Categoría: Opinión

  • Otra sociología jurídica: aportes teóricos desde nuestra América

    Otra sociología jurídica: aportes teóricos desde nuestra América

    Comúnmente, se ha entendido a la sociología jurídica como una “ciencia auxiliar del Derecho”, que estudia las relaciones entre el Derecho y la sociedad, y a quien la practica o ejerce, como un observador acrítico y objetivo, en tanto se limita a describir “hechos” del Derecho. Frente a esta lectura se han levantado construcciones discursivas, así como reflexiones y análisis, que apuntan a la construcción de otra sociología jurídica.

    Desde Latinoamérica, se han realizado elaboraciones teóricas sobre lo que debe ser la construcción de esa otra sociología jurídica que difiera de aquella que es promovida desde el discurso jurídico y sociológico convencional. Entre estas, se destacan las elaboraciones orientadas por la noción de alternatividad que en Brasil se construyeron en las décadas de 1980 y 1990 de la mano del Derecho Alternativo, de “O Direito Achado na Rua” y en diálogo -cuando no influenciadas- de la producción de Boaventura de Sousa Santos. Acá se destacan los trabajos de Roberto Lyra Filho, José Eduardo Faria, Celso Fernandes Campilongo, José Geraldo de Sousa Junior, Antonio Carlos Wolkmer y de Edmundo L. de Arruda Jr. Este último ubicó sus reflexiones en la periferia del capitalismo, planteando una sociología jurídica alternativa, que toma posición crítica a partir de la teoría del conflicto y con el marxismo como fuente de inspiración primaria.

    Más recientemente, Antonio Carlos Wolkmer* ha indicado cómo la sociología jurídica de tenor crítico, descolonizadora y producida en el sur periférico debe cuestionar la sociedad y el lugar social que ocupa el Derecho, y considerarse como una estrategia contra hegemónica teórico-práctica que se contraponga a la circunstancialidad sociopolítica de dominación, exclusión, explotación e injusticia.

    Por su parte, el mexicano Jesús Antonio de la Torre Rangel destaca la existencia en nuestra América de una sociología jurídica militante, que se origina en la teoría que surge de la sistematización del uso alternativo del Derecho o en la elaboración de crítica jurídica latinoamericana. Para el jurista, se está ante un quehacer científico que no se oculta bajo una supuesta neutralidad o imparcialidad, puesto que la sociología jurídica que se elabora, es decir, “la teorización de las relaciones sociales y las conductas en relación con la normatividad jurídica, el análisis de la juridicidad social, se hace desde la perspectiva de un urgente cambio social y en la búsqueda de la mejor satisfacción de las necesidades humanas y de respeto a los derechos del hombre”.

    No podría dejar de mencionarse el invaluable aporte de Oscar Correas a estas construcciones y abordajes críticos de la sociología jurídica, ciencia de la que afirma “tiene como objeto las causas y efectos del derecho considerado como un “discurso”, entendiéndose por ello, ideología formalizada en un lenguaje que le permite a esta última aparecer y convertirse en sentido producido y recibido”. Al hablar de las causas y los efectos, Correas apunta a dos clases de preguntas: (i) ¿cómo se explica la existencia de normas que ordenan, permiten o prohíben tales conductas y no otras? y (ii) ¿son tales normas eficaces? Esto es: ¿producen los individuos las conductas que las normas ordena, permiten o prohíben? La sociología jurídica propuesta por este autor está inspirada en el pensamiento de Carlos Marx, es una sociología jurídica marxista, en tanto permite explicar, críticamente, un sistema jurídico nacional que se corresponde al modelo jurídico capitalista, reflejo este del modo de producción capitalista.

    A los trabajos de los autores reseñados, se suman construcciones que hacen uso de la crítica jurídica marxista y del pensamiento crítico latinoamericano para concebir una sociología jurídica crítica. Así mismo, se deben reconocer los planteamientos del colombiano Rosembert Ariza, orientados a proponer una sociología impura del derecho y una sociología de las presencias jurídicas*.

    Finalmente, se deben mencionar dos aspectos, en primer lugar, el papel que han jugado en la difusión de otra sociología jurídica las revistas Crítica Jurídica (fundada en 1983) y El Otro Derecho (surgida en 1988). A estas se suman hoy publicaciones como, InSURgência: revista de direitos e movimentos sociais y Direito e Práxis. En segundo lugar, la reflexión crítica sobre los estudios y la investigación sociojurídica, que no solamente se han orientado a describir la gran variedad de estos, sino también a teorizar sobre los mismos, reflexión que ha tenido un gran desarrollo en países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Perú.

    Así, nuestra América contribuye significativamente a la construcción de una sociología jurídica alternativa al discurso dominante del Derecho, no contemplativa, es decir, militante, y crítica del sistema económico, su discurso legal y jurídico. Estos aportes además están situados en la realidad económica, social, política, histórica y jurídica del Sur global y su horizonte es profundamente emancipatorio.

    * El Otro Derecho, 53 (2016-II), Sociología Jurídica Alternativa, Crítica y Militante.
    Autor: Freddy Ordóñez Gómez -Investigador Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos-ILSA

  • Corte, ideología y proceso de paz

    Corte, ideología y proceso de paz

    Las reacciones a la declaración de la Corte Constitucional sobre la inexequibilidad de los literales h) y j) del Acto Legislativo 01 del 2016 han tomado, fundamentalmente, dos orientaciones: la primera apunta a indicar las dificultades que podrían afrontar en el Legislativo los desarrollos normativos del Acuerdo Final —básicamente, lentitud y trabas con la aprobación del articulado—, aunque se afirma que se puede estar en un escenario que permita ganar mayor legitimidad democrática de lo acordado. Y la segunda señala que el fallo de la corporación, además de configurar un incumplimiento del Estado de lo pactado con las Farc, es un golpe al proceso y una muestra de la reciente “configuración de mayoría retardataria y retrógrada” en la Corte. Las orientaciones del debate coinciden en algo que suele ocultarse: la inescindible relación entre lo jurídico y lo político.

    Se ha dicho que con el “nuevo” fast track, originado en la Sentencia C-332 del 2017 (cuya síntesis se dio a conocer en el comunicado 28 del 17 de mayo del 2017), el Acuerdo gana en legitimidad democrática después del triunfo del No en el plebiscito, debido a que se amplían los espacios de deliberación y de decisión democrática en el Legislativo. En esta lectura del fallo se desconoce contradictoriamente la refrendación hecha por el mismo Congreso y se suma, en forma peligrosa para la paz, a lo expuesto por la Corte en la Sentencia C-379 de 2016, que indica: “Los efectos de la aprobación del plebiscito están concentrados en i) otorgar legitimidad democrática a la implementación del Acuerdo Final”. Así, los juristas que orientan en este sentido sus apreciaciones sobre lo fallado validan las tesis de sectores guerreristas que aseguran que el Acuerdo Final carece de legitimidad democrática.

    Ahora bien, sorprende que se tenga hoy una lectura progresista del accionar de la Corte y se reclame por lo que sería una reciente inclinación política de esta hacia el conservadurismo, como si el alto tribunal estuviera perdiendo su orientación “emancipatoria”. Si bien se ha estimado que la corporación ha sido una de las más progresistas en materia de garantía de derechos, hasta el punto de que Rodolfo Arango piensa que su jurisprudencia es una contribución decidida al inicio de la construcción de un Estado social de derecho, Rodrigo Uprimny y Mauricio García Villegas creen que posee una dimensión emancipatoria y Ramiro Ávila Santamaría la considera parte del neoconstitucionalismo transformador andino, lo cierto es que esto, en el mejor de los casos, puede predicarse de la primera generación de magistrados de la Corte Constitucional (1993-2001).

    En esa dirección apunta el trabajo de Óscar Mejía Quintana y Carolina Galindo Poblador, quienes señalan que se presenta un giro en la jurisprudencia de la corporación de lo social a lo neoliberal, debido a la importancia que en sus fallos han adquirido los principios del bloque económico neoliberal que se encuentran en la Constitución. Por su parte, Diego López Medina, en El derecho de los jueces, sostiene que la Corte ha sido más valiente en temas “libertarios” que en aspectos “niveladores”: “Los temas constitucionales ‘libertarios’, ciertamente ‘escandalosos’, tocan de manera menos directa los núcleos centrales de poder en una sociedad liberal semiperiférica. Con ello, la Corte Constitucional conserva para sí la imagen heterodoxa que quiere mantener, al tiempo que pacta las paces con los intereses centrales del statu quo”. En este orden de ideas, lo emancipatorio se desdibuja, y el orden social, político y económico se mantiene y no se afecta por los fallos de la corporación.

