Comprometidos con la paz, pero preocupados por la violencia y el impacto en los derechos humanos. Urge una Agenda Humanitaria para proteger a la población y avanzar hacia la segur
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Únete al Primer Encuentro de la Red Argentina de Abogacía Comunitaria para intercambiar experiencias y reflexionar sobre los desafíos en la defensa de los derechos de las comuni
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Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez
Freddy Ordóñez Gómez*
Una rueda de bullerengue en una fresca noche en la plaza principal de Necoclí. Un grupo de mujeres guía el espacio musical, anima a locales y a turistas a acercarse al círculo, repitiendo un coro de este baile cantao: «Adiós linda palomita, palomita de la paz, no te vayas a caer. Adiós palomita va’».
Paula Andrea Zapata nos recuerda cómo, si bien la mayoría de las teorías sobre el origen del bullerengue coinciden en que éste retrata la resistencia cimarrona, han sido las mujeres sus cultoras primigenias. Ellas lograron a través de la percusión, el canto y el palmoteo calmar dolencias, celebrar la vida y alejar el horror del régimen colonial. Hoy en día las mujeres siguen liderando el bullerengue, pero también lideran las veredas, barrios y organizaciones sociales en Necoclí. A pesar de ello, sus demandas y necesidades no logran ser incorporadas en las políticas locales, ni son consideradas por los tomadores de decisión.
Necoclí se encuentra ubicado en la esquina noroccidental de Antioquia, junto con el distrito de Turbo, es una de las dos entidades territoriales de este departamento que recibe al Caribe en el Golfo de Urabá. Según las proyecciones del DANE en 2023, tiene una población total de 45.151 habitantes, de los cuales 14.084 viven en la cabecera municipal y 31.067 en centros poblados y rurales dispersos, también, el 49,3 % son hombres y el 50,7 % son mujeres.
Las necocliseñas han tenido en los escenarios político-administrativos locales muy poca representación, lo que se traduce en que instrumentos fundamentales de la gestión pública, como lo es el plan de desarrollo municipal, no las tomen en cuenta a la hora de trazar objetivos, metas, lineamientos estratégicos, indicadores, efectos e impactos; también en que la implementación de la política pública municipal para las mujeres urbanas y rurales de Necoclí no sea prioridad de los tomadores de decisión.
Para el reciente escenario electoral, las mujeres formularon una herramienta política en la que plasmaron sus propuestas y visibilizaron sus procesos organizativos: la agenda ciudadana de mujeres de Necoclí. Mujeres conscientes remando por el territorio y haciendo realidad nuestros sueños.
La elaboración de la agenda contó con la participación de al menos cinco procesos organizativos de mujeres de Necoclí, presentando el texto como contenido principal las aspiraciones centrales para el trabajo conjunto en pro de la vida de las mujeres del municipio, junto a aspectos diagnósticos y propuestas en siete dimensiones: social, económica, ambiental, de construcción de paz, política, cultural y de violencias basadas en género. El desarrollo de este importante documento estuvo acompañado y fue facilitado por la Corporación para la Vida Mujeres que Crean e ILSA apoyó la articulación de la red de colectivos de mujeres Voces en Movimiento al proceso de construcción de agenda.
La agenda deja ver las dificultades que tienen las necocliseñas para el goce efectivo del derecho a la vivienda, especialmente las que viven en área rural; así como la mayor informalidad laboral de las mujeres con relación a los hombres y la baja tasa de ocupación que presentan. También el diagnóstico señala la alta tasa de embarazo de adolescentes que se tiene en el municipio, con cifras más altas que las existentes a nivel de la subregión Urabá; al igual que la victimización padecida en el marco del conflicto armado y la ausencia de concejalas en el periodo 2020-2023. Importante resaltar que el documento expone las violencias sufridas por las mujeres, con dos feminicidios ocurridos el año anterior, con un 95 % de los casos registrados en el 2022 de violencia intrafamiliar y un 70 % de los casos de delitos sexuales donde ellas fueron las víctimas.
Y, ¿cómo se proyectan las mujeres de Necoclí en su territorio? Ochenta propuestas de transformación de la vida y el territorio reflejan el riguroso y detallado ejercicio adelantado, dentro de estas cinco son de atención prioritaria: (i) la creación de acueducto y alcantarillado para el municipio de Necoclí; (ii) el fortalecimiento de pozos y acueductos comunitarios para el abastecimiento de agua en los hogares; (iii) el acondicionamiento del caño de Jaime que permita la recuperación de espacios para la circulación de aguas lluvias y servidas del municipio de Necoclí; (iv) la gestión de terreno, diseño y construcción de la casa de la mujer, entendida como un espacio que contemple diversos servicios y programas para las mujeres, como la salud mental integral, la cual debe desarrollarse independiente de la construcción o asignación de una sede física; y (v) la creación de un espacio donde se reúnan las mujeres de todas las culturas (campesinas, indígenas, afros, artesanas) a ofrecer sus productos y servicios en el casco urbano y corregimientos, que permita, además de la venta directa, la articulación entre mujeres y grupos de mujeres para la participación en otros mercados y espacios.
