Categoría: Opinión

  • Los campesinos serán reconocidos como sujetos de derecho

    Los campesinos serán reconocidos como sujetos de derecho

    Freddy Ordóñez Gómez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El presidente indicó que Colombia respalda y adhiere a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. A continuación, presentamos algunos elementos sobre los orígenes de este instrumento, la necesidad del mismo y los significados políticos y jurídicos del anuncio.

    Los orígenes de la Declaración de las Naciones Unidas

    El 24 de septiembre de 2012, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas decidió establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de negociar, finalizar y presentar al Consejo de Derechos Humanos un proyecto de declaración de las Naciones Unidas que estableciera los derechos de las poblaciones campesinas. El 28 de septiembre de 2018 fue adoptada por el Consejo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. El 19 de noviembre de ese año la Asamblea General de Naciones Unidas tomó la decisión de aprobar una resolución parcial y, finalmente, el 17 de diciembre de 2018, la Asamblea aprobó la resolución final (Resolución 73/165) de dicha declaración.

    En la votación desarrollada para aprobarla, 121 Estados votaron a favor, 54 se abstuvieron y ocho (Australia, Guatemala, Hungría, Israel, Nueva Zelanda, Suecia, Reino Unido y Estados Unidos) votaron en contra. Dentro de los países que se abstuvieron de hacerlo estuvo Colombia. La Cancillería, del entonces gobierno de Iván Duque, informó que la abstención se produjo sobre la base de un concepto técnico que señalaba que contenidos de la Declaración iban “en contravía de obligaciones contraídas por los Estados en virtud de acuerdos comerciales y de propiedad intelectual”. También se argumentó que “los derechos colectivos que reconoce la Declaración exceden y trascienden la legislación colombiana” y que “el concepto de campesino y trabajador rural es sumamente amplio, y difícilmente se define de la misma manera en las legislaciones internas de los diferentes Estados”.

    Claramente, con la justificación brindada por la Cancillería del Gobierno Duque, se evidenciaba que éste priorizaba los negocios a los derechos, que la adecuación de los marcos normativos internos a los avances del derecho internacional en materia de derechos humanos no era algo a considerar, y que un reconocimiento amplio del campesinado no estaba en los intereses de la actual administración.

    El documento validado por la Asamblea General recogió en buena medida la Declaración de los derechos de las campesinas y campesinos elaborada por La Vía Campesina. La aprobación en el espacio de Naciones Unidas es el resultado de un proceso de cerca de 17 años de documentación e incidencia ante el sistema de la ONU por parte dicho movimiento, que contó con el acompañamiento del Centro Europa – Tercer Mundo (CETIM) y FoodFirst Information and Action Network (FIAN).

    Marc Edelman en Estudios Agrarios Críticos (Quito: IAEN, 2016) indica que la idea de trabajar por una declaración de derechos de los campesinos surgió en el año 2001 en el Foro Social de Porto Alegre, de la reunión sostenida por un dirigente de CETIM y un líder de la Unión de Campesinos de Indonesia. En este país, en el mismo año se había elaborado la “Declaración de los Derechos Humanos de los Agricultores de Indonesia”, esta fue presentada en diferentes espacios de La Vía Campesina y sometida dentro de esta organización a discusiones y modificaciones. Finalmente, la Comisión Coordinadora Internacional de La Vía Campesina aprobó en marzo del 2009, en Seúl, la Declaración de Derechos de las Campesinas y Campesinos, a partir de un borrador elaborado a finales de 2018 en Bilbao (País Vasco). El documento redactado por La Vía Campesina fue fundamental para la conformación del articulado validado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 

    Los campesinos: violaciones a sus derechos y necesidad de la declaración

    Desde el 2001, la Vía Campesina ha presentado a diferentes órganos de las Naciones Unidas informes sobre las violaciones a los derechos humanos de los campesinos. Tanto estos como los estudios realizados por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos coinciden en señalar que entre las personas más discriminadas y vulnerables en muchas partes del mundo se encuentran los campesinos, pequeños propietarios de tierras, trabajadores sin tierra, pescadores artesanales, cazadores y recolectores.

    Estos sufren a nivel mundial violaciones y afectaciones a sus derechos que van desde el abandono forzado, el despojo de sus predios y cultivos y la concentración de tierras, pasando por la falta de un salario mínimo y de protección social, hasta la criminalización, arrestos arbitrarios o asesinatos por las fuerzas estatales o grupos ilegales cuando exigen sus derechos.

