Autor: ILSA

  • La voz del pueblo – ¿De Dios, divina o ninguna de las anteriores?

    La voz del pueblo – ¿De Dios, divina o ninguna de las anteriores?

    En el contexto de las luchas entre el rey y el parlamento, se ubica el surgimiento moderno de la expresión “la voz del pueblo es expresión de la de Dios”. La misma correspondía a la que por aquellos momentos era la inevitable legitimación divina del poder, de forma tal que frente a la sustentación divina del monarca, se oponía ahora el enarbolar la idea de representación popular, pero en cuanto mandato divino. La inversión del sujeto soberano, pero en ambos casos por voluntad divina. Obviamente, en ambas situaciones, la idea del soberano se ve anulada en cuanto acepta que por encima de él estaría un ente superior, Dios, el cual tiende a considerarse omnisciente, omnipresente y todo poderoso, entre otros.Como parte del anterior contexto y de muchos otros que ayudaron a construir la idea de la soberanía popular se lograría aquilatar la reivindicación de lo que sería una organización política democrática, ello a pesar de que, por siglos, al menos en Occidente, la forma de gobierno de este tipo siempre fue considerada entre las peores posibles. Obviamente, la idea de soberanía popular en cuanto fundamento de la democracia se acomodó paulatinamente vía inicialmente democracias censitarias, que luego se universalizaron al menos bajo la idea de la ciudadanía ligada con la edad, al margen, entonces, del género, la religión, la raza, la riqueza, etc.
    Con todo, esta soberanía fue aceptada fundamentalmente en cuanto una gran ficción jurídica que fundamenta la legitimidad de origen del orden jurídico y del mismo Estado, pero que, en la práctica, no permite expresiones más allá de la participación periódica en elecciones, ciertos arreglos de democracia directa como la revocatoria del mandato, iniciativas legislativas o de referéndum, en el mejor de los casos. Por tanto, son funcionarios políticos y burocráticos los que terminan tomando decisiones a nombre del soberano, aún sin contar con el aval mayoritario del mismo en buena parte de los casos. Esta paradoja de un soberano popular o nacional que no ejerce la soberanía está detrás de la crisis actual de las democracias.
    Ahora bien, sea como ficción o como realidad siempre precaria, la idea de soberanía transmite la connotación de que debe existir un poder supremo (que no admite órdenes de nadie por encima de él), originario (que se autocrea) y autodeterminado (capaz de producir regulaciones para sí y por sí mismo al margen de otros poderes internos o externos). Visto de esta manera, la voz del pueblo no solo es la voz de Dios, sino que la soberanía misma es la traslación de la idea de Dios, pero pasada al abstracto pueblo. En efecto, así como Dios no admite a nadie por encima de él, se autogenera y autorregula (esto de alguna forma), la idea del pueblo soberano transmite lo mismo.
    Con base en lo anterior y en el actual auge populista que recorre al orbe, para muchos la democracia es lo que quiere el pueblo, especialmente a través de líderes que directamente lo interpretan y/ o encarnan y, por tanto, el mayoritarismo y la voluntad cambiante de quien sabe leer la voluntad popular serían, pues, la máxima expresión de una política democrática. Todo esto se resume en la frase manida, pero impertinente de que la democracia es la voz del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
    Sin embargo, las enseñanzas sobre los abusos de la mayoría, que fungen de dioses sin serlo, entre otros por que bajo la idea de pueblo se esconden muchos pueblos, múltiples sentidos de lo público, importante cantidad de intereses corporativos, a diferencia de Dios que aparentemente es solo uno, nos dicen que la democracia tiene que ver con una soberanía popular limitada. Esto quiere decir que tanto el soberano en los pocos casos que puede actuar directamente como en aquellos que actúa a través de sus mandatarios, debe aceptar límites de forma a la hora de tomar decisiones (deliberación, debido proceso, etc.) y, de fondo, expresados en derechos humanos, prohibiciones internacionales, etc. Es lo que conocemos como democracia constitucional la que busca entre otros, ciertos equilibrios de poder en la medida en que este en realidad está difuminado social y no es algo detentado per se por los Estados.
    En suma, hoy, esto que es claro para el mundo del Derecho, en la vida política se hace más complicado en la medida misma que algunos de estos actores pugnan a favor de una idea teológica de soberanía donde a nombre de un pueblo todo poderoso, sus líderes asumen que no hay límites para la numerosa cantidad de intereses endilgables como populares. El problema es que muchos dentro del pueblo así lo creen, como punto claro está de creencia, a la manera de cualquier fe teológica indiscutible. Esto, obviamente, no puede ser el fundamento de ninguna democracia.

  • Plebiscito, abstención y sistema democrático

    Plebiscito, abstención y sistema democrático

    El pasado 2 de octubre, los colombianos acudieron a las urnas para lo que fue, en palabras de la Corte Constitucional (Sentencia C-379 del 2016), un asunto de la mayor importancia en la historia de la democracia constitucional en el país: la refrendación popular del Acuerdo Final. Los resultados, ya conocidos, son el 50,21 % de los votos por el No y el 49,78 % por el Sí. Ahora bien, la participación en la jornada fue de apenas el 37,43 %, 13.066.047 de 34.899.945 aptos para votar; esto significa que el 62,57 % de las personas habilitadas no acudió a las urnas. Aunque el porcentaje de gente que no sufragó es elevado, no debe perderse de vista que los procesos electorales han estado marcados por una baja participación; prueba de ello son las últimas elecciones nacionales en las cuales el número de votantes no llegó al 50 % del censo electoral.