Otras propuestas que se destacan de la agenda son: la necesidad de ejecutar proyectos de mejora de vivienda, construcción de baños y acceso a servicios públicos domiciliarios especialmente para las mujeres de las zonas rurales; la demanda de capacitación a las mujeres en ejecución de proyectos; la urgencia de realizar un manejo integral de residuos sólidos, composteras y reciclaje; el hacer seguimiento y realizar los ajustes pertinentes al plan de manejo del Distrito de Manejo Integrado (DRMI) “Ensenada de Rionegro, bajos aledaños y ciénagas de Marimonda y El Salado”; la ejecución de campañas para el cuidado y protección del medio ambiente en instituciones educativas y organizaciones sociales, incluyendo una cátedra de conservación del DRMI; el análisis del impacto socioambiental de los proyectos portuarios; la implementación de capacitaciones que brinden conocimiento sobre la Constitución Política; la garantía de participación e incidencia de las mujeres en los espacios locales de toma de decisiones; y la implementación de programas de apoyo a deportistas mujeres de las veredas y de zona urbana del municipio relacionados con la participación en eventos nacionales.
Estas iniciativas fueron expuestas, en su momento, a candidatas y candidatos a la Alcaldía y a candidatas al concejo municipal, quienes se comprometieron con las necocliseñas en su implementación e incorporación en las políticas locales.
Una de las potencialidades identificadas en la dimensión cultural fue que existen en Necoclí diversas expresiones culturales representativas de la región, que se mantienen gracias a agrupaciones y personas, dentro de las que se encuentra el bullerengue. En este municipio se celebra uno de los tres festivales nacionales de bullerengue del país, así como un festivalito de bullerengue infantil y juvenil. Este baile cantao que es música, danza y fiesta produce significados y significantes profundos de la realidad socioterritorial; además de rememorar un pasado colonial, permite que las mujeres se encuentren, dialoguen, se den fuerza, expresen sororidad y se organicen para, parafraseando un coro de bullerengue, hacer de Necoclí un pueblo bonito, donde se puedan quedar. La agenda ciudadana Mujeres conscientes remando por el territorio y haciendo realidad nuestros sueños, suena a bullerengue, a voz de cantaoras y coristas, a tamborera, a mujeres articuladas y organizadas por sus derechos, su territorio y la paz, la agenda es una clara expresión del papel político de las necocliseñas y de cómo “ser mujer en Necoclí significa conectarse con lo comunitario”.
Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez
Freddy Ordóñez Gómez*
En América Latina hablar del origen del movimiento por los derechos humanos implica hacer referencia obligada al surgimiento de las organizaciones de servicios legales alternativos o transformadores y de la abogacía popular.
Esta historia está asociada a los regímenes dictatoriales y a los gobiernos represivos, a la necesidad de la denuncia y la construcción de redes de solidaridad que permitieran la difusión de las violaciones a los derechos humanos y la falta de garantías judiciales mínimas a los prisioneros políticos, y de forma posterior, a la expansión de la acción política por parte de juristas e intelectuales de oposición que fueron más allá de la tarea de producir conocimiento, para tender puentes entre los actores sociales y el mundo de las ideas, entre el uso del derecho y la acción política. Estos puentes no significaban el abandono de una apuesta transformadora por la utopía minimalista de los derechos humanos como, nos recuerda Jorge González Jácome*, exponen algunos autores, sino el uso alternativo del discurso de los derechos humanos, como lo plantea Óscar Correas**, sin que por ello deba interpretarse que el surgimiento del movimiento de los derechos humanos en el país es “una asociación entre discurso legal y proyecto político de los actores armados”, como afirma González Jácome.
En países como Chile, la primera tarea de los opositores de la dictadura fue sobrevivir, luego reconstruir el tejido social, recuperar la democracia y disputar la construcción de la realidad, esto fue posible a través de organizaciones no gubernamentales, centros académicos y espacios de reflexión e intervención social. En Colombia, la doctrina del enemigo interno y de seguridad nacional, la existencia de un estado de sitio permanente, cuya máxima expresión fue el estatuto de seguridad de 1978, llevó a la obligatoria defensa de la vida, de los derechos de asociación, manifestación y huelga, el debido proceso y el acceso a la justicia, sin abandonar la demanda de “reformas audaces para llegar algún día a un orden económico con una contextura democrática y de reconocida justicia social”, como señaló Alfredo Vázquez Carrizosa en 1979.
Así, se puede identificar un momento inicial del movimiento de defensa de los derechos humanos en Colombia se encuentra ligado a la democracia de excepción. Acá surgen en 1972, el Centro de Investigación y Educación Popular, CINEP; el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, CSPP, en 1973, creado con la donación hecha por Gabriel García Márquez del premio Internacional Neustadt de Literatura; en 1978 la Asociación Interamericana de Servicios Legales, ILSA, con un rango de acción y sedes en América Latina y el Caribe; y en 1979 el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CPDH, como resultado del I Foro Nacional de Derechos Humanos, celebrado del 30 de marzo al 1 de abril de ese año.
Posteriormente, se pueden ubicar otros momentos del movimiento en el país, relacionados con la profundización de la crisis de derechos humanos o con la transformación y el avance social. Por ejemplo, la dinámica de la confrontación armada, la estipulación de la Carta Política de 1991, el reconocimiento normativo de las víctimas del conflicto armado, el Acuerdo Final de Paz firmado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP y el gobierno de Gustavo Petro. Cada uno de estos está expresado en demandas y exigibilidad de derechos, así como a sujetos y grupos poblacionales.
