Autor: ILSA

  • O direito de acesso à justiça: rumo a um instrumento ibero-americano

    O direito de acesso à justiça: rumo a um instrumento ibero-americano

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Ao final de 2024, realizou-se em Santiago do Chile o Encontro regional Avançando Rumo a uma Convenção Ibero-americana de Acesso à Justiça, um espaço organizado pela COMJIB, o PNUD e o Ministério da Justiça e dos Direitos Humanos do Chile. O encontro promoveu o debate público entre ministros e delegados dos ministérios da Justiça da Ibero-América, organismos internacionais, sociedade civil e comunidade acadêmica, que compartilharam ideias em torno do projeto de instrumento regional, sobre o qual, como mencionei em outro artigo de opinião, se trabalha desde 2021 e que apresenta grande importância por pelo menos três razões, as quais apresento a seguir.

    Em primeiro lugar, o projeto apresenta o acesso à justiça como um direito que possibilita a garantia de outros direitos. As discussões levaram à definição do acesso à justiça como o direito de “conhecer e exercer seus direitos, e de contar com recursos e serviços de apoio jurídico eficazes, bem como com instâncias judiciais, administrativas e informais adequadas para obter soluções justas para suas necessidades jurídicas”, em conformidade com as estipulações de direitos humanos, sendo titulares desse direito tanto indivíduos quanto coletividades. A definição e as disposições do articulado superam o entendimento limitado do acesso à justiça como mera parte do devido processo judicial; conferem prioridade ao direito material e à realização efetiva de direitos, à obtenção de soluções justas, substanciais, de implementação rápida, integral e eficaz. Não se limitam ao sistema judicial estatal e incluem instâncias administrativas e outras formas de justiça.

    Em segundo lugar, a proposta de instrumento inclui o empoderamento jurídico, definido como “a promoção do conhecimento e uso dos direitos, das leis e do sistema jurídico por parte de pessoas e comunidades, com o objetivo de encontrar soluções jurídicas e institucionais adequadas para visibilizar e resolver suas necessidades jurídicas”. Estabelece-se que o empoderamento deve ser favorecido por medidas de informação e educação em direitos que os Estados devem adotar como parte de seus compromissos, por meio de entre outras, políticas públicas de formação em direitos e de divulgação do direito de acesso à justiça e dos procedimentos para sua efetivação. A finalidade da educação jurídica é possibilitar a ação das pessoas frente aos obstáculos e barreiras que impedem o gozo efetivo dos direitos e a superação da injustiça. Trata-se, portanto, de uma educação jurídica orientada ao empoderamento jurídica, abordagem que, numa apropriação contra-hegemônica e a partir de uma prática jurídica crítica, tem sido definida como “o esforço para garantir que as pessoas possam conhecer, usar e transformar o direito para alcançar justiça”, transformações essas que podem incluir transformações sistêmicas. A importância do empoderamento jurídico é evidenciada por pesquisas acadêmicas publicadas recentemente e por sua incorporação nos relatórios da Relatora Especial sobre a independência de juízes e advogados, Margaret Satterthwaite.

    Por fim, como terceira razão, o articulado evidencia a necessidade de garantir o direito de acesso à justiça para pessoas em situação de vulnerabilidade. O projeto de Convenção apresenta a centralidade nas pessoas como um princípio de interpretação e implementação, e também são princípios a perspectiva de gênero, a interseccionalidade, a pluriculturalidade, a igualdade e a não discriminação. Isso está articulado com a identificação de pessoas e grupos em situação de vulnerabilidade como aqueles que, por razões físicas, socioeconômicas, culturais, entre outras, “enfrentam dificuldades especiais para exercer plenamente no sistema de justiça os direitos reconhecidos pelo sistema jurídico”. No caso nacional, a Corte Constitucional identificou, em 2021, um total de 27 grupos populacionais vulneráveis. Para esses grupos, com a Convenção, deverão ser adotadas medidas eficazes e necessárias para garantir o acesso igualitário à justiça. Da mesma forma, deverá haver formação e sensibilização em direitos humanos para os funcionários e demais pessoas relacionadas na resolução de conflitos.

    Na Colômbia, recentemente têm ocorrido avanços importantes em matéria de acesso à justiça, que aprofundam e ampliam o estabelecido na Constituição Política e estão em consonância com os três elementos destacados do projeto de Convenção Ibero-americana. Entre esses avanços estão: a estipulação constitucional da jurisdição agrária e rural; o projeto de lei que modifica o Código da Infância e Adolescência, para incluir e aprofundar mecanismos de justiça restaurativa e terapêutica no sistema de responsabilidade penal para adolescentes (PL 416/25S); assim como o projeto normativo que estabelece a coordenação e articulação entre a Jurisdição Especial Indígena e o sistema judicial nacional (PL 287/24S), ambos de iniciativa do atual Ministério da Justiça e do Direito.

    Saudamos a estipulação de um instrumento ibero-americano sobre o direito de acesso à justiça centrado nas pessoas em situação de vulnerabilidade, que poderiam ter na Convenção uma ferramenta importante para a garantia de seus direitos, pois, como afirmamos desde a sociedade civil, “Só é justiça se você puder acessá-la”.


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    Coluna de opinião publicada no Ámbito Jurídico

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  • El derecho de Acceso a la Justicia: camino a un instrumento iberoamericano

    El derecho de Acceso a la Justicia: camino a un instrumento iberoamericano

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Al finalizar el 2024, se realizó en Santiago de Chile el Encuentro Regional Avanzando Hacia un Convenio Iberoamericano de Acceso a la Justicia, un espacio organizado por la COMJIB, PNUD y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile. El encuentro promovió el debate público entre ministros y delegados de ministerios de justicia de Iberoamérica, organismos internacionales, sociedad civil y academia, quienes intercambiaron alrededor del proyecto de instrumento regional, sobre el cual, como señalé en otra columna, se trabaja desde el 2021, y presenta una gran importancia por al menos tres razones, las cuales presento a continuación.

    En primer lugar, el proyecto presenta el acceso a la justicia como un derecho que permite la garantía de otros derechos. Las conversaciones han llevado a definir el acceso a la justicia como el derecho a “conocer y ejercer sus derechos, y a contar con recursos y servicios de apoyo legal efectivos, así como instancias judiciales, administrativas e informales adecuadas para obtener resoluciones justas a sus necesidades jurídicas”, de acuerdo con los estándares de derechos humanos, siendo el titular de este derecho individuos y colectivos de personas. La definición y las estipulaciones en el articulado se salen del entendimiento limitado del acceso a la justicia como parte del debido proceso judicial, dan prevalencia al derecho sustancial y a la realización efectiva de derechos, a la obtención de soluciones justas, de fondo, de implementación pronta, cumplida y eficaz, va más allá del sistema judicial estatal, e incluye instancias administrativas y Otras justicias.