    Se ha especulado sobre el porqué de la poca participación. Se dice, por ejemplo, que hay un “abstencionismo estructural”; se afirma, también, que quienes no votan son ciudadanos silenciosos, apáticos, indiferentes o que están desconcertadosgente insensible con las víctimas; otros hablan de la desconfianza en las instituciones (que lleva a no votar) y de la falta de maquinaria política en el plebiscito. La Corte Constitucional ha señalado que se puede estar ante personas que se abstienen como una decisión política, consciente y deliberada, o frente a ciudadanos apáticos, desinteresados o desinformados.

    Roberto Gargarella, en Crisis de representación y constituciones contramayoritarias, al igual que en Las virtudes de la democracia según Lujambio, expone cómo el modelo institucional vigente, la democracia representativa, tuvo como objetivo separar a los representantes de los representados, distanciando a la ciudadanía de la clase dirigente, esta última una minoría –the selected fewthe rich and well-born–, por lo que se estableció un sistema contramayoritario. Esto llevó a desalentar la discusión colectiva y terminó por remplazar la democracia directa. Gargarella toma las bases del modelo constitucional de Estados Unidos y sus instituciones, e indica que, aun cuando con variaciones, en términos generales estas siguen presentes en la democracia actual, especialmente en América Latina, región marcada por tener democracias representativas y contramayoritarias.

    Ahora bien, se puede argumentar, como lo hace la Corte Constitucional en la Sentencia C-379 del 2016, que la democracia colombiana no es una democracia representativa, sino participativa. Lo anterior, a partir del establecimiento en la Carta del 91 de la democracia participativa como un valor, un principio fundamental y un derecho-deber. Participación que, según el alto tribunal, se produce en dos sentidos: por la elección de sus representantes y por la participación activa en la toma de decisiones colectivas sobre asuntos de interés nacional mediante los mecanismos de participación ciudadana. Pese a la estipulación constitucional, la democracia participativa no se ha desarrollado ni desplegado en el país, por lo que lo único que ha operado es el sistema representativo elitista; para evidenciarlo, basta mirar cuántos de los mecanismos consagrados en el artículo 103 se han implementado en los 25 años de vigencia de la Carta.

    Ante una democracia participativa no materializada, lo que se ha tenido en Colombia es una democracia representativa contramayoritaria, que ha implicado, entre otras cosas, un alto nivel de abstencionismo, una cultura política construida por los medios y por las redes sociales, la confianza de los ciudadanos en “gerentes” para administrar lo público, y un ejercicio de la política en el que los partidos no promueven la participación, no se preocupan por los no votantes y, por el contrario, aspiran a obtener la cantidad de sufragios requeridos para acceder a sus representaciones, invirtiendo poco dinero. Es un ejercicio de la política que se apoya en el ocultamiento y la tergiversación, en la competencia propia del sistema económico.

    En el caso del plebiscito el diseño institucional contramayoritario jugó en contra de la élite política. En efecto, cuando les pidieron a los ciudadanos que opinaran sobre un tema de las dimensiones del fin de la guerra, estos respondieron con abstencionismo. Curiosamente, con el “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” se busca ir más allá de esa democracia contramayoritaria impulsando la participación colectiva y la deliberación sobre asuntos públicos.

    Quienes promovieron la votación por el No en el plebiscito usan su derecho a la participación democrática (y el triunfo del 2 de octubre) para negar este derecho a otros. Así, quieren impedir la participación a quienes han estado históricamente ausentes del poder, cerrando espacios e impidiendo la ampliación de la democracia, por ejemplo, limitando las consultas a comunidades, como lo propuso el Centro Democrático, o pidiendo que se eliminen las circunscripciones territoriales especiales de paz, con el fin de preservar la actual democracia restringida que les favorece.

  • Constitución Política y campesinado, a propósito de los 25 años de la Carta de 1991

    Constitución Política y campesinado, a propósito de los 25 años de la Carta de 1991

    La Constitución Política, que el pasado 4 de julio cumplió 25 años, se propuso como el instrumento para la reconciliación nacional y se mostró como una “Constitución moderna”, con un amplio catálogo de derechos para beneficio de todos los colombianos. No obstante, en la Carta no se incluyó a los campesinos como actor social diferenciado ni como sujetos de especial protección y de derechos específicos, quedando así excluidos del país que “nacía” con esta.

    En efecto, en el proceso de formulación de la nueva Constitución el campesinado estuvo ausente, ya que no tuvo representantes dentro de la Asamblea, contrario a lo que pasó, por ejemplo, con los pueblos indígenas. Por otra parte, la Constitución –como ya se indicó– no le garantizó protección especial ni una estipulación diferenciada de sus derechos. El artículo 64 es el único texto de la Carta en el cual se hace referencia al campesino[1], pero este presenta un concepto limitado al equipararlo con los “trabajadores agrarios”. De igual manera, en el apartado señalado no se contempla al campesino como sujeto de derechos, sino como beneficiario de “servicios” cuya satisfacción promoverá el Estado.

    Con base en lo anterior es que se ha señalado que a este importante grupo poblacional lo han marginado del conjunto de la sociedad imaginada en la Constitución. Así, para Héctor Mondragón, la sociedad colombiana ha tendido a relegar al campesinado, ocultar su importancia social y económica, así como su organización autónoma y sus derechos colectivos, lo que ha implicado impedir su presencia política y la vigencia de sus derechos en la escena nacional. Por su parte, Rocío Rubio indica que tampoco se reconoció a los campesinos su vulnerabilidad y necesidad de medidas afirmativas, situación que otros autores (Quesada, 2015; Quesada, Olaya, Sánchez y Labrador, 2015; Salgado, 2002 y 2010; PNUD, 2012ILSA, 2003) han caracterizado como una desvalorización del sujeto social que implica una falla de reconocimiento de la ciudadanía plena, es decir, un déficit de ciudadanía.

