Categoría: Mauricio Chamorro Rosero

  • El poder constituyente: ¿un llamado autoritario o una necesidad para las reformas?

    El poder constituyente: ¿un llamado autoritario o una necesidad para las reformas?

    Durante las últimas semanas, el presidente Gustavo Petro ha insistido en la necesidad de un proceso constituyente que haga posibles las reformas sociales que el país requiere. Esta convocatoria al poder constituyente no es una novedad dentro de su gobierno. En un contexto en el que el Congreso de la República ha actuado como uno de los principales obstáculos para impulsar dichas transformaciones, el llamado a la ciudadanía se presenta como una alternativa democrática para que sea el pueblo quien decida directamente sobre el rumbo político y social del país. Sin embargo, este planteamiento ha generado una fuerte oposición entre sectores que lo interpretan como una expresión de autoritarismo por parte del presidente.

    Ante esta tensión, el debate público debería enfocarse en resolver dos interrogantes fundamentales que permitirían ampliar y profundizar la discusión. El primero, quizás el más básico, es: ¿qué entendemos por poder constituyente? A partir de esta definición surge un segundo interrogante igualmente relevante: ¿es autoritario hacer un llamado al poder constituyente? Solo comprendiendo la esencia del poder constituyente es posible determinar si este representa una amenaza para la democracia o, por el contrario, una de sus más auténticas expresiones.

    Desde la perspectiva jurídica clásica –aquella que se ha consolidado como la posición dominante dentro de un modelo estatal, formalista y positivista– el poder constituyente se define como la facultad del pueblo para crear normas constitucionales y organizar los poderes constituidos, es decir, las instituciones y autoridades que derivan su legitimidad de la Constitución. En otras palabras, el poder constituyente es la capacidad originaria del pueblo para instaurar un nuevo orden jurídico. Sin embargo, en la práctica, el debate entre el poder constituyente y los poderes constituidos se encuentra atravesado por una paradoja: una vez creados los poderes constituidos, el poder constituyente parece reducirse a una mera norma de producción del derecho. Es decir, el poder que debería representar la soberanía popular termina absorbido por la maquinaria institucional de la representación política y jurídica.

    Toni Negri, uno de los intelectuales que más ha profundizado en este debate, ha mostrado cómo la ciencia jurídica ha intentado, de diversas maneras, justificar la neutralización del poder constituyente. Según Negri, esta disciplina ha elaborado tres grandes perspectivas para explicar y, a la vez, contener su potencial disruptivo. La primera sostiene que el poder constituyente es un hecho que precede al orden jurídico y que, una vez creado este, queda relegado al exterior, siendo cualificado únicamente por los poderes constituidos. La segunda plantea que el poder constituyente es absorbido gradualmente por el poder constituido, de modo que ambos terminan entrelazados de forma inseparable. La tercera, por su parte, afirma que, al integrarse ambos poderes, el poder constituido puede interpretar, modificar o incluso redefinir al constituyente. En cualquiera de estas tres perspectivas, el resultado es el mismo: la ciencia jurídica busca subordinar la fuerza viva del poder constituyente al marco normativo del poder constituido.

    Bajo esta lógica, no sorprende que muchos juristas y académicos califiquen de autoritario el llamado de Gustavo Petro al poder constituyente. Sin embargo, tal acusación parte de una concepción teórica y política particular, la cual considera que el derecho debe anteponerse a la democracia, al cambio social y a la justicia. En esta visión, el derecho no es un instrumento al servicio de la transformación, sino un mecanismo para preservar el orden existente, garantizando la estabilidad institucional por encima de las demandas populares. De ahí que los argumentos de quienes se oponen al poder constituyente no sean neutrales ni puramente técnicos, como suelen presentarse, sino que responden a una postura ideológica que defiende el statu quo y desconfía del protagonismo político del pueblo.

    Por el contrario, si se asume, como plantea Toni Negri, que el poder constituyente está íntimamente vinculado a la democracia como poder absoluto, su ejercicio no puede interpretarse como una amenaza autoritaria. El poder constituyente, en su sentido más profundo, es la expresión directa de la soberanía popular, la posibilidad de que la comunidad política redefina sus reglas de convivencia, su estructura institucional y sus principios de justicia. Si este poder está ligado a la “preconstitución social de la totalidad democrática”, entonces se trata de una fuerza que puede manifestarse, formarse y reformarse continuamente en todos los ámbitos de la vida social. No se limita a un momento histórico puntual –como la redacción de una Constitución–, sino que constituye un proceso permanente de renovación democrática.