    En segundo término, la propuesta de instrumento incluye el empoderamiento jurídico, definido como “la promoción del conocimiento y uso de los derechos, las leyes y el sistema jurídico por parte de las personas y comunidades a fin de encontrar soluciones jurídicas e institucionales idóneas para visibilizar y resolver sus necesidades jurídicas”. Se estipula que el empoderamiento debe verse favorecido por las medidas de información y educación en derechos que deben ser adoptadas por los Estados como parte de sus compromisos, esto es, entre otras, por las políticas públicas de formación en derechos y de divulgación del derecho de acceso a la justicia y los procedimientos para su efectividad. La finalidad de la educación legal es el posibilitar el accionar de las personas sobre los obstáculos y barreras que impiden el goce efectivo de derechos y la superación de la injusticia, a partir de lo que se tiene una educación legal orientada al empoderamiento jurídico, enfoque que, en una apropiación contrahegemónica y desde una práctica legal crítica, ha sido definido como “el esfuerzo por garantizar que las personas puedan conocer, usar y transformar el derecho para lograr justicia”, transformaciones que pueden incorporar cambios sistémicos. La importancia del empoderamiento jurídico se evidencia en investigaciones académicas publicadas recientemente y en su abordaje por la Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite.

    Finalmente, como tercera razón, el articulado evidencia la necesidad de garantizar el derecho de acceso a la justicia para las personas vulnerables. El proyecto de Convenio presenta la centralidad en las personas como un principio de interpretación e implementación, al igual que lo son el enfoque de género, la interseccionalidad, la pluriculturalidad, la igualdad y no discriminación. Lo anterior, va de la mano con la identificación de personas y grupos en situación de vulnerabilidad como aquellos que, por razones físicas, socioeconómicas, culturales, entre otras, “encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”. Para el caso nacional, la Corte Constitucional identificó en 2021 un total de 27 grupos de población vulnerable. Para ellos, con el Convenio, deberán adoptarse medidas eficaces y necesarias para garantizar el acceso igualitario a la justicia, así mismo, deberá formarse y sensibilizarse en derechos humanos a funcionarios y personas partícipe de la resolución de conflictos.

    En Colombia, recientemente se tienen avances importantes en materia de acceso a la justicia, que profundizan y amplían lo establecido en la Carta Política y van en línea con los tres elementos reseñados del proyecto de Convenio Iberoamericano, como lo son la estipulación constitucional de la jurisdicción agraria y rural; el proyecto de ley (PL 416/25S) modificatorio del Código de la Infancia y Adolescencia, para incluir y profundizar mecanismos de justicias restaurativa y terapéutica en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes; al igual que el proyecto normativo para establecer la coordinación y articulación entre la Jurisdicción Especial Indígena y el sistema judicial nacional (PL 287/24S), estos dos, iniciativa del actual Ministerio de Justicia y del Derecho.

    Saludamos la estipulación de un instrumento iberoamericano sobre el derecho de acceso a la justicia centrado en las personas en situación de vulnerabilidad, quienes podrían tener en el Convenio una herramienta vinculante para la garantía de sus derechos, porque, como afirmamos desde la sociedad civil, solo es justicia si puedes acceder.


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    Columna de opinión publicada en Ámbito Jurídico

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  • 8 de abril, día Internacional de Oposición a los Alimentos Transgénicos

    8 de abril, día Internacional de Oposición a los Alimentos Transgénicos

    El Día Internacional de Oposición a los Alimentos Transgénicos se creó el 8 de abril de 2006, por iniciativa organizativa de cien organizaciones internacionales ubicadas en más de 40 países, con el propósito de visibilizar la imposición y la desinformación acerca de los riesgos y desventajas de los alimentos transgénicos o también conocidos como Organismos Genéticamente Modificados (OGM), en la salud de personas, animales y en el ambiente, incentivando la agricultura sostenible y la producción de alimentos libres de transgénicos.

    Actualmente en Colombia se moviliza el Proyecto de Acto legislativo No 515 de 2025 radicado en la Cámara de Representantes, con el cual se pretende modificar el artículo 81 de la Constitución colombiana para prohibir el ingreso, importación, producción, comercialización, exportación y liberación de semillas transgénicas; proteger el derecho a sistemas alimentarios soberanos y autónomos; preservar diferentes ecosistemas, el suelo y el agua; garantizar modelos económicos y de comercialización justos y soberanos; amparar el derecho de las poblaciones rurales a cultivar la diversidad de semillas criollas, y defender la permanencia de las comunidades rurales en sus territorios.

    El proyecto de modificación constitucional se suma a, por una parte, el reconocimiento como sujeto de derechos y de especial protección del campesinado mediante el Acto Legislativo 01 de 2023, que reconoció a las campesinas y campesinos de Colombia el derecho a la protección, respeto y garantía del acceso e intercambio de semillas y a la diversidad biológica, así como base fundamental de la producción de alimentos de estos. La importación y producción de alimentos transgénicos contraría el principio y derecho a la soberanía alimentaria, por lo que su prohibición en la Carta política es necesaria. De otra, a la garantía estatal del derecho humano a la alimentación adecuada, establecida a través del Acto Legislativo 01 de 2025, a partir de la cual la alimentación adecuada adquiere rango de derecho constitucional, se otorga prioridad al desarrollo sostenible y se establece el deber estatal de proteger y salvaguardar la biodiversidad.

    En esta importante fecha compartimos con nuestras y nuestros lectores algunas voces de lideresas de procesos sociales rurales que acompaña ILSA:

    Adelina Córdoba, MEPEMA, Chita, Boyacá.

    «Los alimentos transgénicos son dañinos tanto para nuestra salud, como para nuestra madre tierra, acaban con nuestras semillas nativas y criollas, con nuestra identidad y con nuestra economía local al estar obligados a comparar los paquetes tecnológicos de las grandes multinacionales.

    Debemos volver a cultivar ancestralmente, con prácticas como la agroecología, la permacultura etc., y cultivar para el auto sostenimiento desde nuestras casas sin agroquímicos y fortaleciendo el comercio local. Consumiendo alimentos sanos de nuestros   territorios».

    Blanca Ochoa, MEPEMA, Chita, Boyacá.

    «Nos oponemos porque desde nuestras colectividades hablamos de cuidados y la producción de alimentos transgénicos destruye la espiral del cuidado, pues esta conlleva la alteración a la tierra y un gran daño a los ecosistemas, no podremos hablar de cuidado si lo que le damos a nuestros cuerpos no es natural y está genéticamente modificado.

