Categoría: Opinión

  • Sobre la criminalización y judicialización del derecho a la protesta

    Sobre la criminalización y judicialización del derecho a la protesta

    El jurista Óscar Correas en el libro La criminalización de la protesta social en México plantea que no es novedad que el Estado reprima a toda clase de movimientos sociales, lo que sí es algo que ha tomado hoy un rol central en la violencia ejercida por el Estado es la judicialización de las resistencias e inconformidades, a partir de la criminalización de estas.

    Dentro del constitucionalismo del Estado social, expresión del pacto para tramitar la contradicción capital-trabajo, se incluye el derecho del pueblo a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, como ocurre con la Constitución de 1991 (artículo 37). Ahora bien, la naturaleza del sistema económico y social dominante encamina a que necesariamente las manifestaciones permanezcan, se profundicen y se multipliquen, en tanto los impactos de este permanecen, se profundizan, expanden y multiplican. Así, solo son cubiertas bajo la idea de derecho subjetivo, las manifestaciones que buscan cambios marginales, es decir, transformaciones que puedan ser toleradas por el orden social establecido porque no busca su superación.

    Con la masificación y continuidad de las protestas se despliega la función represora del aparato estatal, para lo cual, indica Óscar Correas, se han venido adelantando dos movimientos, la criminalización y la judicialización de la protesta: en primer lugar, se tipifican como graves delitos las formas de lucha social y de protesta popular, asociándolas, en el caso colombiano, con grupos criminales y organizaciones armadas; y, en segundo lugar, los manifestantes son perseguidos como grandes delincuentes y llevados ante la administración de justicia, para que sean implacable y ejemplarmente condenados. Paralelo a esto, se construyen, en palabras de la Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Gina Romero, “narrativas hostiles que estigmatizan a asociaciones y reuniones”. Desde nuestra mirada, con la criminalización se elabora un discurso en el cual se despoja del derecho subjetivo a la protesta al manifestante, para facilitar su trato de delincuente, pero también y principalmente, para aislar la manifestación y a quienes protestan del resto de las clases sociales explotadas, y busca justificar y conseguir la aceptación de la criminalización y la represión. Un ejemplo de esto último es la forma en que se ha construido desde los grandes medios de comunicación y la Alcaldía distrital un aislamiento de la sociedad bogotana de las protestas en la Universidad Nacional. De igual forma, proyectos de normatividad orientados a organizaciones al margen de la ley, han terminado incluyendo a personas vinculadas a disturbios públicos y a quienes cometieron conductas en el marco del “ejercicio del derecho a la protesta social” (PL 002-2025 SC).

    La criminalización conlleva a que las limitaciones y restricciones de los derechos a la reunión y manifestación sean tomadas como la regla, cuando en el derecho internacional de los derechos humanos son una excepción. En nuestro país, como constató la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2021, han persistido “lógicas del conflicto armado en la interpretación y respuesta a la actual movilización social”, lo cual ha tenido como base abiertamente leyes y reglamentaciones o la interpretación de estas, llegando a presentarse la expedición de marcos normativos de excepcionalidad y militarización bajo formas simuladas de normas de convivencia ciudadana.

    A partir de los hechos ocurridos en el llamado Estallido social y de las órdenes de algunas autoridades locales para disuadir las manifestaciones se necesitan espacios pedagógicos que permitan la reflexión y conocimiento de mecanismos de protección a quienes protestan. Tal fue el caso de la Escuela Popular de Protesta realizada el año pasado por el Colectivo José Alvear Restrepo, la Fundación Lazos de Dignidad y el ILSA. En la misma línea, es fundamental abordar las graves violaciones a los derechos humanos y patrones de violencia estatal cometidos contra quienes ejercen el derecho a la protesta; de allí la importancia de la creación de un Comité de Expertos Ad hoc para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos durante las protestas sociales ocurridas entre los años 2019 y 2021 en el país.

    En el marco del Estado social debe garantizarse el ejercicio del derecho a la protesta como derecho pleno, esto es, generando incomodidades, dificultades para el funcionamiento de lo cotidiano, ejerciendo coerción y alterando el ‘orden público’. Ahora bien, la aplicación del derecho penal frente a conductas de participantes en las manifestaciones, como señaló la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, es “una restricción grave y con serias consecuencias para la libertad de expresión, y los derechos de reunión, asociación y participación política, que (…) solo pueden utilizarse de modo muy excepcional y está sujeto a un mayor nivel de escrutinio”, de allí que, la criminalización y la judicialización de la protesta social sea el impedimento y la negación del derecho, ocultando la conflictividad social, el inconformismo y las resistencias, bajo la opacidad de la ley.

  • Ataque militar imperialista a Venezuela. Dominación estadounidense y derecho internacional

    Ataque militar imperialista a Venezuela. Dominación estadounidense y derecho internacional

    Presentación

    El ataque estadounidense y la pretensión de dominación colonial de Venezuela, así como la amenaza imperial en el Caribe a toda la región, especialmente a Colombia, Cuba y México, demandan un abordaje desde una perspectiva analítica crítica interdisciplinaria que problematice el derecho internacional y el accionar de la potencia imperial en esta época. Con este panorama, sostenemos que los hechos configuran una manifestación explícita de dominación imperial que desborda el lenguaje de la legalidad internacional y pone en evidencia los límites estructurales del pacifismo jurídico frente al ejercicio efectivo del poder hegemónico en Nuestra América en el marco del capitalismo global. Así, este texto, en primer lugar, hace un recuento del crimen de agresión y la retención del presidente venezolano Nicolás Maduro; seguidamente, desde la teoría jurídica marxista, se aborda el derecho y la justicia internacional; y, finalmente, en un tercer momento se exponen algunos elementos sobre la amenaza imperialista que se advierte sobre Colombia.

    El 3 de enero y la guerra de agresión contra Venezuela

    Como es de manejo público, el pasado 3 de enero se llevó un ataque militar a gran escala, denominado Operation Absolute Resolve, contra la República Bolivariana de Venezuela por parte del gobierno de los Estados Unidos, cuya finalidad fue la retención del mandatario del vecino país, Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Flores, quienes fueron trasladados posteriormente a los Estados Unidos para enfrentar cargos penales federales, principalmente relacionados con narcoterrorismo y narcotráfico. El hecho, oculto bajo la idea de intervención humanitaria (guerra humanitaria)1, se configura como un acto y crimen de agresión, en tanto se hizo uso de la fuerza armada de los EUA contra la soberanía, la integridad territorial y la independencia política del Estado venezolano.

    Este ataque estuvo seguido de las declaraciones del mandatario Donald Trump en las cuales indicó que el hermano país iba a ser dirigido por el gobierno estadounidense, “hasta el momento en que podamos hacer una transición segura, adecuada y sensata”, agregando que ya están, se quedarán y tomará tiempo su presencia allí. De igual manera, Trump hizo referencia a la industria petrolera venezolana y a como las compañías norteamericanas van a entrar a administrar el petróleo, argumentando que la infraestructura de la industria petrolera de Venezuela es propiedad de Estados Unidos y que no iban a permitir que fuera saqueada por potencias extranjeras, para luego, reseñar la colonial Doctrina Monroe2 y afirmar que “el predominio de Estados Unidos en el hemisferio occidental no volverá a ser cuestionado”. El discurso incluyó amenazas a los dirigentes del gobierno y mandos militares bolivarianos. Asimismo, el presidente de EUA señaló que María Corina Machado, y con ella, Edmundo González, “no tiene el apoyo y el respeto dentro del país”, lo que claramente pone en duda el triunfo electoral reclamado por la oposición desde el 2024.

    En sentido similar han girado declaraciones posteriores de Trump y del Secretario de Estado Marco Rubio, esto es, dejando de lado el tema del supuesto restablecimiento de la democracia venezolana y concentrando sus intervenciones en el petróleo y en el dominio estadounidense en la región, esto último, amenazando, además, con adelantar acciones militares en Colombia y contra el presidente Gustavo Petro, a quien el mandatario estadounidense acusó de tener fábricas y elaborar cocaína.

    El derecho internacional y la dominación

    Una revisión rápida de instrumentos del derecho internacional deja ver que el gobierno de EUA con las acciones adelantadas en suelo venezolano violó, infringió u actúo de forma contraria a la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Artículo 2 común y el Protocolo I adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra, y el Artículo 8 bis del Estatuto de Roma, así como desconoció normas del derecho internacional consuetudinario.

    Ahora bien, Evgeni Pashukanis, señala en su célebre obra Teoría general del derecho y marxismo que las relaciones no se forman en absoluto en la definición kantiana del derecho como restricción a la libertad dentro de los límites mínimos necesarios para la convivencia, recordando que esa clase de derecho no ha existido jamás, porque el grado de libertad de los unos no depende más que del grado de dominación de los otros3. En ese orden, la norma de la coexistencia no está determinada por la posibilidad de la coexistencia, sino por la posibilidad de dominación. Esta reflexión del jurista soviético que se centraba en el análisis al interior del Estado de derecho puede extrapolarse a las relaciones internacionales y la coexistencia entre Estados. Así lo hizo cuando afirmó que “el derecho internacional moderno es la forma jurídica de la lucha de los Estados capitalistas entre sí por la dominación del resto del mundo”4.

    En su lectura del derecho internacional burgués, Pashukanis señala que la única garantía real de las relaciones entre los Estados burgueses, y de estos con Estados de otro tipo de clase, se mantienen sobre el reconocimiento mutuo de estos como sujetos del derecho internacional en un intercambio de equivalentes y el equilibrio real de fuerzas, existiendo la salvedad de que los gobiernos apelen a la ley cuando les convenga, y evitar su cumplimiento o violándola abiertamente cuando el resultado sea rentable5; aunque, en la opacidad propia del sistema capitalista, los imperialistas actuarán siempre “bajo la apariencia del pacifismo y como defensores del derecho internacional”6.

