Autor: ILSA

  • 28 DE MAYO DE 2026, DÍA INTERNACIONAL DE LA SALUD DE LAS MUJERES: NUESTROS CUERPOS, NUESTRA AUTONOMÍA, SON NUESTRA RESISTENCIA

    María Eugenia Ramírez Brisneda

    ILSA

    Nos pronunciamos este 28 de mayo, Día Internacional de la Salud de las Mujeres, ante una realidad que los datos confirman y los poderes fundamentalistas, conservadores y retrógrados prefieren silenciar: en América Latina y el Caribe, 7.200 mujeres mueren cada año por complicaciones en el embarazo, el parto y el puerperio, según estimaciones a 2025 de la OMS, el UNFPA y UNICEF. Nuestra región es la que menos ha reducido este indicador en dos décadas, con una caída de apenas el 17 % frente al 40 % global. El cáncer de mama y el de cuello uterino, primeras y terceras causas de mortalidad oncológica en mujeres en América Latina, con una incidencia de 15,1 casos por cada 100 mil solo para el cervicouterino (según GLOBOCAN 2022), esto evidencia que se siguen cobrando vidas que podrían salvarse con tamizaje oportuno y sistemas de salud que vean a las mujeres más allá de su capacidad reproductiva. El futuro no parece alentador, pues para el año 2050 se proyecta un aumento del 40 % en los casos de cáncer de mama y del 30 % en los de cuello uterino en la región.

    A lo expuesto, se suman los 3.828 feminicidios registrados en el año 2024, 11 muertes violentas de mujeres por razones de género cada día en 26 países y territorios (de acuerdo con la CEPAL), con una cifra acumulada de 19.254 en los últimos cinco años y la carga creciente de enfermedades crónicas, respiratorias, vectoriales y de salud mental que el cambio climático deposita de manera diferenciada en la vida y los cuerpos de las mujeres rurales, indígenas y afrodescendientes. Según el Lancet Countdown, en toda la región las muertes relacionadas con el calor aumentaron un 140 % entre los años 2013 y 2022 en comparación con la década anterior, y las enfermedades como el dengue, el zika y el chikungunya se expanden hacia nuevos territorios destruyendo a su paso las fuentes de agua, los ecosistemas y la medicina propia de las comunidades.

    Ya en Colombia el panorama no es distinto: cada semana mueren cuatro mujeres gestantes por causas evitables como la hemorragia, la hipertensión y la sepsis en lugares como Chocó, La Guajira, Nariño, Vichada y Caquetá, territorios racializados donde el sistema de salud no llega o llega tarde; el pueblo Wayúu acumula 75 casos de mortalidad materna en los últimos cinco años, en el año 2023, el país registró una razón de mortalidad materna de 44,5 por cada 100 mil nacidos vivos, mientras Costa Rica reportó 8,0 y Uruguay 19,1; en cáncer de cuello uterino se reportaron 27.385 casos prevalentes entre los años 2023 y 2024, presentándose un aumento de casi 5.000 respecto al período anterior, y la mortalidad por ese cáncer y por cáncer de mama golpea con mayor fuerza a las mujeres mayores de 60 años, las mismas que el sistema de tamizaje abandona cuando dejan de ser “población reproductiva”, las mismas que viven la menopausia y la vejez sin ninguna política pública que las reconozca como sujetas de derechos más allá del útero.

    Estas cifras además de ser un asunto de salud pública, es el retrato más exacto del fallido alcance de las democracias en la región y del incumplimiento efectivo de los derechos humanos de las mujeres. Una democracia que no garantiza que las mujeres nazcan, crezcan, envejezcan y mueran con dignidad y autonomía no es una democracia plena, es solo un pacto entre hombres que administran los cuerpos femeninos según su conveniencia. Los sistemas de salud de la región fueron diseñados desde la lógica patriarcal que reconocen a las mujeres en el embarazo, las vigilan en el parto, las contabilizan cuando paren y las vuelven invisibles el resto de sus vidas. No tienen políticas para la menopausia, no tienen rutas para la vejez femenina, no tienen protocolos para el daño que el extractivismo acumula en los cuerpos de quienes defienden el agua y la tierra. Y esa invisibilidad es funcional a un modelo de desarrollo que necesita cuerpos disponibles para la reproducción y el cuidado, y que prescinde de todo lo demás.

    Ese modelo encuentra su expresión más agresiva en la articulación global entre las guerras, los fundamentalismos y el conservadurismo político. De acuerdo con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el año 2024, más de 123 millones de personas fueron desplazadas forzadamente en el mundo y las mujeres y niñas son cada vez más afectadas por la utilización de la violencia sexual como arma de guerra; en el año 2023, cuatro de cada diez civiles asesinados en conflictos armados fueron mujeres, duplicando la proporción del año anterior, y los casos de violencia sexual relacionada con conflictos aumentaron un 50 %,. Mientras tanto, el gasto militar mundial alcanzó los 2,7 billones de dólares en el 2024, el mayor aumento desde el fin de la Guerra Fría, en tanto que el financiamiento para la salud sexual y la salud reproductiva en contextos humanitarios se desploma. Las guerras destruyen clínicas de maternidad, bloquean el acceso a anticonceptivos y a la atención obstétrica, y convierten el cuerpo de las mujeres en territorio de conquista. En paralelo, el neoconservadurismo religioso avanza como proyecto político transnacional con financiamiento propio, organizaciones como la
    Alliance Defending Freedom
    invirtieron 146 millones de dólares solo en el 2014 en América Latina, Europa y Asia para formar abogados y activistas antiderechos, con presencia sostenida en los parlamentos, las cortes y los foros internacionales de la región, desde la OEA hasta los congresos nacionales de Guatemala, El Salvador, Perú, Argentina, Ecuador y un bloque de países en el Caribe, articulando un discurso que usa el lenguaje de los derechos para negarlos y que convierte la salud de las mujeres en campo de disputa ideológica antes que en obligación del Estado.

    En Colombia, donde la Sentencia C-055 de 2022 despenalizó el aborto hasta la semana 24, siendo uno de los fallos más avanzados de América Latina y un hito en el reconocimiento de la autonomía reproductiva como derecho fundamental, los grupos antiderechos organizaron en mayo del año 2024 la Marcha Nacional por la Vida para exigir su anulación, y hoy litigan por vía administrativa lo que no lograron impedir por vía judicial, mientras la violencia obstétrica en los servicios de interrupción voluntaria del embarazo sigue siendo denunciada por las organizaciones y los movimientos feministas. Este accionar local es parte de la misma estrategia transnacional que desmonta las instituciones de igualdad de género, recorta los presupuestos de salud sexual y reproductiva, criminaliza a las defensoras de DSDR y convierte el retroceso en política de Estado. Cuando los espacios democráticos se cierran sobre los cuerpos de las mujeres, toda la democracia se estrecha.

