Categoría: Opinión

  • Pueblos indígenas amazónicos y covid-19 Freddy Ordóñez Gómez-Investigador de ILSA

     
     
    En 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió que se celebre el 9 de agosto, como el Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Este año, la temática central se plantea alrededor de la covid-19 y la resiliencia de los pueblos indígenas. En nuestra América, la región sobre la que están puestos los ojos es la Amazonía, esto debido a la falta de goce efectivo de derechos de sus habitantes, el impacto que ha tenido allí la pandemia y la gran cantidad de pueblos indígenas que están en alto riesgo.
    La triple frontera Brasil–Colombia–Perú es uno de los principales centros del virus en Latinoamérica. A principios de abril, se detectó el primer caso de covid-19 en Tabatinga al otro lado de la frontera con Leticia. Por esos días ya se hablaba de personas enfermas en otras localidades de la Amazonía brasileña y de más de 130 casos en Iquitos (Perú). Hoy, en el Estado de Amazonas (Brasil) los contagios confirmados llegan a 107.000 y las muertes a 3.359 y recientemente se indicó  que el 93 % de la población de Iquitos pudo haberse contagiado con el nuevo coronavirus, esto es 384.000 personas. En el departamento colombiano de Amazonas se cuenta con 2.584 casos y 104 fallecidos, siendo la entidad territorial con más muertes (1.267) y contagios (31.428) por millón de habitantes, adicional a esto, el virus se expande rápidamente en Putumayo y Caquetá. Debe recordarse que en la Amazonía colombiana habitan 65 pueblos y un total de 168.572 indígenas.
    La emergencia generada por el nuevo coronavirus se extiende a toda la Panamazonía, lo que significa una tragedia para los pueblos indígenas. En efecto, en la cuenca amazónica se presentaron el 4 de agosto del 2020, 34.598 casos de covid-19 confirmados en indígenas y 1.251 fallecidos. Son aproximadamente 212 pueblos indígenas en los que se encuentra la enfermedad.
    La pandemia ha llevado a mirar nuevamente hacia la Amazonía y con ello a los pueblos indígenas, a las formas en que se ha construido (y destruido) desde los centros de poder, desde las metrópolis, el territorio amazónico. En evento que indaga por los derechos de los indígenas de esta región, el profesor Carlos Frederico Mares señalaba que la cuestión amazónica hoy para los pueblos indígenas en Brasil, y tal vez en toda la región, es muy semejante a como era en el siglo XVI, pues conserva el horror del proceso colonial: la mentira y la violencia, como forma de destruir la naturaleza y las gentes de la naturaleza de los pueblos indígenas, para dar paso al extractivismo profundo.
    Por su parte, el investigador Fernando Fierro de la Fundación Gaia Amazonas indicó que el relacionamiento entre las sociedades indígenas y las no indígenas, ha sido percibido por las primeras como una enfermedad, donde la covid-19 es un síntoma más de esta, afección que tiene como referentes trágicos las mal llamadas bonanzas, que fueron formas de destruir la región, tanto o más mortíferas como lo es hoy la pandemia.
    En la misma línea, la académica peruana Raquel Yrigoyen sostuvo en ese espacio que estamos en un tercer ciclo de invasión a los pueblos indígenas, que tiene como punto de origen el Consenso de Washington y está determinado por el extractivismo, es un periodo en el que los pueblos logran la consagración en instrumentos internacionales y en jurisprudencia regional de sus derechos y se despliega el ecoconstitucionalismo con la Carta ecuatoriana del 2008 y la jurisprudencia que reconoce ecosistemas como sujetos de derechos, pero en el que a nivel interno en los países se avanza en legislación extractivista que desconoce derechos a los pueblos originarios.
    El covid-19 agrava y agudiza la difícil situación, el histórico abandono, la exclusión y discriminación, que viven los pueblos indígenas amazónicos, la falta de garantía de sus derechos, especialmente, de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como derechos étnicos y territoriales. Las medidas adoptadas por los Estados en no pocos casos profundizan las violaciones y tienen repercusiones negativas: la militarización de la selva y de los ríos, la distorsión del proceso y virtualización de las consultas previas, la falta de participación en la formulación y adopción de estrategias y políticas de contención del virus (las cuales muchas veces no tienen pertinencia cultural ni enfoque étnico situado), el desconocimiento a la autoidentificación, las limitaciones a la libre locomoción y el cierre de fronteras, entre otros, son ejemplos de políticas estatales que vulneran derechos a estos pueblos.
    Que el Día Internacional de los Pueblos Indígenas y la pandemia permitan dar un giro al relacionamiento con la región, así como a las naciones ancestrales que la habitan, avanzar en la garantía de sus derechos, en su reconocimiento como autoridades de sus territorios, al igual que en la protección socioambiental de la Panamazonía.

  • En memoria del maestro Oscar Correas

    En memoria del maestro Oscar Correas

    IEl pasado 27 de abril, falleció en México el maestro Oscar Correas, su partida se dio el mismo día que la de Antonio Gramsci, ocurrida en Roma en 1937. En el texto Kelsen y Gramsci o de la eficacia como signo de hegemonía, el doctor Correas acercó a estos dos autores para describir la hegemonía como un proceso dentro del cual se inscriben procesos de eficacia del Derecho, siendo estos últimos rasgos distintivos del primero. Así, afirma que la sociología jurídica, como ciencia que estudia la efectividad y las causas de las normas, tiene como objeto el abordaje de la hegemonía, expresada en la capacidad que tiene el grupo en el poder de hacerse obedecer a través del Derecho, en la eficacia de su producción normativa. El trabajo reseñado posteriormente formaría parte del libro Kelsen y los marxistas, publicado por ediciones Coyoacán en 1994.

