Categoría: Opinión

  • La declaración de derechos de los campesinos y otros trabajadores rurales

    La declaración de derechos de los campesinos y otros trabajadores rurales

    Antecedentes

    El 24 de septiembre de 2012, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas decidió establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de negociar, finalizar y presentar al Consejo de Derechos Humanos un proyecto de declaración de las Naciones Unidas que estableciera los derechos de las poblaciones campesinas. El 28 de septiembre de 2018 fue adoptada por el Consejo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. El 19 de noviembre se tomó por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas una decisión aprobatoria sobre la Resolución A/C.3/73/L.30.

    El documento recoge en buena medida la Declaración de los derechos de las campesinas y campesinos elaborada por La Vía Campesina, este es el resultado de un proceso de cerca de 17 años de documentación e incidencia ante el sistema de Naciones Unidas por parte dicho movimiento, que contó con el acompañamiento del Centro Europa – Tercer Mundo (CETIM) y FoodFirst Information and Action Network (FIAN).

    Marc Edelman en Estudios Agrarios Críticos (IAEN, 2016) indica que la idea de trabajar por una declaración de derechos de los campesinos surgió en el año 2001 en el Foro Social de Porto Alegre, de la reunión sostenida por un dirigente de CETIM y un líder de la Unión de Campesinos de Indonesia. En este país, en el mismo año se había elaborado la “Declaración de los Derechos Humanos de los Agricultores de Indonesia”, esta fue presentada en diferentes espacios de La Vía Campesina y sometida dentro de esta organización a discusiones y modificaciones. Finalmente, la Comisión Coordinadora Internacional de La Vía Campesina aprobó en marzo del 2009, en Seúl, la Declaración de Derechos de las Campesinas y Campesinos, a partir de un borrador elaborado a finales de 2018 en Bilbao (País Vasco). El documento redactado por La Vía Campesina fue fundamental para la conformación del articulado validado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 

    Los campesinos: violaciones a sus derechos y necesidad de la declaración

    Desde el 2001, la Vía Campesina ha presentado a diferentes órganos de las Naciones Unidas informes sobre las violaciones a los derechos humanos de los campesinos. Tanto estos como los estudios realizados por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos coinciden en señalar que entre las personas más discriminadas y vulnerables en muchas partes del mundo se encuentran los campesinos, pequeños propietarios de tierras, trabajadores sin tierra, pescadores artesanales, cazadores y recolectores.

    Estos sufren violaciones y afectaciones a sus derechos que van desde el abandono forzado, el despojo de sus predios y cultivos y la concentración de tierras, pasando por la falta de un salario mínimo y de protección social, hasta la criminalización, arrestos arbitrarios o asesinatos por las fuerzas estatales o grupos ilegales cuando exigen sus derechos.

    El texto sometido a la Asamblea General de la ONU cuenta con importantes respaldos como el de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación Hilal Elver, quien apoya firmemente su adopción como forma de defender a este grupo particular y a un modelo de sistema agroalimentario coherente con los ODS y con el derecho a la alimentación adecuada. De otra parte, los estudios preliminares al proyecto de declaración de derechos de los campesinos han influido en decisiones de la Corte Constitucional de Colombia, como ocurrió en la sentencia C-077 del 2017, que estudió la constitucionalidad de la Ley 1776 del 2016, norma que crea y desarrolla las ZIDRES.

    La aprobación de la declaración por parte de la Asamblea de las Naciones Unidas, como paso inicial para la constitución de un instrumento vinculante (tratado o convención), es un paso de primer orden para la protección de los derechos existentes en el marco normativo internacional actual, pero también como forma de garantizar otros derechos que hoy no están consagrados: a la tierra y al territorio, a la soberanía alimentaria, al acceso a los recursos naturales, a las semillas, a la protección contra los transgénicos, a los sistemas de comercialización comunitarios, entre otros, incluidos en el proyecto adoptado por el Consejo. Estos serían parte fundamental en la lucha contrahegemónica por la concepción de los derechos humanos, de la disputa por un cambio de civilización y descartan el anunciado “fin del campesinado”, por el contrario, representan lo que Silvia Pérez-Vitoria llama el retorno de los campesinos.

  • Crítica y ruptura en las tendencias recientes de los derechos ambientales

    Crítica y ruptura en las tendencias recientes de los derechos ambientales

    El discurso dominante de los derechos humanos, en sus inicios, no incorporó los derechos ambientales en sus principales instrumentos del sistema universal. A pesar de ello, desde la década de 1960, señala John H. Knox, relator especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente, el interés por lo ambiental cobró fuerza, razón por la cual, a finales del siglo XX, “las preocupaciones relacionadas con el medio ambiente se han desplazado de la periferia al centro de los esfuerzos humanos dedicados al logro del desarrollo económico y social”. Lo anterior se ve reflejado en la incorporación en las cartas políticas del derecho al medioambiente y en desarrollos teórico-conceptuales, especialmente importantes en nuestra región, que van más allá de lo estrictamente “medioambiental” y apuntan a cuestionar el modelo de desarrollo imperante. De estos últimos, se destacan las nociones de los derechos socioambientales, los derechos de la sociobiodiversidad, los derechos bioculturales y los derechos de la naturaleza.

    La confluencia de intereses entre la defensa de la naturaleza y de las poblaciones tradicionales dio lugar a la noción de derechos socioambientales, donde lo socioambiental, de acuerdo con Carlos Frederico Marés de Sousa Filho (jurista referente obligado en la materia), se entiende como “todo aquello que envuelve la protección de la biodiversidad conjugada como una sociodiversidad, esto es, entender que el ser humano hace parte de la naturaleza y se sobrevive junto con ella”. Siguiendo a este autor, se habla de derechos socioambientales, porque se está ante derechos colectivos que son sociales, porque corresponden a todos (sociedades, comunidades, grupos, generaciones) y son ambientales, porque corresponden tanto al ambiente natural (naturaleza) como al ambiente artificial, creado por la cultura y conocimientos humanos (patrimonio cultural, conocimiento tradicional asociado a la biodiversidad).   

    Tomando como punto de partida lo socioambiental, Alaim Giovani Fortes Stefanello, propone hablar de los derechos de la sociobiodiversidad, entendiendo el vocablo sociobiodiversidad como la “interrelación ente la diversidad biológica y la diversidad de sistemas socioculturales”. Para Fortes, los derechos de la sociobiodiversidad “ratifican la relación de dependencia existente entre medio ambiente y seres humanos, reconociendo en la vasta diversidad biológica la fuente de la diversidad cultural, así como la importancia de la cultura humana para mantener y ampliar la biodiversidad de forma sostenible, desde una perspectiva de visión integral de los derechos”.  

    En Colombia, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-622 del 2016, apuntó a la construcción discursiva de los derechos bioculturales, de los que afirma son “los derechos que tienen las comunidades étnicas a administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios -de acuerdo con sus propias leyes, costumbres- y los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con br en la relación especial que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad”. En este fallo, se ampararon los derechos fundamentales de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes y, además, reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas.

