Autor: ILSA

  • ¿En qué va el derecho al aborto en Colombia?

    ¿En qué va el derecho al aborto en Colombia?

    Liliana Estupiñán Achury

    El feminismo ha sido fundamental para la construcción de una jurisprudencia transformadora y de protección de los derechos de las mujeres en Colombia. Gracias al activismo feminista, se han logrado, entre otros reconocimientos, la despenalización del aborto por parte de la Corte Constitucional, siempre y cuando la interrupción voluntaria se realice hasta la semana 24 de gestación (Sentencia C-055 de 2022), así como la posibilidad de acceder a este derecho sin consecuencias de criminalización, en cualquier tiempo de la gestación, ante la presencia de las tres circunstancias invocadas en la sentencia C-355 de 2006: (i) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer; (ii) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida; o, (iii) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

    Estos precedentes solamente fueron posibles en el marco constitucional de 1991, su bloque de constitucionalidad y la férrea movilización de las mujeres feministas. Sin lentes de perspectiva de género y de interseccionalidad, sin el estudio y reconocimiento sistemático del marco convencional y de todas las obligaciones del Estado colombiano, en materia de derechos de las niñas y las mujeres, y sin una formación judicial y administrativa en asuntos de género, el avance en tamaño derecho habría sido imposible. Este logro se debe a una lectura en clave de dignidad, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la salud, igualdad, libertad de conciencia y derechos reproductivos y sexuales. Toda una apuesta del siglo XXI en materia de justicia constitucional feminista conseguida con amplia dificultad, en tanto este derecho genera muchas tensiones en el mundo religioso y patriarcal que cunde en la administración de justicia.

    De hecho, la sentencia C-055 de 2022 ha estado sometida a innumerables solicitudes de nulidad, que no han prosperado, entre otras razones, por la falta de carga argumentativa, según la Corte Constitucional, pero de manera especial, por la reiteración de la cosa juzgada constitucional de tamaño precedente del constitucionalismo feminista en Colombia. Sin embargo, algunos fallos de tutela de la Corte Constitucional denotan las tensiones internas sobre el tema y la evidente presión que ejercen los grupos conservadores, no solo en Colombia, por cierto.

    Por su parte, la rama ejecutiva de Colombia también ha estado a tono con la ciencia y estos precedentes de la Corte Constitucional. Así, en la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud y de la Protección Social se reiteró en sus consideraciones la existencia del derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, tal como lo había señalado la sentencia C-355 de 2006, y la despenalización de las tres circunstancias ya descritas. La Resolución 051 unificó todos los estándares constitucionales y el componente técnico para la realización del procedimiento del aborto en las mejores condiciones. Sin embargo, contra esta Resolución también existe una batalla jurídica. De hecho, por ser un acto administrativo, ha sido demandada ante el Consejo de Estado, que negó “una medida cautelar de urgencia” de suspensión, pero el proceso continúa.

    A su vez, la rama legislativa, aunque conminada a revisar el tipo penal con los estándares señalados por la Corte Constitucional, ha evitado ejercer su función de desarrollo legislativo del derecho al aborto hasta el momento, respecto de, por ejemplo, la despenalización plena o parcial o el fortalecimiento de las políticas de educación sexual y reproductiva.

    A pesar de los contundente avances en materia jurisprudencial, el derecho al aborto, tan bien visto por el mundo garantista y del constitucionalismo feminista y de la igualdad, ha sido sometido a toda clase de bloqueos institucionales. A manera de ejemplo, se retoman dos fallos de tutela de la propia Corte Constitucional que reflejan las tensiones que existen frente a este derecho. Si bien los precedentes siguen incólumes y el asunto es de cosa juzgada constitucional, en las sentencias que se citan a continuación, a manera de “colcha de retazos”, se observan párrafos de varias tendencias (regresivas y otras garantistas) que terminan por confundir al sistema de salud, además de afectar el acceso inmediato y bajo estándares constitucionales y de derechos humanos al derecho al aborto.

    La Sentencia T-158 de 2023 es ejemplo de interpretación y de administración de justicia sin perspectiva de género ni interseccionalidad, todo un relato de la tortura a la que son sometidas muchas mujeres que necesitan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Esta sentencia relata las afugias y la final negación del derecho a una mujer indígena, quien debió continuar con un embarazo no deseado y con todas las consecuencias de pobreza, sociales, mentales y otras que la negación del derecho conlleva. Una situación que afecta con más fuerza a las niñas, mujeres rurales, ancestrales, migrantes, diversas y pobres en Colombia.

    Esta Sentencia exhibe varios de los argumentos que son utilizados para impedir u obstaculizar el acceso al derecho. Entre otros, se observan las tensiones entre el principio pluralista, la autonomía indígena, ley de origen, ley natural, derecho mayor o derecho propio, frente al derecho de la interrupción voluntaria del embarazo. Un asunto que está siendo tratado en profundidad por las feministas indígenas en Colombia, quienes tienen la voz principal sobre este asunto. Los argumentos de semilla de vida para el pueblo ancestral y el de “nasciturus” para occidente, se invocan una y otra vez para rechazar la práctica de la IVE (interrupción voluntaria del embarazo). En todo caso, lo cierto es que el fallo de la Corte Constitucional es contradictorio y está concentrado en algunas ideas para dificultar, así sea a manera de obiter dicta, la lectura doctrinal garantista de la Corte sobre el derecho al aborto. Al final, revoca el fallo garantista de segunda instancia con el argumento de que el aborto no es un derecho fundamental hasta la semana 24 de gestación. Una sentencia muy a tono con la frase “sí, pero no así”. Concretamente, la Corte alega: “No puede afirmarse que, a partir de dicho pronunciamiento [Sentencia C 055 de 2022], el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido, ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud más allá de los tres supuestos a que se refiere la Sentencia C-355 de 2006”.

    Debe destacarse que existe una solicitud de nulidad de este fallo en que se invoca la violación al debido proceso por desconocimiento del precedente o extralimitación de competencias y falta de valoración de un asunto de relevancia constitucional.