    A mi juicio, lo reseñado va más allá de una falla de reconocimiento o un déficit de ciudadanía y refleja, siguiendo a Enrique Dussel, la exclusión y el ocultamiento de sujetos históricos, oprimidos, en la construcción del mito de la modernidad, al igual que del Estado nación y su derecho en nuestra América, proceso en el que se presenta la negación de siete rostros, que son la “otra cara” de la modernidad. Uno de estos rostros es el de los campesinos, quienes –afirma Dussel– han vivido arrinconados y explotados por terratenientes y latifundistas, y ante el avance “modernizador” son expulsados hacia las ciudades para convertirse en obreros o marginales. Los marcos legales en Colombia (salvo la propuesta de zonas de reserva campesina) se han orientado a una falsa empresarización y hacia su proletarización, es decir, hacia su conversión en otro sujeto, un sujeto no campesino, lo que en últimas es un desprendimiento de la exclusión del campesinado en el actual orden constitucional y, por ende, del proyecto social, nacional y estatal hoy vigente en el país.

    Solo mediante su negación en la sociedad y la Constitución se puede entender, por ejemplo, que los campesinos hayan padecido fuertes y sistemáticas violaciones a sus derechos humanos. No obstante –y aunque, como se indicó, el encubrimiento del campesinado es inherente a la forma en que se produjo la modernidad, se construyó el Estado nación y se ideó el derecho en nuestra América–, las modificaciones que se hagan a la Carta del 91 con motivo de los acuerdos de La Habana no pueden excluir u ocultar esta vez al campesinado, modificaciones que no pueden ser de carácter transitorio sino que han de ser permanentes.

    Otras fuentes consultadas

    – Quesada, C. (2015). Propiedad campesina: reconocimiento del derecho campesino de propiedad de la tierra. En AA.VV. Escritos y debates contemporáneos sobre el derecho (pp. 253-299). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

    – Quesada, C.; Olaya, C.; Sánchez, L. F. & Labrador, J. (2015). Consulta previa a comunidades campesinas como sujetos culturales diferenciados. En G. Mesa (ed.). Derechos ambientales en disputa: algunos estudios de caso sobre conflictividad ambiental (pp. 211-240). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

    – Salgado, C. (2010). Procesos de desvalorización del campesinado y antidemocracia en el campo colombiano. En J. Forero Álvarez (ed.). El campesino colombiano: entre el protagonismo económico y el desconocimiento de la sociedad (pp. 15-29). Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Estudios Ambientales y Rurales.

    [1] Esto, claro está, sin considerar el artículo transitorio 57, que tenía una vigencia de 180 días.

  • La soberanía alimentaria: un derecho que nace del pueblo

    La soberanía alimentaria: un derecho que nace del pueblo

    Los días 20 y 21 de abril se llevó a cabo en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia el Simposio Soberanía alimentaria y autodeterminación de los pueblos, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, iniciativa que lideró la futura abogada Luna Camila Zárate Santamaría, quien adelantó un excelente trabajo de monografía titulado Soberanía alimentaria y autodeterminación de los pueblos. Entre regulación jurídica y vulneración de derechos.

    El evento fue un escenario de disertación importante sobre un tema que no es discutido en las facultades de Derecho: la soberanía alimentaria. Lo anterior a pesar de que ha sido un lugar común, desde su lanzamiento en 1996, asociar este concepto con el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria. Más allá de esta limitada asociación, la producción académica sobre la soberanía alimentaria se ha desarrollado y configurado, si se quiere, desde dos aristas: por una parte, anteriormente, se ha señalado que la soberanía alimentaria se entiende como el proyecto político, el centro de un nuevo modelo económico y la visión de modernidad alternativa más importante de las clases subalternas contra la globalización capitalista; de otro lado, esta ha sido planteada como un derecho que se presenta como derecho-condición y como derecho colectivo, como un nuevo derecho humano.

    De este último aspecto, se profundizará en tres elementos: (i) el origen de este derecho está ligado a las luchas campesinas contra el capitalismo y el régimen alimentario corporativo; (ii) la soberanía alimentaria es un derecho más allá del derecho a la alimentación; y (iii) esta soberanía debe ser leída en clave de pluralismo comunitario-participativo de liberación o como derecho que nace del pueblo.

    La soberanía alimentaria tiene, al igual que la Vía Campesina como lo exponen María Elena Martínez y Peter Rosset, un origen latinoamericano. Antecedentes de su formulación se encuentran en la respuesta campesina que desde Centroamérica se dio a finales de la década de los ochenta y principios de los noventa a los programas de “ajuste estructural” y a la importación de alimentos (maíz) con precios dumping desde EE UU. En 1996, se propuso este concepto en el foro paralelo a la Cumbre Mundial de la Alimentación convocada por la FAO, como “el derecho de cada nación -por encima de políticas macroeconómicas y de libre comercio- a alcanzar el nivel de suficiencia alimentaria y la calidad nutricional consideradas apropiadas”. Es notorio en su inicio y en la profundización conceptual, el rechazo a la determinación de la agricultura y la alimentación por la dinámica del capitalismo global neoliberal en lo que se denomina el régimen alimentario corporativo. Así, siguiendo a Philip McMichael, la soberanía alimentaria entra en la relación dialéctica del capital, siendo opuesta al régimen alimentario corporativo y a sus expresiones político-económicas como la concentración empresarial de la agricultura y la alimentación, el acaparamiento de tierras, las políticas y códigos de la OMC, la crisis alimentaria, el dumping, etc.

    Ahora bien, Priscilla Claeys recuerda que la Vía Campesina ha hecho uso del discurso de los derechos humanos. Pero este no se limita a la demanda de cumplimiento de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales existentes (como la alimentación), sino que implica la creación de nuevos derechos, como la soberanía alimentaria, que debido a la incorporación de aspectos como los derechos a la tierra, al territorio, al agua, a la alimentación, a la participación, entre otros, adquiere el carácter de derecho-condición, es decir, un derecho que permite garantizar otros derechos, cuyo titular no es un sujeto individual, sino un sujeto colectivo (naciones, pueblos, comunidades, entre otros).