    En este sentido, el llamado al poder constituyente no debe entenderse como un intento de concentración del poder, sino como un gesto que busca reactivar la participación popular frente a una institucionalidad que, con frecuencia, se muestra incapaz de responder a las urgencias sociales. Negar esa posibilidad bajo el argumento del “autoritarismo” equivale a clausurar el debate democrático y a desconocer el carácter dinámico del poder político. La verdadera amenaza no radica en el ejercicio del poder constituyente, sino en su neutralización por parte de quienes, desde los privilegios del poder constituido, temen a la fuerza transformadora de la ciudadanía.

    En última instancia, el debate sobre el poder constituyente no es un debate meramente jurídico, sino profundamente político. Se trata de decidir si la democracia debe permanecer subordinada a las formas rígidas del derecho o si, por el contrario, el derecho debe ser el instrumento de la democracia para reinventarse y adaptarse a las nuevas demandas sociales. Recuperar el sentido emancipador del poder constituyente es, por tanto, un acto de afirmación democrática. En lugar de interpretarlo como un riesgo autoritario, deberíamos entenderlo como la posibilidad de reabrir los cauces de participación y justicia que la institucionalidad no puede ofrecer.

  • Darío Botero Uribe y la crítica del positivismo jurídico

    Darío Botero Uribe y la crítica del positivismo jurídico

    Este año se cumplen quince años del fallecimiento del profesor Darío Botero Uribe (21 de junio de 2010), una figura fundamental en el pensamiento jurídico y filosófico de Colombia. Este académico, que estudió derecho, ciencias políticas y filosofía, se destacó como docente y decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Su trayectoria académica estuvo marcada por un esfuerzo constante de innovación intelectual, plasmado en la construcción de un proyecto filosófico original: el Vitalismo Cósmico, una visión que coloca la vida como el concepto central de la reflexión filosófica.

    A partir de su Vitalismo Cósmico, en 1993 el profesor Botero Uribe desarrolló su teoría social del derecho, distanciándose de la perspectiva tradicional que concibe el derecho como un simple conjunto de normas estatales. Para él, el derecho es ante todo una conciencia ciudadana de respeto al otro, y sólo se legitima en la medida en que logra crear un orden social justo y pacífico.[1] De allí la necesidad de un orden jurídico-social que no se reduzca a las normas jurídicas, sino que reconozca la vida y la justicia como sus fundamentos.

    Este planteamiento derivó en una de sus más importantes contribuciones: una crítica del positivismo jurídico, elaborada desde la perspectiva del vitalismo. Para el profesor Botero Uribe, sostener –como lo hace el positivismo– que el derecho está contenido en las normas creadas por el Estado es una postura reduccionista, pues traslada el verdadero origen de las normas a un plano aparentemente “extrajurídico”. De esta manera, el positivismo pierde la capacidad de entender la función social del derecho. En otras palabras, reducir el derecho a la norma significa convertir las preguntas esenciales –¿por qué existen las normas jurídicas? o ¿a qué responde un ordenamiento jurídico?– en asuntos ajenos al propio derecho.

    Así pues, para el profesor Botero Uribe, el positivismo jurídico representa una etapa tardía de la historia del derecho y la pérdida de la memoria del papel del derecho en la vida social.[2] La creencia de que cualquier sistema normativo, sin importar su contenido, es válido, indiscutible y obligatorio, hace que el positivismo jurídico recaiga en un fetichismo jurídico que ocultan las relaciones humanas vitales.

    Frente a este tema, lo preocupante, advertía el profesor Botero Uribe, es que el positivismo jurídico continúa dominando la enseñanza del derecho en Colombia. A su juicio, las facultades de derecho se han limitado a instruir en la manipulación de normas, formando técnicos de la ley más que juristas con verdadera conciencia ética. En ese contexto, sostenía que lo que se enseña en realidad “no es derecho, pues la ley no es derecho, sino apenas uno de sus instrumentos”.[3]

    El resultado de esta formación reducida se traduce en abogados que ven en la norma una herramienta para el éxito litigioso, pero no en una vía para transformar la vida social. Por ello, advertía que el positivismo jurídico sigue siendo el recurso predilecto de muchos abogados y académicos, justamente porque “ayuda mucho a la simulación intelectual”.[4] Se trata de una teoría que ofrece un aparente rigor, pero que evita responder a las preguntas fundamentales sobre justicia, vida y convivencia.

    Hoy, la crítica del profesor Darío Botero Uribe mantiene toda su vigencia. En un escenario en el que abundan normas jurídicas, pero escasea la justicia, su invitación resulta más urgente que nunca: no confundir el derecho con las normas jurídicas, ni creer que la mera existencia de un sistema normativo garantiza la vida digna de las personas. La enseñanza y la práctica del derecho deben recuperar el horizonte vital que él defendió. En últimas, el derecho tiene sentido solo si está al servicio de la vida.