    Si bien Estados Unidos posee un poder imperial7, lejos se está hoy de un orden mundial unipolar o de ser un imperio global8, y, por el contrario, parece irse consolidando un marco de poder multipolar que supera a la pretendida multipolaridad occidental9, que, aunque no puede hablarse de la transición pashukaniana, si evidencia la necesidad que tiene el gobierno Trump de dejar claro que “el ejército de Estados Unidos es la fuerza militar más fuerte y temible del planeta” y que puede salirse de los principios y las reglas del derecho internacional —o interpretarlos a beneficio propio como ocurre con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas que consagra el derecho a la legítima defensa—, e informar a países como China y Rusia su dominio en el resto del mundo, principalmente y como lo ha querido dejar claro con el ataque militar en Venezuela, en el hemisferio occidental y en nuestra América toda.

    Teniendo presente lo anterior, lo que no se puede, por parte de los juristas críticos y mandatarios alternativos de nuestra América es creer ingenuamente que EE.UU. cumplirá el derecho internacional y que éste será un marco que condicione el accionar de los Estados, principalmente de aquellos que detentan un poder imperial. Se debe recordar lo expresado por Evgeni Pashukanis: “Con el derecho internacional en una condición tan lamentable, los juristas burgueses sólo pueden consolarse con la esperanza de que, por muy profundamente que se haya roto el equilibrio este se reestablecerá: la más violenta de las guerras debe terminar alguna vez con la paz, las pasiones políticas levantadas por ella deben reconciliarse gradualmente, los gobiernos volverán a la objetividad y al compromiso, y las normas del derecho internacional encontrarán de nuevo su fuerza”10. El accionar del gobierno Trump contra Venezuela y sus amenazas a la región nuestramericana, dejan claro el fracaso del pacifismo jurídico de raíz kantiana11.

    También, debe advertirse que la justicia a la que será sometido el presidente Nicolás Maduro seguirá el modelo de la justicia de los vencedores, esto es, de acuerdo con Danilo Zolo, una justicia que “se aplica a los derrotados, a los débiles y a los pueblos oprimidos, con la connivencia de las instituciones internacionales, el silencio encubridor de gran parte de los juristas académicos, la complicidad de los medios masivos de comunicación […]”12. Aun cuando el primer escrito de Superseding Indictment, presenta serias debilidades jurídicas, iniciando por la no imputación de conductas cometidas en territorio estadounidense de manera directa por el mandatario venezolano; siguiendo por la confusión entre posibles responsabilidades estatales y la responsabilidad penal individual; así como el uso instrumental y problemático del narcotráfico y del terrorismo en la acusación, bajo la forma narcoterrorismo —de esto último, es imperativo señalar que ya el mismo gobierno norteamericano indicó la no existencia del supuesto cartel de los soles de cuya dirección se acusaba en estrados al presidente venezolano—, se cree que se buscará la aplicación de una justicia política vengativa, ejemplarizante por parte de la potencia imperial. Acá es importante recordar que no se está ante la justicia internacional, sino ante un tribunal doméstico estadounidense, y que mientras se juzga al presidente de Venezuela, el país será sometido a la administración colonial estadounidense de sus recursos petroleros.

    Colombia: narcotráfico, amenaza imperialista y ultraderecha

    El presidente estadounidense ha acusado al mandatario colombiano, en más de una ocasión, de tener fábricas de cocaína e incentivar la producción masiva de drogas. Trump también le ha advertido a Petro que podría “ser el siguiente”, llegando a afirmar que “una operación en Colombia suena bien para mí”. Se estipula que el despliegue imperial en el Caribe está conformado por al menos 8 buques de guerra, aproximadamente 150 aeronaves, un gran número de helicópteros, drones y otras aeronaves, así como unos 12 mil hombres.

    Estas amenazas han ido acompañadas de decisiones como la revocatoria de visas a altos funcionarios y la inclusión del presidente Petro, su esposa, hijo mayor y al ministro Benedetti, en la lista Clinton; la descertificación de Colombia en la lucha contra el narcotráfico; también las fuerzas marítimas estadounidenses en el Caribe han atacado embarcaciones en las que han muerto colombianos y se han realizado operaciones en aguas colombianas.

    Frente a la situación, candidatos presidenciales y líderes de la derecha radical colombiana han llegado a proponer la extradición del presidente colombiano si triunfan en las urnas, acusándolo de ser parte del inexistente Cartel de los soles y de llevar al país a una situación similar a la de Venezuela; congresistas de ultraderecha han celebrado la posibilidad de un ataque militar en Colombia y la retención del presidente colombiano. Las y los candidatos, tanto a la presidencia como al Congreso, buscan generar temor entre la población y con eso inclinar la balanza electoral a la derecha. En sus valoraciones, dejan de lado el derecho internacional y evitan afirmar que en Colombia podría pasar lo que actualmente ocurre en Venezuela, que el país está bajo la administración imperial estadounidense y sometida a una amenaza permanente de otra acción bélica.

    En su defensa, de manera categórica el presidente Petro ha señalado que en su mandato se han incautado 3.500 toneladas de coca, el equivalente a “32.000 millones de dosis a las que se les impide llegar al consumidor estadounidense”, teniéndose entonces un nivel de incautación mayor al nivel de crecimiento de los cultivos de uso ilícito. Acá es necesario recordar que “estudios demuestran que son más efectivas para reducir la oferta mundial de cocaína los esfuerzos en incautaciones y destrucción de infraestructura que los esfuerzos en erradicación. [A partir de lo cual, se sostiene que] el indicador de éxito o fracaso no debe ser el área cultivada sino la cocaína que efectivamente llega al mercado”13. El gobernante colombiano, por otra parte, de forma contundente ha rechazado el sometimiento al dominio estadounidense del país y de este gobierno: “en Colombia no hay reyes, ni virreyes, ni somos colonia de nadie, ni aceptamos reyes que nos manden a callar”. También ha expresado que las acusaciones contra el presidente Nicolás Maduro son un montaje producto del afán de recursos del gobierno Trump. Así, sostuvo en su cuenta de X (Twitter): “no hay evidencia alguna que exista en el narcotráfico un “cartel de los soles”, lo que indica que secuestraron a Maduro para quedarse con el petróleo de Venezuela, siguiendo su doctrina Monroe”.

    En ese punto es importante volver sobre la necesaria diferenciación del comercio transnacional de cocaína (un mecanismo de acumulación capitalista, ilegal e internacionalizado), del narcotráfico, ya que este último es un dispositivo político “utilizado por los gobiernos y particularmente el gobierno de los Estados Unidos (aunque no solamente) para realizar operaciones de represión, disciplinamiento y control social”14; teniéndose que al acuñar la idea de narcoterrorismo, “una empresa capitalista se transforma poco a poco en un mecanismo de apoyo a un control político internacional en cabeza del gobierno de los Estados Unidos y una herramienta destinada a contrarrestar las luchas sociales”15, posibilitando el despliegue así de la guerra contra el narcoterrorismo y la imputación de narcoterroristas a aquellos líderes de gobiernos que no se someten al poder imperial, como es el caso del presidente venezolano Nicolás Maduro16 y del mandatario colombiano, Gustavo Petro. 

    Conclusiones

    Los hechos descritos permiten afirmar que la actuación de los Estados Unidos frente a Venezuela constituye una violación grave y múltiple del orden jurídico internacional vigente. El uso de la fuerza armada contra un Estado soberano, la detención de su jefe de Estado sin mandato internacional alguno, la amenaza explícita de ocupación prolongada y la apropiación de facto de recursos naturales estratégicos vulneran de manera directa la Carta de las Naciones Unidas, normas consuetudinarias fundamentales y disposiciones del Estatuto de Roma relativas al crimen de agresión. La apelación discursiva a categorías como intervención humanitaria o transición democrática no logra ocultar que se trata de una operación de fuerza orientada a la subordinación política y económica de un Estado, al margen de cualquier marco multilateral pactado en el escenario internacional.

    El crimen contra Venezuela confirma, además, los límites estructurales del derecho internacional como dispositivo efectivo de contención del poder imperial, tal como lo advirtió tempranamente la teoría jurídica marxista. La judicialización del presidente Nicolás Maduro ante tribunales domésticos estadounidenses, en un contexto de ocupación militar y administración externa del territorio y de los recursos del país, responde al modelo de la justicia de los vencedores, en el que la legalidad se instrumentaliza para legitimar relaciones coloniales y de dominación previamente impuestas por la fuerza. Este escenario no solo compromete la vigencia del derecho internacional, sino que proyecta una amenaza directa sobre otros países de la región, como Colombia, donde las declaraciones, sanciones y operaciones unilaterales evidencian una estrategia de disciplinamiento político regional soportada en la opacidad del discurso de la guerra al narcoterrorismo, que cuenta además con el respaldo y promoción de sectores de la ultraderecha local, profundizando la erosión de la soberanía y del principio de autodeterminación de los pueblos en Nuestra América. Es necesario señalar que el gobierno Petro tuvo un respaldo masivo en las calles y plazas de Colombia en las jornadas populares convocadas el 7 de enero, día en que los mandatarios colombiano y estadounidense sostuvieron una llamada telefónica, producto de la cual se proyectó una próxima visita a la Casa Blanca por parte del presidente colombiano.

    El reafirmar que detrás del derecho internacional que regula las relaciones de los Estados burgueses se tiene la lucha por la dominación global permitirá proyectar formas de relacionamiento entre los Estados que se constituyen como alternativas a la estatalidad burguesa y actuar como bloque frente a las pretensiones coloniales y de dominación al poder imperial estadounidense y de las potencias occidentales.