    La sentencia necesariamente remite a los contenidos de la Constitución Política de Ecuador que reconocen a la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, como sujeto de derechos (artículos 10, 71–74, 395-415), esto es “a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”.

    De los planteamientos expuestos, los dos primeros tienen origen en las luchas adelantadas por comunidades y abogados populares por el reconocimiento de los derechos colectivos, estos recogen el relacionamiento de pueblos tradicionales de nuestra América con la naturaleza, situación que también se refleja en la Carta Política de Ecuador. Curiosamente, la Corte Constitucional de Colombia no recoge en el emblemático fallo estos postulados, siendo los referentes más cercanos en la materia, y, a pesar de ser la T-622 de 2016 una sentencia con una visión ecocéntrica, el alto tribunal reafirma la también existencia en el ordenamiento jurídico colombiano de un enfoque antropocéntrico.  

    Las perspectivas planteadas dan cuenta de un derecho ambiental dinámico, aún en construcción, pero con una orientación a descolonizar, democratizar y desmercantilizar las sociedades contemporáneas; un derecho encaminado a contradecir la racionalidad eurocéntrica, que se proyecta como un nuevo paradigma jurídico, con una apuesta por la crítica y la ruptura con la modernidad política y jurídica del capital, que puede y debe ser un recurso a usar por los movimientos sociales en la construcción de sus apuestas emancipatorias.  

  • Afectación directa y derecho a la consulta previa: las comunidades étnicas y las licencias ambientales

    Afectación directa y derecho a la consulta previa: las comunidades étnicas y las licencias ambientales

    Recientemente, el exvicepresidente y excandidato presidencial Germán Vargas Lleras, en una columna titulada País ingobernable, indicó que para resolver los abusos de las comunidades que “se desplazan de proyecto en proyecto a lo largo de la geografía nacional en busca de lucro” exigiendo consultas previas, Cambio Radical presentará un proyecto de ley que se orientaría a regular integralmente la materia. Sobre la visión de Vargas Lleras de los derechos de las comunidades étnicas que son retomados en su columna hemos escrito anteriormente.    

    Ahora bien, en materia del derecho a la consulta previa un tema que genera debate es el proceso de solicitud y expedición de licencias ambientales y la determinación de la afectación directa a una comunidad étnica por el proyecto, obra o actividad para el cual se pide autorización. La discusión ha llegado hasta la Corte Constitucional y en ella están inmersos empresarios, comunidades, políticos y autoridades.

    Quienes están interesados en obtener una licencia ambiental deben tener en cuenta la presencia o no de territorios y comunidades étnicas y la afectación a estos por el proyecto a adelantar, para lo cual anexan la certificación que expide la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior. Ésta se elabora a partir de un cruce de información entre brs de datos de resguardos y títulos colectivos de tierras y las coordenadas del área de influencia directa del proyecto, así como, de ser necesario, con los resultados de una visita de verificación en campo. La tendencia ha sido considerar que la certificación expedida es suficiente para establecer la afectación directa o no a las comunidades étnicas y sus territorios, y con eso dar por cumplido el requisito.

    En la Sentencia SU-217 del 2017 la Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó que la certificación es un instrumento técnico que ayuda a establecer, pero no determina, la afectación directa y, por tanto, tampoco determina cuándo debe hacerse la consulta, ya que el análisis se debe hacer conforme al Convenio 169 de la OIT y a la jurisprudencia emitida por la misma Corte. Este análisis implica considerar la posible incidencia del proyecto en los derechos de las comunidades y debe tener presente que el territorio no se limita a las tierras adjudicadas a estas, ya que fundamentalmente el territorio es un concepto cultural. Contrario a lo que plantea Vargas Lleras, la ‘exigencia’ de consultas previas no es la regla general, sino la excepción: De 1.746 licencias ambientales expedidas entre 1993 y 2012, solamente en 55 se celebraron procesos de consulta previa.

    Entre los empresarios y la misma Dirección de Consulta Previa ha predominado el entendimiento de la certificación de no presencia de comunidades como no afectación, lo que ha llevado a que se presenten muchos casos en los que lo certificado no corresponde con la realidad.

    Por ejemplo, en la expedición de la licencia ambiental del Puerto Multipropósito de Brisa S. A., el Ministerio del Interior certificó en nueve oportunidades la no presencia de comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto. La Corte Constitucional amparó el derecho a la consulta previa de los pueblos Kogi, Arhuaco, Kankuamo y Wiwa en acción de tutela interpuesta por el ILSA como apoderado de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada.

    En el 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales expidió la Resolución 0032, por medio de la cual otorgó licencia para la construcción de un terminal portuario especializado de gran calado (el proyecto conocido en los medios como Puerto Antioquia), a pesar de que el Incoder -como se lee en la misma licencia- certificó que el área de interés se cruzaba o traslapaba con territorios legalmente titulados a comunidades étnicas. La licencia fue modificada en el 2016 mediante Resolución 0078, y nuevamente se desconoció la presencia de grupos étnicos y su afectación directa por Puerto Antioquia.

    Paradójicamente, en este caso, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior que ha negado mediante sus certificaciones la existencia y afectación del consejo comunitario por el proyecto sí estaba dispuesta a participar y a firmar un acuerdo de concertación entre la empresa Puerto Bahía Colombia de Urabá y los representantes del Consejo Comunitario de Puerto Girón el pasado 14 de junio de 2018. Afortunadamente, la comunidad tiene claros sus derechos y no firmó el acuerdo.

    El debate sobre afectación directa y derecho a la consulta previa continuará, especialmente a partir del anunciado proyecto de ley, y tendrá como principal escenario el que ha tenido hasta ahora: la Corte Constitucional

  • El páramo de Pisba

    El páramo de Pisba

    El páramo de Pisba

    El país ha visto como en los últimos meses del gobierno de Santos se adelantó la política de delimitación de 35 páramos, de los 37 complejos paramunos que existen en el territorio nacional. La delimitación se ha impuesto como la figura necesaria para la protección de los páramos, pues conlleva un reordenamiento de todas las actividades productivas como la ganadería, la minería, la agricultura y cualquier otra acción de alto impacto que esté deteriorando a estos ecosistemas, y ponga en riesgo el abastecimiento de agua y de otros servicios ambientales. Algunos de estos procesos se han hecho en medio de fuertes resistencias sociales.

    Falta aún el proceso de delimitación en el páramo de Pisba. Este documento entrega herramientas de reflexión y para la acción política de las comunidades que deben ejercer su derecho fundamental a la participación ambiental durante este proceso (sentencia  T-361 de 2017).

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  • La revocatoria del mandato en Tasco

    La revocatoria del mandato en Tasco

    ¡Viva la gente de Tasco!

    En Tasco, la revocatoria no fue fácil. Desde hace cerca de un año las organizaciones comunitarias y el comité de revocatoria inscrito por la ciudadanía, radicaron ante la Registraduría los formatos de la revocatoria luego de recoger las firmas exigidas por la ley. Sin embargo, desde el Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito y la Registraduría, se comenzó una campaña para impedir el ejercicio de la participación ciudadana…


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  • La voz del pueblo – ¿de dios, divina o ninguna de las anteriores?

    La voz del pueblo – ¿de dios, divina o ninguna de las anteriores?