    Desde ILSA, con muchos años de acompañamiento a movimientos de mujeres, sociales y comunidades desde una visión crítica y alternativa del derecho, lo nombramos con la precisión que la situación exige y es que todo lo anterior es una forma de violencia estructural contra todas las mujeres y con una responsabilidad política identificable en el silencio cómplice de los Estados. La resistencia que necesitamos no es la de los pronunciamientos sin consecuencia sino la que litiga, documenta, cualifica jurídicamente a las mujeres en sus derechos, nombra a los actores del fundamentalismo con sus financiadores y sus estrategias, amplía la agenda de salud más allá del útero, exige tamizaje universal con enfoque diferencial étnico y territorial, y convierte el daño que el extractivismo y el cambio climático hacen en los cuerpos de las mujeres en responsabilidad jurídica del Estado.

    Las mujeres que mueren en los territorios más empobrecidos de esta región no son un daño colateral, sino el fracaso documentado de un sistema que eligió no cuidarlas. Honrarlas exige transformación, no conmemoración.

  • Rompiendo el silencio, voces que resisten

    Rompiendo el silencio, voces que resisten


    25 de mayo

    Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en el marco del conflicto Armado en Colombia


    María Eugenia Ramírez Brisneda
    ILSA

    Desde el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA) honramos este 25 de mayo —Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en el marco del conflicto Armado en Colombia— la vida y el trabajo de las mujeres víctimas que siguen demandando verdad, justicia y reparación, , una deuda histórica que el país todavía no ha saldado. Esta fecha nació de un terrible acontecimiento: el 25 de mayo del año 2000, la periodista Jineth Bedoya Lima fue víctima de secuestro, tortura y violencia sexual por paramilitares del Bloque Centauros de las AUC, cuando realizaba un reportaje en la cárcel La Modelo de Bogotá. Catorce años después, el Decreto 1480 convirtió esa fecha en una medida de reparación simbólica, reforzada más tarde como orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debido a que lo que le ocurrió a Jineth Bedoya no fue un hecho aislado, sino la expresión más documentada de crímenes sistemáticos, ejercidos por todos los actores del conflicto colombiano durante más de cinco décadas contra el cuerpo y la vida de las mujeres como botines de guerra.

    Los datos construidos con enorme dificultad en un país donde el subregistro es parte del crimen hablan por sí solos. El Registro Único de Víctimas presenta 37.820 víctimas de violencia sexual desde el año 1985 hasta el 2023, de las cuales el 91% son mujeres y el 2% son personas LGBTIQA+. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad documentó en su informe final, Mi cuerpo es la Verdad, 32.446 actos contra la libertad e integridad sexual, contra mujeres y niñas que representan el 92% del total, y estableció que los paramilitares, las guerrillas y los agentes de la fuerza pública, todos los actores armados sin excepción, utilizaron la violencia sexual como instrumento y estrategia deliberada de dominación territorial y de sometimiento de las comunidades y de los cuerpos de las mujeres. Las afrodescendientes representan el 87% de las víctimas, las indígenas el 12,45%. Mientras tanto, en el año 2024, fuera del marco del conflicto armado, el Instituto Nacional de Medicina Legal registró 16.797 exámenes medico legales por presunto delito sexual, el 88% de las víctimas son mujeres; el SIVIGILA reportó 28.944 casos de violencia sexual solo hasta octubre de ese año; y el grupo más afectado, con el 41,86% de los casos, fueron las adolescentes entre los 12 y 17 años, seguidas de las niñas entre los 6 y los 11 años con el 21,37%.

    Frente a esa magnitud, la respuesta del Estado ha sido históricamente la del subregistro cómplice, la revictimización institucional y la impunidad normalizada. Por más de cincuenta años, los crímenes sexuales cometidos en el marco del conflicto armado enfrentaron barreras sistemáticas para la denuncia y la investigación por la desconfianza en las instituciones que eran parte del aparato agresor, el miedo a la estigmatización y la ausencia de garantías de protección para las sobrevivientes. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), abrió en septiembre del año 2023 el Macrocaso 11, que investiga la violencia sexual, reproductiva y por prejuicio cometida en el conflicto, y a septiembre del año 2025 había acreditado a 635 víctimas e identificado 62 comparecientes entre exintegrantes de las FARC-EP y los agentes de la fuerza pública. Es un avance que reconocemos, pero es también un espejo indignificante; el RUV tiene 37.820 víctimas registradas y el Caso 11 va en 635 acreditadas, y eso con décadas de subregistro por encima. La distancia entre ambas cifras nos demuestra el tamaño de la impunidad.

    Esa impunidad no es el pasado: Colombia no ha salido del conflicto armado ya que los diferentes grupos armados organizados siguen operando en los territorios, siguen usando la violencia sexual como arma de control y despojo, siguen eligiendo los cuerpos de las mujeres negras, indígenas, campesinas, defensoras de derechos humanos y de las lideresas comunitarias como territorio de disputa. Y el Estado colombiano, que firmó un Acuerdo de Paz en el año 2016 con un enfoque de género reconocido internacionalmente, sigue sin garantizar la implementación plena de las medidas de protección, reparación y no repetición para las mujeres víctimas.

    Colombia le debe a sus sobrevivientes algo más que una fecha. Le debe la verdad completa sobre los responsables que aún no han comparecido, incluidos los agentes del Estado que el Caso 11 ya está llamando a rendir cuentas. Le debe justicia sin prescripción, porque los crímenes de lesa humanidad no caducan, aunque el Estado haya tardado décadas en investigarlos. Le debe la reparación que no se mida en resoluciones administrativas sino en transformación real de los territorios y las vidas que el conflicto destruyó. Le debe garantías de no repetición en un país donde el conflicto mutó, pero no terminó, donde los grupos armados siguen eligiendo los mismos cuerpos, los mismos territorios, las mismas mujeres negras, indígenas, campesinas y defensoras como objetivo. Y le debe, sobre todo, que el Acuerdo Final de Paz del 2016, deje de ser un documento y se convierta en realidad para las mujeres que esperan.

    Es por esto por lo que hoy, ILSA exige al Estado colombiano que cumpla, le pide a la sociedad que no normalice la impunidad y que todas las organizaciones y colectivos de derechos humanos, nos sumamos, sin vacilación, a las voces que resisten, a quienes llevan años sosteniendo que no es hora de callar, para que sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación sea una realidad sin más dilación ni impunidad.

