Categoría: Liliana Estupiñán Achury​

  • ¿En qué va el derecho al aborto en Colombia?

    ¿En qué va el derecho al aborto en Colombia?

    Liliana Estupiñán Achury

    El feminismo ha sido fundamental para la construcción de una jurisprudencia transformadora y de protección de los derechos de las mujeres en Colombia. Gracias al activismo feminista, se han logrado, entre otros reconocimientos, la despenalización del aborto por parte de la Corte Constitucional, siempre y cuando la interrupción voluntaria se realice hasta la semana 24 de gestación (Sentencia C-055 de 2022), así como la posibilidad de acceder a este derecho sin consecuencias de criminalización, en cualquier tiempo de la gestación, ante la presencia de las tres circunstancias invocadas en la sentencia C-355 de 2006: (i) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer; (ii) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida; o, (iii) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

    Estos precedentes solamente fueron posibles en el marco constitucional de 1991, su bloque de constitucionalidad y la férrea movilización de las mujeres feministas. Sin lentes de perspectiva de género y de interseccionalidad, sin el estudio y reconocimiento sistemático del marco convencional y de todas las obligaciones del Estado colombiano, en materia de derechos de las niñas y las mujeres, y sin una formación judicial y administrativa en asuntos de género, el avance en tamaño derecho habría sido imposible. Este logro se debe a una lectura en clave de dignidad, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la salud, igualdad, libertad de conciencia y derechos reproductivos y sexuales. Toda una apuesta del siglo XXI en materia de justicia constitucional feminista conseguida con amplia dificultad, en tanto este derecho genera muchas tensiones en el mundo religioso y patriarcal que cunde en la administración de justicia.

    De hecho, la sentencia C-055 de 2022 ha estado sometida a innumerables solicitudes de nulidad, que no han prosperado, entre otras razones, por la falta de carga argumentativa, según la Corte Constitucional, pero de manera especial, por la reiteración de la cosa juzgada constitucional de tamaño precedente del constitucionalismo feminista en Colombia. Sin embargo, algunos fallos de tutela de la Corte Constitucional denotan las tensiones internas sobre el tema y la evidente presión que ejercen los grupos conservadores, no solo en Colombia, por cierto.

    Por su parte, la rama ejecutiva de Colombia también ha estado a tono con la ciencia y estos precedentes de la Corte Constitucional. Así, en la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud y de la Protección Social se reiteró en sus consideraciones la existencia del derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, tal como lo había señalado la sentencia C-355 de 2006, y la despenalización de las tres circunstancias ya descritas. La Resolución 051 unificó todos los estándares constitucionales y el componente técnico para la realización del procedimiento del aborto en las mejores condiciones. Sin embargo, contra esta Resolución también existe una batalla jurídica. De hecho, por ser un acto administrativo, ha sido demandada ante el Consejo de Estado, que negó “una medida cautelar de urgencia” de suspensión, pero el proceso continúa.

    A su vez, la rama legislativa, aunque conminada a revisar el tipo penal con los estándares señalados por la Corte Constitucional, ha evitado ejercer su función de desarrollo legislativo del derecho al aborto hasta el momento, respecto de, por ejemplo, la despenalización plena o parcial o el fortalecimiento de las políticas de educación sexual y reproductiva.

    A pesar de los contundente avances en materia jurisprudencial, el derecho al aborto, tan bien visto por el mundo garantista y del constitucionalismo feminista y de la igualdad, ha sido sometido a toda clase de bloqueos institucionales. A manera de ejemplo, se retoman dos fallos de tutela de la propia Corte Constitucional que reflejan las tensiones que existen frente a este derecho. Si bien los precedentes siguen incólumes y el asunto es de cosa juzgada constitucional, en las sentencias que se citan a continuación, a manera de “colcha de retazos”, se observan párrafos de varias tendencias (regresivas y otras garantistas) que terminan por confundir al sistema de salud, además de afectar el acceso inmediato y bajo estándares constitucionales y de derechos humanos al derecho al aborto.

