Autor: ILSA

  • Sobre la criminalización y judicialización del derecho a la protesta

    Sobre la criminalización y judicialización del derecho a la protesta

    El jurista Óscar Correas en el libro La criminalización de la protesta social en México plantea que no es novedad que el Estado reprima a toda clase de movimientos sociales, lo que sí es algo que ha tomado hoy un rol central en la violencia ejercida por el Estado es la judicialización de las resistencias e inconformidades, a partir de la criminalización de estas.

    Dentro del constitucionalismo del Estado social, expresión del pacto para tramitar la contradicción capital-trabajo, se incluye el derecho del pueblo a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, como ocurre con la Constitución de 1991 (artículo 37). Ahora bien, la naturaleza del sistema económico y social dominante encamina a que necesariamente las manifestaciones permanezcan, se profundicen y se multipliquen, en tanto los impactos de este permanecen, se profundizan, expanden y multiplican. Así, solo son cubiertas bajo la idea de derecho subjetivo, las manifestaciones que buscan cambios marginales, es decir, transformaciones que puedan ser toleradas por el orden social establecido porque no busca su superación.

    Con la masificación y continuidad de las protestas se despliega la función represora del aparato estatal, para lo cual, indica Óscar Correas, se han venido adelantando dos movimientos, la criminalización y la judicialización de la protesta: en primer lugar, se tipifican como graves delitos las formas de lucha social y de protesta popular, asociándolas, en el caso colombiano, con grupos criminales y organizaciones armadas; y, en segundo lugar, los manifestantes son perseguidos como grandes delincuentes y llevados ante la administración de justicia, para que sean implacable y ejemplarmente condenados. Paralelo a esto, se construyen, en palabras de la Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Gina Romero, “narrativas hostiles que estigmatizan a asociaciones y reuniones”. Desde nuestra mirada, con la criminalización se elabora un discurso en el cual se despoja del derecho subjetivo a la protesta al manifestante, para facilitar su trato de delincuente, pero también y principalmente, para aislar la manifestación y a quienes protestan del resto de las clases sociales explotadas, y busca justificar y conseguir la aceptación de la criminalización y la represión. Un ejemplo de esto último es la forma en que se ha construido desde los grandes medios de comunicación y la Alcaldía distrital un aislamiento de la sociedad bogotana de las protestas en la Universidad Nacional. De igual forma, proyectos de normatividad orientados a organizaciones al margen de la ley, han terminado incluyendo a personas vinculadas a disturbios públicos y a quienes cometieron conductas en el marco del “ejercicio del derecho a la protesta social” (PL 002-2025 SC).

    La criminalización conlleva a que las limitaciones y restricciones de los derechos a la reunión y manifestación sean tomadas como la regla, cuando en el derecho internacional de los derechos humanos son una excepción. En nuestro país, como constató la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2021, han persistido “lógicas del conflicto armado en la interpretación y respuesta a la actual movilización social”, lo cual ha tenido como base abiertamente leyes y reglamentaciones o la interpretación de estas, llegando a presentarse la expedición de marcos normativos de excepcionalidad y militarización bajo formas simuladas de normas de convivencia ciudadana.

    A partir de los hechos ocurridos en el llamado Estallido social y de las órdenes de algunas autoridades locales para disuadir las manifestaciones se necesitan espacios pedagógicos que permitan la reflexión y conocimiento de mecanismos de protección a quienes protestan. Tal fue el caso de la Escuela Popular de Protesta realizada el año pasado por el Colectivo José Alvear Restrepo, la Fundación Lazos de Dignidad y el ILSA. En la misma línea, es fundamental abordar las graves violaciones a los derechos humanos y patrones de violencia estatal cometidos contra quienes ejercen el derecho a la protesta; de allí la importancia de la creación de un Comité de Expertos Ad hoc para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos durante las protestas sociales ocurridas entre los años 2019 y 2021 en el país.

    En el marco del Estado social debe garantizarse el ejercicio del derecho a la protesta como derecho pleno, esto es, generando incomodidades, dificultades para el funcionamiento de lo cotidiano, ejerciendo coerción y alterando el ‘orden público’. Ahora bien, la aplicación del derecho penal frente a conductas de participantes en las manifestaciones, como señaló la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, es “una restricción grave y con serias consecuencias para la libertad de expresión, y los derechos de reunión, asociación y participación política, que (…) solo pueden utilizarse de modo muy excepcional y está sujeto a un mayor nivel de escrutinio”, de allí que, la criminalización y la judicialización de la protesta social sea el impedimento y la negación del derecho, ocultando la conflictividad social, el inconformismo y las resistencias, bajo la opacidad de la ley.

  • Ataque militar imperialista a Venezuela. Dominación estadounidense y derecho internacional

    Ataque militar imperialista a Venezuela. Dominación estadounidense y derecho internacional

    Presentación

    El ataque estadounidense y la pretensión de dominación colonial de Venezuela, así como la amenaza imperial en el Caribe a toda la región, especialmente a Colombia, Cuba y México, demandan un abordaje desde una perspectiva analítica crítica interdisciplinaria que problematice el derecho internacional y el accionar de la potencia imperial en esta época. Con este panorama, sostenemos que los hechos configuran una manifestación explícita de dominación imperial que desborda el lenguaje de la legalidad internacional y pone en evidencia los límites estructurales del pacifismo jurídico frente al ejercicio efectivo del poder hegemónico en Nuestra América en el marco del capitalismo global. Así, este texto, en primer lugar, hace un recuento del crimen de agresión y la retención del presidente venezolano Nicolás Maduro; seguidamente, desde la teoría jurídica marxista, se aborda el derecho y la justicia internacional; y, finalmente, en un tercer momento se exponen algunos elementos sobre la amenaza imperialista que se advierte sobre Colombia.

    El 3 de enero y la guerra de agresión contra Venezuela

    Como es de manejo público, el pasado 3 de enero se llevó un ataque militar a gran escala, denominado Operation Absolute Resolve, contra la República Bolivariana de Venezuela por parte del gobierno de los Estados Unidos, cuya finalidad fue la retención del mandatario del vecino país, Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Flores, quienes fueron trasladados posteriormente a los Estados Unidos para enfrentar cargos penales federales, principalmente relacionados con narcoterrorismo y narcotráfico. El hecho, oculto bajo la idea de intervención humanitaria (guerra humanitaria)1, se configura como un acto y crimen de agresión, en tanto se hizo uso de la fuerza armada de los EUA contra la soberanía, la integridad territorial y la independencia política del Estado venezolano.

    Este ataque estuvo seguido de las declaraciones del mandatario Donald Trump en las cuales indicó que el hermano país iba a ser dirigido por el gobierno estadounidense, “hasta el momento en que podamos hacer una transición segura, adecuada y sensata”, agregando que ya están, se quedarán y tomará tiempo su presencia allí. De igual manera, Trump hizo referencia a la industria petrolera venezolana y a como las compañías norteamericanas van a entrar a administrar el petróleo, argumentando que la infraestructura de la industria petrolera de Venezuela es propiedad de Estados Unidos y que no iban a permitir que fuera saqueada por potencias extranjeras, para luego, reseñar la colonial Doctrina Monroe2 y afirmar que “el predominio de Estados Unidos en el hemisferio occidental no volverá a ser cuestionado”. El discurso incluyó amenazas a los dirigentes del gobierno y mandos militares bolivarianos. Asimismo, el presidente de EUA señaló que María Corina Machado, y con ella, Edmundo González, “no tiene el apoyo y el respeto dentro del país”, lo que claramente pone en duda el triunfo electoral reclamado por la oposición desde el 2024.

    En sentido similar han girado declaraciones posteriores de Trump y del Secretario de Estado Marco Rubio, esto es, dejando de lado el tema del supuesto restablecimiento de la democracia venezolana y concentrando sus intervenciones en el petróleo y en el dominio estadounidense en la región, esto último, amenazando, además, con adelantar acciones militares en Colombia y contra el presidente Gustavo Petro, a quien el mandatario estadounidense acusó de tener fábricas y elaborar cocaína.

    El derecho internacional y la dominación

    Una revisión rápida de instrumentos del derecho internacional deja ver que el gobierno de EUA con las acciones adelantadas en suelo venezolano violó, infringió u actúo de forma contraria a la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Artículo 2 común y el Protocolo I adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra, y el Artículo 8 bis del Estatuto de Roma, así como desconoció normas del derecho internacional consuetudinario.

