Autor: ILSA

  • Al paso, salir al paso

    Al paso, salir al paso

    mayo del 2005

    Próximamente en formato digital

  • Letras de cambio

    Letras de cambio

    En deuda con los derechos es una campaña surgida de organizaciones sociales y no gubernamentales de Colombia que, ante las dimensiones de la deuda pública (externa e interna) y de las consecuencias regresivas que de ella se derivan para los derechos sociales, se han propuesto
    * informar y sensibilizar a la opinión y a los movimientos sociales en torno al problema de la deuda pública, social y ecológica y sus dimensiones en los niveles nacional, internacional, territorial y sectorial
    * Dilucidar la forma como la deuda pública repercute en la vida de las personas
    * Sentar bases para la movilización social en torno a esta problemática y para la generación de alternativas políticas y económicas.

    Contenido
    Presentación
    Financiación: nuevo orden social y político
    Debates, evolución e impactos
    Banca y gobierno central contra las regiones

    Vía al precipicio
    La carga de las mujeres
    Alternativas y resistencias
    Glosario

  • Servicios legales y abogacía popular en una Colombia en transición

    Servicios legales y abogacía popular en una Colombia en transición

    Freddy Ordóñez Gómez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    En octubre de 1981 se desarrolló en San José de Costa Rica la Primera conferencia sobre organización y prestación de servicios legales en Latinoamérica y el Caribe, fue organizada por la Asociación Interamericana de Servicios Legales (ILSA). Allí se dieron cita 78 asistentes de países de la región latinoamericana, del Caribe, de Norteamérica, de África y Europa, con el fin de evaluar el significado y alcance de los grupos y programas de servicios legales, y de avanzar en la promoción de los modelos de mayor impacto social, entre otros aspectos relevantes para el proceso en la región.

    Se definieron de manera amplia los servicios legales, incluyendo, por una parte, la defensa del interés público o colectivo, a través de la representación de grupos definidos que estén o no orientados a un cambio estructural. Y, por otra parte, se consideró la asistencia legal a individuos de bajos recursos de forma gratuita o a costo reducido.

    Posteriormente, en un artículo publicado en la revista El Otro Derecho No. 1 (1988), Fernando Rojas Hurtado, habló de los grupos de nuevos servicios legales, con la finalidad de diferenciarlos de los servicios legales tradicionales, teniendo los primeros como rasgos principales: (i) ser organizaciones que buscan promover o introducir directamente cambios sociales, incluyendo un nuevo tipo de justicia; (ii) ese cambio social no está limitado al mero proceso de reforma legal ni a resolver disputas individuales. Se trata de entender el servicio legal como un instrumento para adelantar cambios fundamentales que se orienten a un nuevo concepto de justicia y democracia; (iii) el repertorio de los nuevos servicios legales no se limita a la representación judicial, e incluye acciones educativas y políticas; y (iv) se propende por la creación de poder político y el empoderamiento de los sectores populares y sociales.

    Esta caracterización de los nuevos servicios legales llevó a que también se conociera a estos como servicios jurídicos populares servicios legales alternativos, entre otras denominaciones que se dio fundamentalmente al accionar de organizaciones no gubernamentales (ONG), conformadas no solo por abogados, sino también por otro tipo de profesionales que adelantaban un uso alternativo del derecho y que en nuestra América empezaron a crearse en la década de 1970, a partir de, entre otros factores, los procesos de transición de las dictaduras a las democracias, principalmente en el Cono Sur, esto es, con el proceso de cambio político o transición en la región, así como los nuevos acercamientos que se dieron al derecho desde la abogacía militante, los abogados demócratas o revolucionarios, en tanto, afirma el maestro Oscar Correas, ya la cuestión no era solo defender presos, sino también reconstruir las formas republicanas destruidas violentamente, siendo necesaria la reflexión sobre el mundo jurídico, la democracia y la sociedad; llevando a una mirada crítica sobre el derecho, desmitificando su entendimiento como un campo neutral y autónomo de las relaciones sociales vigentes, como señala Germán Palacio, y demostrándose que éste es otro espacio de la lucha de clases y sectores sociales de intereses contrapuestos, como indica el Dr. Correas.