    Frente a la decisión de la Corte que originó las reacciones acá expuestas, únicamente Cecilia Orozco Tascón expresó algo de lo que poco se habla en el mundo legal: la posición ideológica de los magistrados, lo que remite a uno de los planteamientos centrales del pensamiento jurídico crítico: el Derecho y la jurisprudencia ocultan una carga ideológica, esto es, existe un sentido ideológico del Derecho. Siguiendo a Courtis, en el caso de las sentencias, “los jueces al decidir los casos realizan operaciones de desplazamiento u ocultamiento, de acuerdo con sus construcciones ideológicas”.

    Por su parte, Óscar Correas habla de la existencia de la ideología del Derecho y de la ideología jurídica, esta última relacionada con la interpretación de la voz autorizada para decir qué es Derecho, por ejemplo, los magistrados, quienes debido a su origen social tienen, en su mayoría, una ideología afín a los sectores socialmente dominantes, según Ronaldo Busnello. Así, en el caso de la Corte colombiana estaríamos lejos de lo que Amilton Bueno de Carvalho llamó juristas orgánicos, pues su configuración es práctica para los sectores hegemónicos y contradictores del Acuerdo, y preocupa que con nuevas “interpretaciones” de los contenidos de la Sentencia C-379 de 2016 (núm. 113.2), un nuevo Gobierno proponga la reversión de la implementación, con el aval del alto tribunal.

  • El Consejo Comunitario de Puerto Girón en el camino al reconocimiento de sus derechos

    Comunicado de Prensa. La última semana de abril, se realizaron jornadas de educación jurídica popular en el corregimiento de Puerto Girón (Apartadó), corazón del Consejo Comunitario.

    Puerto Girón, un territorio negro oculto en el Urabá Antioqueño, constituido como Consejo Comunitario desde hace 17 años, continúa en la lucha por el reconocimiento de sus derechos étnicos y territoriales. Esta comunidad solicitó la titulación colectiva de 10.000 hectáreas, las cuales, a la fecha, no han sido formalizadas. Desde el 2013 Puerto Girón se encuentra incluido en el registro nacional único de consejos comunitarios y organizaciones de comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras del Ministerio del Interior.

    Por ello, integrantes del Consejo Comunitario en conjunto con investigadores del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, ILSA, con el apoyo de la Fundación Heinrich Böll Colombia, abordaron recientemente temas de vital importancia para esta comunidad negra, en consideración del repetido desconocimiento de sus derechos en relación con sus demandas de titulación colectiva establecidas desde el 2001 y los requerimientos legales que deben cumplirse por parte de las iniciativas de desarrollo regional cuando se realizan en el área de una comunidad étnica.

    Temas como los derechos bioculturales, el territorio, la titulación colectiva de tierras y la consulta previa, fueron analizados durante las jornadas de educación jurídica popular realizadas los días 24 y 25 de abril. A dicho encuentro asistieron un total de 50 personas entre líderes e integrantes del Consejo Comunitario, que se transportaron por los ríos Suriquí y León desde los diferentes rincones de Carepa, Chigorodó, Apartadó y Turbo, que hacen parte de su territorio.

    La iniciativa de apoyo a esta comunidad continuará hasta lograr los objetivos propuestos en pro del bienestar del Consejo Comunitario.

    Tomado de: http://co.boell.org/es/2018/05/08/el-consejo-comunitario-de-puerto-giron-en-el-camino-al-reconocimiento-de-sus-derechos

    [rev_slider alias=”puerto-giron”][/rev_slider]
  • La Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela y la relación derecho-política en los abogados liberales colombianos

    La Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela y la relación derecho-política en los abogados liberales colombianos

    Por: Gonzalo Galindo Delgado[1]

    La Asamblea Nacional Constituyente convocada por el presidente democráticamente electo de Venezuela ha despertado agrias reacciones de los opositores nacionales e internacionales al gobierno venezolano. Donald Trump amenazó a Venezuela con sanciones económicas en caso de llevarla a cabo y cumplió[2], Juan Manuel Santos pidió su desmonte y sentenció que no reconocería sus resultados[3], Álvaro Uribe acompañó a la oposición en sus súplicas a las Fuerzas Armadas de Venezuela para desenfundar las armas y ejecutar un golpe de Estado[4], los medios de comunicación, ni hablar… es difícil pensar en cualquier otra votación en la historia reciente que haya concitado una reacción tan feroz y tan bien articulada, en lo temporal, en lo narrativo y en lo político. Ni siquiera actos flagrantemente antidemocráticos como, por ejemplo, el golpe de Estado que la clase política corrupta brasileña dio a Dilma Rousseff han generado semejante reacción.

    Mediante una carta pública[5], prestigiosos abogados y sociólogos del derecho colombianos se suman al clamor contra la constituyente y terminan de escorarse hacia el lado de la oposición venezolana – capítulo Colombia. No veo en ello nada de malo, me parece legítimo, el problema es que sus argumentos generan enormes disonancias pues, basados en pulsiones esencialmente políticas, pretenden fundarse en razones de tipo jurídico respaldadas por la autoridad que les confiere el ser “investigadores y profesores de derecho constitucional así como exmagistrados de la Corte Constitucional de la República de Colombia”. La cuestión se torna más contradictoria si se considera que muchos de ellos han sido defensores a ultranza del proceso constituyente de 1991 que, como tantos procesos constituyentes en la historia de la humanidad, digámoslo sin ambages, fue abiertamente ilegal y quebrantó la institucionalidad en ese entonces vigente en Colombia. Y felizmente fue así, pues aunque les pese a los normativistas conservadores, para defenestrar la ultramontana Constitución de 1886, “las vías legales estaban agotadas”[6].

    La afirmación principal: la constituyente es ilegal

    En la sentencia número 138 de 1990 la Corte Suprema de Justicia de Colombia[7] estudió la constitucionalidad del decreto 1926 de 1990[8], mediante el cual el presidente César Gaviria, amparado en las facultades derivadas de un Estado de Sitio que sumaba 6 años consecutivos, convocaba la votación por los delegados que harían parte de la Asamblea Nacional Constitucional. La Sentencia 378 de 2017 del Tribunal Supremo de Venezuela[9], 27 años después, haría lo propio con el decreto 2830 de 2017[10], proferido con los mismos propósitos por Nicolás Maduro, aunque no en Estado de Sitio, sino en el marco de sus facultades constitucionales ordinarias. Ambas, profundamente políticas, declararían la constitucionalidad de los decretos respectivos. La de Colombia, por ejemplo, acudiría a argumentos como “el contenido axiológico del derecho”, “la paz”, o la “naturaleza incontenible del poder constituyente primario”: política pura y dura. Los que salvaron voto pusieron el grito en el cielo: que la institucionalidad, que el Estado de Derecho, que la separación entre derecho y política, que patatí, que patatá… Más política, pero más encubierta.

    El paralelismo es interesante y daría para mucho más, por ejemplo, para señalar que tal votación en Colombia convocó a 3.710.557 electores de un universo poblacional de 34.13 millones[11] de habitantes, mientras que en Venezuela convocó a 8.089.320 electores de un total poblacional de 31.57 millones. Ambas cifras emitidas por las autoridades electorales de los países respectivos que, mínimo, son igual de confiables –por lo alto o por lo bajo-[12]. Sin embargo, por lo pronto, con él solo pretendo señalar la inconsistencia del argumento que encabeza la carta en cuestión.

