Autor: ILSA

  • La voz del pueblo – ¿de dios, divina o ninguna de las anteriores?

    La voz del pueblo – ¿de dios, divina o ninguna de las anteriores?

    En el contexto de las luchas entre el rey y el parlamento, se ubica el surgimiento moderno de la expresión “la voz del pueblo es expresión de la de Dios”. La misma correspondía a la que por aquellos momentos era la inevitable legitimación divina del poder, de forma tal que frente a la sustentación divina del monarca, se oponía ahora el enarbolar la idea de representación popular, pero en cuanto mandato divino. La inversión del sujeto soberano, pero en ambos casos por voluntad divina. Obviamente, en ambas situaciones, la idea del soberano se ve anulada en cuanto acepta que por encima de él estaría un ente superior, Dios, el cual tiende a considerarse omnisciente, omnipresente y todo poderoso, entre otros.

    Como parte del anterior contexto y de muchos otros que ayudaron a construir la idea de la soberanía popular se lograría aquilatar la reivindicación de lo que sería una organización política democrática, ello a pesar de que, por siglos, al menos en Occidente, la forma de gobierno de este tipo siempre fue considerada entre las peores posibles. Obviamente, la idea de soberanía popular en cuanto fundamento de la democracia se acomodó paulatinamente vía inicialmente democracias censitarias, que luego se universalizaron al menos bajo la idea de la ciudadanía ligada con la edad, al margen, entonces, del género, la religión, la raza, la riqueza, etc.

    Con todo, esta soberanía fue aceptada fundamentalmente en cuanto una gran ficción jurídica que fundamenta la legitimidad de origen del orden jurídico y del mismo Estado, pero que, en la práctica, no permite expresiones más allá de la participación periódica en elecciones, ciertos arreglos de democracia directa como la revocatoria del mandato, iniciativas legislativas o de referéndum, en el mejor de los casos. Por tanto, son funcionarios políticos y burocráticos los que terminan tomando decisiones a nombre del soberano, aún sin contar con el aval mayoritario del mismo en buena parte de los casos. Esta paradoja de un soberano popular o nacional que no ejerce la soberanía está detrás de la crisis actual de las democracias.

    Ahora bien, sea como ficción o como realidad siempre precaria, la idea de soberanía transmite la connotación de que debe existir un poder supremo (que no admite órdenes de nadie por encima de él), originario (que se autocrea) y autodeterminado (capaz de producir regulaciones para sí y por sí mismo al margen de otros poderes internos o externos). Visto de esta manera, la voz del pueblo no solo es la voz de Dios, sino que la soberanía misma es la traslación de la idea de Dios, pero pasada al abstracto pueblo. En efecto, así como Dios no admite a nadie por encima de él, se autogenera y autorregula (esto de alguna forma), la idea del pueblo soberano transmite lo mismo.

    Con base en lo anterior y en el actual auge populista que recorre al orbe, para muchos la democracia es lo que quiere el pueblo, especialmente a través de líderes que directamente lo interpretan y/ o encarnan y, por tanto, el mayoritarismo y la voluntad cambiante de quien sabe leer la voluntad popular serían, pues, la máxima expresión de una política democrática. Todo esto se resume en la frase manida, pero impertinente de que la democracia es la voz del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

    Sin embargo, las enseñanzas sobre los abusos de la mayoría, que fungen de dioses sin serlo, entre otros por que bajo la idea de pueblo se esconden muchos pueblos, múltiples sentidos de lo público, importante cantidad de intereses corporativos, a diferencia de Dios que aparentemente es solo uno, nos dicen que la democracia tiene que ver con una soberanía popular limitada. Esto quiere decir que tanto el soberano en los pocos casos que puede actuar directamente como en aquellos que actúa a través de sus mandatarios, debe aceptar límites de forma a la hora de tomar decisiones (deliberación, debido proceso, etc.) y, de fondo, expresados en derechos humanos, prohibiciones internacionales, etc. Es lo que conocemos como democracia constitucional la que busca entre otros, ciertos equilibrios de poder en la medida en que este en realidad está difuminado social y no es algo detentado per se por los Estados.

    En suma, hoy, esto que es claro para el mundo del Derecho, en la vida política se hace más complicado en la medida misma que algunos de estos actores pugnan a favor de una idea teológica de soberanía donde a nombre de un pueblo todo poderoso, sus líderes asumen que no hay límites para la numerosa cantidad de intereses endilgables como populares. El problema es que muchos dentro del pueblo así lo creen, como punto claro está de creencia, a la manera de cualquier fe teológica indiscutible. Esto, obviamente, no puede ser el fundamento de ninguna democracia.

  • Otra sociología jurídica: aportes teóricos desde nuestra América

    Otra sociología jurídica: aportes teóricos desde nuestra América

    Comúnmente, se ha entendido a la sociología jurídica como una “ciencia auxiliar del Derecho”, que estudia las relaciones entre el Derecho y la sociedad, y a quien la practica o ejerce, como un observador acrítico y objetivo, en tanto se limita a describir “hechos” del Derecho. Frente a esta lectura se han levantado construcciones discursivas, así como reflexiones y análisis, que apuntan a la construcción de otra sociología jurídica.

    Desde Latinoamérica, se han realizado elaboraciones teóricas sobre lo que debe ser la construcción de esa otra sociología jurídica que difiera de aquella que es promovida desde el discurso jurídico y sociológico convencional. Entre estas, se destacan las elaboraciones orientadas por la noción de alternatividad que en Brasil se construyeron en las décadas de 1980 y 1990 de la mano del Derecho Alternativo, de “O Direito Achado na Rua” y en diálogo -cuando no influenciadas- de la producción de Boaventura de Sousa Santos. Acá se destacan los trabajos de Roberto Lyra Filho, José Eduardo Faria, Celso Fernandes Campilongo, José Geraldo de Sousa Junior, Antonio Carlos Wolkmer y de Edmundo L. de Arruda Jr. Este último ubicó sus reflexiones en la periferia del capitalismo, planteando una sociología jurídica alternativa, que toma posición crítica a partir de la teoría del conflicto y con el marxismo como fuente de inspiración primaria.

    Más recientemente, Antonio Carlos Wolkmer* ha indicado cómo la sociología jurídica de tenor crítico, descolonizadora y producida en el sur periférico debe cuestionar la sociedad y el lugar social que ocupa el Derecho, y considerarse como una estrategia contra hegemónica teórico-práctica que se contraponga a la circunstancialidad sociopolítica de dominación, exclusión, explotación e injusticia.

    Por su parte, el mexicano Jesús Antonio de la Torre Rangel destaca la existencia en nuestra América de una sociología jurídica militante, que se origina en la teoría que surge de la sistematización del uso alternativo del Derecho o en la elaboración de crítica jurídica latinoamericana. Para el jurista, se está ante un quehacer científico que no se oculta bajo una supuesta neutralidad o imparcialidad, puesto que la sociología jurídica que se elabora, es decir, “la teorización de las relaciones sociales y las conductas en relación con la normatividad jurídica, el análisis de la juridicidad social, se hace desde la perspectiva de un urgente cambio social y en la búsqueda de la mejor satisfacción de las necesidades humanas y de respeto a los derechos del hombre”.

    No podría dejar de mencionarse el invaluable aporte de Oscar Correas a estas construcciones y abordajes críticos de la sociología jurídica, ciencia de la que afirma “tiene como objeto las causas y efectos del derecho considerado como un “discurso”, entendiéndose por ello, ideología formalizada en un lenguaje que le permite a esta última aparecer y convertirse en sentido producido y recibido”. Al hablar de las causas y los efectos, Correas apunta a dos clases de preguntas: (i) ¿cómo se explica la existencia de normas que ordenan, permiten o prohíben tales conductas y no otras? y (ii) ¿son tales normas eficaces? Esto es: ¿producen los individuos las conductas que las normas ordena, permiten o prohíben? La sociología jurídica propuesta por este autor está inspirada en el pensamiento de Carlos Marx, es una sociología jurídica marxista, en tanto permite explicar, críticamente, un sistema jurídico nacional que se corresponde al modelo jurídico capitalista, reflejo este del modo de producción capitalista.