    El doctor Correas salió de su país amenazado por la Alianza Anticomunista Argentina (la Triple A), y sobre su punto de llegada afirmaría a finales de los noventa, “jamás se me ocurrió otro destino que no fuera México”. Fue este país el centro desde el que desplegó su amplio y reconocido ejercicio docente, profesional e intelectual, que incluyó la filosofía y la teoría del Derecho, la sociología jurídica, el pluralismo jurídico y la metodología jurídica, abordadas desde lo que sería su contribución a la visión marxista del Derecho: la crítica jurídica latinoamericana. Este valioso aporte al pensamiento jurídico crítico lo llevó a fundar en 1983 la emblemática Crítica Jurídica. Revista Latinoamericana de Política, Filosofía y Derecho (revista de la que dos de sus discípulos, Raymundo Espinoza* y Amanda Villavicencio, han analizado en recientes artículos sus más de 30 años de existencia); así mismo, a celebrar, desde 1985, congresos y conferencias latinoamericanas de crítica jurídica.

    Parte de las reflexiones del maestro se orientaron a tratar el uso alternativo del Derecho, los derechos humanos y los servicios legales alternativos. Sobre estos temas, mantuvo un enriquecedor diálogo con juristas críticos colombianos y desplegó importantes contribuciones a la formación (porque Correas siempre fue un formador) de diferentes generaciones de abogados populares en nuestro país. Así, en 1986 su trabajo “La democracia y las tareas de los abogados en América Latina”, fue parte del libro Los abogados y la democracia en América Latina (Quito: ILSA), compilación que incluyó, entre otros, textos de Boaventura de Sousa Santos, Bob Jessop, Norbert Lechner, Juan Carlos Portantiero y Roberto Bergalli. Este último, también jurista argentino exiliado, referente de la criminología crítica y la sociología jurídica que murió a los 84 años, el pasado 4 de mayo en España.

    El doctor Correas también realizó algunos informes relacionados con derechos humanos para ILSA, los cuales son parte de su obra Acerca de los derechos humanos. Apuntes para un ensayo (México: Coyoacán, 2003). Adicionalmente, artículos suyos aparecen en los números 5 (1990), 15 (1994) y 51 (2015) de El Otro Derecho, y sus libros y la revista Crítica Jurídica, fueron reseñados en Portavoz, el boletín de los programas de servicios legales en Latinoamérica y el Caribe que circuló hasta la década de los noventa. El diálogo de Correas con nuestro país ha incluido la participación de abogados y cientistas sociales colombianos en textos compilados bajo su dirección, en grupos de trabajo regionales y en encuentros latinoamericanos de crítica jurídica, de estos últimos se realizó el año pasado la más reciente conferencia en la ciudad de México.

    “Lo importante es darse cuenta de que el derecho es, en verdad, un instrumento de control social, y que ese control sucede en su uso. Esta es la posición que sostienen todos quienes, como yo, se consideran parte de una tendencia crítica que, sin ser una escuela, permite a muchos reconocerse en cierta actitud frente al derecho y a las formas apologéticas del mismo”, expresó el maestro en el libro compilado por Rodolfo Vázquez y José Lujambio sobre filosofía del derecho contemporánea en México, y tiene razón: la Crítica Jurídica Latinoamericana no es una escuela, es un movimiento, con un programa ambicioso que él nos mostró y al que nos invitó desde el número 0 de Crítica Jurídica, programa que se construye, lenta, pero decididamente, con el aporte de todos quienes se comprometen con la defensa de los derechos humanos, la promoción de la democracia y la transformación de las estructuras sociales de nuestro continente. La vida y obra del doctor Correas como una invitación permanente. Aceptamos complacidos. Buen viaje querido maestro.

    * El marxismo de la revista Crítica Jurídica. En Crítica marxista del derecho. Materiales para una introducción. México: Ítaca, 2018. pp. 127-142.

  • Dos años de la Jurisdicción Especial para la Paz

    Dos años de la Jurisdicción Especial para la Paz

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El pasado mes de enero, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) cumplió dos años de su puesta en marcha, y como suele ocurrir con cada aniversario o cumpleaños, esta es una ocasión para recordar, y hacer balances. A continuación, algunos aspectos previos a su puesta en marcha y sobre su accionar. 

    Lo primero que habría que mencionar es que la JEP es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición contenido en el Acuerdo Final.  Este sistema debe ser comprendido como un conjunto articulado de mecanismos de justicia transicional: uno judicial (la JEP) y dos extrajudiciales (la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas). Ahora bien, existe una tendencia a entender el adjetivo transicional de la justicia transicional como temporalidad (un horizonte de tiempo definido) mas no como un cambio que, en el caso colombiano, implica el paso de un momento de conflicto armado a uno de paz: precisamente parte del potencial emancipatorio de la JEP está en que aporte a la consecución y consolidación de una transición.

    Otro aspecto que se debe repasar es que sectores de la élite política, especialmente la fracción hoy en el poder, buscaban que en el Acuerdo de Paz quedara incorporado un mecanismo judicial que, desde una lectura liberal de la justicia transicional, se encargara de sancionar exclusivamente a quienes participaron directamente en las hostilidades (especialmente a exguerrilleros). Lo anterior, se vio reflejado en las intenciones de cambio a lo inicialmente pactado a partir de la renegociación del Acuerdo como resultado del plebiscito, deseo que no se agotó en la refrendación e implicó que el hoy presidente Ivan Duque expresara la necesidad de hacer modificaciones a “unos problemas de diseño institucional que están fallando en la JEP” y afirmara que la Jurisdicción “es un monumento a la impunidad”. En esta disputa se destaca la no votación del Centro Democrático de los proyectos de las principales normas relacionadas con la JEP, así como las objeciones presidenciales al proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción, y los proyectos de reforma presentados y en curso.

    Adicionalmente, la Corte Constitucional se atribuyó la posibilidad de aprobación o rechazo de componentes de la implementación, soportada en su papel de guardiana de la Carta Política, lo que implicó que algunos aspectos de la JEP fueran alterados o tachados en los estudios de constitucionalidad adelantados.