    Ahora bien, Evgeni Pashukanis, señala en su célebre obra Teoría general del derecho y marxismo que las relaciones no se forman en absoluto en la definición kantiana del derecho como restricción a la libertad dentro de los límites mínimos necesarios para la convivencia, recordando que esa clase de derecho no ha existido jamás, porque el grado de libertad de los unos no depende más que del grado de dominación de los otros3. En ese orden, la norma de la coexistencia no está determinada por la posibilidad de la coexistencia, sino por la posibilidad de dominación. Esta reflexión del jurista soviético que se centraba en el análisis al interior del Estado de derecho puede extrapolarse a las relaciones internacionales y la coexistencia entre Estados. Así lo hizo cuando afirmó que “el derecho internacional moderno es la forma jurídica de la lucha de los Estados capitalistas entre sí por la dominación del resto del mundo”4.

    En su lectura del derecho internacional burgués, Pashukanis señala que la única garantía real de las relaciones entre los Estados burgueses, y de estos con Estados de otro tipo de clase, se mantienen sobre el reconocimiento mutuo de estos como sujetos del derecho internacional en un intercambio de equivalentes y el equilibrio real de fuerzas, existiendo la salvedad de que los gobiernos apelen a la ley cuando les convenga, y evitar su cumplimiento o violándola abiertamente cuando el resultado sea rentable5; aunque, en la opacidad propia del sistema capitalista, los imperialistas actuarán siempre “bajo la apariencia del pacifismo y como defensores del derecho internacional”6.

    Si bien Estados Unidos posee un poder imperial7, lejos se está hoy de un orden mundial unipolar o de ser un imperio global8, y, por el contrario, parece irse consolidando un marco de poder multipolar que supera a la pretendida multipolaridad occidental9, que, aunque no puede hablarse de la transición pashukaniana, si evidencia la necesidad que tiene el gobierno Trump de dejar claro que “el ejército de Estados Unidos es la fuerza militar más fuerte y temible del planeta” y que puede salirse de los principios y las reglas del derecho internacional —o interpretarlos a beneficio propio como ocurre con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas que consagra el derecho a la legítima defensa—, e informar a países como China y Rusia su dominio en el resto del mundo, principalmente y como lo ha querido dejar claro con el ataque militar en Venezuela, en el hemisferio occidental y en nuestra América toda.

    Teniendo presente lo anterior, lo que no se puede, por parte de los juristas críticos y mandatarios alternativos de nuestra América es creer ingenuamente que EE.UU. cumplirá el derecho internacional y que éste será un marco que condicione el accionar de los Estados, principalmente de aquellos que detentan un poder imperial. Se debe recordar lo expresado por Evgeni Pashukanis: “Con el derecho internacional en una condición tan lamentable, los juristas burgueses sólo pueden consolarse con la esperanza de que, por muy profundamente que se haya roto el equilibrio este se reestablecerá: la más violenta de las guerras debe terminar alguna vez con la paz, las pasiones políticas levantadas por ella deben reconciliarse gradualmente, los gobiernos volverán a la objetividad y al compromiso, y las normas del derecho internacional encontrarán de nuevo su fuerza”10. El accionar del gobierno Trump contra Venezuela y sus amenazas a la región nuestramericana, dejan claro el fracaso del pacifismo jurídico de raíz kantiana11.

    También, debe advertirse que la justicia a la que será sometido el presidente Nicolás Maduro seguirá el modelo de la justicia de los vencedores, esto es, de acuerdo con Danilo Zolo, una justicia que “se aplica a los derrotados, a los débiles y a los pueblos oprimidos, con la connivencia de las instituciones internacionales, el silencio encubridor de gran parte de los juristas académicos, la complicidad de los medios masivos de comunicación […]”12. Aun cuando el primer escrito de Superseding Indictment, presenta serias debilidades jurídicas, iniciando por la no imputación de conductas cometidas en territorio estadounidense de manera directa por el mandatario venezolano; siguiendo por la confusión entre posibles responsabilidades estatales y la responsabilidad penal individual; así como el uso instrumental y problemático del narcotráfico y del terrorismo en la acusación, bajo la forma narcoterrorismo —de esto último, es imperativo señalar que ya el mismo gobierno norteamericano indicó la no existencia del supuesto cartel de los soles de cuya dirección se acusaba en estrados al presidente venezolano—, se cree que se buscará la aplicación de una justicia política vengativa, ejemplarizante por parte de la potencia imperial. Acá es importante recordar que no se está ante la justicia internacional, sino ante un tribunal doméstico estadounidense, y que mientras se juzga al presidente de Venezuela, el país será sometido a la administración colonial estadounidense de sus recursos petroleros.

    Colombia: narcotráfico, amenaza imperialista y ultraderecha

    El presidente estadounidense ha acusado al mandatario colombiano, en más de una ocasión, de tener fábricas de cocaína e incentivar la producción masiva de drogas. Trump también le ha advertido a Petro que podría “ser el siguiente”, llegando a afirmar que “una operación en Colombia suena bien para mí”. Se estipula que el despliegue imperial en el Caribe está conformado por al menos 8 buques de guerra, aproximadamente 150 aeronaves, un gran número de helicópteros, drones y otras aeronaves, así como unos 12 mil hombres.

    Estas amenazas han ido acompañadas de decisiones como la revocatoria de visas a altos funcionarios y la inclusión del presidente Petro, su esposa, hijo mayor y al ministro Benedetti, en la lista Clinton; la descertificación de Colombia en la lucha contra el narcotráfico; también las fuerzas marítimas estadounidenses en el Caribe han atacado embarcaciones en las que han muerto colombianos y se han realizado operaciones en aguas colombianas.

    Frente a la situación, candidatos presidenciales y líderes de la derecha radical colombiana han llegado a proponer la extradición del presidente colombiano si triunfan en las urnas, acusándolo de ser parte del inexistente Cartel de los soles y de llevar al país a una situación similar a la de Venezuela; congresistas de ultraderecha han celebrado la posibilidad de un ataque militar en Colombia y la retención del presidente colombiano. Las y los candidatos, tanto a la presidencia como al Congreso, buscan generar temor entre la población y con eso inclinar la balanza electoral a la derecha. En sus valoraciones, dejan de lado el derecho internacional y evitan afirmar que en Colombia podría pasar lo que actualmente ocurre en Venezuela, que el país está bajo la administración imperial estadounidense y sometida a una amenaza permanente de otra acción bélica.

    En su defensa, de manera categórica el presidente Petro ha señalado que en su mandato se han incautado 3.500 toneladas de coca, el equivalente a “32.000 millones de dosis a las que se les impide llegar al consumidor estadounidense”, teniéndose entonces un nivel de incautación mayor al nivel de crecimiento de los cultivos de uso ilícito. Acá es necesario recordar que “estudios demuestran que son más efectivas para reducir la oferta mundial de cocaína los esfuerzos en incautaciones y destrucción de infraestructura que los esfuerzos en erradicación. [A partir de lo cual, se sostiene que] el indicador de éxito o fracaso no debe ser el área cultivada sino la cocaína que efectivamente llega al mercado”13. El gobernante colombiano, por otra parte, de forma contundente ha rechazado el sometimiento al dominio estadounidense del país y de este gobierno: “en Colombia no hay reyes, ni virreyes, ni somos colonia de nadie, ni aceptamos reyes que nos manden a callar”. También ha expresado que las acusaciones contra el presidente Nicolás Maduro son un montaje producto del afán de recursos del gobierno Trump. Así, sostuvo en su cuenta de X (Twitter): “no hay evidencia alguna que exista en el narcotráfico un “cartel de los soles”, lo que indica que secuestraron a Maduro para quedarse con el petróleo de Venezuela, siguiendo su doctrina Monroe”.

    En ese punto es importante volver sobre la necesaria diferenciación del comercio transnacional de cocaína (un mecanismo de acumulación capitalista, ilegal e internacionalizado), del narcotráfico, ya que este último es un dispositivo político “utilizado por los gobiernos y particularmente el gobierno de los Estados Unidos (aunque no solamente) para realizar operaciones de represión, disciplinamiento y control social”14; teniéndose que al acuñar la idea de narcoterrorismo, “una empresa capitalista se transforma poco a poco en un mecanismo de apoyo a un control político internacional en cabeza del gobierno de los Estados Unidos y una herramienta destinada a contrarrestar las luchas sociales”15, posibilitando el despliegue así de la guerra contra el narcoterrorismo y la imputación de narcoterroristas a aquellos líderes de gobiernos que no se someten al poder imperial, como es el caso del presidente venezolano Nicolás Maduro16 y del mandatario colombiano, Gustavo Petro. 

