Autor: ILSA

  • PND 2014-2018: un nuevo país para todos, excepto para los campesinos (II)

    PND 2014-2018: un nuevo país para todos, excepto para los campesinos (II)

    El nuevo Plan Nacional de Desarrollo (PND) no parece desmarcarse de sus antecesores en lo referente a las soluciones propuestas para el campo colombiano. En una columna anterior se abordó su contenido frente a dos aspectos centrales de la ruralidad: la destinación presupuestal y el acceso a la tierra[1]. En esta ocasión, daremos cuenta de la forma en que se presentan otros dos elementos en el PND: a) participación de la población rural y sus organizaciones, y b) reducción de la pobreza y cierre de la brecha urbano-rural.

    En relación con la participación de la población rural y sus organizaciones, es mínimo lo que se avanza en el PND. Así, en el artículo 95, se señala que el Gobierno central será el responsable de establecer los mecanismos de intervención integral en territorios rurales y las zonas en las cuales se implementarán, y estipula: “Dichos mecanismos contendrán los lineamientos, criterios, parámetros, temporalidad y financiación para la ejecución de los planes operativos”. Estos últimos se construirán de manera participativa y en coordinación con las autoridades locales, dejando por fuera de las macrodefiniciones a la población rural, que podrá participar solo en los planes para la implementación.

    Contrario a esto último, en el caso del cuestionado “subsidio integral de reforma agraria” (art. 96), las políticas y criterios sobre este las determinará de manera exclusiva el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a pesar de entrar a considerarse para su otorgamiento aspectos como localización y priorización. Ausencia de escenarios de participación también se presenta en la formulación del “catastro multipropósito” (art. 99), cuyo fin de contribuir al ordenamiento territorial y la planeación social y económica dejó por fuera a los pobladores.

    Preocupan las facultades extraordinarias para transformar la institucionalidad sectorial (art. 102), que se darán al Presidente y que incluyen la posibilidad de suprimir, liquidar, modificar, derogar o reasignar funciones (¡en seis meses!) a entidades como el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o las unidades municipales de asistencia técnica agropecuaria (Umata). Igualmente preocupante es la creación de una Comisión Nacional de Crédito Agropecuario sin representación de los campesinos (art. 103).

    Ahora bien, la administración y el recaudo de las contribuciones parafiscales en manos de los gremios agropecuarios y pesqueros (art. 101) pueden presentarse como la cuota de la “mermelada” en el sector rural, única apuesta de “participación” visiblemente definida por el PND.

    En lo correspondiente a la reducción de la pobreza y cierre de la brecha urbano-rural, es inexplicable cómo en el capítulo “Transformación del campo” no hay un articulado en el que se desarrollen claramente estos temas, tal como ocurre con otros aspectos, y se terminen viendo como consecuencias colaterales de políticas dirigidas hacia otros propósitos (como los subsidios para proyectos productivos). Lo anterior, a pesar de tener presupuesto definido en el Plan de Inversiones[2] y de contarse en las undefineds del PND con diagnósticos terribles, entre los que se destacan los siguientes: la incidencia en pobreza extrema rural es 3,2 veces mayor que la urbana en ingresos y 2,5 mayor en pobreza multidimensional; el déficit habitacional es del 61,4 % en lo rural contra el 23,7 % en lo urbano; el 84 % de la población rural carece de servicio de alcantarillado, y el 75 % de la población ocupada del área rural tiene un ingreso inferior a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV)[3].