    Acá es importante reseñar dos hechos de la historia de los servicios legales y de la defensa de los derechos humanos en el país: el primero, la fundación del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) en 1973, siendo la primera organización no gubernamental defensora de derechos humanos creada en Colombia. En segundo lugar, la realización del primer foro nacional por los derechos humanos en Colombia, entre el 30 de marzo y el 1° de abril de 1979. Este fue convocado por destacados dirigentes políticos y gremiales e ilustres personalidades de la cultura y de las actividades profesionales pertenecientes a diversas corrientes ideológicas y de la más variada ubicación partidista, y se desarrolló, como se lee en la presentación a las memorias del evento, como un clamoroso e irrebatible acto de acusación contra la vigencia, prolongación injustificada y los abusos del estado de sitio y la intolerable “dictadura legal” que configura el “estatuto de seguridad”, para oprimir al pueblo y cercenar sus derechos fundamentales.

    Estos dos espacios tuvieron representación, entre otros, de abogados populares que adelantan un ejercicio legal, nos dice Francisco Vértiz, dirigido “a los sectores sociales más vulnerables, que enfatiza la transformación social a partir de una actividad profesional que humaniza al cliente, politiza la demanda jurídica y anima a la organización colectiva de los sujetos de derechos, [siendo] uno de los aspectos centrales que distingue a los abogados populares del resto de los profesionales del derecho, la perspectiva crítica a partir de la cual piensan y realizan sus prácticas jurídicas”.   

    Como se indicó, la transición y el cambio político dio origen a todo un movimiento regional de servicios legales alternativos, de abogados populares y de organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos. De esta forma, es posible afirmar que los periodos de cambio político han impulsado este tipo de apuestas. En el caso colombiano de la mano del proceso que llevó a la promulgación de la Constitución Política de 1991 se crearon diferentes ONG; también con los avances en el escenario nacional y global en el reconocimiento de derechos específicos o de grupos particulares (como pueblos indígenas y población LGBTIQ+); y de forma más reciente, con la firma del Acuerdo Final entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, que desencadenó la conformación de diferentes centros de estudio y de investigación – acción, corporaciones humanitarias y organizaciones de promoción de la paz y el cumplimiento de lo pactado. En los periodos en que no se han presentado estos cambios significativos, las organizaciones de servicios legales parecen haberse dedicado más a resolver a través del derecho conflictos puntuales, a asesorar en escenarios de interlocución e incidencia la generación o el cumplimiento de marcos normativos y de políticas públicas, así como a la difusión normativa, entre otras formas de trabajo que se dan a partir de la judicialización de las reivindicaciones sociales, pero que dan cuenta de cómo la transformación social (y del mismo derecho) y la necesidad de profundos cambios sociales fue perdiendo peso dentro del accionar de estos grupos, lo cual, por supuesto, refleja las demandas y horizontes de los movimientos y procesos sociales acompañados.

    Ahora bien, en el escenario nacional actual se conjugan dos situaciones particulares de transición: en primer lugar, la implementación del Acuerdo de La Habana firmado en 2016 y las apuestas que desde diferentes sectores de la vida nacional, incluyendo el actual Gobierno, se tienen por lograr la superación del conflicto armado y la consecución de una paz completa; y, en segundo lugar, la ruptura en la continuidad del sector de clase que estaba en el poder y la llegada a la presidencia, por primera vez, de una alianza política de centro izquierda. Este panorama debe llevar a preguntarse, como se hiciera en la década de 1980, por las tareas de los abogados, pero no para llegar a una respuesta de corte liberal que refiera a las obligaciones sociales de estos (en la línea de Daniel Bonilla), sino a evidenciar, como lo hace Gonzalo Galindo, la urgencia de una praxis jurídica crítica, que se sume a los esfuerzos por comprender y transformar el derecho y la sociedad, desde una teoría y una práctica crítica, en sentido plural, democrático y emancipatorio, donde, las organizaciones de servicios legales alternativos tienen un papel fundamental que jugar, recobrando el sentido de lo político de su accionar.