    1. ZOLO, Danilo. La justicia de los vencedores. De Nuremberg a Bagdad. Madrid: Trotta, 2007, pp. 87 y ss. ↩︎
    2. La Doctrina Monroe es, en palabras del historiador venezolano Otoniel Morales, “fundamento doctrinario, espíritu y esencia de la política exterior estadounidense del siglo XIX y XX”. MORALES, Otoniel. América Latina y El Caribe en la agenda de la política exterior estadounidense entre 1920 – 2004: diversificación, coincidencia y conflicto. Caracas: Fundación Centro Nacional de Historia, 2009. ↩︎
    3. PASHUKANIS, Evgeni. Teoría general del derecho y marxismo. Buenos Aires: Olejnik, 2021, p. 116. ↩︎
    4. PASHUKANIS, Evgeni. Derecho Internacional. En: Teoría general del derecho y marxismo (y otros escritos). Madrid: Irrecuperables y Extáticas, 2022, p. 209. ↩︎
    5. Ibid., p. 221. ↩︎
    6. Ibid., p. 223. ↩︎
    7. ZOLO, Danilo. Op. cit. ↩︎
    8. Recordamos acá el texto de Roberto Montoya, El imperio Global. George W. Bush, de presidente dudosamente electo a frustrado candidato a César del siglo XXI. Caracas: Monte Ávila, 2009. ↩︎
    9. En ese sentido: RIVERA-LUGO, Carlos.  Pashukanis y el derecho internacional en un periodo de transición geoestratégica. El Otro Derecho, 62, 119-145. ↩︎
    10. PASHUKANIS, Evgeni. Derecho Internacional. Op. Cit., p. 222. ↩︎
    11. ZOLO, Danilo, Op. cit., p. 85. ↩︎
    12. Ibid., p. 14. ↩︎
    13. ORDÓÑEZ, Freddy. Presentación. En: E. De los Ríos. Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito: balance, rediseño y desafíos. Bogotá: ILSA, 2020. p. 17. ↩︎
    14. Ibid., p. 12. ↩︎
    15. Ibid. ↩︎
    16. En su momento, el presidente Hugo Chávez también fue acusado de sostener nexos y alianzas con las FARC-EP y el ELN, organizaciones que fueron declaradas terroristas por el gobierno de EUA. Véase: GOLINGER, Eva. El Código Chávez. Descifrando la intervención de los Estados Unidos en Venezuela. La Habana: Editorial de Ciencias Sociales, 2005. ↩︎
  • La ultraderecha y el fascismo en la campaña presidencial colombiana

    La ultraderecha y el fascismo en la campaña presidencial colombiana

    En 1925, José Carlos Mariátegui, el primer marxista de América, publicó su obra La escena contemporánea, en la cual compiló más de 40 textos, agrupados bajo siete temáticas. El primer apartado del centenario libro se tituló Biología del fascismo, y encontramos en éste los principales planteamientos mariateguianos sobre este fenómeno y movimiento emocional y político italiano de la primera posguerra, eso que ha sido denominado como el fascismo histórico o el fascismo del siglo XX, y de cuyo análisis por parte del Amauta ya nos hemos referido.

    Un siglo después, el avance político y social de la ultraderecha a nivel global tiene su referente colombiano, hoy más claramente apreciable en la campaña presidencial del 2026, surgiendo entonces las preguntas: ¿Qué tanto de fascismo hay en esa ultraderecha colombiana? ¿Está en marcha un proyecto fascista en el país de la mano de las “nuevas derechas”? Intentaremos en este corto texto brindar algunos elementos que permitan dar respuesta a estos dos interrogantes, aportes que se suman a análisis elaborados desde el país sobre la caracterización de la actual derecha nacional y regional[1].

    Acá es importante recuperar la lectura de Mariátegui del fascismo como un movimiento que congregó una diversidad de categorías sociales, y cuya dirigencia provenía de un amplio espectro político (disidentes del socialismo, excombatientes, literatos futuristas, exanarquistas, sindicalistas, republicanos, fiumanistas, monarquistas ortodoxos, etc), lo que evidenciaba, un confusionismo ideológico que se cubrió bajo la bandera de la patria, monopolizando un estado de ánimo, el patriotismo del escenario posguerra, como discurso nacionalista principalmente de la clase media y de sectores resentidos por las conquistas sociales del proletariado, elaborado más pasional que teóricamente, concentrando a todos los elementos reaccionarios y conservadores, siendo la burguesía la que “armó, abasteció y estimuló solícitamente al fascismo” como “una ofensiva de las clases burguesas contra la ascensión de las clases proletarias”, llegando a constituirse como “una milicia civil antirevolucionaria”[2].

    Del abordaje de Mariátegui podemos extraer elementos estructurales —sin por ello generalizar o hablar de una continuidad— que permitan hoy pensar el fascismo como una presencia constante y situada, más allá de lo que fue el fascismo histórico de entreguerras, teniendo: (i) un conglomerado social amplio bajo una idea opaca patriótica y nacionalista; (ii) un lenguaje pasional y no racional del quehacer político; (iii) una clara orientación a favor de la burguesía y el capitalismo; (iv) un discurso y una práctica contra sectores sociales, clases subalternas y la izquierda, repudiadas y definidas como “enemigas” a eliminar; (v) el estímulo al accionar violento militar y paramilitar, incluso contra la democracia; y (vi) el repudio a la democracia participativa, pluralista y al Estado Social de Derecho.

    Ahora bien, consideramos la configuración social y política en Colombia de una ultraderecha que es hostil a la democracia ampliada, constituyendo una derecha radical, en términos de la exposición presentada por Daniel Trilling, que se ha apropiado del escenario político nacional que estaba reservado al tradicional Partido Conservador Colombiano. De esta forma, la ultraderecha es la muerte del conservatismo como proyecto político ideológico.

    Entremos ahora a presentar elementos que permitan abordar las preguntas inicialmente formuladas. La derecha radical colombiana en el debate presidencial tiene tres figuras destacadas: la exdirectora de la revista Semana Vicky Dávila, el abogado Abelardo De La Espriella; y la precandidata del Centro Democrático, María Fernanda Cabal, quienes se han orientado a exponer cada vez más rasgos fascistas en sus campañas. Así, el abogado apela a una poco clara y pasional “defensa de la patria” como eslogan de su campaña; la precandidata Dávila refiere a la valentía como característica de su proyecto político-electoral; los tres abordan los temas económicos y sociales con una clara orientación a beneficiar a gremios empresariales, inversionistas (nacionales y extranjeros) y sectores productivos; han atacado discursivamente a la izquierda y a los sectores políticos quedesde un horizonte más amplio están hoy en el Gobierno nacional; en la campaña también ha sido un factor común la agresión al pluralismo, representado en el trato colonial y racista a pueblos indígenas; los tres promueven el autoritarismo, el disciplinamiento, la seguridad y la militarización, afirmando el precandidato De La Espriella que a la izquierda toca “acabarla”, “erradicarla”, “destriparla como corresponde” y que el actual presidente “no vale ni una bala” una expresión que recuerda el lenguaje del paramilitarismo de las AUC y de los grupos inmersos en prácticas de exterminio social de décadas anteriores; por su parte, la precandidata Dávila afirma que acabará “la paz total”, y llamó a los militares y policías a “desobedecer al presidente”.

    Desnudar el horizonte fascista de los candidatos de la ultraderecha es necesario en el debate electoral a la presidencia. Acá es importante volver a Mariátegui, no solo para la urgente caracterización, sino también para no olvidar que el fascismo, una vez en el poder, tiende a ser más beligerante, más combativo, más intransigente y se sostiene como proyecto en la guerra. La alternativa a la ultraderecha desde las izquierdas es la paz como apuesta política, socioeconómica, ambiental y cultural. Es la paz donde, nos recuerda el Amauta, el fascismo no tiene capacidad de actuación.

    El pasado 5 de agosto, en el Gran Foro Urabá, la nueva potencia organizado por el diario El Colombiano en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, se anunció que la región había “pasado la página”; que atrás quedaban décadas de guerra y de dolor, escribiéndose “una nueva historia”, todo gracias a Puerto Antioquia, a los gremios y al sector empresarial. Las referencias en el foro al actor privado como agente de construcción territorial y de ordenamiento político-administrativo fueron múltiples: desde la mirada de Augura y Uniban, “Urabá nace hace más de 110 años con un consorcio empresarial”, también indicaron que “primero que Apartadó estaba Uniban” y que en la región se ha dado “construcción de nación por parte del sector privado”. Para el asesor de la alcaldía de Turbo, en la región “somos más empresa que Estado”. La idea de frontera, de tierra a civilizar, como hace 100 años, sigue vigente: para el Secretario de Infraestructura de la Gobernación de Antioquia, “Urabá es la tierra prometida”. También la idea de Otredad y de raza antioqueña estuvo presente: “la forma antioqueña de hacer las cosas”, la “raza negra se integró con el indígena y con el paisa”, dijo un entrenador y gerente deportivo de la región. Todo esto, alrededor de la fiesta que genera para empresarios y actores políticos, el inicio de actividades de Puerto Antioquia.

    En la región, no se ha pasado la página de la violencia. Como ejemplo, en el año 2023 la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana AT 014-23, en la que se aborda el riesgo que genera la incidencia en los procesos migratorios del conflicto armado y el crimen organizado en la zona (Necoclí, Turbo, Acandí, Juradó y Unguía); por su parte, el informe de seguimiento IS N° 018-2022 a la AT 008-2020, indica que el riesgo inicialmente identificado persiste. También, el empresariado sigue desconociendo a El Otro, representado en las comunidades afrocolombianas que habitan el Golfo de Urabá. En efecto, al día siguiente del Gran foro, La Chiva de Urabá anunciaba que el Tribunal Administrativo de Antioquia ratificó el fallo de tutela que ordenó al proyecto Puerto Bahía de Colombia de Urabá (Puerto Antioquia) realizar consulta previa, libre e informada con las comunidades afrodescendientes que habitan en la zona.