    En las undefineds del Plan se destaca cómo las instancias existentes para fomentar la participación de los agentes locales han tenido un “carácter asesor y no decisorio”, lo que ha llevado a “una desarticulación entre la institucionalidad nacional y la territorial” que no ha permitido agenciar satisfactoriamente el desarrollo rural y agropecuario en las regiones[4]. Las pocas luces sobre participación comunitaria que se dan en el articulado del proyecto de ley permiten concluir que serán mínimos los cambios con respecto a la situación presente, contrariando los avances internacionales que estipulan la participación como derecho del campesinado[5]. Por su parte, la vaguedad en el abordaje y presentación de propuestas para superar las precarias condiciones de vida de los habitantes de la ruralidad lleva a sostener que los campesinos continuarán con “el viejo país”, y que la equidad propuesta en el Plan Nacional de Desarrollo esta vez tampoco cobijará la ruralidad colombiana[6].

    [1] Recientemente, Jhenifer Mojica analizó el tema del acceso a tierras en el PND, en Plan Nacional de Desarrollo: ¿contra la equidad y la paz?, en Razonpublica.com, mar. 30/15.

    [2] Aunque mínimos, los presupuestos existen: 4,5 % para cerrar las brechas urbano-rurales y 6,4 % para reducir la pobreza, del total de la estrategia de transformación del campo.

    [3] Departamento Nacional de Planeación, undefineds del Plan Nacional de Desarrollo, pp. 308-309.

    [4] Ibíd., p. 311.

    [5] Véase la propuesta de Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. A/HRC/WG.15/1/2.

    [6] En la misma línea de lo acá expuesto, véase Oxfam, El PND y la amenaza en el tema de tierras, minería y víctimas, en Las2orillas, mar. 20/15

  • La crítica jurídica en nuestra América

    La crítica jurídica en nuestra América

    En noviembre del 2004, se celebró la I Conferencia latinoamericana de crítica jurídica, en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), como un espacio en el cual se pudieran hacer reflexiones prácticas sobre los fenómenos de poder, hegemonía, violencia y desigualdad que atraviesan nuestras sociedades. Este mes se celebra la décima edición de la conferencia.

    La crítica jurídica, como corriente teórica, aparece en la región en la década de los setenta, con el estudio de lo jurídico y el cuestionamiento de sus corrientes dominantes como eje de análisis, y con la orientación de revelar el papel del derecho en la reproducción de las desigualdades sociales y las múltiples dimensiones y articulaciones de este con la economía, la política, el poder y la ideología.

    Sucesos sociopolíticos en nuestra América, como la Revolución Cubana, la injerencia de EE UU por intermedio de la Alianza para el Progreso, el triunfo de la Unidad Popular de Salvador Allende, las dictaduras militares en el Cono Sur, el retorno de la democracia, la irrupción del neoliberalismo y la globalización, el triunfo de gobiernos progresistas o neopopulares, etc., que históricamente se fueron presentando, han sido determinantes en las formulaciones de la teoría y la praxis crítica del derecho.

    Antonio Carlos Wolkmer, en su Introducción al pensamiento jurídico crítico (ILSA, 2003), señala las principales corrientes de la crítica jurídica en Latinoamérica: en México, el grupo constituido alrededor de la revista Crítica jurídica y el trabajo dirigido por Jesús Antonio de la Torre; en Colombia, el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA); en Argentina, los estudios de los representantes de la teoría crítica del derecho, y en Brasil, las trayectorias críticas del derecho en ese país, entre las que se destaca su orientación hacia el direito alternativo. Estos grupos tuvieron la influencia, en mayor o menor medida, de las tendencias norteamericana y francesa de las teorías críticas del derecho –anteriores a estas en los casos mexicano y argentino– y del marxismo.  

    En el caso particular de Colombia, la corriente se ha orientado más hacia el uso alternativo del derecho que hacia la reflexión doctrinal crítica; es decir, se desarrollaron escuelas especializadas en la técnica jurídica, principalmente en ONG, que ven el derecho como otro espacio de la disputa entre sectores sociales con intereses contrapuestos, pero estos ejercicios no implicaron necesariamente análisis y construcción teórica.