    Las comunidades tenemos la oportunidad de organizarnos, para resistir; rescatando y compartiendo nuestras semillas propias y limpias, sembrando con amor por la tierra y cuidado hacia todos los tipos de vida, educadonos, compartiendo experiencias y construyendo saberes juntxs».

    Julieth Trujillo, ECOCUENCA LAGO DE TOTA. Tota, Boyacá.

    «Los alimentos transgénicos son considerados de calidad inferior a los que se producen localmente, y su producción obliga a los productores a asumir técnicas y procedimientos agrícolas que no están adaptados a nuestro territorio, teniendo en cuenta que estos son introducidos por guías internacionales (Europa – EEUU) que se usan adaptados a sus estaciones, estaciones que no tenemos aquí, por lo tanto, terminan alterando los procesos en los ecosistemas.

    Cuando se produce y consume local se toma como una medida de adaptación al cambio climático pues consumir local evita desgastes económicos y Ambientales ya que no hay necesidad de usar transporte (gran generador de emisiones) y entre otros».

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  • Lo posible entre dos imposibilidades

    Lo posible entre dos imposibilidades

    Boaventura de Sousa Santos*

    *Académico portugués. Doctor en sociología, catedrático de la Facultad de Economía y director del Centro de Estudios Sociales de la Universidad de Coímbra (Portugal). Profesor distinguido de la Universidad de Wisconsin-Madison (EE.UU.) y de diversos establecimientos académicos del mundo. Es uno de los científicos sociales e investigadores más importantes del mundo en el área de la sociología jurídica y es uno de los principales dinamizadores del Foro Social Mundial. Texto enviado a OtherNews por el autor, el 21.02.23

    No todo lo que aparentemente no tiene principio ni fin es infinito. Por ejemplo, un círculo, que es un espacio-tiempo confinado. Es precisamente en un círculo donde viven las sociedades contemporáneas debido a la globalización del capitalismo y a la revolución de las tecnologías de la información y la comunicación. Pensar en un círculo implica la imposibilidad de pensar en un futuro distinto de lo que permite el círculo: lo posible autorizado. El futuro posible es una variante de lo que ya existe o encaja en el círculo. Como las variaciones son infinitas, el futuro imposible sólo puede pensarse como no-posible dentro de los límites del círculo. La inteligencia artificial es hoy el imposible más estimulante del mundo circular. Su conquista está siempre próxima y siempre incompleta.

    El círculo colonial y el círculo capitalista

    La imposibilidad de pensar y actuar fuera del círculo se convierte en un problema social existencial cuando vivir con dignidad dentro de él resulta imposible para amplios sectores de la población. En la era eurocéntrica moderna, el primer círculo fue el colonialismo. Dada la superioridad del colonizador, los pueblos colonizados fueron los primeros en experimentar una doble imposibilidad: la imposibilidad de vivir con dignidad bajo el dominio colonial y la imposibilidad de pensar en su liberación. Contrariamente a lo que muchos piensan, este círculo y esta doble imposibilidad continúan hoy en día, incluso después de la independencia política de las colonias europeas.

    Quienes viven esta realidad con mayor intensidad son lo que hoy llamamos el Sur Global. Dada la íntima relación entre colonialismo y capitalismo, el círculo colonial se hizo más violento y confinado a partir de finales del siglo XIX, cuando el capitalismo experimentó su auge, primero en Europa y luego en Norteamérica. Fue entonces cuando el círculo capitalista, el espacio-tiempo confinado de la reproducción del capitalismo, comenzó a formarse en las sociedades colonizadoras. Y aquí también la imposibilidad de pensar fuera del círculo fue acompañada de la dificultad existencial de vivir dignamente dentro del círculo para amplias capas de la población: las clases trabajadoras, los obreros, los campesinos, los inmigrantes, los grupos sociales racializados o sexualizados.

    La era eurocéntrica moderna se compone, pues, de dos círculos superpuestos, el círculo colonial y el círculo capitalista, y ambos convergen para imposibilitar una vida digna a amplios sectores de la población, al tiempo que imposibilitan pensar o actuar fuera del mundo circular. Esta doble circularidad ha evolucionado a lo largo de los años, ha sufrido muchas convulsiones, ha habido momentos en los que parecía deshacerse, sólo para reconstituirse en los momentos siguientes. Lo que caracteriza nuestro tiempo es que los dos círculos son simultáneamente más amplios y más intensos. Más amplios porque abarcan más ámbitos de la vida social, y más intensos porque nunca ha sido tan imposible para amplios sectores de la población vivir con dignidad dentro de ellos o imaginar la vida más allá. A grandes rasgos, la historia es la siguiente.

    Romper los círculos: la revolución y la guerra

    Sólo desconfinando el tiempo y el espacio del círculo es posible pensar en otros mundos posibles más dignos y en otros tipos de relaciones interpersonales más humanas más allá del círculo. Desconfinar significa romper y correr el riesgo de la liberación o del fracaso. En el pasado, este desconfinamiento tuvo lugar por dos vías: la revolución y la guerra. Dos caminos muy diferentes, casi siempre articulados, pero no siempre en la misma dirección: revolución para acabar con la guerra; guerra para hacer posible la revolución; guerra para acabar con la revolución. La liberación del círculo colonial comenzó en el siglo XVII con la huida de los esclavos, los quilombos en Brasil, y continuó casi hasta finales del siglo XX con las guerras de liberación por la independencia política de las colonias europeas (las colonias portuguesas fueron las últimas, 1974-76). Y no hay que olvidar los casos aún pendientes, especialmente la lucha del pueblo palestino y del pueblo saharaui.

    En el caso del círculo colonial, a menudo fue la guerra la que hizo posible la revolución y, con ella, lo que antes era imposible por estar fuera del círculo del pensamiento y la acción autorizados. Basta pensar en la guerra de independencia de Estados Unidos, Argelia, Vietnam, las guerras de liberación de las colonias portuguesas. En la historia de Haití o Cuba, la guerra tenía como objetivo poner fin a la revolución y la superposición entre ambas ha continuado hasta nuestros días. Cuando no hubo ni guerra ni revolución, como en el caso de Brasil, la ruptura del círculo colonial fue mucho más limitada, lo que sigue siendo evidente hoy en día.

    En el caso de la independencia política de las colonias españolas en América Latina a principios del siglo XIX, hubo guerra, pero no fue protagonizada por los pueblos originarios, sino por los descendientes de los colonizadores (como en EE. UU.), por lo que la ruptura del círculo colonial también fue muy limitada. En general, la liberación del círculo colonial fue muy parcial, ya que la independencia política no fue acompañada de la independencia económica porque el círculo capitalista lo impedía. Las clases que dominaban el círculo capitalista siempre tuvieron presente que no podía sobrevivir sin el círculo colonial. Hasta hoy.