    Otro fallo de tutela contradictorio y preocupante es la Sentencia T-430 de 2022 de la Corte Constitucional, en donde se relata la vulnerable situación de una niña indígena de 12 años quien tampoco pudo acceder al aborto, a pesar de la acción de tutela invocada por su propia madre. En dicho fallo se observan los mismos argumentos a manera de obiter dicta y en sede de revisión por parte de la Corte Constitucional. Los dos casos llegan a la sala de revisión cuando ya existe “carencia actual de objeto de la acción invocada, hecho superado y daño consumado”.

    En esta sentencia se reitera que sobre el derecho al aborto “existe en la actualidad un vacío normativo y que no es posible deducir de la Sentencia C-055 de 2022 un supuesto derecho fundamental a la IVE ni en su legalización ni la obligación del sistema de seguridad social en salud de practicarla, pero tampoco que se encuentre prohibida ni que, en determinadas circunstancias, no existan razones constitucionales para su práctica. De allí que, en el actual contexto normativo en el que se inserta el artículo 122 del Código Penal y mientras el legislador regula la materia, las instituciones y médicos ante quienes se solicite la autorización de la IVE antes de la semana 24 de gestación y por causas diferentes a las tres permitidas, deben valorar y ponderar las razones aducidas, el estado de avance del embarazo y las implicaciones para la salud de la gestante”. Así las cosas, vía tutela, le vamos cargando más requisitos al acceso al derecho al aborto, que serán utilizados para impedir la interrupción antes de la semana 24 de gestación o para aplicar únicamente los tres casos despenalizados desde el año 2006.

    En ese escenario, el constitucionalismo igualitario y feminista, a manera de sentencias, puede virar en cualquier momento. Nada debe darse por definitivamente conquistado en materia de derechos para las mujeres. La perspectiva de género y de interseccionalidad todavía no cala en el mundo de la administración de justicia y ni los precedentes están a salvo en un escenario en donde todo apunta a lecturas regresivas y conservadoras en materia de derechos. En este caso, el “sí, pero no así”, se aplica en detrimento de los avances históricos logrados.

    Nota. Las feministas indígenas están interviniendo en estos escenarios judiciales, de política pública y más. Máximo respeto a su organización y camino. Siglos de patriarcado también las acompañan. A la espera de sus lecturas que invocan el principio de interculturalidad en materia de mujeres, violencia, justicia ancestral y aborto.

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  • Las mujeres y el derecho a un ambiente sano: la participación en la gobernanza ambiental

    Las mujeres y el derecho a un ambiente sano: la participación en la gobernanza ambiental

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El más reciente informe del Relator Especial sobre derechos humanos y medio ambiente, sr. David R. Boyd, titulado Las mujeres y las niñas y el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, aborda los efectos desproporcionados de la crisis ambiental mundial impuestos sobre las mujeres y las niñas. Un texto que se presenta como muy relevante para orientar las decisiones que en materia ambiental deban adoptarse en el país.
    El Relator parte de señalar que la crisis ambiental planetaria impacta a todas las personas, pero no de igual forma, sufriendo las niñas y las mujeres de manera desproporcionada los efectos de la emergencia climática, la destrucción de la biodiversidad y la contaminación generalizada. Lo anterior, como consecuencia de “los estereotipos, prejuicios y normas de género perjudiciales y la discriminación [que] excluyen a las mujeres y las niñas de participar en la toma de decisiones ambientales y de disfrutar de una proporción justa de los beneficios de la naturaleza”.
    La exclusión de las mujeres y las niñas revela los vínculos y relacionamientos entre el patriarcado y el sistema económico, y de éste con la crisis ambiental. Expone el informe que la explotación de las personas y la explotación del planeta, pilares base de la economía mundial, son fundamentalmente injustos, insostenibles e incompatibles con los derechos humanos. En esta misma línea, la discriminación, la injusticia social y la opresión se agudizan con los sistemas de valores sesgados que defienden y promueven el beneficio, el crecimiento y la dominación de la naturaleza.
    Así, los efectos desproporcionados de la crisis ambiental mundial en mujeres y niñas se agudizan cuando éstas pertenecen a comunidades empobrecidas o marginadas, y con los estereotipos, prejuicios y sesgos de género: respirar un aire más contaminado, imposibilidad de acceso a agua limpia y a servicios de saneamiento, falta de alimentos saludables y producidos de manera sostenible, afectaciones asociadas a la disminución de la biodiversidad y a ecosistemas degradados, mayor exposición a sustancias tóxicas, más riesgo durante los desastres relacionados con el clima, aumento en la violencia de género, padecimiento de violencia, intimidación y criminalización por la defensa del ambiente, y multiplicación de los riesgos existentes con las crisis climáticas, son parte de las vulneraciones e impactos en derechos que padecen de forma más fuerte las mujeres y niñas de comunidades pobres o marginadas con ocasión de la crisis ambiental y que se exponen en el Informe del Relator.
    Otro de los elementos expuestos es la posibilidad de participación en la toma de decisiones. Señala el profesor Boyd que las mujeres “quedan excluidas de la formulación de leyes y políticas, la planificación, la vigilancia y la gobernanza relacionadas con las tierras, los bosques, la pesca, los sistemas alimentarios, los productos químicos, el clima, la energía, el agua dulce y los servicios de saneamiento y de abastecimiento de agua”, concluyendo categóricamente que “la infrarrepresentación de las mujeres y las niñas empobrece los resultados ambientales”.
    En el caso nacional, los espacios de gobernanza ambiental deben incluir la participación activa y decisoria de las mujeres. Por ejemplo, figuras como los Distritos de Manejo Integrado, que si bien son administrados por las Corporaciones Autónomas Regionales, deben incluir la participación de las mujeres, con representación propia, en espacios como los comités de comanejo o los consejos de área protegida, los cuales están orientados a la concertación, gestión, planeación y toma de decisiones conjunta entre autoridad ambiental, administración territorial y comunidades. La representación comunitaria a través de delegados territoriales (veredas, corregimientos) o por sectores gremiales en estos espacios de gobernanza ambiental no garantiza el derecho a la participación en condiciones de igualdad a las mujeres, ni el derecho a un ambiente sano, limpio, saludable y sostenible, y los derechos conexos a éste. Por el contrario, al no tener en cuenta consideraciones de género permiten la discriminación contra las mujeres y las desfavorece de manera desproporcionada, en los términos del informe del Relator Especial.
    Los Estados están obligados a adoptar las medidas y a hacer los ajustes correspondientes para superar y poner fin a la discriminación respecto al disfrute del derecho a un ambiente saludable por parte de las mujeres, lo que incluye superar su exclusión y garantizar su partición en los espacios de decisiones y gobernanza ambiental. De acuerdo con las recomendaciones del Relator Especial, los Estados deben acelerar la aplicación de medidas transformadoras en materia de género en aspectos como el potenciar la importancia de las mujeres y las niñas en la gestión, protección y restauración de la naturaleza; así como deben también empoderar a las mujeres y enfrentar los obstáculos que impiden o dificultan su participación.
    Las autoridades ambientales a nivel regional pueden liderar la observancia de este informe y la implementación de sus recomendaciones, iniciando por la indispensable participación de las mujeres en los espacios de gobernanza ambiental territorial.