    Así, se cuenta con una gran experiencia y trayectoria en servicios legales populares, pero con un limitado pensamiento jurídico revolucionario (ausente totalmente de las universidades hoy en día); lo anterior lleva a que, por ejemplo, sean pocos los cuestionamientos a la Carta Política del 91, a la Corte Constitucional y al Sistema Interamericano. Esta separación de la teoría y la práctica ha llevado a que muchos académicos o grupos hayan abandonado la crítica jurídica y se orienten más, en la actualidad, hacia la sociología jurídica, la ciencia política, la estrategia reformista de mejorar los contenidos del derecho; en últimas, hacia la validación del orden imperante.      

    Es de destacar en este recorrido la producción editorial de los juristas críticos, producción que hoy en día se mantiene. De esta manera, se tiene la permanencia de las publicaciones periódicas Crítica jurídica (fundada en 1984) y El otro derecho (creada en 1988), a las que se suman la voluminosa obra Crítica jurídica na América Latina (2013), coordinada por Antonio Carlos Wolkmer y Oscar Correas; los libros editados por el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades – Programa de Investigación Derecho y Sociedad; la reimpresión de textos esenciales como Desde otra mirada, compilado por Christian Courtis (Eudeba, 2009), y las publicaciones del Grupo de Trabajo de Clacso, “Crítica jurídica latinoamericana: movimientos sociales y procesos emancipatorios” (en preparación). Las publicaciones han estado acompañadas, por supuesto, de eventos locales, seminarios, cursos universitarios y abogacía popular.  

    Así, se puede afirmar que la crítica jurídica está vigente en nuestra América, y que presenta además una expansión tanto espacial como temática: existen juristas, investigadores de diferentes disciplinas y grupos de crítica jurídica en México, Costa Rica, Cuba, Colombia, Venezuela, Ecuador, Brasil, Argentina y Chile, que reflexionan sobre la relación entre derecho y capitalismo, los movimientos sociales y la criminalización de la protesta social, el Estado y el constitucionalismo en América Latina, la educación jurídica, el trabajo y el derecho, el feminismo y las perspectivas de género, la espacialidad y la territorialidad capitalista, el pluralismo jurídico, los derechos humanos, el derecho internacional, la criminología, la soberanía alimentaria, la justicia transicional, etc., reflexiones que no pierden la perspectiva emancipatoria.

    La X Conferencia latinoamericana de crítica jurídica se lleva a cabo del 20 al 24 de abril en la UNAM, y tendrá una 2ª Jornada en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, del 27 al 30 de abril. El evento está marcado políticamente con la denuncia del crimen de los 43 normalistas: “Por la memoria y contra el olvido, Ayotzinapa somos todos/as” es la frase central de la convocatoria de la Conferencia. En total, serán 13 mesas de discusión que reafirman la iniciativa como el espacio de debate por excelencia del pensamiento crítico del derecho, el cual, además de estar vigente y consolidado, se ha abierto camino nuevamente hoy en América Latina.

  • PND 2014-2018: un nuevo país para todos, excepto para los campesinos (I)

    PND 2014-2018: un nuevo país para todos, excepto para los campesinos (I)

    En el primer mandato de Juan Manuel Santos se presentaba un Plan Nacional de Desarrollo (PND) que privilegiaba la agroindustria y la minería por encima del campesinado1 y que se apoyaba en las locomotoras para el crecimiento y la generación de empleo. En esta ocasión, el Gobierno optó por la misma orientación productiva para el cuatrienio 2014-20182 –aunque no retome los mismos ejes del anterior PND–, generando dudas sobre la incorporación del campesinado en el “nuevo país” hacia el que apunta el proyecto de ley.

    Una de las seis estrategias transversales del PND 2014-2018 “Todos por un nuevo país” es la transformación del campo, estrategia que está contenida en los artículos 95 al 103 del proyecto de ley. Abordaremos la transformación del campo propuesta por el gobierno Santos a partir de cuatro elementos: 1) destinación presupuestal, 2) acceso a la tierra, 3) participación de la población rural y sus organizaciones y 4) reducción de la brecha urbano-rural. En este texto se presentan los dos primeros aspectos, en tanto que los dos últimos se dejan para una siguiente columna.    