    El texto que fue sometido a la Asamblea General de la ONU contó con importantes respaldos como el de la ex Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, Hilal Elver, quien apoyó firmemente su adopción como forma de defender a este grupo particular y a un modelo de sistema agroalimentario coherente con los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) y con el derecho a la alimentación adecuada. De otra parte, los estudios preliminares al proyecto de declaración de derechos de los campesinos han influido en decisiones de la Corte Constitucional de Colombia, como ocurrió en la sentencia C-077 del 2017, que estudió la constitucionalidad de la Ley 1776 del 2016, norma que crea y desarrolla las ZIDRES. Este instrumento ha servido para que se empiecen a desarrollar de forma más detallada derechos de agricultores/campesinos y pueblos indígenas como a las semillas, a los conocimientos tradicionales y a la participación.

    En Colombia, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) en su informe final Hay futuro si hay verdad indicó que el campesinado ha sido la principal víctima del conflicto. Dicha Comisión estimó que la población campesina corresponde al 28,4 % de la población, 12.929.835 personas y estableció que “de los 10.606.125 millones de hechos victimizantes reconocidos en el [registro único de víctimas], 4.827.550 millones afectaron a campesinos o campesinas”, lo que permite afirmar que “al menos el 45,5 % de las violaciones de derechos humanos que se han registrado en esta base de datos victimizaron al campesinado”.

    Como señalamos anteriormente en esta revista, la falta de protección especial y una estipulación de derechos diferenciados para los campesinos en la Carta Política de 1991, se debe entender como la exclusión del campesinado en el actual orden constitucional y, por ende, del proyecto social, nacional y estatal vigente en el país. Frente a esta exclusión se han presentado algunos ajustes mediante fallos que reconocen o protegen sus derechos, algo que es importante y muy relevante, pero que tiene alcances limitados, en tanto están asociados a acciones legales, a interpretación de los operadores de justicia, al cumplimiento de órdenes, etc. por lo que debe necesariamente modificarse la Constitución, tal como se propone hoy en día por iniciativa del Gobierno Petro con el respaldo del movimiento campesino, de importantes sectores sociales y de la academia.

    El retorno de los campesinos 

    Lo que fue la aprobación de la declaración por parte de la Asamblea de las Naciones Unidas en el 2018, como un paso inicial para la constitución de un instrumento vinculante (tratado o convención), es un paso de primer orden para la protección de los derechos existentes en el marco normativo internacional actual, pero también como forma de garantizar otros derechos que hoy no están consagrados: a la tierra y al territorio, a la soberanía alimentaria, al acceso a los recursos naturales, a las semillas, a la protección contra los transgénicos, a los sistemas de comercialización comunitarios, entre otros, incluidos en la misma Declaración.

    Por ahora, el hecho de que el Gobierno de Gustavo Petro respaldara y adhiriera unilateralmente a la Declaración de Derechos Campesinos de la ONU tiene un significado político y jurídico muy significativo. Políticamente es el inicio del reconocimiento a un sector poblacional muy importante de la sociedad colombiana que históricamente ha estado excluido de ésta. Jurídicamente, es la manifestación que el ejecutivo ve en la Declaración un referente importante para la protección de los derechos de los campesinos, un instrumento sustancial para fijar el sentido y alcance de sus derechos, y es un elemento útil para la interpretación sobre el alcance de los derechos de esta población.

    El respaldo y adhesión por parte del Estado colombiano a la Declaración representa en el país y en nuestra sociedad lo que Silvia Pérez-Vitoria llama el retorno de los campesinos.

  • VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y MEDIACIÓN

    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y MEDIACIÓN

    El tema de la violencia contra las mujeres en Colombia es un verdadero flagelo que azota al país desde hace mucho tiempo y que lamentablemente nunca se ha encaminado a una superación definitiva. Las razones que complican considerablemente este fenómeno en territorio colombiano son ciertamente identificables en el conflicto armado que afecta al país desde hace muchos años, en el narcotráfico y en el alto índice de criminalidad. Seguramente también, en una cultura patriarcal o machista.

    Precisamente por estas razones se consideró oportuno otorgar una protección especial a la mujer en el plano jurídico. La Constitución de 1991 reconoce el estado de vulnerabilidad de las mujeres dentro de la sociedad, por lo que se les otorga una protección específica.