    Porque ellas siguen esperando que la justicia llegue antes de que la vida se acabe

  • El Capital y la formación jurídica

    El Capital y la formación jurídica

    Una colega me comentó que quería leer, después de su grado, los tres tomos de El Capital: crítica de la economía política de Carlos Marx. En Brasil, los integrantes de InSUR. Centro de investigaciones en Derecho Insurgente, Economía Política y Movimientos Populares en América Latina del Programa de Posgrado en Derecho de la Universidad Federal del Paraná (PPGD/UFPD) dedican su ciclo de estudios de 2026, titulado O direito achado em O Capital, al tomo I del monumental trabajo de Marx en el que se propuso, “investigar el régimen capitalista de producción y las relaciones de producción y circulación que a él corresponden”. Estas referencias ejemplifican el interés actual de abogadas y abogados por profundizar en la preocupación de Marx por lo jurídico y la continua reflexión y crítica que elevó, junto a Engels, sobre el derecho moderno, como parte de la crítica de la totalidad capitalista. Análisis que no deberían ser ajenos a la formación jurídica.

    El Capital inicia con la mercancía como la forma elemental del régimen capitalista, señalando Marx que el trabajo humano es la fuente de todo valor, develando cómo éste queda oculto por el carácter misterioso de la mercancía, que es reflejo de la opacidad propia del sistema capitalista, que oculta también el trabajo excedente. En este sistema, la relación entre objetos se asume como una relación social entre estos, al margen de sus productores, lo que se acompaña de un equivalente general, la mercancía dinero, que encubre “las relaciones sociales entre los productores privados” (capítulos I y II). Frente a la forma dinero los juristas tuvieron un rol importante en su estipulación como signo, su valor y la exclusividad de la autoridad para la fabricación y circulación de la moneda. Se afirma entonces, que en “una sociedad como la actual, en que la forma-mercancía es la forma general que revisten los productos del trabajo, [es en la que], por tanto, la relación social preponderante es la relación de unos hombres con otros como poseedores de mercancías”. Esa relación es una relación jurídica entre propietarios privados materializada en el contrato, contando con una estructura legal e institucional históricamente específica, socialmente necesaria para que el capitalismo funcione. Marx plantea entonces la especificidad histórica de la concepción burguesa de las relaciones legales, de los derechos y los deberes, criticando el proponer un ideal de justicia, una justicia eterna, enfatizando en que el obrero no es un agente libre, pues se ve obligado a vender su fuerza de trabajo.

    Al abordar la jornada de trabajo (capítulo VIII), se señala cómo, para el capital, ésta tiende a abarcar las 24 horas del día: todo tiempo disponible aparece como tiempo de trabajo, “por obra de la naturaleza y del derecho”. La salud y la vida misma del obrero valen muy poco frente a la necesidad de valorización, ejemplificando, con gran detalle, esto con industrias como la panadería, la alfarería y la herrería, donde el agotamiento y reemplazo de trabajadores (incluidos niños y mujeres) se vuelve parte ordinaria del proceso productivo, en tanto se cuenta con “generaciones humanas empobrecidas, prematuramente caducas, que se desplazan rápidamente las unas a las otras”. Marx presenta la jornada laboral como una “lucha multisecular entre capitalistas y obreros”, repasando los diferentes estatutos fabriles, sus disposiciones sobre el trabajo de mujeres y niños, los relevos, así como los límites horarios, marcos legales cuya aplicación encontraba permanentes obstáculos debido a las maniobras de los fabricantes y a la complacencia de magistrados, cuyo accionar llevaba a que, en la práctica, los fabricantes administraran justicia a sí mismos. Las reducciones de la jornada laboral no surgieron, afirma Marx, de “las cavilaciones parlamentarias”, sino de “largas y trabajosas luchas de clases”. Acá se presenta la lucha de clases, nos recuerda David Harvey, como socialmente necesaria, como un “estabilizador de la dinámica capitalista”, pues el imperativo de la competencia puede terminar en la autodestrucción.

    Finalmente, es necesario referirse al papel jugado por el derecho en el punto de partida del régimen capitalista de producción, la llamada acumulación originaria, consistente en el proceso histórico y geográfico de disociación entre el productor y los medios de producción, proceso asociado a la colonización de nuestra América. Marx da cuenta (capítulo XXIV) del importante rol de la expedición/derogación de leyes y decretos, de la agencia estatal, y de la violencia, para la acumulación originaria y el naciente capitalismo inglés.

    Los apartados remitidos dejan ver que Carlos Marx en El Capital despliega temas asociados a las normas y a los sistemas normativos, desvirtuándose que sus reflexiones sobre la justicia y lo legal sólo estén presentes en sus trabajos de juventud, de allí la importancia de su estudio por grupos de investigación y juristas, por quienes tienen la responsabilidad histórica de ejercer el derecho.

    Las citas de El Capital son de la 3era edición, octava reimpresión. México: FCE, 2012.

  • En defensa de la Jurisdicción Agraria y Rural (y del Derecho Agrario)

    En defensa de la Jurisdicción Agraria y Rural (y del Derecho Agrario)

    La Jurisdicción Agraria y Rural (JAR) es una de las reformas institucionales más importantes que ha intentado implementar Colombia en los últimos años. Su origen está directamente relacionado con el Acuerdo de Paz de 2016, donde se reconoció la necesidad de fortalecer una justicia rural para responder a los conflictos sobre la tierra y garantizar los derechos de las poblaciones históricamente marginadas del campo colombiano.

    La incorporación de la JAR a la Constitución, mediante el Acto Legislativo 03 de 2023, representó un paso decisivo. Posteriormente, el Gobierno presentó dos proyectos de ley: uno estatutario, ya aprobado por el Congreso , revisado por la Corte Constitucional y que desde el 27 de marzo es ley, orientado a definir la estructura de la nueva jurisdicción (Ley 2570 de 2026); y otro ordinario, radicado desde agosto de 2024, cuyo propósito es regular el funcionamiento, las competencias y el procedimiento especial agrario y rural. Sin embargo, el trámite de esta última iniciativa ha estado rodeado de retrasos y resistencias que revelan que el debate sobre la JAR en Colombia está lejos de ser únicamente jurídico.

    Las dilaciones han sido evidentes. A pesar de los mensajes de urgencia presentados por el Gobierno, el proyecto apenas logró ser aprobado en junio de 2025 por las comisiones conjuntas de Senado y Cámara de Representantes. Desde entonces, no había avanzado en las plenarias, razón por la cual el Ejecutivo acudió recientemente al mensaje de insistencia para priorizar su discusión. Gracias a ello, la Cámara de Representantes retomó el debate el pasado 13 de mayo e invitó a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, para que presentaran observaciones sobre el proyecto.

    Fue precisamente en ese escenario donde apareció uno de los debates más importantes –y preocupantes– sobre el futuro de la JAR: la propuesta de eliminar los principios del derecho agrario contenidos en el artículo 5 del proyecto de ley. Según los magistrados, dichos principios “resultan extraños al objeto y finalidad de la iniciativa legislativa, puesto que se trata de una ley que reglamenta las competencias y el procedimiento especial agrario y rural”. De ahí que se solicite su eliminación.