    En primer lugar, en términos presupuestales, la financiación estipulada para la estrategia “Transformación del campo” es inferior a la que se presenta en otras estrategias o, incluso, objetivos. Así, la financiación del objetivo “Desarrollo minero-energético para la equidad regional” supera los 78 billones de pesos, mientras que la totalidad de la estrategia “Transformación del campo” asciende a algo más de 49 billones.

    El grueso de la financiación de esta última se orienta a impulsar la competitividad rural (86 %) y es fundamentalmente capital de origen privado, en tanto que para el ordenamiento del territorio y el acceso a la tierra para pobladores rurales solo se contempla un 1,7 % de los 49 billones. Por su parte, un tema clave para la transformación de la situación de la ruralidad, como la presencia territorial de las instituciones, representa únicamente el 0,48 % del presupuesto de la estrategia.

    Ahora bien, el acceso a la tierra se presenta mediante la fórmula de subsidio integral de reforma agraria (art. 96). Al modificarse el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, se pasa de cubrir hasta un 70 % del valor de la UAF al 100 % de su costo. Los subsidios se enfocarán en las zonas seleccionadas por el Gobierno para implementar los mecanismos de intervención integral, siendo la finalidad prevista para la política la conformación de empresas básicas agropecuarias, evocación de la soñada inserción total del campesinado en la dinámica capitalista, aspecto al que, por supuesto, apuntan también la formalización de la propiedad rural (art. 98) y el catastro multipropósito (art. 99), que permitirán ampliar, además, los recursos obtenidos por tributación.

    Por otra parte, en el artículo 97 se estipula un marco especial para la administración de baldíos reservados, que si bien en el parágrafo 1º se establece que se entregarán a trabajadores agrícolas sin tierra y a población rural vulnerable, no es claro en el texto que la entrega implique la titulación del baldío a los beneficiarios, toda vez que se plantea contar con la tierra como “activo para iniciar actividades de generación de ingresos”, así como tampoco es claro –si se consideran los contenidos de las bases del PND– que estos baldíos no serán para la agroindustria y el empresariado3.

    El procedimiento especial cobijará también a tierras baldías que adquieran la condición de adjudicables a consecuencia de la sustracción de zonas de reserva forestal, lo que podría ir en detrimento de la figura de las zonas de reserva campesina, en cuya reglamentación se contempla la posibilidad de constituir o ampliar una zona a partir de la sustracción de un área de reserva forestal4.

    Se debe destacar que la compra de predios mediante adquisición estatal se ve como una medida residual que puede operar si los subsidios y adjudicaciones “resultan insuficientes”5, desconociéndose así las advertencias hechas por organismos de las Naciones Unidas sobre las reformas agrarias de mercado (el caso de la Ley 160 de 1994), consideradas ineficaces para superar la desigualdad de la propiedad y la necesidad de dotación estatal de tierras.

    Finalmente, llama la atención que en las bases no haya un indicador, ni resultados proyectados al 2018, de los subsidios integrales de reforma agraria. 

    Así las cosas, en un país con el 81,8 % del territorio conformado por municipios totalmente rurales y un 30,3 % de sus habitantes en el campo, en el PND 2014-2018 no se presentan propuestas que apunten en realidad a un cambio significativo para superar la inequitativa distribución de la propiedad de la tierra en Colombia, ni se inyectan los recursos suficientes a un sector que, históricamente, ha estado marginado de la construcción nacional y que, por tanto, debería tener preferencia presupuestal.