    En efecto, los profesores, tan obsecuentes con las decisiones de la Corte Constitucional colombiana, le muestran los dientes al Tribunal Supremo Venezolano[13] y aseguran que la convocatoria del presidente Nicolás Maduro viola los artículos 5, 70, 347 y 348 de la Constitución Bolivariana de 1999 y que, por tanto, la Asamblea tendría un “vicio de origen que resulta insubsanable”. Supongo que, si este es un criterio jurídico y no político, como desean presentarlo, muchos de ellos, por las razones señaladas, tendrán que predicar el mismo “vicio de origen que resulta insubsanable” respecto de la Asamblea Nacional Constituyente colombiana de 1991 – ¿y de la aclamada Constitución de 1991 también?-. ¿Y entonces cuál sería la consecuencia de ese pecado original? ¿La autorización -que no defendieron en su momento para Colombia- de desconocer los poderes públicos?

    El origen “espurio” de la constituyente venezolana del que habla Santos, y que los profesores constitucionalistas del 91 pretenden fundamentar jurídicamente (aunque, por ahora, sólo ofrezcan enunciados y prestigio) es, en el peor de los casos, el mismo origen “espurio” de la constituyente colombiana. Pero el problema, según mi análisis, no es esa mancha pecaminosa, el problema es el enfoque con el que se la analiza y los raseros variables que se utilizan para estudiar situaciones análogas.

    Los firmantes, a pesar de ser tantos, no le conceden ni una sola línea a la discusión de los artículos reseñados ni a la argumentación del Tribunal Supremo de Venezuela en su sentencia. Y aunque los silencios hablan, un ejercicio de esa naturaleza no hubiese ayudado, pues lo que pretendo evidenciar es precisamente que el derecho, pero con mayor razón el derecho constitucional y con mucha mayor razón los procesos constituyentes, se desarrollan a través de acciones y movimientos tácticos que rebasan la lógica jurídico-formal, en la cual, por lo demás, la frontera entre lo lícito y lo ilícito nunca es del todo clara, pues está delineada por un lenguaje que soporta nuestros deseos, intereses, pasiones e historia en su inestimable vaguedad. O si no ¿qué es el artículo 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela que ellos declaran transgredido? “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo…”

    Si a discusión de código[14] nos vamos, podríamos encontrar y construir muy buenos argumentos jurídico-formales para respaldar una u otra posición. A esto se dedican los dogmáticos bajo la quimera de encontrar decisiones “correctas” en el derecho. Pero los procesos constituyentes no se analizan con código, y pretender ocultar con el código los deseos propios sobre la organización social y la distribución del poder, es decir, sobre la política, es una vía epistémicamente falaz.

    Las afirmaciones subsidiarias

    Adicionalmente, los firmantes suscriben un par de afirmaciones según las cuales el mecanismo de la convocatoria carece de legitimidad popular, y la composición sectorial de la Asamblea es antidemocrática. Ambas, pasando por alto la dificultad de que las razones en que se fundamentan no aparecen, son discutibles.

    En primer lugar porque si se consideran comparativamente los votos que hubo en la Constituyente con los que obtuvo el chavismo, tanto en las elecciones presidenciales (7.587.579), como en las parlamentarias en las cuales salió derrotado (5.622.844), parecería existir un continuum o una base social suficientemente amplia como para, legítimamente, poner una discusión de reforma constitucional sobre la mesa. Es por tanto lamentable que la oposición se haya negado a concurrir a las urnas, disparándose en el pie como cuando no quisieron participar en las elecciones parlamentarias de 2005 (cuestión que después tuvieron que rectificar); y más lamentable aún, como lo señaló el Papa Francisco[15] en su rol de mediador, que parte de ella se haya negado al diálogo[16], lo que hubiese permitido construir conjuntamente una salida alternativa o con rasgos diversos, antes de llegar a la Constituyente en los términos en que se llegó.

    En segundo lugar, porque la democracia y la representación suponen la posibilidad de que los organismos con capacidad de tomar decisiones que afecten a la población en general, cuenten con una participación tan diversa como la población afectada misma. Esto evitaría, por ejemplo, que en un país de 30 personas en el que 16 personas son señores ejecutivos y 14 son mujeres campesinas, gobernado por un consejo de 15 notables elegidos por mayorías, los 16 ejecutivos puedan imponer en el consejo a 15 hombres ejecutivos, lo cual no sería representativo de la población gobernada. Se trata de una discusión compleja, pues la representatividad puede ser generacional, territorial, sectorial y de tantos grupos como puedan imaginarse, pero lo que se señala es que, la idea en sí misma, no es contraria a la democracia. Así, por ejemplo, funciona una de las cámaras que conforman el Congreso colombiano y a nadie se le ha ocurrido decir que por eso el Congreso colombiano sea antidemocrático.

    Finalmente, los profesores constitucionalistas terminan la carta con dos especulaciones sobre el futuro, a las cuales no me voy a referir, por no ser este el lugar.

    El doble estándar de un formalismo liberal que ha abjurado de su credo

    En mi criterio, el problema de fondo, muy bien retratado por las inconsistencias en las que incurren profesionales que intentan argumentar la política a partir del derecho, pero que implica también a los ‘opinadores’ sobre la cuestión venezolana en general (medios, élites políticas y económicas, figuras públicas), es que todos ellos se están yendo en contra de sus esquemas clásicos de comprensión y de análisis de los problemas jurídico-políticos y, haciéndolo, quedan en evidencia.

    La institucionalidad venezolana se ha venido desconociendo abiertamente, en primer lugar, por la oposición de ese país, y en segundo lugar por sus replicantes internacionales. No así por el chavismo pues este, a punta de mayorías, la diseñó a su gusto, y a punta de mayorías, la controla, gústenos o no. Y tal desconocimiento es, cuando menos, curioso, pues todos ellos, arropados por el sentido común liberal, han predicado siempre un respeto irrestricto por la institucionalidad, que en su lenguaje equivale a democracia: la separación de los poderes, el respeto por las decisiones de los jueces, el respeto por los resultados electorales, la valoración positiva de las elecciones y las urnas, el respeto por los asuntos internos de los demás países…

    Pero ahora algo ha cambiado. La Asamblea Nacional venezolana se declara en desacato frente a las decisiones del Tribunal Supremo de Venezuela y ellos celebran o callan (imagínense un Congreso uribista declarándose en desacato frente a decisiones, por ejemplo de la JEP o de la Corte Constitucional, por “estar cooptadas por castrochavistas”, ¿dirían algo los profes de derecho constitucional?); el TSJ, máxima autoridad judicial de Venezuela, avala la convocatoria a la constituyente y se dice que no, que mentira, que eso es ilegal (¿qué dirían los profes de derecho constitucional si, por ejemplo, los uribistas se levantan y llaman a la rebelión y el desconocimiento colectivo de las elecciones en que se apliquen por primera vez las Circunscripciones de Paz?); se celebran elecciones y se responde apriorísticamente denunciado fraude por encima de lo que diga el poder electoral (¿y si los uribistas denuncian fraude al salir elegidos representantes de organizaciones sociales por esas circunscripciones y argumentan que el Consejo Nacional Electoral colombiano está tomado por el castro-chavismo?), la oposición llama a las Fuerzas Armadas a ejecutar un golpe de Estado y la actitud es la misma (¿y si los uribistas hacen lo propio con sus generales amigos?); presidentes del mundo amenazan al mandatario de Venezuela si no hace lo que ellos consideran correcto y nada pasa. En fin, nada de esto merece comunicados públicos ni de profesores, ni de mandatarios, empresarios o medios de comunicación, todos tan defensores del constitucionalismo liberal.

    Los liberales han abjurado de su credo. Ahora ellos, acostumbrados a definir lo democrático a partir de la observancia de reglas formales, se encuentren haciendo análisis materiales para negar el carácter democrático de la Revolución Bolivariana. Ahora dicen que aunque en Venezuela haya formalmente separación de poderes, instituciones, elecciones, procedimientos y mecanismos jurídicos operantes, en la realidad, desde el punto de vista sustancial, tal separación de poderes, tales instituciones, elecciones y procedimientos no existen ¡Qué bueno que se hayan iniciado en el análisis materialista y socio-político de las instituciones democráticas! ¡Esperemos que no tarden mucho en aplicarlo sobre sus propias realidades nacionales!

