Autor: ILSA

  • Constitución Política y campesinado, a propósito de los 25 años de la Carta de 1991

    Constitución Política y campesinado, a propósito de los 25 años de la Carta de 1991

    La Constitución Política, que el pasado 4 de julio cumplió 25 años, se propuso como el instrumento para la reconciliación nacional y se mostró como una “Constitución moderna”, con un amplio catálogo de derechos para beneficio de todos los colombianos. No obstante, en la Carta no se incluyó a los campesinos como actor social diferenciado ni como sujetos de especial protección y de derechos específicos, quedando así excluidos del país que “nacía” con esta.

    En efecto, en el proceso de formulación de la nueva Constitución el campesinado estuvo ausente, ya que no tuvo representantes dentro de la Asamblea, contrario a lo que pasó, por ejemplo, con los pueblos indígenas. Por otra parte, la Constitución –como ya se indicó– no le garantizó protección especial ni una estipulación diferenciada de sus derechos. El artículo 64 es el único texto de la Carta en el cual se hace referencia al campesino[1], pero este presenta un concepto limitado al equipararlo con los “trabajadores agrarios”. De igual manera, en el apartado señalado no se contempla al campesino como sujeto de derechos, sino como beneficiario de “servicios” cuya satisfacción promoverá el Estado.

    Con base en lo anterior es que se ha señalado que a este importante grupo poblacional lo han marginado del conjunto de la sociedad imaginada en la Constitución. Así, para Héctor Mondragón, la sociedad colombiana ha tendido a relegar al campesinado, ocultar su importancia social y económica, así como su organización autónoma y sus derechos colectivos, lo que ha implicado impedir su presencia política y la vigencia de sus derechos en la escena nacional. Por su parte, Rocío Rubio indica que tampoco se reconoció a los campesinos su vulnerabilidad y necesidad de medidas afirmativas, situación que otros autores (Quesada, 2015; Quesada, Olaya, Sánchez y Labrador, 2015; Salgado, 2002 y 2010; PNUD, 2012ILSA, 2003) han caracterizado como una desvalorización del sujeto social que implica una falla de reconocimiento de la ciudadanía plena, es decir, un déficit de ciudadanía.

    A mi juicio, lo reseñado va más allá de una falla de reconocimiento o un déficit de ciudadanía y refleja, siguiendo a Enrique Dussel, la exclusión y el ocultamiento de sujetos históricos, oprimidos, en la construcción del mito de la modernidad, al igual que del Estado nación y su derecho en nuestra América, proceso en el que se presenta la negación de siete rostros, que son la “otra cara” de la modernidad. Uno de estos rostros es el de los campesinos, quienes –afirma Dussel– han vivido arrinconados y explotados por terratenientes y latifundistas, y ante el avance “modernizador” son expulsados hacia las ciudades para convertirse en obreros o marginales. Los marcos legales en Colombia (salvo la propuesta de zonas de reserva campesina) se han orientado a una falsa empresarización y hacia su proletarización, es decir, hacia su conversión en otro sujeto, un sujeto no campesino, lo que en últimas es un desprendimiento de la exclusión del campesinado en el actual orden constitucional y, por ende, del proyecto social, nacional y estatal hoy vigente en el país.

    Solo mediante su negación en la sociedad y la Constitución se puede entender, por ejemplo, que los campesinos hayan padecido fuertes y sistemáticas violaciones a sus derechos humanos. No obstante –y aunque, como se indicó, el encubrimiento del campesinado es inherente a la forma en que se produjo la modernidad, se construyó el Estado nación y se ideó el derecho en nuestra América–, las modificaciones que se hagan a la Carta del 91 con motivo de los acuerdos de La Habana no pueden excluir u ocultar esta vez al campesinado, modificaciones que no pueden ser de carácter transitorio sino que han de ser permanentes.

    Otras fuentes consultadas

    – Quesada, C. (2015). Propiedad campesina: reconocimiento del derecho campesino de propiedad de la tierra. En AA.VV. Escritos y debates contemporáneos sobre el derecho (pp. 253-299). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

    – Quesada, C.; Olaya, C.; Sánchez, L. F. & Labrador, J. (2015). Consulta previa a comunidades campesinas como sujetos culturales diferenciados. En G. Mesa (ed.). Derechos ambientales en disputa: algunos estudios de caso sobre conflictividad ambiental (pp. 211-240). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

    – Salgado, C. (2010). Procesos de desvalorización del campesinado y antidemocracia en el campo colombiano. En J. Forero Álvarez (ed.). El campesino colombiano: entre el protagonismo económico y el desconocimiento de la sociedad (pp. 15-29). Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Estudios Ambientales y Rurales.

    [1] Esto, claro está, sin considerar el artículo transitorio 57, que tenía una vigencia de 180 días.

  • La soberanía alimentaria: un derecho que nace del pueblo

    La soberanía alimentaria: un derecho que nace del pueblo

    Los días 20 y 21 de abril se llevó a cabo en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia el Simposio Soberanía alimentaria y autodeterminación de los pueblos, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, iniciativa que lideró la futura abogada Luna Camila Zárate Santamaría, quien adelantó un excelente trabajo de monografía titulado Soberanía alimentaria y autodeterminación de los pueblos. Entre regulación jurídica y vulneración de derechos.

    El evento fue un escenario de disertación importante sobre un tema que no es discutido en las facultades de Derecho: la soberanía alimentaria. Lo anterior a pesar de que ha sido un lugar común, desde su lanzamiento en 1996, asociar este concepto con el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria. Más allá de esta limitada asociación, la producción académica sobre la soberanía alimentaria se ha desarrollado y configurado, si se quiere, desde dos aristas: por una parte, anteriormente, se ha señalado que la soberanía alimentaria se entiende como el proyecto político, el centro de un nuevo modelo económico y la visión de modernidad alternativa más importante de las clases subalternas contra la globalización capitalista; de otro lado, esta ha sido planteada como un derecho que se presenta como derecho-condición y como derecho colectivo, como un nuevo derecho humano.