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  • El campesinado: sujeto de derechos y de especial protección

    El campesinado: sujeto de derechos y de especial protección

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El 17 de agosto de 2022 los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Interior radicaron en la secretaría del Senado el proyecto de Acto Legislativo “por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional y se integra al bloque de constitucionalidad el texto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales”. La propuesta adicionaba un inciso al artículo 64 constitucional en el que se señalaba que el campesinado era sujeto de especial protección; y en consecuencia, el deber estatal de velar por la protección y garantía de sus derechos individuales y colectivos, incluyendo los reconocidos en la declaración adoptada en el año 2018 durante el 73° periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    El pasado 14 de junio fue finalmente aprobado por el Congreso el proyecto de acto legislativo que reconoce al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección. El texto adoptado varió con el inicialmente presentado y ahora se orienta a superar lo que ha sido presentado como un déficit de reconocimiento en la Carta Política; algo que en nuestra mirada es más profundo y es la necesidad de incluir y reconocer a un sujeto ausente, excluido y negado en el orden constitucional de 1991 y en el proyecto social, nacional y estatal vigente en Colombia. A nuestro modo de ver, el artículo final tiene una mayor claridad práctica que la propuesta inicialmente radicada, reflejando de forma más concreta los derechos, individuales y colectivos, reconocidos al campesinado; y expresa las obligaciones estatales con este sujeto, aunque tiene una definición del sujeto campesino limitada.

    El proyecto de acto legislativo aprobado no incorporó al bloque de constitucionalidad la declaración de Naciones Unidas, instrumento al que ya nos habíamos referido, a pesar de ello y de que en la declaración presenta un mayor desarrollo de los contenidos de los derechos y las acciones que los Estados deberán adelantar para su garantía y goce efectivo. El proyecto adoptado incluyó explícita y claramente la mayoría de los derechos estipulados en ésta: educación, vivienda, salud, semillas, recursos naturales, biodiversidad, participación, información (conectividad digital), nivel de vida adecuado, asistencia técnica, medios para la producción, acceso y comercialización, no discriminación, servicios públicos domiciliarios, a la tierra y al agua.

    Así, los derechos de los campesinos entran directamente a estipularse en el articulado constitucional y no a través de la declaración como parte del bloque de constitucionalidad, figura que en la práctica enriquece los debates ante la justicia constitucional, como afirma el profesor Rodrigo Uprimny, y ante tomadores de decisión, pero su manejo y el de los instrumentos que la conforman están aún lejos de ser parte de los marcos a considerar en sus actuaciones por servidores públicos, funcionarios de entidades estatales y particulares con responsabilidad en la garantía de derechos. Ejemplo de ello es que entre enero de 2019 y abril de 2023 han llegado a la Corte Constitucional 243 acciones de tutela presentadas por grupos étnicos demandando el derecho a la consulta previa, derecho establecido en el Convenio 169 de la OIT, instrumento parte del bloque de constitucionalidad. Las eventuales dificultades y controversias que se podrían presentar ante la garantía efectiva de los derechos en la declaración llevan a sostener que la incorporación dentro del articulado de los derechos era la opción más clara para avanzar hacia el goce efectivo de derechos.

    Ahora bien, el Estado con el nuevo artículo 64 adquiere unas obligaciones específicas con el campesinado, como es su especial protección, garantizar las formas de territorialidad campesina, el reconocimiento de su dimensión económica, social, cultural, política y ambiental, la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos. El cumplimiento de las obligaciones con relación a los derechos campesinos dependerá de las leyes reglamentarias, ajustes institucionales, mecanismos presupuestales que, en desarrollo del parágrafo 1 del artículo 64 modificado, se desplieguen. Las definiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones deberán desarrollarse con la participación del campesinado, sus organizaciones y representantes.