    Pensar Venezuela con la solidaridad crítica como instrumento de lucha

    Una buena parte de los profesores que firman la carta son autores de algunas de las sentencias y libros con los que nos educan en Colombia a los abogados en formación. En particular, dentro de ellos, los que se ocupan de la aproximación interdisciplinaria al derecho, han sido autores de notables investigaciones sobre la justicia y la sociedad en Colombia. Uno de sus referentes intelectuales, con quien han escrito libros y dictan conferencias, es Boaventura de Sousa Santos, uno de los sociólogos del derecho más importantes del mundo. Creo que es justamente él quien mejor ha entendido la actitud con la cual afrontar la situación del país vecino: la solidaridad crítica como instrumento de lucha.

    En su más reciente libro, Democracia y transformación social, el profesor portugués argumenta que uno de los mayores problemas de los intelectuales latinoamericanos comprometidos con la emancipación social, ha sido renunciar a la crítica de los procesos progresistas, bien por dogmatismo o bien por considerar que la crítica es funcional a la “derecha imperial”, “perdiendo así la oportunidad de transformar la solidaridad crítica en instrumento de lucha”. Basta con leer a Atilio Borón o con husmear un poco el portal de telesur para darse cuenta de ello.

    Aunque la matriz de opinión hegemónica haya cambiado de principios, superando su formalismo escuálido para pasar a hacer escrutinios estrictos y sustanciales al gobierno venezolano, en muchas cosas creo que tienen razón. Su posición política ha quedado desnuda, pero su diagnóstico, aunque parcial y sesgado, no es del todo infundado.

    En Venezuela hay graves problemas. El primero, la crisis económica derivada de un rentismo petrolero que no soporta la caída internacional de precios y que ha dado lugar a una crisis social y humanitaria que nadie puede negar y a todos debe dolernos: en Colombia, yo he visto venezolanos vendiendo dulces en los buses, incluso, en ciudades del interior como Medellín o Bogotá. Este es el marco que da cobertura a la agudización de la lucha política (recordemos que en 1989, otro momento de crisis económica, en “El Caracazo”, cuando gobernaban los que hoy son oposición, no fueron 100 muertos en 4 meses sino más de 2000 en menos de un mes).

    Y tal marco, como explica Boaventura en su más reciente artículo de opinión, En defensa de Venezuela[17], y en el libro referido, al coincidir con la muerte del “líder político democrático más carismático de las últimas décadas”, fue leído como un contexto de oportunidad excepcional por la derecha venezolana, desde siempre apoyada por Estados Unidos, hoy con Donald Trump a la cabeza. El mismo que, como Andrés Pastrana, Álvaro Uribe y Alejandro Ordoñez (¡nada más ni nada menos!) sale en fotos con Lilian Tintori y, yendo más allá que Santos, no sólo amenaza sino que directamente sanciona al presidente electo de Venezuela por adelantar unas votaciones en su país.

    Desde ahí comenzó la ofensiva desarrollada en todos los planos: político, diplomático, económico, mediático, callejero: combinación de todas las formas de lucha contra un Gobierno que no se ha quedado corto: que ejerce presión política y penal sobre la oposición y que responde en el campo de la lucha violenta, utilizando los medios que tiene a su alcance –la ‘bobadita’ del aparataje estatal-. Yo, así como he visto a los famosos “guarimberos” quemar personas vivas por ser chavistas[18], he visto miembros de la Guardia Nacional, no sólo reprimiendo sino también asesinando manifestantes[19]. Hay algunos que sólo ven lo primero y otros que sólo ven lo segundo[20]… pero comunicados públicos contra la sevicia guarimbera y su respaldo internacional… no los conozco. Al contrario, se está construyendo un relato en virtud del cual son “rebeldes” o conforman “el frente de la resistencia” (cual partisanos combatiendo el fascismo italo-alemán), o peor aún, según leí en una columna del profesor César Rodríguez[21], constituyen una “rebelión del siglo XXI” comparable a la de la Primavera Árabe o los Indignados de Europa. ¡Hágame el favor!

    No parece que la Constituyente vaya a solucionar nada. La derecha nacional e internacional ha avanzado enormemente en el terreno de la protesta callejera y de la construcción de relatos, tiene un importante apoyo internacional y un descomunal respaldo mediático; y no va a aceptar nada distinto a que Maduro renuncie al mandato democrático-electoral del 2013 y se someta a elecciones anticipadas. Y el Gobierno, detentando el poder político y cabalgando sobre símbolos sagrados (“la Gran Patria de Bolívar”, “la soberanía e independencia de los pueblos latinoamericanos”, “el legado de Chávez”, “la Revolución Bolivariana”) hará lo propio y sacrificará lo que sea necesario. Quienes como Boaventura de Sousa Santos, Pepe Mujica, o William Ospina -¡faros éticos e intelectuales de América Latina!- somos críticamente solidarios con la Revolución Bolivariana, esperamos que esa democracia vibrante que los dirigentes de hoy heredaron de Hugo Chávez Frías, y que cojea, pero sigue vigente, no sea uno de los sacrificios que estén dispuestos a asumir.

    Se trata de que los venezolanos que eligieron la vía del socialismo y que la han ratificado sucesivamente a lo largo de las últimas dos décadas, puedan transitarla, recrearla en paz y con absoluta soberanía e independencia –como no pudieron, por sólo poner dos ejemplos, La Cuba bloqueada de Fidel Castro, o el Chile mancillado de Salvador Allende, sobra explicar gracias a quién- porque, siguiendo con Boaventura, “el socialismo no es otra cosa que la democracia sin fin”, y la democracia “la transformación de relaciones desiguales de poder en relaciones de autoridad compartida”, es decir, la desestructuración de los ejes de dominación capitalista, colonial y patriarcal, de modo que el ser humano y la naturaleza potencien y maximicen sus posibilidades existenciales.

    No más subterfugios jurídico-formales: somos abogados y somos políticos, y debemos serlo en la Colombia de la transición

    Y todo este escrito se debe al contenido ideológico oculto de aquella carta, deliberadamente ocultado en nombre del derecho constitucional, por quienes han sido, indirectamente, profesores de muchos de nosotros…

    El ocultamiento de la relación entre el derecho y la política no resiste más. Colombia, más ahora que nunca, con un proceso de transición en ciernes, precisa juristas que asuman este reto y que articulen estas dos dimensiones de la acción social en una franca confrontación por la transformación y democratización radical del país. Vienen la JEP, la Comisión de la Verdad, los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, las Circunscripciones Especiales de Paz, e innumerables reformas en las más diversas materias. Para que todas estas normas, políticas públicas, planes, programas y proyectos funcionen, no sólo necesitamos, en el campo del derecho, de nuevas instituciones, también necesitamos de nuevos sujetos, que asuman el derecho en toda su complejidad epistemológica y que ambicionen en el terreno político “la democracia sin fin” de la que habla Boaventura, un intelectual orgánico comprometido con las luchas por la democracia de alta intensidad. Sin duda, como lo consideran los sociólogos del derecho firmantes de la carta: un referente.

    [1] Investigador del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA) y abogado, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, adscrito al Semillero de Sociología del Derecho y Teorías Jurídicas Críticas de dicha institución. Interesado en el campo de estudios en derecho y sociedad desde una perspectiva crítica de las instituciones jurídico-políticas. Correo electrónico: [email protected]

    [2] Véase: http://www.dw.com/es/trump-sanciona-a-maduro-tras-la-elección-de-la-constituyente/a-39913438

    [3] “Esa Asamblea Constituyente tiene un origen espurio y, por consiguiente, sus resultados, tampoco podremos reconocerlos”. En: https://noticias.caracoltv.com/colombia/colombia-no-reconocera-resultados-de-constituyente-en-venezuela-santos

    [4] “Ojalá las Fuerzas Armadas de Venezuela obliguen al dictador Maduro a hacerse a un lado…”. En: http://www.hispantv.com/noticias/colombia/348811/uribe-fuerzas-armadas-derrocar-maduro

    [5] Puede consultarse en: https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/07/Comunicado_Venezuela.pdf

    [6] Por disposición del artículo 218 de la Constitución de 1886 concordado con el 13 del Plebiscito del 01 de diciembre de 1958, esta sólo podía ser reformada mediante acto legislativo, o sea, a través del Congreso de la República y no mediante plebiscitos o referendos como se pretendía hacer en el momento.