    De este último aspecto, se profundizará en tres elementos: (i) el origen de este derecho está ligado a las luchas campesinas contra el capitalismo y el régimen alimentario corporativo; (ii) la soberanía alimentaria es un derecho más allá del derecho a la alimentación; y (iii) esta soberanía debe ser leída en clave de pluralismo comunitario-participativo de liberación o como derecho que nace del pueblo.

    La soberanía alimentaria tiene, al igual que la Vía Campesina como lo exponen María Elena Martínez y Peter Rosset, un origen latinoamericano. Antecedentes de su formulación se encuentran en la respuesta campesina que desde Centroamérica se dio a finales de la década de los ochenta y principios de los noventa a los programas de “ajuste estructural” y a la importación de alimentos (maíz) con precios dumping desde EE UU. En 1996, se propuso este concepto en el foro paralelo a la Cumbre Mundial de la Alimentación convocada por la FAO, como “el derecho de cada nación -por encima de políticas macroeconómicas y de libre comercio- a alcanzar el nivel de suficiencia alimentaria y la calidad nutricional consideradas apropiadas”. Es notorio en su inicio y en la profundización conceptual, el rechazo a la determinación de la agricultura y la alimentación por la dinámica del capitalismo global neoliberal en lo que se denomina el régimen alimentario corporativo. Así, siguiendo a Philip McMichael, la soberanía alimentaria entra en la relación dialéctica del capital, siendo opuesta al régimen alimentario corporativo y a sus expresiones político-económicas como la concentración empresarial de la agricultura y la alimentación, el acaparamiento de tierras, las políticas y códigos de la OMC, la crisis alimentaria, el dumping, etc.

    Ahora bien, Priscilla Claeys recuerda que la Vía Campesina ha hecho uso del discurso de los derechos humanos. Pero este no se limita a la demanda de cumplimiento de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales existentes (como la alimentación), sino que implica la creación de nuevos derechos, como la soberanía alimentaria, que debido a la incorporación de aspectos como los derechos a la tierra, al territorio, al agua, a la alimentación, a la participación, entre otros, adquiere el carácter de derecho-condición, es decir, un derecho que permite garantizar otros derechos, cuyo titular no es un sujeto individual, sino un sujeto colectivo (naciones, pueblos, comunidades, entre otros).

    Por otra parte, la soberanía alimentaria se ha incluido en la Declaración de derechos de los campesinos bajo estudio de un grupo de trabajo intergubernamental semiabierto por mandato del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas; y ha logrado incorporarse a ordenamientos internos en diferentes países, poniéndose en práctica por procesos comunitarios en territorios rurales. A partir de estos elementos, se puede afirmar, como lo plantea Marc Edelman, que la soberanía alimentaria es un conjunto de normas y prácticas legales y cuasilegales dirigidas a transformar los sistemas alimentarios y agrícolas que, por su origen y horizonte, se encuentran dentro de lo que Jesús Antonio De la Torre denomina el derecho que nace del pueblo o un pluralismo comunitario-participativo en términos de Antonio Carlos Wolkmer.

    Se entiende por el derecho que nace del pueblo a una juridicidad o cultura jurídica alternativa a la estatal-formal establecida, que surge de la conciencia de explotación de las organizaciones o sectores populares con la intuición de que tienen derecho a no serlo. Lo anterior implica la elaboración de técnicas y categorías conceptuales contrarias a las del orden vigente, como la estipulación de derechos. Es un pluralismo “no conservador” o “dominado” por el derecho estatal vigente, siguiendo a Wolkmer, es un pluralismo comunitario-participativo, un pluralismo de liberación. El origen de la soberanía alimentaria está relacionado con la lucha del campesinado contra su explotación y extinción (proletarización) a manos de la agricultura capitalista, teniendo por tanto un claro origen popular y subversivo. De igual forma, la soberanía alimentaria se planteó como rechazo a la normativa supraestatal favorable al libre comercio y a la mercantilización de los alimentos.

    De la Torre indica que el derecho que nace del pueblo debe ser el derecho del futuro, puesto que su finalidad no es de coexistencia con el orden legal dominante, sino que es transformadora. La forma en que la soberanía alimentaria se ha configurado como derecho apunta a que esto es lo que se pretende: superar el derecho actual que mantiene a la agricultura y la alimentación bajo la lógica del capitalismo global neoliberal.

  • Los supermercados y el derecho a la alimentación

    Los supermercados y el derecho a la alimentación

    A principios de febrero, el ministro de Agricultura, Aurelio Iragorri, señaló que los supermercados son responsables –junto con los intermediarios– de la carestía de los alimentos. El ministro se quejó del precio pagado por los supermercados a los productores y del precio final al consumidor, al manifestar que “aquí le sacan el jugo al campesino y le exprimen la billetera al consumidor”.

    Posteriormente, el ministro, después de un llamado de atención del presidente Juan Manuel Santos, matizó sus declaraciones contra los supermercados y se centró en los “indeterminados” intermediarios. El debate quedó superado por el escándalo mediático que le siguió. Pero cuán ciertas serán las afirmaciones del ministro, qué tanto dinero ganan las grandes cadenas de distribución de alimentos, cuánto poder tienen sobre lo que comemos y qué tan relacionadas están con el ejercicio del derecho a la alimentación.

    La producción y la comercialización de alimentos operan en cada uno de sus tramos con las premisas de búsqueda del máximo beneficio, optimización de costos y explotación de la mano de obra. Así, los sistemas agroalimentarios están cada vez más concentrados en empresas nacionales o multinacionales que generan enormes dividendos en el recorrido de los alimentos “del campo al plato”. Este modo de producción y comercialización de alimentos configura desde 1990 lo que Philip McMichael ha llamado el régimen alimentario corporativo. Parte de estas megacorporaciones de la alimentación son las cadenas de supermercados.  