    A pesar de la estipulación del derecho a la consulta previa en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, en 1989, de su aprobación a través de la Ley 21 de 1991 y del reconocimiento como sujetos de los derechos que consagra el citado instrumento a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras según la jurisprudencia constitucional (C-169 de 2001), se les sigue vulnerando el derecho a la consulta previa y su garantía debe ser demandada ante el juez constitucional, como ocurre en el caso de Puerto Antioquia. De este proyecto portuario ya hemos escrito anteriormente, describiéndolo y presentando cómo se vulneran los derechos territoriales y a la consulta libre, previa e informada de las comunidades afrodescendientes habitantes del área de influencia e impactadas directamente por la iniciativa.

    El fallo de tutela emitido el pasado 10 de julio por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Turbo protegió el derecho a ser consultados de cuatro comunidades negras: el Consejo Comunitario Martin Luther King Esperanza 2000, el C.C. Los Mangos, el Consejo Comunitario Los Manatíes, y el C.C. Bocas de Atrato y Leoncito, habitantes del sector de los ríos León y Suriquí y la costa de la Bahía del Golfo de Urabá. Los accionantes describrieron en la solicitud de amparo algunas de las irregularidades que en el trámite del licenciamiento ambiental de Puerto Antioquia —adelantado por Puerto Bahía Colombia de Urabá, S.A.—, se dieron, primero con relación a la Resolución 0032 del 25 de enero de 2012 y posteriormente en la expedición de la Resolución 0078 del 28 de enero de 2016 (con la cual se modificó el proyecto), en cuanto a la certificación del Ministerio del Interior de la no presencia de comunidades negras en el área de influencia del proyecto y el accionar de la desarrolladora del puerto. Un proyecto frente al que actualmente la ANLA ha hecho un riguroso seguimiento, lo que contrasta con el accionar de la agencia y de otras entidades que, durante las presidencias de Iván Duque y Juan Manuel Santos, se orientaron a favorecer a los promotores del puerto.

    La accionada Puerto Bahía Colombia de Urabá, S.A., en una clara ofensa a las comunidades accionantes, respondió a las pretensiones señalando que “no existe afectación directa a los derechos fundamentales pues las operaciones portuarias en el golfo de Urabá se vienen realizando hace aproximadamente 60 años”. Seguidamente reconoció la existencia de comunidades negras en la zona de influencia del proyecto, con quienes ha adelantado, afirma, “un relacionamiento directo, permanente, transparente y respetuoso de los grupos étnicos”, a través, por ejemplo de reuniones —como la sostenida el 2 de mayo con representantes y miembros de los consejos comunitarios accionantes—, pero ese relacionamiento expuesto por la empresa se lee como incumplimiento del deber de debida diligencia en tanto tras conocer la existencia en el territorio de las comunidades no informó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que esta determinara si procedía la consulta previa con ellas. Esta negación de los derechos de El Otro y por tanto el reconocimiento de su otredad, es una ofensa que se lee en más de una ocasión en el expediente de licenciamiento del puerto, LAM5060 de la ANLA.

    Alejandro Costa Posada, director ejecutivo de Puerto Antioquia, en el Gran Foro Urabá, la nueva potencia, afirmó: “socialmente necesitamos entender quiénes son nuestros vecinos y qué quieren y para dónde van y cómo se ven”. Es importante que estas afirmaciones no sean sólo para generar aplausos entre antioqueños que, como si estuvieran en 1925, ven en Urabá la tierra prometida y que dicen hacer un capitalismo consciente, sino que se traduzcan en el reconocimiento de los derechos de las comunidades étnicas que tienen por territorio y hábitat la Bahía Colombia, los ríos León y Suriquí, que se traduzcan en el reconocimiento de los Otros, de los ofendidos.


    [1] A manera de ejemplo, véase: MARTÍNEZ, José Honorio. La crisis del progresismo y la resurrección del fascismo en América Latina. Izquierda, 119, 2024; DE ZUBIRÍA, Sergio. Derechas, fascistización y perspectivas continentales. Izquierda, 117, 2024.

    [2] Sobre los ensayos compilados en La biología del fascismo, puede consultarse: BERRÍOS, Claudio. El fascismo en La escena contemporánea de Mariátegui: acercamiento a su biología. En: Sara, Guardia (ed.). El pensamiento de Mariátegui en La Escena Contemporánea del siglo XXI. Lima: Universidad Nacional de Moquegua, 2021, pp. 311-325; BERGEL, Martín. En busca del libro olvidado de Mariátegui (Estudio preliminar). En: José Carlos Mariátegui. La escena contemporánea. Lima: FCE, 2025.


  • El poder constituyente: ¿un llamado autoritario o una necesidad para las reformas?

    El poder constituyente: ¿un llamado autoritario o una necesidad para las reformas?

    Durante las últimas semanas, el presidente Gustavo Petro ha insistido en la necesidad de un proceso constituyente que haga posibles las reformas sociales que el país requiere. Esta convocatoria al poder constituyente no es una novedad dentro de su gobierno. En un contexto en el que el Congreso de la República ha actuado como uno de los principales obstáculos para impulsar dichas transformaciones, el llamado a la ciudadanía se presenta como una alternativa democrática para que sea el pueblo quien decida directamente sobre el rumbo político y social del país. Sin embargo, este planteamiento ha generado una fuerte oposición entre sectores que lo interpretan como una expresión de autoritarismo por parte del presidente.

    Ante esta tensión, el debate público debería enfocarse en resolver dos interrogantes fundamentales que permitirían ampliar y profundizar la discusión. El primero, quizás el más básico, es: ¿qué entendemos por poder constituyente? A partir de esta definición surge un segundo interrogante igualmente relevante: ¿es autoritario hacer un llamado al poder constituyente? Solo comprendiendo la esencia del poder constituyente es posible determinar si este representa una amenaza para la democracia o, por el contrario, una de sus más auténticas expresiones.

    Desde la perspectiva jurídica clásica –aquella que se ha consolidado como la posición dominante dentro de un modelo estatal, formalista y positivista– el poder constituyente se define como la facultad del pueblo para crear normas constitucionales y organizar los poderes constituidos, es decir, las instituciones y autoridades que derivan su legitimidad de la Constitución. En otras palabras, el poder constituyente es la capacidad originaria del pueblo para instaurar un nuevo orden jurídico. Sin embargo, en la práctica, el debate entre el poder constituyente y los poderes constituidos se encuentra atravesado por una paradoja: una vez creados los poderes constituidos, el poder constituyente parece reducirse a una mera norma de producción del derecho. Es decir, el poder que debería representar la soberanía popular termina absorbido por la maquinaria institucional de la representación política y jurídica.

    Toni Negri, uno de los intelectuales que más ha profundizado en este debate, ha mostrado cómo la ciencia jurídica ha intentado, de diversas maneras, justificar la neutralización del poder constituyente. Según Negri, esta disciplina ha elaborado tres grandes perspectivas para explicar y, a la vez, contener su potencial disruptivo. La primera sostiene que el poder constituyente es un hecho que precede al orden jurídico y que, una vez creado este, queda relegado al exterior, siendo cualificado únicamente por los poderes constituidos. La segunda plantea que el poder constituyente es absorbido gradualmente por el poder constituido, de modo que ambos terminan entrelazados de forma inseparable. La tercera, por su parte, afirma que, al integrarse ambos poderes, el poder constituido puede interpretar, modificar o incluso redefinir al constituyente. En cualquiera de estas tres perspectivas, el resultado es el mismo: la ciencia jurídica busca subordinar la fuerza viva del poder constituyente al marco normativo del poder constituido.

    Bajo esta lógica, no sorprende que muchos juristas y académicos califiquen de autoritario el llamado de Gustavo Petro al poder constituyente. Sin embargo, tal acusación parte de una concepción teórica y política particular, la cual considera que el derecho debe anteponerse a la democracia, al cambio social y a la justicia. En esta visión, el derecho no es un instrumento al servicio de la transformación, sino un mecanismo para preservar el orden existente, garantizando la estabilidad institucional por encima de las demandas populares. De ahí que los argumentos de quienes se oponen al poder constituyente no sean neutrales ni puramente técnicos, como suelen presentarse, sino que responden a una postura ideológica que defiende el statu quo y desconfía del protagonismo político del pueblo.

    Por el contrario, si se asume, como plantea Toni Negri, que el poder constituyente está íntimamente vinculado a la democracia como poder absoluto, su ejercicio no puede interpretarse como una amenaza autoritaria. El poder constituyente, en su sentido más profundo, es la expresión directa de la soberanía popular, la posibilidad de que la comunidad política redefina sus reglas de convivencia, su estructura institucional y sus principios de justicia. Si este poder está ligado a la “preconstitución social de la totalidad democrática”, entonces se trata de una fuerza que puede manifestarse, formarse y reformarse continuamente en todos los ámbitos de la vida social. No se limita a un momento histórico puntual –como la redacción de una Constitución–, sino que constituye un proceso permanente de renovación democrática.

    En este sentido, el llamado al poder constituyente no debe entenderse como un intento de concentración del poder, sino como un gesto que busca reactivar la participación popular frente a una institucionalidad que, con frecuencia, se muestra incapaz de responder a las urgencias sociales. Negar esa posibilidad bajo el argumento del “autoritarismo” equivale a clausurar el debate democrático y a desconocer el carácter dinámico del poder político. La verdadera amenaza no radica en el ejercicio del poder constituyente, sino en su neutralización por parte de quienes, desde los privilegios del poder constituido, temen a la fuerza transformadora de la ciudadanía.