    En el caso de las sociedades colonizadoras, lo que hoy se conoce como el Norte Global, la construcción del círculo capitalista fue mucho más contradictoria porque la integración del mundo de las relaciones no capitalistas, en el círculo capitalista, se encontró con la resistencia organizada de grandes masas de la población. Pero la dialéctica entre revolución y guerra estaba presente. Basta pensar en la Revolución Rusa, que surgió en el contexto de la Primera Guerra Mundial y en parte para ponerle fin, y en la Revolución China, que tuvo lugar en el contexto de la Segunda Guerra Mundial. Durante la primera mitad del siglo XX, el círculo capitalista, a pesar de dominar globalmente, no se cerró.

    El hecho es que la imposibilidad de vivir con dignidad en la sociedad capitalista para toda la población explotada y oprimida fue neutralizada en parte por una posibilidad realista de pensar y actuar fuera del círculo capitalista. Esta posibilidad había sido creada por la Revolución Rusa, es decir, la posibilidad de una sociedad socialista/comunista. La fuerza de esta posibilidad es uno de los hechos más notables del siglo XX, tanto más cuanto que sobrevivió a los crímenes de Stalin e incluso a la alternativa que parecía ofrecer la socialdemocracia después de 1945.

    Con el levantamiento de mayo del 68, esta posibilidad perdió gran parte de su poder encantador y se derrumbó con el fin de la Unión Soviética (1989-1991). El círculo capitalista se cerró definitivamente; pensar y actuar fuera de él se hizo prácticamente imposible. La crisis de la izquierda se deriva de esta imposibilidad.

    ¿Qué hacer?

    En un notable texto de 1917, Lenin escribe sobre la revolución y la guerra y sugiere que o la revolución detiene la guerra o la guerra será inevitable y hará posible la revolución, aunque después de mucha destrucción. Resulta que no estamos en 1917. Estamos en 2025 y nos enfrentamos a dos imposibilidades.

    Por un lado, es cada vez más evidente la imposibilidad de vivir dignamente en el círculo capitalista, imposibilidad que se agrava cada día con la extrema concentración de la riqueza, el colapso ecológico y la consiguiente calamidad de los refugiados ambientales, el crecimiento de la extrema derecha que pretende consolidar tanto el círculo capitalista como el círculo colonial (la cuestión de la inmigración y la xenofobia, el saqueo de los recursos naturales en el Sur global, y ahora también en Ucrania) y la complementariedad entre ambos y, por último, la propia amenaza de guerra fuera de toda dialéctica con la revolución: una guerra interimperial, contrarrevolucionaria, sin que haya peligro de revolución inminente. La palabra revolución ha desaparecido del mapa político (al igual que socialismo y comunismo) o ha sido apropiada por la extrema derecha.

    Por otra parte, está igualmente claro que es imposible pensar o actuar más allá de estos dos círculos. Por dos razones principales. Por un lado, cualquier intento de combatir esta imposibilidad es rápidamente neutralizado, silenciado y desacreditado. Por otro lado, el círculo colonial-capitalista se ha arraigado tanto en nuestro modo de vida, por indigno que sea, y en nuestra subjetividad, por degradada que esté, que pensar o actuar fuera del círculo es pensar fuera de nosotros, contra nosotros. Más allá del círculo sólo es pensable como extraterrestre. De ahí el retorno de la cosmología y la religión.

    Esta doble imposibilidad está corroyendo las relaciones sociales, creando subjetividades ególatras y narcisistas que practican el cinismo, el oportunismo, el odio y la traición como formas de supervivencia personal en una guerra que comenzó mucho antes de ser declarada. Un nuevo canibalismo emerge como condición de supervivencia en el doble círculo del capitalismo y el colonialismo. Esta condición convierte el miedo en forma de vida, y la esperanza en locura.

    ¿Será posible vivir mucho tiempo en sociedad sin alimentar posibilidades realistas más allá de estas dos imposibilidades? La respuesta es no.

    En términos de 2025, no de 1917, o habrá un cambio radical en nuestras formas de pensar y de vivir que evitará la guerra, o habrá una guerra, más destructiva que las anteriores, en cuyo caso los posibles supervivientes podrán beneficiarse de las posibilidades que ahora nos parecen bloqueadas. No creo que el pensamiento eurocéntrico, que tanto creó los dos grandes círculos que hoy nos asfixian como los criticó, dejándonos desarmados cuando fracasaron, tenga suficiente vitalidad para crear nuevas posibilidades con menos miedo y más esperanza.

    Hay muchos otros sistemas de conocimiento, pensamiento, formas de vida y sensibilidad disponibles en el mundo. Viven en la clandestinidad, en los márgenes, en los intersticios de los círculos capitalistas y coloniales, esperando su momento. Su tiempo será nuestro tiempo. ¿Antes o después de una guerra

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  • ¿Por qué es esencial adoptar unos principios propios en el Derecho Agrario?

    ¿Por qué es esencial adoptar unos principios propios en el Derecho Agrario?

    Mauricio Chamorro Rosero

    Abogado de la Universidad Cooperativa de Colombia. Sociólogo y Especialista en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Nariño. Magister en Antropología de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Magister en Derechos Fundamentales de la Universidad de Granada. Doctor en Sociología y Antropología de la Universidad Complutense de Madrid. Posdoctor en Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Profesor e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia. Profesor del Departamento de Sociología de la Universidad de Nariño. Profesor del Programa de Pós-Graduação em Direito Agrário de la Universidade Federal de Goiás. Miembro del grupo de investigación La Minga. Integrante del Grupo de Trabajo CLACSO Trabajo agrario, desigualdades y ruralidades.

    Mauricio Chamorro Rosero*

    La Jurisdicción Agraria y Rural en Colombia es una de las reformas más significativas que se han intentado implementar en el país en los últimos años. No sólo se trata de un ajuste técnico dentro del sistema judicial, sino de una deuda histórica con el campo colombiano, con el campesinado y con la paz. Sin embargo, las modificaciones al proyecto de ley, especialmente en lo referente a sus principios, dejan cierta incertidumbre sobre si realmente esta nueva jurisdicción logrará cumplir su propósito o si, por el contrario, se convertirá en una oportunidad perdida.