    Por otra parte, la soberanía alimentaria se ha incluido en la Declaración de derechos de los campesinos bajo estudio de un grupo de trabajo intergubernamental semiabierto por mandato del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas; y ha logrado incorporarse a ordenamientos internos en diferentes países, poniéndose en práctica por procesos comunitarios en territorios rurales. A partir de estos elementos, se puede afirmar, como lo plantea Marc Edelman, que la soberanía alimentaria es un conjunto de normas y prácticas legales y cuasilegales dirigidas a transformar los sistemas alimentarios y agrícolas que, por su origen y horizonte, se encuentran dentro de lo que Jesús Antonio De la Torre denomina el derecho que nace del pueblo o un pluralismo comunitario-participativo en términos de Antonio Carlos Wolkmer.

    Se entiende por el derecho que nace del pueblo a una juridicidad o cultura jurídica alternativa a la estatal-formal establecida, que surge de la conciencia de explotación de las organizaciones o sectores populares con la intuición de que tienen derecho a no serlo. Lo anterior implica la elaboración de técnicas y categorías conceptuales contrarias a las del orden vigente, como la estipulación de derechos. Es un pluralismo “no conservador” o “dominado” por el derecho estatal vigente, siguiendo a Wolkmer, es un pluralismo comunitario-participativo, un pluralismo de liberación. El origen de la soberanía alimentaria está relacionado con la lucha del campesinado contra su explotación y extinción (proletarización) a manos de la agricultura capitalista, teniendo por tanto un claro origen popular y subversivo. De igual forma, la soberanía alimentaria se planteó como rechazo a la normativa supraestatal favorable al libre comercio y a la mercantilización de los alimentos.

    De la Torre indica que el derecho que nace del pueblo debe ser el derecho del futuro, puesto que su finalidad no es de coexistencia con el orden legal dominante, sino que es transformadora. La forma en que la soberanía alimentaria se ha configurado como derecho apunta a que esto es lo que se pretende: superar el derecho actual que mantiene a la agricultura y la alimentación bajo la lógica del capitalismo global neoliberal.

  • Los supermercados y el derecho a la alimentación

    Los supermercados y el derecho a la alimentación

    A principios de febrero, el ministro de Agricultura, Aurelio Iragorri, señaló que los supermercados son responsables –junto con los intermediarios– de la carestía de los alimentos. El ministro se quejó del precio pagado por los supermercados a los productores y del precio final al consumidor, al manifestar que “aquí le sacan el jugo al campesino y le exprimen la billetera al consumidor”.

    Posteriormente, el ministro, después de un llamado de atención del presidente Juan Manuel Santos, matizó sus declaraciones contra los supermercados y se centró en los “indeterminados” intermediarios. El debate quedó superado por el escándalo mediático que le siguió. Pero cuán ciertas serán las afirmaciones del ministro, qué tanto dinero ganan las grandes cadenas de distribución de alimentos, cuánto poder tienen sobre lo que comemos y qué tan relacionadas están con el ejercicio del derecho a la alimentación.

    La producción y la comercialización de alimentos operan en cada uno de sus tramos con las premisas de búsqueda del máximo beneficio, optimización de costos y explotación de la mano de obra. Así, los sistemas agroalimentarios están cada vez más concentrados en empresas nacionales o multinacionales que generan enormes dividendos en el recorrido de los alimentos “del campo al plato”. Este modo de producción y comercialización de alimentos configura desde 1990 lo que Philip McMichael ha llamado el régimen alimentario corporativo. Parte de estas megacorporaciones de la alimentación son las cadenas de supermercados.  

    El profesor universitario Raj Patel, en Obesos y famélicos, señala cómo las grandes superficies y los supermercados facturaron 3,5 billones de dólares en el 2004. El gigante mundial de los supermercados Wal-Mart aparece en el número uno del listado que publica anualmente la revista Fortune 500 de las 500 compañías estadounidenses que registraron mayores ventas en el 2015 a escala mundial y en el número 1 de Global 500. En este último listado figuran también dentro de las 100 primeras posiciones minoristas como CVS Health (30), Costco (52), Kroger (54), Tesco (62), Carrefour (64) y Metro (97).

    En Colombia el gigante de los supermercados es Éxito, compañía que en el 2014 tuvo ingresos superiores a los 10 billones de pesos. Esta empresa, mediante compra total o parcial de otras compañías, se ha consolidado como una multilatina del sector de retail, con 2.779 puntos de venta en cuatro países. Claro está, también contamos con la presencia en el país de Cencosud (desde 2012), Olímpica, La 14 y Price Smart, entre otros.

    Diana Saldarriaga dice en su libro El mercado de alimentos: las tiendas de descuento alemanas – los supermercados colombianos, que los supermercados en Colombia tienen establecidos márgenes de contribución entre 30 % y 40 %, y en el caso de productos importados los consumidores pagan entre 80 % y 120 % más sobre el precio FOB de importación. La autora manifiesta que el margen de productividad en un hipermercado alemán es máximo el 12 %, mientras que en Colombia llega al 20 %; esto se debe a que en el país “la estrategia de los supermercados es maximizar las ganancias, es decir, el precio que mayor utilidad genere”. 