    [1] Botero Uribe, D. (2005). Teoría Social del Derecho. Bogotá, Colombia: Universidad Nacional de Colombia.

    [2] Botero Uribe, D. (2001). El poder de la filosofía y la filosofía del poder. Tomo 1. Bogotá, Colombia: Universidad Nacional de Colombia., p. 129.

    [3] Botero Uribe, D. (2005). op. cit., p. 16.

    [4] Ibíd., p. 97

  • La pregunta desaparecida: un acercamiento a la reflexión sobre derecho y no-derecho en Oscar Correas

    La pregunta desaparecida: un acercamiento a la reflexión sobre derecho y no-derecho en Oscar Correas

    El pasado 27 de abril se conmemoraron cinco años del fallecimiento del profesor Oscar Correas, una de las figuras más influyentes de la crítica jurídica latinoamericana. Su legado intelectual se caracteriza por una lectura marxista del derecho, desde la cual articuló una visión materialista rigurosa y coherente. Aun cuando, desde finales del siglo XX, el proyecto neoliberal se había impuesto en gran parte de las universidades y facultades de derecho del continente, el profesor Correas continuaba defendiendo sus ideas. En ese escenario, no sólo mantuvo su enfoque crítico, sino que lo desarrolló aún más, afianzando una propuesta radical orientada a transformar la concepción hegemónica del derecho.

    Justamente, las recurrentes reflexiones frente a la concepción hegemónica del derecho, las cuales representaron uno de los aspectos centrales en la teoría crítica propuesta por el profesor Correas, le permitieron evidenciar que existe una pregunta fundamental que ha desaparecido de las agendas temáticas de muchas personas que se dedican al estudio del derecho.[1] Esta pregunta puede formularse de diversas maneras, pero, en esencia, plantea lo siguiente: ¿con qué derecho el derecho es “derecho”?[2] Es decir, ¿por qué ciertos sistemas normativos son considerados jurídicos mientras que otros no lo son?

    Aunque esta pregunta podría parecer elemental para iniciar los estudios de derecho, en la práctica suele pasar desapercibida. Así, muchas veces se enseña que, simplemente, el derecho es un sistema de normas que regula una sociedad y se da por sentado que ese sistema normativo dominante es el “jurídico”, es derecho, relegando a los demás al estatus de no-derecho. Sin embargo, como bien nos lo permiten señalar los trabajos del profesor Correas, esta no es una simple cuestión terminológica, sino un problema de poder y legitimación. El derecho, tal como se enseña y se reproduce en las universidades, no es una construcción neutral. Por el contrario, se trata de un conjunto normativo que ha alcanzado una posición dominante, imponiéndose como el único derecho posible o válido.

    Según el profesor Correas, la posición dominante de ese sistema normativo se ha conseguido a partir de una trampa que incluye dos momentos. “El primero consiste en producir una definición de la palabra ‘derecho’: discurso prescriptivo autorizado. En segundo momento, se adjudica el sentido así construido, a uno de los ordenes normativos existentes: el hegemónico; el cual, por esto, y sólo por eso queda bautizado como ‘jurídico’”.[3] Esta hegemonía invisibiliza otros órdenes normativos que, aunque organizados y coherentes –como los sistemas normativos indígenas, comunitarios o alternativos–, no son reconocidos como “derecho” por la teoría jurídica tradicional.

    De esta manera, el profesor Correas insistía en que la categorización entre derecho y no-derecho no es accidental. La teoría jurídica dominante se ha construido precisamente sobre la base de esa exclusión, legitimando un modelo de derecho estatal, formalista y positivista que niega su carácter político e histórico. El derecho hegemónico se presenta como neutral y objetivo –y se enseña así en muchas facultades de derecho–, cuando en realidad responde a intereses concretos y se sustenta en relaciones de poder.

    La crítica jurídica, entonces, no sólo pone en duda los contenidos del derecho, sino que cuestiona su propia definición y los criterios con los cuales algo se reconoce como jurídico. Así, al desnaturalizar el concepto mismo de derecho, el profesor Correas abre un espacio para pensar en múltiples formas de normatividad, y para repensar el papel del derecho en las luchas sociales. Reconocer la pluralidad jurídica es un primer paso hacia una concepción más democrática y menos excluyente del derecho, una que no reproduzca automáticamente la lógica del poder dominante.

    Para finalizar, es importante destacar que la obra del profesor Correas forma parte del legado vivo de las luchas y resistencias sociales del continente, y sus ideas persisten en quienes desafían el discurso jurídico dominante y trabajan por construir un mundo más justo.