    Es preciso mencionar que el esfuerzo normativo por instaurar la Jurisdicción Agraria y Rural surgió a partir del Acuerdo de Paz del 2016, donde se reconoció que la justicia rural debía fortalecerse para dar respuesta a los conflictos sobre la tierra y garantizar los derechos de quienes históricamente han sido marginados. A través del Acto Legislativo 03 de 2023, el actual gobierno incorporó la Jurisdicción Agraria y Rural a la Constitución y, posteriormente, presentó dos proyectos de ley: uno estatutario, ya aprobado por el Congreso y en revisión por la Corte Constitucional; y otro ordinario, que sigue su curso en el legislativo y que busca determinar el funcionamiento, competencia y procedimiento especial agrario de la jurisdicción.

    La controversia más importante en el trámite del Proyecto de Ley Ordinaria ha girado en torno a la modificación y eliminación de algunos principios que le otorgarían identidad propia a la Jurisdicción Agraria y Rural. En particular, se han suprimido principios como el de bienestar y buen vivir, desarrollo integral y sostenible en el campo, así como el de permanencia agraria. Con esta decisión, la nueva jurisdicción podría disminuir su capacidad de diferenciarse tajantemente de otras ramas del derecho y de representar una herramienta autónoma para resolver los problemas del mundo rural.

    El debate sobre la autonomía del derecho agrario no es nuevo. Unos años después de su nacimiento, durante la tercera década del siglo pasado, en torno a este debate se organizaron dos posturas: una, encabezada por Giangastone Bolla, que defendió la autonomía de esta disciplina, y otra, representada por Ageo Arcangelli, que la consideró una especialización del derecho civil. En Colombia, pese la intención de concebir el derecho agrario desde una postura autonómica, la restructuración y supresión de algunos principios del Proyecto de Ley Ordinaria podría inclinar la balanza hacia la segunda postura, debilitando la posibilidad de construir un derecho agrario con principios propios, los cuales deben responder a la realidad del campo colombiano.

     

    Lo preocupante es que la existencia de principios propios no es un asunto menor. En el derecho, cuando no hay normas concretas para resolver un caso, los jueces recurren a los principios para interpretar y tomar decisiones. Si la Jurisdicción Agraria y Rural no cuenta con principios propios, sus jueces se verán obligados a aplicar normas de otras ramas del derecho, lo que podría generar sentencias que no respondan adecuadamente a las complejidades del mundo rural.

     

    La pregunta clave es: ¿qué tipo de justicia agraria necesita Colombia? ¿Una que adecue otras normas a la realidad del campo, o una que responda a las dinámicas, conflictos y necesidades de la ruralidad? La paz y la posibilidad de construir mejores condiciones de vida para muchos habitantes del país dependen, en gran medida, de esta respuesta. Si queremos construir una sociedad más justa, es fundamental garantizar que la Jurisdicción Agraria y Rural no sea un simple mecanismo burocrático, sino una verdadera herramienta de transformación social.

    El país tiene en sus manos la oportunidad de saldar una deuda histórica con el campesinado y avanzar hacia una justicia que realmente entienda y atienda las necesidades del campo. Es importante luchar por una jurisdicción autónoma, con principios propios y con una identidad agraria; este sería un aporte a la consolidación de la paz y la justicia social en Colombia.

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  • Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial: 60 años de la Convención contra el Racismo

    Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial: 60 años de la Convención contra el Racismo

    El 26 de octubre de 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, mediante la Resolución 2106 (XX), y proclamó el 21 de marzo como el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial. Esta fecha rememora la masacre ocurrida el 21 de marzo de 1960 en Sharpeville, Sudáfrica, cuando la policía del régimen del apartheid asesinó a 69 personas que se manifestaban pacíficamente contra las leyes de pases. A 64 años de ese crimen y 60 años de la Convención, alzamos nuestras voces para reafirmar el compromiso con la justicia étnico-racial y la dignidad de los pueblos históricamente discriminados.

    En este 60º aniversario de la Convención, es urgente reflexionar sobre los desafíos actuales para avanzar hacia una justicia étnica real y transformadora. Desde ILSA reafirmamos que es imprescindible cuestionar las raíces coloniales del racismo estructural que persiste en Colombia y en nuestra América toda, encarnado en múltiples dimensiones de la vida institucional y social. Esta realidad se ha visto agravada por el ascenso en la región de corrientes ultraconservadoras y de extrema derecha, que niegan la pluralidad y diversidad que define a nuestras sociedades. En este contexto, honramos las luchas y la vida de lideresas y líderes sociales que enfrentan el racismo epistémico, territorial y cultural, y que continúan defendiendo sus derechos, sus comunidades y sus territorios desde prácticas de resistencia, memoria y dignidad colectiva.

  • Más mujeres en la justicia: a propósito del Día Internacional de las Juezas

    Más mujeres en la justicia: a propósito del Día Internacional de las Juezas

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    La jurista Alicia Ruiz, Jueza del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, advierte como ante las luchas de las mujeres orientadas a ocupar el espacio público y a ser reconocidas como sujetos de derecho y como ciudadanas, “los poderes judiciales no están a la altura de las interpelaciones que se les dirige”. En efecto, los sistemas judiciales mantienen prejuicios y estereotipos, pretenden ignorar el carácter social y político del juzgar, la fuerza prescriptiva del discurso jurídico, su efecto performativo y capacidad para instituir relaciones sociales; a través del derecho, magistrados y jueces aceptan acríticamente o reproducen los modelos hegemónicos legitimadores del poder, anuladores de identidades y de diferencias[1]. Ahora bien, una forma de revertir la situación expuesta es con la igualdad de género en la judicatura, la presencia de más mujeres en el sistema judicial es una necesidad urgente especialmente en nuestra América y en el país.

    En el informe Participación de la mujer en la administración de justicia el entonces Relator Especial sobre la independencia de los abogados y magistrados, Diego García-Sayán, si bien, reconoce el esfuerzo realizado por varios países para intentar garantizar la igualdad de género en el sistema judicial y fiscal, afirma que los resultados son aún insuficientes, por lo que los Estados deben redoblar esfuerzos, pues, “según el Foro Económico Mundial, al ritmo actual de cambio, se necesitará casi un siglo para lograr la igualdad”.

    La representación de las mujeres en el poder judicial de América Latina ha mostrado avances en las últimas décadas, pero persisten grandes desafíos para alcanzar la paridad a nivel regional. Efectivamente, las cifras disponibles indican que, a diciembre de 2021, las mujeres ocupaban sólo el 30,4% de los cargos en los máximos tribunales de justicia o cortes supremas de América Latina.