    Ahora bien, los supermercados ejercen un gran poder sobre nuestra alimentación. Así, Wal-Mart obtiene un 55 % de sus ingresos de la venta de víveres, porcentaje que también percibió el Éxito por alimentos en el 2015. Por su parte, Carrefour concentra el 23,7 % de la distribución de alimentos en España, esto es, prácticamente controla uno de cada cuatro alimentos que se compran en ese país; en Francia se destaca el hecho de que, junto con otras cuatro empresas, controla el 90 % de la comercialización de productos alimenticios. La concentración y el dominio en la distribución de alimentos permiten a los supermercados (así como a intermediarios y agentes mayoristas) un fuerte control de la alimentación, estableciendo precios finales al consumidor y el valor que hay que pagar a los productores de alimentos, pero también les permite determinar qué alimentos llegan finalmente a la mesa. De esta manera, hay una suerte de “reloj de arena” en la estructura del sistema agroalimentario, donde el poder lo tiene el sector más estrecho, reducido grupo del que forman parte las grandes cadenas de distribución de alimentos[1].

    En este orden de ideas, los supermercados están fuertemente relacionados con el ejercicio del derecho a la alimentación, no solo de los consumidores finales, sino también de los productores. Como lo señala Olivier de Schutter, relator especial sobre el derecho a la alimentación (2008-2014), la posición dominante del comprador puede tener consecuencias sobre las estructuras económicas y sociales, y en última instancia, en los medios de vida, la sostenibilidad y los derechos de agricultores y consumidores, incluidos los derechos a un nivel de vida digno, al trabajo, al desarrollo y a la alimentación adecuada. Por ello, sostiene en su informe final que se requieren políticas públicas dirigidas a ampliar las opciones para que los pequeños agricultores vendan sus productos a un precio decente, y recomienda a los Estados apoyar la diversificación continua de los canales de comercialización y distribución de alimentos, regular las cláusulas de los contratos entre productores y grandes compradores, usar la ley de competencia con el propósito de combatir la excesiva concentración en el sector agroalimentario, así como generar instancias que permitan la discusión sobre la justeza de las cadenas alimentarias entre los productores, procesadores, minoristas y consumidores, todo esto como parte de las obligaciones internacionales que se demandan del Estado para la realización del derecho a la alimentación adecuada.

  • Las Zidres: favorecimiento al empresariado y desprotección del campesino

    Las Zidres: favorecimiento al empresariado y desprotección del campesino

    Desde la crítica jurídica se expone que las normas favorecen y reproducen la dominación de ciertos sectores sociales sobre otros. Por ejemplo, existe legislación agraria que tiende a favorecer la agroindustria y a desproteger al campesinado, desprotección que puede llegar incluso a lo que Carlos de Cabo Martín llama la inexistencia para el derecho, o siguiendo a Antonio Carlos Wolkmer y a Lucas Machado, a hacer de estos un rostro más en el discurso legal de la exclusión y la opresión. Un marco legal que representa este favorecimiento al empresariado y la desprotección a comunidades tradicionales rurales es el proyecto de ley “Por el cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres)”.

    Según el artículo 1º, el marco a partir del cual se establecen las Zidres es el de la economía formal y el ordenamiento territorial con criterios de plena competitividad, y los proyectos que se implementen en estos territorios adecuados deben corresponder a la internacionalización de la economía. Así, se excluyen de la orientación general otras economías –como la campesina, afrocolombiana o indígena­–, lo que significa que estas no serán las que determinen los proyectos, el desarrollo y horizonte de la figura, pues la idea es que pasen a ser una economía empresarial. Por otro lado, la internacionalización de la economía permite que extranjeros acaparen tierras, así como que la producción se oriente por la dinámica global de comercialización de alimentos y no por las necesidades alimentarias de los colombianos. Como parte de los objetivos de la figura, esta constituirá e implementará zonas francas agroindustriales, que captarán nuevas inversiones de capital y promoverán la competitividad y rentabilidad de los procesos industriales (art. 2º).

    A pesar de esa clara orientación al mercado global y a la satisfacción de los intereses privados, en el parágrafo 2º se estipula que “las Zidres se consideran de utilidad pública e interés social”, afirmación que se encuentra en otras normas que benefician a sectores empresariales, como la Ley 685 del 2001. Ahora bien, los proyectos que se van a implementar en las Zidres no deben incluir, necesariamente, a población campesina como asociada (art. 3º), por lo que los empresarios pueden acceder a los predios para el proyecto bajo figuras jurídicas en las que el titular sea directamente el inversionista, lo que contraría el objetivo de promoción del “acceso y la formalización de la propiedad de la tierra a los campesinos, a los trabajadores agrarios, mujeres rurales, jóvenes rurales y ocupantes tradicionales de bienes inmuebles” (art. 2º). Paradójicamente, la norma determina también que cuando en los proyectos se incluya a campesinos, estos pueden aportar su principal medio de producción, su tierra, sin desprenderse de la propiedad o sin necesidad de que las adquiera el inversor (art. 15). Lo anterior permite concluir que la dotación de tierras para la población rural es un objetivo descartable.

    Así las cosas, la propuesta normativa recoge una bandera agraria del gobierno de Uribe: entregar los baldíos a los empresarios y no a los campesinos. En el proyecto de ley no se presentan límites en extensión o en tiempo a esta entrega, además de que en el parágrafo 1º del artículo 13 se busca cobijar bajo las Zidres a aquellos empresarios que acumularon irregularmente baldíos nacionales, destinados por la Ley 160 de 1994 a pequeños productores y a la conformación de zonas de reserva campesina.

    Es importante señalar que dentro de la propuesta legal se hace referencia en forma recurrente a transferencia tecnológica, provisión de paquetes tecnológicos y capacitación técnica al campesinado, evidenciando que quienes construyeron el articulado consideran “atrasados” a los campesinos y ven a la agroindustria y al empresariado rural como sinónimo de desarrollo y progreso.

    Finalmente, se deben destacar dos blindajes de la figura. En primer lugar, se establece que en casos de modificación de la legislación agraria y de tributación sectorial, los inversionistas salvan los derechos adquiridos de acuerdo con la legislación vigente al momento de suscribir los convenios o contratos (art. 8º). Esto protege, por ejemplo, frente a las modificaciones producto de los acuerdos de La Habana.