    Finalmente, debe llamarse la atención sobre dos aspectos de la definición del sujeto campesino. Por una parte, se asocia al campesinado con “un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales”. Esta estipulación del sujeto es más limitada que la que se entiende por campesino en la declaración, pues allí se establece  a “toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual o en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala para subsistir o comerciar y que para ello recurra en gran medida, aunque no necesariamente en exclusiva, a la mano de obra de los miembros de su familia o su hogar y a otras formas no monetarias de organización del trabajo, y que tenga un vínculo especial de dependencia a apego a la tierra”. Además, el instrumento aplica también a “toda persona que se dedique a la agricultura artesanal o en pequeña escala, la siembra de cultivos, la ganadería, el pastoreo, la pesca, la silvicultura, la caza o la recolección, así como a las artesanías relacionadas con la agricultura u otras ocupaciones conexas en una zona rural. También se aplica a los familiares a cargo de los campesinos. […] a los pueblos indígenas, a las     comunidades locales que trabajan la tierra, a las comunidades trashumantes, nómadas o seminómadas y a las personas sin tierra que realizan tales actividades. […] a los trabajadores asalariados, incluidos todos los trabajadores migrantes, independientemente de su situación migratoria, a los trabajadores de temporada, que estén empleados en plantaciones, explotaciones agrícolas, bosques y explotaciones de acuicultura y en empresas agroindustriales”. En la reglamentación del artículo     deberá avanzarse en la garantía de derechos de aquellas personas que viven en contextos rurales, cuya cultura y entorno social están     asociados a la vida campesina, así en sentido estricto no desarrollen actividades agropecuarias. Para esto será importante considerar avances como los presentados en la jurisprudencia, y por entidades como el DANE y el ICANH.

    Por otra parte, si bien el artículo propone lograr la igualdad material desde un enfoque de género y señala la igualdad de los campesinos y campesinas a todas las demás poblaciones, la declaración presentaba una serie de medidas para garantizar a las campesinas y otras mujeres que trabajan en zonas rurales la igualdad en el disfrute de derechos, las cuales consideramos deberían ser tomadas en cuenta en la reglamentación del artículo.

    Celebramos la llegada del campesinado a la Carta Política. Tuvieron que pasar 32 años desde la promulgación de la Constitución, tener por primera vez en la historia republicana un gobierno de una coalición liderada por la izquierda y un Congreso con una bancada con representación de sectores populares y demócratas para el inicio de la inserción y reconocimiento de las campesinas y los campesinos por parte de la sociedad y el Estado colombiano, para empezar a saldar una deuda histórica y estructural.

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  • La legitimidad legal…: ¿suficiente?

    La legitimidad legal…: ¿suficiente?

    Germán Burgos

    Ph.D. Investigador ILSA. Profesor universitario.

    13 de Junio de 2023

    En los Estados modernos, y retomando lo planteado por Weber, lo legítimo, es decir lo obedecible según razones, está fuertemente ligado a la idea de lo legal. En otros términos, los Estados, inclusive bajo gobiernos dictatoriales, presentan su accionar como legal y, por tanto, como legítimo, es decir, obedecible más allá del miedo. La situación ligada a lo anterior llegó a ser tal que en el famoso caso Eichmann, este sustentó su accionar como parte de la estructura nazi en la que obedecía órdenes, es decir que lo que hacía estaba apegado a normas jurídicas. Parece claro, entonces, que, si bien la legalidad sigue siendo esgrimida como sustento del accionar de los Estados, la misma puede conllevar abusos del mismo, tales como los del nazismo o la discriminación contra los afroamericanos en EE UU, que también fue legal.

    Ante las limitaciones de la mera legalidad como sustento de un verdadero orden democrático, autores como Habermas han venido planteando la idea de una legalidad cualificada sustento de una legitimidad sustancialmente fundada. Sería así, entonces, que se propone que la legalidad debe ser cualificada en dos planos. En el primero, se plantea que las normas legales deben respetar los procedimientos previstos por otras normas legales, es decir, la idea de las reglas de reconocimiento, según Hart. Adicionalmente, las normas deben ser el producto de un proceso de discusión democrático, lo cual significa aceptar ciertas reglas para el debate y aprobación de estas. En un sentido más sustancial, las normas deben recoger los valores sociales dominantes, siempre y cuando los mismos respeten ciertos principios propios del mundo del Derecho, a saber, los derechos y la dignidad humanos. En otros términos, los valores sociales que una legalidad debe recoger deben ser coherentes con las libertades individuales y la igualdad, entre otros criterios. Sería así, por ejemplo, que, si bien socialmente ciertas culturas reproducen el machismo, un orden jurídico no puede recoger esta valoración, pues iría contra los derechos de las mujeres en diversos sentidos.

    Ahora bien, esta pretensión de sustentar un orden político en normas jurídicas democráticas afronta retos cuyas respuestas aún están en construcción y que, de cierta forma, minimizan el potencial legitimador de una legalidad. En primer lugar, es claro que las normas jurídicas en cuanto un lenguaje especializado son interpretables y, por ende, sus mandatos o contenidos no siempre son claros, lo cual significa que para muchas personas no es fácilmente distinguible que es lo obedecible. La falta de precisión de las normas dificulta su potencial legitimador.

    Adicionalmente, dado lo anterior, el Derecho termina siendo interpretado en última instancia por elites que manejan el lenguaje del Derecho de tal forma que no siempre es accesible y socialmente puede ser ajena a la manera como una población valora ciertas situaciones. Es así como los órganos de cierre toman decisiones últimas sobre lo que dice el Derecho fundado en sus propios valores o prejuicios y, por tanto, cambian sus interpretaciones a lo largo del tiempo. Baste mencionar la variación del precedente sobre el derecho al aborto según recientes decisiones de la Corte Suprema estadounidense o la forma como la Corte Constitucional colombiana varió su posición sobre las consultas populares en los municipios mineros.

    En tercer lugar, el Derecho en cuanto producto de luchas de poder presenta a su interior antinomias y contradicciones que, si bien pueden abordarse bajo diversos criterios, no siempre permiten dejar claro el comportamiento esperable.

    En suma, es claro que lo legal juega un papel central a la hora de legitimar el accionar del Estado moderno en cuanto organización de poder político. Desde el Estado y desde los actores sociales se sigue aceptado que lo legal es legítimo. Ante los abusos de acciones legales, pero discriminatorias y autoritarias, se ha esgrimido la idea de una legalidad democrática como antídoto frente a experiencias como el nazismo. Si bien se sigue honrando el alcance de lo legal, este se somete a criterios de forma y de fondo. Los mismos son un avance, pero se enfrentan a los retos del lenguaje interpretable, la interpretación elitista del Derecho y el hecho de que las normas sean contradictorias en algunos casos. Agréguese a esto, y en última instancia, que estamos sujetos a muchas normas jurídicas que no pasan por procedimientos democráticos y son producidas por distintas burocracias del Estado que se siguen haciendo valer más en cuanto son jurídicamente válidas, mas no necesariamente legítimas. 