    Conclusiones

    Los hechos descritos permiten afirmar que la actuación de los Estados Unidos frente a Venezuela constituye una violación grave y múltiple del orden jurídico internacional vigente. El uso de la fuerza armada contra un Estado soberano, la detención de su jefe de Estado sin mandato internacional alguno, la amenaza explícita de ocupación prolongada y la apropiación de facto de recursos naturales estratégicos vulneran de manera directa la Carta de las Naciones Unidas, normas consuetudinarias fundamentales y disposiciones del Estatuto de Roma relativas al crimen de agresión. La apelación discursiva a categorías como intervención humanitaria o transición democrática no logra ocultar que se trata de una operación de fuerza orientada a la subordinación política y económica de un Estado, al margen de cualquier marco multilateral pactado en el escenario internacional.

    El crimen contra Venezuela confirma, además, los límites estructurales del derecho internacional como dispositivo efectivo de contención del poder imperial, tal como lo advirtió tempranamente la teoría jurídica marxista. La judicialización del presidente Nicolás Maduro ante tribunales domésticos estadounidenses, en un contexto de ocupación militar y administración externa del territorio y de los recursos del país, responde al modelo de la justicia de los vencedores, en el que la legalidad se instrumentaliza para legitimar relaciones coloniales y de dominación previamente impuestas por la fuerza. Este escenario no solo compromete la vigencia del derecho internacional, sino que proyecta una amenaza directa sobre otros países de la región, como Colombia, donde las declaraciones, sanciones y operaciones unilaterales evidencian una estrategia de disciplinamiento político regional soportada en la opacidad del discurso de la guerra al narcoterrorismo, que cuenta además con el respaldo y promoción de sectores de la ultraderecha local, profundizando la erosión de la soberanía y del principio de autodeterminación de los pueblos en Nuestra América. Es necesario señalar que el gobierno Petro tuvo un respaldo masivo en las calles y plazas de Colombia en las jornadas populares convocadas el 7 de enero, día en que los mandatarios colombiano y estadounidense sostuvieron una llamada telefónica, producto de la cual se proyectó una próxima visita a la Casa Blanca por parte del presidente colombiano.

    El reafirmar que detrás del derecho internacional que regula las relaciones de los Estados burgueses se tiene la lucha por la dominación global permitirá proyectar formas de relacionamiento entre los Estados que se constituyen como alternativas a la estatalidad burguesa y actuar como bloque frente a las pretensiones coloniales y de dominación al poder imperial estadounidense y de las potencias occidentales.

    1. ZOLO, Danilo. La justicia de los vencedores. De Nuremberg a Bagdad. Madrid: Trotta, 2007, pp. 87 y ss. ↩︎
    2. La Doctrina Monroe es, en palabras del historiador venezolano Otoniel Morales, “fundamento doctrinario, espíritu y esencia de la política exterior estadounidense del siglo XIX y XX”. MORALES, Otoniel. América Latina y El Caribe en la agenda de la política exterior estadounidense entre 1920 – 2004: diversificación, coincidencia y conflicto. Caracas: Fundación Centro Nacional de Historia, 2009. ↩︎
    3. PASHUKANIS, Evgeni. Teoría general del derecho y marxismo. Buenos Aires: Olejnik, 2021, p. 116. ↩︎
    4. PASHUKANIS, Evgeni. Derecho Internacional. En: Teoría general del derecho y marxismo (y otros escritos). Madrid: Irrecuperables y Extáticas, 2022, p. 209. ↩︎
    5. Ibid., p. 221. ↩︎
    6. Ibid., p. 223. ↩︎
    7. ZOLO, Danilo. Op. cit. ↩︎
    8. Recordamos acá el texto de Roberto Montoya, El imperio Global. George W. Bush, de presidente dudosamente electo a frustrado candidato a César del siglo XXI. Caracas: Monte Ávila, 2009. ↩︎
    9. En ese sentido: RIVERA-LUGO, Carlos.  Pashukanis y el derecho internacional en un periodo de transición geoestratégica. El Otro Derecho, 62, 119-145. ↩︎
    10. PASHUKANIS, Evgeni. Derecho Internacional. Op. Cit., p. 222. ↩︎
    11. ZOLO, Danilo, Op. cit., p. 85. ↩︎
    12. Ibid., p. 14. ↩︎
    13. ORDÓÑEZ, Freddy. Presentación. En: E. De los Ríos. Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito: balance, rediseño y desafíos. Bogotá: ILSA, 2020. p. 17. ↩︎
    14. Ibid., p. 12. ↩︎
    15. Ibid. ↩︎
    16. En su momento, el presidente Hugo Chávez también fue acusado de sostener nexos y alianzas con las FARC-EP y el ELN, organizaciones que fueron declaradas terroristas por el gobierno de EUA. Véase: GOLINGER, Eva. El Código Chávez. Descifrando la intervención de los Estados Unidos en Venezuela. La Habana: Editorial de Ciencias Sociales, 2005. ↩︎
  • COMUNICADO DE LOS CENTROS DE COLOMBIA

    COMUNICADO DE LOS CENTROS DE COLOMBIA

    Comunicado
    Enero 2026

    Comunicado de los centros de CLACSO Colombia


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  • Al principio está la alegría y la esperanza

    Al principio está la alegría y la esperanza

    En este comienzo de año, es más evidente que nunca que la pareja alegría-esperanza se está separando. Hay alegría, pero sin esperanza, la alegría dura lo que dura una cerilla encendida. Cuando llega la noche, hay que tomar ansiolíticos para dormir. Si buscamos mucho, también encontramos la esperanza, pero sin alegría, la esperanza parece un miembro de la población callejera, un vagabundo, envuelto en trapos tristes y viejos. ¿Quién provocó el divorcio entre la alegría y la esperanza? No lo sé, pero tengo dos certezas:

    • Primero, la transformación progresista del mundo tiene que ser producto de la complementación de la alegría con la esperanza.
    • Segundo, la transformación progresista del mundo nunca será producto del odio o la desesperación.

    Ahora bien, la alegría sin esperanza puede ser solo el regocijo sádico del odio. Y la esperanza sin alegría no es más que la desesperación avergonzada de ser quien es.

    Sobre la alegría y la esperanza

    Las teorías anteriores siempre postularon la figura ideal del revolucionario. Postularon su alegría y su esperanza sin preguntarle nada. Lo consideraron un hecho, aunque tuviera que ser totalmente reconstruido. La idea del «Hombre Nuevo» fue tan pregonada por los revolucionarios rusos como por los nazis. La verdad es que cualquier transformación social debe hacerse con las personas y las realidades que existen en un momento histórico determinado. Incluso descontando el prejuicio machista, la idea del hombre nuevo es una idea antigua que acompaña al narcisismo propio de los nuevos regímenes. La transformación social progresista se lleva a cabo con personas reales alegres y esperanzadas.

    Al comienzo de cualquier acción liberadora está la alegría. Sin alegría, el ser humano no se expande hasta el punto de ir más allá de sí mismo. La alegría no presupone excitación. Presupone la serenidad de coincidir con lo que hay que hacer. La pasividad es el resultado de la falta de coincidencia. La alegría es la percepción colorida de la vida y del mundo. La alegría no es posible en blanco y negro. La razón por la que sin alegría no se lucha es porque solo la alegría hace que lo efímero dure hasta la eternidad. Un arroyo de oportunidades parece un río y un río parece el mar. En resumen, solo la alegría es creativa y expansiva hasta el punto de poder correr riesgos que no figuran en los contratos de las aseguradoras. La alegría es lo contrario de la monotonía. Es el ser en la plenitud del ser. En la alegría, la libertad es liberación. En la alegría, el pasado apoya al futuro para que este pueda llegar a ser diferente de él. La alegría reconoce los fracasos, pero es la negación del fracaso como destino humano.