    Por otra parte, las Zidres, al gozar de la consideración de utilidad pública e interés social, prevalece sobre otras figuras de ordenamiento territorial, como los resguardos indígenas y las zonas de reserva campesina, las cuales predominarían sobre la figura solo cuando estas últimas estén formalmente reconocidas, misma situación que aplicaría para áreas de importancia ambiental en las que no se podría implementar la figura cuando estas se encuentren debidamente “declaradas y delimitadas”. Solo para territorios colectivos de comunidades negras se establece la imposibilidad de la figura cuando estos se hallen “en proceso de titulación”.

    Desde consideraciones ético-políticas o legales, el proyecto de ley sobre las Zidres se debe rechazar por ir en contravía del discurso del derecho a la tierra y los derechos de los campesinos, ser un retroceso en relación con las estipulaciones de la Ley 160 de 1994 (la que se derogaría parcialmente por serle contraria a la nueva ley), contradecir a la jurisprudencia constitucional y a la Carta Política, o por favorecer el latifundio y la desigualdad en la tenencia de la tierra, perpetuar la pobreza rural, etc. Sin embargo, se requiere también identificar factores relacionados con la propuesta de campo y ruralidad, como los acá brevemente expuestos, que el proyecto de ley contiene pero nos oculta.

  • Libertades de expresión y religión. Aclaraciones a propósito de los ataques contra ‘Charlie Hebdo’

    Libertades de expresión y religión. Aclaraciones a propósito de los ataques contra ‘Charlie Hebdo’

    El presidente Juan Manuel Santos afirmó, al lanzar el programa de los Diez mil créditos becas, también conocido como Ser pilo paga, que “la educación es la herramienta de equidad por excelencia”[1], una premisa a partir de la cual varios analistas y la Ministra de Educación han defendido la iniciativa, al indicar que esta “limitará la segregación social que impera en las universidades de élite”[2] y contribuirá, en últimas, a la equidad de los colombianos.

    Hay dos elementos que quisiera aportar al debate suscitado por el programa (que no son becas, sino créditos condonables), los cuales se orientan a cuestionar la igualdad que este puede generar.

    En primer lugar, en el programa no se consideraron la variable territorial ni la desigualdad espacial de la educación secundaria en Colombia, como lo evidencia el hecho de que el 51 % de los créditos se concedió a egresados de colegios situados en Bogotá, Antioquia, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca; además, la forma como se otorgaron tampoco favoreció a aquellos departamentos en los que se registraron los mejores resultados en las pruebas Saber 11. Así, Boyacá, Norte de Santander y Nariño, los tres departamentos con mejores resultados en tales pruebas después de Cundinamarca (ubicado en el primer lugar), tuvieron solamente 2.330 beneficiados, el 15 % del total de créditos condonables asignados (15.353, según el sitio web del Ministerio de Educación).

    Esto sin considerar la desigualdad social y la brecha existente entre departamentos, por cuanto en el programa no se contempla aportar a su superación. En una lectura también territorial, se debe señalar igualmente que las “becas” se asignaron a universidades establecidas en las principales ciudades del país.

    En segundo término, ligado a este último aspecto, en el programa no se tomó en cuenta la desigualdad estructural que se tiene entre la educación superior pública y las universidades privadas. Se ha difundido que los estudiantes escogieron universidades privadas, en detrimento de las públicas, porque estas últimas presentan una serie de problemas que no las hacen llamativas, motivo por el cual los beneficiarios las “castigaron”[3]. Pero lo que no consideran quienes esgrimen dichos argumentos es que si el 85 % de los estudiantes optó por universidades privadas, es porque menos de la tercera parte de las instituciones de educación superior acreditadas, grupo dentro del cual los estudiantes debían seleccionar el centro universitario para acceder al crédito condonable, son universidades públicas.

    Ser pilo paga es un programa “de los mejores para las mejores”, afirmó en su momento la ministra de Educación, Gina Parody; sin embargo, olvidó decir que si el grueso de las universidades públicas no está entre “las mejores”, es un problema que se origina en los diseños y la implementación de la política educativa de cada gobierno, lo que parece que no fuera a variar en el Gobierno 2014-2018: en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, a la hora de abordar el tema de la acreditación de alta calidad, no se hace una diferenciación entre las instituciones de educación superior públicas y privadas, ni siquiera cuando la visión sobre educación contenida en las bases del plan es que Colombia sea el país más educado de América Latina en el 2025.

    En este orden de ideas, existe una tergiversación sobre lo púbico, que lleva a decir que el programa va a volver más públicas las universidades privadas[4]. Así, finalmente, el programa mantiene la desigualdad entre universidades privadas de élite y universidades públicas, con el agravante de que los dineros estatales son vistos por las primeras como parte de la “proyección de sus finanzas”[5].

    Si bien el programa tiene el mérito de acercar a un grupo de jóvenes a la educación universitaria, no debe perderse de vista que los créditos y las becas no son la norma, sino la excepción. Este programa se plantea para lo extraordinario (el estudiante sobresaliente en medio de difíciles condiciones) y se basa en la competencia (que genera desigualdad), por lo cual se requiere revisar aspectos estructurales que podrían cerrar, realmente, las brechas existentes en la educación, y contribuir de una manera eficaz a superar inequidades y desigualdades desde el sistema educativo. Ojalá que sea este debate, generado por “las becas”, un nuevo momento para problematizar sobre el derecho a la educación, sobre el horizonte de la política pública sectorial y la contribución de la universidad a la construcción de una sociedad igualitaria.

    [1] Gobierno otorgará diez mil becas a los mejores Saber 11 beneficiarios del Sisbén, en http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3-article-346214.html.