    [7] Véase: http://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30014406#ver_30014412

    [8] Véase: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1371701#

    [9] Puede consultarse en: http://gacetaoficial-ve.blogspot.com.co/2017/06/sentencia-n-378-de-la-sala.html

    [10] Véase: http://www.vicepresidencia.gob.ve/index.php/2017/05/03/gaceta-oficial-decreto-n-2-830-de-convocatoria-a-una-asamblea-nacional-constituyente/

    [11] Por esto es que es muy fácil encontrarse en Colombia, por ejemplo, en una vereda o en el barrio de una gran ciudad, con personas que ni siquiera saben qué es eso de la Constitución de 1991. No obstante, lo que nos enseñan a los abogados en los cursos de derecho constitucional es que el proceso constituyente de 1991 se trató de un gran movimiento político y social, con jóvenes y estudiantes como vanguardia, que conmovió las bases jurídicas, políticas y axiológicas de la nación. Cuando uno se deja hipnotizar de esa narrativa, casi que queda con la certeza de que el mayo francés se le queda en pañales a la séptima papeleta colombiana.

    [12] Digo “mínimo” para establecer un baremo que permita el diálogo franco, pues si vamos a ser más sutiles tendríamos que considerar los argumentos de diversos analistas que señalan que el sistema electoral venezolano es más confiable que el colombiano, no sólo por haber implementado hace ya mucho tiempo el voto electrónico y automático, sino por haber sido certificado como uno de los más fiables del mundo por organismos especializados como el Carter Center. De hecho, su cabeza, el ex-presidente estadounidense Jimmy Carter ha sentenciado: “El sistema electoral venezolano es el mejor del mundo”. Otros criterios respaldan esta afirmación, por ejemplo, la estricta regulación que existe en el vecino país sobre la financiación de las campañas electorales. Pero no entremos en aguas turbias, quedémonos en el “mínimo”.

    [13] ¿O cuándo salen a decir que tal o cual cosa es “ilegal” después de que la Corte colombiana ya la ha declarado “legal”? Una obediencia que se entiende por la doctrina que reproducen en las aulas: “entre la Constitución y la Corte no se interpone ni una hoja de papel”. Pero no la aplican para Venezuela, ¿por qué? La respuesta, prefabricada, ya todos la sabemos: -Porque el TSJ está tomado por magistrados chavistas que no son independientes. Pero las disonancias regresan, ¿entonces los uniandinos, externaristas y rosaristas elegidos por el Congreso colombiano sí lo son? ¿Como el externadista Carlos Bernal Pulido, elegido por el Centro Democrático y Cambio Radical con campaña de Viviane Morales? ¿O como la uniandina Diana Fajardo, a quien según las imágenes reveladas por Noticias Uno, se le vio en los pasillos del Congreso repartiendo volantes cual político en campaña? ¿O como la rosarista Cristina Pardo a quien el presidente, después de tenerla como secretaria 7 años, decidió trasladar a la Corte? Y esto por sólo hablar de las nuevas incorporaciones… ¿independientes de qué? ¿independientes de quién? Intuyo la respuesta impotente: -Por lo menos más independientes que los chavistas sí son. Y a mí, ante esas peticiones de principio, no me queda más que reírme a lo whatsapp: jejeje.

    [14] Me refiero al librito plagado de artículos, incisos, literales, numerales, títulos y capítulos que nos acompaña a los abogados desde nuestra formación.

    [15] Ver: http://www.cubadebate.cu/noticias/2017/04/30/papa-francisco-responsabiliza-a-oposicion-venezolana-por-fracaso-de-dialogo-politico/

    [16] Henrique Capriles respondió diciendo que el Papa mentía: “No es verdad, (Francisco) habla como si unos quisieran dialogar y otros no”. Y la Mesa de Unidad Democrática, en carta abierta, respondió también a las declaraciones del pontífice: “El único diálogo posible hoy en Venezuela es el de los votos”. Parece que la oposición no entendió, o no quiso deliberadamente entender, que para que una forma de votación pudiera satisfacer a ambas partes, antes, tenían que dialogar. Todo conduce, lógicamente, a concluir que lo único que van a aceptar es una salida de Nicolás Maduro sin que cumpla el período por el cual fue democráticamente electo. El mensaje que transmiten es que quieren golpe de Estado: armado, militar, blando, consentido o parlamentario, la modalidad da igual.[17] Véase: http://questiondigital.com/boaventura-de-sousa-santos-en-defensa-de-venezuela/

    [18] Ejemplo: http://www.hispantv.com/noticias/venezuela/347893/oposicion-quema-hombres-protestas-maduro-constituyente

    [19] Ejemplo: https://www.youtube.com/watch?v=sF9zaiRjt2s

    [20] Para conocer un trabajo periodístico serio, exhaustivo, documentado e imparcial sobre las 120 muertes en Venezuela asociadas con el ciclo de protestas que comenzó en abril (sus autores, víctimas y circunstancias), en nada comparable con los informes y reportajes de los grandes medios de comunicación, véase el impresionante trabajo del equipo de Alba Ciudad: http://albaciudad.org/2017/07/lista-fallecidos-protestas-venezuela-abril-2017/

    [21] Véase: http://www.elespectador.com/opinion/socialismo-dictadura-o-rebelion-del-siglo-xxi-columna-696479. En el otro extremo, con un razonamiento igualmente desproporcionado, el periodista e investigador Julián Aguirre compara a la oposición venezolana, no con la Primavera Árabe sino con el Terrorismo Islámico: https://actualidad.rt.com/actualidad/245870-comparacion-isis-grupos-violentos-venezuela.

  • Y, entonces, ¿el “Estado somos todos”?

    Y, entonces, ¿el “Estado somos todos”?

    Hace algunas semanas, el fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez, expresó que “el Estado somos todos”. Dicha afirmación es generalmente aceptada en el mundo jurídico y proviene de las típicas definiciones de manual de Derecho Constitucional según las cuales el Estado es la suma de población, territorio y autoridad soberana. A esta se agrega la referencia al contrato social originario según la cual el Estado es una creación artificial de la población vía un pacto entre sujetos libres. El fundamento del carácter extendido de lo estatal en cuanto todos somos el Estado es el producto de la simplista aproximación de afirmaciones como las anteriores y, en particular, de aquella que define el todo por uno de sus elementos. En efecto, si la población forma parte del Estado y crea al Estado, pues, en consecuencia, el “Estado somos todos”.

    Si aceptáramos lo anteriormente afirmado, se tendría consecuentemente que asumir que si “el Estado somos todos”, cualquiera podría asumir cargos y funciones públicas casi de forma automática y entonces no tendrían sentido ni los concursos de mérito, ni las elecciones, ni los requisitos para participar en los anteriores. Si el “Estado somos todos”, consecuentemente cualquiera puede ser un agente del Estado a su voluntad. En igual sentido, si el “Estado somos todos” y este fue creado por un contrato, los impuestos no deberían llamarse así, pues serían contribuciones libres y voluntarias producto de nuestra decisión autónoma y soberana y, por tanto, no podrían sernos impuestos como un acto de poder. Por lo demás, ¿para qué crea una al Estado, si este al final no es diferente a aquella?

    La afirmación arriba anotada, tan extendida y socorrida, no deja de ser una gran falacia, sea visto desde el mundo del Derecho mismo y aún más desde los planteamientos de la Ciencia Política. Jurídicamente hablando, el Derecho Público admite que el Estado está para servir a los individuos y a la sociedad y, en tal sentido, es obvio deducir que son diferentes. De hecho, a partir de los aportes especialmente del marxismo ha quedado claro que la separación entre Estado y sociedad, que es en el fondo equivalente a la separación entre lo público y lo privado, es, en buena parte, creación del Derecho moderno, el cual plantea que existe una esfera de lo público-general dedicada al Estado, la cual está separada de la esfera social, ligada al mundo de lo privado en sentido familiar y económico, entre otros.

    No existe en la naturaleza social algo equivalente a la separación entre Estado y sociedad, sino que esta es una creación artificial en buena parte producto del Derecho, la cual, al final, se funda en la idea del individuo propietario. En efecto, la sociedad civil es el mundo de los individuos con libertades privadas que no puede ser intervenida indebidamente por el poder político público. En suma, si Estado y sociedad son diferenciables, el Estado no podemos ser todos.