    A los trabajos de los autores reseñados, se suman construcciones que hacen uso de la crítica jurídica marxista y del pensamiento crítico latinoamericano para concebir una sociología jurídica crítica. Así mismo, se deben reconocer los planteamientos del colombiano Rosembert Ariza, orientados a proponer una sociología impura del derecho y una sociología de las presencias jurídicas*.

    Finalmente, se deben mencionar dos aspectos, en primer lugar, el papel que han jugado en la difusión de otra sociología jurídica las revistas Crítica Jurídica (fundada en 1983) y El Otro Derecho (surgida en 1988). A estas se suman hoy publicaciones como, InSURgência: revista de direitos e movimentos sociais y Direito e Práxis. En segundo lugar, la reflexión crítica sobre los estudios y la investigación sociojurídica, que no solamente se han orientado a describir la gran variedad de estos, sino también a teorizar sobre los mismos, reflexión que ha tenido un gran desarrollo en países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Perú.

    Así, nuestra América contribuye significativamente a la construcción de una sociología jurídica alternativa al discurso dominante del Derecho, no contemplativa, es decir, militante, y crítica del sistema económico, su discurso legal y jurídico. Estos aportes además están situados en la realidad económica, social, política, histórica y jurídica del Sur global y su horizonte es profundamente emancipatorio.

    * El Otro Derecho, 53 (2016-II), Sociología Jurídica Alternativa, Crítica y Militante.
    Autor: Freddy Ordóñez Gómez -Investigador Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos-ILSA

  • Corte, ideología y proceso de paz

    Corte, ideología y proceso de paz

    Las reacciones a la declaración de la Corte Constitucional sobre la inexequibilidad de los literales h) y j) del Acto Legislativo 01 del 2016 han tomado, fundamentalmente, dos orientaciones: la primera apunta a indicar las dificultades que podrían afrontar en el Legislativo los desarrollos normativos del Acuerdo Final —básicamente, lentitud y trabas con la aprobación del articulado—, aunque se afirma que se puede estar en un escenario que permita ganar mayor legitimidad democrática de lo acordado. Y la segunda señala que el fallo de la corporación, además de configurar un incumplimiento del Estado de lo pactado con las Farc, es un golpe al proceso y una muestra de la reciente “configuración de mayoría retardataria y retrógrada” en la Corte. Las orientaciones del debate coinciden en algo que suele ocultarse: la inescindible relación entre lo jurídico y lo político.

    Se ha dicho que con el “nuevo” fast track, originado en la Sentencia C-332 del 2017 (cuya síntesis se dio a conocer en el comunicado 28 del 17 de mayo del 2017), el Acuerdo gana en legitimidad democrática después del triunfo del No en el plebiscito, debido a que se amplían los espacios de deliberación y de decisión democrática en el Legislativo. En esta lectura del fallo se desconoce contradictoriamente la refrendación hecha por el mismo Congreso y se suma, en forma peligrosa para la paz, a lo expuesto por la Corte en la Sentencia C-379 de 2016, que indica: “Los efectos de la aprobación del plebiscito están concentrados en i) otorgar legitimidad democrática a la implementación del Acuerdo Final”. Así, los juristas que orientan en este sentido sus apreciaciones sobre lo fallado validan las tesis de sectores guerreristas que aseguran que el Acuerdo Final carece de legitimidad democrática.

    Ahora bien, sorprende que se tenga hoy una lectura progresista del accionar de la Corte y se reclame por lo que sería una reciente inclinación política de esta hacia el conservadurismo, como si el alto tribunal estuviera perdiendo su orientación “emancipatoria”. Si bien se ha estimado que la corporación ha sido una de las más progresistas en materia de garantía de derechos, hasta el punto de que Rodolfo Arango piensa que su jurisprudencia es una contribución decidida al inicio de la construcción de un Estado social de derecho, Rodrigo Uprimny y Mauricio García Villegas creen que posee una dimensión emancipatoria y Ramiro Ávila Santamaría la considera parte del neoconstitucionalismo transformador andino, lo cierto es que esto, en el mejor de los casos, puede predicarse de la primera generación de magistrados de la Corte Constitucional (1993-2001).

    En esa dirección apunta el trabajo de Óscar Mejía Quintana y Carolina Galindo Poblador, quienes señalan que se presenta un giro en la jurisprudencia de la corporación de lo social a lo neoliberal, debido a la importancia que en sus fallos han adquirido los principios del bloque económico neoliberal que se encuentran en la Constitución. Por su parte, Diego López Medina, en El derecho de los jueces, sostiene que la Corte ha sido más valiente en temas “libertarios” que en aspectos “niveladores”: “Los temas constitucionales ‘libertarios’, ciertamente ‘escandalosos’, tocan de manera menos directa los núcleos centrales de poder en una sociedad liberal semiperiférica. Con ello, la Corte Constitucional conserva para sí la imagen heterodoxa que quiere mantener, al tiempo que pacta las paces con los intereses centrales del statu quo”. En este orden de ideas, lo emancipatorio se desdibuja, y el orden social, político y económico se mantiene y no se afecta por los fallos de la corporación.

    Frente a la decisión de la Corte que originó las reacciones acá expuestas, únicamente Cecilia Orozco Tascón expresó algo de lo que poco se habla en el mundo legal: la posición ideológica de los magistrados, lo que remite a uno de los planteamientos centrales del pensamiento jurídico crítico: el Derecho y la jurisprudencia ocultan una carga ideológica, esto es, existe un sentido ideológico del Derecho. Siguiendo a Courtis, en el caso de las sentencias, “los jueces al decidir los casos realizan operaciones de desplazamiento u ocultamiento, de acuerdo con sus construcciones ideológicas”.

    Por su parte, Óscar Correas habla de la existencia de la ideología del Derecho y de la ideología jurídica, esta última relacionada con la interpretación de la voz autorizada para decir qué es Derecho, por ejemplo, los magistrados, quienes debido a su origen social tienen, en su mayoría, una ideología afín a los sectores socialmente dominantes, según Ronaldo Busnello. Así, en el caso de la Corte colombiana estaríamos lejos de lo que Amilton Bueno de Carvalho llamó juristas orgánicos, pues su configuración es práctica para los sectores hegemónicos y contradictores del Acuerdo, y preocupa que con nuevas “interpretaciones” de los contenidos de la Sentencia C-379 de 2016 (núm. 113.2), un nuevo Gobierno proponga la reversión de la implementación, con el aval del alto tribunal.

  • El Consejo Comunitario de Puerto Girón en el camino al reconocimiento de sus derechos

    Comunicado de Prensa. La última semana de abril, se realizaron jornadas de educación jurídica popular en el corregimiento de Puerto Girón (Apartadó), corazón del Consejo Comunitario.

    Puerto Girón, un territorio negro oculto en el Urabá Antioqueño, constituido como Consejo Comunitario desde hace 17 años, continúa en la lucha por el reconocimiento de sus derechos étnicos y territoriales. Esta comunidad solicitó la titulación colectiva de 10.000 hectáreas, las cuales, a la fecha, no han sido formalizadas. Desde el 2013 Puerto Girón se encuentra incluido en el registro nacional único de consejos comunitarios y organizaciones de comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras del Ministerio del Interior.

    Por ello, integrantes del Consejo Comunitario en conjunto con investigadores del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, ILSA, con el apoyo de la Fundación Heinrich Böll Colombia, abordaron recientemente temas de vital importancia para esta comunidad negra, en consideración del repetido desconocimiento de sus derechos en relación con sus demandas de titulación colectiva establecidas desde el 2001 y los requerimientos legales que deben cumplirse por parte de las iniciativas de desarrollo regional cuando se realizan en el área de una comunidad étnica.