    A nivel normativo, es posible identificar un grupo principal de leyes.

    La ley 51 de 1981 es la ley por la cual se promovió la igualdad y por la cual fue aprobada la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”. La Ley 248 de 1995 gracias a la cual se aprobó la “Convención Internacional para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer”. La Ley 294 de 1996 cuya importancia radica en que ha introducido una disciplina específica sobre la violencia intrafamiliar complementada por la Ley 575 de 2000. La Ley 599 de 2000 introduce el tema de la violencia contra la mujer en materia penal. La Ley 1257 de 2008 tiende a confirmar la importancia de la existencia de medidas destinadas a prevenir la violencia. Con la Ley 1009 de 2009 se establece el Observatorio de Asuntos de Género. La Ley 1254 de 2012 tipifica como punibles los delitos resultantes de la violencia intrafamiliar. Vinculada a ella está la Ley que reconoce el delito autónomo del feminicidio. La Ley 1773 de 2016 interviene para frenar el problema de los ataques con ácido a las mujeres. Finalmente, la Ley 1826 de 2017 prevé un procedimiento abreviado y más rápido para los delitos contra la mujer.

    Las sentencias de la Corte Constitucional (T – 386, T – 772) son seguidas de significativa importancia en este sentido.

    Ambas sentencias tienden a dar especial importancia a la eliminación de la discriminación, esto para resaltar cómo, entre todos los problemas, está también y sobre todo el estereotipo cultural que ve a la mujer en una posición de inferioridad. También volveremos sobre este punto más adelante porque, en opinión del escritor, la eficacia de cada intervención debe considerarse estrechamente relacionada con el aspecto cultural.

    La violencia doméstica es tanto física como psíquica y más a menudo también toma la forma de violencia económica.

    A pesar del marco regulatorio creado ad hoc por el Estado colombiano, lamentablemente los datos aún muestran una realidad muy alejada de las expectativas. La ineficacia del sistema actual lleva al estudio y propuesta de nuevas soluciones capaces de mitigar el fenómeno de la violencia. El sistema de justicia penal no parece ser la respuesta concreta para las víctimas de la violencia y la impunidad caracteriza los delitos de violencia intrafamiliar. Evidentemente este tipo de sistema no prevé un camino reeducativo para el infractor y por tanto no garantiza que pueda existir una contención del riesgo de reincidencia. Esta es la razón por la que nos preguntamos sobre la posibilidad de aplicar la mediación al caso de violencia doméstica.

    Entre todos los sistemas alternativos de resolución de conflictos, se cree que la mediación aplicada al contexto de violencia podría tener un enorme valor propedéutico desde el punto de vista cultural. Es de enorme importancia que se revise el rol social de la mujer a partir del desquiciamiento de viejos legados culturales. Por ello se piensa que la traslación del modelo austriaco en este contexto puede traer beneficios ya que tiene como particularidad la alta especialización de los mediadores que de alguna manera también actúan como educadores hacia el infractor teniendo como objetivo final no sólo la admisión de culpabilidad, sino la comprensión de que el acto en sí es incorrecto y, por lo tanto, no debe cometerse en el futuro.

    El carácter educativo es lo que cuenta en este sistema.

    LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

    La discriminación y la subordinación a la figura masculina tienden a desarrollar formas de violencia doméstica. Este concepto también fue reiterado por la Corte Constitucional en la sentencia T-967 de 2014. Es claro que la erradicación de algún patrimonio cultural y la reeducación pueden jugar un papel de absoluta importancia y lograr resultados más satisfactorios que los logrados por el sistema penitenciario ya que es claro que la violencia intrafamiliar se originó en su mayoría por una serie de “costumbres sociales”. La eliminación del factor de subordinación entre un sujeto más débil y otro más fuerte es precisamente una de las primeras intervenciones que pone en marcha la mediación cuando se establece el ciclo de encuentros del infractor y de la víctima.

    LA MEDIACIÓN Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA

    Una clara definición de mediación nos la ofrece la sentencia C-1195 de 2001. En Colombia, la mediación opera tanto en el campo de los delitos querellables como en el de los delitos de persecución oficiosa.