    1. Véase Freddy Ordóñez, Política para un campo sin campesinos, en Izquierda, Nº 8, feb. 2011. ↩︎
    2. Véase El PND, un Plan sin campesinado, del senador Alberto Castilla, en Prensa rural, mar. 4/15.   ↩︎
    3. En las Bases del Plan Nacional de Desarrollo se incluyen figuras polémicas, como el derecho de uso y el derecho real de superficie, que se han pensado en clave agroempresarial. ↩︎
    4. Decreto 1777 de 1996, art. 1º, parágrafo 2º. ↩︎
    5. Departamento Nacional de Planeación, Bases del Plan Nacional de Desarrollo, p. 313. ↩︎
  • Definiendo el territorio y el desarrollo local desde el Ministerio de Minas

    Definiendo el territorio y el desarrollo local desde el Ministerio de Minas

    La coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre la Nación y las entidades territoriales es, sin duda, un tema pendiente dentro del andamiaje institucional, que no se ha logrado desarrollar correctamente en la práctica y que, en el último periodo, ha vuelto a la luz pública de la mano de la minería y de la promulgación del Decreto 2691 del 2014, en el que el Ministerio de Minas y Energía distorsionó las órdenes de la Corte Constitucional en la Sentencia C-123 del 2014, para desconocer la competencia de las administraciones locales en la gestión del territorio, así como en la necesidad de generar espacios de decisión y participación ciudadana en el ámbito local.

    La Sentencia C-123 del 2014 determinó la constitucionalidad del artículo 37 de la Ley 685 del 2010 (en el que se estipula que ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden excluidas permanente o transitoriamente de la minería). En el fallo, la Corte Constitucional reconoce los impactos socioambientales locales y comunitarios, al igual que las afectaciones a los derechos humanos que tiene la minería, y aunque no declara la inconstitucionalidad del apartado normativo, hace una interpretación de este en cuanto “su contenido garantice un grado de participación razonable de los municipios y distritos en el proceso de decisión sobre si se permite o no se permite la actividad de exploración o de explotación minera en su territorio”, participación que –subraya el alto tribunal– debe ser activa y eficaz. Así, la corporación dejó en claro que el Gobierno no tiene la potestad de decidir exclusivamente sobre la implementación de proyectos extractivos y que los entes territoriales que se verán directamente afectados deberán participar en esto, para lo cual el tribunal estipuló que se requiere implementar la regulación necesaria.

    Con base en esta jurisprudencia, el 23 de diciembre del año pasado el Ministerio de Minas y Energía promulgó el Decreto 2691, con el que pretende dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte. Este decreto, en lugar de armonizar, sometió la actuación de la autoridad local y las comunidades al Ministerio de Minas y Energía. En efecto, la forma como se planteó el procedimiento para que el ministerio “acuerde” con los entes territoriales la protección especial de áreas es un trámite en desarrollo en el cual el concejo del municipio interesado en proteger una zona debe cumplir con unos requerimientos técnicos y procesales exigentes y costosos, que no están en consonancia con lo participativo, sino que establecen un procedimiento administrativo rogado, con una clara orientación hacia una resolución favorable a los intereses de las empresas del sector y del ministerio, toda vez que los fundamentos para adoptar una decisión están centrados en la “trascendencia” de la actividad económica para el país.

    Ahora bien, no solamente ha sido en la “reglamentación” donde se ha visto la subordinación de los entes territoriales, sino también en la práctica. El pasado 13 de febrero el Concejo de Cajamarca rechazó, con diez votos a uno, la posibilidad de convocar a una consulta popular en la que se definiera si los habitantes del municipio aprobaban o rechazaban la minería en su territorio. Dos móviles fueron los que orientaron la manera en que votaron los cabildantes. Por una parte, los conceptos emitidos por la Procuraduría, en los que se informaba a los concejales sobre la posibilidad de abrir procesos disciplinarios por extralimitación de funciones si estos convocaban a la consulta y, por otro lado, una comunicación de AngloGold Ashanti, empresa que está tras el proyecto minero La Colosa, en la que se manifestaba la reducción del apoyo al plan de gobierno de la Alcaldía y la disminución de las fuentes laborales, si se mantenía la incertidumbre por la consulta popular.   