  • Los campesinos serán reconocidos como sujetos de derecho

    Los campesinos serán reconocidos como sujetos de derecho

    Freddy Ordóñez Gómez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El presidente indicó que Colombia respalda y adhiere a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. A continuación, presentamos algunos elementos sobre los orígenes de este instrumento, la necesidad del mismo y los significados políticos y jurídicos del anuncio.

    Los orígenes de la Declaración de las Naciones Unidas

    El 24 de septiembre de 2012, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas decidió establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de negociar, finalizar y presentar al Consejo de Derechos Humanos un proyecto de declaración de las Naciones Unidas que estableciera los derechos de las poblaciones campesinas. El 28 de septiembre de 2018 fue adoptada por el Consejo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. El 19 de noviembre de ese año la Asamblea General de Naciones Unidas tomó la decisión de aprobar una resolución parcial y, finalmente, el 17 de diciembre de 2018, la Asamblea aprobó la resolución final (Resolución 73/165) de dicha declaración.

    En la votación desarrollada para aprobarla, 121 Estados votaron a favor, 54 se abstuvieron y ocho (Australia, Guatemala, Hungría, Israel, Nueva Zelanda, Suecia, Reino Unido y Estados Unidos) votaron en contra. Dentro de los países que se abstuvieron de hacerlo estuvo Colombia. La Cancillería, del entonces gobierno de Iván Duque, informó que la abstención se produjo sobre la base de un concepto técnico que señalaba que contenidos de la Declaración iban “en contravía de obligaciones contraídas por los Estados en virtud de acuerdos comerciales y de propiedad intelectual”. También se argumentó que “los derechos colectivos que reconoce la Declaración exceden y trascienden la legislación colombiana” y que “el concepto de campesino y trabajador rural es sumamente amplio, y difícilmente se define de la misma manera en las legislaciones internas de los diferentes Estados”.

    Claramente, con la justificación brindada por la Cancillería del Gobierno Duque, se evidenciaba que éste priorizaba los negocios a los derechos, que la adecuación de los marcos normativos internos a los avances del derecho internacional en materia de derechos humanos no era algo a considerar, y que un reconocimiento amplio del campesinado no estaba en los intereses de la actual administración.

    El documento validado por la Asamblea General recogió en buena medida la Declaración de los derechos de las campesinas y campesinos elaborada por La Vía Campesina. La aprobación en el espacio de Naciones Unidas es el resultado de un proceso de cerca de 17 años de documentación e incidencia ante el sistema de la ONU por parte dicho movimiento, que contó con el acompañamiento del Centro Europa – Tercer Mundo (CETIM) y FoodFirst Information and Action Network (FIAN).

    Marc Edelman en Estudios Agrarios Críticos (Quito: IAEN, 2016) indica que la idea de trabajar por una declaración de derechos de los campesinos surgió en el año 2001 en el Foro Social de Porto Alegre, de la reunión sostenida por un dirigente de CETIM y un líder de la Unión de Campesinos de Indonesia. En este país, en el mismo año se había elaborado la “Declaración de los Derechos Humanos de los Agricultores de Indonesia”, esta fue presentada en diferentes espacios de La Vía Campesina y sometida dentro de esta organización a discusiones y modificaciones. Finalmente, la Comisión Coordinadora Internacional de La Vía Campesina aprobó en marzo del 2009, en Seúl, la Declaración de Derechos de las Campesinas y Campesinos, a partir de un borrador elaborado a finales de 2018 en Bilbao (País Vasco). El documento redactado por La Vía Campesina fue fundamental para la conformación del articulado validado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 

    Los campesinos: violaciones a sus derechos y necesidad de la declaración

    Desde el 2001, la Vía Campesina ha presentado a diferentes órganos de las Naciones Unidas informes sobre las violaciones a los derechos humanos de los campesinos. Tanto estos como los estudios realizados por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos coinciden en señalar que entre las personas más discriminadas y vulnerables en muchas partes del mundo se encuentran los campesinos, pequeños propietarios de tierras, trabajadores sin tierra, pescadores artesanales, cazadores y recolectores.

    Estos sufren a nivel mundial violaciones y afectaciones a sus derechos que van desde el abandono forzado, el despojo de sus predios y cultivos y la concentración de tierras, pasando por la falta de un salario mínimo y de protección social, hasta la criminalización, arrestos arbitrarios o asesinatos por las fuerzas estatales o grupos ilegales cuando exigen sus derechos.