    La presencia de las mujeres en la justicia colombiana es más alta que la media regional: según datos de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, de más de seis mil jueces y magistrados en el país, el 46,87% son mujeres, mientras que el 53,13% son hombres. Lo anterior, no se ve reflejado en las altas cortes donde las cifras varían. Así, en el caso de la Corte Suprema de Justicia, de 22 magistrados en ejercicio sólo 5 son mujeres, lo que representa únicamente el 22.7% del total; por su parte, en el Consejo de Estado, de 27 consejeros (hay 4 vacantes), tan solo 5 son mujeres, es decir apenas cuentan con un 18,5% de participación en el órgano de cierre de lo contencioso administrativo; en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de 7 magistrados, 2 son mujeres (28,5% del total).

    Por otra parte, la Corte Constitucional está integrada por nueve magistrados, de los cuales cuatro son mujeres y cinco son hombres, lo que representa aproximadamente un 44,4 % de magistradas y un 55,6 % de magistrados. En cuanto al Consejo Superior de la Judicatura, compuesto por seis magistrados, la composición es paritaria: tres hombres y tres mujeres. Por su parte, en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la magistratura está conformada por 20 mujeres y 18 hombres. En el caso de la Corte Constitucional, en los próximos meses deberán elegirse tres nuevos integrantes, dado que finalizan su período las magistradas Cristina Pardo y Diana Fajardo, así como el magistrado José Fernando Reyes, cuyos reemplazos se espera que sean mujeres.

    Ante la necesidad de avanzar en la igualdad dentro de los sistemas de justicia, como una oportunidad para eliminar los obstáculos que enfrentan las juezas y como un llamado al empoderamiento de las mujeres, el 28 de abril de 2021, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió, mediante la Resolución 75/274, proclamar el 10 de marzo de cada año como Día Internacional de las Juezas. Esta decisión se fundamentó, entre otras razones, en: (i) la observación del número relativamente reducido de mujeres que han ocupado cargos judiciales, en particular en posiciones directivas superiores dentro de la judicatura en todos los niveles; (ii) el reconocimiento de la labor de la Red Mundial de Integridad Judicial de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para incorporar la perspectiva de género en los sistemas judiciales; (iii) la reafirmación de que la igualdad de género y el empoderamiento de mujeres y niñas contribuyen de manera decisiva al progreso en todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible; y (iv) la convicción de que la participación activa de las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, en todos los niveles de toma de decisiones, es indispensable para lograr la igualdad, el desarrollo sostenible, la paz y la democracia.

    Es imperativo que, en países como Colombia y en consonancia con lo expresado por el relator García-Sayán, se implementen acciones dirigidas a combatir la discriminación de género y garantizar la igualdad en el acceso de las mujeres al sistema judicial, especialmente a las altas cortes. Esto puede lograrse, por ejemplo, mediante políticas y medidas afirmativas que permitan superar barreras, el establecimiento de cuotas en la administración de justicia y el apoyo de la sociedad civil y de organizaciones defensoras de derechos humanos a la labor de juezas y magistradas. Todo lo anterior debe considerarse bajo la premisa de que “la representación equitativa de mujeres y hombres en el sistema de administración de justicia es tanto un objetivo en sí mismo como una condición esencial para la protección equitativa y efectiva de los derechos humanos y la igualdad sustantiva”, condición inicial para que el sistema judicial responda efectivamente a las interpelaciones que por derechos, igualdad sustantiva, nuevos modelos de ciudadanía y del sistema social desde las mujeres y el feminismo se le hacen.


    [1] Ruiz, Alicia E. C. De las mujeres y el derecho. En: Idas y vueltas. Por una teoría crítica del derecho. Buenos Aires: Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2001.

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  • ILSA recibe reconocimiento de la Embajada de Canadá por su labor con las mujeres buscadoras del Urabá en Colombia

    ILSA recibe reconocimiento de la Embajada de Canadá por su labor con las mujeres buscadoras del Urabá en Colombia

    ILSA recibió un reconocimiento por su trabajo con las mujeres buscadoras del Urabá que contó el apoyo del Fondo Canadiense para Iniciativas Locales en Colombia, otorgado por la Embajada de Canadá. La directora de ILSA y feminista, María Eugenia Ramírez Brisneda, recibió el reconocimiento de manos de la embajadora de Canadá, Elizabeth Williams, en un evento especial realizado este 13 de marzo de 2025, en el marco del día internacional de los derechos de las mujeres trabajadoras.
    Además de celebrar este logro, el encuentro sirvió como un espacio de diálogo y conexión entre diversas organizaciones, redes y plataformas de mujeres que continúan trabajando por la paz, la igualdad y la defensa de los derechos humanos en Colombia. Fue una oportunidad para compartir experiencias, fortalecer alianzas y reafirmar el compromiso con la construcción de un país en paz con justicia social.

  • Las trabajadoras del agro: feminización del sector y condiciones laborales

    Las trabajadoras del agro: feminización del sector y condiciones laborales

    Mauricio Chamorro Rosero

    Abogado de la Universidad Cooperativa de Colombia. Sociólogo y Especialista en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Nariño. Magister en Antropología de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Magister en Derechos Fundamentales de la Universidad de Granada. Doctor en Sociología y Antropología de la Universidad Complutense de Madrid. Posdoctor en Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Profesor e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia. Profesor del Departamento de Sociología de la Universidad de Nariño. Profesor del Programa de Pós-Graduação em Direito Agrário de la Universidade Federal de Goiás. Miembro del grupo de investigación La Minga. Integrante del Grupo de Trabajo CLACSO Trabajo agrario, desigualdades y ruralidades.

    Mauricio Chamorro Rosero*

    En las últimas décadas, la feminización del trabajo agrícola en el Sur Global ha sido un fenómeno cada vez más evidente. Investigaciones han demostrado que la demanda de mano de obra en la agricultura comercial ha ido en aumento, y con ello la incorporación de mujeres al mercado laboral agrícola. Sin embargo, esta participación no ha significado mejores condiciones de trabajo, ni una equiparación en derechos y oportunidades respecto a sus compañeros. Según información reportada por ONU Mujeres, en el sector agrícola las mujeres están sobrerrepresentadas en trabajos precarios, los cuales ofrecen un acceso limitado a la protección social, recibiendo, además, salarios inferiores a los de los hombres.[1]

    Es importante mencionar que, en la actualidad, las mujeres no solo han sido empleadas como obreras asalariadas en grandes agroempresas, sino también como jornaleras en pequeñas y medianas explotaciones agrícolas. Respecto de la vinculación de las mujeres en las agroempresas, uno de los aspectos más preocupantes es que los empleadores han diseñado un perfil ideal de trabajadora, lo que ha permitido ampliar las prácticas de explotación laboral. Se asume que, por sus condiciones particulares, ciertas trabajadoras son más responsables y menos conflictivas que los hombres, lo que facilita su explotación bajo condiciones precarias.