    [2] Salomón Kalmanovitz, Ser pilo, en El Espectador, ene. 25/15.

    [3] Véase Blog a los críticos de “Ser pilo paga”, de Catherine Rodríguez, en La Silla Vacía, ene. 26/15. En el citado artículo de Salomón Kalmanovitz se pueden ver algunas críticas (cuestionables) sobre las universidades púbicas.

    [4] Véase Ser pilo paga, de César Rodríguez Garavito, en El Espectador, ene. 22/15.

    [5] ¿Qué pasa en la Tadeo?, Salomón Kalmanovitz, en Semana, ene. 26/15.

  • Los estudiantes como víctimas de las AUC en Justicia y Paz

    Los estudiantes como víctimas de las AUC en Justicia y Paz

    El 3 de diciembre del 2009, en el diario La Opinión, se reseñaba la diligencia de “confesión de hechos” de un grupo de exintegrantes de la estructura paramilitar del Frente Fronteras de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), entre los cuales se encontraba el excomandante de dicho frente, Carlos Andrés Palencia, alias Visaje[1]. En su declaración ante el fiscal 8 de la Unidad de Justicia y Paz, señaló que en la desaparición y muerte del estudiante de la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS) Gerson Gallardo Niño, ocurrida el 3 de abril del 2003, participó de manera activa Óscar Andrés Delgado Gil (alcalde de Chinácota, 2008-2011), quien acusó a la víctima, ante los comandantes paramilitares, de ser integrante de un grupo guerrillero.

    Posteriormente, este crimen se incluyó –junto con el caso del también estudiante y profesor Edwin López Granados– dentro del grupo de hechos de los que son penalmente responsables los desmovilizados Lenin Geovanny Palma Bermúdez y Salvatore Mancuso[2], y que forman parte de la sentencia del 31 de octubre de 2014 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la que se condena a los comandantes del Bloque Catatumbo de las AUC por el accionar delictivo de esta estructura en Norte de Santander.    

    Los hechos se destacan entre los miles de crímenes de los paramilitares en Justicia y Paz por ser de los pocos en los que se les responsabiliza por su accionar contra estudiantes universitarios.

    El 3 de abril del 2003, Gerson Gallardo Niño fue víctima de desaparición forzada[3]; días después, el 13 de abril, un grupo de hombres armados sacaría de su casa a Edwin López Granados y se lo llevaría. El día 6 de junio del 2003 encontraron los cuerpos de los dos, con señales de tortura. A raíz de estos crímenes, un grupo de activistas estudiantiles y un profesor universitario optaron por irse del lugar. Sobre quiénes eran Gerson y Edwin he escrito con anterioridad[4], al igual que lo ha hecho el poeta Saúl Gómez Mantilla, compilador del hermoso trabajo Palabras como cuerpos. Antología poética en homenaje a Edwin López, Gerson Gallardo y Tirso Vélez, publicado 10 años después de los hechos.

    Llama la atención en la sentencia reseñada la referencia a cómo el Frente Fronteras posicionaba personas en los centros universitarios de la ciudad (párrafos 754 y 755). Para el caso de la UFPS se señala a Giovanni Roa Molina, infiltrado que estudiaba Administración de Empresas y daba información a los paramilitares sobre los activistas estudiantiles. Quienes conocimos los hechos en la época en que ocurrieron sabemos que Roa Molina fue uno de los autores del crimen de Gerson y Edwin.

    No queda duda de que este es un paso importante en materia de justicia transicional por crímenes contra estudiantes universitarios (siempre señalados infundadamente de guerrilleros o terroristas, pero nunca reconocidos como víctimas), pese a que el fallo presenta las carencias que se han visto en otras sentencias de Justicia y Paz (por ejemplo, pocas órdenes vinculantes)[5] y a que en el caso faltan elementos de justicia (no se presentaron órdenes sobre lo manifestado por el entonces postulado Visaje, ni se incluyó a alias El Iguano entre los responsables[6]), de verdad (información sobre los miembros de la fuerza pública que participaron por acción u omisión en los crímenes, indagación por la permisividad de la administración universitaria con los paramilitares) y de reparación (no se estipularon medidas de reparación simbólica en la UFPS). Además, el fallo carece de medidas de memoria histórica (la única establecida en la sentencia se orienta a la región del Catatumbo). A esta última y a la verdad histórica busca contribuir esta columna.

    [1] Visaje abandonó Justicia y Paz en febrero del 2010 y estuvo prófugo de la justicia hasta noviembre del 2013, cuando las autoridades españolas lo capturaron en Madrid. Durante estos años dirigió el grupo Los Urabeños.

    [2] Por acumulación de procesos, la sentencia presenta dos grupos de hechos: los de Lenin Geovanny Palma y los que guardan relación con Salvatore Mancuso y otros. El crimen de Gerson Gallardo y Edwin López se encuentra dentro del primer grupo. 

    [3] La conducta por la que finalmente hallaron responsables a los comandantes paramilitares fue secuestro simple agravado. Lo cierto es que durante los dos meses de retención de Gerson Gallardo y de Edwin López las AUC no manifestaron tenerlos en su poder, por lo que, a nuestro entender, no se estaría ante el delito de secuestro, sino ante el de desaparición forzada.

    [4] Véanse los artículos sobre el caso publicados en el portal http://www.prensarural.org.

    [5] La falta de órdenes obligatorias en los fallos de Justicia y Paz, así como su inclinación hacia las exhortaciones, ha sido frecuente. Sobre esto véase Patrick Lefkaditis y Freddy Ordóñez, El derecho a la reparación integral en Justicia y Paz. El caso Mampuján, Las Brisas y veredas de San Cayetano. Bogotá: ILSA, 2014.