    Aunque el argumento de los magistrados se presenta como una observación técnica, en realidad refleja una visión profundamente política sobre el derecho y sobre el campo colombiano. Detrás de esta postura subyace una concepción jurídica tradicional que entiende el derecho únicamente como un conjunto de normas estatales neutrales, aisladas de las realidades sociales que pretenden regular. Bajo esa lógica, la JAR podría terminar reducida a un simple mecanismo procesal, incapaz de reconocer las dinámicas, conflictos y desigualdades que caracterizan las relaciones rurales en Colombia.

    La discusión, además, no es nueva. Desde hace décadas, el derecho agrario ha debatido su propia autonomía. El llamado “dilema de la codificación del derecho agrario”, 1 ha enfrentado dos posiciones: quienes sostienen que el derecho agrario solo existe plenamente si cuenta con un código propio, y quienes defienden que puede existir aun cuando sus normas se encuentren dispersas en diferentes cuerpos normativos. En Colombia, el desarrollo reciente de la JAR parece reconocer esta segunda postura.

    Sin embargo, precisamente porque el derecho agrario colombiano no se encuentra codificado, la inclusión de principios propios adquiere una importancia fundamental. Los principios cumplen una función orientadora e interpretativa; permiten dotar de coherencia a la disciplina y proteger su autonomía frente a otras ramas del derecho. Eliminarlos implicaría abrir la puerta para que las controversias agrarias terminen siendo resueltas exclusivamente desde las lógicas del derecho civil, comercial o administrativo, desconociendo las particularidades sociales y económicas del mundo rural.

    Y ese es el fondo real de la discusión. Hay sectores que prefieren un derecho agrario subordinado a las lógicas tradicionales de la propiedad privada y del mercado, lo que encubren bajo argumentos de apariencia técnica. Pero ese no fue el espíritu del Acuerdo de Paz ni el propósito de la creación de la JAR. Esta propuesta de justicia surgió como una herramienta para transformar las condiciones históricas de exclusión, desigualdad y conflictividad que han afectado al campo colombiano.

    Por eso, defender los principios del derecho agrario es defender la posibilidad de construir una justicia que realmente entienda las necesidades del campesinado y contribuya a la consolidación de la paz y la justicia social. El riesgo de eliminar estos principios es que el derecho agrario termine absorbido por un pensamiento jurídico que reconcilia a las personas con el statu quo,2 haciendo parecer naturales y justas relaciones profundamente desiguales.

    La JAR no puede limitarse a reproducir las mismas lógicas jurídicas que históricamente han ignorado las particularidades del campo. Su verdadero potencial radica en la posibilidad de consolidar un derecho agrario autónomo, sensible a las dinámicas rurales y comprometido con la transformación democrática del país. Debilitar sus principios sería debilitar, desde el comienzo, una de las reformas más importantes para el futuro de Colombia.

    1 Kennedy, D. (2025). La enseñanza del derecho como forma de acción política. Buenos Aires, Argentina: Siglo XXI Editores.

    2 Zeledón, R. (2005). Sistemática del Derecho Agrario. Bogotá, Colombia: Universidad Cooperativa de Colombia.

  • 1 de mayo: Día internacional de la clase trabajadora

    1 de mayo: Día internacional de la clase trabajadora

    Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA)

    Fue el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional que en 1889 en Paris, definió que el 1 de mayo se debía conmemorar en el mundo la lucha reivindicativa y de homenaje a los Mártires de Chicago: cinco sindicalistas anarco-comunistas que fueron ejecutados (uno de ellos se suicidó) en Estados Unidos, tras un juicio dudoso y malintencionado de haber cometido actos de agresión contra la policía, durante una huelga iniciada el 1 de mayo de 1886, que luchaba por la jornada laboral de 8 horas.

    Tras 140 años de este hecho histórico, el Instituto Latinoamericano por un Derecho y Sociedad Alternativos (ILSA), saluda las dignas luchas de la clase trabajadora (formal e informal), y de todas las organizaciones sociales que siguen exigiendo los derechos laborales y sociales que son la base de la justicia social.

    Estamos a las puertas de una nueva elección presidencial en Colombia, y es necesario reconocer en qué situación se encuentran hoy los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, haciendo consciencia dónde hubo avances para exigir la progresividad de las políticas públicas favorables, y también reconocer dónde existieron desmejoras o regresiones en los derechos, para fortalecer los procesos de movilización social y defensa de los mismos.

    Sin duda el gobierno de Gustavo Petro (2022-2026) ha procurado avances en materia laboral. Entre ellos se destacan, por citar sólo 3 iniciativas, el impulso de la reforma pensional aprobada mediante la Ley 2381 de 2024, la presentación sucesiva de la reforma laboral sistemáticamente negada en el Congreso de la República, y el aumento por decreto del salario mínimo vital y móvil en un 23,7%.

    Sin embargo, cada una de estas iniciativas y otras de igual interés social, han sido directamente controvertidas y neutralizadas por el poder judicial o directamente bloqueadas en el legislativo.

    Por ejemplo, la Corte Constitucional mantiene suspendida la entrada en vigencia de la reforma pensional, inicialmente prevista para julio de 2025, debido a vicios de procedimiento en el Congreso, deficiencias que la Cámara de Representantes corrigió de manera inmediata, pero que en el alto tribunal no ha surtido ningún pronunciamiento. Mientras la Corte revisa las demandas que existen contra la reforma, sigue rigiendo la Ley 100 de 1993, generando incertidumbre y frenando el traslado de fondos.

    Un hecho conexo a este conflicto es que, por efectos de la reforma pensional, cerca de 125 mil personas se han trasladado en los últimos meses de los fondos privados a Colpensiones, para mejorar sus condiciones de pensión. Para facilitar la implementación de la reforma, el Gobierno emitió, entre otros, el Decreto 415 de 2026, buscando el traslado de recursos de los fondos privados a Colpensiones. Hace dos días, con una diligencia inusitada, la Sección Segunda del Consejo de Estado suspendió mediante medida cautelar provisionalmente el traslado de cerca de $25 billones de los fondos privados a Colpensiones, con el fin de, se argumentó, proteger el ahorro pensional, evitando que esos recursos se usen para gasto inmediato, tras advertencias de la Contraloría y el Banco de la República.

    Antes, la Corte Constitucional había declarado inexequibles varios artículos del Plan Nacional de Desarrollo, como la llamada “expropiación exprés”; tumbó buena parte de los decretos de emergencia económica y social de la Guajira, y también una parte importante de la reforma tributaria que prohibía a las empresas deducir del impuesto de renta lo que habían pagado por regalías en la explotación de recursos naturales no renovables, con lo cual, impidió que el Gobierno recaudara cerca de 7 billones para la política social. A nuestro juicio, con este último fallo, la Corporación contradice el principio de equidad tributaria, fundamento básico del Estado Social de Derecho. Por otra parte, también ha sido problemática la sentencia que declaró inexequible el Ministerio de la Igualdad y la Equidad con lo cual, independiente de los problemas de gestión que han tenido quienes lideraron la cartera, reduce los márgenes de acción de las políticas públicas para los sectores sociales excluidos del país y para buena parte de la clase trabajadora.