    [1] CORREAS, Oscar (2010). Teoría del Derecho y Antropología Jurídica. Ciudad de México: Ediciones Coyoacán. 

    [2] CORREAS, Oscar (2004). Teoría del Derecho. Ciudad de México: Fontamara, p. 167.

    [3] CORREAS, Oscar (2004). Teoría del Derecho. Ciudad de México: Fontamara, pp. 183-184.

  • Una reforma constitucional para el campo: el Congreso inicia el debate sobre las semillas genéticamente modificadas

    Una reforma constitucional para el campo: el Congreso inicia el debate sobre las semillas genéticamente modificadas

    El 25 de febrero de este año se radicó en la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo (PAL) 515 de 2025, el cual propone modificar el artículo 81 de la Constitución Política de Colombia para prohibir el ingreso, producción, comercialización y exportación de semillas genéticamente modificadas. El propósito de este PAL es claro: proteger el medio ambiente y garantizar el derecho de las comunidades rurales a sus bienes comunes y a una alimentación sana. 

    Aunque el PAL apenas inicia su camino legislativo, el pasado 25 de abril recibió informe de ponencia positiva para dar el primer de ocho debates que se necesitan para su aprobación. De esta manera, vale la pena celebrar que, una vez más, se ha abierto una discusión urgente y necesaria sobre el rumbo que debe tomar la política agrícola del país, pues durante décadas se nos vendió la biotecnología agrícola como la gran solución al hambre global. Sin embargo, la evidencia ha desmentido esta narrativa.

    Lejos de erradicar el hambre, los cultivos genéticamente modificados han servido más como herramienta de acumulación para las empresas que controlan las patentes que como mecanismo de justicia alimentaria. “La mayor parte de estas innovaciones tienen el propósito de incrementar las ganancias de las empresas que poseen las patentes”. Y mientras tanto, seguimos viendo cómo millones pasan hambre, no por falta de alimentos, sino por problemas estructurales de desigualdad y pobreza.

    Como lo señalaron hace algunos años Xavier Montagut y Jordi Gascón (2014), una tercera parte de los alimentos producidos en el mundo no llegan a ser consumidos. Esto evidencia que el problema no es la escasez, sino el modelo. Un modelo que ha facilitado la concentración del poder agroindustrial en manos de unas pocas corporaciones, y que ha desplazado a los pequeños productores mediante la imposición de semillas patentadas, sistemas de cultivo costosos y la pérdida progresiva de prácticas tradicionales. 

    No obstante, el impacto no solo es económico, también es cultural, ecológico y político. La dependencia de paquetes tecnológicos, pesticidas, fertilizantes y sistemas de riego intensivo ha borrado siglos de conocimientos indígenas, afrodescendientes y campesinos, reemplazándolos con prácticas que uniforman la vida rural en función del rendimiento comercial. Así, muchas comunidades rurales necesitan, para cultivar, acceder obligatoriamente a las semillas que son suministradas exclusivamente por las agroempresas transnacionales. Esto no es libertad de elección, sino una coerción disfrazada de innovación.

    En ese sentido, el derecho a la autonomía –como lo expresó la Corte Constitucional en su Sentencia C-336 de 2008– protege la posibilidad de cada persona de autodeterminar su forma de vida, sin presiones ni imposiciones externas. El avance de las semillas genéticamente modificadas ha hecho exactamente lo contrario para muchas comunidades rurales, ya que ha limitado su capacidad de decidir cómo producir, qué sembrar y qué tipo de relación quieren tener con la tierra.

    Por todo esto, el PAL 515 de 2025 no debería verse como una cruzada anticientífica, sino como un acto de justicia social, ambiental y cultural. Es una oportunidad para repensar el modelo agrícola y devolverle la voz a quienes han sido sistemáticamente excluidos por las lógicas del mercado global.

  • El trabajo agrícola asalariado y la consulta popular: un nuevo intento de dignificación del trabajo en el campo

    El trabajo agrícola asalariado y la consulta popular: un nuevo intento de dignificación del trabajo en el campo

    Mauricio Chamorro Rosero

    Abogado de la Universidad Cooperativa de Colombia. Sociólogo y Especialista en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Nariño. Magister en Antropología de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Magister en Derechos Fundamentales de la Universidad de Granada. Doctor en Sociología y Antropología de la Universidad Complutense de Madrid. Posdoctor en Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Profesor e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia. Profesor del Departamento de Sociología de la Universidad de Nariño. Profesor del Programa de Pós-Graduação em Direito Agrário de la Universidade Federal de Goiás. Miembro del grupo de investigación La Minga. Integrante del Grupo de Trabajo CLACSO Trabajo agrario, desigualdades y ruralidades.