    La Sentencia T-158 de 2023 es ejemplo de interpretación y de administración de justicia sin perspectiva de género ni interseccionalidad, todo un relato de la tortura a la que son sometidas muchas mujeres que necesitan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Esta sentencia relata las afugias y la final negación del derecho a una mujer indígena, quien debió continuar con un embarazo no deseado y con todas las consecuencias de pobreza, sociales, mentales y otras que la negación del derecho conlleva. Una situación que afecta con más fuerza a las niñas, mujeres rurales, ancestrales, migrantes, diversas y pobres en Colombia.

    Esta Sentencia exhibe varios de los argumentos que son utilizados para impedir u obstaculizar el acceso al derecho. Entre otros, se observan las tensiones entre el principio pluralista, la autonomía indígena, ley de origen, ley natural, derecho mayor o derecho propio, frente al derecho de la interrupción voluntaria del embarazo. Un asunto que está siendo tratado en profundidad por las feministas indígenas en Colombia, quienes tienen la voz principal sobre este asunto. Los argumentos de semilla de vida para el pueblo ancestral y el de “nasciturus” para occidente, se invocan una y otra vez para rechazar la práctica de la IVE (interrupción voluntaria del embarazo). En todo caso, lo cierto es que el fallo de la Corte Constitucional es contradictorio y está concentrado en algunas ideas para dificultar, así sea a manera de obiter dicta, la lectura doctrinal garantista de la Corte sobre el derecho al aborto. Al final, revoca el fallo garantista de segunda instancia con el argumento de que el aborto no es un derecho fundamental hasta la semana 24 de gestación. Una sentencia muy a tono con la frase “sí, pero no así”. Concretamente, la Corte alega: “No puede afirmarse que, a partir de dicho pronunciamiento [Sentencia C 055 de 2022], el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido, ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud más allá de los tres supuestos a que se refiere la Sentencia C-355 de 2006”.

    Debe destacarse que existe una solicitud de nulidad de este fallo en que se invoca la violación al debido proceso por desconocimiento del precedente o extralimitación de competencias y falta de valoración de un asunto de relevancia constitucional.

    Otro fallo de tutela contradictorio y preocupante es la Sentencia T-430 de 2022 de la Corte Constitucional, en donde se relata la vulnerable situación de una niña indígena de 12 años quien tampoco pudo acceder al aborto, a pesar de la acción de tutela invocada por su propia madre. En dicho fallo se observan los mismos argumentos a manera de obiter dicta y en sede de revisión por parte de la Corte Constitucional. Los dos casos llegan a la sala de revisión cuando ya existe “carencia actual de objeto de la acción invocada, hecho superado y daño consumado”.

    En esta sentencia se reitera que sobre el derecho al aborto “existe en la actualidad un vacío normativo y que no es posible deducir de la Sentencia C-055 de 2022 un supuesto derecho fundamental a la IVE ni en su legalización ni la obligación del sistema de seguridad social en salud de practicarla, pero tampoco que se encuentre prohibida ni que, en determinadas circunstancias, no existan razones constitucionales para su práctica. De allí que, en el actual contexto normativo en el que se inserta el artículo 122 del Código Penal y mientras el legislador regula la materia, las instituciones y médicos ante quienes se solicite la autorización de la IVE antes de la semana 24 de gestación y por causas diferentes a las tres permitidas, deben valorar y ponderar las razones aducidas, el estado de avance del embarazo y las implicaciones para la salud de la gestante”. Así las cosas, vía tutela, le vamos cargando más requisitos al acceso al derecho al aborto, que serán utilizados para impedir la interrupción antes de la semana 24 de gestación o para aplicar únicamente los tres casos despenalizados desde el año 2006.