    Temas como los derechos bioculturales, el territorio, la titulación colectiva de tierras y la consulta previa, fueron analizados durante las jornadas de educación jurídica popular realizadas los días 24 y 25 de abril. A dicho encuentro asistieron un total de 50 personas entre líderes e integrantes del Consejo Comunitario, que se transportaron por los ríos Suriquí y León desde los diferentes rincones de Carepa, Chigorodó, Apartadó y Turbo, que hacen parte de su territorio.

    La iniciativa de apoyo a esta comunidad continuará hasta lograr los objetivos propuestos en pro del bienestar del Consejo Comunitario.

    Tomado de: http://co.boell.org/es/2018/05/08/el-consejo-comunitario-de-puerto-giron-en-el-camino-al-reconocimiento-de-sus-derechos

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  • La Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela y la relación derecho-política en los abogados liberales colombianos

    La Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela y la relación derecho-política en los abogados liberales colombianos

    Por: Gonzalo Galindo Delgado[1]

    La Asamblea Nacional Constituyente convocada por el presidente democráticamente electo de Venezuela ha despertado agrias reacciones de los opositores nacionales e internacionales al gobierno venezolano. Donald Trump amenazó a Venezuela con sanciones económicas en caso de llevarla a cabo y cumplió[2], Juan Manuel Santos pidió su desmonte y sentenció que no reconocería sus resultados[3], Álvaro Uribe acompañó a la oposición en sus súplicas a las Fuerzas Armadas de Venezuela para desenfundar las armas y ejecutar un golpe de Estado[4], los medios de comunicación, ni hablar… es difícil pensar en cualquier otra votación en la historia reciente que haya concitado una reacción tan feroz y tan bien articulada, en lo temporal, en lo narrativo y en lo político. Ni siquiera actos flagrantemente antidemocráticos como, por ejemplo, el golpe de Estado que la clase política corrupta brasileña dio a Dilma Rousseff han generado semejante reacción.

    Mediante una carta pública[5], prestigiosos abogados y sociólogos del derecho colombianos se suman al clamor contra la constituyente y terminan de escorarse hacia el lado de la oposición venezolana – capítulo Colombia. No veo en ello nada de malo, me parece legítimo, el problema es que sus argumentos generan enormes disonancias pues, basados en pulsiones esencialmente políticas, pretenden fundarse en razones de tipo jurídico respaldadas por la autoridad que les confiere el ser “investigadores y profesores de derecho constitucional así como exmagistrados de la Corte Constitucional de la República de Colombia”. La cuestión se torna más contradictoria si se considera que muchos de ellos han sido defensores a ultranza del proceso constituyente de 1991 que, como tantos procesos constituyentes en la historia de la humanidad, digámoslo sin ambages, fue abiertamente ilegal y quebrantó la institucionalidad en ese entonces vigente en Colombia. Y felizmente fue así, pues aunque les pese a los normativistas conservadores, para defenestrar la ultramontana Constitución de 1886, “las vías legales estaban agotadas”[6].

    La afirmación principal: la constituyente es ilegal

    En la sentencia número 138 de 1990 la Corte Suprema de Justicia de Colombia[7] estudió la constitucionalidad del decreto 1926 de 1990[8], mediante el cual el presidente César Gaviria, amparado en las facultades derivadas de un Estado de Sitio que sumaba 6 años consecutivos, convocaba la votación por los delegados que harían parte de la Asamblea Nacional Constitucional. La Sentencia 378 de 2017 del Tribunal Supremo de Venezuela[9], 27 años después, haría lo propio con el decreto 2830 de 2017[10], proferido con los mismos propósitos por Nicolás Maduro, aunque no en Estado de Sitio, sino en el marco de sus facultades constitucionales ordinarias. Ambas, profundamente políticas, declararían la constitucionalidad de los decretos respectivos. La de Colombia, por ejemplo, acudiría a argumentos como “el contenido axiológico del derecho”, “la paz”, o la “naturaleza incontenible del poder constituyente primario”: política pura y dura. Los que salvaron voto pusieron el grito en el cielo: que la institucionalidad, que el Estado de Derecho, que la separación entre derecho y política, que patatí, que patatá… Más política, pero más encubierta.

    El paralelismo es interesante y daría para mucho más, por ejemplo, para señalar que tal votación en Colombia convocó a 3.710.557 electores de un universo poblacional de 34.13 millones[11] de habitantes, mientras que en Venezuela convocó a 8.089.320 electores de un total poblacional de 31.57 millones. Ambas cifras emitidas por las autoridades electorales de los países respectivos que, mínimo, son igual de confiables –por lo alto o por lo bajo-[12]. Sin embargo, por lo pronto, con él solo pretendo señalar la inconsistencia del argumento que encabeza la carta en cuestión.

    En efecto, los profesores, tan obsecuentes con las decisiones de la Corte Constitucional colombiana, le muestran los dientes al Tribunal Supremo Venezolano[13] y aseguran que la convocatoria del presidente Nicolás Maduro viola los artículos 5, 70, 347 y 348 de la Constitución Bolivariana de 1999 y que, por tanto, la Asamblea tendría un “vicio de origen que resulta insubsanable”. Supongo que, si este es un criterio jurídico y no político, como desean presentarlo, muchos de ellos, por las razones señaladas, tendrán que predicar el mismo “vicio de origen que resulta insubsanable” respecto de la Asamblea Nacional Constituyente colombiana de 1991 – ¿y de la aclamada Constitución de 1991 también?-. ¿Y entonces cuál sería la consecuencia de ese pecado original? ¿La autorización -que no defendieron en su momento para Colombia- de desconocer los poderes públicos?

    El origen “espurio” de la constituyente venezolana del que habla Santos, y que los profesores constitucionalistas del 91 pretenden fundamentar jurídicamente (aunque, por ahora, sólo ofrezcan enunciados y prestigio) es, en el peor de los casos, el mismo origen “espurio” de la constituyente colombiana. Pero el problema, según mi análisis, no es esa mancha pecaminosa, el problema es el enfoque con el que se la analiza y los raseros variables que se utilizan para estudiar situaciones análogas.

    Los firmantes, a pesar de ser tantos, no le conceden ni una sola línea a la discusión de los artículos reseñados ni a la argumentación del Tribunal Supremo de Venezuela en su sentencia. Y aunque los silencios hablan, un ejercicio de esa naturaleza no hubiese ayudado, pues lo que pretendo evidenciar es precisamente que el derecho, pero con mayor razón el derecho constitucional y con mucha mayor razón los procesos constituyentes, se desarrollan a través de acciones y movimientos tácticos que rebasan la lógica jurídico-formal, en la cual, por lo demás, la frontera entre lo lícito y lo ilícito nunca es del todo clara, pues está delineada por un lenguaje que soporta nuestros deseos, intereses, pasiones e historia en su inestimable vaguedad. O si no ¿qué es el artículo 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela que ellos declaran transgredido? “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo…”

    Si a discusión de código[14] nos vamos, podríamos encontrar y construir muy buenos argumentos jurídico-formales para respaldar una u otra posición. A esto se dedican los dogmáticos bajo la quimera de encontrar decisiones “correctas” en el derecho. Pero los procesos constituyentes no se analizan con código, y pretender ocultar con el código los deseos propios sobre la organización social y la distribución del poder, es decir, sobre la política, es una vía epistémicamente falaz.

    Las afirmaciones subsidiarias

    Adicionalmente, los firmantes suscriben un par de afirmaciones según las cuales el mecanismo de la convocatoria carece de legitimidad popular, y la composición sectorial de la Asamblea es antidemocrática. Ambas, pasando por alto la dificultad de que las razones en que se fundamentan no aparecen, son discutibles.