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  • Os Povos da Terra e o medo que provocam

    Os Povos da Terra e o medo que provocam

    Carlos Frederico Marés
    Carlos Frederico Marés

    A CPI do MST e a aprovação do PL 490 na Câmara dos Deputados revelam a hegemonia de uma direita agrária que atira desesperadamente para manter os privilégios que sentem escorrer por entre dedos gordos e impotentes.

    Olhemos de perto essas duas caricatas iniciativas. A direita sempre anunciou, com repercussão dos grandes jornais e redes de televisão, que o MST tinha como única finalidade ocupar terras, invadir propriedades privadas e atacar e empobrecer o próspero agronegócio. A acusação era de que os assentamentos do MST eram improdutivos e apenas se fazia política. Ocupar terras era o objetivo final. Nunca admitiram que após as ocupações, naturalmente, se inicia a produção de alimentos, a terra é ocupada para ser usada, para prover as necessidades dos ocupantes. Se nunca admitiram o segundo passo, que se dirá do terceiro: produzir excedentes, ou, dito de forma mais clara: produzir comida para as gentes das cidades.

    Essa narrativa fantasiosa, em que a terra seria um fetiche para ocupar, começou a esboroar na pandemia quando o MST distribuiu alimentos grátis aos necessitados das cidades (Alimento e Solidariedade: AQUI). Dois outros acontecimentos chamaram a atenção para essa produção. O primeiro, quando Lula, em plena rede Globo, afirmou que o MST era o maior produtor de arroz orgânico da América Latina e foi prontamente contestado pelos entrevistadores. Lula reafirmou e desafiou a que apurassem. A rede Globo apurou e, para seu desespero, era verdade. Contra fatos não há argumentos, dizem. Mas a direita argumentou.

    Xico Graziano escreveu uma nota desmerecendo a produção e fazendo a crítica de que os produtores de arroz do MST continuavam pobres e a produtividade era menor do que a do arroz produzido com agrotóxicos (AQUI). Comparou coisas diferentes, é claro. Será mesmo que os assentados da Reforma Agrária produtores de arroz orgânico são mais pobres do que os trabalhadores assalariados? Certamente têm menos riquezas acumuladas do que os donos de muita terra e empregadores, mas não têm renda menor que os assalariados do campo. Além disso, comparar produtividade não é razoável, são duas agriculturas diferentes e duas variedades de arroz diferentes.

    O segundo e vergonhoso fato se deu quando grandes vinícolas foram pegas produzindo em regime de trabalho escravo. É fácil entender que trabalho escravo enriquece qualquer produtor. Na contrapartida o MST produz suco de uva orgânico e com o trabalho da agricultura familiar, gente não só livre como consciente e pronta para lutar por direitos.

    As marcas “Terra Livre”, “Raízes do Campo” e “Campo Vivo” estão no mercado, livres de agrotóxicos e competindo em preço com as não orgânicas, mas os Supermercados relutam em  vender, os concorrentes não permitem. Essa produção resiste há mais de duas décadas e aumenta a cada dia, é realizada por famílias de agricultores e garante conforto e bom sustento para elas.

    O segundo e vergonhoso fato se deu quando grandes vinícolas foram pegas produzindo em regime de trabalho escravo. É fácil entender que trabalho escravo enriquece qualquer produtor. Na contrapartida o MST produz suco de uva orgânico e com o trabalho da agricultura familiar, gente não só livre como consciente e pronta para lutar por direitos. Marina do MST escreveu no twiter: “Que tal trocar os sucos Aurora, Salton e Garibaldi pelos nossos, da Monte Veneto, que não só não têm trabalho escravo, como já ganharam a medalha de ouro no Wine South America?”  Pois é! Com liberdade e qualidade! Ninguém arriscaria comparar renda entre trabalhadores.

    Os integrantes do MST produzem, embalam e distribuem, em suas cooperativas, de tudo, lácteos, chocolates, farinhas, condimentos e tudo o que comemos, com qualidade, sem agrotóxicos, sem transgênicos. Péssimo exemplo para o agronegócio. O que faz a Câmara dos Deputados? Cria uma CPI para provar que nada disso existe, que é mentira. O método será o mesmo da Lava a Jato: só pode depor quem negar a produção. Na abertura da Comissão, um desses deputados raivosos e descomprometidos com a verdade, gritava: “O MST não produz nada, compra na feira e embala para enganar a gente!” E imediatamente postou nas redes sociais. Nada, porém, impedirá que a verdade, a produção das famílias organizadas, apareça, pela simples razão de existirem.

    Tudo já foi tentado para parar a produção dos agricultores familiares organizados. Foi armada uma grande criminalização, como a operação caça fantasma, dirigida por Sérgio Moro (Os fantasmas e o juiz de garantia: VEJA AQUI). Várias CPI, e propaganda, muita propaganda contrária. Quantas pessoas no Brasil sabiam que os agricultores organizados em torno ao MST são os maiores produtores de arroz orgânico?

    Essa produção está demonstrando que não é necessário desmatar, usar agrotóxico de forma abusiva, humilhar as pessoas com trabalho escravizado, utilizar a insegurança da transgenia, destruir as pessoas, os animais e as plantas para alimentar as gentes do mundo. Mas ninguém ficará muito rico com isso, como denunciava Xico Graziano. Esse é o problema, claro!