    Parte de lo que se ha buscado con las modificaciones es generar asimetrías entre los exguerrilleros y la fuerza pública, así como blindar a civiles y a altos funcionarios de una eventual sanción por sus responsabilidades en el conflicto. Lo anterior refleja el interés por incorporar una carga ideológica al derecho transicional, esto es, según Oscar Correas, dar un sentido ideológico al Derecho. Pero, adicionalmente, se ha podido ver cómo desde el Ejecutivo, el Legislativo y la Corte Constitucional se proyecta ideología jurídica al presentar e interpretar el discurso sobre la justicia transicional y la JEP.

    Del último informe La JEP en cifras se destaca: (i) 12.422 personas cuentan con actas de compromiso ante la JEP, de estas 9.732 (78,3 %) son exintegrantes de las Farc-EP, 2.590 (20,9 %) son integrantes de la fuerza pública y 88 (0,7 %) son otros agentes del Estado; (ii) Un total de 249 informes han sido presentados a la sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas por parte de organizaciones de víctimas y de instituciones del Estado, y (iii) la jurisdicción ha entregado 234 libertades transitorias, condicionadas y anticipadas a miembros de la fuerza pública y a terceros y ha concedido 160 libertades condicionadas a antiguos integrantes de las Farc-EP.

    Se resalta también del trabajo de la JEP que los siete macrocasos abiertos abarcan más de 325.000 víctimas individuales, la construcción de una lectura territorial de la justicia transicional, así como el reconocimiento al ambiente como víctima del conflicto y la existencia de más de 916 solicitudes de sometimiento de agentes del Estado y civiles a la Jurisdicción.

    Lo esbozado presenta un balance positivo de la JEP que deja ver que, a pesar de las disputas en el discurso del derecho y el discurso jurídico, esta se ha alejado de la lectura liberal del derecho transicional y de su entendimiento del impartir justicia, así como de los parámetros de la jurisdicción penal. De igual forma, que ha adelantado acciones que pueden contribuir no solo a la lucha contra la impunidad (objetivo que podría llegar a entenderse limitadamente), sino, además, a la necesaria transición a la paz.

  • La importancia de la educación jurídica popular

    La importancia de la educación jurídica popular

    Jesús Antonio de la Torre Rangel, en su libro El derecho a tener derechos. Ensayos sobre los derechos humanos en México (México: Ciema, 2002), retoma las tareas de los abogados con espíritu democrático y vocación de servicio a los sectores oprimidos, señaladas por Oscar Correas en “La democracia y las tareas de los abogados en América Latina”.

    Estas son, en primer lugar, el ejercicio de la profesión de abogado a través de la asesoría jurídica a sindicatos y otros sectores sociales, la defensa penal y la representación legal frente al Estado, la participación dentro del aparato administrativo estatal y en tareas legislativas y de apoyo parlamentario. En segundo lugar, la crítica jurídica, que implica el control de la práctica jurídica, así como de la creación y aplicación de leyes y resoluciones administrativas, y la elaboración de teoría crítica del derecho.

    A las dos tareas el profesor de la Torre Rangel agrega otra: la educación jurídica-popular. Partiendo de tres elementos claves:

    1. El uso del derecho objetivo al servicio del pueblo debe ir acompañado de una educación jurídica al propio pueblo.
    2. Es muy importante que el pueblo conozca las normas y tenga una conciencia crítica de las mismas.
    3. Además de que el pueblo conozca sus derechos y sepa hacerlos valer críticamente, es necesario que llegue a prescindir de los profesionales del Derecho, generando en sus mismas organizaciones personas preparadas que ejerzan la abogacía.

    La educación jurídica popular, de acuerdo con Ivanilde Apoluceno de Oliveira, promueve la socialización del saber jurídico entre líderes sociales, miembros de organizaciones populares y ciudadanos, para contribuir a la construcción de ciudadanía y la formación de sujetos de derechos, fomentar la participación en diversos espacios de decisión y la construcción del derecho a favor de las comunidades, siendo la ciudadanía, la democracia y la justicia valores básicos del proceso.

    En Colombia, la educación jurídica popular ha sido implementada por abogados defensores de derechos humanos, ONG y agencias de cooperación internacional. Veamos dos casos.

    La presencia de organizaciones criminales y la dinámica del conflicto armado llevó a que en el marco del Proyecto PaZcífico: entornos seguros para comunidades étnicas, liderado por Heks Eper, se adelantaran jornadas de educación jurídica popular en área rural de Quibdó sobre los riesgos y amenazas que afectan la defensa de los derechos humanos y al liderazgo social y étnico en el Pacífico.

    El ejercicio implicó una aproximación a los decretos 1581 del 2017, 2124 del 2017 y 660 del 2018 (normativa reciente y relevante en la materia); pero además, que se retomaran los principales aspectos relacionados con el discurso de los derechos humanos, se considerara el acuerdo de paz firmado por el Gobierno y las FARC-EP, así como la situación de persecución a líderes y lideresas en el país y en la región (la Defensoría del Pueblo ha emitido más de 30 alertas tempranas entre 2018 y 2019, advirtiendo riesgos y amenazas en el Chocó biogeográfico).

    El Decreto 632 del 2018 estipula los elementos necesarios para poner en funcionamiento territorios indígenas en áreas no municipalizadas de Amazonas, Guainía y Vaupés. El reconocimiento de estos territorios debe ser solicitado por las mismas comunidades, lo que implica que conozcan la norma y la ruta para dar vida a las entidades territoriales indígenas establecidas en la Constitución Política. Lo anterior llevó a que abogados (y otros profesionales) vinculados a la Fundación Gaia Amazonas, con amplia trayectoria en trabajo comunitario y sólida formación en derechos étnicos, se lanzaran a los ríos del suroriente del país, para conversar en las malokas con tradicionales, capitanes y comunidades sobre este nuevo paso en el reconocimiento y exigencia de los derechos de los pueblos indígenas.