    Sin embargo, no todo está dicho sobre el conflicto minero y la participación ciudadana y de los entes territoriales: en Granada (Meta), el 14 de febrero, un día después de la votación en Cajamarca, concejales y autoridades de doce municipios de la región del Ariari y de la Orinoquia acordaron realizar acciones jurídicas y de movilización social contra el Decreto 2691, por cuanto viola “el derecho de los entes territoriales de ordenar su propio territorio [y entrega] los recursos naturales a los intereses trasnacionales, estando por encima del interés general de gozar de un ambiente sano”. Al rechazo al decreto en los llanos, se suman los procesos organizativos de regiones tradicionalmente mineras; tal es el caso de las comunidades campesinas del nordeste antioqueño organizadas en Cahucopana, que ven en la medida “un desconocimiento al derecho a la participación ciudadana y a la construcción colectiva del desarrollo y del territorio”.

    El escenario está abierto. La Corte debió declarar la inconstitucionalidad del artículo 37 de la Ley 685 del 2001, pero al no haber tomado esta decisión y haber dado la posibilidad al Ministerio de Minas y Energía de promulgar una reglamentación amañada, se abren escenarios más allá de la jurisdicción constitucional para manifestar las divergencias entre el nivel nacional y los entes locales en el enfoque sobre el desarrollo, la protección ambiental y la autonomía territorial, y para que los concejos municipales y las poblaciones demanden participación y capacidad decisoria en las definiciones que los afectan y les conciernen directamente.

  • Desigualdades que se profundizan con los créditos condonables ‘Ser pilo paga’

    Desigualdades que se profundizan con los créditos condonables ‘Ser pilo paga’

    El presidente Juan Manuel Santos afirmó, al lanzar el programa de los Diez mil créditos becas, también conocido como Ser pilo paga, que “la educación es la herramienta de equidad por excelencia”[1], una premisa a partir de la cual varios analistas y la Ministra de Educación han defendido la iniciativa, al indicar que esta “limitará la segregación social que impera en las universidades de élite”[2] y contribuirá, en últimas, a la equidad de los colombianos.

    Hay dos elementos que quisiera aportar al debate suscitado por el programa (que no son becas, sino créditos condonables), los cuales se orientan a cuestionar la igualdad que este puede generar.

    En primer lugar, en el programa no se consideraron la variable territorial ni la desigualdad espacial de la educación secundaria en Colombia, como lo evidencia el hecho de que el 51 % de los créditos se concedió a egresados de colegios situados en Bogotá, Antioquia, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca; además, la forma como se otorgaron tampoco favoreció a aquellos departamentos en los que se registraron los mejores resultados en las pruebas Saber 11. Así, Boyacá, Norte de Santander y Nariño, los tres departamentos con mejores resultados en tales pruebas después de Cundinamarca (ubicado en el primer lugar), tuvieron solamente 2.330 beneficiados, el 15 % del total de créditos condonables asignados (15.353, según el sitio web del Ministerio de Educación).

    Esto sin considerar la desigualdad social y la brecha existente entre departamentos, por cuanto en el programa no se contempla aportar a su superación. En una lectura también territorial, se debe señalar igualmente que las “becas” se asignaron a universidades establecidas en las principales ciudades del país.

    En segundo término, ligado a este último aspecto, en el programa no se tomó en cuenta la desigualdad estructural que se tiene entre la educación superior pública y las universidades privadas. Se ha difundido que los estudiantes escogieron universidades privadas, en detrimento de las públicas, porque estas últimas presentan una serie de problemas que no las hacen llamativas, motivo por el cual los beneficiarios las “castigaron”[3]. Pero lo que no consideran quienes esgrimen dichos argumentos es que si el 85 % de los estudiantes optó por universidades privadas, es porque menos de la tercera parte de las instituciones de educación superior acreditadas, grupo dentro del cual los estudiantes debían seleccionar el centro universitario para acceder al crédito condonable, son universidades públicas.