    En Colombia, la mediación penal se entiende en el sentido de justicia restaurativa. Por un lado, se protege a la víctima y, por otro, se intenta la reinserción social del infractor. La justicia restaurativa se introdujo con la ley 906 de 2004. El propósito es promover una conciliación a través del diálogo para evitar el juicio. Desde 2005, año de la aprobación de la Ley de Paz y Justicia, Colombia también ha referido la justicia restaurativa al marco de la resolución de conflictos armados. En el Código Procesal Penal (ley 906/2004), el artículo 521 listas los mecanismos alternativos de solución de conflictos y el artículo 523 define las características generales de la mediación mejor precisadas en los artículos siguientes que exponen respectivamente: el procedimiento (artículo 524), la aplicación (artículo 525), los efectos (artículo 526). Cierra el artículo 527 que establece, mediante mandato legal, la definición de toda la legislación que debe contribuir a la definición de la figura del mediador.

    LA MEDIACIÓN Y LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

    En primer lugar, es importante resaltar cómo tanto el Código de Procedimiento Penal en su artículo 74 como la Ley 1542 de 2012 insertan la violencia intrafamiliar en los delitos querellables un ámbito en los que la legislación sugiere que podemos aplicar la mediación.

    Anteriormente se recordó que, tanto en Colombia, como en otros países, el sistema penal muchas veces es inadecuado e insuficiente frente a los casos de violencia intrafamiliar, por un lado, por la impunidad del agresor y por otro por la insatisfacción de la víctima el que no recibe justicia.

    De estos supuestos deriva el deseo de explorar la posibilidad de aplicar la mediación familiar también a aquellas situaciones de conflicto en las que se presente el carácter de violencia.

    Muy interesantes en este sentido en Colombia es “el Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana”. Un aspecto destacable lo da la distribución de las Casas de Justicia que están presentes en todo el territorio en las zonas central y periférica.

    Las Casas de Justicia fueron incluidas por primera vez en la Constitución de 1991 (artículos 113-229) luego con el decreto 1477 de 2000 se aprobó el Programa Nacional de Casas de Justicia. Siguió el Convenio Nacional de 2005 y el decreto 2897 de 2011. Con la primera se sancionó la implementación del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana mientras que con el segundo se afirmaba la función de las casas de justicia, consistente en ser un instrumento de resolución alternativa de conflictos. De suma importancia fue el decreto 1069 de 2015 que perseguía el objetivo de la distribución de estos centros por todo el territorio.

    Pero lo que tiene un peso específico no es la cantidad sino la calidad sobre todo del personal y por tanto de los mediadores que han de gestionar la denominada Victim-Offender Mediation. En Austria, el proceso de mediación funcione por un lado por el factor procesal y por otro por los mediadores altamente especializados. Desde un punto de vista procesal, la mediación se apoya en un pilar necesario, a saber, en el libre consentimiento y por tanto en la participación activa de las partes.

    Se abandona el frío contexto que se construye alrededor del proceso y se crea una realidad dialógica entre ofensor y víctima que permite a ambos revivir lo sucedido con una nueva y diferente conciencia que obviamente no olvida el pasado, sino que lo examina para superarlo positivamente. Esto resulta de fundamental importancia en primer lugar para la víctima que, por primera vez, está al mismo nivel que el agresor y puede hablar libremente de su drama y ​​en segundo lugar también para el agresor que puede evaluar junto con un especialista la gravedad de su gesto y emprender un camino de responsabilidad activa que conduzca no sólo a la admisión y condena de la violencia sino también a la reinserción del infractor en el tejido social.

    En la base de la mediación en el contexto austriaco se encuentra la alta especialización de los mediadores y sus numerosos, elementos ambos ausentes en el sistema colombiano. En Austria, por ejemplo, la mediación real está precedida por una serie de reuniones preliminares separadas. En esta fase previa, la víctima y el infractor se reúnen cada uno con su propio mediador (single talks) que, por regla general, debe ser del mismo sexo y se valora si el caso puede ser mediado, así como si es necesario tomar medidas cautelares y proteger a la víctima verificada a través de sistemas de monitoreo. Es precisamente en esta fase que la víctima encuentra su espacio de escucha y recupera su identidad como persona, como mujer y no como víctima, es precisamente cuando se encuentra a sí misma que pasa a la siguiente fase que implica el encuentro de mediadores, víctima y ofensor (the talk of the four). Durante las entrevistas colectivas, los mediadores explican lo que surgió de las entrevistas individuales.