    Otro escenario de disputa entre el Ejecutivo y el poder judicial se ha creado alrededor del decreto del aumento del salario mínimo, vital y móvil que adoptó el Gobierno el pasado mes de diciembre. El Consejo de Estado ratificó la suspensión provisional del aumento del 23,7% al salario mínimo para 2026, argumentando falta de justificación técnica en el decreto, pues, señaló, el aumento salarial incumple con los criterios legales vigentes, entre ellos el de mantener la meta de inflación del Banco de la República. A pesar de esto, el Gobierno mantuvo el aumento del salario vital mediante un decreto transitorio, con lo cual se ha creado una incertidumbre legal sin precedentes en el país.

    Cada una de estas situaciones de rechazo u omisión de las reformas sociales pretendidas, han sido cuestionadas abiertamente por el Gobierno, con lo cual diferentes actores políticos pro-establecimiento, han afirmado que el Ejecutivo con sus “ataques” rompe el principio constitucional de separación de los poderes y, en consecuencia, el sistema de pesos y contrapesos entre las ramas del poder público.

    Aunque en ILSA creemos que el Estado de Derecho tiene sus reglas para el juego democrático, queremos insistir en esta conmemoración del 1° de Mayo, que la cláusula del Estado Social de Derecho también impone unas obligaciones ineludibles a los poderes públicos, en pro de la concreción de la justicia social.

    Deseamos recordar hoy la emblemática Sentencia T-406 de 1994 del Magistrado Ciro Angarita, que señaló que el juez constitucional es un actor activo en el Estado Social de Derecho. El juez no es un simple aplicador mecánico de la ley, sino un intérprete que garantiza derechos fundamentales mediante la discrecionalidad interpretativa y la protección del interés general. El juez debe armonizar la Constitución con la ley y los hechos, limitando el sentido político de los textos legales y haciendo efectiva la garantía jurisdiccional de los derechos consagrados por el constituyente de 1991. La decisión judicial es un proceso de creación de derecho y no solo de aplicación mecánica del mismo, determinada por la camisa de fuerza de una rígida separación de poderes; por lo mismo, los jueces deben hacer respetar el principio de la justicia material y no sólo de la justicia formal (propia ésta del simple Estado de Derecho).

    El juez en función constitucional es portador de la visión institucional del interés general y del principio pro homine o de la dignidad humana. Nos cuestiona profundamente que algunas de las decisiones judiciales comentadas, han olvidado desafortunadamente las enseñanzas y orientaciones del Maestro Ciro Angarita Barón.

  • Decálogo del Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Misión de Verificación de la ONU en Colombia

    Decálogo del Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Misión de Verificación de la ONU en Colombia

    Diciembre 27 de 2025 – marzo 26 de 2026


    Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA)


    El pasado 21 de abril, el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas y jefe de la Misión de la ONU en Colombia, Miroslav Jenča, presentó ante el Consejo de Seguridad de ese organismo el más reciente informe de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, que abarca el periodo del 27 de diciembre de 2025 al 26 de marzo de 2026. En ILSA presentamos, en diez puntos, los elementos centrales del documento:

    1. Se presentan avances desiguales y retos persistentes en la implementación del Acuerdo Final. El informe reconoce progresos en varios componentes, especialmente en reforma rural integral y reincorporación de firmantes de paz, pero insiste en que la implementación sigue siendo desigual, que en los territorios donde esta ha sido priorizada los resultados tardan más de lo inicialmente proyectado y que la violencia relacionada con el conflicto plantea peligros considerables que socavan la implementación.
    2. La Reforma Rural Integral continúa siendo el eje estructural de la paz. Se reafirma que el acceso a la tierra, la formalización de la propiedad y la presencia estatal en el mundo rural son fundamentales para enfrentar causas históricas del conflicto. Se destacan avances en adjudicación y formalización de tierras; aunque los resultados están todavía lejos de las metas previstas en el Acuerdo, por lo que se debió ampliar la fecha para garantizar la meta de incorporación de tres millones de hectáreas al fondo de tierras.
    3. La Jurisdicción Agraria y Rural sigue enfrentando retrasos para su puesta en marcha efectiva.Aunque se reconoce su potencial para tramitar conflictos sobre tierra y fortalecer acceso a justicia rural, el informe subraya que la ausencia de la ley de competencias y procedimientos ha retrasado su operatividad. Este es presentado como un cuello de botella relevante para la implementación1.
    4. Los PDET siguen siendo el principal instrumento de transformación territorial, pero con ejecución limitada.Se destaca la extensión de los PDET hasta 20372 y las importantes inversiones realizadas, pero también se advierte que los proyectos de alto impacto presentan avances insuficientes. El promedio de ejecución señalado (46 %) muestra rezagos que afectan la transformación material esperada. A pesar de esto, se presenta una reducción importante de la pobreza multidimensional al pasar de 39,8 % al 23,7 % entre 2018 y 2023.
    5. Los planes nacionales para la reforma rural presentan avances muy desiguales. Algunos sectores, como conectividad, electrificación y economía solidaria, muestran progreso, mientras otros estratégicos, como formalización de la propiedad, riego y comercialización, presentan rezagos importantes. Esto revela importantes asimetrías en la implementación de este componente del Punto 1 del Acuerdo Final de Paz.
    6. La reincorporación de excombatientes sigue avanzando, pero enfrenta retos estructurales. Se reconoce que más de 11.000 excombatientes continúan vinculados al proceso, con avances en planes individuales, acceso a tierras y vivienda. Sin embargo, persisten dificultades en sostenibilidad económica, acceso a empleo, cobertura para quienes están fuera de los antiguos ETCR y garantías integrales de reincorporación.
    7. La seguridad sigue siendo uno de los principales factores que socavan la implementación. El informe insiste en que amenazas y asesinatos contra líderes sociales, excombatientes y beneficiarios de tierras siguen afectando gravemente la implementación. Aunque se han activado mecanismos de protección, persiste un deterioro de seguridad en varias regiones. Las economías ilícitas, como el tráfico de drogas y la minería ilegal, siguen siendo los principales factores de la violencia en las regiones afectadas por el conflicto. 491 reincorporados han sido asesinados desde la firma del Acuerdo Final de Paz, 179 fueron víctimas de intento de homicidio. En el periodo informado se desplazaron masivamente 8.404 personas y se registró el confinamiento de 23.039 en 26 municipios de 8 departamentos.
    8. Se registran avances institucionales en enfoque de género, pero con obstáculos persistentes. Se destacan progresos en participación de mujeres rurales y mujeres excombatientes, así como iniciativas productivas específicas. Pero también se identifican limitaciones de financiación y riesgos para lideresas; así como, debilidades, indeterminaciones y retrocesos en mecanismos institucionales de seguimiento y entidades relacionadas con la implementación del enfoque de género.
    9. Se mantiene activa la dimensión de justicia transicional y verdad como componente de implementación. El reconocimiento de responsabilidad de antiguos mandos de las FARC-EP en el Caso 07, así como los avances en desminado y apoyo a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), muestran que el componente de verdad, justicia, reparación y no repetición sigue produciendo desarrollos relevantes.
    10. El informe insiste en que la implementación plena del Acuerdo sigue siendo una estrategia de seguridad y estabilización. Más allá de sus componentes programáticos, la Misión reitera que el Acuerdo sigue siendo el marco más integral para enfrentar violencia, desigualdad, economías ilícitas y débil presencia estatal. La implementación aparece no solo como obligación normativa, sino como condición para la no repetición.