    La alegría se distingue del placer. El placer, a diferencia de la alegría, presupone apropiación: ser apropiado como objeto o apropiarse de un objeto. Su duración es la del goce de la apropiación. Está dominado por su carácter temporal. La alegría puede ser efímera, pero, al ser incondicional, es eterna mientras dura. La alegría es siempre plenitud, incluso en su efímera duración.

    La alegría de la que me ocupo aquí es la sangre y el motor de la esperanza. Es la condición necesaria de la esperanza, aunque no la condición suficiente. La alegría es la máxima inmanencia, mientras que la esperanza es la trascendencia: el ser llevado a su máxima potencia. La alegría es presencia incontenible como emoción, la esperanza es emergencia como razón de esa emoción. La emergencia es siempre un parto, una lucha contra el statu quo, en el sentido de cambiarlo, una invención que lo trasciende. Sin la alegría, la invención se desliza fácilmente hacia la repetición.

    Recurriendo a una metáfora meteorológica, la alegría es el cielo despejado, mientras que la esperanza es la niebla: corrientes atmosféricas que apuntan a diferentes pronósticos. La alegría es lo que permite esperar buen tiempo sin descuidar la posibilidad de una tormenta. En la alegría, la libertad no teme fracasar. En la esperanza, la emergencia reside en la libertad condicionada para conformar las condiciones que permitan evitar el fracaso, es decir, las contracondiciones que llevan a la desesperación. Por eso la desesperación tiende a ser más duradera que la tristeza.

    En la época en que vivimos, la esperanza supone una teoría frágil y una práctica difícil. La alegría da fuerza a la teoría y facilita la práctica. Porque transita de la ausencia a la emergencia, del «nunca» o del «ya no» al «todavía no», la esperanza es siempre, en última instancia, una semilla de ruina. La alegría es idealista e imagina las ruinas-semillas como si fueran parques naturales. La esperanza es más realista y sabe que, en esta época, ha sido necesario desnaturalizar muchos parques antes de convertirlos en naturales.

    Tanto la alegría como la esperanza nacen de inquietudes. Pero la alegría las ignora y la esperanza las transforma en energía transformadora. La alegría no reconoce los problemas. La esperanza necesita la alegría para no conocer problemas irresolubles ni dificultades insuperables. La alegría no hace preguntas. Gracias a la alegría, la esperanza vive de preguntas que es capaz de responder. La alegría es conciliación, mientras que la esperanza nace de la disputa y la lucha y solo acepta una reconciliación más justa. La alegría no necesita nada para estar alegre, mientras que la esperanza necesita la alegría para seguir esperando. Por eso la alegría es más fácil que la esperanza.

    Separada de la esperanza, la alegría se desvanece rápidamente; sin alegría, la esperanza es un almacén de sueños embalsamados. La alegría prescinde de la sabiduría; la esperanza la presupone. Pero, sin alegría, la esperanza concibe la sabiduría como un ejercicio taciturno que justifica la mayor probabilidad de derrota, lo que puede llevar a la pasividad, a la desesperación, a la imposibilidad de la esperanza.

    La alegría tiene una amplitud mayor que la esperanza. La esperanza es propia de los humanos, mientras que la alegría se da a los animales, a las montañas, a los ríos, a los árboles, a las hormigas. La alegría no es risa; se puede vivir en la contemplación más profunda. En la esperanza, la contemplación es el momento necesario para ganar fuerzas y continuar en la lucha.

    La alegría es simplicidad benevolente; la esperanza es complejidad alentadora. No hay alegría si hay dudas. Por el contrario, no hay esperanza si no hay dudas. La esperanza tiene que ir a la raíz del statu quo. La alegría lo ignora. No es irresponsable, pero tampoco se siente responsable de las razones para estar alegre. A diferencia de lo que ocurre con la esperanza, las razones de la alegría no son imperativas. La alegría no conoce la vacilación; la esperanza no existe sin ella. Pero, sin alegría, la vacilación lleva a la rendición, mientras que, con alegría, redobla el esfuerzo de la resistencia. Tanto la alegría como la esperanza son optimistas, pero mientras que el optimismo de la alegría puede ser una fantasía, el optimismo de la esperanza se basa en la realidad emergente. Por eso, mientras que la alegría es un derecho disponible, la esperanza es un derecho indisponible.

    Sin alegría no hay impulso para caminar, sin esperanza ese impulso carece de camino. Pero es el impulso el que crea la necesidad del camino, y no al revés. La alegría es la fuente última de la libertad. La alegría de la libertad es el momento en que se suspenden las preguntas. Por eso, la libertad de la alegría debe alimentarse constantemente. La alegría es la única versión positiva de la ceguera. Al no conocer el camino, siempre está al borde del colapso. Para evitarlo, la esperanza debe estar siempre dentro de la alegría.

    La alegría y la esperanza de los oprimidos

    En este texto no me ocupo de la alegría en general. Me limito a la alegría de los oprimidos que resisten y luchan contra la opresión. En eso reside el vínculo indestructible entre la alegría y la esperanza. Es oportuno comparar la alegría de los campesinos con la tristeza del propietario de sus tierras, Levin, en Anna Karenina, de León Tolstói. Agotados bajo las cargas de heno y cereal fresco, los campesinos cantaban, al igual que más tarde cantarían los campesinos del Alentejo. La alegría para resistir la opresión y el cansancio se convierte en potencial revolucionario cuando se ve el camino de la esperanza. Y, tal y como se sugiere en Anna Karenina, la alegría puede ser contagiosa.

    La transformación del mundo debe ser impulsada por la alegría y la esperanza, no por el odio o la desesperación, aunque ambos estén siempre presentes, aunque bajo control, si la lucha confía en el éxito. El problema de Pablo fue que acumuló demasiado odio hacia los cristianos antes de convertirse. Era un fanático que «perseguía» a los cristianos para entregarlos a las autoridades.

    Recordemos que el objetivo del viaje de Jerusalén a Damasco (más de 300 km) era arrestar a los cristianos y llevarlos a juicio por el delito de herejía. Sabemos que fue en el camino de Damasco donde se produjo la conversión, la más dramática de la historia, pero el odio original de Pablo contaminó para siempre a la cristiandad, como lo atestiguan el vandalismo de los templos griegos y romanos, la llamada Reconquista de Al-Ándalus, la evangelización forzosa de los pueblos colonizados, las guerras religiosas, la Inquisición, las excomuniones. De nada sirvió que Pablo dedicara su vida, después de la conversión al mensaje del perdón, la misericordia y el amor divino. De hecho, es significativo recordar que ese cambio de actitud acabó convirtiéndose en motivo de la persecución de la que él mismo sería víctima.

    El éxito y el fracaso son los dos fantasmas que acechan cualquier lucha significativa por una transformación social progresista que se atreva a cuestionar el statu quo injusto para la gran mayoría. La alegría es posible cuando se suspende la dialéctica del fracaso y el éxito. La suspensión debe ser total, ya que no es posible pensar en el éxito sin pensar en el fracaso, y viceversa. La alegría vive de esa suspensión, que sería irresponsable si no fuera solo el momento positivo radical de la esperanza.

    La esperanza es el «todavía no» de Ernst Bloch, en el Principio de la Esperanza, pero sería una esperanza siempre al borde de la desesperación si se exigiera de la esperanza la certeza del éxito frente al fracaso cuando «todavía no» se conoce el resultado de la lucha, aun sabiendo que el resultado es siempre provisional. Pero la esperanza tiene una característica única: es capaz de imaginar el éxito antes de que ocurra. Es esa imaginación la que da sentido a la alegría. La esperanza es la fuerza de la inadaptación a lo que existe. Es inadaptación porque se sabe que lo que existe solo existe porque impide que otra realidad exista.

    Parafraseando a Bachelard, la personalidad no es solo adaptación, es también reorientación en un universo de posibilidades. La función de lo que no existe es relativizar todo lo que existe. Es sustituir el determinismo por la contingencia. Esa función crea el distanciamiento que hace posible la alegría. Le quita peso a la realidad y, al aligerarla, nos permite incluso divertirnos con ella. La esperanza crea distanciamiento por otro mecanismo: temporaliza lo que se presenta como perpetuo, convierte lo permanente en provisional.