    En última instancia, el debate sobre el poder constituyente no es un debate meramente jurídico, sino profundamente político. Se trata de decidir si la democracia debe permanecer subordinada a las formas rígidas del derecho o si, por el contrario, el derecho debe ser el instrumento de la democracia para reinventarse y adaptarse a las nuevas demandas sociales. Recuperar el sentido emancipador del poder constituyente es, por tanto, un acto de afirmación democrática. En lugar de interpretarlo como un riesgo autoritario, deberíamos entenderlo como la posibilidad de reabrir los cauces de participación y justicia que la institucionalidad no puede ofrecer.

  • Puerto Antioquia y la consulta previa a los Consejos Comunitarios del Golfo de Urabá

    Puerto Antioquia y la consulta previa a los Consejos Comunitarios del Golfo de Urabá

    Claudia Steiner en su célebre trabajo Imaginación y poder. El encuentro del interior con la costa en Urabá, 1900-1960 relata cómo la mirada que desde el interior de Antioquia se presentaba sobre la región del Urabá se construía sobre una noción doble de frontera: por una parte, el límite nacional a defender después de la secesión de Panamá, la región en la cual ejercer soberanía; y, por otra, la de una región de selva inhóspita a civilizar, una tierra salvaje a modernizar, con salida al mar y “riquezas naturales listas para ser explotadas por el elemento antioqueño”. Lo anterior no era solo el imaginario de pobladores o la idea de algunos individuos del interior del departamento de Antioquia, sino que fue el referente desde el que se tomaron decisiones políticas, económicas y sociales. Esta última forma de entender la frontera está claramente marcada por una idea de colonización del Urabá, asociada a la conquista del Otro, al cual había que incorporar en lo mismo o cambiarlo, lo que llevaba su negación y superación, desde una idea de raza antioqueña, que, nos recuerda Steiner, estaba fundamentada “en una serie de valores compartidos; entre estos, ser fervientes católicos, defensores de la vida familiar, muy trabajadores y, especialmente, blancos” (Steiner, 2019, p. xx). El discurso antioqueño sobre la región enfatizaba en ésta como “futura despensa de Antioquia”, una historia de Urabá que en el siglo XX “comienza con la penetración del capital y la entrada masiva de inmigrantes antioqueños”, señala la profesora Steiner (2019, p. xxx).

    El pasado 5 de agosto, en el Gran Foro Urabá, la nueva potencia organizado por el diario El Colombiano en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, se anunció que la región había “pasado la página”; que atrás quedaban décadas de guerra y de dolor, escribiéndose “una nueva historia”, todo gracias a Puerto Antioquia, a los gremios y al sector empresarial. Las referencias en el foro al actor privado como agente de construcción territorial y de ordenamiento político-administrativo fueron múltiples: desde la mirada de Augura y Uniban, “Urabá nace hace más de 110 años con un consorcio empresarial”, también indicaron que “primero que Apartadó estaba Uniban” y que en la región se ha dado “construcción de nación por parte del sector privado”. Para el asesor de la alcaldía de Turbo, en la región “somos más empresa que Estado”. La idea de frontera, de tierra a civilizar, como hace 100 años, sigue vigente: para el Secretario de Infraestructura de la Gobernación de Antioquia, “Urabá es la tierra prometida”. También la idea de Otredad y de raza antioqueña estuvo presente: “la forma antioqueña de hacer las cosas”, la “raza negra se integró con el indígena y con el paisa”, dijo un entrenador y gerente deportivo de la región. Todo esto, alrededor de la fiesta que genera para empresarios y actores políticos, el inicio de actividades de Puerto Antioquia. 

    En la región, no se ha pasado la página de la violencia. Como ejemplo, en el año 2023 la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana AT 014-23, en la que se aborda el riesgo que genera la incidencia en los procesos migratorios del conflicto armado y el crimen organizado en la zona (Necoclí, Turbo, Acandí, Juradó y Unguía); por su parte, el informe de seguimiento IS N° 018-2022 a la AT 008-2020, indica que el riesgo inicialmente identificado persiste. También, el empresariado sigue desconociendo a El Otro, representado en las comunidades afrocolombianas que habitan el Golfo de Urabá. En efecto, al día siguiente del Gran foro, La Chiva de Urabá anunciaba que el Tribunal Administrativo de Antioquia ratificó el fallo de tutela que ordenó al proyecto Puerto Bahía de Colombia de Urabá (Puerto Antioquia) realizar consulta previa, libre e informada con las comunidades afrodescendientes que habitan en la zona.

    A pesar de la estipulación del derecho a la consulta previa en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, en 1989, de su aprobación a través de la Ley 21 de 1991 y del reconocimiento como sujetos de los derechos que consagra el citado instrumento a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras según la jurisprudencia constitucional (C-169 de 2001), se les sigue vulnerando el derecho a la consulta previa y su garantía debe ser demandada ante el juez constitucional, como ocurre en el caso de Puerto Antioquia. De este proyecto portuario ya hemos escrito anteriormente, describiéndolo y presentando cómo se vulneran los derechos territoriales y a la consulta libre, previa e informada de las comunidades afrodescendientes habitantes del área de influencia e impactadas directamente por la iniciativa.

    El fallo de tutela emitido el pasado 10 de julio por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Turbo protegió el derecho a ser consultados de cuatro comunidades negras: el Consejo Comunitario Martin Luther King Esperanza 2000, el C.C. Los Mangos, el Consejo Comunitario Los Manatíes, y el C.C. Bocas de Atrato y Leoncito, habitantes del sector de los ríos León y Suriquí y la costa de la Bahía del Golfo de Urabá. Los accionantes describieron en la solicitud de amparo algunas de las irregularidades que en el trámite del licenciamiento ambiental de Puerto Antioquia —adelantado por Puerto Bahía Colombia de Urabá, S.A.—, se dieron, primero con relación a la Resolución 0032 del 25 de enero de 2012 y posteriormente en la expedición de la Resolución 0078 del 28 de enero de 2016 (con la cual se modificó el proyecto), en cuanto a la certificación del Ministerio del Interior de la no presencia de comunidades negras en el área de influencia del proyecto y el accionar de la desarrolladora del puerto. Un proyecto frente al que actualmente la ANLA ha hecho un riguroso seguimiento, lo que contrasta con el accionar de la agencia y de otras entidades que, durante las presidencias de Iván Duque y Juan Manuel Santos, se orientaron a favorecer a los promotores del puerto.

    La accionada Puerto Bahía Colombia de Urabá, S.A., en una clara ofensa a las comunidades accionantes, respondió a las pretensiones señalando que “no existe afectación directa a los derechos fundamentales pues las operaciones portuarias en el golfo de Urabá se vienen realizando hace aproximadamente 60 años”. Seguidamente reconoció la existencia de comunidades negras en la zona de influencia del proyecto, con quienes ha adelantado, afirma, “un relacionamiento directo, permanente, transparente y respetuoso de los grupos étnicos”, a través, por ejemplo de reuniones —como la sostenida el 2 de mayo con representantes y miembros de los consejos comunitarios accionantes—, pero ese relacionamiento expuesto por la empresa se lee como incumplimiento del deber de debida diligencia en tanto tras conocer la existencia en el territorio de las comunidades no informó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que esta determinara si procedía la consulta previa con ellas. Esta negación de los derechos de El Otro y por tanto el reconocimiento de su otredad, es una ofensa que se lee en más de una ocasión en el expediente de licenciamiento del puerto, LAM5060 de la ANLA.

  • Darío Botero Uribe y la crítica del positivismo jurídico

    Darío Botero Uribe y la crítica del positivismo jurídico

    Este año se cumplen quince años del fallecimiento del profesor Darío Botero Uribe (21 de junio de 2010), una figura fundamental en el pensamiento jurídico y filosófico de Colombia. Este académico, que estudió derecho, ciencias políticas y filosofía, se destacó como docente y decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Su trayectoria académica estuvo marcada por un esfuerzo constante de innovación intelectual, plasmado en la construcción de un proyecto filosófico original: el Vitalismo Cósmico, una visión que coloca la vida como el concepto central de la reflexión filosófica.

    A partir de su Vitalismo Cósmico, en 1993 el profesor Botero Uribe desarrolló su teoría social del derecho, distanciándose de la perspectiva tradicional que concibe el derecho como un simple conjunto de normas estatales. Para él, el derecho es ante todo una conciencia ciudadana de respeto al otro, y sólo se legitima en la medida en que logra crear un orden social justo y pacífico.[1] De allí la necesidad de un orden jurídico-social que no se reduzca a las normas jurídicas, sino que reconozca la vida y la justicia como sus fundamentos.

    Este planteamiento derivó en una de sus más importantes contribuciones: una crítica del positivismo jurídico, elaborada desde la perspectiva del vitalismo. Para el profesor Botero Uribe, sostener –como lo hace el positivismo– que el derecho está contenido en las normas creadas por el Estado es una postura reduccionista, pues traslada el verdadero origen de las normas a un plano aparentemente “extrajurídico”. De esta manera, el positivismo pierde la capacidad de entender la función social del derecho. En otras palabras, reducir el derecho a la norma significa convertir las preguntas esenciales –¿por qué existen las normas jurídicas? o ¿a qué responde un ordenamiento jurídico?– en asuntos ajenos al propio derecho.

    Así pues, para el profesor Botero Uribe, el positivismo jurídico representa una etapa tardía de la historia del derecho y la pérdida de la memoria del papel del derecho en la vida social.[2] La creencia de que cualquier sistema normativo, sin importar su contenido, es válido, indiscutible y obligatorio, hace que el positivismo jurídico recaiga en un fetichismo jurídico que ocultan las relaciones humanas vitales.