    El informe cierra advirtiendo que “a medida que se acercan las elecciones presidenciales y la dinámica política se vuelve cada vez más compleja, será fundamental que los colombianos mantengan el compromiso de lograr la paz, la seguridad y la prosperidad para todas y todos”.

    Enlace al informe: https://colombia.unmissions.org/sites/default/files/2026-04/n2605631.pdf

    1. La Ley estatutaria que establece la integración y estructura de la Jurisdicción Agraria y Rural, Ley 2570 de 2026, se expidió un día después del periodo abarcado por el informe, el 27 de marzo de 2026. ↩︎
    2. Ley 2565 del 12 de febrero de 2026. “Mediante la cual se prorroga el Decreto Ley 893 de 2017, se promueve el fortalecimiento institucional de los municipios pertenecientes a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y se dictan otras disposiciones” ↩︎
  • LA TIERRA Y LA VIDA

    LA TIERRA Y LA VIDA

    Bajo un modelo de desarrollo y consumo que ignora los bienes comunes.

    Ismael Díaz

    Vicepresidente de ILSA

    Hace más de 50 años que se hizo un primer llamado a la acción en defensa de la tierra, la cual estaba y sigue estando frente a una constante contaminación del aire, la tierra y el agua; a la deforestación; a un desarrollo restringido a lo económico, basado en la explotación minero-energética; la amenaza de una guerra nuclear, entre otros.

    Después de tanto tiempo, no queremos aprender de la historia y se siguen los mismos patrones que atentan contra el planeta tierra, ignorando que lo que el ser humano haga a este, afecta directamente a todos los seres vivos. Si no reaccionamos ya, los efectos e impactos del presente, se incrementaran a  mediano y largo plazo, llegando a un punto de no retorno.

    Es así, como desde la mitad del siglo pasado Rafael Elizalde Mac-Clure; decía que la crisis de hoy no es una crisis nueva sino una crisis vieja y que somos varias las generaciones cómplices de no haber cambiado nuestra conciencia en relación con el planeta. Nos dice que desde el año 1958, existían muchos pronunciamientos sobre la condición humana y la situación del planeta tierra, dejándonos una observación que nos sirve en el presente: “El hombre tiene casi deshecho su propio nicho en la biosfera, ha roto la cadena de la supervivencia; no está consciente de su infinita pequeñez dentro del universo y procede en nuestro micro planeta como si su especie fuera la única que existe”1. Hoy se puede observar que la crisis persiste, es por esto que el día de la Tierra no es cualquier día, sino que debe ser un momento de reconocer que hay una crisis producida por nuestras propias manos, por patrones ligados al sistema económico hegemónico, capaz de desarrollar alteraciones y cambios planetarios, un modelo de desarrollo depredador y consumista que privilegia el acaparamiento, el sometimiento y una forma de interactuar con el planeta y la vida en él. Se requiere tomar una conciencia socioecológica, porque, de lo contrario, nuestra lucha contra el cambio climático no será efectiva, no habrá justicia socioambiental y una eliminación de la pobreza extrema sin una conciencia socioambiental y ecológica y de entender que hay que defender y cuidar nuestra casa común, como lo recomendaba el Papa Francisco. 

    Adquirir una conciencia socioecológica requiere superar esa postura cómoda de ser un simpatizante y pasar a un activista y militante que proponga tesis disruptivas como el rechazo a ver la naturaleza como algo inagotable y subordinada al modelo hegemónico de desarrollo, y reconociendo de paso la indivisibilidad e interdependencia del ser humano como sociedad y como parte de la naturaleza. Por lo tanto, es con la superación del modelo subyugante de crecimiento económico basado en un consumo de desenfrenado y de una acumulación inequitativa centrada en unos pocos y en un “sálvese quien pueda”, para dar paso a una conciencia y acción donde se reconozca las tradiciones milenarias donde entendamos que somos tierra, de la tierra y retornaremos a la tierra y por lo tanto dejar de arriesgar la supervivencia del planeta, nuestra casa común, tarea que solo le compete al ser humano, pensando más allá de los humanos.

    Dicho lo anterior, debemos cuidar nuestro planeta con medidas concretas, como eligiendo gobiernos capaces de reconocer y recoger las voces y propuestas de ambientalistas, ecologistas, así como de aquellas voces disruptivas, pero propositivas, provenientes de sus propios gobiernos, del sector privado, de los movimientos socioambientales, y de una creciente proclama de ciudadanos y ciudadanas que trabajan en pro de la justicia ambiental, de la conservación de la vida en la tierra, del cuidado de ecosistemas, de los animales y de la tierra misma. 

    PROBLEMAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA TIERRA Y EN LA TIERRA

    El ser humano, ha dejado de verse como un todo con los demás seres vivos y como parte de la tierra misma y se ha dado a la tarea de asignar un reconocimiento simbólico para cada uno de los elemento de ella: día del aire, del agua, del medio ambiente, de la tierra etc, y si bien eso es importante y un avance aun minúsculo, la protección de estos es un esfuerzo que debe ser un propósito de todos los días de nuestra existencia, pues de lo contrario tendremos que acogernos a las voces fatalistas que profetizan el fin de nuestra madre tierra como la definen los pueblos y comunidades ancestrales.

    Tomado de: La deforestación del Amazonas y su impacto en la biodiversidad – Iberdrola

    Seguramente es muy difícil priorizar los problemas que afectan la tierra, pero si es de reconocer que el principal causante de estos problemas es el ser humano, concretamente el modelo económico hegemónico que no concibe la tierra como bien común, sino como medio de producción, susceptible de apropiación privada y particular, pasando  a la sobreexplotación y el acaparamiento a escala planetaria. El caso de América Latina es muy disiente de lo expuesto: el 1% de los propietarios controla más del 50 % de la tierra agrícola, lo que deja a la mayoría de la población sin un sustento que le permita su autonomía para disfrutar de una vida digna, desconociendo a los más vulnerables el derecho a la tierra, y los necesarios límites a la expansión de la frontera agrícola, promoviéndose la tala de bosques; y, por supuesto, los daños causados por la visión desarrollista basada en la extracción de materiales mineroenergéticos, atentando contra otros seres vivos, afectando el agua, los bosques, la fauna, la flora y microorganismos, todos fundamentales para la vida en la tierra.