    En ese escenario, el constitucionalismo igualitario y feminista, a manera de sentencias, puede virar en cualquier momento. Nada debe darse por definitivamente conquistado en materia de derechos para las mujeres. La perspectiva de género y de interseccionalidad todavía no cala en el mundo de la administración de justicia y ni los precedentes están a salvo en un escenario en donde todo apunta a lecturas regresivas y conservadoras en materia de derechos. En este caso, el “sí, pero no así”, se aplica en detrimento de los avances históricos logrados.

    Nota. Las feministas indígenas están interviniendo en estos escenarios judiciales, de política pública y más. Máximo respeto a su organización y camino. Siglos de patriarcado también las acompañan. A la espera de sus lecturas que invocan el principio de interculturalidad en materia de mujeres, violencia, justicia ancestral y aborto.

    Últimos artículos

    [wpdreams_ajaxsearchlite]

  • No es un hobby; es una carrera académica

    No es un hobby; es una carrera académica

    Liliana Estupiñán Achury

    No es un hobby; es una carrera académica Algunos/as profesores/as, especialmente los del mundo del Derecho, equiparan la docencia por algunas horas como un interesante hobby que, incluso, harían de forma gratuita. Magistrados/as, jueces/zas, abogados/as, litigantes, consultores/as y más, no todos/as expertos/as en formación, pero con grandes conocimientos técnicos o experticia en la práctica profesional, van y vienen de los salones de clases. Una modalidad valiosa que en Colombia se identifica con la categoría de catedráticos/as. Sin duda esta clase de docentes es muy importante para el mundo profesional, pero no es sobre ellos/as en donde recae la gran tarea de construcción de la academia, el conocimiento científico y el de universidad.

    De hecho, una cosa es el hobby o unas cuantas horas para el ejercicio de la formación y, otra, la dedicación exclusiva al mundo académico. Es decir, gozar de una carrera académica, cuyo ingreso complejo, hoy está vinculado, entre otros requisitos, a la exhibición de un título de doctor/a o magíster, segunda lengua, experticia profesional pero también formación en pedagogía, producción académica y más. Una puerta de ingreso que va desde jóvenes investigadores/as, profesores/as asistentes, auxiliares, asociados/as, titulares y hasta eméritos/as (diversas categorías se observan). En principio, una carrera lenta que se forja con máxima disciplina, años y concentración.

    Es precisamente, en clave de carrera académica en donde las instituciones educativas, especialmente las facultades de Derecho cifran parte de su gran labor de construcción de comunidad científica. ¿Qué hace un profesor/a?: prepara y planea clases, orienta, evalúa, presenta proyectos, lidera proyectos académicos y de cooperación, construye artículos, libros y diversos materiales sometidos a evaluación nacional e internacional, funge como evaluador/a de producción académica, diligencia formatos, formatos y formatos, participa en diversas convocatorias, entre otras la de MinCiencias para lograr categorizaciones que hoy son y que mañana se pierden, revisa su índice H y todos aquellos necesarios para medir citación e inserción en el mundo científico, lidera grupos y líneas de investigación, trabaja en redes de conocimiento y de impacto social, apoya en la construcción de políticas públicas, presenta conceptos, apoya en la creación de registros calificados, programas de evaluación y autoevaluación de programas o de las propias instituciones, lee, lee, lee, lee, lee, lee y escribe y escribe, presenta ponencias, estancias académicas conferencias nacionales e internacionales, direcciona revistas científicas, lidera procesos de extensión, programas asignados, acompaña a los/as semilleros/as, direcciona tesis de investigación y hasta doctorales y, con el tiempo, logra algún tipo de prestigio (a veces ni eso). Si a estas tareas se le aplica la perspectiva de género, suelen ser ellas las de las grandes tareas muchas veces invisibilizadas y no reconocidas, ante la lógica patriarcal o los manels que cunden en la mayoría de las instituciones. Las mujeres llevan parte extenuante de las tareas administrativas, ellos dirigen y presentan ponencias (cuando tienen el nivel para ello). Si aplicamos interseccionalidad, la cosa se agrava, ni hablar de la provincia, de las universidades populares (no de élite), sin duda el territorio y el origen hacen de las suyas en esto de la academia.