    Frente a este tema, lo preocupante, advertía el profesor Botero Uribe, es que el positivismo jurídico continúa dominando la enseñanza del derecho en Colombia. A su juicio, las facultades de derecho se han limitado a instruir en la manipulación de normas, formando técnicos de la ley más que juristas con verdadera conciencia ética. En ese contexto, sostenía que lo que se enseña en realidad “no es derecho, pues la ley no es derecho, sino apenas uno de sus instrumentos”.[3]

    El resultado de esta formación reducida se traduce en abogados que ven en la norma una herramienta para el éxito litigioso, pero no en una vía para transformar la vida social. Por ello, advertía que el positivismo jurídico sigue siendo el recurso predilecto de muchos abogados y académicos, justamente porque “ayuda mucho a la simulación intelectual”.[4] Se trata de una teoría que ofrece un aparente rigor, pero que evita responder a las preguntas fundamentales sobre justicia, vida y convivencia.

    Hoy, la crítica del profesor Darío Botero Uribe mantiene toda su vigencia. En un escenario en el que abundan normas jurídicas, pero escasea la justicia, su invitación resulta más urgente que nunca: no confundir el derecho con las normas jurídicas, ni creer que la mera existencia de un sistema normativo garantiza la vida digna de las personas. La enseñanza y la práctica del derecho deben recuperar el horizonte vital que él defendió. En últimas, el derecho tiene sentido solo si está al servicio de la vida.

    [1] Botero Uribe, D. (2005). Teoría Social del Derecho. Bogotá, Colombia: Universidad Nacional de Colombia.

    [2] Botero Uribe, D. (2001). El poder de la filosofía y la filosofía del poder. Tomo 1. Bogotá, Colombia: Universidad Nacional de Colombia., p. 129.

    [3] Botero Uribe, D. (2005). op. cit., p. 16.

    [4] Ibíd., p. 97

  • Un paso adelante en la garantía de los derechos colectivos de la población desplazada de Paso El Medio

    Un paso adelante en la garantía de los derechos colectivos de la población desplazada de Paso El Medio

    Paso El Medio es una vereda del corregimiento de Matuya, en María La Baja (Bolívar), municipio de la subregión de los Montes de María. Esta comunidad, conformada por 32 familias —en su mayoría víctimas del conflicto armado—, se constituyó en el año 2009. Sin embargo, solo hasta inicios de mayo de este año comenzó a vislumbrarse la posibilidad de que sus integrantes puedan gozar, por fin, de derechos como la salud, la salubridad pública, el acceso a servicios públicos y la vivienda. La esperanza de la garantía de los derechos llega con el fallo de segunda instancia del Consejo de Estado del 2 de mayo de 2025 sobre una acción popular elaborada por ILSA que fue admitida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 4 de noviembre de 2014.

    La acción popular se presentó ante la evidente falta de materialización de los derechos de quienes conforman la comunidad: viviendas en piso de tierra y paredes de madera; carencias de electricidad y de baños en las casas; agua para el consumo extraída de un pozo y del río; inexistencia de alcantarillado y servicio de recolección de basuras; e inseguridad alimentaria. Lo anterior, agravado al tratarse de población que ha padecido desplazamiento forzado. Al contestar la demanda diferentes entidades indicaron no tener responsabilidad frente a las violaciones de derechos colectivos, incluso llegaron a afirmar que las violaciones a derechos expuestas eran “consideraciones del demandante”, “apreciaciones de carácter subjetivo” y que “las condiciones de vulnerabilidad deben ser superadas por los núcleos familiares”; algunas entidades asociadas directamente a la violación de los derechos guardaron silencio. En su gran mayoría estas terminaron vinculadas a las órdenes del Consejo de Estado. El Tribunal Administrativo de Bolívar negó el 20 de septiembre de 2018, las pretensiones de la acción popular argumentando que no se cumplió con el deber probatorio.

    La Procuraduría 3 Judicial II Ambiental y Agraria de Cartagena y la Defensoría del Pueblo – Regional Bolívar solicitaron la revocatoria del fallo del Tribunal. La primera indicó que se desconocieron los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado; que el juez de primera instancia omitió decretar pruebas de oficio; que es deber del Estado garantizar una vivienda digna; y que se responsabilizó a las víctimas de desplazamiento forzado por instalarse de manera irregular en un territorio rural sin servicios públicos. La segunda señaló que la primera instancia condicionó el ejercicio de los derechos colectivos de los actores a su ubicación geográfica; que irrespeta a las víctimas al endilgarles la responsabilidad de sus condiciones actuales; que desconoce el deber estatal de garantizar el derecho a la vivienda digna; niega la condición de sujetos de especial protección de la población desplazada por el conflicto; y, finalmente, que el Tribunal se equivocó al no tener en cuenta elementos probatorios del proceso.

    En el fallo de segunda instancia, el Consejo de Estado revoca la decisión anterior e indica que contrario a lo establecido por el a quo, estaba probada la condición de desplazados de los accionantes y su estado de vulnerabilidad. Además, señaló contundentemente que “la posición asumida por el Tribunal en la sentencia recurrida resulta abiertamente revictimizante” y que se trata “de una providencia que perpetúa con carácter institucional la desigualdad y exclusión estructural de las personas desplazadas”. Llamó la atención sobre la total despreocupación de las autoridades competentes para atender a la comunidad de Paso El Medio y para solventar la problemática ordena una serie de medidas dirigidas a diferentes entidades —principalmente al municipio de María La Baja y al departamento de Bolívar—, para identificar y caracterizar a la comunidad, legalizar el asentamiento, prestar los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y para el acceso efectivo del derecho a la vivienda digna y a servicios integrales de salud. Así mismo, ordena conformar un Comité de Verificación de la Sentencia.

    La providencia representa un paso adelante hacia la garantía de los derechos de los habitantes de Paso El Medio, pero también deja ver la persistencia de problemas estructurales para que la población víctima de desplazamiento forzado superen la exclusión abisal y la sociedad civil incivil de las que nos enseñan las Epistemologías del Sur. A 21 años de haberse declarado un estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población desplazada mediante la sentencia T-025 de 2004, y existiendo más de 10 millones de personas reconocidas como víctimas en el Registro Único de Víctimas, insistimos en que el derecho y la justicia no pueden ser usados por las entidades e instituciones para la revictimización y la exclusión, sino que —desde una práctica legal crítica y la apropiación contrahegemónica— debe orientarse a concretar la igualdad, a materializar derechos. El siguiente paso de los habitantes de Paso El Medio será hacia la implementación de la sentencia y el cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado.

  • O Estadista da Floresta

    O Estadista da Floresta

    Desprezando direitos que já estavam escritos na lei, a mineradora Vale do Rio Doce, então estatal, para economizar alguns quilômetros de trilhos da extensa ferrovia Carajás-São Luís, não hesitou em cortar um pedaço da Terra Indígena Mãe Maria, demarcada, registrada e consolidada no sul do Pará. O ato ilegal sofreria reação dos indígenas e, sem margem de negociação, ainda se vivia os tempos da ditadura, os indígenas resolveram judicializar a questão. Mas como tudo era segredo naqueles tempos, quando os indígenas se deram conta, a floresta estava derrubada, as metralhadoras apontadas e os trilhos sendo acomodados. O fato consumado. Não que a empresa não soubesse da ilegalidade, sabiam e fizeram assim mesmo, não eram tempos de muita conversa. “É só numa pontinha”, diziam os técnicos em seus gabinetes mas não em seus relatórios. “É só uma pontinha”, repetiam os práticos atrás das metralhadoras, tentando convencer o Povo Gavião que a ferrovia não traria impacto à vida deles, nem dos animais, nem da floresta. Já não estava tão fácil para a ditadura consumar o genocídio de quatro séculos. Havia resistência, leis e até um judiciário atônito que, embora reconhecesse os direitos escritos na lei não sabia como fazê-lo cumprir. O primeiro problema do sábio dirigente Gavião Parkatejê, Capitão Kokrenum, que não lia português, foi constituir advogado em nome de seu povo para a defesa dos direitos violados pela ferrovia, sem consulta, permissão ou aviso. O advogado foi constituído por instrumento público de procuração, mas quem disse que o juiz da comarca aceitaria que a Comunidade Indígena Parkatejê do Sul do Pará pudesse ser sujeito ativo de uma ação judicial e, ainda mais, representada por indígena que nem eleito tinha sido? Para o juiz, a comunidade não existia, não tinha ata de criação, registro, estatutos, eleição de representantes, firma reconhecida. Que ousadia é essa de vir um autointitulado líder de uma autointitulada Comunidade vivente em uma terra, essa sim, existente porque demarcada, registrada e reconhecida pelas instâncias oficiais, reclamar direitos violados por uma empresa estatal com ações na Bolsa e projetos aprovados?

    Nem Kokrenum nem ninguém do povo deixaria por menos. O juiz tinha que aceitar porque era assim e além do mais, dizia o advogado, estava escrito na lei. O juiz, lendo a fria norma processual não aceitou a ação, mas o colegiado do Tribunal, depois de muita discussão, interpretando o Estatuto do Índio, que textualmente desde 1972 dispunha em seu Art. 37: “Os grupos tribais ou comunidades indígenas são partes legítimas para a defesa dos seus direitos em juízo, cabendo-lhes, no caso, a assistência do Ministério Público Federal ou do órgão de proteção ao índio”, acabou determinando ao juiz que aceitasse a representação e seguisse com o processo e chamasse o Ministério Público Federal ou a Funai como assistentes. Era uma vitória pálida, mas maiúscula, que viria alguns anos mais tarde se tornar texto constitucional no artigo 232 que garante às comunidades indígenas legitimidade para estar em juízo. Kokrenum com toda sua sabedoria não aceitara os conselhos de se constituir em organização social de interesse público, sabia que sua comunidade existia e nem precisa ler as leis dos brancos para ter essa certeza.