    Na mesma lógica do desespero, a Câmara aprovou o PL 490, que mitiga o direito dos povos indígenas à terra. Os povos indígenas existem e cada vez mais o mundo reconhece não só que têm direito a existir como é bom que existam porque é bom para o Planeta. Mas os povos da floresta atrapalham o desenvolvimento, dizem, sempre que se entenda desenvolvimento como ‘pôr abaixo as florestas’. Estranho conceito de desenvolvimento, a terra é envolvida por florestas, desenvolver significa cortá-las! Significa, de fato, desertificação, poluição das águas, aquecimento global e muita acumulação de riqueza nas mãos de capitalistas distantes.

    Reconhecer a existência dos povos indígenas tem como corolário o direito a uma terra, como diz a Constituição, os Tratados, as Declarações de Direitos. E o direito não é a uma terra pelada, sem vegetação, mas à terra e a vida existente sobre ela. As vezes os indígenas são expulsos e ao voltarem encontram a terra pelada, buscam sementes, agem com carinho e a floresta volta com suas plantas e animais, há exemplos, como os Krenak. E o PL 490 quer exatamente impedir o retorno. Há 40 anos era diferente, se havia indígenas no caminho, removia, e matava se fosse necessário, vide os exemplos dos Panará, dos Nhambiquara, dos Xetá. Mas o genocídio virou crime internacional.

    Ao negar o retorno aos removidos, como tenta fazer o PL 490, se está negando a existência da comunidade ou povo, consumando o genocídio. Sabendo que um povo ou comunidade só pode existir se tiver um lugar, uma terra para viver, basta negar a terra e o genocídio se consuma sem aparente sangue. O PL 490 marca, então, uma data para o exercício do direito, quem estivesse ocupando a terra em 5 de outubro de 1988 tem direito, quem não, não! A Constituição diz o contrário: os povos têm direito a existir, logo, tem direito à terra, que são “aquelas por eles habitadas em caráter permanente, as utilizadas para suas atividades produtivas, as imprescindíveis à preservação dos recursos ambientais necessários a seu bem-estar e as necessárias a sua reprodução física e cultural, segundo seus usos, costumes e tradições”, textualmente. O PL 490 ao  estabelecer o marco temporal, ou a data marcada, inverte a lógica, e nega a existência. Não é apenas a inversão do direito, é a negação da vida.

    Mas o estranho mundo em que vivemos parece que funciona assim: quando fica claro que alguma coisa errada se está fazendo, os praticantes do erro se armam com todas as forças para defendê-lo. Por acaso não foi assim no fim da escravidão nas Américas? Quantas pessoas, de bem, apregoaram que era uma injustiça garantir direitos aos trabalhadores sequestrados em África?  Discretamente apregoam até hoje. Reconhecer aos povos indígenas direito a existir e ter um lugar para exercer sua existência contraria a prática de 400 anos de ocupação de territórios, extração de minérios, madeira, animais silvestres. Mudar isso impõe reconhecimento de erros e correção de rotas, o que fez a Constituição. Mas a reação, como dos escravocratas do século XIX, é violenta.

    O problema do século XXI, porém, é que o Planeta não aguenta mais a ação predatória. É preciso corrigir rotas. Os povos indígenas, outros povos tradicionais e seus modos de vida, o MST, a agricultura familiar, pequenos agricultores, camponeses, mulheres do campo estão mostrando alternativas a um mundo que acumula riqueza inútil e destrói riqueza útil, acumula ouro e destrói  rios, acumula ações na bolsa e destrói florestas, conta dinheiro, tanto, que não tendo tempo para viver, prefere destruir a vida.

    A CPI do MST e o PL 490 são expressões do desespero de quem não quer mudar. Mas não tenhamos ilusões, como animais acuados são violentos, como humanos poderosos, tóxicos, fatais e ricos o suficiente para comprar o silêncio de uns e a inércia de outros. Não terão êxito, porém, a destruição que promovem os atingirá. Quem viver verá!

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  • Saludo Red Argentina de Abogacía

    Saludo Red Argentina de Abogacía

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  • La guerra y la paz en la Amazonia colombiana

    La guerra y la paz en la Amazonia colombiana

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    Camilo Domínguez en un interesante trabajo sobre la economía y poblamiento de la Amazonia colombiana indica cómo el poder político, económico y social se ha concentrado en el centro del país, siendo las regiones más alejadas periferia capitalista dentro de la que se puede llegar a encontrar la extrema periferia: aquella “donde el capitalismo salvaje alcanza su máximo poder destructivo”, en la que se desarrollan los procesos de acumulación por desposesión del país y de los centros globales del capital. Ese sería el caso de la Amazonia, región que además se presenta, como ha establecido Germán Palacio, en asincronía y excentricidad histórica porque en ésta los sucesos y periodos político-históricos no se dan al mismo tiempo que en el resto del país; y, el centro de la historia nacional ha sido la región andina y, en menor medida, la caribe.

    La asincronía y excentricidad histórica también se da con relación al conflicto armado interno: mientras la confrontación bélica con las guerrillas inició en la zona andina al cierre de la primera mitad del siglo XX, en la Amazonía solo comienza en la década de 1970, a partir de entonces y especialmente al cierre de la década de 1990 y el inicio del siglo XXI, el conflicto armado se desplegó, siguiendo a Palacio y Urueña, como una guerra en las fronteras y en el caso del sur del país, la guerra se ha desarrollado en la frontera amazónica, y hacia allá también apuntaba la construcción de paz.

    En efecto, un escenario de cambio sobre el conflicto armado en la región amazónica lo representó, sin lugar a duda, la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP en el 2016. De acuerdo con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, lo pactado significó para la Amazonía, principalmente, la reincorporación a la vida civil de las estructuras de los Bloques Oriental y Sur de la guerrilla; la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, PDET, en 28 municipios amazónicos: 16 de Caquetá, 4 de Guaviare y 9 de Putumayo; tres representantes a la Cámara por la Amazonía en el marco de la circunscripciones transitorias especiales de paz; cinco espacios territoriales para los excombatientes de la insurgencia; la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito, PNIS, en departamentos como Caquetá, Guaviare y Putumayo, con 13 mil familias inscritas en el programa por Caquetá, 7 mil de Guaviare y 20 mil de Putumayo, y que los vinculados eliminaran 9.904 hectáreas de coca en Putumayo y 6.354 hectáreas en Caquetá, entre otros aspectos.