    El texto que fue sometido a la Asamblea General de la ONU contó con importantes respaldos como el de la ex Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, Hilal Elver, quien apoyó firmemente su adopción como forma de defender a este grupo particular y a un modelo de sistema agroalimentario coherente con los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) y con el derecho a la alimentación adecuada. De otra parte, los estudios preliminares al proyecto de declaración de derechos de los campesinos han influido en decisiones de la Corte Constitucional de Colombia, como ocurrió en la sentencia C-077 del 2017, que estudió la constitucionalidad de la Ley 1776 del 2016, norma que crea y desarrolla las ZIDRES. Este instrumento ha servido para que se empiecen a desarrollar de forma más detallada derechos de agricultores/campesinos y pueblos indígenas como a las semillas, a los conocimientos tradicionales y a la participación.

    En Colombia, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) en su informe final Hay futuro si hay verdad indicó que el campesinado ha sido la principal víctima del conflicto. Dicha Comisión estimó que la población campesina corresponde al 28,4 % de la población, 12.929.835 personas y estableció que “de los 10.606.125 millones de hechos victimizantes reconocidos en el [registro único de víctimas], 4.827.550 millones afectaron a campesinos o campesinas”, lo que permite afirmar que “al menos el 45,5 % de las violaciones de derechos humanos que se han registrado en esta base de datos victimizaron al campesinado”.

    Como señalamos anteriormente en esta revista, la falta de protección especial y una estipulación de derechos diferenciados para los campesinos en la Carta Política de 1991, se debe entender como la exclusión del campesinado en el actual orden constitucional y, por ende, del proyecto social, nacional y estatal vigente en el país. Frente a esta exclusión se han presentado algunos ajustes mediante fallos que reconocen o protegen sus derechos, algo que es importante y muy relevante, pero que tiene alcances limitados, en tanto están asociados a acciones legales, a interpretación de los operadores de justicia, al cumplimiento de órdenes, etc. por lo que debe necesariamente modificarse la Constitución, tal como se propone hoy en día por iniciativa del Gobierno Petro con el respaldo del movimiento campesino, de importantes sectores sociales y de la academia.

    El retorno de los campesinos 

    Lo que fue la aprobación de la declaración por parte de la Asamblea de las Naciones Unidas en el 2018, como un paso inicial para la constitución de un instrumento vinculante (tratado o convención), es un paso de primer orden para la protección de los derechos existentes en el marco normativo internacional actual, pero también como forma de garantizar otros derechos que hoy no están consagrados: a la tierra y al territorio, a la soberanía alimentaria, al acceso a los recursos naturales, a las semillas, a la protección contra los transgénicos, a los sistemas de comercialización comunitarios, entre otros, incluidos en la misma Declaración.

    Por ahora, el hecho de que el Gobierno de Gustavo Petro respaldara y adhiriera unilateralmente a la Declaración de Derechos Campesinos de la ONU tiene un significado político y jurídico muy significativo. Políticamente es el inicio del reconocimiento a un sector poblacional muy importante de la sociedad colombiana que históricamente ha estado excluido de ésta. Jurídicamente, es la manifestación que el ejecutivo ve en la Declaración un referente importante para la protección de los derechos de los campesinos, un instrumento sustancial para fijar el sentido y alcance de sus derechos, y es un elemento útil para la interpretación sobre el alcance de los derechos de esta población.

    El respaldo y adhesión por parte del Estado colombiano a la Declaración representa en el país y en nuestra sociedad lo que Silvia Pérez-Vitoria llama el retorno de los campesinos.