Ahora bien, al interior del movimiento de derechos humanos están quienes integran las organizaciones no gubernamentales, los programas de servicios legales alternativos y quienes ejercen la abogacía popular. En un reciente encuentro, un grupo de integrantes del movimiento de derechos humanos, que se organizaron en la Red colombiana de abogacía popular indicaron que se reconocían como parte de la base social del país y se alejaban de los entendimientos tradicionales y hegemónicos del Derecho y de la abogacía, “para, desde una perspectiva crítica, hacer un acompañamiento a los sectores históricamente excluidos y negados de la sociedad, convirtiendo lo jurídico en una herramienta funcional a sus procesos emancipatorios y liberadores, a su organización colectiva y a la consecución de cambios y transformaciones estructurales de nuestra realidad”.
Existe en el país la necesidad de profundizar en la historia de los derechos humanos, desde el movimiento de defensa de estos. Se requiere configurar una narrativa que no se centre en la ratificación de instrumentos internacionales o en los avances en la jurisprudencia constitucional, sino que ponga la atención en la apuesta intelectual y política, así como en la movilización social alrededor de los derechos humanos, en la abogacía popular.
* Revolución, democracia y paz. Trayectorias de los derechos humanos en Colombia (1973-1985). Valencia: Tirant lo blanch. Universidad de Los Andes, Facultad de Derecho, 2019. ** Los derechos humanos en la práctica política. En: Acerca de los derechos humanos. Apuntes para un ensayo. México: Coyoacán, 2003.
De manera dominante, aunque muchas veces implícita, el Derecho se ha concebido como un antídoto contra la violencia. Esta idea estaría, entre otros, ligada a plantear que el Derecho moderno se concibe como una forma civilizada no violenta de tramitar diversos tipos de conflictos. Es decir, regular jurídicamente los conflictos y establecer formas institucionalizadas para su tramitación se entiende como una manera de pacificar las relaciones humanas. Adicionalmente que el poder político del Estado ligado al uso de la violencia se sujete a diverso tipo de límites busca evitar su abuso y, por ende, dar paso a un Estado de derecho. No obstante, la relación entre violencia y Derecho es mucho más compleja, como se desarrollará a continuación.
En primer lugar, es claro que una de las particularidades del Derecho moderno es que su eficacia se funda en la posibilidad de apelar al uso de la violencia con el fin de obligar bajo su amenaza o ejercicio real al acatamiento de ciertos comportamientos considerados como legales. Si bien ideas como el debido proceso, los derechos fundamentales, la proporcionalidad en el uso de la violencia parecen legitimar la misma y en apariencia prescindir de ella, es claro que esto no se logra. En efecto, dadas las disputas permanentes sobre la fuerza legítima desde distintos criterios (sujeta a procedimientos, contra el enemigo, ejemplarizante, eficaz, etc.), es claro que, para algunas personas, la violencia del Estado nunca se convierte en fuerza y, por tanto, sigue siendo un factor generador de miedo. Es claro, por ejemplo, que, para el marxismo y el anarquismo, la violencia del Estado nunca será legitimable y, por ende, el miedo siempre es el sustento final del orden social. Es decir, la violencia no desaparece, sino que es el fundamento final.
En este mismo plano, es claro que frente a la violencia irracional propia de lo que hoy denominamos justicia privada o la de aquellos actores que siguen apelando a las peores formas de la tortura y violencia criminal, la violencia del Estado está racionalizada. Esto se expresa, entre otros asuntos, en que está altamente organizada, es permanente, utiliza armas tecnológicamente estructuradas, como las que se usan en la represión de disturbios o se materializan en las bombas atómicas de distinto tipo. Esta situación es tal que la violencia de las cárceles del Estado moderno es pensada milimétricamente para afectar al individuo objeto de la misma, sea a través del aislamiento o la imposibilidad de ver la luz del sol. En otros términos, la violencia que soporta al Derecho del Estado no solo no deja de ser violencia, sino que es altamente racionalizada y, por tanto, especialmente dirigida a hacer un daño de alto impacto en algunos casos.
Una segunda forma en la que el Derecho se relaciona con la violencia tiene que ver son su origen. Es claro constatar, como lo planteó Walter Benjamin, que históricamente el Derecho ha sido producto de la violencia. Los procesos revolucionarios de distinto tipo han generado nuevas normas jurídicas, de forma tal que se puede hablar de una violencia creadora del Derecho. Las armas os han dado la independencia, el Derecho os dará la libertad, planteaba Santander. Esto, que se puede visualizar como un mero proceso inicialmente fáctico, también se traslada al plano conceptual de soberanía. Varias corrientes sostienen que el soberano es la causa causada y que, por tanto, en su accionar, así sea en momentos extremos, puede apelar a la acción directa al margen de ordenamiento jurídico. Ninguna norma creada por el soberano lo puede limitar, pues contraría la idea misma de soberanía. El soberano puede actuar ilegalmente y, de manera violenta, se admite dentro de ciertas reflexiones jurídicas.
Una última relación entre Derecho y violencia es la que nos dice que aquel forma parte de las estrategias de la violencia simbólica. Fundados en Bourdieu, es claro que esta última hace referencia a las maneras como buscamos darle un sentido dominante a nuestras acciones de manera tal que terminamos naturalizando cierto tipo de relaciones de obediencia, es decir, asumiéndolas como inevitables. Así, por ejemplo, el dispositivo legal o ilegal termina estableciendo el tipo de acciones que son permitidas o no, al margen de contextos culturales diversos y cambiantes. Al hacer esto, impone un horizonte de sentido que excluye un tipo de acciones. Así, por ejemplo, el uso de la hoja de coca, la producción de la chicha, las relaciones entre personas del mismo sexo, etc. Históricamente, se ilegalizaron renegando de otras formas de sentido que fueron excluidas. Hoy, hemos naturalizado que actuar legalmente es lo correcto y, por tanto, lo obedecible.