    Por su parte, el trabajo que las mujeres asumen como jornaleras en pequeñas y medianas explotaciones agrícolas se encuentra claramente diferenciado por las distintas formas de clasificación social, como el género, la raza, la etnicidad, la clase, la generación y su condición migratoria. Estas formas de clasificación social han organizado un mercado laboral agrícola diferenciado o segmentado, consolidado una jerarquización del trabajo en la que las mujeres ocupan los peldaños más bajos. A menudo, su labor es considerada una “ayuda” más que un empleo, lo que implica una desvalorización de sus habilidades y conocimientos.

    La preferencia por la mano de obra femenina se ha relacionado con las políticas neoliberales, las cuales han transformado la economía rural y han forzado a muchas familias a aumentar sus ingresos ante el encarecimiento de la vida en el campo. Colombia no ha sido ajena a este proceso de feminización del trabajo agrícola y, al igual que en el resto de los países del Sur Global, este fenómeno se ha intensificado con la necesidad de las mujeres rurales de insertarse en el mercado laboral para sostener a sus familias. Sin embargo, la mayoría de los trabajos agrícolas que desempeñan son informales, sin acceso a prestaciones sociales ni salarios justos. Incluso, cuando logran empleos formales en agroindustrias como la floricultura, los salarios son bajos, las jornadas extenuantes y su salud podría estar en riesgo.[2]

    Con todo, además de sus trabajos remunerados en la agricultura, muchas mujeres continúan siendo las principales responsables del hogar, lo que genera una sobrecarga de trabajo no remunerado. Pese a este panorama, en Colombia no se han desarrollado políticas efectivas de conciliación entre la vida laboral y familiar para las mujeres rurales. Aunque existen algunas medidas aisladas, no hay una estrategia sistemática para compatibilizar estos escenarios (familia y trabajo) que comparten cotidianamente las mujeres rurales en Colombia, lo cual permitiría mejorar su calidad de vida y garantizar su acceso a empleos dignos.

    En este sentido, más allá de los discursos de empoderamiento, en Colombia la feminización del trabajo agrícola es un reflejo de las profundas desigualdades de género que persisten en el mundo rural. Las mujeres han demostrado ser una pieza clave en el engranaje productivo del agro, pero su aporte sigue siendo subvalorado y precarizado. Es urgente que las políticas públicas reconozcan y atiendan esta realidad, promoviendo condiciones de trabajo justas y equitativas para todas las trabajadoras del campo.

    [1] Ver: https://www.unwomen.org/es/que-hacemos/empoderamiento-economico/hechos-y-cifras

    [2] Ver: https://revistas.javeriana.edu.co/files-articulos/RGPS/21%20(2022)/54570443017/index.html

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  • José Carlos Mariátegui y la caracterización del fascismo en nuestra época

    José Carlos Mariátegui y la caracterización del fascismo en nuestra época

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    José Carlos Mariátegui, “el primer marxista de América”[1], dedicó parte de su prolífica obra al estudio del fascismo en Italia tras la Primera Guerra Mundial. Nació en Moquegua, Perú el 14 de junio del año 1894 y murió en Lima, el 16 de abril de 1930. En 1920 llega a Italia, en lo que fue una deportación eufemística del gobierno peruano por su militancia política, en donde estaría radicado hasta 1922, teniendo la posibilidad de interlocutar con personalidades socialistas, participar de eventos de la clase obrera, como el congreso fundacional del Partido Comunista de Italia, y observar el desarrollo del fascismo en ese país. Sería en su estancia en Italia donde Mariátegui se haría marxista.

    Este 2025 se cumplen 95 años de su fallecimiento, y su pensamiento, definido por Martín Bergel como socialismo cosmopolita[2] y descrito por Miguel Mazzeo como un ensamblaje de los elementos del socialismo práctico[3], sigue actual y relevante en esta época[4]. Su legado resulta clave para abordar los desafíos, tanto nuevos como persistentes, que en los escenarios locales como globales, enfrenta la izquierda en su heterogeneidad. Como afirman Jaime Ortega y Carlos Segura, es necesario “repensar nuestros actuales debates políticos a la luz de las discusiones todavía abiertas que evocan al pasado no como arqueología, sino como una tradición actuante”[5]. Uno de esos desafíos fundamentales que podemos repensar desde Mariátegui es el resurgimiento del fascismo y los debates que este suscita actualmente.

    Este texto presenta una síntesis de los planteamientos mariateguianos sobre el fascismo, abordando los principales elementos expuestos por el autor en los artículos que de manera central tratan el fascismo italiano, los cuales principalmente se encuentran incluidos en su libro La escena contemporánea (publicado en 1925), en el que se reúnen cinco escritos del Amauta, como parte de su interpretación de la época[6]. También fueron consultados algunos trabajos compilados en Cartas de Italia[7], libro que forma parte de sus obras completas.

    El fascismo se autoidentificó, señala Mariátegui, inicialmente como un movimiento, congregó una diversidad de categorías sociales y su dirigencia provenía de un amplio espectro político (disidentes del socialismo, excombatientes, literatos futuristas, exanarquistas, sindicalistas, republicanos, fiumanistas, monarquistas ortodoxos, etc), lo que evidenciaba, un confusionismo ideológico que se cubrió bajo la bandera de la patria, monopolizando el patriotismo en el escenario posguerra, encontrando cabida el discurso nacionalista principalmente en la clase media. Fue la burguesía, afirma el Amauta, la que “armó, abasteció y estimuló solícitamente al fascismo” y añade, “lo empujó a la persecución truculenta del socialismo, a la destrucción de los sindicatos y cooperativas revolucionarias, al quebramiento de huelgas e insurrecciones”, al uso del “revolver, el bastón y el aceite castor” contra el proletariado socialista, el fascismo fue, en síntesis, “una ofensiva de las clases burguesas contra la ascensión de las clases proletarias”. Así, llegó a ser una milicia civil antirevolucionaria más efectiva contra los revolucionarios que el Estado, aparato que inicialmente vio en este un aliado, en tanto movimiento de la clase que quiere conservarlo, logrando la reacción fascista alcanzar el poder con Mussolini para configurar un Estado recaudador y gendarme.

    Para el duce, indica Mariátegui, el fascismo no es un concepto, sino una emoción, de allí que sus discursos no fueran elaboraciones teóricas sino pasionales, y se tuviera un fenómeno político sin programa, solo con un plan de acción. Él no fue un socialista a pesar de haber militado en el socialismo, era un extremista, que se ruboriza de su pasado, que optó por el “conservatismo más extremo” no desde un ejercicio intelectual, sino desde la irracionalidad, apelando a los sentimientos y emociones, en tanto “no ha sido nunca cerebral”. En este orden,

    Mussolini no es el creador o artífice conceptual e ideológico del fascismo, sino el animador, el líder, el duce máximo, que atrajo a sus fasci di combattimento, a una clase media exaltada por los mitos patrióticos (principalmente los del escritor, poeta y dramaturgo Gabriele D’Annunzio) y hostil a la clase proletaria, a la revolución y al socialismo.

