fundacional) de estos en Colombia. En este, Moncayo y Rojas abordan desde la teoría crítica marxista la necesidad que surgió en el marco de un proceso investigativo sociojurídico de brindar mayor solidez teórica a un estudio sobre la forma de entender el Derecho en una sociedad concreta y de las expresiones temáticas y temporales de este.

    Ahora bien, los estudios sociojurídicos fueron definidos por Germán Palacio como aquellos que analizan “la dimensión legal normativa en su relación con consideraciones o análisis que provienen de otras disciplinas sociales o naturales”. A partir de ello, presenta lo que son 16 áreas claves del campo que, para Rosembert Ariza, a pesar de ser de principios de los noventa, reflejan “múltiples elementos de análisis sobre la manera como se consolida este campo de conocimiento en el tiempo y que en esencia se mantiene hasta nuestros días”. Algunas de estas son: administración de justicia y derechos humanos; sociología de la profesión; movimientos sociales y movilización del Derecho para el cambio social; medio ambiente, Derecho y política y relaciones de género, Derecho y poder.

    Hoy, el saber sociojurídico colombiano, siguiendo a Ariza, se produce en cuatro escenarios: (i) ONG y de la sociedad civil, (ii) universidades, (iii) entidades estatales y (iv) organismos internacionales, y se orienta principalmente al análisis sociológico del Derecho (investigaciones y estudios sociojurídicos) y a la sistematización de experiencias en asesoría jurídica popular o de litigio estratégico, desde un soporte interdisciplinar y empírico.

    Más allá de lo que puede considerarse, en palabras de Germán Burgos, los extravíos de la pregunta por lo político en las ONG, estas fueron espacios pioneros y aun hoy contribuyen a los estudios sociojurídicos desde lecturas críticas. Si bien no todas tienen la investigación como parte de su accionar, en Colombia entidades como el Centro de Estudios Socio Jurídicos Latinoamericanos (Cesjul), el Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep), el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; la Comisión Colombiana de Juristas, la Corporación Región, Dejusticia, el Instituto Popular de Capacitación (IPC) y el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA), entre otras, presentan contribuciones importantes a los estudios sociojurídicos y han consolidado líneas editoriales de difusión.

    Por ejemplo, Dejusticia cuenta con más de 70 publicaciones y, en el 2017, compiló sus principales investigaciones en Democracia, Justicia y Sociedad. Diez años de investigación en Dejusticia. Un referente obligado lo constituye El otro Derecho, de ILSA, cuya circulación comienza en 1988, cuenta con más de 30 años de existencia ininterrumpida y pasa los 55 números editados. Esta revista inicia como una propuesta de órgano regional de los servicios legales alternativos, en el que se presentarán las reflexiones críticas del Derecho e impulsara paralelamente la definición del perfil del movimiento a partir de las experiencias propias de los grupos y ha sido descrita por Jorge Carvajal como “un acompañamiento efectivo al desarrollo de la sociología jurídica colombiana”.

    La gran variedad temática y el amplio marco de posibilidades para desplegar estudios sociojurídicos debe llevar a un enfoque crítico de la relación social dominante y, especialmente, de su forma jurídica, así como a ir más allá de ejercicios de simple descripción contemplativa, en este horizonte han contribuido las ONG a la formación legal. También permiten pensar y ejercer una sociología jurídica, desbordada del papel residual de “ciencia auxiliar del Derecho”, esto es, pensar y ejercer una sociología jurídica alternativa, crítica y militante.

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  • Los almacenes de cadena y la reparación de las víctimas

    Los almacenes de cadena y la reparación de las víctimas

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    Es común que al finalizar una compra en un almacén o supermercado de cadena se ofrezca al cliente la posibilidad de hacer una donación, sumarse a una alcancía o contribuir con el redondeo de las vueltas a una fundación o corporación. Lo anterior ya es característico de la adquisición de alimentos en el modelo dominante de comercialización de estos, los grandes supermercados.