En suma, la relación entre violencia y Derecho es mucho más compleja que el expediente según el cual entre más Derecho menos violencia. El Derecho se soporta finalmente en el miedo, es decir en la violencia que lo sustenta, la cual está en la base de la idea de soberanía. Adicionalmente, hay un claro componente de violencia simbólica ligado al Derecho.
📄Comunicado 🗣 Informe de las plataformas de DD.HH.
✅ Reconocemos avances en materia de tierras e inclusión socioeconómica.
❌ Existen preocupaciones por estancamiento de reformas sociales y asesinato de personas defensoras y firmantes de paz.
Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez
Freddy Ordóñez Gómez*
Se ha señalado que en la legislatura que inició el 20 de julio algunos congresistas de derecha presentarán proyectos de Ley para consolidar el porte legal de armas, argumentando, como lo hace el representante a la Cámara Miguel Polo Polo, la necesidad de “defender la propiedad privada, la vida y la familia de los colombianos”; o en palabras del también representante Juan Carlos Wills, quien radicó un proyecto de Ley sobre la materia, que a cada colombiano que tenga con qué se le entregue un arma y pueda garantizar su propia seguridad ante una “situación que está viviendo el país de absoluta inseguridad”. Por su parte, en Argentina, el candidato de derecha a la presidencia, Javier Milei, expresó estar “a favor de la libre portación de armas” y dentro de sus principales propuestas se encuentra “desregulación del mercado de las armas de fuego para permitir el uso legítimo y responsable de armas por parte de los argentinos”.
La adquisición, la posesión y el empleo de armas de fuego es un tema asociado al deterioro del disfrute de los derechos humanos. Por esta razón, el Consejo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha abordado este tema desde el derecho internacional de los derechos humanos. Así, el Alto Comisionado presentó en el período número 53 de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, celebrado entre el 19 de junio y el 14 de julio de este año, el informe Efectos que tienen la adquisición, la posesión y el empleo de armas de fuego por parte de personas civiles, el cual contiene elementos primordiales que deben ser tenidos en cuenta en el debate que se propone abrir en el legislativo colombiano y que está presente en las elecciones argentinas.
En primer lugar, el informe revela que la adquisición de armas genera consecuencias negativas en los derechos humanos como consecuencia de la posesión y uso de armas de fuego por civiles. Por ejemplo, cada año se producen aproximadamente 250.000 muertes por las armas de fuego; en América del Norte, Centroamérica y América del Sur se registran la mayoría de homicidios por estas causas; EE.UU., Groenlandia y Uruguay presentan las tasas más altas de suicidios con armas de fuego; y las lesiones por armas de fuego tienen como consecuencia a largo plazo la discapacidad, la pérdida del trabajo y el deterioro de la calidad de vida.
También debe destacarse cómo el Alto Comisionado recuerda que la violencia por arma de fuego tiene efectos discriminatorios ya que afecta a comunidades con relación a su condición socioeconómica, además, repercute con frecuencia de manera desproporcionada sobre minorías raciales y étnicas, y, así mismo, formas específicas de violencia cometidas con estas armas, como la violencia de pareja, aflige desproporcionadamente a mujeres y niñas, siendo las armas legales las más usadas en casos de violencia doméstica en la Unión Europea.
En cuanto a la disponibilidad de armas de fuego el documento revela que es elevada para la población civil. Frente a la demanda, el miedo a la victimización se ha convertido, según estudios, en el motivo principal para que los civiles adquieran dichas armas. No obstante, el Alto Comisionado de la ONU dice que “la idea de que las armas de fuego refuerzan la seguridad debe contrastarse con las investigaciones que demuestran que su presencia en los hogares aumenta el riesgo de lesiones para todas las personas que viven en ellos”.
Significativa es la referencia hecha a la responsabilidad que tienen los fabricantes, distribuidores y minoristas por las armas de fuego que llegan al mercado ilícito. A manera de ilustración, el estudio reseña que en Estados Unidos los afectados por violencia con armas de fuego demandaron a fabricantes por suministrar más armas que las que se podían vender en el mercado legal (muchas de ellas con un mayor grado de potencia y letalidad, algo apetecido por los delincuentes) y por la existencia de canales de distribución que eran funcionales a usuarios finales de la delincuencia y a los mercados ilícitos. Por otra parte, la comercialización busca llegar a compradores ‘específicos’, como son los grupos racistas y de extrema derecha: “Parece que en algunos casos los fabricantes e intermediarios de armas de fuego han recurrido a técnicas comerciales para atraer a ideologías racistas y a milicias de extrema derecha”, se lee en el informe.
Finalmente, al recapitular las obligaciones de los Estados y las responsabilidades de las empresas, el Alto Comisionado dijo que es una obligación de los Estados reducir la proliferación de armas de fuego que puedan suponer amenazas directas a la vida o impedir el disfrute del derecho a la vida digna. Así mismo, “los Estados deben abordar la demanda”, expresó. Ello implica que se hagan “intervenciones socioeconómicas integrales, entre otras, para reducir la desigualdad y la discriminación estructural”. Además, adoptar las medidas adecuadas para impedir las prácticas de comercialización que, entre otras, fomenten la demanda de armas de fuego a través de publicidad que distorsiona la relación existente entre armas de fuego y seguridad; igualmente, hizo un llamado para erradicar esa comercialización que promueve el racismo o la violencia.
