El Capital y la formación jurídica

Una colega me comentó que quería leer, después de su grado, los tres tomos de El Capital: crítica de la economía política de Carlos Marx. En Brasil, los integrantes de InSUR. Centro de investigaciones en Derecho Insurgente, Economía Política y Movimientos Populares en América Latina del Programa de Posgrado en Derecho de la Universidad Federal del Paraná (PPGD/UFPD) dedican su ciclo de estudios de 2026, titulado O direito achado em O Capital, al tomo I del monumental trabajo de Marx en el que se propuso, “investigar el régimen capitalista de producción y las relaciones de producción y circulación que a él corresponden”. Estas referencias ejemplifican el interés actual de abogadas y abogados por profundizar en la preocupación de Marx por lo jurídico y la continua reflexión y crítica que elevó, junto a Engels, sobre el derecho moderno, como parte de la crítica de la totalidad capitalista. Análisis que no deberían ser ajenos a la formación jurídica.

El Capital inicia con la mercancía como la forma elemental del régimen capitalista, señalando Marx que el trabajo humano es la fuente de todo valor, develando cómo éste queda oculto por el carácter misterioso de la mercancía, que es reflejo de la opacidad propia del sistema capitalista, que oculta también el trabajo excedente. En este sistema, la relación entre objetos se asume como una relación social entre estos, al margen de sus productores, lo que se acompaña de un equivalente general, la mercancía dinero, que encubre “las relaciones sociales entre los productores privados” (capítulos I y II). Frente a la forma dinero los juristas tuvieron un rol importante en su estipulación como signo, su valor y la exclusividad de la autoridad para la fabricación y circulación de la moneda. Se afirma entonces, que en “una sociedad como la actual, en que la forma-mercancía es la forma general que revisten los productos del trabajo, [es en la que], por tanto, la relación social preponderante es la relación de unos hombres con otros como poseedores de mercancías”. Esa relación es una relación jurídica entre propietarios privados materializada en el contrato, contando con una estructura legal e institucional históricamente específica, socialmente necesaria para que el capitalismo funcione. Marx plantea entonces la especificidad histórica de la concepción burguesa de las relaciones legales, de los derechos y los deberes, criticando el proponer un ideal de justicia, una justicia eterna, enfatizando en que el obrero no es un agente libre, pues se ve obligado a vender su fuerza de trabajo.

Al abordar la jornada de trabajo (capítulo VIII), se señala cómo, para el capital, ésta tiende a abarcar las 24 horas del día: todo tiempo disponible aparece como tiempo de trabajo, “por obra de la naturaleza y del derecho”. La salud y la vida misma del obrero valen muy poco frente a la necesidad de valorización, ejemplificando, con gran detalle, esto con industrias como la panadería, la alfarería y la herrería, donde el agotamiento y reemplazo de trabajadores (incluidos niños y mujeres) se vuelve parte ordinaria del proceso productivo, en tanto se cuenta con “generaciones humanas empobrecidas, prematuramente caducas, que se desplazan rápidamente las unas a las otras”. Marx presenta la jornada laboral como una “lucha multisecular entre capitalistas y obreros”, repasando los diferentes estatutos fabriles, sus disposiciones sobre el trabajo de mujeres y niños, los relevos, así como los límites horarios, marcos legales cuya aplicación encontraba permanentes obstáculos debido a las maniobras de los fabricantes y a la complacencia de magistrados, cuyo accionar llevaba a que, en la práctica, los fabricantes administraran justicia a sí mismos. Las reducciones de la jornada laboral no surgieron, afirma Marx, de “las cavilaciones parlamentarias”, sino de “largas y trabajosas luchas de clases”. Acá se presenta la lucha de clases, nos recuerda David Harvey, como socialmente necesaria, como un “estabilizador de la dinámica capitalista”, pues el imperativo de la competencia puede terminar en la autodestrucción.

Finalmente, es necesario referirse al papel jugado por el derecho en el punto de partida del régimen capitalista de producción, la llamada acumulación originaria, consistente en el proceso histórico y geográfico de disociación entre el productor y los medios de producción, proceso asociado a la colonización de nuestra América. Marx da cuenta (capítulo XXIV) del importante rol de la expedición/derogación de leyes y decretos, de la agencia estatal, y de la violencia, para la acumulación originaria y el naciente capitalismo inglés.

Los apartados remitidos dejan ver que Carlos Marx en El Capital despliega temas asociados a las normas y a los sistemas normativos, desvirtuándose que sus reflexiones sobre la justicia y lo legal sólo estén presentes en sus trabajos de juventud, de allí la importancia de su estudio por grupos de investigación y juristas, por quienes tienen la responsabilidad histórica de ejercer el derecho.

Las citas de El Capital son de la 3era edición, octava reimpresión. México: FCE, 2012.