    El proceso de industrialización y desarrollo productivo en los países del norte Global, al basarse den hidrocarburos y minerales fósiles, ha vertido a la atmósfera gases que han aumentado la temperatura de la tierra en 1.1 grados celsius en los últimos 100 años, generando lo que hoy conocemos como calentamiento global. Este fenómeno del calentamiento global desde hace ya algún tiempo ha venido provocando fenómenos climáticos extremos y de contrastes, como sequias prolongadas, después de periodos de fuertes inviernos, aparición de plagas y enfermedades, entre otros. 

    El poblamiento de la tierra ha ido de la mano de una constante y desenfrenada urbanización, la concentración humana e industrial urbana generan más del 70% de las emisiones de gases de efecto invernadero, yendo de la mano de la reducción de tierras agrícolas fértiles, hábitats y ecosistemas naturales, selvas, páramos, humedales y fuentes de agua, indispensables para la estabilidad del planeta. 

    Finalmente habría que decir que al conmemorar un nuevo día de la tierra en este 2026, planteamos algunas razones y posturas frente a esta efeméride como aporte al reconocimiento e importancia del cuidado del planeta.

    Para nuestra institución la principal preocupación la encontramos en el modelo económico, que está centrado en una mirada de cosificación, apropiación y explotación del planeta como si sus recursos fueran inagotables, generando cambios de orden planetario, el capitaloceno, ya que la crisis global corresponde y es resultado de una forma histórica específica de organizar poder, trabajo, naturaleza y acumulación: el capitalismo. Expresiones de este sistema son las prácticas extractivistas depredadoras y criminales con el ambiente y el apropiamiento de ecosistemas estratégicos indispensables para la vida del planeta. El capital, además tiene como premisa privatizar, mercantilizar, monetizar y comercializar todos aquellos aspectos de la naturaleza a los que tiene acceso, es la colonización de nuestro mundo de vida.

    Recogemos las lecturas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), cuando afirma que Colombia es uno de los países más megadiversos del mundo; que en su territorio cuenta con el 10% de la biodiversidad del planeta, sus múltiples ecosistemas suman aproximadamente 2.070.408 km2, de igual forma es de reconocer que en la actualidad Colombia cuenta con 61 áreas protegidas, siendo la ultima la Serranía Manacacías que alberga en su interior 12 ecosistemas en un área de 68.030 hectáreas2. Habría que decir que el Sistema de información sobre Biodiversidad en Colombia da cuenta de la existencia de 79.831 especies, de las cuales 32.055 pertenecen a la fauna y alrededor de 37.718 a la flora; por lo anterior, las resistencias al sistema económico hegemónico, las demandas de justicia social, la construcción de Otras economías, deben ir de la mano de las banderas ecológicas, ambientales y bioculturales, en la defensa de la Tierra como ser superior y un todo sistémico que junto a otros seres vivos hacen posible la existencia de la vida misma.

    1. Jonathan Barton, instituto para el desarrollo sustentable UC & instituto de Geografía e investigador CEDEUS. 2021 ↩︎
    2.  Cesar Paz-y Miño. Investigador en Genetica. Universidad UTE. Para Notimercio, 20 ABRIL 2025 ↩︎
  • Víctor Moncayo: jurista crítico y maestro comprometido con la construcción de un pensamiento emancipador

    Víctor Moncayo: jurista crítico y maestro comprometido con la construcción de un pensamiento emancipador

    Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, ILSA

    La madrugada de hoy, 19 de abril, nos abandonó el jurista, profesor, compañero y amigo Víctor Manuel Moncayo Cruz (1942–2026). Sin duda, uno de los últimos abogados críticos marxistas de una generación comprometida con la transformación diametralmente radical de las sociedades de Nuestra América toda; un abanderado de la educación superior pública, la solución del conflicto armado y la construcción de paz. El maestro Víctor formó parte de ILSA desde la segunda mitad de la década de 1980 hasta 2016, siendo parte del equipo de trabajo y, posteriormente, integrante de su junta directiva.

    El compañero Víctor Moncayo fue pionero en nuestro país en la crítica del orden social capitalista, de su Estado y su derecho, desde un pensamiento jurídico crítico y una investigación sociojurídica de raíz marxista. De igual manera, fue un defensor del uso alternativo del derecho; estas apuestas se condensan en sus propias palabras: “no se trata solo de conocer o utilizar el derecho, sino de confrontarlo, criticarlo, con la esperanza de superarlo”. Ese abordaje marxista del derecho se dio inicialmente en Colombia en organizaciones y centros de estudio e investigación que brindaban asesoría jurídica popular, como el CINEP e ILSA, a los que Moncayo estuvo vinculado, y donde se dieron las primeras reflexiones críticas sobre la especificidad de la forma jurídica de la sociedad capitalista, las cuales pasarían, de la mano del profesor, a las aulas de la Universidad Nacional.

    Víctor también será recordado como un inmenso defensor de la educación superior pública, por su rol como docente y profesor emérito de la Universidad Nacional de Colombia, casa de estudios de la que fue decano de su Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales; rector (1997–2003) y, hoy en día, representante del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) ante el Consejo Superior Universitario (CSU).

    Su compromiso con la superación de la realidad colombiana lo llevó también a ser parte de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas (CHCV), creada en el marco de las conversaciones entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, desde donde abordó la complejidad y causalidad sistémica del conflicto armado colombiano, así como las responsabilidades de cara a la construcción de una paz estable y duradera.

    La ausencia del profesor Moncayo se sentirá en espacios como CLACSO, donde fue expositor, profesor de diferentes seminarios e integrante de diversos grupos de trabajo orientados a abordar el derecho y el Estado; uno de ellos fue Crítica Jurídica Latinoamericana. Movimientos sociales y procesos emancipatorios, grupo de trabajo que inició una línea de acción que hoy, más de 12 años después, continúa en CLACSO a través del GT Luchas antisistémicas y pensamiento jurídico crítico.

    Precisamente, cuando al maestro Moncayo se le encargó, por parte de CLACSO, hacer la Antología del pensamiento crítico colombiano contemporáneo, en los criterios de selección usó unas palabras que bien le describen, pues Víctor, durante su periplo vital, perseveró en la perspectiva crítica, democrática y emancipadora; esto es, en aquella que rechaza o contribuye a confrontar el orden social capitalista y colonial en nuestras sociedades latinoamericanas y caribeñas y, específicamente, en la colombiana. Desde ILSA, su pensamiento y su compromiso seguirán siendo guía y tarea: en la crítica del derecho, en la defensa de lo público y en la lucha por una nueva sociedad.