Con relación a las empresas, estas deben adoptar políticas de derechos humanos, incluyendo la debida diligencia, para “identificar, evaluar, prevenir y mitigar las consecuencias negativas reales y potenciales sobre los derechos humanos”. El informe también relata cómo los grupos de interés y las asociaciones de industrias de armas de fuego ejercen una amplia presión contra la legislación de control de las mismas, teniendo información la Oficina del Alto Comisionado sobre lo que al parecer es el apoyo de uno de esos grupos a “asociaciones en todo el continente para fomentar un menor control de las armas de fuego”.
Entre las recomendaciones del Alto Comisionado a los Estados, que deben estar muy presentes en el Congreso colombiano y en las elecciones presidenciales en Argentina, podemos destacar: la necesidad de revisar la legislación sobre armas de fuego con el fin de restringir la adquisición, la posesión y el empleo por parte de civiles; incluir en la elaboración, aplicación y revisión de las leyes y políticas sobre armas de fuego a las víctimas de la violencia por estas, a sus representantes y a la sociedad civil; adoptar medidas para reducir el número de armas de fuego en circulación, formulando políticas específicas de amnistía; y adoptar medidas adecuadas para impedir la comercialización mediante anuncios publicitarios que tergiversan la relación existente entre posesión de armas de fuego y seguridad.
Frente a estas dos últimas recomendaciones en el escenario nacional, la política de paz total apunta a la reducción de las armas de fuego en circulación; de otra parte, deben adelantarse acciones para que los medios de comunicación no presenten las noticias de civiles que evitan con un arma de fuego un robo, como un acto de heroicidad o una apología a la legítima defensa armada; de igual manera, debe regularse la forma como los partidos políticos, congresistas y generadores de opinión difunden estos hechos y otros en sus redes sociales, en tanto no en pocas ocasiones rayan en la promoción de la violación de los derechos humanos y en la incitación a la violencia y al odio contra determinados sectores sociales o grupos poblacionales; algo a lo que parecen inclinarse cada vez más los políticos de derecha en nuestra América.
El feminismo ha sido fundamental para la construcción de una jurisprudencia transformadora y de protección de los derechos de las mujeres en Colombia. Gracias al activismo feminista, se han logrado, entre otros reconocimientos, la despenalización del aborto por parte de la Corte Constitucional, siempre y cuando la interrupción voluntaria se realice hasta la semana 24 de gestación (Sentencia C-055 de 2022), así como la posibilidad de acceder a este derecho sin consecuencias de criminalización, en cualquier tiempo de la gestación, ante la presencia de las tres circunstancias invocadas en la sentencia C-355 de 2006: (i) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer; (ii) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida; o, (iii) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
Estos precedentes solamente fueron posibles en el marco constitucional de 1991, su bloque de constitucionalidad y la férrea movilización de las mujeres feministas. Sin lentes de perspectiva de género y de interseccionalidad, sin el estudio y reconocimiento sistemático del marco convencional y de todas las obligaciones del Estado colombiano, en materia de derechos de las niñas y las mujeres, y sin una formación judicial y administrativa en asuntos de género, el avance en tamaño derecho habría sido imposible. Este logro se debe a una lectura en clave de dignidad, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la salud, igualdad, libertad de conciencia y derechos reproductivos y sexuales. Toda una apuesta del siglo XXI en materia de justicia constitucional feminista conseguida con amplia dificultad, en tanto este derecho genera muchas tensiones en el mundo religioso y patriarcal que cunde en la administración de justicia.
De hecho, la sentencia C-055 de 2022 ha estado sometida a innumerables solicitudes de nulidad, que no han prosperado, entre otras razones, por la falta de carga argumentativa, según la Corte Constitucional, pero de manera especial, por la reiteración de la cosa juzgada constitucional de tamaño precedente del constitucionalismo feminista en Colombia. Sin embargo, algunos fallos de tutela de la Corte Constitucional denotan las tensiones internas sobre el tema y la evidente presión que ejercen los grupos conservadores, no solo en Colombia, por cierto.
Por su parte, la rama ejecutiva de Colombia también ha estado a tono con la ciencia y estos precedentes de la Corte Constitucional. Así, en la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud y de la Protección Social se reiteró en sus consideraciones la existencia del derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, tal como lo había señalado la sentencia C-355 de 2006, y la despenalización de las tres circunstancias ya descritas. La Resolución 051 unificó todos los estándares constitucionales y el componente técnico para la realización del procedimiento del aborto en las mejores condiciones. Sin embargo, contra esta Resolución también existe una batalla jurídica. De hecho, por ser un acto administrativo, ha sido demandada ante el Consejo de Estado, que negó “una medida cautelar de urgencia” de suspensión, pero el proceso continúa.
A su vez, la rama legislativa, aunque conminada a revisar el tipo penal con los estándares señalados por la Corte Constitucional, ha evitado ejercer su función de desarrollo legislativo del derecho al aborto hasta el momento, respecto de, por ejemplo, la despenalización plena o parcial o el fortalecimiento de las políticas de educación sexual y reproductiva.