    El profesor universitario Raj Patel, en Obesos y famélicos, señala cómo las grandes superficies y los supermercados facturaron 3,5 billones de dólares en el 2004. El gigante mundial de los supermercados Wal-Mart aparece en el número uno del listado que publica anualmente la revista Fortune 500 de las 500 compañías estadounidenses que registraron mayores ventas en el 2015 a escala mundial y en el número 1 de Global 500. En este último listado figuran también dentro de las 100 primeras posiciones minoristas como CVS Health (30), Costco (52), Kroger (54), Tesco (62), Carrefour (64) y Metro (97).

    En Colombia el gigante de los supermercados es Éxito, compañía que en el 2014 tuvo ingresos superiores a los 10 billones de pesos. Esta empresa, mediante compra total o parcial de otras compañías, se ha consolidado como una multilatina del sector de retail, con 2.779 puntos de venta en cuatro países. Claro está, también contamos con la presencia en el país de Cencosud (desde 2012), Olímpica, La 14 y Price Smart, entre otros.

    Diana Saldarriaga dice en su libro El mercado de alimentos: las tiendas de descuento alemanas – los supermercados colombianos, que los supermercados en Colombia tienen establecidos márgenes de contribución entre 30 % y 40 %, y en el caso de productos importados los consumidores pagan entre 80 % y 120 % más sobre el precio FOB de importación. La autora manifiesta que el margen de productividad en un hipermercado alemán es máximo el 12 %, mientras que en Colombia llega al 20 %; esto se debe a que en el país “la estrategia de los supermercados es maximizar las ganancias, es decir, el precio que mayor utilidad genere”. 

    Ahora bien, los supermercados ejercen un gran poder sobre nuestra alimentación. Así, Wal-Mart obtiene un 55 % de sus ingresos de la venta de víveres, porcentaje que también percibió el Éxito por alimentos en el 2015. Por su parte, Carrefour concentra el 23,7 % de la distribución de alimentos en España, esto es, prácticamente controla uno de cada cuatro alimentos que se compran en ese país; en Francia se destaca el hecho de que, junto con otras cuatro empresas, controla el 90 % de la comercialización de productos alimenticios. La concentración y el dominio en la distribución de alimentos permiten a los supermercados (así como a intermediarios y agentes mayoristas) un fuerte control de la alimentación, estableciendo precios finales al consumidor y el valor que hay que pagar a los productores de alimentos, pero también les permite determinar qué alimentos llegan finalmente a la mesa. De esta manera, hay una suerte de “reloj de arena” en la estructura del sistema agroalimentario, donde el poder lo tiene el sector más estrecho, reducido grupo del que forman parte las grandes cadenas de distribución de alimentos[1].

    En este orden de ideas, los supermercados están fuertemente relacionados con el ejercicio del derecho a la alimentación, no solo de los consumidores finales, sino también de los productores. Como lo señala Olivier de Schutter, relator especial sobre el derecho a la alimentación (2008-2014), la posición dominante del comprador puede tener consecuencias sobre las estructuras económicas y sociales, y en última instancia, en los medios de vida, la sostenibilidad y los derechos de agricultores y consumidores, incluidos los derechos a un nivel de vida digno, al trabajo, al desarrollo y a la alimentación adecuada. Por ello, sostiene en su informe final que se requieren políticas públicas dirigidas a ampliar las opciones para que los pequeños agricultores vendan sus productos a un precio decente, y recomienda a los Estados apoyar la diversificación continua de los canales de comercialización y distribución de alimentos, regular las cláusulas de los contratos entre productores y grandes compradores, usar la ley de competencia con el propósito de combatir la excesiva concentración en el sector agroalimentario, así como generar instancias que permitan la discusión sobre la justeza de las cadenas alimentarias entre los productores, procesadores, minoristas y consumidores, todo esto como parte de las obligaciones internacionales que se demandan del Estado para la realización del derecho a la alimentación adecuada.

  • Libertades de expresión y religión. Aclaraciones a propósito de los ataques contra ‘Charlie Hebdo’

    Libertades de expresión y religión. Aclaraciones a propósito de los ataques contra ‘Charlie Hebdo’

    El presidente Juan Manuel Santos afirmó, al lanzar el programa de los Diez mil créditos becas, también conocido como Ser pilo paga, que “la educación es la herramienta de equidad por excelencia”[1], una premisa a partir de la cual varios analistas y la Ministra de Educación han defendido la iniciativa, al indicar que esta “limitará la segregación social que impera en las universidades de élite”[2] y contribuirá, en últimas, a la equidad de los colombianos.

    Hay dos elementos que quisiera aportar al debate suscitado por el programa (que no son becas, sino créditos condonables), los cuales se orientan a cuestionar la igualdad que este puede generar.

    En primer lugar, en el programa no se consideraron la variable territorial ni la desigualdad espacial de la educación secundaria en Colombia, como lo evidencia el hecho de que el 51 % de los créditos se concedió a egresados de colegios situados en Bogotá, Antioquia, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca; además, la forma como se otorgaron tampoco favoreció a aquellos departamentos en los que se registraron los mejores resultados en las pruebas Saber 11. Así, Boyacá, Norte de Santander y Nariño, los tres departamentos con mejores resultados en tales pruebas después de Cundinamarca (ubicado en el primer lugar), tuvieron solamente 2.330 beneficiados, el 15 % del total de créditos condonables asignados (15.353, según el sitio web del Ministerio de Educación).

    Esto sin considerar la desigualdad social y la brecha existente entre departamentos, por cuanto en el programa no se contempla aportar a su superación. En una lectura también territorial, se debe señalar igualmente que las “becas” se asignaron a universidades establecidas en las principales ciudades del país.