    Nota. Es importante señalar que no todos/as hacen las mismas funciones, algunos/as son más docentes, otros/as más investigadores/as y/o administrativos/as.

    Por supuesto, que el último perfil en comento, el de carrera académica, dista de la caracterización del catedrático/a (profesor/a por horas) que apenas entra y sale de los salones. Insisto, muy importante, pero no es en ellos/as en donde se cifra la construcción de universidad de alto nivel, de perspectiva crítica e intelectual de las instituciones. Toda una construcción de estados del arte, marcos teóricos y epistemológicos solamente posibles en redes e investigación de alto nivel.

    Para que una universidad cuente con un verdadero y “exclusivo” equipo profesoral que marque áreas de conocimiento, se requiere de la existencia de verdaderas carreras académicas, bien remuneradas, apoyadas institucionalmente, con contratos de trabajo (revisar la situación laboral o de contratación de cientos y de miles de docentes que se exhiben en los documentos de solicitud de registros académicos, muchas mañas para soportar el mercado), y estos como mínimo a término indefinido, incentivos, buen trato, reconocimientos por los esfuerzos y más. Hacer una carrera académica no es un hobby; es todo un proyecto de vida.

    Siento que las universidades, no todas, ante las lógicas del mercado y la crisis propia de la fase de pospandemia, han agravado de manera hasta inhumana la situación de cientos y miles de profesores/as en Colombia, una tendencia que puede ser mundial. Al final, son ellos/as las que cargan el proceso de reconstrucción, ¿por qué tan duros/as con los/as que hacen la gran tarea de la formación? Muchas instituciones están quebradas o en severa crisis, se durmieron y ahora la competencia abruma, otras no tienen direcciones expertas en el mundo académico (aquí también pervive la puerta giratoria de los tribunales a la academia) y, así las cosas, todo tiende a perecer, otras, sencillamente se olvidaron de que esto de la carrera, además de no ser un hobby, es fundamental para la máxima calidad y la formación.

    Desalentador panorama veo en Colombia, nadie hace nada, nadie opina nada, todos/as tienen miedo de perder los puestos (aplica para las privadas -no todas-, supongo que las públicas presentan otro diagnóstico). La educación superior tampoco es un hobby, pero es parte de la solución que esperan millones de jóvenes de un país que hace poco vivió tremendo estallido social. Pues sin profesores/as de alto nivel difícilmente podremos hacer del mundo académico algo serio y digno para ellos/as, más allá de generar cartones. Preocupados/as por los ranking a los que poco accedemos ante la pauperización, uno que otro scopus no dará la entrada a nada.

    El negocio está en crisis en varias de las universidades y, en tal caso, poco de derechos y garantías para la construcción de la academia, por lo menos de esa que nos sacará del bajo nivel de reconocimiento en que nos tienen todavía a nivel internacional.

    ¿Y los/as estudiantes? Mejor intento responder esa pregunta en otra columna de catarsis.

  • 30 años después de la séptima papeleta

    Liliana Estupiñán Achury

     Desagradecimiento histórico, ese sentimiento sería imperdonable luego de 30 años de construcción constitucional. Miramos con ojos de “amor romántico” la Constitución Política de 1991, de ahí la poesía que genera o los dolores y las frustraciones que cunden. Pero también podríamos mirarla con ojos críticos, que también son de amor, pero que permiten hacer un balance con matices y colores. Algo de vaso medio lleno y medio vacío, luego de la Asamblea Nacional Constituyente que dio origen a uno de los íconos del constitucionalismo democrático en América Latina y del mundo: el texto político de 1991.  Una apuesta que inspiró varios de los cambios constitucionales que se han dado en el continente y que hoy Chile, incluso, mira para su gran reto constitucional actual.  