    Si, por un lado, la mediación devuelve la dignidad a la víctima sin mortificarla como en la fría lógica procesal, por otro lado, permite que el infractor comprenda sus faltas e implemente intervenciones específicas para que no se repitan en el futuro y puede lograr la reinserción social.

    CONCLUSIONES

    Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

  • El pensamiento jurídico crítico hoy en Nuestra América

    Freddy Ordóñez Gómez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El maestro Óscar Correas Vázquez en su texto Marxismo, Derecho y crítica jurídica indicaba que los abogados revolucionarios en América Latina empezaron a reflexionar más detenidamente sobre lo jurídico con la imposición de las dictaduras en el Cono Sur.

    De manera preliminar, a la región llegaron o se publicaron traducciones al castellano de trabajos de juristas soviéticos (Stucka, Pashukanis y Vyshinski) e italianos (Umberto Cerroni). Debe indicarse que en Colombia lecturas marxistas del derecho se dieron por parte de juristas como Luis Eduardo Nieto Arteta, así como destacar las traducciones al castellano de textos sobre el derecho de Karl Marx que para 1978 adelantó Rubén Jaramillo Vélez.

    Los análisis que surgieron a partir de entonces, además de orientarse a criticar y revelar el papel que juega el derecho moderno en la formación social capitalista y el sentido ideológico de éste, cuestionando también las corrientes dominantes, iban encaminados no solamente a la forma en que se ejercía el derecho y se prestaba el servicio legal, sino a cómo se reconstruía el Estado, lo democrático y lo republicano. Así, con la vuelta a la democracia surgen nuevamente preguntas especialmente orientadas a debatir sobre el derecho en la transición de la dictadura a la democracia y acerca del papel de los abogados en este nuevo periodo en América Latina.

    El recientemente fallecido jurista Carlos María Cárcova* ubica la aparición de la crítica jurídica como un movimiento teórico de nuevo tipo en el campo del derecho cuya principal preocupación consistía en proponer un estudio de la juridicidad que revelara la multiplicidad de sus dimensiones sociales. Acá es importante destacar, como lo hizo el profesor Correas en el texto citado, que la Crítica Jurídica en México y la Teoría Crítica del Derecho en Argentina son anteriores a la Critique du Droit (Crítica del Derecho) francesa o a la difusión de ésta en Nuestra América, referencia fundamental, en tanto permite afirmar que en la región se puede crear doctrina, pensamiento jurídico crítico no solo trasplantarlo o copiarlo. Ahora bien, se debe aclarar que no existe un pensamiento crítico jurídico único en la región, sino múltiples y diversos.

    En el caso particular de Colombia, la corriente se orientó más hacia el uso alternativo del derecho que hacia la reflexión doctrinal crítica; es decir, se desarrollaron escuelas especializadas en la técnica jurídica, principalmente en ONG, que ven el derecho como otro espacio de la disputa entre sectores sociales con intereses contrapuestos, pero estos ejercicios no implicaron necesariamente un gran desarrollo de análisis y construcción teórica. Así, se cuenta con una gran experiencia y trayectoria en servicios legales populares, pero con un limitado pensamiento jurídico crítico, ausencia especialmente notoria en las aulas universitarias que lleva a pensar en la necesidad de formar juristas y abogados comprometidos con las problemáticas reales de la sociedad que comprendan el país, la región y el mundo contemporáneo desde una perspectiva crítica.

    Esta separación de la teoría y la práctica ha llevado a que en el país muchos académicos o grupos hayan abandonado la crítica jurídica y se orienten más en la actualidad hacia la sociología jurídica de corte liberal, la ciencia política y la teoría del Estado, la estrategia reformista de mejorar los contenidos del derecho y la implementación de los catálogos de derechos sin mayor cuestionamiento; en últimas, hacia la validación del orden imperante.