    En segundo término, ligado a este último aspecto, en el programa no se tomó en cuenta la desigualdad estructural que se tiene entre la educación superior pública y las universidades privadas. Se ha difundido que los estudiantes escogieron universidades privadas, en detrimento de las públicas, porque estas últimas presentan una serie de problemas que no las hacen llamativas, motivo por el cual los beneficiarios las “castigaron”[3]. Pero lo que no consideran quienes esgrimen dichos argumentos es que si el 85 % de los estudiantes optó por universidades privadas, es porque menos de la tercera parte de las instituciones de educación superior acreditadas, grupo dentro del cual los estudiantes debían seleccionar el centro universitario para acceder al crédito condonable, son universidades públicas.

    Ser pilo paga es un programa “de los mejores para las mejores”, afirmó en su momento la ministra de Educación, Gina Parody; sin embargo, olvidó decir que si el grueso de las universidades públicas no está entre “las mejores”, es un problema que se origina en los diseños y la implementación de la política educativa de cada gobierno, lo que parece que no fuera a variar en el Gobierno 2014-2018: en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, a la hora de abordar el tema de la acreditación de alta calidad, no se hace una diferenciación entre las instituciones de educación superior públicas y privadas, ni siquiera cuando la visión sobre educación contenida en las bases del plan es que Colombia sea el país más educado de América Latina en el 2025.

    En este orden de ideas, existe una tergiversación sobre lo púbico, que lleva a decir que el programa va a volver más públicas las universidades privadas[4]. Así, finalmente, el programa mantiene la desigualdad entre universidades privadas de élite y universidades públicas, con el agravante de que los dineros estatales son vistos por las primeras como parte de la “proyección de sus finanzas”[5].

    Si bien el programa tiene el mérito de acercar a un grupo de jóvenes a la educación universitaria, no debe perderse de vista que los créditos y las becas no son la norma, sino la excepción. Este programa se plantea para lo extraordinario (el estudiante sobresaliente en medio de difíciles condiciones) y se basa en la competencia (que genera desigualdad), por lo cual se requiere revisar aspectos estructurales que podrían cerrar, realmente, las brechas existentes en la educación, y contribuir de una manera eficaz a superar inequidades y desigualdades desde el sistema educativo. Ojalá que sea este debate, generado por “las becas”, un nuevo momento para problematizar sobre el derecho a la educación, sobre el horizonte de la política pública sectorial y la contribución de la universidad a la construcción de una sociedad igualitaria.

    [1] Gobierno otorgará diez mil becas a los mejores Saber 11 beneficiarios del Sisbén, en http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3-article-346214.html.

    [2] Salomón Kalmanovitz, Ser pilo, en El Espectador, ene. 25/15.

    [3] Véase Blog a los críticos de “Ser pilo paga”, de Catherine Rodríguez, en La Silla Vacía, ene. 26/15. En el citado artículo de Salomón Kalmanovitz se pueden ver algunas críticas (cuestionables) sobre las universidades púbicas.

    [4] Véase Ser pilo paga, de César Rodríguez Garavito, en El Espectador, ene. 22/15.

    [5] ¿Qué pasa en la Tadeo?, Salomón Kalmanovitz, en Semana, ene. 26/15.

  • Los estudiantes como víctimas de las AUC en Justicia y Paz

    Los estudiantes como víctimas de las AUC en Justicia y Paz

    El 3 de diciembre del 2009, en el diario La Opinión, se reseñaba la diligencia de “confesión de hechos” de un grupo de exintegrantes de la estructura paramilitar del Frente Fronteras de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), entre los cuales se encontraba el excomandante de dicho frente, Carlos Andrés Palencia, alias Visaje[1]. En su declaración ante el fiscal 8 de la Unidad de Justicia y Paz, señaló que en la desaparición y muerte del estudiante de la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS) Gerson Gallardo Niño, ocurrida el 3 de abril del 2003, participó de manera activa Óscar Andrés Delgado Gil (alcalde de Chinácota, 2008-2011), quien acusó a la víctima, ante los comandantes paramilitares, de ser integrante de un grupo guerrillero.

    Posteriormente, este crimen se incluyó –junto con el caso del también estudiante y profesor Edwin López Granados– dentro del grupo de hechos de los que son penalmente responsables los desmovilizados Lenin Geovanny Palma Bermúdez y Salvatore Mancuso[2], y que forman parte de la sentencia del 31 de octubre de 2014 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la que se condena a los comandantes del Bloque Catatumbo de las AUC por el accionar delictivo de esta estructura en Norte de Santander.    

    Los hechos se destacan entre los miles de crímenes de los paramilitares en Justicia y Paz por ser de los pocos en los que se les responsabiliza por su accionar contra estudiantes universitarios.

    El 3 de abril del 2003, Gerson Gallardo Niño fue víctima de desaparición forzada[3]; días después, el 13 de abril, un grupo de hombres armados sacaría de su casa a Edwin López Granados y se lo llevaría. El día 6 de junio del 2003 encontraron los cuerpos de los dos, con señales de tortura. A raíz de estos crímenes, un grupo de activistas estudiantiles y un profesor universitario optaron por irse del lugar. Sobre quiénes eran Gerson y Edwin he escrito con anterioridad[4], al igual que lo ha hecho el poeta Saúl Gómez Mantilla, compilador del hermoso trabajo Palabras como cuerpos. Antología poética en homenaje a Edwin López, Gerson Gallardo y Tirso Vélez, publicado 10 años después de los hechos.

    Llama la atención en la sentencia reseñada la referencia a cómo el Frente Fronteras posicionaba personas en los centros universitarios de la ciudad (párrafos 754 y 755). Para el caso de la UFPS se señala a Giovanni Roa Molina, infiltrado que estudiaba Administración de Empresas y daba información a los paramilitares sobre los activistas estudiantiles. Quienes conocimos los hechos en la época en que ocurrieron sabemos que Roa Molina fue uno de los autores del crimen de Gerson y Edwin.