    [6] El Iguano declaró en los medios, años después, que sus hombres capturaron y “dieron de baja” a los universitarios en Norte de Santander. Véase El canto del Iguano, en La Opinión, dic. 30/07.

  • La continuación del uso comercial del glifosato: un debate que se debe iniciar

    La continuación del uso comercial del glifosato: un debate que se debe iniciar

    Como es de público conocimiento, el jueves 14 de mayo, el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) suspendió las aspersiones con glifosato de los cultivos de uso ilícito, a partir del concepto presentado por el Ministerio de Salud y Protección Social, ante el nuevo informe de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC, por su sigla en inglés), perteneciente a la Organización Mundial de la Salud (OMS).

    El concepto del ministerio y los estudios científicos que lo avalan no se refieren al empleo contra la coca o a una concentración determinada del herbicida, sino que dan cuenta de su toxicidad (por un principio activo) y su condición de probablemente carcinogénico en humanos, puesto que existe una asociación positiva entre exposición humana por uso agrícola del glifosato (comercializado como Roundup por la empresa estadounidense Monsanto) y el riesgo de padecer cáncer (linfoma no Hodgkin).

    El movimiento campesino celebró el final de las fumigaciones con glifosato, ya que es una demanda que había elevado desde la década de los noventa, muy especialmente con la implementación del Plan Colombia. Mantener la política de fumigaciones como forma de “derrotar” los cultivos de uso ilícito, aunque absurda, es defendida por el procurador Alejandro Ordóñez (quien afirmó que a partir de la decisión “el país se hundirá en un mar de coca”) y el Ministerio de Defensa (donde se están examinando otros herbicidas para aspersión). La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha indicado cómo el desarrollo alternativo (demanda del campesinado) es una opción más efectiva que las fumigaciones: “El desarrollo alternativo en Colombia ha contribuido a la disminución sostenible de los cultivos ilícitos al otorgar opciones sostenibles de sustento que remplacen los ingresos provenientes de las economías ilícitas”1.  

    Ahora bien, no está de más señalar que en documentación oficial –como el concepto emitido por el Inderena en 19842 y la Resolución 005/2000 del mismo CNE– ya se había advertido de riesgos potenciales en relación con la salud humana, el medio ambiente y las actividades agropecuarias. Así las cosas, la decisión, aunque bienvenida, llegó tardíamente.

    Sin embargo, los problemas socioambientales del glifosato no se limitan a su empleo para fumigar cultivos de coca. Silvia Ribeiro, en el diario mexicano La Jornada, presenta datos que dan cuenta de por qué la preocupación por el uso del herbicida debe ir más allá de su utilización para fumigar cultivos de uso ilícito, debido a que su aplicación está relacionada directamente con afectaciones a la salud humana, tales como la presencia de residuos de glifosato en orina humana y en leche materna, al igual que en el agua que se consume en escuelas brasileñas. Por su parte, el portal grastronomiaycia.com relaciona estudios sobre hallazgos de trazas de glifosato en cereales para el desayuno, miel, salsa de soya, diferentes harinas de cereal, leche de fórmula infantil e incluso en leche materna.

    En Colombia, el glifosato afecta la fauna y el ambiente. Según estudios realizados por el Grupo de Investigación en Toxicología Acuática y Ambiental de la Universidad Nacional de Colombia, en concentraciones menores de la que se usaba para fumigar coca, el herbicida puede ser letal en peces como tilapia, yamú, bocachico y cachama blanca.

    No obstante, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mantuvo el uso del glifosato para fines agrícolas, desconociendo este tipo de situaciones, el riesgo potencial y la necesidad de aplicar el principio de precaución. La entidad fundamentó su decisión en que “el manejo y forma de utilización del herbicida en la producción agropecuaria no produce efectos nocivos en la salud, cuencas hídricas y sistemas ambientales”. La Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) celebró el anuncio. La determinación del ministerio es una muestra del poder político y económico del sector privado y de lo que es la configuración del régimen alimentario corporativo en el país.

    Se debe señalar que Monsanto hace presencia en Colombia no sólo a través del glifosato: la empresa norteamericana, por intermedio de la Compañía Agrícola Colombiana SAS, ha logrado autorización del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para la importación y uso para siembra comercial de maíz y soya transgénico, destinados al consumo animal y humano. Es conocido que sus semillas modificadas son inmunes al uso del glifosato, por lo cual quien usa la semilla, usa el herbicida.

    Con todo, los transgénicos de Monsanto tienen otras implicaciones: el mismo ICAmultó con 500 millones de pesos a la Compañía Agrícola Colombiana por publicidad engañosa, al afirmar que una variedad de algodón transgénico comercializado lograba un control de plagas del 97 %. En otras latitudes, Monsanto también ha debido pagar, como ocurrió en EE UU, donde la multaron al conocerse que en Indonesia la multinacional, mediante sobornos, trató de derogar una legislación para someter a una investigación seria el algodón biotecnológico3

    El pasado 23 de mayo, después de tomada la decisión del CNE, se celebró la Marcha mundial contra Monsanto. En Colombia hubo razones para festejar con la suspensión de las fumigaciones, pero la continuidad del herbicida en la producción agrícola –ligada a la presencia de los transgénicos de la empresa– es otra razón para manifestarse y abre la puerta a un debate que ahora se inicia en el país.

    1. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por su sigla en inglés). Colombia. Monitoreo de cultivos de coca 2013, Bogotá, UNODC, 2014, p. 14. ↩︎
    2. Vargas Meza, Ricardo, Fumigación y conflicto. Políticas antidrogas y deslegitimación del Estado en Colombia, Bogotá, Tercer Mundo, TNI y Acción Andina, 1999, pp. 33 y ss. ↩︎
    3. Patel, Raj, Obesos y famélicos, Buenos Aires, Editorial Marea, 2008, p. 126. ↩︎