    En el contexto de las luchas entre el rey y el parlamento, se ubica el surgimiento moderno de la expresión “la voz del pueblo es expresión de la de Dios”. La misma correspondía a la que por aquellos momentos era la inevitable legitimación divina del poder, de forma tal que frente a la sustentación divina del monarca, se oponía ahora el enarbolar la idea de representación popular, pero en cuanto mandato divino. La inversión del sujeto soberano, pero en ambos casos por voluntad divina. Obviamente, en ambas situaciones, la idea del soberano se ve anulada en cuanto acepta que por encima de él estaría un ente superior, Dios, el cual tiende a considerarse omnisciente, omnipresente y todo poderoso, entre otros.

    Como parte del anterior contexto y de muchos otros que ayudaron a construir la idea de la soberanía popular se lograría aquilatar la reivindicación de lo que sería una organización política democrática, ello a pesar de que, por siglos, al menos en Occidente, la forma de gobierno de este tipo siempre fue considerada entre las peores posibles. Obviamente, la idea de soberanía popular en cuanto fundamento de la democracia se acomodó paulatinamente vía inicialmente democracias censitarias, que luego se universalizaron al menos bajo la idea de la ciudadanía ligada con la edad, al margen, entonces, del género, la religión, la raza, la riqueza, etc.

    Con todo, esta soberanía fue aceptada fundamentalmente en cuanto una gran ficción jurídica que fundamenta la legitimidad de origen del orden jurídico y del mismo Estado, pero que, en la práctica, no permite expresiones más allá de la participación periódica en elecciones, ciertos arreglos de democracia directa como la revocatoria del mandato, iniciativas legislativas o de referéndum, en el mejor de los casos. Por tanto, son funcionarios políticos y burocráticos los que terminan tomando decisiones a nombre del soberano, aún sin contar con el aval mayoritario del mismo en buena parte de los casos. Esta paradoja de un soberano popular o nacional que no ejerce la soberanía está detrás de la crisis actual de las democracias.

    Ahora bien, sea como ficción o como realidad siempre precaria, la idea de soberanía transmite la connotación de que debe existir un poder supremo (que no admite órdenes de nadie por encima de él), originario (que se autocrea) y autodeterminado (capaz de producir regulaciones para sí y por sí mismo al margen de otros poderes internos o externos). Visto de esta manera, la voz del pueblo no solo es la voz de Dios, sino que la soberanía misma es la traslación de la idea de Dios, pero pasada al abstracto pueblo. En efecto, así como Dios no admite a nadie por encima de él, se autogenera y autorregula (esto de alguna forma), la idea del pueblo soberano transmite lo mismo.

    Con base en lo anterior y en el actual auge populista que recorre al orbe, para muchos la democracia es lo que quiere el pueblo, especialmente a través de líderes que directamente lo interpretan y/ o encarnan y, por tanto, el mayoritarismo y la voluntad cambiante de quien sabe leer la voluntad popular serían, pues, la máxima expresión de una política democrática. Todo esto se resume en la frase manida, pero impertinente de que la democracia es la voz del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

    Sin embargo, las enseñanzas sobre los abusos de la mayoría, que fungen de dioses sin serlo, entre otros por que bajo la idea de pueblo se esconden muchos pueblos, múltiples sentidos de lo público, importante cantidad de intereses corporativos, a diferencia de Dios que aparentemente es solo uno, nos dicen que la democracia tiene que ver con una soberanía popular limitada. Esto quiere decir que tanto el soberano en los pocos casos que puede actuar directamente como en aquellos que actúa a través de sus mandatarios, debe aceptar límites de forma a la hora de tomar decisiones (deliberación, debido proceso, etc.) y, de fondo, expresados en derechos humanos, prohibiciones internacionales, etc. Es lo que conocemos como democracia constitucional la que busca entre otros, ciertos equilibrios de poder en la medida en que este en realidad está difuminado social y no es algo detentado per se por los Estados.

    En suma, hoy, esto que es claro para el mundo del Derecho, en la vida política se hace más complicado en la medida misma que algunos de estos actores pugnan a favor de una idea teológica de soberanía donde a nombre de un pueblo todo poderoso, sus líderes asumen que no hay límites para la numerosa cantidad de intereses endilgables como populares. El problema es que muchos dentro del pueblo así lo creen, como punto claro está de creencia, a la manera de cualquier fe teológica indiscutible. Esto, obviamente, no puede ser el fundamento de ninguna democracia.

  • Otra sociología jurídica: aportes teóricos desde nuestra América

    Otra sociología jurídica: aportes teóricos desde nuestra América

    Comúnmente, se ha entendido a la sociología jurídica como una “ciencia auxiliar del Derecho”, que estudia las relaciones entre el Derecho y la sociedad, y a quien la practica o ejerce, como un observador acrítico y objetivo, en tanto se limita a describir “hechos” del Derecho. Frente a esta lectura se han levantado construcciones discursivas, así como reflexiones y análisis, que apuntan a la construcción de otra sociología jurídica.

    Desde Latinoamérica, se han realizado elaboraciones teóricas sobre lo que debe ser la construcción de esa otra sociología jurídica que difiera de aquella que es promovida desde el discurso jurídico y sociológico convencional. Entre estas, se destacan las elaboraciones orientadas por la noción de alternatividad que en Brasil se construyeron en las décadas de 1980 y 1990 de la mano del Derecho Alternativo, de “O Direito Achado na Rua” y en diálogo -cuando no influenciadas- de la producción de Boaventura de Sousa Santos. Acá se destacan los trabajos de Roberto Lyra Filho, José Eduardo Faria, Celso Fernandes Campilongo, José Geraldo de Sousa Junior, Antonio Carlos Wolkmer y de Edmundo L. de Arruda Jr. Este último ubicó sus reflexiones en la periferia del capitalismo, planteando una sociología jurídica alternativa, que toma posición crítica a partir de la teoría del conflicto y con el marxismo como fuente de inspiración primaria.

    Más recientemente, Antonio Carlos Wolkmer* ha indicado cómo la sociología jurídica de tenor crítico, descolonizadora y producida en el sur periférico debe cuestionar la sociedad y el lugar social que ocupa el Derecho, y considerarse como una estrategia contra hegemónica teórico-práctica que se contraponga a la circunstancialidad sociopolítica de dominación, exclusión, explotación e injusticia.

    Por su parte, el mexicano Jesús Antonio de la Torre Rangel destaca la existencia en nuestra América de una sociología jurídica militante, que se origina en la teoría que surge de la sistematización del uso alternativo del Derecho o en la elaboración de crítica jurídica latinoamericana. Para el jurista, se está ante un quehacer científico que no se oculta bajo una supuesta neutralidad o imparcialidad, puesto que la sociología jurídica que se elabora, es decir, “la teorización de las relaciones sociales y las conductas en relación con la normatividad jurídica, el análisis de la juridicidad social, se hace desde la perspectiva de un urgente cambio social y en la búsqueda de la mejor satisfacción de las necesidades humanas y de respeto a los derechos del hombre”.