    No queda duda de que este es un paso importante en materia de justicia transicional por crímenes contra estudiantes universitarios (siempre señalados infundadamente de guerrilleros o terroristas, pero nunca reconocidos como víctimas), pese a que el fallo presenta las carencias que se han visto en otras sentencias de Justicia y Paz (por ejemplo, pocas órdenes vinculantes)[5] y a que en el caso faltan elementos de justicia (no se presentaron órdenes sobre lo manifestado por el entonces postulado Visaje, ni se incluyó a alias El Iguano entre los responsables[6]), de verdad (información sobre los miembros de la fuerza pública que participaron por acción u omisión en los crímenes, indagación por la permisividad de la administración universitaria con los paramilitares) y de reparación (no se estipularon medidas de reparación simbólica en la UFPS). Además, el fallo carece de medidas de memoria histórica (la única establecida en la sentencia se orienta a la región del Catatumbo). A esta última y a la verdad histórica busca contribuir esta columna.

    [1] Visaje abandonó Justicia y Paz en febrero del 2010 y estuvo prófugo de la justicia hasta noviembre del 2013, cuando las autoridades españolas lo capturaron en Madrid. Durante estos años dirigió el grupo Los Urabeños.

    [2] Por acumulación de procesos, la sentencia presenta dos grupos de hechos: los de Lenin Geovanny Palma y los que guardan relación con Salvatore Mancuso y otros. El crimen de Gerson Gallardo y Edwin López se encuentra dentro del primer grupo. 

    [3] La conducta por la que finalmente hallaron responsables a los comandantes paramilitares fue secuestro simple agravado. Lo cierto es que durante los dos meses de retención de Gerson Gallardo y de Edwin López las AUC no manifestaron tenerlos en su poder, por lo que, a nuestro entender, no se estaría ante el delito de secuestro, sino ante el de desaparición forzada.

    [4] Véanse los artículos sobre el caso publicados en el portal http://www.prensarural.org.

    [5] La falta de órdenes obligatorias en los fallos de Justicia y Paz, así como su inclinación hacia las exhortaciones, ha sido frecuente. Sobre esto véase Patrick Lefkaditis y Freddy Ordóñez, El derecho a la reparación integral en Justicia y Paz. El caso Mampuján, Las Brisas y veredas de San Cayetano. Bogotá: ILSA, 2014.

    [6] El Iguano declaró en los medios, años después, que sus hombres capturaron y “dieron de baja” a los universitarios en Norte de Santander. Véase El canto del Iguano, en La Opinión, dic. 30/07.

  • PND 2014-2018: un nuevo país para todos, excepto para los campesinos (II)

    PND 2014-2018: un nuevo país para todos, excepto para los campesinos (II)

    El nuevo Plan Nacional de Desarrollo (PND) no parece desmarcarse de sus antecesores en lo referente a las soluciones propuestas para el campo colombiano. En una columna anterior se abordó su contenido frente a dos aspectos centrales de la ruralidad: la destinación presupuestal y el acceso a la tierra[1]. En esta ocasión, daremos cuenta de la forma en que se presentan otros dos elementos en el PND: a) participación de la población rural y sus organizaciones, y b) reducción de la pobreza y cierre de la brecha urbano-rural.

    En relación con la participación de la población rural y sus organizaciones, es mínimo lo que se avanza en el PND. Así, en el artículo 95, se señala que el Gobierno central será el responsable de establecer los mecanismos de intervención integral en territorios rurales y las zonas en las cuales se implementarán, y estipula: “Dichos mecanismos contendrán los lineamientos, criterios, parámetros, temporalidad y financiación para la ejecución de los planes operativos”. Estos últimos se construirán de manera participativa y en coordinación con las autoridades locales, dejando por fuera de las macrodefiniciones a la población rural, que podrá participar solo en los planes para la implementación.

    Contrario a esto último, en el caso del cuestionado “subsidio integral de reforma agraria” (art. 96), las políticas y criterios sobre este las determinará de manera exclusiva el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a pesar de entrar a considerarse para su otorgamiento aspectos como localización y priorización. Ausencia de escenarios de participación también se presenta en la formulación del “catastro multipropósito” (art. 99), cuyo fin de contribuir al ordenamiento territorial y la planeación social y económica dejó por fuera a los pobladores.

    Preocupan las facultades extraordinarias para transformar la institucionalidad sectorial (art. 102), que se darán al Presidente y que incluyen la posibilidad de suprimir, liquidar, modificar, derogar o reasignar funciones (¡en seis meses!) a entidades como el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o las unidades municipales de asistencia técnica agropecuaria (Umata). Igualmente preocupante es la creación de una Comisión Nacional de Crédito Agropecuario sin representación de los campesinos (art. 103).

    Ahora bien, la administración y el recaudo de las contribuciones parafiscales en manos de los gremios agropecuarios y pesqueros (art. 101) pueden presentarse como la cuota de la “mermelada” en el sector rural, única apuesta de “participación” visiblemente definida por el PND.

    En lo correspondiente a la reducción de la pobreza y cierre de la brecha urbano-rural, es inexplicable cómo en el capítulo “Transformación del campo” no hay un articulado en el que se desarrollen claramente estos temas, tal como ocurre con otros aspectos, y se terminen viendo como consecuencias colaterales de políticas dirigidas hacia otros propósitos (como los subsidios para proyectos productivos). Lo anterior, a pesar de tener presupuesto definido en el Plan de Inversiones[2] y de contarse en las undefineds del PND con diagnósticos terribles, entre los que se destacan los siguientes: la incidencia en pobreza extrema rural es 3,2 veces mayor que la urbana en ingresos y 2,5 mayor en pobreza multidimensional; el déficit habitacional es del 61,4 % en lo rural contra el 23,7 % en lo urbano; el 84 % de la población rural carece de servicio de alcantarillado, y el 75 % de la población ocupada del área rural tiene un ingreso inferior a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV)[3].