    A la par de lo expuesto, los orígenes del fascismo, Mariátegui, los ubica en la guerra contra Austria: “el fascismo fue una emanación de la guerra”, y refiere además a cómo la toma de Fiume en 1919, liderada por D’Annunzio, fue la hermana gemela de los fasci, sucumbiendo el fiumanismo ante el fascismo, que adoptó su lugar en la lucha de clases, contra los obreros. Así, el fascismo enroló y concentró a todos los elementos reaccionarios y conservadores, tomando de D’Annunzio el gesto, la pose y el acento, para no mostrarse brutal y carente de principios, existiendo entonces un idilio entre intelectualidad y violencia, que terminó porque el fascismo necesita de la cachiporra y puede prescindir del arte y la literatura. Esto no se dio como consecuencia de la renuncia al fascismo de la artecracia, fue la burguesía la que cambió de actitud ante el régimen, de allí que el Amauta señale que “La inteligencia es esencialmente oportunista: El rol de los intelectuales en la historia resulta, en realidad, muy modesto. Ni el arte ni la literatura, a pesar de su megalomanía, dirigen la política; dependen de ella, como otras tantas actividades menos exquisitas y menos ilustres. Los intelectuales forman la clientela del orden, de la tradición, del poder, de la fuerza, etc, y, en caso necesario, de la cachiporra y del aceite de ricino. Algunos espíritus superiores, algunas mentalidades creadoras escapan a esta regla; pero son espíritus y mentalidades de excepción”. 

    Por su parte, únicamente hasta después de la marcha sobre Roma y el inicio de la dictadura el fascismo se propuso una construcción de su ideario y la teoría, oscilando entre una visión extremista y una revisionista, imponiéndose la primera a la segunda, saliendo del partido las tendencias liberales y democráticas que, por miedo a la revolución socialista, se habían sumado y los sostuvieron, dejando al fascismo nuevamente en una táctica de guerra, odiando ferozmente a la democracia y al socialismo, sin diferenciarlos. De esta forma, el fascismo se sostiene en la guerra, es allí donde puede vencer, en la paz no tiene capacidad de actuación, en tanto su configuración es más de ejército que de partido: “Es un ejército contrarrevolucionario, movilizado contra la re­volución proletaria, en un instante de fiebre y de belicosidad, por los diversos grupos y clases conservadores”, afirma Mariátegui, y lo que le espera al fascismo en la paz es la debacle, la disolución, la liquidación.

    En el fascismo se encuentran una amalgama no homogénea de tendencias extremistas, reaccionarias y conservadoras, que invitan a liquidar el régimen parlamentario, deliran con el imperialismo, promueven el Estado fascista, junto a quienes paralelamente lo encarrilan en la legalidad burocrática, y promueven un nacionalismo de derecha liberal, estos últimos no son la mayor representación del fascismo, sino los reaccionarios. La burguesía que, expone Mariátegui, saluda al fascismo como un salvador y bate palmas “mientras la reacción se limita a decretar el ostracismo de la Libertad y a reprimir la Revolución”; cuando la reacción empezó a atacar los fundamentos de su poder y de su riqueza, sintió “la necesidad urgente de licenciar a sus bizarros defensores”. De esta forma, el liberalismo que se inclinó ante éste se le separa, pero ese aislamiento no lo debilitó, sino lo hace más beligerante, combativo e intransigente, queriendo configurar el Estado fascista, concentrado en una élite política y económica, pensado como un aparato sin políticas sociales y redistributivas, con mínimas funciones, principalmente políticas y jurídicas, al igual que ciertas actividades asociadas a la industria, y claro las militares y represivas; y también hacer del fascismo una religión. Eso hace que la democracia liberal, que ya no representa un mito, sea incapaz de hacer frente al misticismo reaccionario de los fascistas, lo que solo pueden lograr los comunistas, que sí tienen y configuran un mito, la revolución.

    Mariátegui nos presenta en su obra estos elementos para caracterizar nuestra época, en la que el patriotismo, el conservadurismo y la violencia acceden bajo configuraciones políticas, culturales y sociales fascistas al aparato estatal en diferentes países, con peligrosos alcances regionales y globales; y en la que el fascismo social y civilizatorio vuelve a constituirse en régimen político, exigiendo a las izquierdas, nuevamente, hacer frente a la reacción.

    [1] MELIS, Antonio (1980). Mariátegui, el primer marxista de América. En: J. Aricó (comp.). Cuadernos de Pasado y Presente, 60. Mariátegui y los orígenes del marxismo latinoamericano. México: Siglo XXI, pp. 201-225.

    [2] BERGEL, Martín (2021). José Carlos Mariátegui: un socialismo cosmopolita. En: J. Mariátegui. Antología. Buenos Aires: Siglo XXI, pp. 11-37.

    [3] MAZZEO, Miguel (2017). José Carlos Mariátegui y el socialismo de Nuestra América. Santiago: Quimantú; Tiempo robado.

    [4] Respecto a la vigencia del pensamiento de Mariátegui, se pueden consultar, entre otros: MAZZEO, Op. Cit., pp. 23-39; ALIMONDA, Héctor (2010). Presentación. La tarea americana de José Carlos Mariátegui. En: J. Mariátegui. La tarea americana. Buenos Aires: Clacso; Prometeo, pp. 11-28.

    [5] ORTEGA, Jaime; & SEGURA, Carlos (2024). Presentación a “Mariátegui y la revolución latinoamericana”. El ejercicio de pensar, 55, p. 6.

    [6] Estos conforman el primer apartado del libro, que se titula Biología del fascismo, e incluye los artículos: Mussolini y el fascismo; D’Annunzio y el fascismo; La inteligencia y el aceite de ricino; La teoría fascista; y Los nuevos aspectos de la batalla fascista. La edición revisada (Caracas: El perro y la rana, 2010), adiciona el artículo El fascismo y el monarquismo en Alemania, y presenta un capítulo complementario titulado El fascismo en Italia, ambos han sido igualmente revisados para este texto.

    [7] Obra publicada en 1969 por la editorial Amauta, de la que se consultaron los artículos: Las fuerzas socialistas italianas; Escenas de guerra civil; Algo sobre fascismo, ¿Qué es, qué quiere, qué se propone?; y La paz interna y el “fascismo”.

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