    En primer lugar porque si se consideran comparativamente los votos que hubo en la Constituyente con los que obtuvo el chavismo, tanto en las elecciones presidenciales (7.587.579), como en las parlamentarias en las cuales salió derrotado (5.622.844), parecería existir un continuum o una base social suficientemente amplia como para, legítimamente, poner una discusión de reforma constitucional sobre la mesa. Es por tanto lamentable que la oposición se haya negado a concurrir a las urnas, disparándose en el pie como cuando no quisieron participar en las elecciones parlamentarias de 2005 (cuestión que después tuvieron que rectificar); y más lamentable aún, como lo señaló el Papa Francisco[15] en su rol de mediador, que parte de ella se haya negado al diálogo[16], lo que hubiese permitido construir conjuntamente una salida alternativa o con rasgos diversos, antes de llegar a la Constituyente en los términos en que se llegó.

    En segundo lugar, porque la democracia y la representación suponen la posibilidad de que los organismos con capacidad de tomar decisiones que afecten a la población en general, cuenten con una participación tan diversa como la población afectada misma. Esto evitaría, por ejemplo, que en un país de 30 personas en el que 16 personas son señores ejecutivos y 14 son mujeres campesinas, gobernado por un consejo de 15 notables elegidos por mayorías, los 16 ejecutivos puedan imponer en el consejo a 15 hombres ejecutivos, lo cual no sería representativo de la población gobernada. Se trata de una discusión compleja, pues la representatividad puede ser generacional, territorial, sectorial y de tantos grupos como puedan imaginarse, pero lo que se señala es que, la idea en sí misma, no es contraria a la democracia. Así, por ejemplo, funciona una de las cámaras que conforman el Congreso colombiano y a nadie se le ha ocurrido decir que por eso el Congreso colombiano sea antidemocrático.

    Finalmente, los profesores constitucionalistas terminan la carta con dos especulaciones sobre el futuro, a las cuales no me voy a referir, por no ser este el lugar.

    El doble estándar de un formalismo liberal que ha abjurado de su credo

    En mi criterio, el problema de fondo, muy bien retratado por las inconsistencias en las que incurren profesionales que intentan argumentar la política a partir del derecho, pero que implica también a los ‘opinadores’ sobre la cuestión venezolana en general (medios, élites políticas y económicas, figuras públicas), es que todos ellos se están yendo en contra de sus esquemas clásicos de comprensión y de análisis de los problemas jurídico-políticos y, haciéndolo, quedan en evidencia.

    La institucionalidad venezolana se ha venido desconociendo abiertamente, en primer lugar, por la oposición de ese país, y en segundo lugar por sus replicantes internacionales. No así por el chavismo pues este, a punta de mayorías, la diseñó a su gusto, y a punta de mayorías, la controla, gústenos o no. Y tal desconocimiento es, cuando menos, curioso, pues todos ellos, arropados por el sentido común liberal, han predicado siempre un respeto irrestricto por la institucionalidad, que en su lenguaje equivale a democracia: la separación de los poderes, el respeto por las decisiones de los jueces, el respeto por los resultados electorales, la valoración positiva de las elecciones y las urnas, el respeto por los asuntos internos de los demás países…

    Pero ahora algo ha cambiado. La Asamblea Nacional venezolana se declara en desacato frente a las decisiones del Tribunal Supremo de Venezuela y ellos celebran o callan (imagínense un Congreso uribista declarándose en desacato frente a decisiones, por ejemplo de la JEP o de la Corte Constitucional, por “estar cooptadas por castrochavistas”, ¿dirían algo los profes de derecho constitucional?); el TSJ, máxima autoridad judicial de Venezuela, avala la convocatoria a la constituyente y se dice que no, que mentira, que eso es ilegal (¿qué dirían los profes de derecho constitucional si, por ejemplo, los uribistas se levantan y llaman a la rebelión y el desconocimiento colectivo de las elecciones en que se apliquen por primera vez las Circunscripciones de Paz?); se celebran elecciones y se responde apriorísticamente denunciado fraude por encima de lo que diga el poder electoral (¿y si los uribistas denuncian fraude al salir elegidos representantes de organizaciones sociales por esas circunscripciones y argumentan que el Consejo Nacional Electoral colombiano está tomado por el castro-chavismo?), la oposición llama a las Fuerzas Armadas a ejecutar un golpe de Estado y la actitud es la misma (¿y si los uribistas hacen lo propio con sus generales amigos?); presidentes del mundo amenazan al mandatario de Venezuela si no hace lo que ellos consideran correcto y nada pasa. En fin, nada de esto merece comunicados públicos ni de profesores, ni de mandatarios, empresarios o medios de comunicación, todos tan defensores del constitucionalismo liberal.

    Los liberales han abjurado de su credo. Ahora ellos, acostumbrados a definir lo democrático a partir de la observancia de reglas formales, se encuentren haciendo análisis materiales para negar el carácter democrático de la Revolución Bolivariana. Ahora dicen que aunque en Venezuela haya formalmente separación de poderes, instituciones, elecciones, procedimientos y mecanismos jurídicos operantes, en la realidad, desde el punto de vista sustancial, tal separación de poderes, tales instituciones, elecciones y procedimientos no existen ¡Qué bueno que se hayan iniciado en el análisis materialista y socio-político de las instituciones democráticas! ¡Esperemos que no tarden mucho en aplicarlo sobre sus propias realidades nacionales!

    Pensar Venezuela con la solidaridad crítica como instrumento de lucha

    Una buena parte de los profesores que firman la carta son autores de algunas de las sentencias y libros con los que nos educan en Colombia a los abogados en formación. En particular, dentro de ellos, los que se ocupan de la aproximación interdisciplinaria al derecho, han sido autores de notables investigaciones sobre la justicia y la sociedad en Colombia. Uno de sus referentes intelectuales, con quien han escrito libros y dictan conferencias, es Boaventura de Sousa Santos, uno de los sociólogos del derecho más importantes del mundo. Creo que es justamente él quien mejor ha entendido la actitud con la cual afrontar la situación del país vecino: la solidaridad crítica como instrumento de lucha.

    En su más reciente libro, Democracia y transformación social, el profesor portugués argumenta que uno de los mayores problemas de los intelectuales latinoamericanos comprometidos con la emancipación social, ha sido renunciar a la crítica de los procesos progresistas, bien por dogmatismo o bien por considerar que la crítica es funcional a la “derecha imperial”, “perdiendo así la oportunidad de transformar la solidaridad crítica en instrumento de lucha”. Basta con leer a Atilio Borón o con husmear un poco el portal de telesur para darse cuenta de ello.

    Aunque la matriz de opinión hegemónica haya cambiado de principios, superando su formalismo escuálido para pasar a hacer escrutinios estrictos y sustanciales al gobierno venezolano, en muchas cosas creo que tienen razón. Su posición política ha quedado desnuda, pero su diagnóstico, aunque parcial y sesgado, no es del todo infundado.

    En Venezuela hay graves problemas. El primero, la crisis económica derivada de un rentismo petrolero que no soporta la caída internacional de precios y que ha dado lugar a una crisis social y humanitaria que nadie puede negar y a todos debe dolernos: en Colombia, yo he visto venezolanos vendiendo dulces en los buses, incluso, en ciudades del interior como Medellín o Bogotá. Este es el marco que da cobertura a la agudización de la lucha política (recordemos que en 1989, otro momento de crisis económica, en “El Caracazo”, cuando gobernaban los que hoy son oposición, no fueron 100 muertos en 4 meses sino más de 2000 en menos de un mes).

    Y tal marco, como explica Boaventura en su más reciente artículo de opinión, En defensa de Venezuela[17], y en el libro referido, al coincidir con la muerte del “líder político democrático más carismático de las últimas décadas”, fue leído como un contexto de oportunidad excepcional por la derecha venezolana, desde siempre apoyada por Estados Unidos, hoy con Donald Trump a la cabeza. El mismo que, como Andrés Pastrana, Álvaro Uribe y Alejandro Ordoñez (¡nada más ni nada menos!) sale en fotos con Lilian Tintori y, yendo más allá que Santos, no sólo amenaza sino que directamente sanciona al presidente electo de Venezuela por adelantar unas votaciones en su país.