    En las undefineds del Plan se destaca cómo las instancias existentes para fomentar la participación de los agentes locales han tenido un “carácter asesor y no decisorio”, lo que ha llevado a “una desarticulación entre la institucionalidad nacional y la territorial” que no ha permitido agenciar satisfactoriamente el desarrollo rural y agropecuario en las regiones[4]. Las pocas luces sobre participación comunitaria que se dan en el articulado del proyecto de ley permiten concluir que serán mínimos los cambios con respecto a la situación presente, contrariando los avances internacionales que estipulan la participación como derecho del campesinado[5]. Por su parte, la vaguedad en el abordaje y presentación de propuestas para superar las precarias condiciones de vida de los habitantes de la ruralidad lleva a sostener que los campesinos continuarán con “el viejo país”, y que la equidad propuesta en el Plan Nacional de Desarrollo esta vez tampoco cobijará la ruralidad colombiana[6].

    [1] Recientemente, Jhenifer Mojica analizó el tema del acceso a tierras en el PND, en Plan Nacional de Desarrollo: ¿contra la equidad y la paz?, en Razonpublica.com, mar. 30/15.

    [2] Aunque mínimos, los presupuestos existen: 4,5 % para cerrar las brechas urbano-rurales y 6,4 % para reducir la pobreza, del total de la estrategia de transformación del campo.

    [3] Departamento Nacional de Planeación, undefineds del Plan Nacional de Desarrollo, pp. 308-309.

    [4] Ibíd., p. 311.

    [5] Véase la propuesta de Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. A/HRC/WG.15/1/2.

    [6] En la misma línea de lo acá expuesto, véase Oxfam, El PND y la amenaza en el tema de tierras, minería y víctimas, en Las2orillas, mar. 20/15

  • La crítica jurídica en nuestra América

    La crítica jurídica en nuestra América

    En noviembre del 2004, se celebró la I Conferencia latinoamericana de crítica jurídica, en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), como un espacio en el cual se pudieran hacer reflexiones prácticas sobre los fenómenos de poder, hegemonía, violencia y desigualdad que atraviesan nuestras sociedades. Este mes se celebra la décima edición de la conferencia.

    La crítica jurídica, como corriente teórica, aparece en la región en la década de los setenta, con el estudio de lo jurídico y el cuestionamiento de sus corrientes dominantes como eje de análisis, y con la orientación de revelar el papel del derecho en la reproducción de las desigualdades sociales y las múltiples dimensiones y articulaciones de este con la economía, la política, el poder y la ideología.

    Sucesos sociopolíticos en nuestra América, como la Revolución Cubana, la injerencia de EE UU por intermedio de la Alianza para el Progreso, el triunfo de la Unidad Popular de Salvador Allende, las dictaduras militares en el Cono Sur, el retorno de la democracia, la irrupción del neoliberalismo y la globalización, el triunfo de gobiernos progresistas o neopopulares, etc., que históricamente se fueron presentando, han sido determinantes en las formulaciones de la teoría y la praxis crítica del derecho.

    Antonio Carlos Wolkmer, en su Introducción al pensamiento jurídico crítico (ILSA, 2003), señala las principales corrientes de la crítica jurídica en Latinoamérica: en México, el grupo constituido alrededor de la revista Crítica jurídica y el trabajo dirigido por Jesús Antonio de la Torre; en Colombia, el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA); en Argentina, los estudios de los representantes de la teoría crítica del derecho, y en Brasil, las trayectorias críticas del derecho en ese país, entre las que se destaca su orientación hacia el direito alternativo. Estos grupos tuvieron la influencia, en mayor o menor medida, de las tendencias norteamericana y francesa de las teorías críticas del derecho –anteriores a estas en los casos mexicano y argentino– y del marxismo.  

    En el caso particular de Colombia, la corriente se ha orientado más hacia el uso alternativo del derecho que hacia la reflexión doctrinal crítica; es decir, se desarrollaron escuelas especializadas en la técnica jurídica, principalmente en ONG, que ven el derecho como otro espacio de la disputa entre sectores sociales con intereses contrapuestos, pero estos ejercicios no implicaron necesariamente análisis y construcción teórica.

    Así, se cuenta con una gran experiencia y trayectoria en servicios legales populares, pero con un limitado pensamiento jurídico revolucionario (ausente totalmente de las universidades hoy en día); lo anterior lleva a que, por ejemplo, sean pocos los cuestionamientos a la Carta Política del 91, a la Corte Constitucional y al Sistema Interamericano. Esta separación de la teoría y la práctica ha llevado a que muchos académicos o grupos hayan abandonado la crítica jurídica y se orienten más, en la actualidad, hacia la sociología jurídica, la ciencia política, la estrategia reformista de mejorar los contenidos del derecho; en últimas, hacia la validación del orden imperante.      

    Es de destacar en este recorrido la producción editorial de los juristas críticos, producción que hoy en día se mantiene. De esta manera, se tiene la permanencia de las publicaciones periódicas Crítica jurídica (fundada en 1984) y El otro derecho (creada en 1988), a las que se suman la voluminosa obra Crítica jurídica na América Latina (2013), coordinada por Antonio Carlos Wolkmer y Oscar Correas; los libros editados por el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades – Programa de Investigación Derecho y Sociedad; la reimpresión de textos esenciales como Desde otra mirada, compilado por Christian Courtis (Eudeba, 2009), y las publicaciones del Grupo de Trabajo de Clacso, “Crítica jurídica latinoamericana: movimientos sociales y procesos emancipatorios” (en preparación). Las publicaciones han estado acompañadas, por supuesto, de eventos locales, seminarios, cursos universitarios y abogacía popular.  

    Así, se puede afirmar que la crítica jurídica está vigente en nuestra América, y que presenta además una expansión tanto espacial como temática: existen juristas, investigadores de diferentes disciplinas y grupos de crítica jurídica en México, Costa Rica, Cuba, Colombia, Venezuela, Ecuador, Brasil, Argentina y Chile, que reflexionan sobre la relación entre derecho y capitalismo, los movimientos sociales y la criminalización de la protesta social, el Estado y el constitucionalismo en América Latina, la educación jurídica, el trabajo y el derecho, el feminismo y las perspectivas de género, la espacialidad y la territorialidad capitalista, el pluralismo jurídico, los derechos humanos, el derecho internacional, la criminología, la soberanía alimentaria, la justicia transicional, etc., reflexiones que no pierden la perspectiva emancipatoria.