    Mauricio Chamorro Rosero*

    La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reveló en un informe del año 1996, las condiciones lamentables en las que se encontraba el trabajo agrícola asalariado en el mundo. Las conclusiones a las que había llegado este informe, extraídas del análisis de las condiciones de los asalariados y las asalariadas agrícolas de más de setenta países, fueron contundentes: la mayor parte de estas personas acceden a empleos ocasionales, trabajan en condiciones altamente precarias y disponen de una protección social mínima o carecen absolutamente de ella. 

    Ya han transcurrido cerca de treinta años desde que el informe de la OIT alertó sobre las condiciones del trabajo agrícola asalariado en el mundo; sin embargo, en el caso de Colombia está situación no parece mejorar. Según datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del 2022, el 16% de la población ocupada trabaja en el sector agrícola, de los cuales cerca del 40% podrían ser considerados trabajadores y trabajadoras agrícolas asalariadas. De ellos, la inmensa mayoría lo hace en condiciones de informalidad, una cifra que alcanza el 86% en el campo, duplicando los niveles urbanos.

    La extrema informalidad laboral, sumado a las condiciones de pobreza y violencia en las que se encuentra inmerso el trabajo agrícola asalariado en el país, propició que, en el marco del Acuerdo de Paz del 2016, el Estado colombiano se comprometiera con su dignificación. La Reforma Rural Integral, incluida en el Acuerdo de Paz, contiene medidas claras, entre las que se encuentran la adjudicación de tierras, subsidios y acceso a créditos especiales. Sin embargo, los avances han sido limitados.

    Aunque a partir de la firma del Acuerdo de Paz se han presentado algunos avances, el intento más consistente de formalización y mejora de las condiciones del trabajo agrícola asalariado fue su inclusión en el proyecto de reforma laboral presentado por el gobierno de Gustavo Petro en el año 2023. Este proyecto proponía medidas concretas: regulación del contrato agropecuario, formalización del jornal y garantía de vivienda digna para los asalariados y las asalariadas agrícolas. A pesar de su relevancia, tras los debates en la Cámara de Representantes, el 8 de octubre de 2024 los artículos que protegían directamente los derechos de estos trabajadores fueron eliminados. Más adelante, el 18 de marzo del presente año, toda la reforma sería archivada por la Comisión Séptima del Senado de la República. 

    Esta nueva frustración ha llevado al gobierno a convocar una consulta popular, una herramienta democrática para insistir en la necesidad de reformas estructurales que incluyan, entre otras cosas, la protección de los asalariados y las asalariadas agrícolas. En un país donde la explotación de la fuerza laboral ha sido la base de su inserción en los mercados agroalimentarios globales, garantizar derechos laborales dignos para quienes trabajan la tierra no solo es un imperativo de justicia social, sino también un paso fundamental hacia una paz verdadera y duradera.

    En la consulta popular propuesta por el gobierno, el presidente ha convocado al pueblo para que se pronuncie acerca de aspectos importantes relacionados con la reforma laboral. Concretamente, la consulta se compone de doce preguntas, dos de ellas relacionadas directamente con la dignificación de las personas que trabajan en el campo. La pregunta número 8 de la consulta busca la aprobación de un régimen laboral especial para que los empresarios del campo garanticen los derechos laborales y el salario justo a los trabajadores agrarios. Por su parte, la pregunta 12 pretende la construcción de un fondo especial destinado al reconocimiento de un bono pensional para los campesinos y las campesinas.

    Así las cosas, la consulta popular no debe verse como un simple mecanismo político; representa una oportunidad histórica para que la sociedad colombiana decida si quiere seguir perpetuando la marginalidad rural o dar un salto hacia una nueva ruralidad basada en la dignidad, la equidad y el respeto por quienes alimentan al país. Ignorar esta oportunidad sería darle la espalda a una deuda histórica que no admite más aplazamientos.

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  • ¿Por qué es esencial adoptar unos principios propios en el Derecho Agrario?

    ¿Por qué es esencial adoptar unos principios propios en el Derecho Agrario?

    Mauricio Chamorro Rosero

    Abogado de la Universidad Cooperativa de Colombia. Sociólogo y Especialista en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Nariño. Magister en Antropología de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Magister en Derechos Fundamentales de la Universidad de Granada. Doctor en Sociología y Antropología de la Universidad Complutense de Madrid. Posdoctor en Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Profesor e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia. Profesor del Departamento de Sociología de la Universidad de Nariño. Profesor del Programa de Pós-Graduação em Direito Agrário de la Universidade Federal de Goiás. Miembro del grupo de investigación La Minga. Integrante del Grupo de Trabajo CLACSO Trabajo agrario, desigualdades y ruralidades.