A pesar de los contundente avances en materia jurisprudencial, el derecho al aborto, tan bien visto por el mundo garantista y del constitucionalismo feminista y de la igualdad, ha sido sometido a toda clase de bloqueos institucionales. A manera de ejemplo, se retoman dos fallos de tutela de la propia Corte Constitucional que reflejan las tensiones que existen frente a este derecho. Si bien los precedentes siguen incólumes y el asunto es de cosa juzgada constitucional, en las sentencias que se citan a continuación, a manera de “colcha de retazos”, se observan párrafos de varias tendencias (regresivas y otras garantistas) que terminan por confundir al sistema de salud, además de afectar el acceso inmediato y bajo estándares constitucionales y de derechos humanos al derecho al aborto.
La Sentencia T-158 de 2023 es ejemplo de interpretación y de administración de justicia sin perspectiva de género ni interseccionalidad, todo un relato de la tortura a la que son sometidas muchas mujeres que necesitan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Esta sentencia relata las afugias y la final negación del derecho a una mujer indígena, quien debió continuar con un embarazo no deseado y con todas las consecuencias de pobreza, sociales, mentales y otras que la negación del derecho conlleva. Una situación que afecta con más fuerza a las niñas, mujeres rurales, ancestrales, migrantes, diversas y pobres en Colombia.
Esta Sentencia exhibe varios de los argumentos que son utilizados para impedir u obstaculizar el acceso al derecho. Entre otros, se observan las tensiones entre el principio pluralista, la autonomía indígena, ley de origen, ley natural, derecho mayor o derecho propio, frente al derecho de la interrupción voluntaria del embarazo. Un asunto que está siendo tratado en profundidad por las feministas indígenas en Colombia, quienes tienen la voz principal sobre este asunto. Los argumentos de semilla de vida para el pueblo ancestral y el de “nasciturus” para occidente, se invocan una y otra vez para rechazar la práctica de la IVE (interrupción voluntaria del embarazo). En todo caso, lo cierto es que el fallo de la Corte Constitucional es contradictorio y está concentrado en algunas ideas para dificultar, así sea a manera de obiter dicta, la lectura doctrinal garantista de la Corte sobre el derecho al aborto. Al final, revoca el fallo garantista de segunda instancia con el argumento de que el aborto no es un derecho fundamental hasta la semana 24 de gestación. Una sentencia muy a tono con la frase “sí, pero no así”. Concretamente, la Corte alega: “No puede afirmarse que, a partir de dicho pronunciamiento [Sentencia C 055 de 2022], el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido, ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud más allá de los tres supuestos a que se refiere la Sentencia C-355 de 2006”.
Debe destacarse que existe una solicitud de nulidad de este fallo en que se invoca la violación al debido proceso por desconocimiento del precedente o extralimitación de competencias y falta de valoración de un asunto de relevancia constitucional.
Otro fallo de tutela contradictorio y preocupante es la Sentencia T-430 de 2022 de la Corte Constitucional, en donde se relata la vulnerable situación de una niña indígena de 12 años quien tampoco pudo acceder al aborto, a pesar de la acción de tutela invocada por su propia madre. En dicho fallo se observan los mismos argumentos a manera de obiter dicta y en sede de revisión por parte de la Corte Constitucional. Los dos casos llegan a la sala de revisión cuando ya existe “carencia actual de objeto de la acción invocada, hecho superado y daño consumado”.
En esta sentencia se reitera que sobre el derecho al aborto “existe en la actualidad un vacío normativo y que no es posible deducir de la Sentencia C-055 de 2022 un supuesto derecho fundamental a la IVE ni en su legalización ni la obligación del sistema de seguridad social en salud de practicarla, pero tampoco que se encuentre prohibida ni que, en determinadas circunstancias, no existan razones constitucionales para su práctica. De allí que, en el actual contexto normativo en el que se inserta el artículo 122 del Código Penal y mientras el legislador regula la materia, las instituciones y médicos ante quienes se solicite la autorización de la IVE antes de la semana 24 de gestación y por causas diferentes a las tres permitidas, deben valorar y ponderar las razones aducidas, el estado de avance del embarazo y las implicaciones para la salud de la gestante”. Así las cosas, vía tutela, le vamos cargando más requisitos al acceso al derecho al aborto, que serán utilizados para impedir la interrupción antes de la semana 24 de gestación o para aplicar únicamente los tres casos despenalizados desde el año 2006.
En ese escenario, el constitucionalismo igualitario y feminista, a manera de sentencias, puede virar en cualquier momento. Nada debe darse por definitivamente conquistado en materia de derechos para las mujeres. La perspectiva de género y de interseccionalidad todavía no cala en el mundo de la administración de justicia y ni los precedentes están a salvo en un escenario en donde todo apunta a lecturas regresivas y conservadoras en materia de derechos. En este caso, el “sí, pero no así”, se aplica en detrimento de los avances históricos logrados.
Nota. Las feministas indígenas están interviniendo en estos escenarios judiciales, de política pública y más. Máximo respeto a su organización y camino. Siglos de patriarcado también las acompañan. A la espera de sus lecturas que invocan el principio de interculturalidad en materia de mujeres, violencia, justicia ancestral y aborto.
Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez
Freddy Ordóñez Gómez*
El más reciente informe del Relator Especial sobre derechos humanos y medio ambiente, sr. David R. Boyd, titulado Las mujeres y las niñas y el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, aborda los efectos desproporcionados de la crisis ambiental mundial impuestos sobre las mujeres y las niñas. Un texto que se presenta como muy relevante para orientar las decisiones que en materia ambiental deban adoptarse en el país.
El Relator parte de señalar que la crisis ambiental planetaria impacta a todas las personas, pero no de igual forma, sufriendo las niñas y las mujeres de manera desproporcionada los efectos de la emergencia climática, la destrucción de la biodiversidad y la contaminación generalizada. Lo anterior, como consecuencia de “los estereotipos, prejuicios y normas de género perjudiciales y la discriminación [que] excluyen a las mujeres y las niñas de participar en la toma de decisiones ambientales y de disfrutar de una proporción justa de los beneficios de la naturaleza”.
La exclusión de las mujeres y las niñas revela los vínculos y relacionamientos entre el patriarcado y el sistema económico, y de éste con la crisis ambiental. Expone el informe que la explotación de las personas y la explotación del planeta, pilares base de la economía mundial, son fundamentalmente injustos, insostenibles e incompatibles con los derechos humanos. En esta misma línea, la discriminación, la injusticia social y la opresión se agudizan con los sistemas de valores sesgados que defienden y promueven el beneficio, el crecimiento y la dominación de la naturaleza.
Así, los efectos desproporcionados de la crisis ambiental mundial en mujeres y niñas se agudizan cuando éstas pertenecen a comunidades empobrecidas o marginadas, y con los estereotipos, prejuicios y sesgos de género: respirar un aire más contaminado, imposibilidad de acceso a agua limpia y a servicios de saneamiento, falta de alimentos saludables y producidos de manera sostenible, afectaciones asociadas a la disminución de la biodiversidad y a ecosistemas degradados, mayor exposición a sustancias tóxicas, más riesgo durante los desastres relacionados con el clima, aumento en la violencia de género, padecimiento de violencia, intimidación y criminalización por la defensa del ambiente, y multiplicación de los riesgos existentes con las crisis climáticas, son parte de las vulneraciones e impactos en derechos que padecen de forma más fuerte las mujeres y niñas de comunidades pobres o marginadas con ocasión de la crisis ambiental y que se exponen en el Informe del Relator.
Otro de los elementos expuestos es la posibilidad de participación en la toma de decisiones. Señala el profesor Boyd que las mujeres “quedan excluidas de la formulación de leyes y políticas, la planificación, la vigilancia y la gobernanza relacionadas con las tierras, los bosques, la pesca, los sistemas alimentarios, los productos químicos, el clima, la energía, el agua dulce y los servicios de saneamiento y de abastecimiento de agua”, concluyendo categóricamente que “la infrarrepresentación de las mujeres y las niñas empobrece los resultados ambientales”.
En el caso nacional, los espacios de gobernanza ambiental deben incluir la participación activa y decisoria de las mujeres. Por ejemplo, figuras como los Distritos de Manejo Integrado, que si bien son administrados por las Corporaciones Autónomas Regionales, deben incluir la participación de las mujeres, con representación propia, en espacios como los comités de comanejo o los consejos de área protegida, los cuales están orientados a la concertación, gestión, planeación y toma de decisiones conjunta entre autoridad ambiental, administración territorial y comunidades. La representación comunitaria a través de delegados territoriales (veredas, corregimientos) o por sectores gremiales en estos espacios de gobernanza ambiental no garantiza el derecho a la participación en condiciones de igualdad a las mujeres, ni el derecho a un ambiente sano, limpio, saludable y sostenible, y los derechos conexos a éste. Por el contrario, al no tener en cuenta consideraciones de género permiten la discriminación contra las mujeres y las desfavorece de manera desproporcionada, en los términos del informe del Relator Especial.
Los Estados están obligados a adoptar las medidas y a hacer los ajustes correspondientes para superar y poner fin a la discriminación respecto al disfrute del derecho a un ambiente saludable por parte de las mujeres, lo que incluye superar su exclusión y garantizar su partición en los espacios de decisiones y gobernanza ambiental. De acuerdo con las recomendaciones del Relator Especial, los Estados deben acelerar la aplicación de medidas transformadoras en materia de género en aspectos como el potenciar la importancia de las mujeres y las niñas en la gestión, protección y restauración de la naturaleza; así como deben también empoderar a las mujeres y enfrentar los obstáculos que impiden o dificultan su participación.
Las autoridades ambientales a nivel regional pueden liderar la observancia de este informe y la implementación de sus recomendaciones, iniciando por la indispensable participación de las mujeres en los espacios de gobernanza ambiental territorial.
Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez
Freddy Ordóñez Gómez*
El 17 de agosto de 2022 los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Interior radicaron en la secretaría del Senado el proyecto de Acto Legislativo “por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional y se integra al bloque de constitucionalidad el texto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales”. La propuesta adicionaba un inciso al artículo 64 constitucional en el que se señalaba que el campesinado era sujeto de especial protección; y en consecuencia, el deber estatal de velar por la protección y garantía de sus derechos individuales y colectivos, incluyendo los reconocidos en la declaración adoptada en el año 2018 durante el 73° periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El pasado 14 de junio fue finalmente aprobado por el Congreso el proyecto de acto legislativo que reconoce al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección. El texto adoptado varió con el inicialmente presentado y ahora se orienta a superar lo que ha sido presentado como un déficit de reconocimiento en la Carta Política; algo que en nuestra mirada es más profundo y es la necesidad de incluir y reconocer a un sujeto ausente, excluido y negado en el orden constitucional de 1991 y en el proyecto social, nacional y estatal vigente en Colombia. A nuestro modo de ver, el artículo final tiene una mayor claridad práctica que la propuesta inicialmente radicada, reflejando de forma más concreta los derechos, individuales y colectivos, reconocidos al campesinado; y expresa las obligaciones estatales con este sujeto, aunque tiene una definición del sujeto campesino limitada.