    Y no es para menos, hacer una constitución en medio de esta élite tan acostumbrada a hacer solita la tarea, ya es un gran avance. El gran problema es que la misma élite que se alineó para el cambio con diversos sectores sociales, después se enquistó y, por décadas, no ha dejado el poder ni sus privilegios y ha hecho la misma tarea.  Así, ha afectado al Estado de derecho, el equilibrio de poderes y la “sala de máquinas”, para beneficiar a un pequeño grupo, expulsando a miles a la pobreza, la violencia y a la dependencia de la acción de tutela.

    La acción de tutela, lo de mostrar, lo que siempre resaltamos, ha sido el adalid del Estado social de derecho. El presidente de la Corte Constitucional, Antonio José Lizarazo, señaló que Colombia ha fallado, desde 1992, más de 8.000.000 millones de tutelas, un 70% de ellas para amparo de derechos a la salud y al debido proceso, de las cuales no se han cumplido el 66%. Una Corte que ha tenido que proferir más de 19.000 sentencias de tutela (98% en salas de revisión y el 2%, en salas de unificación), por fortuna alineada, en la mayoría de los casos, con lógicas convencionales y en clave de derechos, pero en otros, como en la SU-095 de 2018, en contra de la democracia local, la consulta popular y la madre tierra. Así dependemos de los jueces transformadores, “cuando los encontramos”, pero no de las bondades propias del Estado social de derecho.

    En 1991 se parió una gran constitución, a pesar de sus venenos. Bombas, “fábrica de víctimas”, narcotráfico, mafia, guerrilla, paramilitarismo, corrupción y pobreza, en medio de tantos males, los astros se alinearon. Lo grave es que, a la vuelta de 30 años, no hemos podido superar varios de estos males, más bien se han agravado. Avances tenemos, desagradecidos seríamos con las coberturas en salud, educación, agua potable, entre otros. Por supuesto no se puede decir lo mismo de la calidad ni de su impacto en todo el país, en la Guajira, ni en el Chocó, ni en Catatumbo, ni en lo rural, ni en los territorios del “estado de cosas inconstitucional” ni en la geografía del abandono y de la guerra.

    ¿Quiénes son culpables de esto?, buscar culpables tampoco es de buen recibo, pero temo señalar que algunos de aquellos que impulsaron el cambio constitucional, han hecho todo lo contrario para seguir con lo mismo: “que cambie todo, para que todo siga igual”.  Una clase política y una élite que trabaja en pro de sus intereses bajo el halo de un Estado democrático. Ya lo había hecho durante varias décadas del Frente Nacional, pues es la misma, pero con nuevo ropaje constitucional, “una sala de máquinas” que aceitan a su acomodo.

    Así las cosas, el problema no estaría en la Constitución, no todo, por supuesto. Le falta mucho para ser de mi gusto, más mujeres, más feminismo, más federalismo, más pueblos ancestrales, pluralismo y diversidad, más violeta, rosado y colores del arcoíris, más animales, menos economía de mercado, menos neoliberalismo, más educación pública y salud, más vivienda, más madre tierra y derechos de la naturaleza, más democracia local, más derechos sociales, más seguridad alimentaria, más campesinas (os), más paz, menos militares y guerra, menos racismo y clasismo y más justicia. Más de todo lo bueno que necesita Colombia. Los ojos románticos nos pueden nublar el entendimiento.

    Así las cosas, ¿será que no volveremos a tener una octava papeleta, esta sí, impulsada por los que aún después de treinta años de la Constitución de 1991, apenas han tenido voz, a punto de estallido social y de acción de tutela?

  • Primavera en la pandemia 2021

    Liliana Estupiñán Achury

    La Octava Papeleta

    El Acuerdo de paz pretendió construir imaginarios y escenarios más amables para el desarrollo de la protesta pacífica en Colombia. La participación política, uno de los puntos del Acuerdo, hizo referencia a la necesidad de fortalecer la democracia, el ejercicio de la oposición, la participación real e igualitaria de las mujeres, así como también de las regiones, los pueblos ancestrales y de quienes nunca han tenido voz. Asimismo, hizo referencia al desarrollo de la protesta como derecho fundamental, sin la estigmatización de la que ha sido objeto durante varias décadas en Colombia.