    El desánimo nunca se elimina y sería peligroso que eso ocurriera. Como dice Sun Tzu en El arte de la guerra, «si no puedes ser fuerte, pero tampoco sabes ser débil, serás derrotado». Saber ser débil es saber ser humilde ante la dificultad de la tarea que se afronta. La idea mítica que se tiene de los revolucionarios nos hace olvidar que en ellos siempre hay muchos más momentos de desánimo y desesperación que de valentía y esperanza. La alegría es la expansión de la apertura al otro (la otra cara de la humildad), pero esa apertura tiene el sentido que le da la esperanza, porque el “todavía no” es concreto o es un mero embrión de la desilusión. Si la esperanza exige humildad, también exige complementariedad, la acogida del otro, la lucha contra el orgullo.

    De hecho, el orgullo es la antítesis de la lucha, porque se basta a sí mismo. Ahora bien, luchar es estar con la lucha; luchar es siempre luchar con. Ni siquiera Don Quijote luchó solo. El orgullo nunca hace verdaderamente feliz al orgulloso, porque su alegría solo existe en la medida de la tristeza de aquellos que son humillados para hacer posible el orgullo. Y tampoco tiene esperanza, porque la esperanza presupone la disposición a desanimarse, a desesperarse. Por su parte, la alegría es contagiosa porque parte de la humildad. Etimológicamente, la humildad, humilitas en latín, proviene de humus, de la tierra, de estar cerca del suelo. La transformación social debe ser humilde para poder estar cerca del suelo. El suelo es siempre el lugar al que son arrojados los oprimidos. Por eso, la transformación social que defiendo aquí debe estar igualmente basada en una epistemología humilde, cerca del suelo. Es lo que denomino “epistemologías del Sur”.

    El principio de la esperanza y el principio de la alegría son las fuerzas anímicas que movilizan las epistemologías del Sur. El conocimiento por sí solo no sirve de nada. Conocer es poner a prueba lo que no se conoce. Una vez más, es una inadaptación, un desasosiego, una necesidad de reorientación, una relativización del statu quo, un inconformismo. Nada de esto es fácil, ni individual ni colectivamente, porque la alegría y la esperanza siempre están más preocupadas por el fracaso que por el éxito.

    El fracaso siempre está a la vuelta de la esquina, mientras que el éxito siempre está en el horizonte. Por eso, la alegría y la esperanza también presuponen la disposición al sacrificio. Transformar el statu quo siempre implica identificar y superar las contradicciones. El sacrificio consiste en la determinación de no transferir el fracaso a otros. De ahí el principio de responsabilidad que se suma al principio de alegría y esperanza. La responsabilidad significa la obligación de dominar las contradicciones, asumir los errores, rehacer estrategias, replantearse como revolucionario. Asumir la responsabilidad es mantener intacta la esperanza y prever las alegrías futuras que pueden derivarse del correcto curso de la acción revolucionaria.

    La posibilidad de una alegría futura tiene un poder movilizador extraordinario, sobre todo para aquellas poblaciones a las que se les ha impuesto la tristeza como modo de vida y la alegría como único instrumento de resistencia. Para los oprimidos, la pérdida de la alegría es la rendición. La pérdida de la esperanza es la conciencia de la dureza y la permanencia de la derrota que se deriva de la rendición o de la simple imposibilidad de resistir. La lucha contra la opresión siempre comienza con la alegría y la esperanza, y no termina mientras ambas perduren. Ese es el único nombre de futuro digno de la lucha por él.

    Heráclito (fragmento 18) decía que «sin esperanza nunca se encontrará lo inesperado». Y añadía que lo inesperado es inaccesible, lo que no afecta en nada al realismo de la esperanza. Porque la esperanza está más allá de los éxitos y los fracasos. Está en la forma en que se orienta y construye la personalidad individual y colectiva en la lucha por un mundo mejor. Se puede decir incluso que la esperanza es indiferente a la sucesión empírica de éxitos y fracasos, siempre y cuando la alegría mantenga abierto el horizonte para la lucha. Si no fuera así, ¿cómo se entendería que pueblos humillados, explotados y oprimidos a lo largo de siglos mantuvieran vivas sus luchas, su esperanza y su alegría? Solo quien nunca ha vivido o trabajado a su lado encuentra extraño que el cuerpo que sufre y muere sea también el cuerpo que se regocija, canta y baila.

  • La OEA debe condenar las hostilidades de Estados Unidos en la región latinoamericana

    La OEA debe condenar las hostilidades de Estados Unidos en la región latinoamericana


    París, 10 de diciembre de 2025.

    Hoy 10 de diciembre, día internacional de los derechos humanos, las firmantes organizaciones miembro de la FIDH en las Américas, exigimos a la Organización de Estados Americanos (OEA) que se pronuncie rechazando de manera contundente la recién declarada política de seguridad nacional del gobierno de Estados Unidos y los recientes actos de hostilidad diplomática, económica y militar en el mar Caribe que atentan contra la soberanía de las naciones latinoamericanas.

    La escalada de hostilidad contra los gobiernos de los países de Latinoamérica y el Caribe por parte de Estados Unidos ha superado los límites de la diplomacia y el derecho internacional. Desde agosto de 2025 la Armada de los Estados Unidos ha establecido una presencia militar significativa en el sur del mar Caribe, mediante el despliegue de unidades navales y aéreas, que incluye el portaaviones Gerald Ford, el mayor de la flota estadounidense.

    Dicha movilización constituye la mayor demostración de poderío militar de ese país en Latinoamérica en décadas, la cual se lleva a cabo bajo la justificación de una presunta operación antidrogas. Relatores expertos de la ONU han denunciado que en 21 de los ataques reivindicados por el gobierno estadounidense en este marco se ha asesinado a más de 80 civiles, constituyendo graves violaciones del derecho a la vida y del derecho internacional del mar y por ello, afirmaron: “los responsables de ordenar y llevar a cabo estos asesinatos extrajudiciales deben ser investigados y procesados por homicidio”.

    Los ataques indiscriminados contra embarcaciones constituyen un uso ilegítimo e ilegal de la fuerza, así como una violación flagrante a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y precaución. Estas acciones quebrantan las normas fundamentales del derecho internacional como la obligación de garantizar la vida, la integridad personal, el debido proceso y las garantías judiciales, lo que las configura como ejecuciones extrajudiciales.

    La instrumentalización de la “lucha contra las drogas” por parte del gobierno de Estados Unidos para justificar acciones unilaterales de evidente intencionalidad política, la intromisión en los procesos electorales internos y el uso desproporcionado de la fuerza supone un peligroso precedente que requiere una respuesta contundente de la comunidad internacional. La erosión del sistema democrático y las violaciones de derechos humanos que han sido documentadas en Venezuela por parte del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos humanos en múltiples informes, y, que desde la FIDH se han señalado, no autorizan a ningún Estado a intervenir como lo está haciendo Estados Unidos, de manera contraria al derecho internacional. Al hacerlo vulnera el derecho central en que se sustenta la arquitectura del orden mundial, el cual es la libre determinación de los pueblos.

    Ante esta escalada de violencia y de tensión en la región, la OEA tiene el deber político y legal de dar una respuesta conjunta y acorde al derecho internacional frente a la latente amenaza a la soberanía que suponen estos actos del gobierno de Donald Trump, de forma que garantice “la defensa de la soberanía, integridad territorial y la independencia”, tal y como señala el artículo 1 de la Carta de la OEA.

    Igualmente, el gobierno estadounidense debe cesar de inmediato todo acto de amenaza, coacción económica o política, e injerencia que restrinjan la autonomía de los pueblos latinoamericanos. Estados Unidos debe replantear de manera urgente su estrategia global frente al problema de las drogas, reconociendo el fracaso de los enfoques militaristas y de seguridad. Dichas políticas no solo han generado graves violaciones a los derechos humanos de la población civil, sino que han profundizado la pobreza, la desigualdad y la criminalización sistemática de los pueblos latinoamericanos.