    La oportunidad de transformación que significaba lo pactado para la Amazonia ha sido comparada con la generada con la promulgación de la Carta Política de 1991, en la que se erigieron en departamentos las intendencias y comisarías de la Amazonia, se dispuso la forma en que se logre su organización y funcionamiento.

    Ahora bien, en la Amazonia del posacuerdo se presentan dificultades, incluso imposibilidad, de implementación de lo pactado, la continuidad de su entendimiento como extrema periferia, la presencia de nuevos actores armados y los reajustes de los existentes, ligado a las reconfiguraciones territoriales en el marco del conflicto interno. Así, un año después de la firma del Acuerdo Final entre el Gobierno y las FARC-EP se tenía la continuidad en la confrontación armada, los elementos propios de economía política de la guerra y de los procesos territoriales y socioeconómicos conexos al conflicto interno, la presencia diferenciada y acción ineficaz del Estado en la Amazonía, al igual que las afectaciones a los derechos de los pueblos indígenas. El panorama en los años siguientes de acuerdo con las Alertas Tempranas emitidas por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo no varía y la guerra en las fronteras sigue desplegándose en la Amazonía.

    Uno de los aspectos que llama la atención sobre el conflicto armado en la región es el reagrupamiento de estructuras y la proliferación de nuevos grupos criminales. Por ejemplo, la Defensoría del Pueblo advirtió en enero de 2017 la presencia en el departamento del Caquetá de hombres armados exintegrantes de las FARC-EP que se declaraban en disidencia. La principal estructura que se separó de la dirección guerrillera y no participó del proceso de paz fue el Frente 1° del Estado Mayor Central (EMC), denominado como Frente Armando Ríos o Frente Madre, conocido también como Carolina Ramírez, agrupación que inicialmente operaba en Caquetá y se desdobló, antes de la firma del Acuerdo del Teatro Colón, hasta Guaviare, Vichada, Guainía y Vaupés. Así, en el Meta, después del proceso de dejación de armas de las FARC-EP, se registró tempranamente la presencia del Frente 1° en el municipio de La Macarena y en las zonas compartidas con el departamento del Caquetá. La estructura ubicó su zona de repliegue en el departamento de Vaupés y ha ampliado sus zonas de retaguardia hacia Guainía, Vaupés, Guaviare, Amazonas y Caquetá. También con origen en antiguos integrantes de las FARC-EP, pero del Frente 48, se tiene al grupo Comandos de Frontera – Ejército Bolivariano que disputa con el Frente 1° el control de la frontera colombo-peruana.

    De otra parte, en La Macarena y en otros municipios del Meta, al igual que en San Vicente del Caguán (Caquetá) se evidenció desde el 2016 la presencia de integrantes de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC). Para el caso del departamento del Putumayo, en marzo del 2016, la Defensoría refería a la presencia de la organización criminal La Constru en los municipios de San Miguel y Valle del Guamuez, interesados en el control territorial y las rentas ilegales. Posteriormente el SAT abordó la presencia de disidencias de las FARC, La Constru y un grupo denominado Autodefensas Guardias Campesinas Armadas en Puerto Guzmán y Mocoa. La Constru es una organización criminal conformada en el año 2009 en el departamento en los municipios de Puerto Asís, Puerto Caicedo, Orito, Valle del Guamuez y San Miguel, se financió con actos delictivos como homicidios selectivos, extorsiones, tráfico porte de armas y tráfico fabricación de estupefacientes y se habría desarticulado en 2022.

    En el departamento de Amazonas la población indígena del eje Caquetá y del eje Apaporis ha estado bajo amenaza, riesgo de afectación y vulneración de derechos por parte de los integrantes del Frente 1°. La presencia del grupo con fines militares y rentísticos en el departamento y, especialmente, en los territorios indígenas se traduce en riesgo de violaciones a los derechos de una gran cantidad de pueblos habitantes de las riberas de estos dos grandes ríos, así como en afectaciones territoriales y a la identidad cultural.

    Homicidios selectivos y múltiples, desapariciones forzadas, afectaciones como consecuencia de las acciones bélicas (accidentes por minas y/o armas trampa y MUSE – enfrentamientos con interposición de población civil), utilización de métodos para generar terror e intimidación en la población civil (amenazas mediante panfletos mensajes de texto, verbales, individuales o indiscriminadas), destrucción de bienes civiles, desplazamientos y confinamientos forzados, reclutamientos forzosos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y la utilización ilícita de menores de edad, son parte de las afectaciones a la población civil, particularmente pueblos indígenas, y riesgos advertidos, y han sido noticia en los días recientes.

    La Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC) denunció el asesinato de cuatro indígenas menores de edad por parte del Frente 1° el pasado 17 de mayo. Los menores habían sido reclutados forzadamente en los límites entre Amazonas y Caquetá. Este crimen llevó a que el 21 de mayo el Gobierno nacional decidiera reanudar operaciones contra el EMC. De otra parte, el 24 de mayo se conoció la Alerta Temprana 017-23 que advierte el escenario de riesgo para los pueblos indígenas habitantes de la frontera entre Vaupés y Amazonas con las acciones del Frente 1°, estructura que ha generado desplazamientos forzados, homicidios contra jóvenes indígenas y reclutamientos forzados en comunidades indígenas como Puerto Cedro y Centro Providencia.

    La guerra sigue en la Amazonia y lo que se ha puesto en marcha del acuerdo de paz no avanza en sintonía con las necesidades de los territorios, de modo que se puedan reversar los efectos del conflicto, cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia y solucionar las causas históricas y que el posacuerdo llegue a una región que representa más del 40 % del país. Las posibilidades hoy de paz en la Amazonia pasan por la superación del entendimiento de la región como extrema periferia y frontera, y la materialización de la política de Paz Total. pero esto último implica serios e importantes ajustes al desarrollo de esta política y que las conversaciones avancen de manera paralela y simultánea con todos los grupos que operan en la región.