    Los ejemplos citados parten del diálogo de saberes y de una lectura espacial e históricamente situada, haciendo uso de metodologías participativas, y son muestra de ejercicios con los que se busca que las comunidades tengan herramientas para la defensa de sus derechos, su reconocimiento pleno como actores sociales y potenciar sus procesos organizativos.

    Ahora bien, de la Torre plantea que con la educación jurídica el pueblo puede llegar a prescindir de los profesionales del Derecho. Esto no debe entenderse como la no necesidad comunitaria de contar con asesoría de organizaciones de servicios legales, que es a lo que algunos empresarios le han apostado: negociar con procesos sociales sin acompañamiento legal, fingiendo “conversar de tú a tú”, “sin intermediaciones innecesarias”, pero actuando contra esas comunidades a través de sus apoderados ante ministerios, entidades como la ANLA y jueces.

    La propuesta del jurista mexicano se orienta a que del mismo pueblo surjan personas que ejerzan la abogacía y defiendan los intereses colectivos, algo que hoy es fundamental y muy necesario.

  • Las organizaciones no gubernamentales y la formación legal: su contribución a los estudios sociojurídicos

    Las organizaciones no gubernamentales y la formación legal: su contribución a los estudios sociojurídicos

    Recientemente, la Facultad de Derecho de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca organizó la Primera Jornada ONG y gremios jurídicos en la formación legal, actividad en la que se destacó el papel que cumplen las organizaciones no gubernamentales (ONG) en, al menos, tres aspectos relacionados con la enseñanza del Derecho: (i) la posibilidad de brindar un espacio para las prácticas estudiantiles y el aprendizaje del ejercicio profesional no orientado por la relación cliente-abogado ni bajo la lógica de asesoría jurídica de beneficencia o gratuita; (ii) sus aportes a la legislación, doctrina y la jurisprudencia sobre derechos humanos, Estado social de derecho y políticas públicas, mediante, entre otras, la incidencia política y la exigibilidad jurídico-política, y (iii) su contribución a los estudios sociojurídicos y las miradas interdisciplinarias del Derecho. Este último aspecto es el que aborda esta columna.

    Se tiende a señalar el final de la década de los ochenta y el principio de los noventa como el periodo en el que se da comienzo a los estudios sociojurídicos en el país. No obstante, El problema teórico en la investigación socio-jurídica de Víctor Manuel Moncayo y Fernando Rojas, publicado en 1976, se presenta como un referente importante (tal vez fundacional) de estos en Colombia. En este, Moncayo y Rojas abordan desde la teoría crítica marxista la necesidad que surgió en el marco de un proceso investigativo sociojurídico de brindar mayor solidez teórica a un estudio sobre la forma de entender el Derecho en una sociedad concreta y de las expresiones temáticas y temporales de este.

    Ahora bien, los estudios sociojurídicos fueron definidos por Germán Palacio como aquellos que analizan “la dimensión legal normativa en su relación con consideraciones o análisis que provienen de otras disciplinas sociales o naturales”. A partir de ello, presenta lo que son 16 áreas claves del campo que, para Rosembert Ariza, a pesar de ser de principios de los noventa, reflejan “múltiples elementos de análisis sobre la manera como se consolida este campo de conocimiento en el tiempo y que en esencia se mantiene hasta nuestros días”. Algunas de estas son: administración de justicia y derechos humanos; sociología de la profesión; movimientos sociales y movilización del Derecho para el cambio social; medio ambiente, Derecho y política y relaciones de género, Derecho y poder.

    Hoy, el saber sociojurídico colombiano, siguiendo a Ariza, se produce en cuatro escenarios: (i) ONG y de la sociedad civil, (ii) universidades, (iii) entidades estatales y (iv) organismos internacionales, y se orienta principalmente al análisis sociológico del Derecho (investigaciones y estudios sociojurídicos) y a la sistematización de experiencias en asesoría jurídica popular o de litigio estratégico, desde un soporte interdisciplinar y empírico.

    Más allá de lo que puede considerarse, en palabras de Germán Burgos, los extravíos de la pregunta por lo político en las ONG, estas fueron espacios pioneros y aun hoy contribuyen a los estudios sociojurídicos desde lecturas críticas. Si bien no todas tienen la investigación como parte de su accionar, en Colombia entidades como el Centro de Estudios Socio Jurídicos Latinoamericanos (Cesjul), el Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep), el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; la Comisión Colombiana de Juristas, la Corporación Región, Dejusticia, el Instituto Popular de Capacitación (IPC) y el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA), entre otras, presentan contribuciones importantes a los estudios sociojurídicos y han consolidado líneas editoriales de difusión.

    Por ejemplo, Dejusticia cuenta con más de 70 publicaciones y, en el 2017, compiló sus principales investigaciones en Democracia, Justicia y Sociedad. Diez años de investigación en Dejusticia. Un referente obligado lo constituye El otro Derecho, de ILSA, cuya circulación comienza en 1988, cuenta con más de 30 años de existencia ininterrumpida y pasa los 55 números editados. Esta revista inicia como una propuesta de órgano regional de los servicios legales alternativos, en el que se presentarán las reflexiones críticas del Derecho e impulsara paralelamente la definición del perfil del movimiento a partir de las experiencias propias de los grupos y ha sido descrita por Jorge Carvajal como “un acompañamiento efectivo al desarrollo de la sociología jurídica colombiana”.

    La gran variedad temática y el amplio marco de posibilidades para desplegar estudios sociojurídicos debe llevar a un enfoque crítico de la relación social dominante y, especialmente, de su forma jurídica, así como a ir más allá de ejercicios de simple descripción contemplativa, en este horizonte han contribuido las ONG a la formación legal. También permiten pensar y ejercer una sociología jurídica, desbordada del papel residual de “ciencia auxiliar del Derecho”, esto es, pensar y ejercer una sociología jurídica alternativa, crítica y militante.