    En Colombia se logró una importante difusión de obras críticas del derecho desde el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA), principalmente desde la revista El Otro Derecho (creada en 1988), así como a través de la celebración de encuentros con la participación de juristas críticos de la región. Hoy en día la producción editorial de los juristas críticos se mantiene en Nuestra América, y en el escenario local se ve renovada (existen nuevas voces en el país dentro de la abogacía popular y la crítica del derecho). De esta manera, se tiene la permanencia de publicaciones periódicas de referencia, como la revista Crítica Jurídica. Revista Latinoamericana de Política, Filosofía y Derecho (fundada en 1984); y otras más recientes como Crítica jurídica y política en Nuestra América, boletín del Grupo de Trabajo CLACSO Crítica jurídica y conflictos sociopolíticos (2019-2022); Nuestrapraxis. Revista de investigación interdisciplinaria y crítica jurídica; revistas brasileras como InSURgência: revista de direitos e movimentos sociais y Direito e Práxis; y especializadas en miradas críticas sobre los derechos humanos como Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales (REDHES) y Derechos en Acción.

    Las publicaciones han estado acompañadas de eventos locales y regionales, seminarios, cursos universitarios y prácticas de abogacía popular. Dentro de estos se destaca la Conferencia Latinoamericana de Crítica Jurídica, la cual, es dedicada a la memoria del Dr. Óscar Correas Vázquez, de la que se realizará entre el 14 y el 18 de noviembre la XVII versión y que contará con la participación, presencial y virtual, de importantes juristas críticos de diferentes países de la región, incluyendo, por supuesto, Colombia.

    Así, se puede afirmar que el pensamiento jurídico crítico hoy está vigente en nuestra América, y que presenta además una expansión tanto espacial como temática: existen juristas, profesores y profesoras, investigadores de diferentes disciplinas y grupos de análisis y praxis crítica del derecho en México, Costa Rica, Cuba, Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil, Argentina y Chile, que reflexionan desde centros de estudio e investigación – acción, así como desde las aulas universitarias, sobre la relación entre derecho y capitalismo, los movimientos sociales y la criminalización de la protesta social, el Estado y el constitucionalismo en América Latina, la educación jurídica, el trabajo y el derecho, el feminismo y las perspectivas de género, la espacialidad y la territorialidad capitalista, el pluralismo jurídico, los derechos humanos, el derecho internacional, la criminología, la soberanía alimentaria, la justicia transicional, el derecho socioambiental y los derechos de la naturaleza, la colonialidad, etc., reflexiones que no pierden la perspectiva emancipatoria, que dan cuenta de un movimiento, con un programa ambicioso que se construye, lenta, pero decididamente, con el aporte de todos quienes se comprometen con la defensa de los derechos humanos, la promoción de la democracia y la transformación de las estructuras sociales de nuestro continente.

    * CÁRCOVA, Carlos María (2009). Notas acerca de la Teoría Crítica del Derecho. En: Christian Courtis (comp.). Desde Otra Mirada. Textos de Teoría Crítica del Derecho. Buenos Aires: Eudeba. pp. 19-38.

  • Brasil: la victoria de Lula y el golpe de Estado continuado

    Brasil: la victoria de Lula y el golpe de Estado continuado

    Boaventura de Sousa Santos

    Traducción de Bryan Vargas Reyes

    El domingo pasado quedó claro que en Brasil se está produciendo un golpe de Estado. Se trata de un nuevo tipo de golpe cuyo curso tal vez no se se vea afectado sustancialmente por el resultado de las elecciones. Por cierto, con la difícil victoria de Lula da Silva su ritmo será ciertamente afectado. Se trata de un golpe que comenzó a ponerse en marcha en 2014 con la impugnación de los resultados de las elecciones presidenciales ganadas por la presidenta Dilma Rousseff; continuó con el impeachment de la presidenta Rousseff en 2016; y con el encarcelamiento ilegal del expresidente Lula da Silva en 2018 para impedirle presentarse a las elecciones que ganó el presidente Bolsonaro, principal beneficiario del golpe en su fase actual. Con la elección de Bolsonaro terminó la primera fase del golpe y comenzó una segunda. Al igual que Adolf Hitler en 1932, Bolsonaro dejó claro desde el primer momento que había utilizado la democracia exclusivamente para llegar al poder y que, una vez conseguido este objetivo, ejercería el poder con el objetivo exclusivo de destruirla. En esta segunda fase, el golpe tomó la forma de un lento vaciamiento de la institucionalidad democrática y de la cultura política, cuyos principales componentes fueron los siguientes.