    Mauricio Chamorro Rosero*

    La Jurisdicción Agraria y Rural en Colombia es una de las reformas más significativas que se han intentado implementar en el país en los últimos años. No sólo se trata de un ajuste técnico dentro del sistema judicial, sino de una deuda histórica con el campo colombiano, con el campesinado y con la paz. Sin embargo, las modificaciones al proyecto de ley, especialmente en lo referente a sus principios, dejan cierta incertidumbre sobre si realmente esta nueva jurisdicción logrará cumplir su propósito o si, por el contrario, se convertirá en una oportunidad perdida.

    Es preciso mencionar que el esfuerzo normativo por instaurar la Jurisdicción Agraria y Rural surgió a partir del Acuerdo de Paz del 2016, donde se reconoció que la justicia rural debía fortalecerse para dar respuesta a los conflictos sobre la tierra y garantizar los derechos de quienes históricamente han sido marginados. A través del Acto Legislativo 03 de 2023, el actual gobierno incorporó la Jurisdicción Agraria y Rural a la Constitución y, posteriormente, presentó dos proyectos de ley: uno estatutario, ya aprobado por el Congreso y en revisión por la Corte Constitucional; y otro ordinario, que sigue su curso en el legislativo y que busca determinar el funcionamiento, competencia y procedimiento especial agrario de la jurisdicción.

    La controversia más importante en el trámite del Proyecto de Ley Ordinaria ha girado en torno a la modificación y eliminación de algunos principios que le otorgarían identidad propia a la Jurisdicción Agraria y Rural. En particular, se han suprimido principios como el de bienestar y buen vivir, desarrollo integral y sostenible en el campo, así como el de permanencia agraria. Con esta decisión, la nueva jurisdicción podría disminuir su capacidad de diferenciarse tajantemente de otras ramas del derecho y de representar una herramienta autónoma para resolver los problemas del mundo rural.

    El debate sobre la autonomía del derecho agrario no es nuevo. Unos años después de su nacimiento, durante la tercera década del siglo pasado, en torno a este debate se organizaron dos posturas: una, encabezada por Giangastone Bolla, que defendió la autonomía de esta disciplina, y otra, representada por Ageo Arcangelli, que la consideró una especialización del derecho civil. En Colombia, pese la intención de concebir el derecho agrario desde una postura autonómica, la restructuración y supresión de algunos principios del Proyecto de Ley Ordinaria podría inclinar la balanza hacia la segunda postura, debilitando la posibilidad de construir un derecho agrario con principios propios, los cuales deben responder a la realidad del campo colombiano.

     

    Lo preocupante es que la existencia de principios propios no es un asunto menor. En el derecho, cuando no hay normas concretas para resolver un caso, los jueces recurren a los principios para interpretar y tomar decisiones. Si la Jurisdicción Agraria y Rural no cuenta con principios propios, sus jueces se verán obligados a aplicar normas de otras ramas del derecho, lo que podría generar sentencias que no respondan adecuadamente a las complejidades del mundo rural.

     

    La pregunta clave es: ¿qué tipo de justicia agraria necesita Colombia? ¿Una que adecue otras normas a la realidad del campo, o una que responda a las dinámicas, conflictos y necesidades de la ruralidad? La paz y la posibilidad de construir mejores condiciones de vida para muchos habitantes del país dependen, en gran medida, de esta respuesta. Si queremos construir una sociedad más justa, es fundamental garantizar que la Jurisdicción Agraria y Rural no sea un simple mecanismo burocrático, sino una verdadera herramienta de transformación social.

    El país tiene en sus manos la oportunidad de saldar una deuda histórica con el campesinado y avanzar hacia una justicia que realmente entienda y atienda las necesidades del campo. Es importante luchar por una jurisdicción autónoma, con principios propios y con una identidad agraria; este sería un aporte a la consolidación de la paz y la justicia social en Colombia.

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  • Las trabajadoras del agro: feminización del sector y condiciones laborales

    Las trabajadoras del agro: feminización del sector y condiciones laborales

    Mauricio Chamorro Rosero

    Abogado de la Universidad Cooperativa de Colombia. Sociólogo y Especialista en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Nariño. Magister en Antropología de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Magister en Derechos Fundamentales de la Universidad de Granada. Doctor en Sociología y Antropología de la Universidad Complutense de Madrid. Posdoctor en Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Profesor e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia. Profesor del Departamento de Sociología de la Universidad de Nariño. Profesor del Programa de Pós-Graduação em Direito Agrário de la Universidade Federal de Goiás. Miembro del grupo de investigación La Minga. Integrante del Grupo de Trabajo CLACSO Trabajo agrario, desigualdades y ruralidades.