  • El Otro Derecho N° 58

    El Otro Derecho N° 58

    -2020-

    Próximamente

    en formato digital

  • El Otro Derecho N° 57

    El Otro Derecho N° 57

    -2019-

    Próximamente

    en formato digital

  • El Otro Derecho N° 56

    El Otro Derecho N° 56

    -2018-

    PRELIMINARES

    PRESENTACIÓN

    DOS SENTIDOS DEL CONCEPTO DE LO SOCIAL EN LA OBRA DE HANNAH ARENDT
    Ana María Londoño Agudelo

    RÉGIMEN ALIMENTARIO CORPORATIVO, AGRICULTURA Y ALMENTACIÓN EN LA COLOMBIA DE HOY
    Freddy Ordóñez Gómez | Luna Camila Zarate Santamaría

    LÍNEA DE BASE PARA ESTABLECER LAS CAPACIDADES DE INCIDENCIA DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y PLATAFORMAS DE DERECHOS HUMANOS DE 20 MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL META
    Patricia Sánchez García | Edwin De los Ríos | Freddy Ordóñez

    ACUERDOS DE LA HABANA: LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ DESDE LOS TERRITORIOS
    Edwin De los ríos Jaramillo

    RENTA BÁSICA UNIVERSAL. INFORME DEL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA EXTREMA POBREZA Y LOS DERECHOS HUMANOS.
    Philip Alston

  • El Otro Derecho N° 54-55

    El Otro Derecho N° 54-55

    Próximamente

    en formato digital

    -2017-

    PRELIMINARES

    PRESENTACIÓN

    TEORIZANDO LA JUSTICIA AMBIENTAL: EXPANDIENDO LA ESFERA DE UN DISCURSO

    Davis Schlosberg

    DERECHO, AMBIENTE Y EMANCIPACIÓN SOCIAL

    Lidiane Eluizete De Carvalho

    DEL CÓMO LA NATURALEZA FUE EXPULSADA DE LA MODERNIDAD

    Carlos Frederico Marés De Sousa Filho

    LA SEGURIDAD GLOBAL Y LOS IMPACTOS EN EL CONTROL EN MATERIA NUCLEAR: CUMBRE DE SEGURIDAD NUCLEAR DE 2016

    Martonio Mont’alverne Barreto Lima

    Midred Cavalcante Barreto

    CAPITALISMO VERDE E CRÍTICA ANTICAPITALISTA: “PROTEÇÃO AMBIENTAL” NO BRASIL

    Allana Ariel Wilmsen Dalla Santa

    Enzo Bello

    LOS DERECHOS BIOCULTURALES Y EL RECONOCIMIENTO DEL RÍO ATRATO COMO ENTIDAD SUJETO DE DERECHOS. UNA MIRADA DESDE EL SOCIOAMBIENTALISMO Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA

    Freddy Ordóñez Gómez

  • El Otro Derecho N° 53

    El Otro Derecho N° 53

    -2016-

    PRELIMINARES

    PRESENTACIÓN

    LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA Y EL POTENCIAL CRÍTICO DE LA DUDA Y LA POLÍTICA
    Lucero Ibarra Rojas | Erika Bárcena Arévalo

    DIREITO COMO FENÔMENO SOCIAL: DELIMITAÇÕES PARA A PESQUISA SÓCIOJURÍDICA CRÍTICA LATINO-AMERICANA
    Lucas Machado Fagundes

    DERECHO Y TOTALIDAD: REPENSAR EL PAPEL SOCIO-HISTÓRICO DE LO JURÍDICO DESDE UNA PERSPECTIVA CRÍTICA
    Daniel Sandoval Cervantes

    HERRAMIENTAS PARA UNA SOCIOLOGÍA JURÍDICA CRÍTICA: ACERCA DE LA CARGA EXPLOSIVA DE LA CONTRADICCIÓN VALOR—VALOR DE USO
    Alma Guadalupe Melgarito Rocha

    DESMITIFICANDO LA APARIENCIA. NOTAS INICIALES PARA UNA SOCIOLOGÍA JURÍDICA DE LA ECONOMÍA DEPENDIENTE
    Blanca Estela Melgarito Rocha

    SOCIOLOGÍA CRÍTICA AL DERECHO ¿UNA SOCIOLOGÍA FUERA DEL CANON LEGAL?
    Rosembert Ariza Santamaría

    SOCIOLOGÍA DEL DERECHO EN BRASIL: PARA UNA DISCUSIÓN CRÍTICA
    Antonio Carlos Wolkmer

    LA JUSTICIA COMUNITARIA EN LA PRIMERA SOCIOLOGÍA JURÍDICA CRÍTICA DE BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS
    Fermín Álvarez Ruiz

    Próximamente

    en formato digital