    En el ámbito de la institucionalidad: la explotación de todas las debilidades del sistema político brasileño, en particular del poder legislativo, profundizando la mercantilización de la política, la compra y venta de votos de los representantes del pueblo en el período entre elecciones y la compra y venta de votos de los electores durante los períodos electorales; la complicidad del poder judicial conservador, incapaz de imaginar la igualdad de los ciudadanos ante la ley y acostumbrado a convivir tanto con el imperio de la ley como con el imperio de la ilegalidad, según los intereses en juego; la captura de las fuerzas armadas a través de la distribución masiva de cargos ministeriales y administrativos.

    En el ámbito de la cultura política democrática: la apología de la dictadura y sus métodos represivos, incluida la tortura; el uso masivo de las redes sociales para difundir fake news y promover la cultura del odio y una ideología del bienestar vaciada de cualquier contenido que no sea el del malestar o el sufrimiento infligido al “otro” construido como enemigo; la capilarización en el seno del tejido social del imperialismo religioso conservador estadounidense (evangelismo neopentecostal) vigente desde 1969 como política contrainsurgente preferente.

    Esta fase concluyó al final de la primera vuelta de las elecciones presidenciales el pasado 2 de octubre. A partir de entonces, entró en una nueva fase basada en un ataque frontal al núcleo duro de la democracia liberal, al proceso electoral y a las instituciones encargadas de garantizar su normal desarrollo. Esta fase es cualitativamente nueva debido a dos factores.

    En primer lugar, se ha puesto de manifiesto la internacionalización del ataque a la democracia brasileña a través de organizaciones globales de extrema derecha originadas y financiadas por la plutocracia estadounidense. Brasil se ha convertido en el laboratorio de la extrema derecha mundial donde se pone a prueba la vitalidad del proyecto fascista global en el que el neoliberalismo se juega un nuevo (¿último?) aliento. El objetivo principal es la elección de Donald Trump en 2024. Informaciones fiables nos dicen que las empresas de desinformación y manipulación electoral vinculadas al notorio fascista Steve Bannon se instalaron en dos pisos de una de las principales calles de São Paulo desde donde dirigían las operaciones.

    En esta fase electoral, las dos estrategias principales fueron las siguientes. La primera fue la intimidación para evitar el “voto equivocado” y los beneficios a cambio del “voto correcto” ofrecidos por la clase empresarial baja y los políticos locales. La segunda, utilizada durante mucho tiempo por las fuerzas conservadoras de EE.UU. bajo el nombre de vote supression. La supresión del voto consiste en un conjunto de medidas excepcionales, siempre bajo el barniz de la normalidad legal, destinadas a impedir que los grupos sociales más proclives a votar al candidato opuesto a los golpistas ejercieran su derecho al voto: bloqueos de carreteras, exceso de celo en el control de los vehículos que transportaban a los potenciales votantes, intimidación para provocar el abandono, suspensión del transporte gratuito decretado por la ley electoral para promover el ejercicio del derecho al voto de los más pobres.

    ¿Y ahora qué, Brasil? La democracia brasileña ha sobrevivido a esta nueva fase del golpe de Estado en curso. A ello contribuyó la notable e intrépida implicación de los demócratas brasileños, que vieron en su voto la prueba de una vida mínimamente digna, la afirmación de su autoestima en términos de civilización y el principio activo de la energía democrática para los difíciles tiempos que se avecinan. También contribuyó la firmeza de las instituciones de justicia electoral, en medio de presiones, desautorizaciones e intimidaciones de todo tipo. Pero sería una locura irresponsable pensar que el proceso golpista ha terminado. No ha terminado y entrará en una nueva fase porque las condiciones y las fuerzas nacionales e internacionales que lo reclaman desde 2014 siguen vigentes y no han hecho más que reforzarse en estos últimos años.

    El golpe de Estado continuado entrará en una nueva fase. En lo inmediato, será probablemente la impugnación de los resultados electorales para compensar el fracaso de los golpistas en conseguir los resultados que querían con sus múltiples fraudes. Después, el golpe adoptará otras formas, a veces más subterráneas, con la utilización del crimen organizado para intimidar a las fuerzas democráticas, y a veces más institucionales, con la movilización artera del poder legislativo para crear una situación de ingobernabilidad permanente, es decir, con la amenaza de destitución del gobierno elegido y de las altas esferas del sistema judicial.