    Mauricio Chamorro Rosero*

    En las últimas décadas, la feminización del trabajo agrícola en el Sur Global ha sido un fenómeno cada vez más evidente. Investigaciones han demostrado que la demanda de mano de obra en la agricultura comercial ha ido en aumento, y con ello la incorporación de mujeres al mercado laboral agrícola. Sin embargo, esta participación no ha significado mejores condiciones de trabajo, ni una equiparación en derechos y oportunidades respecto a sus compañeros. Según información reportada por ONU Mujeres, en el sector agrícola las mujeres están sobrerrepresentadas en trabajos precarios, los cuales ofrecen un acceso limitado a la protección social, recibiendo, además, salarios inferiores a los de los hombres.[1]

    Es importante mencionar que, en la actualidad, las mujeres no solo han sido empleadas como obreras asalariadas en grandes agroempresas, sino también como jornaleras en pequeñas y medianas explotaciones agrícolas. Respecto de la vinculación de las mujeres en las agroempresas, uno de los aspectos más preocupantes es que los empleadores han diseñado un perfil ideal de trabajadora, lo que ha permitido ampliar las prácticas de explotación laboral. Se asume que, por sus condiciones particulares, ciertas trabajadoras son más responsables y menos conflictivas que los hombres, lo que facilita su explotación bajo condiciones precarias.

    Por su parte, el trabajo que las mujeres asumen como jornaleras en pequeñas y medianas explotaciones agrícolas se encuentra claramente diferenciado por las distintas formas de clasificación social, como el género, la raza, la etnicidad, la clase, la generación y su condición migratoria. Estas formas de clasificación social han organizado un mercado laboral agrícola diferenciado o segmentado, consolidado una jerarquización del trabajo en la que las mujeres ocupan los peldaños más bajos. A menudo, su labor es considerada una “ayuda” más que un empleo, lo que implica una desvalorización de sus habilidades y conocimientos.

    La preferencia por la mano de obra femenina se ha relacionado con las políticas neoliberales, las cuales han transformado la economía rural y han forzado a muchas familias a aumentar sus ingresos ante el encarecimiento de la vida en el campo. Colombia no ha sido ajena a este proceso de feminización del trabajo agrícola y, al igual que en el resto de los países del Sur Global, este fenómeno se ha intensificado con la necesidad de las mujeres rurales de insertarse en el mercado laboral para sostener a sus familias. Sin embargo, la mayoría de los trabajos agrícolas que desempeñan son informales, sin acceso a prestaciones sociales ni salarios justos. Incluso, cuando logran empleos formales en agroindustrias como la floricultura, los salarios son bajos, las jornadas extenuantes y su salud podría estar en riesgo.[2]

    Con todo, además de sus trabajos remunerados en la agricultura, muchas mujeres continúan siendo las principales responsables del hogar, lo que genera una sobrecarga de trabajo no remunerado. Pese a este panorama, en Colombia no se han desarrollado políticas efectivas de conciliación entre la vida laboral y familiar para las mujeres rurales. Aunque existen algunas medidas aisladas, no hay una estrategia sistemática para compatibilizar estos escenarios (familia y trabajo) que comparten cotidianamente las mujeres rurales en Colombia, lo cual permitiría mejorar su calidad de vida y garantizar su acceso a empleos dignos.

    En este sentido, más allá de los discursos de empoderamiento, en Colombia la feminización del trabajo agrícola es un reflejo de las profundas desigualdades de género que persisten en el mundo rural. Las mujeres han demostrado ser una pieza clave en el engranaje productivo del agro, pero su aporte sigue siendo subvalorado y precarizado. Es urgente que las políticas públicas reconozcan y atiendan esta realidad, promoviendo condiciones de trabajo justas y equitativas para todas las trabajadoras del campo.