    No podría dejar de mencionarse el invaluable aporte de Oscar Correas a estas construcciones y abordajes críticos de la sociología jurídica, ciencia de la que afirma “tiene como objeto las causas y efectos del derecho considerado como un “discurso”, entendiéndose por ello, ideología formalizada en un lenguaje que le permite a esta última aparecer y convertirse en sentido producido y recibido”. Al hablar de las causas y los efectos, Correas apunta a dos clases de preguntas: (i) ¿cómo se explica la existencia de normas que ordenan, permiten o prohíben tales conductas y no otras? y (ii) ¿son tales normas eficaces? Esto es: ¿producen los individuos las conductas que las normas ordena, permiten o prohíben? La sociología jurídica propuesta por este autor está inspirada en el pensamiento de Carlos Marx, es una sociología jurídica marxista, en tanto permite explicar, críticamente, un sistema jurídico nacional que se corresponde al modelo jurídico capitalista, reflejo este del modo de producción capitalista.

    A los trabajos de los autores reseñados, se suman construcciones que hacen uso de la crítica jurídica marxista y del pensamiento crítico latinoamericano para concebir una sociología jurídica crítica. Así mismo, se deben reconocer los planteamientos del colombiano Rosembert Ariza, orientados a proponer una sociología impura del derecho y una sociología de las presencias jurídicas*.

    Finalmente, se deben mencionar dos aspectos, en primer lugar, el papel que han jugado en la difusión de otra sociología jurídica las revistas Crítica Jurídica (fundada en 1983) y El Otro Derecho (surgida en 1988). A estas se suman hoy publicaciones como, InSURgência: revista de direitos e movimentos sociais y Direito e Práxis. En segundo lugar, la reflexión crítica sobre los estudios y la investigación sociojurídica, que no solamente se han orientado a describir la gran variedad de estos, sino también a teorizar sobre los mismos, reflexión que ha tenido un gran desarrollo en países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Perú.

    Así, nuestra América contribuye significativamente a la construcción de una sociología jurídica alternativa al discurso dominante del Derecho, no contemplativa, es decir, militante, y crítica del sistema económico, su discurso legal y jurídico. Estos aportes además están situados en la realidad económica, social, política, histórica y jurídica del Sur global y su horizonte es profundamente emancipatorio.

    * El Otro Derecho, 53 (2016-II), Sociología Jurídica Alternativa, Crítica y Militante.
    Autor: Freddy Ordóñez Gómez -Investigador Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos-ILSA

  • Corte, ideología y proceso de paz

    Corte, ideología y proceso de paz

    Las reacciones a la declaración de la Corte Constitucional sobre la inexequibilidad de los literales h) y j) del Acto Legislativo 01 del 2016 han tomado, fundamentalmente, dos orientaciones: la primera apunta a indicar las dificultades que podrían afrontar en el Legislativo los desarrollos normativos del Acuerdo Final —básicamente, lentitud y trabas con la aprobación del articulado—, aunque se afirma que se puede estar en un escenario que permita ganar mayor legitimidad democrática de lo acordado. Y la segunda señala que el fallo de la corporación, además de configurar un incumplimiento del Estado de lo pactado con las Farc, es un golpe al proceso y una muestra de la reciente “configuración de mayoría retardataria y retrógrada” en la Corte. Las orientaciones del debate coinciden en algo que suele ocultarse: la inescindible relación entre lo jurídico y lo político.

    Se ha dicho que con el “nuevo” fast track, originado en la Sentencia C-332 del 2017 (cuya síntesis se dio a conocer en el comunicado 28 del 17 de mayo del 2017), el Acuerdo gana en legitimidad democrática después del triunfo del No en el plebiscito, debido a que se amplían los espacios de deliberación y de decisión democrática en el Legislativo. En esta lectura del fallo se desconoce contradictoriamente la refrendación hecha por el mismo Congreso y se suma, en forma peligrosa para la paz, a lo expuesto por la Corte en la Sentencia C-379 de 2016, que indica: “Los efectos de la aprobación del plebiscito están concentrados en i) otorgar legitimidad democrática a la implementación del Acuerdo Final”. Así, los juristas que orientan en este sentido sus apreciaciones sobre lo fallado validan las tesis de sectores guerreristas que aseguran que el Acuerdo Final carece de legitimidad democrática.

    Ahora bien, sorprende que se tenga hoy una lectura progresista del accionar de la Corte y se reclame por lo que sería una reciente inclinación política de esta hacia el conservadurismo, como si el alto tribunal estuviera perdiendo su orientación “emancipatoria”. Si bien se ha estimado que la corporación ha sido una de las más progresistas en materia de garantía de derechos, hasta el punto de que Rodolfo Arango piensa que su jurisprudencia es una contribución decidida al inicio de la construcción de un Estado social de derecho, Rodrigo Uprimny y Mauricio García Villegas creen que posee una dimensión emancipatoria y Ramiro Ávila Santamaría la considera parte del neoconstitucionalismo transformador andino, lo cierto es que esto, en el mejor de los casos, puede predicarse de la primera generación de magistrados de la Corte Constitucional (1993-2001).

    En esa dirección apunta el trabajo de Óscar Mejía Quintana y Carolina Galindo Poblador, quienes señalan que se presenta un giro en la jurisprudencia de la corporación de lo social a lo neoliberal, debido a la importancia que en sus fallos han adquirido los principios del bloque económico neoliberal que se encuentran en la Constitución. Por su parte, Diego López Medina, en El derecho de los jueces, sostiene que la Corte ha sido más valiente en temas “libertarios” que en aspectos “niveladores”: “Los temas constitucionales ‘libertarios’, ciertamente ‘escandalosos’, tocan de manera menos directa los núcleos centrales de poder en una sociedad liberal semiperiférica. Con ello, la Corte Constitucional conserva para sí la imagen heterodoxa que quiere mantener, al tiempo que pacta las paces con los intereses centrales del statu quo”. En este orden de ideas, lo emancipatorio se desdibuja, y el orden social, político y económico se mantiene y no se afecta por los fallos de la corporación.

    Frente a la decisión de la Corte que originó las reacciones acá expuestas, únicamente Cecilia Orozco Tascón expresó algo de lo que poco se habla en el mundo legal: la posición ideológica de los magistrados, lo que remite a uno de los planteamientos centrales del pensamiento jurídico crítico: el Derecho y la jurisprudencia ocultan una carga ideológica, esto es, existe un sentido ideológico del Derecho. Siguiendo a Courtis, en el caso de las sentencias, “los jueces al decidir los casos realizan operaciones de desplazamiento u ocultamiento, de acuerdo con sus construcciones ideológicas”.

    Por su parte, Óscar Correas habla de la existencia de la ideología del Derecho y de la ideología jurídica, esta última relacionada con la interpretación de la voz autorizada para decir qué es Derecho, por ejemplo, los magistrados, quienes debido a su origen social tienen, en su mayoría, una ideología afín a los sectores socialmente dominantes, según Ronaldo Busnello. Así, en el caso de la Corte colombiana estaríamos lejos de lo que Amilton Bueno de Carvalho llamó juristas orgánicos, pues su configuración es práctica para los sectores hegemónicos y contradictores del Acuerdo, y preocupa que con nuevas “interpretaciones” de los contenidos de la Sentencia C-379 de 2016 (núm. 113.2), un nuevo Gobierno proponga la reversión de la implementación, con el aval del alto tribunal.