    Firman:
    Liga Argentina por los Derechos Humanos – LADH, Argentina
    Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) – Argentina
    Movimento Nacional de Direitos Humanos – MNDH Brasil
    Justiça nos Trilhos – JnT Brasil
    Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU-Chile
    Observatorio Ciudadano – Chile
    Colectivo de Abogadas y Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR – Colombia
    Organización Femenina Popular – OFP, Colombia
    Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA) – Colombia
    Comisión Ecuménica de Derechos Humanos – Ecuador.
    INREDH – Ecuador
    Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (CDHES)
    Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos-CIPRODEH, Honduras
    Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos – México
    Asociación Pro derechos Humanos-Aprodeh, Perú.
    Center for Constitutional Rights (United States)
    Programa venezolano de Educación en derechos humanos – PROVEA – Venezuela
    Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH)
    El Centro de Acción Jurídica – CAJ, Argentina
    Urnas Abiertas – Nicaragua

  • Presentación del dosier Investigación en abogacía popular en América Latina. InSURgência: revista de derechos y movimientos sociales. v. 11 n. 2 (jul. – dic. 2025)

    Presentación del dosier Investigación en abogacía popular en América Latina. InSURgência: revista de derechos y movimientos sociales. v. 11 n. 2 (jul. – dic. 2025)

    Portada Revista InSURgência

    Presentación del dosier Investigación en abogacía popular en América Latina. InSURgência: revista de derechos y movimientos sociales. v. 11 n. 2 (jul. – dic. 2025) [1]*

    Luiz Otávio Ribas, Flávia Carlet y Freddy Ordóñez Gómez

    Ver completo

    Con inmensa satisfacción y alegría presentamos el dosier temático “Investigación en abogacía popular en América Latina” de la revista InSURgência, en colaboración con la revista El Otro Derecho del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA). El objetivo de este dosier es afirmar que la abogacía popular es una categoría de investigación que se manifiesta en diferentes contextos latinoamericanos, así como ahondar en el debate teórico y empírico, destacando su relevancia y singularidad en el campo de las experiencias de asesoría jurídica a movimientos populares en la región. No menos importante, el dosier tiene como propósito celebrar los 30 años de existencia de la Red Nacional de Abogadas y Abogados Populares (RENAP), cuya trayectoria será homenajeada en noviembre de 2025, en la ciudad de Salvador (Brasil). La RENAP es una de las más antiguas redes de abogacía orientada hacia los movimientos sociales y populares en América Latina, cuya fuerza política y compromiso reside justamente en su carácter de articulación en red.

    Con esos objetivos, reunimos autoras y autores de América Latina que, fundamentalmente en la última década, vienen produciendo nuevas investigaciones y reflexiones sobre la abogacía popular o en diálogo con ella. En ese sentido, algunos textos inciden directamente sobre esta categoría; otros exploran su conexión con otras prácticas jurídicas críticas, como la asesoría jurídica universitaria popular, la abogacía callejera, el empoderamiento jurídico, el activismo jurídico transnacional y la abogacía militante. Consideramos que ese diálogo contribuye para problematizar y profundizar el propio concepto de abogacía popular en Brasil y en la región.

    Las experiencias analizadas se concentran en Brasil, Colombia y México. Reconocemos, sin embargo, que las prácticas de asesoría jurídica popular y abogacía popular están presentes en muchos otros contextos de América Latina. Aun así, entendemos que las reflexiones presentadas a partir de estos tres países se proyectan y dialogan con la pluralidad de experiencias latinoamericanas. En este aspecto, destacamos que la colaboración con el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA) fue decisiva, dado su papel histórico como referente en el estudio de los servicios legales alternativos en la región.

    La propuesta de este dosier resultó de varias iniciativas. En primer lugar, de las discusiones del Grupo Temático “Asesoría jurídica popular, educación jurídica y educación popular” del Instituto de Investigación, Derechos y Movimientos Sociales (IPDMS), con la colaboración de Clarissa Machado, José Jaime Freitas Macedo y Luiz Otávio Ribas. Luego, fue madurando en el círculo de conversaciones “Balance de la Asesoría Popular: repercusiones de la dictadura en la asesoría popular”, realizada en 2024 con la profesora Leonilde Medeiros del CPDA/UFRRJ, y el minicurso “Derecho para quien: teorías críticas del derecho y asesoría jurídica popular”, organizado conjuntamente a la Escuela de Formación Alessandro Baratta (EFAB).

    La propuesta se fortaleció con la articulación establecida con Freddy Ordóñez Gómez, abogado e investigador colombiano de ILSA y coordinador de la revista El Otro Derecho. Ese diálogo permitió, por ejemplo, la traducción de algunos artículos del dosier “Abogacía popular, servicios legales alternativos y empoderamiento jurídico”, publicado originalmente en mayo de 2024. Por su parte, la invitación a Flávia Carlet para coorganizar este dosier se debió a su extensa trayectoria de investigación sobre la abogacía popular. Cabe también mencionar dos publicaciones que antecedieron e inspiraron la producción de este dosier: el número dedicado a la “Asesoría Jurídica Popular”, publicado en 2016 por la revista InSURgência (v. 2, n. 2); y la ya mencionada edición temática “Abogacía popular, servicios legales alternativos y empoderamiento jurídico”, publicada en 2024 (n. 61) por El Otro Derecho.

    Una nota sobre la imagen de la portada que ilustra esta edición. En octubre de 2024, mientras este dosier tomaba forma, fue redescubierto —después de más de 70 años— un mural del artista Alipio Jaramillo, oculto sobre diversas capas de pintura en la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. La obra, titulada Homenaje al campesino colombiano, había sido oculta durante la dictadura de Gustavo Rojas Pinilla, que consideraba sus representaciones del campesinado como “corrosivas”. Es un honor presentar, en la portada de esta edición, el arte de Jaramillo —un artista de posiciones políticas fuertes en defensa de la clase trabajadora—, cuya obra articula justicia social y expresión estética en medio de las luchas democráticas. Una reflexión más profunda sobre ese redescubrimiento y sobre el perfil del artista puede ser encontrado en la sección “Poéticas Políticas”, redactada por Freddy Ordóñez Gómez.

    El conjunto de artículos y textos aquí reunidos demuestra que la investigación en abogacía popular está viva y en constante movimiento. Hoy, no se trata apenas de afirmar su diferencia con relación a la abogacía tradicional, sino de explorar las múltiples formas de su actuación y la relación con otras prácticas jurídicas críticas. El dosier también apunta caminos para una agenda de investigación futura: reflexionar la abogacía popular como expresión del derecho insurgente; ampliar los estudios sobre su interacción con los estudios de género; y avanzar en investigaciones sistemáticas y comparativas en América Latina (tal como la realizada por Fernando Rojas Hurtado en 1988 y 1989, ahora a ser retomada en clave contemporánea).

    Reafirmamos entonces que la vitalidad de la abogacía a movimientos sociales se expresa tanto en la larga trayectoria de la RENAP al igual que en el surgimiento de iniciativas más recientes en la región, como la Red Colombiana de Abogacía Popular, constituida en el año 2023; el Colectivo Emancipaciones; la Red Argentina de Abogacía Comunitaria, creada en 2022; y la Comunidad Latinoamericana de Empoderamiento Jurídico. El dosier que ahora presentamos es, por tanto, una invitación a reconocer, celebrar y profundizar la abogacía popular como práctica y como categoría de investigación fundamental para la crítica jurídica y la transformación social en América Latina.

    El dosier está organizado en siete secciones.

    Abrimos la sección “Artículos Científicos” con el texto “La imaginación jurídica subalterna, el derecho austral y la abogacía militante: nuevos instrumentos analíticos para prácticas jurídicas insurgentes y descolonizantes”, de Orlando Aragón Andrade, que propone tres categorías analíticas para pensar la práctica de abogacías comprometidas con movimientos sociales, especialmente a partir de la experiencia de México. En seguida, Freddy Ordóñez Gómez examina críticamente la abogacía popular en América Latina, a partir de elementos de la tradición jurídica marxista en su artículo “Servicios jurídicos alternativos y abogacía popular en América Latina: la práctica legal crítica y el constitucionalismo en la región. Caso Colombia”. En “Por una justicia epistémica: delimitaciones conceptuales de la abogacía popular y del activismo jurídico transnacional”, Cecília MacDowell Santos y Flávia Carlet examinan la frecuente confusión entre esas dos categorías y otras formas de movilización del derecho, argumentando ser necesaria una profundización de los contornos conceptuales de la abogacía popular y del activismo jurídico transnacional. Ya el artículo “Género y diálogo de saberes entre abogadas militantes y actores en la lucha de comunidades indígenas: la experiencia desde el Colectivo Emancipaciones”, de Erika Bárcena Arévalo, Alejandra González Hernández y Lucero Ibarra Rojas, traza una perspectiva autorreflexiva, elaborada a partir de la experiencia de las autoras como abogadas militantes en diálogo con las comunidades indígenas en México, sobre una lente feminista y de género. Por su parte, el artículo “Memorias de la abogacía en las manifestaciones de junio de 2013 en Río de Janeiro”, de Luiz Otávio Ribas, analiza las prácticas jurídicas plurales y emergentes presentes en el calor de las calles durante aquel ciclo de protestas. Para finalizar, en “Bala, cárcel y lucha: la asesoría del Núcleo de Extensión Popular Flor de Mandacaru al Sector de Derechos Humanos del MST”, Ana Lia Almeida, Camila Freitas Farias, Eric Renner Arthur de Lima, Eva Vilma Bezerra Alves y Jéssica Thaís de Almeida Claudino, analizan la actuación del NEP en articulación con la abogacía popular, enfatizando la combinación de esa movilización en defensa de los movimientos de lucha en el campo.