    Ya desde el mundo de la Ciencia Política, se han planteado dos afirmaciones importantes a este respecto. De un lado, que la separación artificial entre Estado y sociedad no solo es creada y ligada al sustento individualista de la modernidad, sino que termina ocultando que todo Estado está enraizado socialmente, es decir está enmarcado en diversos tipos de constricciones sociales de orden cultural, religioso, territorial, etc. Por esta vía es claro que los Estados tienen dificultades para transformar ciertas relaciones sociales por más que usen la fuerza y se entiendan como soberanos. Esta sería la forma de entender cómo la mayoría de Estados no cumplen plenamente los fines sociales que dicen encarnar y en algunos casos se ven altamente incapaces de transformar relaciones como las de las castas en la India; el racismo en EE UU o el patrimonialismo colombiano.

    Finalmente, planteamientos politológicos han dejado claro que la pretensión de que el “Estado seamos todos” es propia de las tesis totalitarias según las cuales el orden político estatal se impone y subsume a la sociedad de forma tal que ya no existe separación y, por ende, no hay libertades privadas, no existen ámbitos al margen del Estado por tanto nuestras vidas adquirían sentido en favor y defensa de la existencia del Estado. Las experiencias de Hitler y Mussolini serían la máxima expresión de ello.

    En suma, la invocación a que el “Estado seamos todos” no deja de ser una consecuencia superficial de sustentos igualmente débiles sobre la conformación del Estado que lamentablemente se siguen repitiendo en los manuales de Derecho Constitucional colombiano. De lo contrario, serían una muy cuestionable invitación al totalitarismo.

  • Comunidades étnicas, propiedad y desarrollo

    Comunidades étnicas, propiedad y desarrollo

    El principio constitucional de reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, el multiculturalismo establecido en la Carta Política, es entendido por algunos actores y sectores como la dominación o prevalencia de una forma de entender y relacionarse con el mundo, la que está orientada a la apropiación y explotación individual de todo lo susceptible de ser apropiado y explotado, sobre otras formas que se construyen a partir de lógicas distintas, como el entendimiento de una pertenencia mutua entre humano y naturaleza, propio de las comunidades étnicas. Lo anterior es notorio a la hora de abordar aspectos como la propiedad y el desarrollo.

    Ha indicado la Corte Constitucional (Sent. T-380/93) que la Carta del 91 no acoge un determinado modelo económico, sino que admite diversos sistemas, como la economía capitalista y la economía de subsistencia de las comunidades étnicas, gracias al reconocimiento de la diversidad cultural. A pesar de lo señalado, es claro que existe un modelo dominante y que el reconocimiento al multiculturalismo se da siempre y cuando este no ponga en duda, altere o contradiga el modelo económico hegemónico, esto es, existe desde instancias del poder político, económico e institucional, un reconocimiento y protección de la diversidad bajo la subsunción e incorporación en la totalidad dominadora, soportado en el ocultamiento y la exclusión del otro.

    Ejemplo de lo anterior se presenta cuando los abogados de las empresas afirman que la demanda y reivindicación de los derechos de las comunidades étnicas “impactan negativamente iniciativas de inversión o proyectos que traen progreso para regiones, departamentos y el país”, tal situación se dio recientemente en zona rural del departamento de Antioquia y tuvo como protagonista un consejo comunitario. También se puede ver cuando el juez constitucional ordena la capacitación a integrantes de grupos indígenas y de afrocolombianos, “que toda su vida se han dedicado a la minería artesanal o tradicional”, para que sus actividades sean más competitivas y productivas, y se efectúen “de tal suerte que [contribuyan] a extraer los minerales bajo parámetros técnicos, ambientales, económicos, laborales y sociales adecuados”, esto es, bajo los parámetros industriales (Sent. T-438/15), no bajo los propios que no contribuyen al desarrollo.

    Así como el modelo económico y la orientación del desarrollo no se ponen en duda, la supremacía del derecho de propiedad tampoco. Una prueba de ello se vio en el debate presidencial Encuentro con el Pacífico, en el que el candidato Germán Vargas Lleras aseguró ser respetuoso con las etnias, valorar y reconocer los saberes ancestrales, y a renglón seguido indicó: “pero no puede seguir en entredicho el tema de la propiedad privada en Colombia”. Respeto, valoración y reconocimiento de las etnias, pero subordinadas al Derecho Privado y su idea de propiedad, esto es, la tierra como objeto de disposición, apropiación, uso y abuso. La afirmación no debe verse como la de quien fuera un candidato al primer cargo, sino de alguien que ha estado en el poder, direccionado instituciones estatales, y legislado, por tanto, esta muestra una tendencia presente en el establecimiento orientada a desconocer la importancia de la tierra y el territorio para las comunidades étnicas.

    Frente a este tipo de lecturas, cuatro aspectos deben ser recordados: (i) la especial relación de los grupos étnicos con su territorio parte de la pertenencia mutua de los pueblos a sus tierras y de estas a esos pueblos, siendo este el fundamento esencial del derecho al territorio colectivo, previo a cualquier reconocimiento estatal; (ii) el territorio de las comunidades étnicas no se agota ni puede entenderse bajo los parámetros propios del Derecho Civil, por lo que un título de propiedad colectiva no delimita el territorio de una comunidad, en tanto este es un concepto fundamentalmente cultural; (iii) la propiedad colectiva del territorio de las comunidades étnicas presenta el carácter de imprescriptible, inalienable e inembargable, y, (iv) el Derecho Constitucional, al igual que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, protegen tanto a las comunidades que cuentan con un título estatal, como a las que no lo han obtenido.  

    Las consideraciones expuestas frente a modelo económico, desarrollo y propiedad, apuntan a generar reflexiones que permitan la materialización del multiculturalismo constitucional, y entendimientos adecuados y amplios de este. Es imperativo destacar que se debe trascender la conexión que se instituyó entre propiedad privada individual y derechos humanos, que llevó a que en muchos casos la primera se ubique por encima y determine los últimos. Para esa superación, es importante entender, respetar, proteger y garantizar la interdependencia entre territorio, autonomía, subsistencia y cultura presente en los grupos étnicos.

  • La corrupción como tema central del debate político-jurídico en el proceso electoral

    La corrupción como tema central del debate político-jurídico en el proceso electoral

    La corrupción se ha posicionado como asunto central del debate político-jurídico en el marco del proceso electoral presidencial del 2018, centralidad que se refleja, por ejemplo, en las campañas que aluden a la “mermelada”, al costo de la corrupción o al escándalo Odebrecht. También en la postulación de candidaturas por firmas para distanciarse de partidos políticos envueltos en casos de corrupción y en la propuesta de consultas populares, lo anterior, para solo citar los casos, temas o propuestas que más se han difundido en medios y redes sociales.

    Si bien se considera la corrupción y la lucha contra esta un asunto importante de la actualidad política y social del país, sostengo que este no es el drama nacional, ni la gran prioridad tras finalizar el conflicto armado, mucho menos, el tema sobre el que debe concentrarse y definirse el debate político-jurídico de cara a las elecciones presidenciales del 2018. Contrariando a quienes plantean ello, creo que la injusticia social es el tema que debería tener mayor relevancia en las campañas presidenciales, que el énfasis en la corrupción sirve para ocultar y perpetuar la desigualdad y que es falso (o al menos discutible) indicar que la desigualdad social es consecuencia de la alta corrupción.

    El más reciente informe sobre desarrollo humano publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) indica que Colombia es el octavo país más desigual por coeficiente de Gini de ingreso entre 188 países, con un Gini de 53,5, superado solo por Lesotho (54,2), Zambia (55,6), República Centroafricana (56,2), Botswana (60,5), Haití (60,8), Namibia (61,0) y Sudáfrica (63,4). Con relación al Índice de Desarrollo Humano, Colombia se encuentra en el puesto 95, muy por debajo de 11 países de la región: Chile (38), Argentina (45), Uruguay (54), Panamá (60), Costa Rica (66), Cuba (68), Venezuela (71), México (77), Brasil (79), Perú (87) y Ecuador (89).