    Desde ahí comenzó la ofensiva desarrollada en todos los planos: político, diplomático, económico, mediático, callejero: combinación de todas las formas de lucha contra un Gobierno que no se ha quedado corto: que ejerce presión política y penal sobre la oposición y que responde en el campo de la lucha violenta, utilizando los medios que tiene a su alcance –la ‘bobadita’ del aparataje estatal-. Yo, así como he visto a los famosos “guarimberos” quemar personas vivas por ser chavistas[18], he visto miembros de la Guardia Nacional, no sólo reprimiendo sino también asesinando manifestantes[19]. Hay algunos que sólo ven lo primero y otros que sólo ven lo segundo[20]… pero comunicados públicos contra la sevicia guarimbera y su respaldo internacional… no los conozco. Al contrario, se está construyendo un relato en virtud del cual son “rebeldes” o conforman “el frente de la resistencia” (cual partisanos combatiendo el fascismo italo-alemán), o peor aún, según leí en una columna del profesor César Rodríguez[21], constituyen una “rebelión del siglo XXI” comparable a la de la Primavera Árabe o los Indignados de Europa. ¡Hágame el favor!

    No parece que la Constituyente vaya a solucionar nada. La derecha nacional e internacional ha avanzado enormemente en el terreno de la protesta callejera y de la construcción de relatos, tiene un importante apoyo internacional y un descomunal respaldo mediático; y no va a aceptar nada distinto a que Maduro renuncie al mandato democrático-electoral del 2013 y se someta a elecciones anticipadas. Y el Gobierno, detentando el poder político y cabalgando sobre símbolos sagrados (“la Gran Patria de Bolívar”, “la soberanía e independencia de los pueblos latinoamericanos”, “el legado de Chávez”, “la Revolución Bolivariana”) hará lo propio y sacrificará lo que sea necesario. Quienes como Boaventura de Sousa Santos, Pepe Mujica, o William Ospina -¡faros éticos e intelectuales de América Latina!- somos críticamente solidarios con la Revolución Bolivariana, esperamos que esa democracia vibrante que los dirigentes de hoy heredaron de Hugo Chávez Frías, y que cojea, pero sigue vigente, no sea uno de los sacrificios que estén dispuestos a asumir.

    Se trata de que los venezolanos que eligieron la vía del socialismo y que la han ratificado sucesivamente a lo largo de las últimas dos décadas, puedan transitarla, recrearla en paz y con absoluta soberanía e independencia –como no pudieron, por sólo poner dos ejemplos, La Cuba bloqueada de Fidel Castro, o el Chile mancillado de Salvador Allende, sobra explicar gracias a quién- porque, siguiendo con Boaventura, “el socialismo no es otra cosa que la democracia sin fin”, y la democracia “la transformación de relaciones desiguales de poder en relaciones de autoridad compartida”, es decir, la desestructuración de los ejes de dominación capitalista, colonial y patriarcal, de modo que el ser humano y la naturaleza potencien y maximicen sus posibilidades existenciales.

    No más subterfugios jurídico-formales: somos abogados y somos políticos, y debemos serlo en la Colombia de la transición

    Y todo este escrito se debe al contenido ideológico oculto de aquella carta, deliberadamente ocultado en nombre del derecho constitucional, por quienes han sido, indirectamente, profesores de muchos de nosotros…

    El ocultamiento de la relación entre el derecho y la política no resiste más. Colombia, más ahora que nunca, con un proceso de transición en ciernes, precisa juristas que asuman este reto y que articulen estas dos dimensiones de la acción social en una franca confrontación por la transformación y democratización radical del país. Vienen la JEP, la Comisión de la Verdad, los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, las Circunscripciones Especiales de Paz, e innumerables reformas en las más diversas materias. Para que todas estas normas, políticas públicas, planes, programas y proyectos funcionen, no sólo necesitamos, en el campo del derecho, de nuevas instituciones, también necesitamos de nuevos sujetos, que asuman el derecho en toda su complejidad epistemológica y que ambicionen en el terreno político “la democracia sin fin” de la que habla Boaventura, un intelectual orgánico comprometido con las luchas por la democracia de alta intensidad. Sin duda, como lo consideran los sociólogos del derecho firmantes de la carta: un referente.

    [1] Investigador del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA) y abogado, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, adscrito al Semillero de Sociología del Derecho y Teorías Jurídicas Críticas de dicha institución. Interesado en el campo de estudios en derecho y sociedad desde una perspectiva crítica de las instituciones jurídico-políticas. Correo electrónico: [email protected]

    [2] Véase: http://www.dw.com/es/trump-sanciona-a-maduro-tras-la-elección-de-la-constituyente/a-39913438

    [3] “Esa Asamblea Constituyente tiene un origen espurio y, por consiguiente, sus resultados, tampoco podremos reconocerlos”. En: https://noticias.caracoltv.com/colombia/colombia-no-reconocera-resultados-de-constituyente-en-venezuela-santos

    [4] “Ojalá las Fuerzas Armadas de Venezuela obliguen al dictador Maduro a hacerse a un lado…”. En: http://www.hispantv.com/noticias/colombia/348811/uribe-fuerzas-armadas-derrocar-maduro

    [5] Puede consultarse en: https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/07/Comunicado_Venezuela.pdf

    [6] Por disposición del artículo 218 de la Constitución de 1886 concordado con el 13 del Plebiscito del 01 de diciembre de 1958, esta sólo podía ser reformada mediante acto legislativo, o sea, a través del Congreso de la República y no mediante plebiscitos o referendos como se pretendía hacer en el momento.

    [7] Véase: http://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30014406#ver_30014412

    [8] Véase: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1371701#

    [9] Puede consultarse en: http://gacetaoficial-ve.blogspot.com.co/2017/06/sentencia-n-378-de-la-sala.html

    [10] Véase: http://www.vicepresidencia.gob.ve/index.php/2017/05/03/gaceta-oficial-decreto-n-2-830-de-convocatoria-a-una-asamblea-nacional-constituyente/

    [11] Por esto es que es muy fácil encontrarse en Colombia, por ejemplo, en una vereda o en el barrio de una gran ciudad, con personas que ni siquiera saben qué es eso de la Constitución de 1991. No obstante, lo que nos enseñan a los abogados en los cursos de derecho constitucional es que el proceso constituyente de 1991 se trató de un gran movimiento político y social, con jóvenes y estudiantes como vanguardia, que conmovió las bases jurídicas, políticas y axiológicas de la nación. Cuando uno se deja hipnotizar de esa narrativa, casi que queda con la certeza de que el mayo francés se le queda en pañales a la séptima papeleta colombiana.

    [12] Digo “mínimo” para establecer un baremo que permita el diálogo franco, pues si vamos a ser más sutiles tendríamos que considerar los argumentos de diversos analistas que señalan que el sistema electoral venezolano es más confiable que el colombiano, no sólo por haber implementado hace ya mucho tiempo el voto electrónico y automático, sino por haber sido certificado como uno de los más fiables del mundo por organismos especializados como el Carter Center. De hecho, su cabeza, el ex-presidente estadounidense Jimmy Carter ha sentenciado: “El sistema electoral venezolano es el mejor del mundo”. Otros criterios respaldan esta afirmación, por ejemplo, la estricta regulación que existe en el vecino país sobre la financiación de las campañas electorales. Pero no entremos en aguas turbias, quedémonos en el “mínimo”.