    En la sección “Diálogos Insurgentes”, el comité editorial entrevistó a Annette Pearson, primera directora de ILSA, en Colombia. La conversación abordó los orígenes del Instituto y de los servicios jurídicos, así como la trayectoria de investigación de ILSA sobre los servicios jurídicos alternativos en la región latinoamericana. También realizamos una entrevista con Lara Estevão, Lethicia Reis y Cleuton Ripol, integrantes de la Red Nacional de Abogadas y Abogados Populares (RENAP), en Brasil. Para finalizar la sección, publicamos la entrevista concedida por José Batista Júnior, abogado popular de la Comisión Pastoral de la Tierra (CPT), conducida por Carla Benitez y Carol Brasileiro.

    La sección “Temas Generadores”, la abrimos con el texto “Red Nacional de Abogadas y Abogados Populares – RENAP: 30 años de construcción insurgente de la asesoría jurídica popular”, de Maria Solara, Maria do Rosário Carneiro y Emiliano Maldonado. El artículo recupera la trayectoria de la RENAP desde la década de 1990 hasta su actual estructura organizativa, contextualizando la movilización como red de colectivos de apoyo jurídico insurgente y de uso subversivo del derecho. Las autoras y el autor presentan las principales estrategias de la red en la defensa de los derechos humanos, como la abogacía militante y la elaboración de tesis técnico-jurídicas innovadoras, ilustradas con casos concretos. Ya la entrada sobre la “Red Nacional de Asesoría Jurídica Universitaria (RENAJU)”, elaborada por Anna Carolina Lucca Sandri, muestra cómo los grupos de asesoría jurídica universitaria, articulados sobre la identidad de red desde los años de 1990, impulsaron el intercambio de experiencias y la creación de nuevos proyectos académicos. El texto recupera también los principales debates de ese periodo y analiza las razones de su desmovilización después del golpe de 2016 y, posteriormente, con la pandemia de COVID-19 en 2020. La misma autora contribuye, junto con Joelma Franklin y Larissa Assunção, con el trabajo “Derecho a la Asesoría Técnica Independiente”, ofreciendo una definición clara y rigurosa de la noción de ATI, situando su alcance, objetivos e importancia para la materialización de los derechos de las comunidades afectadas por proyectos a gran escala. Para cerrar la sección, el texto “En primera persona: trayectorias de vida de las personas que usan el derecho para acompañar las luchas comunitarias” de Daniela Zamora Alcaraz, presenta la trayectoria de la experiencia de dos defensores de derechos humanos frente a los desafíos y posibilidades de uso del derecho estatal como instrumento para el acceso a la justicia.

    En la sección “Praxis de Liberación”, tenemos la transcripción de la exposición sobre “Derecho Insurgente” de Miguel Pressburger en el IAB. Ya el “Mapeo bibliográfico para la Investigación en Abogacía Popular”, organizado por Flávia Carlet y Luiz Otávio Ribas, sistematiza un conjunto de referencias bibliográficas destinado a apoyar una agenda de investigación en abogacía popular. El mapeo aborda diferentes enfoques teóricos y tendencias de prácticas jurídicas críticas, incluyendo los servicios jurídicos alternativos en Colombia, Chile, Ecuador y Perú; la abogacía popular y la asesoría jurídica popular en Brasil; la abogacía militante en México; y la influencia de los abogados de causa en los Estados Unidos. La “Nota técnica sobre el respeto a la autonomía del ordenamiento jurídico del pueblo Laklãnõ”, de Jefferson Virgilio examina la fricción entre el sistema judicial nacional y los sistemas jurídicos propios, destacando la necesidad de que el derecho estatal sea interpelado para reconocer la legitimidad de las prácticas jurídicas indígenas.

    En la sección “Poéticas Políticas”, Rodrigo de Medeiros contribuye con “De la rueda del fondo del patio”, para animar la resistencia con nuestra cultura popular. El poema “Esperanzar”, de Esloane Gonçalves, compone la carta política de la RENAP en su 18° Encuentro, en diciembre de 2024 en la Escuela Nacional Florestan Fernandes. Además, Freddy Ordóñez Gómez escribe sobre “Alipio Jaramillo Giraldo y su homenaje al campesino colombiano”.

    En la sección “Palabras Andantes”, Ricardo Prestes Pazello presenta el texto “Andares de la crítica insurgente al derecho: comentario al texto pionero de Celso Soares sobre el derecho insurgente”. Seguidamente, Luiz Otávio Ribas contribuye con el artículo “Derecho insurgente como derecho de las clases emergentes”. Cierra la sección Ana Lia Almeida con su escrito “Celso Soares. Los caminos de un derecho insurgente”.

    En la sección “Cuadernos de Retorno”, presentamos dos reseñas de gran relevancia. Gonzalo Galindo Delgado reseña el libro “Los abogados y la democracia en América Latina”, publicado por ILSA en 1986, obra que marcó un cambio paradigmático en el pensamiento y la praxis jurídica latinoamericana. Siguiendo al autor, el libro demuestra cómo el derecho puede ser apropiado por los movimientos emancipatorios y por las clases subalternas, explorando sus contradicciones e incorporando nuevas compresiones de justicia en su léxico y gramática. Esa perspectiva continúa inspirando, incluso hoy, reflexiones sobre cuestiones centrales contemporáneas, como la resistencia al lawfare y otras estrategias de influencia de la derecha en América Latina. Seguidamente, Flávia Carlet reseña el libro “Otro derecho es posible. Diálogo de saberes y nuevos estudios militantes del derecho en América Latina” publicado en 2022, organizado por Orlando Aragón Andrade y Erika Bárcena Arévalo, obra que ofrece un panorama amplio y actualizado de las prácticas jurídicas militantes de América Latina, al mismo tiempo en que presenta nuevos aportes teóricos y metodológicos para los campos de la antropología jurídica y de la sociología jurídica crítica. Políticamente situada, la obra destaca la construcción de un trabajo jurídico enraizado en un nuevo ethos militante, en el cual el diálogo de saberes se afirma como condición de la justicia social y epistémica.

    Incluye también este volumen de la revista la traducción del texto de Luigi Ferrajoli titulado “Magistratura democrática y el ejercicio alternativo de la función judicial”, realizada por Moisés Alves Soares y Matheus Daltoé. Se trata de una contribución enorme para nuestros debates respecto a la magistratura alternativa italiana, para que sus posiciones sean mejor comprendidas y estudiadas en el contexto de los calientes debates realizados en la década de 1970.

    Para finalizar, expresamos nuestra profunda gratitud a todas las personas que hicieron este dosier posible. Agradecemos a Ana Lúcia Pastore Schritzmeyer, por sembrar la reflexión sobre una agenda de investigación alrededor de un informe poco divulgado, como aún lo es “Justicia en San Bernardo del Campo: perfil sociojurídico de clientes y profesionales de la asistencia jurídica”, del Centro de Estudios Derecho y Sociedad (CEDISO), de la USP. Agradecemos también a Ricardo Pazello, por la sugerencia del tema de derecho insurgente para la sección “Palabras Andantes”; y a Salo de Carvalho, por disponer en su canal el video de la intervención de Miguel Pressburger. Nuestra gratitud también para Daniel Castro y Lavínia Borges Faria, por la transcripción automática de la entrevista con integrantes de la Red Nacional de Abogadas y Abogados Populares. Extendemos nuestro agradecimiento a Johan Camilo Caicedo, de ILSA, por la foto del mural de Alipio Jaramillo utilizada en la portada de este dosier. Para finalizar, un reconocimiento muy especial al equipo de InSURgência, especialmente a Mariana Rocha Malheiros, Leonardo Evaristo Teixeira y Guilherme Uchimura, por el apoyo y orientación desde la preparación hasta el cierre de este dosier.