    A su esposa, Ruthy, a sus hijas Viviana y Patricia, nuestro más sentido pésame y nuestro cálido abrazo.

  • La prórroga de los PDET: avances y retos de la implementación de la Reforma Rural Integral

    La prórroga de los PDET: avances y retos de la implementación de la Reforma Rural Integral

    El Acuerdo Final para la superación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera cumple, este 2026, una década de haber sido suscrito. El balance sobre su implementación, dificultades, ajustes y desafíos será parte del debate político y la reflexión académica este año en el país y en Nuestra América toda, especialmente cuando el conflicto y la construcción de paz en la región son parte de lo que caracteriza esta época.

    El punto 1 del Acuerdo Final, denominado Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral, incluyó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un componente integral de dicha reforma que tienen por finalidad la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad en las zonas priorizadas —a través del Decreto 893 de 2017— de los 16 PDET, correspondientes a 170 municipios, en los que viven aproximadamente 6,6 millones de personas. Se presentaron en el Acuerdo de La Habana cuatro criterios para la selección de estos territorios: (i) Los niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; (ii) El grado de afectación derivado del conflicto; (iii) La debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión; y (iv) La presencia de cultivos de uso ilícito y de otras economías ilegítimas. 

    Cada PDET, según lo establecido en el Acuerdo, tendrán un Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR) el cual, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 893 de 2017, se revisará y actualizará cada cinco años. Actualmente, bajo el liderazgo de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), se adelanta de manera participativa y situada, la revisión y actualización de los PATR.

    Frente a esta herramienta de priorización de la Reforma Rural Integral, la Corte Constitucional en la sentencia C-730 de 2017, indicó que los PDET “desarrollan distintos derechos fundamentales” establecidos en la Carta Política. Así, se tiene que la implementación de los PDET tiene como marco lo establecido hoy en la Constitución. En el citado fallo, el alto tribunal señala la obligación de incorporar en los PATR el enfoque diferencial étnico, teniendo en cuenta los derechos colectivos territoriales, y el enfoque diferencial de género, para atender las necesidades particulares de las mujeres rurales. También, la sentencia analiza de forma específica el enfoque reparador, como contenido mínimo de los PATR, en correspondencia con el grado de victimización como un criterio de focalización de los PDET. En la misma providencia, la Corte Constitucional, al estudiar el artículo 2° del citado Decreto 893, resalta que éste le asigna a los PDET finalidades que son acordes con los artículos 64 y 65 superiores. Esto implica que la modificación del artículo 64 de la Constitución que se dio con ocasión del Acto Legislativo 01 de 2023, debe necesariamente ser considerada en el señalado proceso de revisión y actualización de los PATR, independientemente de que su formulación se haya dado de manera previa al cambio constitucional del artículo 64 en año 2023. Incluso, sostenemos que, en línea con lo expresado por la Corte, no puede desconocerse la modificación del artículo 65 superior del año 2025.

    Con relación a la materialización de los PDET, los datos del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) sobre el Plan Marco de Implementación (PMI) arrojan —con fecha de corte al 28 de febrero de 2026— un cumplimiento del 56,51% de los 67 indicadores correspondientes a los PDET; y un 54,29% de los 18 indicadores de los PATR.

    Por su parte, el informe más reciente de la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia señala, frente a la implementación de los PDET, una inversión de 8.300 millones de dólares desde la firma del Acuerdo para los ocho pilares de los PATR, siendo los pilares que han recibido más fondos “infraestructura, educación y reactivación económica, y los que menos salud rural y seguridad alimentaria”. Estas inversiones “se financiaron en su mayoría con recursos del presupuesto nacional y de regalías procedentes de la explotación de hidrocarburos, si bien las alianzas público-privadas siguieron siendo importantes”. Así mismo, el informe expone la estipulación de cuatro pactos territoriales (Catatumbo, Cauca, Chocó y Nariño), que buscan acelerar las inversiones en las regiones PDET.  

    La Agencia de Renovación del Territorio, entidad encargada de la coordinación de los PDET, presenta con corte a diciembre de 2025, más de 33 mil iniciativas, de las cuales cerca de 21 mil cuentan con ruta de implementación activa; 6.391 están incluidas en planes de desarrollo territoriales (2024-2027). Dentro de las iniciativas, 8.580 tienen clasificación propia étnica y 4.606 presentan “etiqueta de género y mujer rural”.

    Si bien se presentan avances importantes en la implementación de los PDET, las cifras de cumplimiento evidenciaban la necesidad de ampliar la fecha de vigencia inicialmente establecida de 10 años. Así, con la Ley 2565 del pasado 12 de febrero, se amplió ésta hasta el 28 de mayo de 2037, y se incluyeron otros aspectos centrales para los PDET, como son, el introducir el enfoque campesino en los programas que se creen; la armonización de los PDET con instrumentos de ordenamiento y manejo territorial de comunidades campesinas; y la creación de un programa de fortalecimiento de capacidades de los actores territoriales en los municipios PDET, como mecanismo para garantizar la participación y la gestión.

    La modificación del tiempo inicialmente establecido de implementación de los PDET se suma a la ampliación de la vigencia de la Ley de víctimas y restitución de tierras, así como a la definición en el CONPES 4184, del año 2036 como nueva fecha para garantizar la meta de incorporación de tres millones de hectáreas al fondo de tierras. Lamentablemente esta ampliación temporal no estuvo acompañada de un aumento de la meta de hectáreas fijada en el 2016 en el Acuerdo Final de Paz.

    Sin duda, la prórroga de los PDET se presenta como la posibilidad de superar en estos las condiciones de pobreza extrema, de afectación del conflicto, de debilidad institucional y la presencia de cultivos de uso ilícito; pero también como la oportunidad de aprender y profundizar en ejercicios de participación social y comunitaria que desbordan las lógicas estrictamente municipales, a partir del impulso a configuraciones territoriales que superan las divisiones político-administrativas, como ocurre con los PDET. La prórroga y los diez años del Acuerdo Final son también una ocasión para pensar la representación política permanente de los territorios y poblaciones golpeadas por el conflicto, al igual que para debatir sobre la necesidad de nuevos territorios PDET o de la adición de municipios a los ya definidos. Así mismo, para la superación de la estigmatización que hay sobre los habitantes de las zonas del país donde se ha librado la guerra y donde han tenido control los grupos armados organizados, señalamientos evidenciados en candidaturas de ultraderecha a la presidencia que prometen —como lo hicieron en campañas anteriores— hacer trizas el Acuerdo de Paz.