    Mas não foi apenas a ação judicial. O Povo Gavião passou a importunar o ilegal traçado da ferrovia e a empresa estatal se viu na necessidade de entrar num acordo de reparação. Quando se iniciaram as discussões, o Povo Gavião fez exigências, não haveria conversa e muito menos decisão fora da aldeia e sem a presença do advogado por eles escolhido e da antropóloga que os acompanhava. E a empresa deveria pagar todas as despesas de locomoção e estadia dos dois, mas não os honorários. Durante as reuniões eram oferecidas, de forma gentil, as melhores refeições, lanches e bebidas para o advogado e para a antropóloga, mas nem um cafezinho para os representantes da Vale que levavam o próprio lanche ou, se estivessem de helicóptero, voltavam para Marabá almoçar. Assim funcionava a diplomacia de Kokrenum que era rigidamente respeitada pela comunidade e, obviamente, pelo advogado e antropóloga.

    A cada dois ou três meses havia reunião na aldeia. Kokrenum dizia que enquanto a Vale não aceitasse suas condições não haveria acordo e as conversas caminhavam muito devagar. O pedido na ação era alternativo, ou retirava os trilhos ou encontrava formas de reparação justa. A sentença não tinha como não ser favorável, a dificuldade seria sua implementação e quanto mais demorava pior ficava a situação da empresa estatal. Ninguém disse isso a Kokrenum, mas ele sabia e não tinha pressa na solução. A diplomacia do Capitão funcionava, por ordem superiores os técnicos, advogados, engenheiros, economistas, contadores tinham que vir conversar, sofriam com o calor, com a indiferença do povo, com os horários de Kokrenum.

    Todos o chamavam de capitão, título recebido da FUNAI dos militares que queriam “aculturar” os indígenas pela ordem unida, mas era a única hierarquia da comunidade, não havia sargentos nem coronéis, a ordem de Kokrenum era dirigida a qualquer um do povo, e obedecida, sem intermediários e sem hesitação. Um dia, marcada a reunião no dia seguinte, Kokrenum avisou que o início seria mais tarde, lá pelas oito e meia. Na noite anterior tinha ido a Marabá assistir seu primeiro filme da vida. Não gostou, disse na manhã seguinte. Perguntado qual filme era, respondeu com certo desprezo, “Tarzan!” Quando o helicóptero pousou na centro da aldeia, um ajudante de ordem do capitão, escolhido porque estava mais perto, foi levar a mensagem aos representantes da empresa que não haveria reunião com eles, só pela tarde. O helicóptero subiu levantando uma densa poeira.

    Kokrenum queria finalizar uma proposta para a Vale e não precisava mais conversar com intermediários, os usaria para levar o documento final. Na reunião, agradável sem a presença da Vale, era muito concorrida e os palpites e as explicações eram demoradas, animadas e regadas a cupuaçu, bacaba e assai. Elaborado e escrito o documento, com valores, prazos e compromissos da Vale, todos foram para o centro da aldeia brincar de flechas. É fincado um galho, como arco, no chão, bem firme e a uma grande distância, os jogadores, um por vez, atiram a flecha direto no galho que recocheteia para muito longe. A brincadeira é ver quem consegue lançar a flecha recocheteada mais longe, quem perde tem que entregar sua flecha ao vencedor. Alguns acumulam muitas flechas e depois redistribui, rindo muito, a quem fica sem. Naquele dia Kokrenum perdeu todas as flechas, mas não deixava de lançar, na sua vez, tomando uma flecha qualquer de quem estivesse por perto. Todos riam dele por não conseguir ultrapassar nem os menos habilitados.

    Quando chegou o helicóptero há havia pouca gente circulando na aldeia e outro ajudante de ordens levou os papeis e entregou aos representantes com as explicações decoradas. O helicóptero levantou e se foi. Dois meses depois nava reunião para formalidades de assinatura do documento. Era um momento solene e Kokrenum mandou arrumar uma mesa grande, sentou-se na cabeceira e determinando aos representantes da Vale tomassem a outra ponta. O documento foi lido e acompanhado por cópias. Kokrenum perguntou ao seu advogado “está escrito o que nós combinamos?” ao ouvir a resposta positiva perguntou à Vale “quando chega o Presidente para assinar”. Atrapalhados os elegantes senhores disseram que o Presidente não viria, mas eles tinham poderes para assinar. Kokrenum perguntou a seu advogado se isso valia. À resposta positiva e depois da explicação, fez um gesto para que assinassem. As três vias assinadas foram entregues a Kokrenum que sem vacilar chamou um indígena jovem que estava parado sem muito interesse na reunião, perto da porta e olhando para fora: “Krua, assina por nós!”. Reboliço entre os advogados da Vale, alegando a ilegalidade da assinatura do jovem preposto. Kokrenum muito calmo olhou para os advogados assustados e disse: “Na ideia dos brancos o Presidente da Vale pode escolher quem assina por ele, então na ideia dos brancos eu escolho quem assina por nós, podem ter certeza que vamos cumprir o combinado muito melhor do que vocês, não é isso que vocês chamaram, como é? … procuração?”

    O documento foi assinado e depois que helicóptero desapareceu nos céus da Amazônia a festa começou.

  • Licença Ambiental ou consulta à natureza?

    Licença Ambiental ou consulta à natureza?

    O Direito, e a sociedade capitalista que ele organiza, acha que a natureza é muda, submissa e que, se deixada sem intervenção humana direta, atrapalha a vida inteligente. Mas a partir do final do século XX ficou claro que a avassaladora destruição causa danos também à vida humana. Ficou claro, apesar de muitos continuarem intencionalmente de olhos fechados. Uma parte da sociedade, de olhos abertos, consciente e lendo os fenômenos, avançou na prática de um Direito que restringisse a ação humana para que não destruísse todos os seres vivos. Alguns por amor, chamados de ingênuos, outros por razão lógica, chamados de cientistas, outros por motivação ética, chamados de ambientalistas ou socioambientalistas, entendendo que acabar com os outros é acabar com a própria humanidade e que todas as formas de vida contam, passaram a postular que esses direitos à vida entrassem nas leis. Os dos olhos fechados continuaram a apostar no velho padrão colonial para tirar da natureza tudo o que pode ser chamado de riqueza. Apostam na devastação!

    Essa disputa humana, interna à sociedade hegemônica, é vista com horror pelos povos, comunidades e grupos de gente que mantém sua vida próxima a outras vidas não humanas, como os povos da floresta, dos campos, das águas, dos manguezais, das montanhas e do mar. Mas a disputa continua sendo interna à sociedade hegemônica, capitalista, acumuladora de riquezas materiais.

    Essa disputa tem se dado dentro do mundo das leis, chamado mundo jurídico, fazer leis, ou não fazê-las, interpretá-las, negá-las ou violá-las. Tudo, nesse mundo, parece existir na fluidez do discurso e no império da norma cogente e violada. Nesse mundo a violação da norma, e portanto a destruição, se compensa com um punhado de ouro. A aposta na destruição pode valer a pena. O fenômeno, a realidade, a vida, o sofrimento e o amor estão fora desse mundo e não entram nos atapetados escritórios onde isso se discute e decide. E é assim que o Direito é inventado, legislado e criado e aplicado segundo as regras não da sabedoria, mas dos interesses da sociedade hegemônica, normalmente para continuar ser hegemônica e para manter a acumulação da riqueza não viva.

    Os ingênuos, racionais e éticos conseguiram grandes avanços a partir da segunda metade do século XX e instituíram no Direito algumas leis de proteção da natureza que os mais ousados chegaram a chamar de direitos da natureza. Entre esses instrumentos de proteção foi criada a Licença Ambiental. Nome estranho sob vários pontos de vista, mas aceito como um avanço legislativo. É uma espécie de licença para substituir a natureza por outra coisa, digamos assim, artificial. Na prática, é uma licença para destruir a natureza de um local, substituindo-a por uma utilidade humana. Essa substituição sem licença foi sempre a essência da prática colonial, com a licença, porém, estaria cercada de cuidados, precauções, prevenções e, em casos extremos, restaurações…

    Nota:

    [1] https://www.youtube.com/watch?v=Wvo_uboAzKM

  • O Circo da Cidade

    O Circo da Cidade

    Em 1983 José Richa tomou posse no governo do Paraná, democrata, contra a ditadura, eleito pelo voto popular e aclamado pela esperança de mudanças concretas, eram os ares da democracia que ia varrendo a ditadura para o lixo da história. Escolheu um novo Prefeito para Curitiba, o entulho autoritário ainda estava para ser removido. Maurício Fruet, democrata, contra a ditadura deputado federal mais votado no Paraná assumiu a Prefeitura em luta contra mandatos indiretos e, três anos depois, foi eleito pelo voto popular, diretamente, para dar continuidade ao trabalho de Maurício, Roberto Requião, com mais um mandato de três anos, puxando ainda mais para a esquerda o espectro político da cidade. Foram seis anos de governos democráticos e reformadores, contrários à ditadura, com propostas de profundas mudanças e liberdade em todos os sentidos. No poder federal ainda se manteria até 1989 governos sem voto. A censura se mantinha no Brasil, mas estava abolida em Curitiba, apesar dos olhos assustados e impotentes dos agentes federais e de alguns saudosos da ditadura.

    Além das múltiplas atividades, a Fundação Cultural de Curitiba criou dois instrumentos ou espaços de cultura popular e local, um Jornal Mural e os Circos da Cidade.