    La X Conferencia latinoamericana de crítica jurídica se lleva a cabo del 20 al 24 de abril en la UNAM, y tendrá una 2ª Jornada en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, del 27 al 30 de abril. El evento está marcado políticamente con la denuncia del crimen de los 43 normalistas: “Por la memoria y contra el olvido, Ayotzinapa somos todos/as” es la frase central de la convocatoria de la Conferencia. En total, serán 13 mesas de discusión que reafirman la iniciativa como el espacio de debate por excelencia del pensamiento crítico del derecho, el cual, además de estar vigente y consolidado, se ha abierto camino nuevamente hoy en América Latina.

  • Definiendo el territorio y el desarrollo local desde el Ministerio de Minas

    Definiendo el territorio y el desarrollo local desde el Ministerio de Minas

    La coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre la Nación y las entidades territoriales es, sin duda, un tema pendiente dentro del andamiaje institucional, que no se ha logrado desarrollar correctamente en la práctica y que, en el último periodo, ha vuelto a la luz pública de la mano de la minería y de la promulgación del Decreto 2691 del 2014, en el que el Ministerio de Minas y Energía distorsionó las órdenes de la Corte Constitucional en la Sentencia C-123 del 2014, para desconocer la competencia de las administraciones locales en la gestión del territorio, así como en la necesidad de generar espacios de decisión y participación ciudadana en el ámbito local.

    La Sentencia C-123 del 2014 determinó la constitucionalidad del artículo 37 de la Ley 685 del 2010 (en el que se estipula que ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden excluidas permanente o transitoriamente de la minería). En el fallo, la Corte Constitucional reconoce los impactos socioambientales locales y comunitarios, al igual que las afectaciones a los derechos humanos que tiene la minería, y aunque no declara la inconstitucionalidad del apartado normativo, hace una interpretación de este en cuanto “su contenido garantice un grado de participación razonable de los municipios y distritos en el proceso de decisión sobre si se permite o no se permite la actividad de exploración o de explotación minera en su territorio”, participación que –subraya el alto tribunal– debe ser activa y eficaz. Así, la corporación dejó en claro que el Gobierno no tiene la potestad de decidir exclusivamente sobre la implementación de proyectos extractivos y que los entes territoriales que se verán directamente afectados deberán participar en esto, para lo cual el tribunal estipuló que se requiere implementar la regulación necesaria.

    Con base en esta jurisprudencia, el 23 de diciembre del año pasado el Ministerio de Minas y Energía promulgó el Decreto 2691, con el que pretende dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte. Este decreto, en lugar de armonizar, sometió la actuación de la autoridad local y las comunidades al Ministerio de Minas y Energía. En efecto, la forma como se planteó el procedimiento para que el ministerio “acuerde” con los entes territoriales la protección especial de áreas es un trámite en desarrollo en el cual el concejo del municipio interesado en proteger una zona debe cumplir con unos requerimientos técnicos y procesales exigentes y costosos, que no están en consonancia con lo participativo, sino que establecen un procedimiento administrativo rogado, con una clara orientación hacia una resolución favorable a los intereses de las empresas del sector y del ministerio, toda vez que los fundamentos para adoptar una decisión están centrados en la “trascendencia” de la actividad económica para el país.

    Ahora bien, no solamente ha sido en la “reglamentación” donde se ha visto la subordinación de los entes territoriales, sino también en la práctica. El pasado 13 de febrero el Concejo de Cajamarca rechazó, con diez votos a uno, la posibilidad de convocar a una consulta popular en la que se definiera si los habitantes del municipio aprobaban o rechazaban la minería en su territorio. Dos móviles fueron los que orientaron la manera en que votaron los cabildantes. Por una parte, los conceptos emitidos por la Procuraduría, en los que se informaba a los concejales sobre la posibilidad de abrir procesos disciplinarios por extralimitación de funciones si estos convocaban a la consulta y, por otro lado, una comunicación de AngloGold Ashanti, empresa que está tras el proyecto minero La Colosa, en la que se manifestaba la reducción del apoyo al plan de gobierno de la Alcaldía y la disminución de las fuentes laborales, si se mantenía la incertidumbre por la consulta popular.   

    Sin embargo, no todo está dicho sobre el conflicto minero y la participación ciudadana y de los entes territoriales: en Granada (Meta), el 14 de febrero, un día después de la votación en Cajamarca, concejales y autoridades de doce municipios de la región del Ariari y de la Orinoquia acordaron realizar acciones jurídicas y de movilización social contra el Decreto 2691, por cuanto viola “el derecho de los entes territoriales de ordenar su propio territorio [y entrega] los recursos naturales a los intereses trasnacionales, estando por encima del interés general de gozar de un ambiente sano”. Al rechazo al decreto en los llanos, se suman los procesos organizativos de regiones tradicionalmente mineras; tal es el caso de las comunidades campesinas del nordeste antioqueño organizadas en Cahucopana, que ven en la medida “un desconocimiento al derecho a la participación ciudadana y a la construcción colectiva del desarrollo y del territorio”.

    El escenario está abierto. La Corte debió declarar la inconstitucionalidad del artículo 37 de la Ley 685 del 2001, pero al no haber tomado esta decisión y haber dado la posibilidad al Ministerio de Minas y Energía de promulgar una reglamentación amañada, se abren escenarios más allá de la jurisdicción constitucional para manifestar las divergencias entre el nivel nacional y los entes locales en el enfoque sobre el desarrollo, la protección ambiental y la autonomía territorial, y para que los concejos municipales y las poblaciones demanden participación y capacidad decisoria en las definiciones que los afectan y les conciernen directamente.