    [13] ¿O cuándo salen a decir que tal o cual cosa es “ilegal” después de que la Corte colombiana ya la ha declarado “legal”? Una obediencia que se entiende por la doctrina que reproducen en las aulas: “entre la Constitución y la Corte no se interpone ni una hoja de papel”. Pero no la aplican para Venezuela, ¿por qué? La respuesta, prefabricada, ya todos la sabemos: -Porque el TSJ está tomado por magistrados chavistas que no son independientes. Pero las disonancias regresan, ¿entonces los uniandinos, externaristas y rosaristas elegidos por el Congreso colombiano sí lo son? ¿Como el externadista Carlos Bernal Pulido, elegido por el Centro Democrático y Cambio Radical con campaña de Viviane Morales? ¿O como la uniandina Diana Fajardo, a quien según las imágenes reveladas por Noticias Uno, se le vio en los pasillos del Congreso repartiendo volantes cual político en campaña? ¿O como la rosarista Cristina Pardo a quien el presidente, después de tenerla como secretaria 7 años, decidió trasladar a la Corte? Y esto por sólo hablar de las nuevas incorporaciones… ¿independientes de qué? ¿independientes de quién? Intuyo la respuesta impotente: -Por lo menos más independientes que los chavistas sí son. Y a mí, ante esas peticiones de principio, no me queda más que reírme a lo whatsapp: jejeje.

    [14] Me refiero al librito plagado de artículos, incisos, literales, numerales, títulos y capítulos que nos acompaña a los abogados desde nuestra formación.

    [15] Ver: http://www.cubadebate.cu/noticias/2017/04/30/papa-francisco-responsabiliza-a-oposicion-venezolana-por-fracaso-de-dialogo-politico/

    [16] Henrique Capriles respondió diciendo que el Papa mentía: “No es verdad, (Francisco) habla como si unos quisieran dialogar y otros no”. Y la Mesa de Unidad Democrática, en carta abierta, respondió también a las declaraciones del pontífice: “El único diálogo posible hoy en Venezuela es el de los votos”. Parece que la oposición no entendió, o no quiso deliberadamente entender, que para que una forma de votación pudiera satisfacer a ambas partes, antes, tenían que dialogar. Todo conduce, lógicamente, a concluir que lo único que van a aceptar es una salida de Nicolás Maduro sin que cumpla el período por el cual fue democráticamente electo. El mensaje que transmiten es que quieren golpe de Estado: armado, militar, blando, consentido o parlamentario, la modalidad da igual.[17] Véase: http://questiondigital.com/boaventura-de-sousa-santos-en-defensa-de-venezuela/

    [18] Ejemplo: http://www.hispantv.com/noticias/venezuela/347893/oposicion-quema-hombres-protestas-maduro-constituyente

    [19] Ejemplo: https://www.youtube.com/watch?v=sF9zaiRjt2s

    [20] Para conocer un trabajo periodístico serio, exhaustivo, documentado e imparcial sobre las 120 muertes en Venezuela asociadas con el ciclo de protestas que comenzó en abril (sus autores, víctimas y circunstancias), en nada comparable con los informes y reportajes de los grandes medios de comunicación, véase el impresionante trabajo del equipo de Alba Ciudad: http://albaciudad.org/2017/07/lista-fallecidos-protestas-venezuela-abril-2017/

    [21] Véase: http://www.elespectador.com/opinion/socialismo-dictadura-o-rebelion-del-siglo-xxi-columna-696479. En el otro extremo, con un razonamiento igualmente desproporcionado, el periodista e investigador Julián Aguirre compara a la oposición venezolana, no con la Primavera Árabe sino con el Terrorismo Islámico: https://actualidad.rt.com/actualidad/245870-comparacion-isis-grupos-violentos-venezuela.

  • Conflictos socio ambientales

    Conflictos socio ambientales

    Documentos complementarios

    “Presupuestos participativos para la Paz”. Artículo de Angel Libardo Herreño Hernández (2017).


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    Formato de derecho de petición solicitando a la Alcaldía el presupuesto participativo.


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    Formato de acción de tutela por violación al derecho de participación en el presupuesto participativo.


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    “Instructivo de prespuestos participativos”. Ministerio del Interior (2017).


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  • Los presupuestos participativos para la paz

    Los presupuestos participativos para la paz

    Los presupuestos participativos se han convertido en un tema de creciente interés en Colombia por varias razones: a) porque a pesar de que existe una experiencia acumulada de dos décadas en su realización en ciudades y municipios importantes del país, en la Ley 1757 de 2015, estatutaria de la participación, se incorporó una norma de carácter general que consagra al prepuesto participativo como una obligación para las entidades territoriales; b) porque con tal consagración, el presupuesto participativo se erigió en un derecho ciudadano exigible, contenido básico del derecho fundamental de participación política y control ciudadano del ejercicio del poder (artículo 40 de la Constitución); y c) porque el presupuesto participativo puede ser una herramienta muy valiosa para la reparación de las comunidades víctimas del conflicto armado, o como una política de acción afirmativa para sectores sociales en situación de exclusión o discriminación.

    No existe una definición única del proceso de construcción del presupuesto con participación de la ciudadanía. En general se trata de experiencias en las cuales la población de un lugar, define o contribuye a definir el destino de todo o una parte de los recursos públicos.

    La experiencia de los presupuestos participativos se ha extendido rápidamente. En Colombia ciudades y municipios importantes han acumulado dos décadas de presupuestos participativos, con alcances y metodologías muy variados; todas sin embargo comparten estos elementos comunes:

    • El objetivo de profundizar la democracia participativa o directa.
    • Se desarrollan mediante la concertación entre la ciudadanía y la administración.
    • Los ciudadanos son actores políticos relevantes en la toma de decisiones sobre la asignación de los recursos públicos.

    Esta forma de realizar la presupuestación de los recursos tiene muchas ventajas para los municipios, principalmente en la mejoría de la gestión pública, ya que se tiene mayor acercamiento a las necesidades reales de las personas, se enfoca más acertadamente a la garantía de los derechos, se fortalece la transparencia y se facilita el control social.

    “En muchas experiencias el presupuesto participativo es un instrumento para invertir en las prioridades sociales y favorecer la justicia social. Los ciudadanos y las ciudadanas dejan de ser simples observadores para convertirse en protagonistas de la gestión pública, es decir, ciudadanos plenos, activos, críticos y exigentes. En esta Región sobre todo, la ciudadanía tiene una mayor opción de acceso a obras y servicios tales como el saneamiento básico, la pavimentación de calles, la mejora del transporte, las vías de acceso o los centros de salud y educación. A través de su participación, los ciudadanos(as) definen sus prioridades, gracias a lo cual pueden mejorar significativamente sus condiciones de vida, en un tiempo relativamente corto. Además, tienen la posibilidad de controlar y fiscalizar la ejecución del presupuesto” (Pineda: 2006).

    El presupuesto participativo cobra una relevancia especial hoy en el país por dos circunstancias: 1) porque ha sido elevado a derecho ciudadano con la ley 1757 de 2015, estatutaria de la participación; y 2) porque es una herramienta que puede ayudar a construir procesos de paz territorial y concebirse a sí misma en un medio de reparación para las comunidades víctimas del conflicto armado.

    La democracia participativa fue un discurso fundante de la Constitución de 1991. Sin embargo, luego de 25 años la participación es una promesa incumplida. En el Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno y las FARC-EP firmado en noviembre de 2016, se alcanzó el acuerdo sobre el punto dos relativo a “la participación política: apertura democrática para construir la paz”. Todo el acuerdo busca fortalecer y multiplicar los espacios de participación. Pero la crisis de la participación no se resuelve por muchos espacios de participación, veeduría y de control ciudadano que se creen.

    Tres años han pasado desde la expedición de la Ley 1757 de 2015 y existe aún un gran número de municipios (y entes territoriales en general) que no han tomado en serio la obligación de realizar los presupuestos participativos.

    Por esta razón, ILSA abre su blog, para que durante este segundo semestre de 2018, las organizaciones sociales volvamos a exigir el derecho ciudadano al presupuesto participativo. Para esto ponemos a disposición de las organizaciones sociales interesadas, varios insumos para la exigibilidad de este derecho, y el blog para intercambiar saberes y experiencias. Esperamos pronto sus comentarios y estaremos atentos a comenzar el dialogo.