  • El Consejo Comunitario de Puerto Girón en el camino al reconocimiento de sus derechos

    Comunicado de Prensa. La última semana de abril, se realizaron jornadas de educación jurídica popular en el corregimiento de Puerto Girón (Apartadó), corazón del Consejo Comunitario.

    Puerto Girón, un territorio negro oculto en el Urabá Antioqueño, constituido como Consejo Comunitario desde hace 17 años, continúa en la lucha por el reconocimiento de sus derechos étnicos y territoriales. Esta comunidad solicitó la titulación colectiva de 10.000 hectáreas, las cuales, a la fecha, no han sido formalizadas. Desde el 2013 Puerto Girón se encuentra incluido en el registro nacional único de consejos comunitarios y organizaciones de comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras del Ministerio del Interior.

    Por ello, integrantes del Consejo Comunitario en conjunto con investigadores del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, ILSA, con el apoyo de la Fundación Heinrich Böll Colombia, abordaron recientemente temas de vital importancia para esta comunidad negra, en consideración del repetido desconocimiento de sus derechos en relación con sus demandas de titulación colectiva establecidas desde el 2001 y los requerimientos legales que deben cumplirse por parte de las iniciativas de desarrollo regional cuando se realizan en el área de una comunidad étnica.

    Temas como los derechos bioculturales, el territorio, la titulación colectiva de tierras y la consulta previa, fueron analizados durante las jornadas de educación jurídica popular realizadas los días 24 y 25 de abril. A dicho encuentro asistieron un total de 50 personas entre líderes e integrantes del Consejo Comunitario, que se transportaron por los ríos Suriquí y León desde los diferentes rincones de Carepa, Chigorodó, Apartadó y Turbo, que hacen parte de su territorio.

    La iniciativa de apoyo a esta comunidad continuará hasta lograr los objetivos propuestos en pro del bienestar del Consejo Comunitario.

    Tomado de: http://co.boell.org/es/2018/05/08/el-consejo-comunitario-de-puerto-giron-en-el-camino-al-reconocimiento-de-sus-derechos

  • La Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela y la relación derecho-política en los abogados liberales colombianos

    La Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela y la relación derecho-política en los abogados liberales colombianos

    Por: Gonzalo Galindo Delgado[1]

    La Asamblea Nacional Constituyente convocada por el presidente democráticamente electo de Venezuela ha despertado agrias reacciones de los opositores nacionales e internacionales al gobierno venezolano. Donald Trump amenazó a Venezuela con sanciones económicas en caso de llevarla a cabo y cumplió[2], Juan Manuel Santos pidió su desmonte y sentenció que no reconocería sus resultados[3], Álvaro Uribe acompañó a la oposición en sus súplicas a las Fuerzas Armadas de Venezuela para desenfundar las armas y ejecutar un golpe de Estado[4], los medios de comunicación, ni hablar… es difícil pensar en cualquier otra votación en la historia reciente que haya concitado una reacción tan feroz y tan bien articulada, en lo temporal, en lo narrativo y en lo político. Ni siquiera actos flagrantemente antidemocráticos como, por ejemplo, el golpe de Estado que la clase política corrupta brasileña dio a Dilma Rousseff han generado semejante reacción.

    Mediante una carta pública[5], prestigiosos abogados y sociólogos del derecho colombianos se suman al clamor contra la constituyente y terminan de escorarse hacia el lado de la oposición venezolana – capítulo Colombia. No veo en ello nada de malo, me parece legítimo, el problema es que sus argumentos generan enormes disonancias pues, basados en pulsiones esencialmente políticas, pretenden fundarse en razones de tipo jurídico respaldadas por la autoridad que les confiere el ser “investigadores y profesores de derecho constitucional así como exmagistrados de la Corte Constitucional de la República de Colombia”. La cuestión se torna más contradictoria si se considera que muchos de ellos han sido defensores a ultranza del proceso constituyente de 1991 que, como tantos procesos constituyentes en la historia de la humanidad, digámoslo sin ambages, fue abiertamente ilegal y quebrantó la institucionalidad en ese entonces vigente en Colombia. Y felizmente fue así, pues aunque les pese a los normativistas conservadores, para defenestrar la ultramontana Constitución de 1886, “las vías legales estaban agotadas”[6].

    La afirmación principal: la constituyente es ilegal

    En la sentencia número 138 de 1990 la Corte Suprema de Justicia de Colombia[7] estudió la constitucionalidad del decreto 1926 de 1990[8], mediante el cual el presidente César Gaviria, amparado en las facultades derivadas de un Estado de Sitio que sumaba 6 años consecutivos, convocaba la votación por los delegados que harían parte de la Asamblea Nacional Constitucional. La Sentencia 378 de 2017 del Tribunal Supremo de Venezuela[9], 27 años después, haría lo propio con el decreto 2830 de 2017[10], proferido con los mismos propósitos por Nicolás Maduro, aunque no en Estado de Sitio, sino en el marco de sus facultades constitucionales ordinarias. Ambas, profundamente políticas, declararían la constitucionalidad de los decretos respectivos. La de Colombia, por ejemplo, acudiría a argumentos como “el contenido axiológico del derecho”, “la paz”, o la “naturaleza incontenible del poder constituyente primario”: política pura y dura. Los que salvaron voto pusieron el grito en el cielo: que la institucionalidad, que el Estado de Derecho, que la separación entre derecho y política, que patatí, que patatá… Más política, pero más encubierta.

    El paralelismo es interesante y daría para mucho más, por ejemplo, para señalar que tal votación en Colombia convocó a 3.710.557 electores de un universo poblacional de 34.13 millones[11] de habitantes, mientras que en Venezuela convocó a 8.089.320 electores de un total poblacional de 31.57 millones. Ambas cifras emitidas por las autoridades electorales de los países respectivos que, mínimo, son igual de confiables –por lo alto o por lo bajo-[12]. Sin embargo, por lo pronto, con él solo pretendo señalar la inconsistencia del argumento que encabeza la carta en cuestión.

    En efecto, los profesores, tan obsecuentes con las decisiones de la Corte Constitucional colombiana, le muestran los dientes al Tribunal Supremo Venezolano[13] y aseguran que la convocatoria del presidente Nicolás Maduro viola los artículos 5, 70, 347 y 348 de la Constitución Bolivariana de 1999 y que, por tanto, la Asamblea tendría un “vicio de origen que resulta insubsanable”. Supongo que, si este es un criterio jurídico y no político, como desean presentarlo, muchos de ellos, por las razones señaladas, tendrán que predicar el mismo “vicio de origen que resulta insubsanable” respecto de la Asamblea Nacional Constituyente colombiana de 1991 – ¿y de la aclamada Constitución de 1991 también?-. ¿Y entonces cuál sería la consecuencia de ese pecado original? ¿La autorización -que no defendieron en su momento para Colombia- de desconocer los poderes públicos?