  • Desigualdades que se profundizan con los créditos condonables ‘Ser pilo paga’

    Desigualdades que se profundizan con los créditos condonables ‘Ser pilo paga’

    El presidente Juan Manuel Santos afirmó, al lanzar el programa de los Diez mil créditos becas, también conocido como Ser pilo paga, que “la educación es la herramienta de equidad por excelencia”[1], una premisa a partir de la cual varios analistas y la Ministra de Educación han defendido la iniciativa, al indicar que esta “limitará la segregación social que impera en las universidades de élite”[2] y contribuirá, en últimas, a la equidad de los colombianos.

    Hay dos elementos que quisiera aportar al debate suscitado por el programa (que no son becas, sino créditos condonables), los cuales se orientan a cuestionar la igualdad que este puede generar.

    En primer lugar, en el programa no se consideraron la variable territorial ni la desigualdad espacial de la educación secundaria en Colombia, como lo evidencia el hecho de que el 51 % de los créditos se concedió a egresados de colegios situados en Bogotá, Antioquia, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca; además, la forma como se otorgaron tampoco favoreció a aquellos departamentos en los que se registraron los mejores resultados en las pruebas Saber 11. Así, Boyacá, Norte de Santander y Nariño, los tres departamentos con mejores resultados en tales pruebas después de Cundinamarca (ubicado en el primer lugar), tuvieron solamente 2.330 beneficiados, el 15 % del total de créditos condonables asignados (15.353, según el sitio web del Ministerio de Educación).

    Esto sin considerar la desigualdad social y la brecha existente entre departamentos, por cuanto en el programa no se contempla aportar a su superación. En una lectura también territorial, se debe señalar igualmente que las “becas” se asignaron a universidades establecidas en las principales ciudades del país.

    En segundo término, ligado a este último aspecto, en el programa no se tomó en cuenta la desigualdad estructural que se tiene entre la educación superior pública y las universidades privadas. Se ha difundido que los estudiantes escogieron universidades privadas, en detrimento de las públicas, porque estas últimas presentan una serie de problemas que no las hacen llamativas, motivo por el cual los beneficiarios las “castigaron”[3]. Pero lo que no consideran quienes esgrimen dichos argumentos es que si el 85 % de los estudiantes optó por universidades privadas, es porque menos de la tercera parte de las instituciones de educación superior acreditadas, grupo dentro del cual los estudiantes debían seleccionar el centro universitario para acceder al crédito condonable, son universidades públicas.

    Ser pilo paga es un programa “de los mejores para las mejores”, afirmó en su momento la ministra de Educación, Gina Parody; sin embargo, olvidó decir que si el grueso de las universidades públicas no está entre “las mejores”, es un problema que se origina en los diseños y la implementación de la política educativa de cada gobierno, lo que parece que no fuera a variar en el Gobierno 2014-2018: en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, a la hora de abordar el tema de la acreditación de alta calidad, no se hace una diferenciación entre las instituciones de educación superior públicas y privadas, ni siquiera cuando la visión sobre educación contenida en las bases del plan es que Colombia sea el país más educado de América Latina en el 2025.

    En este orden de ideas, existe una tergiversación sobre lo púbico, que lleva a decir que el programa va a volver más públicas las universidades privadas[4]. Así, finalmente, el programa mantiene la desigualdad entre universidades privadas de élite y universidades públicas, con el agravante de que los dineros estatales son vistos por las primeras como parte de la “proyección de sus finanzas”[5].

    Si bien el programa tiene el mérito de acercar a un grupo de jóvenes a la educación universitaria, no debe perderse de vista que los créditos y las becas no son la norma, sino la excepción. Este programa se plantea para lo extraordinario (el estudiante sobresaliente en medio de difíciles condiciones) y se basa en la competencia (que genera desigualdad), por lo cual se requiere revisar aspectos estructurales que podrían cerrar, realmente, las brechas existentes en la educación, y contribuir de una manera eficaz a superar inequidades y desigualdades desde el sistema educativo. Ojalá que sea este debate, generado por “las becas”, un nuevo momento para problematizar sobre el derecho a la educación, sobre el horizonte de la política pública sectorial y la contribución de la universidad a la construcción de una sociedad igualitaria.

    [1] Gobierno otorgará diez mil becas a los mejores Saber 11 beneficiarios del Sisbén, en http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3-article-346214.html.

    [2] Salomón Kalmanovitz, Ser pilo, en El Espectador, ene. 25/15.

    [3] Véase Blog a los críticos de “Ser pilo paga”, de Catherine Rodríguez, en La Silla Vacía, ene. 26/15. En el citado artículo de Salomón Kalmanovitz se pueden ver algunas críticas (cuestionables) sobre las universidades púbicas.

    [4] Véase Ser pilo paga, de César Rodríguez Garavito, en El Espectador, ene. 22/15.

    [5] ¿Qué pasa en la Tadeo?, Salomón Kalmanovitz, en Semana, ene. 26/15.

  • Perspectivas Culturales Clima

    Perspectivas Culturales Clima

    -2022-

    Un libro que explora las perspectivas y estrategias culturales de pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos para enfrentar el cambio climático.

    Este libro presenta una variedad de perspectivas culturales sobre el clima, desde las visiones de los pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos de Colombia y otros países. Estas perspectivas son importantes porque ofrecen un conocimiento profundo del clima que puede ayudarnos a enfrentar el cambio climático.

    El libro se divide en cuatro partes:

    Clima y teoría: Aborda las aproximaciones teóricas desde las ciencias sociales para abordar las construcciones culturales del clima.
    Clima e historia: Explora las ideas asociadas al clima en el siglo XIX y sus efectos en la configuración de la historia colombiana.
    Clima y cultura: Registra conocimientos locales y estrategias culturales para el manejo y la predicción del clima.
    Clima y política: Analiza los discursos y políticas globales en torno al cambio climático.
    Este libro es una herramienta valiosa para quienes buscan comprender las dimensiones culturales del cambio climático y promover una toma de decisiones más inclusiva y sostenible.

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