    Documentos complementarios

    “Presupuestos participativos para la Paz”. Artículo de Angel Libardo Herreño Hernández (2017). 


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    Formato de derecho de petición solicitando a la Alcaldía el presupuesto participativo.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=”1/3″ el_class=”botones”][swmsc_button link=”http://localhost/ilsa2021/wp-content/uploads/2018/08/Derecho_peticion__PRESUPUESTOS_PARTICIPATIVOS.doc” target=”_blank” text_size=”12″ line_height=”16px” padding=”1px 6px” text_color=”#314b5a” hover_text_color=”#c8594a” bg_color=”#ffffff” hover_bg_color=”#ffffff” border_color=”#314b5a” hover_border_color=”#c8594a” border_width=”2px” border_radius=”20px” id=”” style=””]DESCARGUE[/swmsc_button][/vc_column][/vc_row]
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    [vc_row full_width=”stretch_row”][vc_column width=”2/3″][vc_column_text]Formato de acción de tutela por violación al derecho de participación en el presupuesto participativo.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=”1/3″ el_class=”botones”][swmsc_button link=”http://localhost/ilsa2021/wp-content/uploads/2018/08/TUTELA-PRESUPUESTO-PARTICIPATIVO.doc” target=”_blank” text_size=”12″ line_height=”16px” padding=”1px 6px” text_color=”#314b5a” hover_text_color=”#c8594a” bg_color=”#ffffff” hover_bg_color=”#ffffff” border_color=”#314b5a” hover_border_color=”#c8594a” border_width=”2px” border_radius=”20px” id=”” style=””]DESCARGUE[/swmsc_button][/vc_column][/vc_row]
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    [vc_row full_width=”stretch_row”][vc_column width=”2/3″][vc_column_text]“Instructivo de prespuestos participativos”. Ministerio del Interior (2017)[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=”1/3″ el_class=”botones”][swmsc_button link=”http://localhost/ilsa2021/wp-content/uploads/2018/08/Instructivo_Presupuestos_Participativos_min_interior_2017.pdf” target=”_blank” text_size=”12″ line_height=”16px” padding=”1px 6px” text_color=”#314b5a” hover_text_color=”#c8594a” bg_color=”#ffffff” hover_bg_color=”#ffffff” border_color=”#314b5a” hover_border_color=”#c8594a” border_width=”2px” border_radius=”20px” id=”” style=””]DESCARGUE[/swmsc_button][/vc_column][/vc_row]
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  • Y, entonces, ¿el “Estado somos todos”?

    Y, entonces, ¿el “Estado somos todos”?

    Hace algunas semanas, el fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez, expresó que “el Estado somos todos”. Dicha afirmación es generalmente aceptada en el mundo jurídico y proviene de las típicas definiciones de manual de Derecho Constitucional según las cuales el Estado es la suma de población, territorio y autoridad soberana. A esta se agrega la referencia al contrato social originario según la cual el Estado es una creación artificial de la población vía un pacto entre sujetos libres. El fundamento del carácter extendido de lo estatal en cuanto todos somos el Estado es el producto de la simplista aproximación de afirmaciones como las anteriores y, en particular, de aquella que define el todo por uno de sus elementos. En efecto, si la población forma parte del Estado y crea al Estado, pues, en consecuencia, el “Estado somos todos”.

    Si aceptáramos lo anteriormente afirmado, se tendría consecuentemente que asumir que si “el Estado somos todos”, cualquiera podría asumir cargos y funciones públicas casi de forma automática y entonces no tendrían sentido ni los concursos de mérito, ni las elecciones, ni los requisitos para participar en los anteriores. Si el “Estado somos todos”, consecuentemente cualquiera puede ser un agente del Estado a su voluntad. En igual sentido, si el “Estado somos todos” y este fue creado por un contrato, los impuestos no deberían llamarse así, pues serían contribuciones libres y voluntarias producto de nuestra decisión autónoma y soberana y, por tanto, no podrían sernos impuestos como un acto de poder. Por lo demás, ¿para qué crea una al Estado, si este al final no es diferente a aquella?

    La afirmación arriba anotada, tan extendida y socorrida, no deja de ser una gran falacia, sea visto desde el mundo del Derecho mismo y aún más desde los planteamientos de la Ciencia Política. Jurídicamente hablando, el Derecho Público admite que el Estado está para servir a los individuos y a la sociedad y, en tal sentido, es obvio deducir que son diferentes. De hecho, a partir de los aportes especialmente del marxismo ha quedado claro que la separación entre Estado y sociedad, que es en el fondo equivalente a la separación entre lo público y lo privado, es, en buena parte, creación del Derecho moderno, el cual plantea que existe una esfera de lo público-general dedicada al Estado, la cual está separada de la esfera social, ligada al mundo de lo privado en sentido familiar y económico, entre otros.

    No existe en la naturaleza social algo equivalente a la separación entre Estado y sociedad, sino que esta es una creación artificial en buena parte producto del Derecho, la cual, al final, se funda en la idea del individuo propietario. En efecto, la sociedad civil es el mundo de los individuos con libertades privadas que no puede ser intervenida indebidamente por el poder político público. En suma, si Estado y sociedad son diferenciables, el Estado no podemos ser todos.

    Ya desde el mundo de la Ciencia Política, se han planteado dos afirmaciones importantes a este respecto. De un lado, que la separación artificial entre Estado y sociedad no solo es creada y ligada al sustento individualista de la modernidad, sino que termina ocultando que todo Estado está enraizado socialmente, es decir está enmarcado en diversos tipos de constricciones sociales de orden cultural, religioso, territorial, etc. Por esta vía es claro que los Estados tienen dificultades para transformar ciertas relaciones sociales por más que usen la fuerza y se entiendan como soberanos. Esta sería la forma de entender cómo la mayoría de Estados no cumplen plenamente los fines sociales que dicen encarnar y en algunos casos se ven altamente incapaces de transformar relaciones como las de las castas en la India; el racismo en EE UU o el patrimonialismo colombiano.

    Finalmente, planteamientos politológicos han dejado claro que la pretensión de que el “Estado seamos todos” es propia de las tesis totalitarias según las cuales el orden político estatal se impone y subsume a la sociedad de forma tal que ya no existe separación y, por ende, no hay libertades privadas, no existen ámbitos al margen del Estado por tanto nuestras vidas adquirían sentido en favor y defensa de la existencia del Estado. Las experiencias de Hitler y Mussolini serían la máxima expresión de ello.

    En suma, la invocación a que el “Estado seamos todos” no deja de ser una consecuencia superficial de sustentos igualmente débiles sobre la conformación del Estado que lamentablemente se siguen repitiendo en los manuales de Derecho Constitucional colombiano. De lo contrario, serían una muy cuestionable invitación al totalitarismo.

  • Crítica marxista del derecho. Materiales para una introducción

    Crítica marxista del derecho. Materiales para una introducción

    Comentario al libro de Raymundo Espinoza

    El paso por Bogotá del profesor Raymundo Espinoza Hernández ha sido una feliz ocasión para compartir con sus amigos colombianos la publicación de su libro “Crítica marxista del derecho – Materiales para una introducción”. Un trabajo de gran actualidad, cuando es preciso que la crítica del orden recupere la iniciativa, esta vez con mayor rigor e imaginación, dos rasgos que algunos aprecian como elementos contrapuestos y hasta excluyentes, pero que no pueden sino hermanarse cuando se trata de hacer un aporte históricamente significativo.

    No pretendemos hacer una reseña exhaustiva del trabajo de nuestro ilustre visitante. Quisiéramos sí presentar algunas reflexiones que su texto suscita, en el entendido de que un texto es fecundo no tanto en lo que de verdad pueda contener —que no es asunto secundario— sino en cuanto estimule la iniciativa y la creatividad de sus lectores, es decir en cuanto promueva su compromiso en la transformación de la realidad.