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  • Se realizó la I Escuela Ambiental contra el Cambio Climático para Lideresas Paramunas

    Se realizó la I Escuela Ambiental contra el Cambio Climático para Lideresas Paramunas

    Lideresas campesinas voceras de organizaciones de mujeres, habitantes de los páramos de Santurbán, Almorzadero y Pisba se reunieron en la sede de la Fundación San Isidro en el municipio de Duitama, Boyacá, en el marco de la I Escuela Ambiental contra el Cambio Climático para Lideresas Paramunas realizada por el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA) del 25 al 29 de abril del presente año.

    Alrededor de 25 lideresas sociales y ambientales, voceras de ocho organizaciones, habitantes de los municipios de Matanza, Chita, Socotá, Charta, Cerrito, Labranza grande, Pisba y Tasco, pertenecientes a los departamentos de Boyacá y Santander, se reunieron para dar lugar a la I Escuela Ambiental Contra el Cambio Climático para Lideresas Paramunas realizada por ILSA como parte del proyecto Alternativas para el buen vivir de mujeres campesinas de los municipios del páramo de Pisba financiado por el Fondo del Primado para el Desarrollo y el Socorro Mundial (PWRDF por sus siglas en inglés), y con la participación especial de Corambiente y El Cuarto Mosquetero, organizaciones aliadas que a través de alternativas ambientales y de comunicación posibilitan el trabajo comunitario y transformador en diferentes territorios del país. Dicha Escuela tuvo como objetivo el intercambio de experiencias para la conservación ambiental y de alternativas para contrarrestar los efectos del cambio climático.

    La propuesta del espacio giraba sobre la necesidad de hacer visible cómo los pueblos de América Latina y el Caribe históricamente han levantado su voz poniendo una alerta contra el colonialismo, el extractivismo y el modelo neoliberal, este último atraviesa los cuerpos de múltiples manera, se ha acentuado en los países más pobres afectando particularmente a las personas que se encuentran en mayor vulnerabilidad, especialmente a las mujeres y las niñas del Sur global, lo que ha profundizado las discriminaciones por género y aumentado las violaciones de derechos humanos y a los derechos de la naturaleza. Gracias a los movimientos de mujeres y feministas del mundo, hoy reconocemos que las mujeres ocupan un rol fundamental dentro de los movimientos sociales que buscan contrarrestar los efectos del neoliberalismo, puesto que han impulsado iniciativas para la adaptación a la crisis climática desde su quehacer cotidiano, pero también desde la juntanza con otras mujeres, donde a través del intercambio de saberes, experiencias y prácticas han logrado poner en marcha múltiples estrategias solidarias para el buen vivir de humanas-os y no humanas-os, incluso en ecosistemas frágiles como los páramos, los desiertos, los nevados, los arrecifes de coral y otros.

    Esta I Escuela Ambiental Contra el Cambio Climático para Lideresas Paramunas permitió fortalecer los liderazgos ambientales de mujeres en sus territorios a partir del encuentro, el debate, la palabra, el compartir de experiencias y la construcción de nuevas rutas de acción colectiva que posibilitan un mundo más digno para todas y para los ecosistemas que se habitan. Dicha escuela abrió un espacio de enseñanza aprendizaje alrededor de temas como la política nacional de delimitación de los páramos en Colombia, el cambio climático, el fortalecimiento para la comunicación alternativa, herramientas de educación popular con enfoque ambiental, la alternativa agroecológica como apuesta política para el buen vivir, el autocuidado físico y mental de lideresas sociales y ecofeminismos; algunas de las practicas comunitarias y solidarias que vienen adelantando las organizaciones convocadas a esta I Escuela Ambiental, son la defensa y conservación de semillas nativas, cuidado y propagación de polinizadoras, la agroecología, campañas ambientales, reforestaciones y revegetaciones, implementación de huertas agroecológicas, incidencia política ambiental, uso de mecanismos de participación y exigibilidad de derechos para proteger los territorios, entre otras.

    Tras este exitoso encuentro y las voluntades, energías y apuestas cargadas y renovadas con los múltiples intercambios y aprendizajes, se pretende el ejercicio de replica de alternativas para la conservación ambiental en los diferentes territorios según su tiempo y contexto.  Se abren nuevas rutas y reflexiones que permitirán la acción colectiva a nivel local y departamental reconociendo el papel de las mujeres como cuidadoras de los territorios y ecosistemas.

    [video src="https://api.ilsa.org.co/wp-content/uploads/2023/05/Escuela-Ambiental-contra-el-Cambio-Climatico-para-Lideresas-Paramunas.mp4" /]

  • Derechos Humanos y pensamientos jurídicos críticos desde Nuestramérica

    Derechos Humanos y pensamientos jurídicos críticos desde Nuestramérica

    -2022-

    Beatriz Rajland. Mylai Burgos Matamoros. Lucas Machado Fagundes. [Coordinadores/as]
    Antonio Carlos Wolkmer. Alejandro Rosillo Martínez. Manuel Eugenio Gándara Carballido. Napoleón Rosario Conde Gaxiola. Sebastián Alejandro García Caicedo. Javier Gonzaga Valencia Hernández. Diego León Mora Corrales. Claudia Araceli Mendoza Antúnez. Alina Herrera Fuentes. Luiz Ismael Pereira. [Autores/as de Capítulo]

    Los trabajos que aquí se han compilado representan esfuerzos reflexivos y críticos de pensadores(as) nuestroamericanos(as), investigadores(as), profesores(as) y a la vez militantes de los pensamientos jurídicos críticos plurales, donde se encuadra la crítica jurídica. Son contribuciones formativas, informativas y provocativas en las que se insta al debate, contribuyendo a la reflexión comprometida con la transformación política y jurídica en Nuestramérica.

    De la Presentación

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