    El origen “espurio” de la constituyente venezolana del que habla Santos, y que los profesores constitucionalistas del 91 pretenden fundamentar jurídicamente (aunque, por ahora, sólo ofrezcan enunciados y prestigio) es, en el peor de los casos, el mismo origen “espurio” de la constituyente colombiana. Pero el problema, según mi análisis, no es esa mancha pecaminosa, el problema es el enfoque con el que se la analiza y los raseros variables que se utilizan para estudiar situaciones análogas.

    Los firmantes, a pesar de ser tantos, no le conceden ni una sola línea a la discusión de los artículos reseñados ni a la argumentación del Tribunal Supremo de Venezuela en su sentencia. Y aunque los silencios hablan, un ejercicio de esa naturaleza no hubiese ayudado, pues lo que pretendo evidenciar es precisamente que el derecho, pero con mayor razón el derecho constitucional y con mucha mayor razón los procesos constituyentes, se desarrollan a través de acciones y movimientos tácticos que rebasan la lógica jurídico-formal, en la cual, por lo demás, la frontera entre lo lícito y lo ilícito nunca es del todo clara, pues está delineada por un lenguaje que soporta nuestros deseos, intereses, pasiones e historia en su inestimable vaguedad. O si no ¿qué es el artículo 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela que ellos declaran transgredido? “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo…”

    Si a discusión de código[14] nos vamos, podríamos encontrar y construir muy buenos argumentos jurídico-formales para respaldar una u otra posición. A esto se dedican los dogmáticos bajo la quimera de encontrar decisiones “correctas” en el derecho. Pero los procesos constituyentes no se analizan con código, y pretender ocultar con el código los deseos propios sobre la organización social y la distribución del poder, es decir, sobre la política, es una vía epistémicamente falaz.

    Las afirmaciones subsidiarias

    Adicionalmente, los firmantes suscriben un par de afirmaciones según las cuales el mecanismo de la convocatoria carece de legitimidad popular, y la composición sectorial de la Asamblea es antidemocrática. Ambas, pasando por alto la dificultad de que las razones en que se fundamentan no aparecen, son discutibles.

    En primer lugar porque si se consideran comparativamente los votos que hubo en la Constituyente con los que obtuvo el chavismo, tanto en las elecciones presidenciales (7.587.579), como en las parlamentarias en las cuales salió derrotado (5.622.844), parecería existir un continuum o una base social suficientemente amplia como para, legítimamente, poner una discusión de reforma constitucional sobre la mesa. Es por tanto lamentable que la oposición se haya negado a concurrir a las urnas, disparándose en el pie como cuando no quisieron participar en las elecciones parlamentarias de 2005 (cuestión que después tuvieron que rectificar); y más lamentable aún, como lo señaló el Papa Francisco[15] en su rol de mediador, que parte de ella se haya negado al diálogo[16], lo que hubiese permitido construir conjuntamente una salida alternativa o con rasgos diversos, antes de llegar a la Constituyente en los términos en que se llegó.

    En segundo lugar, porque la democracia y la representación suponen la posibilidad de que los organismos con capacidad de tomar decisiones que afecten a la población en general, cuenten con una participación tan diversa como la población afectada misma. Esto evitaría, por ejemplo, que en un país de 30 personas en el que 16 personas son señores ejecutivos y 14 son mujeres campesinas, gobernado por un consejo de 15 notables elegidos por mayorías, los 16 ejecutivos puedan imponer en el consejo a 15 hombres ejecutivos, lo cual no sería representativo de la población gobernada. Se trata de una discusión compleja, pues la representatividad puede ser generacional, territorial, sectorial y de tantos grupos como puedan imaginarse, pero lo que se señala es que, la idea en sí misma, no es contraria a la democracia. Así, por ejemplo, funciona una de las cámaras que conforman el Congreso colombiano y a nadie se le ha ocurrido decir que por eso el Congreso colombiano sea antidemocrático.

    Finalmente, los profesores constitucionalistas terminan la carta con dos especulaciones sobre el futuro, a las cuales no me voy a referir, por no ser este el lugar.

    El doble estándar de un formalismo liberal que ha abjurado de su credo

    En mi criterio, el problema de fondo, muy bien retratado por las inconsistencias en las que incurren profesionales que intentan argumentar la política a partir del derecho, pero que implica también a los ‘opinadores’ sobre la cuestión venezolana en general (medios, élites políticas y económicas, figuras públicas), es que todos ellos se están yendo en contra de sus esquemas clásicos de comprensión y de análisis de los problemas jurídico-políticos y, haciéndolo, quedan en evidencia.

    La institucionalidad venezolana se ha venido desconociendo abiertamente, en primer lugar, por la oposición de ese país, y en segundo lugar por sus replicantes internacionales. No así por el chavismo pues este, a punta de mayorías, la diseñó a su gusto, y a punta de mayorías, la controla, gústenos o no. Y tal desconocimiento es, cuando menos, curioso, pues todos ellos, arropados por el sentido común liberal, han predicado siempre un respeto irrestricto por la institucionalidad, que en su lenguaje equivale a democracia: la separación de los poderes, el respeto por las decisiones de los jueces, el respeto por los resultados electorales, la valoración positiva de las elecciones y las urnas, el respeto por los asuntos internos de los demás países…

    Pero ahora algo ha cambiado. La Asamblea Nacional venezolana se declara en desacato frente a las decisiones del Tribunal Supremo de Venezuela y ellos celebran o callan (imagínense un Congreso uribista declarándose en desacato frente a decisiones, por ejemplo de la JEP o de la Corte Constitucional, por “estar cooptadas por castrochavistas”, ¿dirían algo los profes de derecho constitucional?); el TSJ, máxima autoridad judicial de Venezuela, avala la convocatoria a la constituyente y se dice que no, que mentira, que eso es ilegal (¿qué dirían los profes de derecho constitucional si, por ejemplo, los uribistas se levantan y llaman a la rebelión y el desconocimiento colectivo de las elecciones en que se apliquen por primera vez las Circunscripciones de Paz?); se celebran elecciones y se responde apriorísticamente denunciado fraude por encima de lo que diga el poder electoral (¿y si los uribistas denuncian fraude al salir elegidos representantes de organizaciones sociales por esas circunscripciones y argumentan que el Consejo Nacional Electoral colombiano está tomado por el castro-chavismo?), la oposición llama a las Fuerzas Armadas a ejecutar un golpe de Estado y la actitud es la misma (¿y si los uribistas hacen lo propio con sus generales amigos?); presidentes del mundo amenazan al mandatario de Venezuela si no hace lo que ellos consideran correcto y nada pasa. En fin, nada de esto merece comunicados públicos ni de profesores, ni de mandatarios, empresarios o medios de comunicación, todos tan defensores del constitucionalismo liberal.

    Los liberales han abjurado de su credo. Ahora ellos, acostumbrados a definir lo democrático a partir de la observancia de reglas formales, se encuentren haciendo análisis materiales para negar el carácter democrático de la Revolución Bolivariana. Ahora dicen que aunque en Venezuela haya formalmente separación de poderes, instituciones, elecciones, procedimientos y mecanismos jurídicos operantes, en la realidad, desde el punto de vista sustancial, tal separación de poderes, tales instituciones, elecciones y procedimientos no existen ¡Qué bueno que se hayan iniciado en el análisis materialista y socio-político de las instituciones democráticas! ¡Esperemos que no tarden mucho en aplicarlo sobre sus propias realidades nacionales!