  • Los almacenes de cadena y la reparación de las víctimas

    Los almacenes de cadena y la reparación de las víctimas

    Es común que al finalizar una compra en un almacén o supermercado de cadena se ofrezca al cliente la posibilidad de hacer una donación, sumarse a una alcancía o contribuir con el redondeo de las vueltas a una fundación o corporación. Lo anterior ya es característico de la adquisición de alimentos en el modelo dominante de comercialización de estos, los grandes supermercados.

    Ahora bien, algo que debería manifestarse a los compradores es que tienen la opción de donar el redondeo de las vueltas al fondo de reparación para las víctimas de la violencia (FRV). Este fondo fue creado por la Ley 975 del 2005, y en ella se indica que “estará integrado por todos los bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas o grupos armados organizados ilegales (…), por recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras” (art. 54). En el 2011, el artículo 177 de la Ley 1448 estableció que el fondo estaría conformado también por siete fuentes adicionales, dentro de las que se encuentran “Las sumas recaudadas por almacenes de cadena y grandes supermercados por concepto de donación voluntaria de la suma requerida para el redondeo de las vueltas” (literal d).

    Lo anterior fue desarrollado por el parágrafo 3° del citado artículo, en el que se estipuló la obligatoriedad del precepto: “Los almacenes de cadena y grandes supermercados dispondrán las medidas necesarias para informar a sus clientes acerca de la opción de contribuir voluntariamente al Fondo de Reparación del que trata el presente artículo mediante la donación de la suma requerida para el redondeo de las vueltas. Dichas sumas serán transferidas cada mes vencido al Fondo de Reparaciones y los costos de la transferencia serán directamente asumidos por los almacenes y grandes supermercados”.

    La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, (UARIV) tiene la función de administrar el fondo (L. 1448/11, art. 168.8). Al preguntar el año pasado a esta sobre los recursos adicionales que han entrado al fondo en desarrollo del literal d del artículo 177 de la Ley 1448 del 2011, se indicó que únicamente en junio del 2015 se adelantó un proyecto con Cencosud (almacenes Jumbo y Metro) que permitió el recaudo de $7.171.442, lo que representó el 0,087 % del monto global del FRV del año 2015 ($8.229.341.465,30). El informe de gestión 2018 de la UARIV no presenta ningún tipo de acción ejecutada para garantizar el cumplimiento del apartado normativo, así como no presenta ningún reto frente a este tema para la vigencia 2019.

    En la respuesta a un derecho de petición interpuesto por ILSA, a juicio de la Unidad se han adelantado acciones pertinentes para materializar lo dispuesto en el literal d) y parágrafo tercero del artículo 177 de la Ley de Víctimas, esto es, se han “buscado acercamientos con almacenes y supermercados de cadena, para lo que se han enviado comunicados a dichas entidades”, pero el hecho de que a tan solo dos años de que termine la vigencia de la Ley 1448 se haya recaudado únicamente algo más de 7 millones de pesos en 8 años, demuestra que las acciones -contrario a lo sostenido por la entidad- no han sido para nada pertinentes. En tanto, una pregunta que surge es ¿qué tanto dinero podría eventualmente ser el que se reciba por donaciones voluntarias de la suma requerida para el redondeo de las vueltas? Esto no es posible determinarlo con exactitud -pues es una contribución a discreción del cliente-, pero sí se puede saber cuánto recaudan los almacenes de cadena y grandes supermercados por donaciones voluntarias del redondeo de vueltas. Por ejemplo, en 2018 los ingresos por donaciones reportados por la Fundación Éxito (Almacenes Éxito, Carulla, Surtimax y Super Inter), por el programa goticas, alcancías en puntos de pago y redondeo de vueltos, fueron $7.450.498.000; en el 2017 lo recaudado fue $7.232.486.000. Si se comparan los montos globales del FRV se tiene que lo recaudado por el Grupo Éxito en el 2017 es equivalente al 69,5 % de los recursos manejados por el fondo en dicho año.

    La reparación de las víctimas del conflicto armado es un tema frecuente en los medios y en el debate político nacional. Por ejemplo, recientemente su abordaje se dio a partir de las objeciones presentadas por el presidente Iván Duque al proyecto de la ley estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Ahora bien, el Gobierno, a través de la UARIV como administradora del FRV, debe garantizar que los almacenes de cadena y grandes supermercados dispongan de las medidas necesarias para informar a sus clientes acerca de la opción de contribuir voluntariamente al fondo, esto es, que cumplan con lo establecido en la ley, que les cumplan a las víctimas.

  • ¿Cómo avanza la protección de defensoras y defensores de Derechos Humanos en Colombia?  por María Eugenia Ramírez Brizneda

    ¿Cómo avanza la protección de defensoras y defensores de Derechos Humanos en Colombia? por María Eugenia Ramírez Brizneda

    Termina el año y consigo se quedan las preocupaciones e interrogantes sobre la implementación del Acuerdo Final de Paz, las negociaciones entre el Gobierno Nacional y el ELN y la persistente realidad de asesinatos, amenazas y agresiones contra las defensoras y defensores de derechos humanos, que, además, vienen acompañados de un alto índice de impunidad y negación.
    En este escenario, desde la Cumbre Nacional de Mujeres y Paz hemos de registrar dos hechos importantes que merecen la atención del Gobierno Nacional por las implicaciones en materia de protección y garantías de quiénes legítimamente ejercen el trabajo de dignificar la vida, garantizar derechos y construir paz en los territorios.