    Ser pilo paga es un programa “de los mejores para las mejores”, afirmó en su momento la ministra de Educación, Gina Parody; sin embargo, olvidó decir que si el grueso de las universidades públicas no está entre “las mejores”, es un problema que se origina en los diseños y la implementación de la política educativa de cada gobierno, lo que parece que no fuera a variar en el Gobierno 2014-2018: en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, a la hora de abordar el tema de la acreditación de alta calidad, no se hace una diferenciación entre las instituciones de educación superior públicas y privadas, ni siquiera cuando la visión sobre educación contenida en las bases del plan es que Colombia sea el país más educado de América Latina en el 2025.

    En este orden de ideas, existe una tergiversación sobre lo púbico, que lleva a decir que el programa va a volver más públicas las universidades privadas[4]. Así, finalmente, el programa mantiene la desigualdad entre universidades privadas de élite y universidades públicas, con el agravante de que los dineros estatales son vistos por las primeras como parte de la “proyección de sus finanzas”[5].

    Si bien el programa tiene el mérito de acercar a un grupo de jóvenes a la educación universitaria, no debe perderse de vista que los créditos y las becas no son la norma, sino la excepción. Este programa se plantea para lo extraordinario (el estudiante sobresaliente en medio de difíciles condiciones) y se basa en la competencia (que genera desigualdad), por lo cual se requiere revisar aspectos estructurales que podrían cerrar, realmente, las brechas existentes en la educación, y contribuir de una manera eficaz a superar inequidades y desigualdades desde el sistema educativo. Ojalá que sea este debate, generado por “las becas”, un nuevo momento para problematizar sobre el derecho a la educación, sobre el horizonte de la política pública sectorial y la contribución de la universidad a la construcción de una sociedad igualitaria.

    [1] Gobierno otorgará diez mil becas a los mejores Saber 11 beneficiarios del Sisbén, en http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3-article-346214.html.

    [2] Salomón Kalmanovitz, Ser pilo, en El Espectador, ene. 25/15.

    [3] Véase Blog a los críticos de “Ser pilo paga”, de Catherine Rodríguez, en La Silla Vacía, ene. 26/15. En el citado artículo de Salomón Kalmanovitz se pueden ver algunas críticas (cuestionables) sobre las universidades púbicas.

    [4] Véase Ser pilo paga, de César Rodríguez Garavito, en El Espectador, ene. 22/15.

    [5] ¿Qué pasa en la Tadeo?, Salomón Kalmanovitz, en Semana, ene. 26/15.

  • Perspectivas Culturales Clima

    Perspectivas Culturales Clima

    -2022-

    Un libro que explora las perspectivas y estrategias culturales de pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos para enfrentar el cambio climático.

    Este libro presenta una variedad de perspectivas culturales sobre el clima, desde las visiones de los pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos de Colombia y otros países. Estas perspectivas son importantes porque ofrecen un conocimiento profundo del clima que puede ayudarnos a enfrentar el cambio climático.

    El libro se divide en cuatro partes:

    1. Clima y teoría: Aborda las aproximaciones teóricas desde las ciencias sociales para abordar las construcciones culturales del clima.
    2. Clima e historia: Explora las ideas asociadas al clima en el siglo XIX y sus efectos en la configuración de la historia colombiana.
    3. Clima y cultura: Registra conocimientos locales y estrategias culturales para el manejo y la predicción del clima.
    4. Clima y política: Analiza los discursos y políticas globales en torno al cambio climático.

    Este libro es una herramienta valiosa para quienes buscan comprender las dimensiones culturales del cambio climático y promover una toma de decisiones más inclusiva y sostenible.