    A Política de Cultura da Prefeitura era voltada para a valorização das culturas locais sem censura e com muita liberdade. A tal ponto ficaram claras e anunciadas essas políticas que um dos mais renomados artistas plásticos da cidade, com quadros expostos em quase todas paredes dos bairros nobres, pediu demissão de seu cargo na Fundação Cultural de Curitiba porque não concordava com o realismo socialista, alegou. Não houve forma de convencê-lo de que não se estava estabelecendo um novo padrão cultural para a cidade, apenas a liberdade de expressão e participação popular na cultura sem desmontar os apoios à chamada arte erudita. Acostumado com a ditadura, a censura e o padrão, não conseguia vislumbrar um poder democrático e plural e não podia acreditar que alguém pudesse ser realmente democrata.

    Além das múltiplas atividades, a Fundação Cultural de Curitiba criou dois instrumentos ou espaços de cultura popular e local, um Jornal Mural e os Circos da Cidade. O Jornal Mural era um cartaz com notícias, informações políticas e culturais de interesse da Cidade que era colado nos pontos de ônibus, no velho estilo de cola de goma e vassoura, e afixado em outros locais como Universidades, escolas e até bares. Eram quinhentos exemplares colados e distribuidos num trabalho hercúleo, a cada quinze dias. Os usuários dos ônibus o liam. Era colado de madrugada e no dia seguinte se podia ver pequenos grupos lendo as notícias frescas estampadas nos cartazes. Um dia houve uma chamada para um curso gratuito de xadrez que seria ministrado numa das dependência da Fundação. O curso foi anunciado somente no Jornal Mural e uma única vez. No dia aprazado a fila de postulantes dobrava a esquina, ninguém podia imaginar que houvesse tanta gente interessada em aprender xadrez e nem que tanta gente lesse o Jornal Mural. Era um sucesso, mais do que isso, era a vitória da liberdade. O povo começa a perder o medo do Estado e lentamente ocupar os espaços públicos e os reivindicar. Mas tudo isso não aconteceria sem os Circos da Cidade. Foram criados quatro Circos, cada um deles ficava instalado quatro meses num bairro periférico sem equipamentos ou espaços culturais. Cada mês um Circo era inaugurado. A escolha do bairro dependia de reivindicação das organizações de bairro que se comprometiam com a cogestão, com a programação e com a segurança dos quatro meses. Não havia polícia, guarda, nem censor. O Circo era um Centro Cultural, tinha atividades circenses, oficinas de música, artes plásticas, dança, teatro. Uma vez por semana virava cinema e era projetado um filme de qualidade em precários 16mm. O filme mais assistido no período, com direito a muita reprise, foi Macunaíma. Mario de Andrade gostaria de saber e para que o conhecessem melhor, uma biblioteca era montada de forma permanente e com aquisições de livros, com verba pública, sob livre escolha dos leitores.

    Quem já viu uma lona de Circo levantar do nada, subir colorida do chão nu, pode imaginar o espetáculo e emoção da comunidade que teria pela primeira vez um Centro Cultural a sua disposição. O trabalho dos circenses ficava facilitado pelo entusiasmo da comunidade que emprestava seus braços fortes, disciplinados e acostumados a tarefas pesadas.

    Quem já viu uma lona de Circo levantar do nada, subir colorida do chão nu, pode imaginar o espetáculo e emoção da comunidade que teria pela primeira vez um Centro Cultural a sua disposição. O trabalho dos circenses ficava facilitado pelo entusiasmo da comunidade que emprestava seus braços fortes, disciplinados e acostumados a tarefas pesadas. Na noite de inauguração, invariavelmente uma sexta feira, tinha Banda Lyra de Curitiba, discurso do Prefeito, apresentação das lideranças da comunidade e uma peça erudita de música, com violinos e violas, às vezes barroca e, obviamente, tudo apresentado com humor pelo Palhaço Linguiça que dava o tom leve e brincalhão para aguçar os sentidos da vida e da arte. A plateia ocupava todos os espaços possíveis e mantinha um silêncio profundo que explodia de tempos em tempos em risadas e aplausos. Havia uma solenidade no ar, tudo era escutado e apreciado por uma multidão de olhos atentos, mulheres, homens, crianças, jovens e velhos, emocionados com aquele imenso espaço cultural logo ao lado de sua casa. Antes da chegada do Circo havia discussão, preparação, formação de grupos de segurança, de programação e de gestão. Os mais interessados frequentavam os Circos que estavam nos outros bairros para aprender e melhorar. Quando o Circo chegava já havia em formação grupos de música, teatro, artes plásticas, gravura, pintura, e, certamente, apresentadores e, as vezes, novos palhaços dando folga ao Linguiça ou lhe servindo de escada.

    A saída do Circo do bairro só não era mais triste porque sempre ficavam estruturas culturais, a biblioteca, o cinema semanal, oficinas de teatro, música e artes plásticas, em espaços menores, pequenos em geral acanhados Centros Culturais administrados pela comunidade. Alguns bairros criavam uma rádio daquelas antigas, com alto-falantes e notícias locais. O Jornal Mural, destaque da porta do Circo, continuava nos pontos de ônibus e no Centro Cultural noticiando a inauguração. Não demorou muito para que grupos teatrais e musicais de um bairro se apresentassem nos outros e fossem criados festivais de teatro e música com esses grupos.

    Todos os espaços culturais do centro da cidade serviam as atividades dos bairros, a Fundação mantinha Cinemas com portas abertas e boa programação, os frequentadores do Circo da Cidade e dos pequenos Centros Culturais que remanesciam ganhavam ingressos para diversas sessões e vinham ao Centro assistir filmes, com projeções de muito melhor qualidade. O Teatro Guaíra cedia ingresso em algumas sessões de teatro ou música que eram distribuídos. O Teatro Guaíra, por sua grandeza acaba sendo hostil às populações de bairro, por isso, o pessoal do Circo sempre acompanhava essas incursões, com uma espécie de visita guiada pouco antes da sessão para criar uma intimidade necessária entre o espaço e o espectador. Um senhor de idade acompanhou a visita e ao entrar na plateia magnífica, diante das milhares de poltronas alinhadas em veludo vermelho dando visão à enorme boca de cena aberta, iluminada e emoldurada por pesadas cortinas não conteve um choro convulsivo e demorou para conseguir explicar que tinha trabalhado na construção do Teatro, como pedreiro, e não tinha ideia da beleza e opulência que havia ajudado a construir, chorava de orgulho. Depois de um tempo já não se sabia quem era oriundo da elite intelectual da cidade e quem vinha do Circo para desenvolver a sofisticada técnica de litogravura com as pedras e prensas públicas da Casa da Gravura no requintado Solar do Barão. Os frequentadores dos Cinemas de Bairro começaram a se dar conta da diferença técnica das projeções do centro e passaram a reclamar melhores equipamento nos bairros.

    Em 1987 e 1988 a Fundação Cultural de Curitiba armou mais um Circo, na Praça Santos Andrade, que chamou de Circo da Constituinte. Por meses a fio até a aprovação da Constituição em 5 de outubro de 1988, ocorreram debates sobre os projetos e propostas para a Constituição. Acadêmicos, políticos, sindicatos e movimentos sociais marcavam concorridas reuniões e debates para explicar, aprofundar e organizar propostas. Quase 20 anos depois, em 2016, quando a democracia foi ameaçada pelo impeachment da Presidenta Dilma Rousseff, alguns sindicatos liderados pelo Sindicato dos Engenheiros do Paraná, espelhados no Circo da Constituinte ,e com a aprovação do Prefeito, filho de Maurício Fruet com quem tudo começara, Gustavo Fruet, montaram o Circo da Democracia, mas a Fundação Cultural já não tinha Circo e os sindicatos receberam o apoio da Família Zanchettini, tradicionais circenses da cidade. No Circo da Democracia os debates já não eram marcados pela esperança de 1988, mas pelo medo de 2016. Dilma esteve presente uma noite no Circo da Democracia, ainda Presidenta, uma multidão a acompanhou na cidade onde se armava a prisão de Lula. Foi um momento de grande emoção, especialmente a para família circense que não tinha notícia de que a qualquer tempo um Presidente da República tivesse falado, como tal, sob uma lona armada em Circo. Os preconceitos contra circenses não é pequeno!

    Houve quem criticasse a iniciativa, na Constituinte e na Democracia, dizendo ser impróprio chamar de Circo um lugar onde se debate com tanta seriedade. Achavam que deveriam chamar de Lona, Espaço ou qualquer nome que não fosse Circo que lembrava palhaço, riso, festa e periferia feliz. Era ignorância e preconceito, quem criticava talvez nunca tivessem sentido o encanto de ver uma lona subir na periferia e transformar o vazio em sagrado lugar de encontro, nunca tinham frequentado o Circo da Cidade. O nome ficou e ninguém ousou desmerecê-lo. Quem o faria? O Circo não é uma brincadeira inconsequente, é a arte do equilíbrio e da confiança, basta ver os trapezistas, os malabares e o globo da morte, assim também é a democracia e sua fragilidade depende da confiança e do equilíbrio das partes e oferece como espetáculo a harmonia da vida social.

    Votada a constituinte em 1988, no ano seguinte a oligarquia se desvestindo do passado servil aos governos militares, se fantasiando de democrata contra a censura e a repressão, retomou o poder em Curitiba, os Circos foram fechados, o Jornal Mural deixou de ser colado nos muros, os Centros Culturais, Bibliotecas e Cinema de bairro forem se extinguindo, à míngua, afinal não há nada mais perigoso para as oligarquias do que um povo que discute num espaço tão aberto como um Circo que pode levantar suas saias e permitir que multidões escutem, falem, pensem, dialoguem, reivindiquem e lutem por liberdade e democracia, como ocorreu no Circo da Cidade, da Constituinte e da Democracia.

    Outros Circos terão que vir para o Brasil sorrir sem medo de ser feliz.