    Ahora bien, recientemente se difundió el informe Las personas y la corrupción: América Latina y el Caribe, realizado por Transparency International. En este, el 30 % de los colombianos encuestados por la organización afirma haber pagado un soborno para acceder a un servicio básico, cifra inferior a la que se presenta en 7 de los 20 países de la región abarcados en el estudio, presentándose el mayor porcentaje en México (51 %). Los colombianos consultados también afirman que aumentaron las situaciones en las que debieron pagar sobornos en los últimos 12 meses. Las cifras del estudio sirven como elemento aproximativo a la corrupción en el país, pero debe aclararse que el trabajo enfatiza en el espacio público, mas no indaga por el sector privado (de 9 instituciones o grupos sociales por los que se pregunta su grado de corrupción, solo 2, ejecutivos de empresas e iglesias, son del sector privado).

    Si se cruzan las cifras del Índice de Desarrollo Humano y del coeficiente de Gini del PNUD con los resultados del informe de Transparency International, se observa cómo la mayoría de los países donde se pagan más sobornos en la región (México, Panamá, Perú y Venezuela) no coinciden necesariamente con los países que presentan altos índices de desigualdad o bajo desarrollo humano. Lo que permite sostener que es equivocado indicar que la desigualdad social es consecuencia de la alta corrupción y, por el contrario, se puede afirmar que concentrarse en la corrupción es una forma de ocultar la desigualdad y la injusticia social existentes.

    Esta última tesis fue sostenida por Henrique Napoleão Alves, en un texto publicado en la revista Direito, Estado e Sociedade. En su artículo, el doctor Alves, siguiendo a Jessé Souza, sostiene cómo en Brasil, “el énfasis en la corrupción estatal como el mayor de nuestros males sociales cumple una función central en la perpetuación de las desigualdades”. Este énfasis en la corrupción estatal se enmarca, señala, en una lectura del Estado como ineficiente y corrupto mientras que el mercado (el sector privado) es visto como eficiente y técnico. Así, por una parte, se concentra la discusión y las medidas por implementar sobre el corrupto (público, estatal) y se desvía la atención sobre el corruptor (privado, empresarial), y, de otra parte, se encubren conflictos sociales reales y se anestesia o se cambia el foco de indignación de los sectores subalternos.

    Lo expuesto permite concluir que los planes, políticas, programas, proyectos normativos y diseños institucionales que se propongan en el debate político-jurídico de la elección presidencial deberán tener un fuerte énfasis en la superación de la desigualdad social y en el cumplimiento de los postulados constitucionales sobre justicia social. Herramientas para ello pueden encontrarse en los contenidos del Acuerdo de La Habana, que se orientan a la garantía efectiva de los derechos económicos y sociales de los habitantes del campo.

  • La voz del pueblo – ¿De Dios, divina o ninguna de las anteriores?

    La voz del pueblo – ¿De Dios, divina o ninguna de las anteriores?

    En el contexto de las luchas entre el rey y el parlamento, se ubica el surgimiento moderno de la expresión “la voz del pueblo es expresión de la de Dios”. La misma correspondía a la que por aquellos momentos era la inevitable legitimación divina del poder, de forma tal que frente a la sustentación divina del monarca, se oponía ahora el enarbolar la idea de representación popular, pero en cuanto mandato divino. La inversión del sujeto soberano, pero en ambos casos por voluntad divina. Obviamente, en ambas situaciones, la idea del soberano se ve anulada en cuanto acepta que por encima de él estaría un ente superior, Dios, el cual tiende a considerarse omnisciente, omnipresente y todo poderoso, entre otros.Como parte del anterior contexto y de muchos otros que ayudaron a construir la idea de la soberanía popular se lograría aquilatar la reivindicación de lo que sería una organización política democrática, ello a pesar de que, por siglos, al menos en Occidente, la forma de gobierno de este tipo siempre fue considerada entre las peores posibles. Obviamente, la idea de soberanía popular en cuanto fundamento de la democracia se acomodó paulatinamente vía inicialmente democracias censitarias, que luego se universalizaron al menos bajo la idea de la ciudadanía ligada con la edad, al margen, entonces, del género, la religión, la raza, la riqueza, etc.
    Con todo, esta soberanía fue aceptada fundamentalmente en cuanto una gran ficción jurídica que fundamenta la legitimidad de origen del orden jurídico y del mismo Estado, pero que, en la práctica, no permite expresiones más allá de la participación periódica en elecciones, ciertos arreglos de democracia directa como la revocatoria del mandato, iniciativas legislativas o de referéndum, en el mejor de los casos. Por tanto, son funcionarios políticos y burocráticos los que terminan tomando decisiones a nombre del soberano, aún sin contar con el aval mayoritario del mismo en buena parte de los casos. Esta paradoja de un soberano popular o nacional que no ejerce la soberanía está detrás de la crisis actual de las democracias.
    Ahora bien, sea como ficción o como realidad siempre precaria, la idea de soberanía transmite la connotación de que debe existir un poder supremo (que no admite órdenes de nadie por encima de él), originario (que se autocrea) y autodeterminado (capaz de producir regulaciones para sí y por sí mismo al margen de otros poderes internos o externos). Visto de esta manera, la voz del pueblo no solo es la voz de Dios, sino que la soberanía misma es la traslación de la idea de Dios, pero pasada al abstracto pueblo. En efecto, así como Dios no admite a nadie por encima de él, se autogenera y autorregula (esto de alguna forma), la idea del pueblo soberano transmite lo mismo.
    Con base en lo anterior y en el actual auge populista que recorre al orbe, para muchos la democracia es lo que quiere el pueblo, especialmente a través de líderes que directamente lo interpretan y/ o encarnan y, por tanto, el mayoritarismo y la voluntad cambiante de quien sabe leer la voluntad popular serían, pues, la máxima expresión de una política democrática. Todo esto se resume en la frase manida, pero impertinente de que la democracia es la voz del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
    Sin embargo, las enseñanzas sobre los abusos de la mayoría, que fungen de dioses sin serlo, entre otros por que bajo la idea de pueblo se esconden muchos pueblos, múltiples sentidos de lo público, importante cantidad de intereses corporativos, a diferencia de Dios que aparentemente es solo uno, nos dicen que la democracia tiene que ver con una soberanía popular limitada. Esto quiere decir que tanto el soberano en los pocos casos que puede actuar directamente como en aquellos que actúa a través de sus mandatarios, debe aceptar límites de forma a la hora de tomar decisiones (deliberación, debido proceso, etc.) y, de fondo, expresados en derechos humanos, prohibiciones internacionales, etc. Es lo que conocemos como democracia constitucional la que busca entre otros, ciertos equilibrios de poder en la medida en que este en realidad está difuminado social y no es algo detentado per se por los Estados.
    En suma, hoy, esto que es claro para el mundo del Derecho, en la vida política se hace más complicado en la medida misma que algunos de estos actores pugnan a favor de una idea teológica de soberanía donde a nombre de un pueblo todo poderoso, sus líderes asumen que no hay límites para la numerosa cantidad de intereses endilgables como populares. El problema es que muchos dentro del pueblo así lo creen, como punto claro está de creencia, a la manera de cualquier fe teológica indiscutible. Esto, obviamente, no puede ser el fundamento de ninguna democracia.

  • Plebiscito, abstención y sistema democrático

    Plebiscito, abstención y sistema democrático

    El pasado 2 de octubre, los colombianos acudieron a las urnas para lo que fue, en palabras de la Corte Constitucional (Sentencia C-379 del 2016), un asunto de la mayor importancia en la historia de la democracia constitucional en el país: la refrendación popular del Acuerdo Final. Los resultados, ya conocidos, son el 50,21 % de los votos por el No y el 49,78 % por el Sí. Ahora bien, la participación en la jornada fue de apenas el 37,43 %, 13.066.047 de 34.899.945 aptos para votar; esto significa que el 62,57 % de las personas habilitadas no acudió a las urnas. Aunque el porcentaje de gente que no sufragó es elevado, no debe perderse de vista que los procesos electorales han estado marcados por una baja participación; prueba de ello son las últimas elecciones nacionales en las cuales el número de votantes no llegó al 50 % del censo electoral.