    Ahora bien, algo que debería manifestarse a los compradores es que tienen la opción de donar el redondeo de las vueltas al fondo de reparación para las víctimas de la violencia (FRV). Este fondo fue creado por la Ley 975 del 2005, y en ella se indica que “estará integrado por todos los bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas o grupos armados organizados ilegales (…), por recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras” (art. 54). En el 2011, el artículo 177 de la Ley 1448 estableció que el fondo estaría conformado también por siete fuentes adicionales, dentro de las que se encuentran “Las sumas recaudadas por almacenes de cadena y grandes supermercados por concepto de donación voluntaria de la suma requerida para el redondeo de las vueltas” (literal d).

    Lo anterior fue desarrollado por el parágrafo 3° del citado artículo, en el que se estipuló la obligatoriedad del precepto: “Los almacenes de cadena y grandes supermercados dispondrán las medidas necesarias para informar a sus clientes acerca de la opción de contribuir voluntariamente al Fondo de Reparación del que trata el presente artículo mediante la donación de la suma requerida para el redondeo de las vueltas. Dichas sumas serán transferidas cada mes vencido al Fondo de Reparaciones y los costos de la transferencia serán directamente asumidos por los almacenes y grandes supermercados”.

    La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, (UARIV) tiene la función de administrar el fondo (L. 1448/11, art. 168.8). Al preguntar el año pasado a esta sobre los recursos adicionales que han entrado al fondo en desarrollo del literal d del artículo 177 de la Ley 1448 del 2011, se indicó que únicamente en junio del 2015 se adelantó un proyecto con Cencosud (almacenes Jumbo y Metro) que permitió el recaudo de $7.171.442, lo que representó el 0,087 % del monto global del FRV del año 2015 ($8.229.341.465,30). El informe de gestión 2018 de la UARIV no presenta ningún tipo de acción ejecutada para garantizar el cumplimiento del apartado normativo, así como no presenta ningún reto frente a este tema para la vigencia 2019.

    En la respuesta a un derecho de petición interpuesto por ILSA, a juicio de la Unidad se han adelantado acciones pertinentes para materializar lo dispuesto en el literal d) y parágrafo tercero del artículo 177 de la Ley de Víctimas, esto es, se han “buscado acercamientos con almacenes y supermercados de cadena, para lo que se han enviado comunicados a dichas entidades”, pero el hecho de que a tan solo dos años de que termine la vigencia de la Ley 1448 se haya recaudado únicamente algo más de 7 millones de pesos en 8 años, demuestra que las acciones -contrario a lo sostenido por la entidad- no han sido para nada pertinentes. En tanto, una pregunta que surge es ¿qué tanto dinero podría eventualmente ser el que se reciba por donaciones voluntarias de la suma requerida para el redondeo de las vueltas? Esto no es posible determinarlo con exactitud -pues es una contribución a discreción del cliente-, pero sí se puede saber cuánto recaudan los almacenes de cadena y grandes supermercados por donaciones voluntarias del redondeo de vueltas. Por ejemplo, en 2018 los ingresos por donaciones reportados por la Fundación Éxito (Almacenes Éxito, Carulla, Surtimax y Super Inter), por el programa goticas, alcancías en puntos de pago y redondeo de vueltos, fueron $7.450.498.000; en el 2017 lo recaudado fue $7.232.486.000. Si se comparan los montos globales del FRV se tiene que lo recaudado por el Grupo Éxito en el 2017 es equivalente al 69,5 % de los recursos manejados por el fondo en dicho año.

    La reparación de las víctimas del conflicto armado es un tema frecuente en los medios y en el debate político nacional. Por ejemplo, recientemente su abordaje se dio a partir de las objeciones presentadas por el presidente Iván Duque al proyecto de la ley estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Ahora bien, el Gobierno, a través de la UARIV como administradora del FRV, debe garantizar que los almacenes de cadena y grandes supermercados dispongan de las medidas necesarias para informar a sus clientes acerca de la opción de contribuir voluntariamente al fondo, esto es, que cumplan con lo establecido en la ley, que les cumplan a las víctimas.

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