    El primero de ellos, la visita oficial de Michel Forst, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Defensores y las Defensoras de Derechos humanos, realizada del 20 de noviembre al 3 de diciembre de este año. En su periplo por los territorios, pudo constatar que es cierto que en este país ser lideresa, defensora o defensor, exigir, luchar por el acceso a tierras, al agua, a una vida digna, representa un riesgo que en muchos casos cuesta la vida. Tocar la tierra, percibir el dolor, sentir las ausencias de las instituciones y las autoridades, fue lo que encontró a su paso junto a los testimonios de mujeres y hombres, de procesos organizativos y comunitarios, todos tan diversos como la geografía de este país.
    En su informe, recoge las voces de mujeres defensoras sobre los riesgos y amenazas por el hecho de ser mujeres, “la diversidad y la magnitud de las amenazas, ataques y re- victimización” como lo titula en la Declaración del fin de la Misión, las múltiples violencias que enfrentan en el ejercicio de su liderazgo y defensa de sus derechos y los de su entorno social y político. En esta perspectiva, refuerza las denuncias, los pronunciamientos y las preocupaciones de las organizaciones, redes y plataformas de mujeres en los procesos de construcción de paz e implementación del Acuerdo Final.
    La Cumbre considera que las recomendaciones que emanan de esta visita y de acuerdo con él, deben ser tomadas en cuenta por el gobierno para “desarrollar y fortalecer aún más una política nacional sobre los defensores y defensoras de derechos humanos”.
    El otro hecho que consideramos importante, por sus implicaciones en materia de protección a defensoras y defensores de derechos humanos, es la creación de la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas mediante el Decreto 2137 de 2018.
    Con esta Comisión comenzará a funcionar el PAO, teniendo como misión hacer un diagnóstico y seguimiento sobre las amenazas contra defensores/as de derechos humanos, líderes/as sociales, comunales y periodistas. En teoría, con esta Comisión quedarán claros los presupuestos para proteger a los y las líderes sociales, así como las regiones en las que se va a intervenir. Se conformarán, dice el decreto, “Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII)”, en donde se implementarán medidas de protección individual y colectiva. Pero, ¿Qué tan eficaz y pertinente será para el tratamiento de las agresiones, amenazas y asesinatos a lideresas, defensoras y defensores de derechos humanos? Veamos:
    Teniendo en cuenta el marco normativo e institucional que estaba establecido en el sistema jurídico colombiano previo a la expedición del PAO, no se evidencia un avance significativo en la protección de defensores y defensoras ni en la prevención de nuevas situaciones de violencia con esta nueva herramienta presentada por el Gobierno Nacional. En cambio, esta nueva política no fija estrategias acordes a los objetivos que esboza, sin embargo, interfiere con lo que se ha venido desarrollando hasta el momento y genera vacíos normativos que de seguro afectarán la implementación de lo que se venía ejecutando. Por ejemplo, estrategias de coordinación con la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad o con la Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales, teniendo en cuenta que estas fueron creadas como las más altas instancias en materia de diseño y seguimiento al desmantelamiento de las organizaciones criminales que atentan contra defensores/as de derechos humanos en el Acuerdo Final de Paz.
    Excluye a defensoras, defensores y organizaciones sociales y de derechos humanos: A pesar de que desde un primer momento el Gobierno Nacional resaltó la importancia de la colaboración entre las instituciones estatales y las organizaciones sociales para la proyección de una política pública enfocada en la protección de defensores y defensoras de derechos humanos, el PAO constituye un retroceso en la integración de la sociedad civil a la formulación de este tipo de políticas. Dicho retroceso se refiere esencialmente a la falta de interlocución con las organizaciones para la elaboración del PAO y a la falta de instancias de representación o vocería directa dentro de la misma Comisión Intersectorial., incluyendo a las mujeres.
    Esta situación resta eficacia y legitimidad a las medidas de prevención de la violencia en contra de defensoras y defensores dado que desconoce los aportes que pueden dar de primera mano las víctimas de este contexto de persecución sobre los riesgos y amenazas presentes en los territorios. De igual manera, limita la posibilidad de crear herramientas efectivas para la protección ya que omite las condiciones reales de las personas afectadas y basa la consolidación de la estrategia en una lectura parcial e institucional de la realidad.
    Estos son algunos de los aspectos que consideramos problemáticos con la expedición del Decreto 2137 de 2018 que crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO). Tienen que ser materia de reflexión de quienes asumimos la tarea de trabajar por la construcción de una paz estable, con garantías para las lideresas, defensoras y defensores de derechos humanos.
    Si bien valoramos la intención del gobierno de avanzar en una política de protección y garantías a defensoras y defensores de derechos humanos, no es suficiente si no existe la voluntad política de concretarla con medidas efectivas que incorporen las recomendaciones de las organizaciones, redes y plataformas de mujeres, las defensoras de derechos humanos que siguen asumiendo riesgos y que se encuentran en procesos de protección.
    Desde este espacio, manifestamos nuestra indignación por el asesinato de la psicóloga Viviana Muñoz Marín, quien trabajaba en la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Demandamos de las autoridades competentes la investigación y sanción a los responsables.

  • La declaración de derechos de los campesinos y otros trabajadores rurales

    La declaración de derechos de los campesinos y otros trabajadores rurales

    Antecedentes

    El 24 de septiembre de 2012, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas decidió establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de negociar, finalizar y presentar al Consejo de Derechos Humanos un proyecto de declaración de las Naciones Unidas que estableciera los derechos de las poblaciones campesinas. El 28 de septiembre de 2018 fue adoptada por el Consejo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. El 19 de noviembre se tomó por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas una decisión aprobatoria sobre la Resolución A/C.3/73/L.30.

    El documento recoge en buena medida la Declaración de los derechos de las campesinas y campesinos elaborada por La Vía Campesina, este es el resultado de un proceso de cerca de 17 años de documentación e incidencia ante el sistema de Naciones Unidas por parte dicho movimiento, que contó con el acompañamiento del Centro Europa – Tercer Mundo (CETIM) y FoodFirst Information and Action Network (FIAN).