    De entrada es de resaltar que el texto que hoy nos congrega es un merecido homenaje al maestro Oscar Correas Vásquez, impulsor de una corriente de reflexión y acción en torno a la crítica jurídica desde una perspectiva marxista. Argentino de origen, Correas ha hecho del magisterio en distintas universidades de su país de adopción —luego que las circunstancias políticas de su país lo forzaran al exilio— un espacio para la promoción de una visión del derecho comprometida con los intereses de las mayorías, atenta a las expresiones de sus luchas y fiel al ideal de alcanzar una sociedad emancipada.

    Un esfuerzo sostenido sin claudicaciones del maestro Correas y su grupo ha sido la revista Crítica Jurídica que se editó por primera vez en 1984 y que en marzo de este año ha llegado al número 38, luego de un receso forzado de cuatro años efecto de contingencias de la historia. La publicación del profesor Espinoza que hoy saludamos, nos entrega los índices de la revista, en ellos se aprecia la amplitud con la que sus gestores recogen las diversas perspectivas que desde el campo crítico del derecho se presentan no solo en México y Argentina, sino también en Brasil para hablar de algunos países latinoamericanos, pero se recogen también los aportes de autores españoles, franceses e italianos. No voy a leer el largo listado sus colaboradores, lo que resultaría fatigoso. Baste señalar que entre los practicantes de la crítica jurídica y del uso alternativo del derecho, los impulsores del pluralismo jurídico y del rescate de la creación popular en materia normativa, los comprometidos en la plena vigencia de los derechos humanos, los más reconocidos entre todos ellos han encontrado en Crítica Jurídica un espacio que reconocen como propio.

    Con satisfacción y con orgullo debemos que nuestra ILSA se asume como parte de esta movilización solidaria de ideas, un movimiento que el profesor Espinoza documenta e ilustra con prolijidad en su libro.

    Sea este el momento de proponer una segunda reflexión. En el último tiempo el pensamiento único parece haberse adueñado también de las facultades de derecho y el cerebro de los abogados. Pese a ello todavía quedan mohicanos que se comprometen en la defensa de presos políticos, que ponen su experticia al servicio de los movimientos sociales así el derecho laboral esté reducido a su mínima expresión y la vivienda esté mediatizada por los bancos y la salud y la educación sean negocios altamente lucrativos. Todavía quedan mohicanos que se ponen del lado de las comunidades en su lucha contra el extractivismo y la apropiación abusiva de los bienes comunes. Sin embargo, aprecio que el terreno de la crítica se ha agostado, ante el predominio del derecho imperante y la aparente cooptación de la causa de los derechos humanos y la apertura a expresiones del derecho propio de las comunidades indígenas y la recepción de las acciones afirmativas en los ordenamientos jurídicos. Ahora se trataba de disfrutar sin perspectiva de transformación los intersticios abiertos por la lucha democrática.

    Sin embargo, pareciera que esta primavera se está agotando. Han vuelto los golpes de Estado, ahora revestidos de blandura. El Estado ha vuelto a mostrar sus garras antisociales cuando las comunidades se niegan a aceptar el dictado de las trasnacionales y en el Cono Sur ahora la acción de las comunidades mapuches en defensa de sus territorios es tildada como terrorismo, para poner un ejemplo. En el afán por cerrar el paso a cualquier alternativa, Luiz Inácio Lula da Silva es llevado a los tribunales y condenado contra todas las evidencias por hechos que nunca sucedieron, como anuncio de una razzia por venir y que pretende extirpar de raíz la aspiración a un orden diferente. En esta coyuntura están naufragando las ilusiones bienintencionadas, lo cual no nos alegra en absoluto. Pero sí es un panorama en el que muy seguramente recobrará vigor el campo de la crítica. Cabe preguntarse, ¿qué hacer ante el horizonte que parece abrirse?

    Sea lo primero, reconocer la dinámica regional latinoamericana que adoptó el movimiento por el derecho alternativo. Una movilización que estuvo lejos de ser cercada en fronteras parroquiales y que pudo alcanzar dimensiones latinoamericanas. Muy seguramente, hoy tenemos mejores condiciones para surtir una dinámica regional: no estamos en la época del fax y el correo físico. El intercambio de opiniones se puede hacer en tiempo real y a bajos costos. El trueque de materiales y documentos se puede realizar de manera expedita. Corresponde volver a tejer los vínculos regionales, hacer fluido el intercambio de información y acordar dos o tres actividades comunes por año, procurando restablecer la lógica del movimiento.

    En segundo lugar, en la actualidad son múltiples las razones para impugnar el orden existente. La crisis civilizatoria que amenaza con arrasar lo conquistado en reconocimiento a la dignidad humana. La crisis ecológica que desafía las condiciones mínimas para la pervivencia de la vida. El fascismo social que impregna las relaciones cotidianas de violencia y exclusión. El deterioro de la situación de los trabajadores obligados a empleos precarios, en muchos países con salarios miserables y en condiciones parecidas a las descritas por Dickens en el siglo XIX.

    Hoy es posible oponerse al capitalismo desde muy distintas perspectivas: las de las mujeres y la diversidad, por la conquista del buen vivir, el medio ambiente sano y los derechos de la Madre Tierra; contra la discriminación racial y por los derechos de los pueblos; desde las comunidades de fe, por la libertad de conciencia y la libertad de expresión, desde los movimientos sociales, desde la academia, desde los tribunales y los parlamentos. Desde todos los ámbitos surgen las impugnaciones y ninguna carece de validez siempre y cuando se propongan “contra el régimen social y político existente”. Cambiar el rumbo hacia la catástrofe supone una acumulación de masa crítica de tal magnitud que haga irresistibles las transformaciones e irreversible el curso de estas. Esta perspectiva de pluralidad que debe impregnar el campo del derecho alternativo es un anticipo de la diversidad absoluta que debe plasmarse en la sociedad emancipada.

    Por último, me pregunto, ¿cómo hacer para que el sofisticado argumentario de los académicos permee la inteligencia y la voluntad de la gente común y corriente? ¿Cómo hacer para que la crítica jurídica anime e inspire a la clase trabajadora y la opinión popular? En mi concepto no es cuestión de medios ni de técnicas de comunicación. El desafío es ganar un campo que no hemos explorado suficientemente. El de la crítica de las relaciones cotidianas en las cuales se han enquistado la ideología y las relaciones propias del derecho imperante, con su legado de patriarcalismo y racialismo, de la hipocresía de la falsa igualdad y de las distintas formas de alienación que niegan la libertad simulándola su realización, de la lógica de las relaciones mercantiles que cosifican la vida, el conocimiento y el placer. En todos estos campos el derecho es legitimación y coartada, hacerlo evidente es una forma de contribuir a una vida más humana.

    Profesor Espinoza, su libro nos genera inquietudes que sugieren nuevos horizontes. Muchas gracias por su amistad y sus aportes.


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  • Derechos humanos en Colombia en Cuarentena

    Derechos humanos en Colombia en Cuarentena

    Así lo demuestra la evaluación sobre la situación de derechos humanos realizada por el Consejo de Derechos Humanos en el Examen Periódico Universal (EPU) este 10 de Mayo, en la sede de Naciones Unidas en Ginebra (Suiza). Si bien reconoce el Acuerdo de Paz como un avance importante, no suficiente para garantizar las condiciones de una paz estable y duradera, valoración en la que coinciden las plataformas y organizaciones de derechos humanos, prende las alarmas sobre la persistencia de graves violaciones a los derechos humanos, entre otras, de defensoras y defensores de derechos humanos, reclamantes de tierras, ambientalistas y pueblos étnicos. Asesinatos, amenazas y persecución reflejan esta realidad, agravada por la ausencia de garantías y el alto índice de impunidad.


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