    ¡Deseamos a todas y todos una muy buena lectura!

    REFERENCIAS

    ALMEIDA, Ana Lia; GOÉS JUNIOR, José Humberto de; SANDRI, Anna Carolina Lucca; FIORI DA SILVA, Valéria (Org.). Dossiê “Assessoria Jurídica Popular”. InSURgência. Revista de direitos e movimentos sociais. v. 2, n. 2., 2019. DOI: https://doi.org/10.26512/insurgncia.v2i2.

    ROJAS HURTADO, Fernando (2017). Comparações entre as tendências dos serviços legais na América do Norte, Europa e América Latina – Primeira Parte. ROJAS HURTADO, Fernando. Comparación entre las tendencias de los servicios legales en Norteamérica, Europa y América Latina. El Otro Derecho, n. 1, ago. 1988, p. 7-17. (Nota do Tradutor). Direito e Práxis, n. 8, v. 1, p. 761-776. Tradução para o português realizada por: Rafael Braga Vieira.

    ROJAS HURTADO, Fernando (2016). Comparação entre as tendências de Serviços Legais na América do Norte, Europa e América Latina (segunda parte). ROJAS HURTADO, Fernando. Comparación entre las tendencias de los Servicios Legales en Norteamérica, Europa y América Latina – segunda parte. El Otro Derecho, n. 2, ILSA, Bogotá, jan. 1989, p. 5-57 (Nota do Tradutor). Caderno Eletrônico de Ciências Sociais, Vitória, v. 4, n. 2, pp. 118-170, 2016. Tradução para o português realizada por: José Humberto de Góes Junior.

    SCHRITZMEYER, Ana Lúcia Pastore; MARGARIDO, Antônio Benedito; FARIA, José Eduardo; CAMPILONGO, Celso Fernandes. Justiça em São Bernardo do Campo: perfil sócio-jurídico de clientes e profissionais da assistência jurídica. São Paulo: CEDISO, 1991 (mimeo).

    Sobre la comisión organizadora del dosier

    Luiz Otávio Ribas. Doctor en Derecho por la Universidad del Estado de Río de Janeiro (UERJ). Investigador del Instituto de Investigación, Derechos y Movimientos Sociales (IPDMS).

    Flávia Carlet. Doctora en Sociología del Derecho por el Centro de Estudios Sociales de la Universidad de Coimbra. Investigadora del proyecto “Impunidad de crímenes de asesinato en masacres en el campo, 1985 – 2023” (UnB/MJSP). Actualmente es investigadora visitante en York University (Canadá). Adelanta también investigaciones sobre abogacía popular y luchas por el territorio de comunidades negras en América Latina. Es colaboradora de la Red Nacional de Abogadas y Abogados Populares (RENAP) y del Instituto de Investigación, Derechos y Movimientos Sociales (IPDMS).

    Freddy Ordóñez Gómez. Abogado, Especialista en Epistemologías del Sur, Maestro en Derecho con profundización en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Es estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad Libre (Colombia). Integrante del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA). Miembro de Historia, Ambiente y Política, grupo de investigación Categoría A1 de Minciencias y del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM). Profesor universitario de pregrado y posgrado en Colombia.

    * Traducción al castellano: Freddy Ordóñez Gómez.

    [1] El enlace original en el texto ha sido sustituido visualmente por el botón superior para mayor claridad.

  • #25N DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

    #25N DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

    En este #25N expresamos desde Colombia nuestra solidaridad con las mujeres palestinas, quienes resisten la ocupación y la guerra, y en sus poetas —como Hanan Awwad, Rafeef Ziadah, Nathalie Handal o Suheir Hammad— florece una voz que denuncia, sostiene y afirma vida. Que su palabra nos acompañe hoy en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y en la lucha por un mundo libre de violencias.


    Mujeres Palestinas 1
    Mujeres Palestinas 2
    Mujeres Palestinas 3
    Mujeres Palestinas 4
    Mujeres Palestinas 5
    Mujeres Palestinas 6

    #25N DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

    La Asamblea General de las Naciones Unidas, define la violencia contra las mujeres como: “todo acto basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”

    Aunque el 25 de Noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, fue declarado por la plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre del año 1999, 26 años después las cifras y los relatos de las mujeres reflejan que las brechas de desigualdad y los casos de violencias contra las mujeres siguen siendo parte de la realidad global y se encuentran instaladas en la sociedad colombiana.

    La situación de vulnerabilidad es particularmente grave para las mujeres habitantes de los territorios que se ubican en las periferias de las ciudades y del país, al igual que para las que viven en las zonas rurales, puesto que allí, hay mayores limitantes económicos, sociales y culturales para el acceso a la justicia, a la educación, al sistema de salud, se despliega el conflicto armado interno y las falencias estructurales de la configuración institucional no contribuyen a la garantía plena de los derechos humanos de las mujeres.

    En Colombia habitan 27.19 millones de mujeres, es decir el 51.2% de la población, sin embargo, y de acuerdo con las cifras del Observatorio Nacional de Violencias de Género, entre el año 2019 y el 2022 el número de casos de violencias contra las mujeres notificados ascendió de 93.423 a 110.738 y, a pesar de que las cifras entre el año 2023 y 2025 evidencian un descenso, al pasar de 122.846 a 83.084, los casos siguen siendo extremadamente alarmantes e inaceptables, reflejando la gravísima situación de violencias basadas en género, que mantiene a las mujeres en riesgo.

    La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la Jurisdicción Especial para la Paz, han identificado cómo en el marco del conflicto armado, las armas y el poder magnifican y exacerban la violencia contra las mujeres, ratificándose los estereotipos y jerarquías de género, de los roles sociales y culturales que subordinan y discriminan a las mujeres, una ratificación del patriarcado y de la persistencia de la violencia basada en género contra las mujeres. Y, aunque esto tiene raíces en las relaciones de género dominantes y en el continuum de violencia contra las mujeres presente en la sociedad colombiana, estas relaciones también se transforman en tanto los ejércitos reproducen e imponen relaciones de género. La JEP ha logrado identificar que, de 35,178 víctimas de violencia sexual, entre los años 1957 y 2016, el 89,2 % (31.366) son mujeres, existiendo una afectación desproporcionada para mujeres indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.

    Teniendo en cuenta estos patrones de violencia que siguen vigentes y con ello la necesidad de asumir colectivamente las estrategias para avanzar en una vida libre de violencias, desde ILSA nos sumamos a la conmemoración del 25N Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y ratificamos nuestro compromiso con apoyar, acompañar y facilitar procesos de autonomía política y económica para las mujeres campesinas, afrocolombianas, indígenas y populares, así como su reconocimiento como constructoras de paz y del territorio, dentro de estos procesos buscamos fortalecer a las mujeres y sus organizaciones en estrategias para la incidencia en políticas públicas, el empoderamiento jurídico, la apropiación de rutas de atención de VBG, la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos de las mujeres y la construcción de una vida libre de violencias.

    Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, ILSA
    25 de noviembre de 2025

    Les invitamos a ver:

    Movilizaciones y actividades en el marco del #25N2025 en Bogotá:

    • 3:00 PM.
      Evento cultural con reivindicaciones: 25N Antipatriarcal y anticarcelario.
      Cárcel El Buen Pastor en el sector de Entre Ríos en la Calle 80 con Carrera 58.
    • 3:30 PM.
      Marcha rumbo al Plantón en el Centro de Atención de la Fiscalia-CAF.
      Encuentro: Cinemateca Distrital de Bogotá, Carrera 3 #19-10.
    • 4:00 PM.
      Plantón. #25N ¡Tómate la calle, que ningún falte
      Centro de Atención de la Fiscalía – CAF en la calle 19 con carrera 27, sector de Paloquemao.
      Convoca: Somos un rostro colectivo ADE.
    • 4:30 PM.
      Cine foro. Las sufragistas.
      Lugar: La Hoguera, Centro Cultural, Calle 45 #22-55