    Pensar Venezuela con la solidaridad crítica como instrumento de lucha

    Una buena parte de los profesores que firman la carta son autores de algunas de las sentencias y libros con los que nos educan en Colombia a los abogados en formación. En particular, dentro de ellos, los que se ocupan de la aproximación interdisciplinaria al derecho, han sido autores de notables investigaciones sobre la justicia y la sociedad en Colombia. Uno de sus referentes intelectuales, con quien han escrito libros y dictan conferencias, es Boaventura de Sousa Santos, uno de los sociólogos del derecho más importantes del mundo. Creo que es justamente él quien mejor ha entendido la actitud con la cual afrontar la situación del país vecino: la solidaridad crítica como instrumento de lucha.

    En su más reciente libro, Democracia y transformación social, el profesor portugués argumenta que uno de los mayores problemas de los intelectuales latinoamericanos comprometidos con la emancipación social, ha sido renunciar a la crítica de los procesos progresistas, bien por dogmatismo o bien por considerar que la crítica es funcional a la “derecha imperial”, “perdiendo así la oportunidad de transformar la solidaridad crítica en instrumento de lucha”. Basta con leer a Atilio Borón o con husmear un poco el portal de telesur para darse cuenta de ello.

    Aunque la matriz de opinión hegemónica haya cambiado de principios, superando su formalismo escuálido para pasar a hacer escrutinios estrictos y sustanciales al gobierno venezolano, en muchas cosas creo que tienen razón. Su posición política ha quedado desnuda, pero su diagnóstico, aunque parcial y sesgado, no es del todo infundado.

    En Venezuela hay graves problemas. El primero, la crisis económica derivada de un rentismo petrolero que no soporta la caída internacional de precios y que ha dado lugar a una crisis social y humanitaria que nadie puede negar y a todos debe dolernos: en Colombia, yo he visto venezolanos vendiendo dulces en los buses, incluso, en ciudades del interior como Medellín o Bogotá. Este es el marco que da cobertura a la agudización de la lucha política (recordemos que en 1989, otro momento de crisis económica, en “El Caracazo”, cuando gobernaban los que hoy son oposición, no fueron 100 muertos en 4 meses sino más de 2000 en menos de un mes).

    Y tal marco, como explica Boaventura en su más reciente artículo de opinión, En defensa de Venezuela[17], y en el libro referido, al coincidir con la muerte del “líder político democrático más carismático de las últimas décadas”, fue leído como un contexto de oportunidad excepcional por la derecha venezolana, desde siempre apoyada por Estados Unidos, hoy con Donald Trump a la cabeza. El mismo que, como Andrés Pastrana, Álvaro Uribe y Alejandro Ordoñez (¡nada más ni nada menos!) sale en fotos con Lilian Tintori y, yendo más allá que Santos, no sólo amenaza sino que directamente sanciona al presidente electo de Venezuela por adelantar unas votaciones en su país.

    Desde ahí comenzó la ofensiva desarrollada en todos los planos: político, diplomático, económico, mediático, callejero: combinación de todas las formas de lucha contra un Gobierno que no se ha quedado corto: que ejerce presión política y penal sobre la oposición y que responde en el campo de la lucha violenta, utilizando los medios que tiene a su alcance –la ‘bobadita’ del aparataje estatal-. Yo, así como he visto a los famosos “guarimberos” quemar personas vivas por ser chavistas[18], he visto miembros de la Guardia Nacional, no sólo reprimiendo sino también asesinando manifestantes[19]. Hay algunos que sólo ven lo primero y otros que sólo ven lo segundo[20]… pero comunicados públicos contra la sevicia guarimbera y su respaldo internacional… no los conozco. Al contrario, se está construyendo un relato en virtud del cual son “rebeldes” o conforman “el frente de la resistencia” (cual partisanos combatiendo el fascismo italo-alemán), o peor aún, según leí en una columna del profesor César Rodríguez[21], constituyen una “rebelión del siglo XXI” comparable a la de la Primavera Árabe o los Indignados de Europa. ¡Hágame el favor!

    No parece que la Constituyente vaya a solucionar nada. La derecha nacional e internacional ha avanzado enormemente en el terreno de la protesta callejera y de la construcción de relatos, tiene un importante apoyo internacional y un descomunal respaldo mediático; y no va a aceptar nada distinto a que Maduro renuncie al mandato democrático-electoral del 2013 y se someta a elecciones anticipadas. Y el Gobierno, detentando el poder político y cabalgando sobre símbolos sagrados (“la Gran Patria de Bolívar”, “la soberanía e independencia de los pueblos latinoamericanos”, “el legado de Chávez”, “la Revolución Bolivariana”) hará lo propio y sacrificará lo que sea necesario. Quienes como Boaventura de Sousa Santos, Pepe Mujica, o William Ospina -¡faros éticos e intelectuales de América Latina!- somos críticamente solidarios con la Revolución Bolivariana, esperamos que esa democracia vibrante que los dirigentes de hoy heredaron de Hugo Chávez Frías, y que cojea, pero sigue vigente, no sea uno de los sacrificios que estén dispuestos a asumir.

    Se trata de que los venezolanos que eligieron la vía del socialismo y que la han ratificado sucesivamente a lo largo de las últimas dos décadas, puedan transitarla, recrearla en paz y con absoluta soberanía e independencia –como no pudieron, por sólo poner dos ejemplos, La Cuba bloqueada de Fidel Castro, o el Chile mancillado de Salvador Allende, sobra explicar gracias a quién- porque, siguiendo con Boaventura, “el socialismo no es otra cosa que la democracia sin fin”, y la democracia “la transformación de relaciones desiguales de poder en relaciones de autoridad compartida”, es decir, la desestructuración de los ejes de dominación capitalista, colonial y patriarcal, de modo que el ser humano y la naturaleza potencien y maximicen sus posibilidades existenciales.

    No más subterfugios jurídico-formales: somos abogados y somos políticos, y debemos serlo en la Colombia de la transición

    Y todo este escrito se debe al contenido ideológico oculto de aquella carta, deliberadamente ocultado en nombre del derecho constitucional, por quienes han sido, indirectamente, profesores de muchos de nosotros…

    El ocultamiento de la relación entre el derecho y la política no resiste más. Colombia, más ahora que nunca, con un proceso de transición en ciernes, precisa juristas que asuman este reto y que articulen estas dos dimensiones de la acción social en una franca confrontación por la transformación y democratización radical del país. Vienen la JEP, la Comisión de la Verdad, los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, las Circunscripciones Especiales de Paz, e innumerables reformas en las más diversas materias. Para que todas estas normas, políticas públicas, planes, programas y proyectos funcionen, no sólo necesitamos, en el campo del derecho, de nuevas instituciones, también necesitamos de nuevos sujetos, que asuman el derecho en toda su complejidad epistemológica y que ambicionen en el terreno político “la democracia sin fin” de la que habla Boaventura, un intelectual orgánico comprometido con las luchas por la democracia de alta intensidad. Sin duda, como lo consideran los sociólogos del derecho firmantes de la carta: un referente.