    [1] Ver: https://www.unwomen.org/es/que-hacemos/empoderamiento-economico/hechos-y-cifras

    [2] Ver: https://revistas.javeriana.edu.co/files-articulos/RGPS/21%20(2022)/54570443017/index.html

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  • El trabajo agrícola asalariado en el proyecto de ley de la reforma laboral: una deuda histórica pendiente por saldar

    El trabajo agrícola asalariado en el proyecto de ley de la reforma laboral: una deuda histórica pendiente por saldar

    Mauricio Chamorro Rosero

    Mauricio Chamorro Rosero*

    En agosto de 2023, el gobierno de Gustavo Petro, liderado por la ministra de Trabajo Gloria Inés Ramírez, presentó ante el Congreso de la República un proyecto de reforma laboral con el objetivo de evitar la precarización y, así, mejorar las condiciones laborales en Colombia. La aprobación de esta reforma ha enfrentado numerosos obstáculos, especialmente por parte de una élite empresarial que considera que la reforma va en contra de sus intereses. No obstante, los acuerdos logrados por el gobierno en el Congreso permitieron que, el pasado 8 de octubre, se aprobaran 53 artículos del proyecto. Entre estos, se destaca la formalización del trabajo doméstico remunerado y el trabajo de las madres comunitarias y sustitutas. Es relevante señalar que, actualmente, estos trabajos están profundamente marcados por la precariedad laboral y carecen de una protección jurídica adecuada que resguarde sus derechos.

    Aunque la formalización del trabajo doméstico remunerado y el trabajo de las madres comunitarias y sustitutas representa una deuda histórica que finalmente se está saldando, el proyecto de reforma laboral también contemplaba la inclusión de otro grupo de trabajadores que aún carecen de la garantía de sus derechos: los trabajadores y trabajadoras agrícolas asalariadas. La reforma laboral originalmente contenía tres artículos específicos para mejorar las condiciones de estos trabajadores; sin embargo, estos artículos fueron eliminados durante el proceso legislativo en el Congreso.

    Los artículos eliminados, que buscaban proteger los derechos de los asalariados agrícolas, proponían la regulación del contrato laboral agropecuario (artículo 31), la formalización del trabajo a jornal (artículo 32) y la garantía de vivienda digna (artículo 33). En cuanto al contrato agropecuario, la reforma pretendía integrar al marco legal nacional los contratos de trabajo en sectores como la ganadería, agricultura, silvicultura, horticultura, acuicultura, apicultura, entre otros. Por otro lado, la formalización del trabajo a jornal tenía como objetivo asegurar un salario justo que cubriera las prestaciones sociales y beneficios legales, además de prohibir los salarios inferiores al mínimo legal vigente. Finalmente, la reforma también buscaba que el empleador garantizara una vivienda adecuada para los trabajadores agrícolas que residieran en el lugar de trabajo.

    Un análisis detallado de los artículos eliminados revela que los argumentos de los opositores, que votaron a favor de su eliminación, son infundados. Algunos congresistas argumentaron que la aprobación de estos artículos desincentivaría la oferta laboral agrícola y aumentaría el desempleo rural, además de perjudicar la producción agrícola del país. No obstante, estos argumentos ocultan una defensa del modelo agrícola tradicional que ha basado el aumento de sus beneficios en la explotación de la clase trabajadora.

    En Colombia, la explotación de la fuerza de trabajo ha sido uno de los factores que han permitido que el país se inserte y pueda competir en los mercados agroalimentarios globalizados. Debido a su desprotección jurídica, en muchos casos la remuneración del trabajo agrícola es inferior al salario mínimo legal y, además, este tipo de trabajo no cuenta con la protección social que gozan otros trabajos en el país; de ahí que gran parte del trabajo agrícola asalariado representa un empleo de estancamiento que reproduce la pobreza rural. Estas condiciones han ocasionado que algunos asalariados y asalariadas agrícolas busquen incorporarse constantemente a otros mercados de trabajo que les permitan obtener mayores ingresos económicos y un mejor nivel de vida. Así, desde hace varios años, un importante número de estos trabajadores y trabajadoras han preferido incorporarse a los mercados de trabajo no agrícola, migrando hacia los centros urbanos.

    Más allá de los compromisos establecidos en el Acuerdo de Paz y en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, superar las complicadas condiciones que atraviesan los trabajadores y las trabajadoras agrícolas asalariadas sigue siendo un desafío para un Gobierno que aboga por la justicia social. No obstante, en un contexto político como el colombiano, marcado por la presencia y la protección de los intereses económicos de la clase dominante, esta tarea es muy difícil. Por ahora, muchas empresas agrícolas podrán seguir acumulando capital a costa de la explotación laboral porque sus piezas en el Congreso de la República hicieron lo suyo: han favorecido los intereses de los grandes capitales. Por su parte, los asalariados y las asalariadas agrícolas tendrán que seguir padeciendo la invisibilización y continuar buscando otras formas de ganarse la vida.

    * Una versión más amplia sobre este tema fue publicado en: https://revistabordes.unpaz.edu.ar/pobres-entre-los-pobres-del-campo-el-trabajo-agricola-asalariado-en-colombia/

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