    Marc Edelman en Estudios Agrarios Críticos (IAEN, 2016) indica que la idea de trabajar por una declaración de derechos de los campesinos surgió en el año 2001 en el Foro Social de Porto Alegre, de la reunión sostenida por un dirigente de CETIM y un líder de la Unión de Campesinos de Indonesia. En este país, en el mismo año se había elaborado la “Declaración de los Derechos Humanos de los Agricultores de Indonesia”, esta fue presentada en diferentes espacios de La Vía Campesina y sometida dentro de esta organización a discusiones y modificaciones. Finalmente, la Comisión Coordinadora Internacional de La Vía Campesina aprobó en marzo del 2009, en Seúl, la Declaración de Derechos de las Campesinas y Campesinos, a partir de un borrador elaborado a finales de 2018 en Bilbao (País Vasco). El documento redactado por La Vía Campesina fue fundamental para la conformación del articulado validado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 

    Los campesinos: violaciones a sus derechos y necesidad de la declaración

    Desde el 2001, la Vía Campesina ha presentado a diferentes órganos de las Naciones Unidas informes sobre las violaciones a los derechos humanos de los campesinos. Tanto estos como los estudios realizados por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos coinciden en señalar que entre las personas más discriminadas y vulnerables en muchas partes del mundo se encuentran los campesinos, pequeños propietarios de tierras, trabajadores sin tierra, pescadores artesanales, cazadores y recolectores.

    Estos sufren violaciones y afectaciones a sus derechos que van desde el abandono forzado, el despojo de sus predios y cultivos y la concentración de tierras, pasando por la falta de un salario mínimo y de protección social, hasta la criminalización, arrestos arbitrarios o asesinatos por las fuerzas estatales o grupos ilegales cuando exigen sus derechos.

    El texto sometido a la Asamblea General de la ONU cuenta con importantes respaldos como el de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación Hilal Elver, quien apoya firmemente su adopción como forma de defender a este grupo particular y a un modelo de sistema agroalimentario coherente con los ODS y con el derecho a la alimentación adecuada. De otra parte, los estudios preliminares al proyecto de declaración de derechos de los campesinos han influido en decisiones de la Corte Constitucional de Colombia, como ocurrió en la sentencia C-077 del 2017, que estudió la constitucionalidad de la Ley 1776 del 2016, norma que crea y desarrolla las ZIDRES.

    La aprobación de la declaración por parte de la Asamblea de las Naciones Unidas, como paso inicial para la constitución de un instrumento vinculante (tratado o convención), es un paso de primer orden para la protección de los derechos existentes en el marco normativo internacional actual, pero también como forma de garantizar otros derechos que hoy no están consagrados: a la tierra y al territorio, a la soberanía alimentaria, al acceso a los recursos naturales, a las semillas, a la protección contra los transgénicos, a los sistemas de comercialización comunitarios, entre otros, incluidos en el proyecto adoptado por el Consejo. Estos serían parte fundamental en la lucha contrahegemónica por la concepción de los derechos humanos, de la disputa por un cambio de civilización y descartan el anunciado “fin del campesinado”, por el contrario, representan lo que Silvia Pérez-Vitoria llama el retorno de los campesinos.

  • Crítica y ruptura en las tendencias recientes de los derechos ambientales

    Crítica y ruptura en las tendencias recientes de los derechos ambientales

    El discurso dominante de los derechos humanos, en sus inicios, no incorporó los derechos ambientales en sus principales instrumentos del sistema universal. A pesar de ello, desde la década de 1960, señala John H. Knox, relator especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente, el interés por lo ambiental cobró fuerza, razón por la cual, a finales del siglo XX, “las preocupaciones relacionadas con el medio ambiente se han desplazado de la periferia al centro de los esfuerzos humanos dedicados al logro del desarrollo económico y social”. Lo anterior se ve reflejado en la incorporación en las cartas políticas del derecho al medioambiente y en desarrollos teórico-conceptuales, especialmente importantes en nuestra región, que van más allá de lo estrictamente “medioambiental” y apuntan a cuestionar el modelo de desarrollo imperante. De estos últimos, se destacan las nociones de los derechos socioambientales, los derechos de la sociobiodiversidad, los derechos bioculturales y los derechos de la naturaleza.

    La confluencia de intereses entre la defensa de la naturaleza y de las poblaciones tradicionales dio lugar a la noción de derechos socioambientales, donde lo socioambiental, de acuerdo con Carlos Frederico Marés de Sousa Filho (jurista referente obligado en la materia), se entiende como “todo aquello que envuelve la protección de la biodiversidad conjugada como una sociodiversidad, esto es, entender que el ser humano hace parte de la naturaleza y se sobrevive junto con ella”. Siguiendo a este autor, se habla de derechos socioambientales, porque se está ante derechos colectivos que son sociales, porque corresponden a todos (sociedades, comunidades, grupos, generaciones) y son ambientales, porque corresponden tanto al ambiente natural (naturaleza) como al ambiente artificial, creado por la cultura y conocimientos humanos (patrimonio cultural, conocimiento tradicional asociado a la biodiversidad).   

    Tomando como punto de partida lo socioambiental, Alaim Giovani Fortes Stefanello, propone hablar de los derechos de la sociobiodiversidad, entendiendo el vocablo sociobiodiversidad como la “interrelación ente la diversidad biológica y la diversidad de sistemas socioculturales”. Para Fortes, los derechos de la sociobiodiversidad “ratifican la relación de dependencia existente entre medio ambiente y seres humanos, reconociendo en la vasta diversidad biológica la fuente de la diversidad cultural, así como la importancia de la cultura humana para mantener y ampliar la biodiversidad de forma sostenible, desde una perspectiva de visión integral de los derechos”.  