    Algunos aspectos de este punto del Acuerdo se han desarrollado, otros no. Intervenir la democracia es afectar las élites enquistadas por siglos en el poder. Para la muestra un botón, la tediosa espera en la que están las dieciséis curules de la paz o de los territorios más afectados por el conflicto.

    En este escenario es entendible la movilización o la protesta social que ahora vivimos. Esa nueva primavera que se dio antes de la pandemia y ahora, sin miedo. Los movimientos sociales en todo el territorio nacional ya habían iniciado desde el año 2019. Todo un país rugiendo desde las regiones, los colores, la juventud, las mujeres y los pueblos ancestrales. Algo distinto, más allá de los partidos y de los tradicionales líderes políticos.

    Miles se movilizan ante las cifras de pobreza, hambre, proyectos legislativos desconectados de la realidad social, un ejecutivo desdeñoso e indiferente, cansancio, desesperanza y la búsqueda de un país más digno, en clave plural y de Estado social de Derecho. La Minga indígena, también nos habla, así como las guardias de los pueblos ancestrales y cimarrones. Pero también las cifras de la “fábrica de guerra” que en Colombia no para. El terror sigue presente en todos los territorios y asesina o desaparece al diferente. Últimamente se ha ensañado, como en la época de los falsos positivos, con nuestras (os) jóvenes.

    La paz es más barata que la guerra, pero la élite y el presente gobierno no lo entendieron o no lo quisieron entender. Preocupa también su desconocimiento de la fase actual de los Estados constitucionales, de los derechos humanos, de los animales y de la naturaleza, los estándares internacionales, los convencionales y el marco constitucional garante. Las y los jóvenes sí que entienden la nueva era.

    Poca institucionalidad pervive para proteger lo que queda de la versión inicial de la Constitución de 1991 -sometida a tantos cambios-. Actualmente, sin equilibrio de poderes ni organismos de control que la garanticen con neutralidad y contundencia. Ni siquiera sirven los llamados del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de orden público y uso de la fuerza pública, ni las diversas sentencias que conminan a su ejercicio en clave de derechos humanos y de dignidad. El desacato conlleva a la violación de más derechos y al escenario de horror institucional que estamos viviendo. Todos los días despertamos con más cifras de infamia. Protestar es tener un pase a la muerte en Colombia.

    Me pregunto si estamos ante una nueva papeleta. Recuerden que la Séptima, fue impulsada por las y los jóvenes hace 30 años, en medio de las bombas, el narcotráfico, la corrupción y un Estado fallido, una violencia que nunca han merecido y que no es su proceder político. Construimos en Asamblea Nacional Constituyente un texto innovador que combinó al Estado social de derecho con el neoliberalismo, y quizás es en este último, en donde reposa parte del veneno que hoy tiene tan indignado al país. La gran preocupación para muchos sectores, es que una “supuesta” octava papeleta puede ser cooptada por la élite que siempre se ha beneficiado de los movimientos sociales en Colombia, de manera astuta invoca pactos y supuestas “concertaciones” para hacer lo mismo de siempre.

    Todavía no sé si estamos ante un Chile, es posible que la pandemia frene nuevamente los ánimos, pero el movimiento está ahí, está vivo y merece vivir de largo aliento, la vida, ahora mismo, también es importante. Pero algo se gesta en clave de derechos humanos, siento que las y los jóvenes con su arte, amor y compromiso, no pararán (que sea en paz) hasta no lograr los cambios institucionales y legales que les han sido negados.

    Tomado de: https://www.laorejaroja.com/la-octava-papeleta-primavera-en-la-pandemia-2021/