El proyecto de acto legislativo aprobado no incorporó al bloque de constitucionalidad la declaración de Naciones Unidas, instrumento al que ya nos habíamos referido, a pesar de ello y de que en la declaración presenta un mayor desarrollo de los contenidos de los derechos y las acciones que los Estados deberán adelantar para su garantía y goce efectivo. El proyecto adoptado incluyó explícita y claramente la mayoría de los derechos estipulados en ésta: educación, vivienda, salud, semillas, recursos naturales, biodiversidad, participación, información (conectividad digital), nivel de vida adecuado, asistencia técnica, medios para la producción, acceso y comercialización, no discriminación, servicios públicos domiciliarios, a la tierra y al agua.
Así, los derechos de los campesinos entran directamente a estipularse en el articulado constitucional y no a través de la declaración como parte del bloque de constitucionalidad, figura que en la práctica enriquece los debates ante la justicia constitucional, como afirma el profesor Rodrigo Uprimny, y ante tomadores de decisión, pero su manejo y el de los instrumentos que la conforman están aún lejos de ser parte de los marcos a considerar en sus actuaciones por servidores públicos, funcionarios de entidades estatales y particulares con responsabilidad en la garantía de derechos. Ejemplo de ello es que entre enero de 2019 y abril de 2023 han llegado a la Corte Constitucional 243 acciones de tutela presentadas por grupos étnicos demandando el derecho a la consulta previa, derecho establecido en el Convenio 169 de la OIT, instrumento parte del bloque de constitucionalidad. Las eventuales dificultades y controversias que se podrían presentar ante la garantía efectiva de los derechos en la declaración llevan a sostener que la incorporación dentro del articulado de los derechos era la opción más clara para avanzar hacia el goce efectivo de derechos.
Ahora bien, el Estado con el nuevo artículo 64 adquiere unas obligaciones específicas con el campesinado, como es su especial protección, garantizar las formas de territorialidad campesina, el reconocimiento de su dimensión económica, social, cultural, política y ambiental, la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos. El cumplimiento de las obligaciones con relación a los derechos campesinos dependerá de las leyes reglamentarias, ajustes institucionales, mecanismos presupuestales que, en desarrollo del parágrafo 1 del artículo 64 modificado, se desplieguen. Las definiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones deberán desarrollarse con la participación del campesinado, sus organizaciones y representantes.
Finalmente, debe llamarse la atención sobre dos aspectos de la definición del sujeto campesino. Por una parte, se asocia al campesinado con “un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales”. Esta estipulación del sujeto es más limitada que la que se entiende por campesino en la declaración, pues allí se establece a “toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual o en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala para subsistir o comerciar y que para ello recurra en gran medida, aunque no necesariamente en exclusiva, a la mano de obra de los miembros de su familia o su hogar y a otras formas no monetarias de organización del trabajo, y que tenga un vínculo especial de dependencia a apego a la tierra”. Además, el instrumento aplica también a “toda persona que se dedique a la agricultura artesanal o en pequeña escala, la siembra de cultivos, la ganadería, el pastoreo, la pesca, la silvicultura, la caza o la recolección, así como a las artesanías relacionadas con la agricultura u otras ocupaciones conexas en una zona rural. También se aplica a los familiares a cargo de los campesinos. […] a los pueblos indígenas, a las comunidades locales que trabajan la tierra, a las comunidades trashumantes, nómadas o seminómadas y a las personas sin tierra que realizan tales actividades. […] a los trabajadores asalariados, incluidos todos los trabajadores migrantes, independientemente de su situación migratoria, a los trabajadores de temporada, que estén empleados en plantaciones, explotaciones agrícolas, bosques y explotaciones de acuicultura y en empresas agroindustriales”. En la reglamentación del artículo deberá avanzarse en la garantía de derechos de aquellas personas que viven en contextos rurales, cuya cultura y entorno social están asociados a la vida campesina, así en sentido estricto no desarrollen actividades agropecuarias. Para esto será importante considerar avances como los presentados en la jurisprudencia, y por entidades como el DANE y el ICANH.
Por otra parte, si bien el artículo propone lograr la igualdad material desde un enfoque de género y señala la igualdad de los campesinos y campesinas a todas las demás poblaciones, la declaración presentaba una serie de medidas para garantizar a las campesinas y otras mujeres que trabajan en zonas rurales la igualdad en el disfrute de derechos, las cuales consideramos deberían ser tomadas en cuenta en la reglamentación del artículo.
Celebramos la llegada del campesinado a la Carta Política. Tuvieron que pasar 32 años desde la promulgación de la Constitución, tener por primera vez en la historia republicana un gobierno de una coalición liderada por la izquierda y un Congreso con una bancada con representación de sectores populares y demócratas para el inicio de la inserción y reconocimiento de las campesinas y los campesinos por parte de la sociedad y el Estado colombiano, para empezar a saldar una deuda histórica y estructural.