    En Colombia, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-622 del 2016, apuntó a la construcción discursiva de los derechos bioculturales, de los que afirma son “los derechos que tienen las comunidades étnicas a administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios -de acuerdo con sus propias leyes, costumbres- y los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con br en la relación especial que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad”. En este fallo, se ampararon los derechos fundamentales de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes y, además, reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas.

    La sentencia necesariamente remite a los contenidos de la Constitución Política de Ecuador que reconocen a la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, como sujeto de derechos (artículos 10, 71–74, 395-415), esto es “a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”.

    De los planteamientos expuestos, los dos primeros tienen origen en las luchas adelantadas por comunidades y abogados populares por el reconocimiento de los derechos colectivos, estos recogen el relacionamiento de pueblos tradicionales de nuestra América con la naturaleza, situación que también se refleja en la Carta Política de Ecuador. Curiosamente, la Corte Constitucional de Colombia no recoge en el emblemático fallo estos postulados, siendo los referentes más cercanos en la materia, y, a pesar de ser la T-622 de 2016 una sentencia con una visión ecocéntrica, el alto tribunal reafirma la también existencia en el ordenamiento jurídico colombiano de un enfoque antropocéntrico.  

    Las perspectivas planteadas dan cuenta de un derecho ambiental dinámico, aún en construcción, pero con una orientación a descolonizar, democratizar y desmercantilizar las sociedades contemporáneas; un derecho encaminado a contradecir la racionalidad eurocéntrica, que se proyecta como un nuevo paradigma jurídico, con una apuesta por la crítica y la ruptura con la modernidad política y jurídica del capital, que puede y debe ser un recurso a usar por los movimientos sociales en la construcción de sus apuestas emancipatorias.  

  • Afectación directa y derecho a la consulta previa: las comunidades étnicas y las licencias ambientales

    Afectación directa y derecho a la consulta previa: las comunidades étnicas y las licencias ambientales

    Recientemente, el exvicepresidente y excandidato presidencial Germán Vargas Lleras, en una columna titulada País ingobernable, indicó que para resolver los abusos de las comunidades que “se desplazan de proyecto en proyecto a lo largo de la geografía nacional en busca de lucro” exigiendo consultas previas, Cambio Radical presentará un proyecto de ley que se orientaría a regular integralmente la materia. Sobre la visión de Vargas Lleras de los derechos de las comunidades étnicas que son retomados en su columna hemos escrito anteriormente.    

    Ahora bien, en materia del derecho a la consulta previa un tema que genera debate es el proceso de solicitud y expedición de licencias ambientales y la determinación de la afectación directa a una comunidad étnica por el proyecto, obra o actividad para el cual se pide autorización. La discusión ha llegado hasta la Corte Constitucional y en ella están inmersos empresarios, comunidades, políticos y autoridades.

    Quienes están interesados en obtener una licencia ambiental deben tener en cuenta la presencia o no de territorios y comunidades étnicas y la afectación a estos por el proyecto a adelantar, para lo cual anexan la certificación que expide la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior. Ésta se elabora a partir de un cruce de información entre brs de datos de resguardos y títulos colectivos de tierras y las coordenadas del área de influencia directa del proyecto, así como, de ser necesario, con los resultados de una visita de verificación en campo. La tendencia ha sido considerar que la certificación expedida es suficiente para establecer la afectación directa o no a las comunidades étnicas y sus territorios, y con eso dar por cumplido el requisito.

    En la Sentencia SU-217 del 2017 la Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó que la certificación es un instrumento técnico que ayuda a establecer, pero no determina, la afectación directa y, por tanto, tampoco determina cuándo debe hacerse la consulta, ya que el análisis se debe hacer conforme al Convenio 169 de la OIT y a la jurisprudencia emitida por la misma Corte. Este análisis implica considerar la posible incidencia del proyecto en los derechos de las comunidades y debe tener presente que el territorio no se limita a las tierras adjudicadas a estas, ya que fundamentalmente el territorio es un concepto cultural. Contrario a lo que plantea Vargas Lleras, la ‘exigencia’ de consultas previas no es la regla general, sino la excepción: De 1.746 licencias ambientales expedidas entre 1993 y 2012, solamente en 55 se celebraron procesos de consulta previa.

    Entre los empresarios y la misma Dirección de Consulta Previa ha predominado el entendimiento de la certificación de no presencia de comunidades como no afectación, lo que ha llevado a que se presenten muchos casos en los que lo certificado no corresponde con la realidad.

    Por ejemplo, en la expedición de la licencia ambiental del Puerto Multipropósito de Brisa S. A., el Ministerio del Interior certificó en nueve oportunidades la no presencia de comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto. La Corte Constitucional amparó el derecho a la consulta previa de los pueblos Kogi, Arhuaco, Kankuamo y Wiwa en acción de tutela interpuesta por el ILSA como apoderado de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada.

    En el 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales expidió la Resolución 0032, por medio de la cual otorgó licencia para la construcción de un terminal portuario especializado de gran calado (el proyecto conocido en los medios como Puerto Antioquia), a pesar de que el Incoder -como se lee en la misma licencia- certificó que el área de interés se cruzaba o traslapaba con territorios legalmente titulados a comunidades étnicas. La licencia fue modificada en el 2016 mediante Resolución 0078, y nuevamente se desconoció la presencia de grupos étnicos y su afectación directa por Puerto Antioquia.

    Paradójicamente, en este caso, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior que ha negado mediante sus certificaciones la existencia y afectación del consejo comunitario por el proyecto sí estaba dispuesta a participar y a firmar un acuerdo de concertación entre la empresa Puerto Bahía Colombia de Urabá y los representantes del Consejo Comunitario de Puerto Girón el pasado 14 de junio de 2018. Afortunadamente, la comunidad tiene claros sus derechos y no firmó el acuerdo.

    El debate sobre afectación directa y derecho a la consulta previa continuará, especialmente a partir del anunciado proyecto de ley, y tendrá como principal escenario el que ha tenido hasta ahora: la Corte Constitucional