    Se ha especulado sobre el porqué de la poca participación. Se dice, por ejemplo, que hay un “abstencionismo estructural”; se afirma, también, que quienes no votan son ciudadanos silenciosos, apáticos, indiferentes o que están desconcertadosgente insensible con las víctimas; otros hablan de la desconfianza en las instituciones (que lleva a no votar) y de la falta de maquinaria política en el plebiscito. La Corte Constitucional ha señalado que se puede estar ante personas que se abstienen como una decisión política, consciente y deliberada, o frente a ciudadanos apáticos, desinteresados o desinformados.

    Roberto Gargarella, en Crisis de representación y constituciones contramayoritarias, al igual que en Las virtudes de la democracia según Lujambio, expone cómo el modelo institucional vigente, la democracia representativa, tuvo como objetivo separar a los representantes de los representados, distanciando a la ciudadanía de la clase dirigente, esta última una minoría –the selected fewthe rich and well-born–, por lo que se estableció un sistema contramayoritario. Esto llevó a desalentar la discusión colectiva y terminó por remplazar la democracia directa. Gargarella toma las bases del modelo constitucional de Estados Unidos y sus instituciones, e indica que, aun cuando con variaciones, en términos generales estas siguen presentes en la democracia actual, especialmente en América Latina, región marcada por tener democracias representativas y contramayoritarias.

    Ahora bien, se puede argumentar, como lo hace la Corte Constitucional en la Sentencia C-379 del 2016, que la democracia colombiana no es una democracia representativa, sino participativa. Lo anterior, a partir del establecimiento en la Carta del 91 de la democracia participativa como un valor, un principio fundamental y un derecho-deber. Participación que, según el alto tribunal, se produce en dos sentidos: por la elección de sus representantes y por la participación activa en la toma de decisiones colectivas sobre asuntos de interés nacional mediante los mecanismos de participación ciudadana. Pese a la estipulación constitucional, la democracia participativa no se ha desarrollado ni desplegado en el país, por lo que lo único que ha operado es el sistema representativo elitista; para evidenciarlo, basta mirar cuántos de los mecanismos consagrados en el artículo 103 se han implementado en los 25 años de vigencia de la Carta.

    Ante una democracia participativa no materializada, lo que se ha tenido en Colombia es una democracia representativa contramayoritaria, que ha implicado, entre otras cosas, un alto nivel de abstencionismo, una cultura política construida por los medios y por las redes sociales, la confianza de los ciudadanos en “gerentes” para administrar lo público, y un ejercicio de la política en el que los partidos no promueven la participación, no se preocupan por los no votantes y, por el contrario, aspiran a obtener la cantidad de sufragios requeridos para acceder a sus representaciones, invirtiendo poco dinero. Es un ejercicio de la política que se apoya en el ocultamiento y la tergiversación, en la competencia propia del sistema económico.

    En el caso del plebiscito el diseño institucional contramayoritario jugó en contra de la élite política. En efecto, cuando les pidieron a los ciudadanos que opinaran sobre un tema de las dimensiones del fin de la guerra, estos respondieron con abstencionismo. Curiosamente, con el “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” se busca ir más allá de esa democracia contramayoritaria impulsando la participación colectiva y la deliberación sobre asuntos públicos.

    Quienes promovieron la votación por el No en el plebiscito usan su derecho a la participación democrática (y el triunfo del 2 de octubre) para negar este derecho a otros. Así, quieren impedir la participación a quienes han estado históricamente ausentes del poder, cerrando espacios e impidiendo la ampliación de la democracia, por ejemplo, limitando las consultas a comunidades, como lo propuso el Centro Democrático, o pidiendo que se eliminen las circunscripciones territoriales especiales de paz, con el fin de preservar la actual democracia restringida que les favorece.

  • Constitución Política y campesinado, a propósito de los 25 años de la Carta de 1991

    Constitución Política y campesinado, a propósito de los 25 años de la Carta de 1991

    La Constitución Política, que el pasado 4 de julio cumplió 25 años, se propuso como el instrumento para la reconciliación nacional y se mostró como una “Constitución moderna”, con un amplio catálogo de derechos para beneficio de todos los colombianos. No obstante, en la Carta no se incluyó a los campesinos como actor social diferenciado ni como sujetos de especial protección y de derechos específicos, quedando así excluidos del país que “nacía” con esta.

    En efecto, en el proceso de formulación de la nueva Constitución el campesinado estuvo ausente, ya que no tuvo representantes dentro de la Asamblea, contrario a lo que pasó, por ejemplo, con los pueblos indígenas. Por otra parte, la Constitución –como ya se indicó– no le garantizó protección especial ni una estipulación diferenciada de sus derechos. El artículo 64 es el único texto de la Carta en el cual se hace referencia al campesino[1], pero este presenta un concepto limitado al equipararlo con los “trabajadores agrarios”. De igual manera, en el apartado señalado no se contempla al campesino como sujeto de derechos, sino como beneficiario de “servicios” cuya satisfacción promoverá el Estado.

    Con base en lo anterior es que se ha señalado que a este importante grupo poblacional lo han marginado del conjunto de la sociedad imaginada en la Constitución. Así, para Héctor Mondragón, la sociedad colombiana ha tendido a relegar al campesinado, ocultar su importancia social y económica, así como su organización autónoma y sus derechos colectivos, lo que ha implicado impedir su presencia política y la vigencia de sus derechos en la escena nacional. Por su parte, Rocío Rubio indica que tampoco se reconoció a los campesinos su vulnerabilidad y necesidad de medidas afirmativas, situación que otros autores (Quesada, 2015; Quesada, Olaya, Sánchez y Labrador, 2015; Salgado, 2002 y 2010; PNUD, 2012ILSA, 2003) han caracterizado como una desvalorización del sujeto social que implica una falla de reconocimiento de la ciudadanía plena, es decir, un déficit de ciudadanía.

    A mi juicio, lo reseñado va más allá de una falla de reconocimiento o un déficit de ciudadanía y refleja, siguiendo a Enrique Dussel, la exclusión y el ocultamiento de sujetos históricos, oprimidos, en la construcción del mito de la modernidad, al igual que del Estado nación y su derecho en nuestra América, proceso en el que se presenta la negación de siete rostros, que son la “otra cara” de la modernidad. Uno de estos rostros es el de los campesinos, quienes –afirma Dussel– han vivido arrinconados y explotados por terratenientes y latifundistas, y ante el avance “modernizador” son expulsados hacia las ciudades para convertirse en obreros o marginales. Los marcos legales en Colombia (salvo la propuesta de zonas de reserva campesina) se han orientado a una falsa empresarización y hacia su proletarización, es decir, hacia su conversión en otro sujeto, un sujeto no campesino, lo que en últimas es un desprendimiento de la exclusión del campesinado en el actual orden constitucional y, por ende, del proyecto social, nacional y estatal hoy vigente en el país.

    Solo mediante su negación en la sociedad y la Constitución se puede entender, por ejemplo, que los campesinos hayan padecido fuertes y sistemáticas violaciones a sus derechos humanos. No obstante –y aunque, como se indicó, el encubrimiento del campesinado es inherente a la forma en que se produjo la modernidad, se construyó el Estado nación y se ideó el derecho en nuestra América–, las modificaciones que se hagan a la Carta del 91 con motivo de los acuerdos de La Habana no pueden excluir u ocultar esta vez al campesinado, modificaciones que no pueden ser de carácter transitorio sino que han de ser permanentes.

    Otras fuentes consultadas

    – Quesada, C. (2015). Propiedad campesina: reconocimiento del derecho campesino de propiedad de la tierra. En AA.VV. Escritos y debates contemporáneos sobre el derecho (pp. 253-299). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

    – Quesada, C.; Olaya, C.; Sánchez, L. F. & Labrador, J. (2015). Consulta previa a comunidades campesinas como sujetos culturales diferenciados. En G. Mesa (ed.). Derechos ambientales en disputa: algunos estudios de caso sobre conflictividad ambiental (pp. 211-240). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

    – Salgado, C. (2010). Procesos de desvalorización del campesinado y antidemocracia en el campo colombiano. En J. Forero Álvarez (ed.). El campesino colombiano: entre el protagonismo económico y el desconocimiento de la sociedad (pp. 15-29). Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Estudios Ambientales y Rurales.

    [1] Esto, claro está, sin considerar el artículo transitorio 57, que tenía una vigencia de 180 días.