    [1] Investigador del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA) y abogado, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, adscrito al Semillero de Sociología del Derecho y Teorías Jurídicas Críticas de dicha institución. Interesado en el campo de estudios en derecho y sociedad desde una perspectiva crítica de las instituciones jurídico-políticas. Correo electrónico: [email protected]

    [2] Véase: http://www.dw.com/es/trump-sanciona-a-maduro-tras-la-elección-de-la-constituyente/a-39913438

    [3] “Esa Asamblea Constituyente tiene un origen espurio y, por consiguiente, sus resultados, tampoco podremos reconocerlos”. En: https://noticias.caracoltv.com/colombia/colombia-no-reconocera-resultados-de-constituyente-en-venezuela-santos

    [4] “Ojalá las Fuerzas Armadas de Venezuela obliguen al dictador Maduro a hacerse a un lado…”. En: http://www.hispantv.com/noticias/colombia/348811/uribe-fuerzas-armadas-derrocar-maduro

    [5] Puede consultarse en: https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/07/Comunicado_Venezuela.pdf

    [6] Por disposición del artículo 218 de la Constitución de 1886 concordado con el 13 del Plebiscito del 01 de diciembre de 1958, esta sólo podía ser reformada mediante acto legislativo, o sea, a través del Congreso de la República y no mediante plebiscitos o referendos como se pretendía hacer en el momento.

    [7] Véase: http://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30014406#ver_30014412

    [8] Véase: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1371701#

    [9] Puede consultarse en: http://gacetaoficial-ve.blogspot.com.co/2017/06/sentencia-n-378-de-la-sala.html

    [10] Véase: http://www.vicepresidencia.gob.ve/index.php/2017/05/03/gaceta-oficial-decreto-n-2-830-de-convocatoria-a-una-asamblea-nacional-constituyente/

    [11] Por esto es que es muy fácil encontrarse en Colombia, por ejemplo, en una vereda o en el barrio de una gran ciudad, con personas que ni siquiera saben qué es eso de la Constitución de 1991. No obstante, lo que nos enseñan a los abogados en los cursos de derecho constitucional es que el proceso constituyente de 1991 se trató de un gran movimiento político y social, con jóvenes y estudiantes como vanguardia, que conmovió las bases jurídicas, políticas y axiológicas de la nación. Cuando uno se deja hipnotizar de esa narrativa, casi que queda con la certeza de que el mayo francés se le queda en pañales a la séptima papeleta colombiana.

    [12] Digo “mínimo” para establecer un baremo que permita el diálogo franco, pues si vamos a ser más sutiles tendríamos que considerar los argumentos de diversos analistas que señalan que el sistema electoral venezolano es más confiable que el colombiano, no sólo por haber implementado hace ya mucho tiempo el voto electrónico y automático, sino por haber sido certificado como uno de los más fiables del mundo por organismos especializados como el Carter Center. De hecho, su cabeza, el ex-presidente estadounidense Jimmy Carter ha sentenciado: “El sistema electoral venezolano es el mejor del mundo”. Otros criterios respaldan esta afirmación, por ejemplo, la estricta regulación que existe en el vecino país sobre la financiación de las campañas electorales. Pero no entremos en aguas turbias, quedémonos en el “mínimo”.

    [13] ¿O cuándo salen a decir que tal o cual cosa es “ilegal” después de que la Corte colombiana ya la ha declarado “legal”? Una obediencia que se entiende por la doctrina que reproducen en las aulas: “entre la Constitución y la Corte no se interpone ni una hoja de papel”. Pero no la aplican para Venezuela, ¿por qué? La respuesta, prefabricada, ya todos la sabemos: -Porque el TSJ está tomado por magistrados chavistas que no son independientes. Pero las disonancias regresan, ¿entonces los uniandinos, externaristas y rosaristas elegidos por el Congreso colombiano sí lo son? ¿Como el externadista Carlos Bernal Pulido, elegido por el Centro Democrático y Cambio Radical con campaña de Viviane Morales? ¿O como la uniandina Diana Fajardo, a quien según las imágenes reveladas por Noticias Uno, se le vio en los pasillos del Congreso repartiendo volantes cual político en campaña? ¿O como la rosarista Cristina Pardo a quien el presidente, después de tenerla como secretaria 7 años, decidió trasladar a la Corte? Y esto por sólo hablar de las nuevas incorporaciones… ¿independientes de qué? ¿independientes de quién? Intuyo la respuesta impotente: -Por lo menos más independientes que los chavistas sí son. Y a mí, ante esas peticiones de principio, no me queda más que reírme a lo whatsapp: jejeje.

    [14] Me refiero al librito plagado de artículos, incisos, literales, numerales, títulos y capítulos que nos acompaña a los abogados desde nuestra formación.

    [15] Ver: http://www.cubadebate.cu/noticias/2017/04/30/papa-francisco-responsabiliza-a-oposicion-venezolana-por-fracaso-de-dialogo-politico/

    [16] Henrique Capriles respondió diciendo que el Papa mentía: “No es verdad, (Francisco) habla como si unos quisieran dialogar y otros no”. Y la Mesa de Unidad Democrática, en carta abierta, respondió también a las declaraciones del pontífice: “El único diálogo posible hoy en Venezuela es el de los votos”. Parece que la oposición no entendió, o no quiso deliberadamente entender, que para que una forma de votación pudiera satisfacer a ambas partes, antes, tenían que dialogar. Todo conduce, lógicamente, a concluir que lo único que van a aceptar es una salida de Nicolás Maduro sin que cumpla el período por el cual fue democráticamente electo. El mensaje que transmiten es que quieren golpe de Estado: armado, militar, blando, consentido o parlamentario, la modalidad da igual.[17] Véase: http://questiondigital.com/boaventura-de-sousa-santos-en-defensa-de-venezuela/

    [18] Ejemplo: http://www.hispantv.com/noticias/venezuela/347893/oposicion-quema-hombres-protestas-maduro-constituyente

    [19] Ejemplo: https://www.youtube.com/watch?v=sF9zaiRjt2s

    [20] Para conocer un trabajo periodístico serio, exhaustivo, documentado e imparcial sobre las 120 muertes en Venezuela asociadas con el ciclo de protestas que comenzó en abril (sus autores, víctimas y circunstancias), en nada comparable con los informes y reportajes de los grandes medios de comunicación, véase el impresionante trabajo del equipo de Alba Ciudad: http://albaciudad.org/2017/07/lista-fallecidos-protestas-venezuela-abril-2017/

    [21] Véase: http://www.elespectador.com/opinion/socialismo-dictadura-o-rebelion-del-siglo-xxi-columna-696479. En el otro extremo, con un razonamiento igualmente desproporcionado, el periodista e investigador Julián Aguirre compara a la oposición venezolana, no con la Primavera Árabe sino con el Terrorismo Islámico: https://actualidad.rt.com/actualidad/245870-comparacion-isis-grupos-violentos-venezuela.