    Aunque el objetivo de los golpistas a medio plazo es impedir que el presidente Lula da Silva complete su mandato, el proceso golpista continuará y sólo será verdaderamente neutralizado cuando los demócratas brasileños se den cuenta de que la vulnerabilidad de la democracia es en gran medida autoinfligida, por la arrogancia en pretender ser la única condición para la legitimidad del poder en lugar de asumir que su legitimidad estará siempre al borde del colapso en una sociedad socioeconómica, histórica, racial y sexualmente muy injusta.

  • El desconocimiento de los territorios indígenas

    Freddy Ordóñez Gómez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    La Constitución Política definió en su artículo 309 que las antiguas intendencias y comisarías se erigirían en departamentos. Dentro de las anteriormente comisarías se encontraban los hoy departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.Para su organización y funcionamiento se daban facultades extraordinarias al Presidente en el artículo transitorio 39 de la Carta Política, propósito que, según la Corte Constitucional en la sentencia C-141 de 2001, implicaba el “desmonte gradual del sistema centralizado y de tutela al que venían siendo sometidos estos territorios, y reestructurarlos internamente, mediante su adecuación a las nuevas realidades políticas, sociales y económicas del país”. El fallo reseñado indicó que “salvo que exista excepción constitucional expresa, como los territorios indígenas o los distritos especiales o las provincias (CP art. 287), en principio toda porción del territorio colombiano debe hacer parte de un municipio”. De esta forma, la Corte dejaba claro que donde existan territorios indígenas no podrá constituirse un municipio o incorporarse un área geográfica a éste: es una excepción expresa contenida en el articulado Superior. Para cumplir con el mandato constitucional, de elevar a departamentos las intendencias y comisarias, se expidió el Decreto 2274 de 1991, en el que se transformaban los corregimientos intendenciales y comisariales en corregimientos departamentales, pero como una figura transitoria para poner en marcha los nuevos departamentos. La transitoriedad tomó vocación de permanencia y debido a ello la Corte Constitucional indicó en la citada sentencia C-141 de 2001 que estas figuras eran inconstitucionales, por lo que se puede decir que estas zonas han estado en un verdadero vacío jurídico desde el mismo año de expedición de la Carta Política, siendo hoy, según el alto tribunal en la sentencia C-047 de 2022, “entidades que no se enmarcan dentro de la lógica territorial establecida por la Constitución”. A pesar de lo expuesto, debe decirse que en las áreas no municipalizadas se encuentran formas de organización y gobierno milenarias: las de los pueblos indígenas, quienes las habitan mayoritariamente. Las áreas no municipalizadas -ANM- comprenden el 93 % del área del departamento de Amazonas, el 59 % de Guainía y el 43 % de Vaupés y, como recuerda Naidú Duque-Cante, “la mayoría de sus habitantes pertenecen a comunidades indígenas, pero están sometidas a gobiernos no indígenas, bajo condiciones y reglas que fueron establecidas para los demás territorios”. En efecto, según el DANE, en el Amazonas la cantidad de población indígena de las ANM oscila entre el 78,4 % (Puerto Arica) y el 97 % (La Victoria), en Guainía entre el 79,34 % (Mapiripana) y 96,2 % (Cacahual), y en Vaupés entre el 91,8 % (Yavaraté) y el 93,7 % (Pacoa). Además, en las áreas no municipalizadas de la Amazonía suroriental colombiana se han titulado resguardos indígenas, lo que implica, como se comentó anteriormente, que estén gobernadas, conservadas y manejadas por estos pueblos y sus autoridades. Así, de acuerdo con Julio César López Jamioy y Gabriel Vanegas Torres, “un total de 14,88 millones de hectáreas de las ANM se traslapa con resguardos indígenas formalmente constituidos por el Estado, es decir, el 89,6% de la superficie de todas las ANM. Incluso, el exiguo porcentaje restante donde, a priori, no se evidencia traslape, un poco más del 10% del total de la superficie de las ANM, se encuentra en su mayoría en el Departamento del Amazonas en el PNN (Parque Nacional Natural) Río Puré y en zonas solicitadas para constitución o ampliación de resguardos, por ser territorios ancestrales o de uso de comunidades indígenas”. El no reconocimiento de la realidad indígena de las áreas no municipalizadas evidencia el trato colonial existente en la sociedad y la institucionalidad colombiana, el cual se expresa en la normatividad a través de la colonialidad jurídica, de la que ya habíamos comentado en este medio. Un ejemplo de lo señalado lo constituyen los artículos 6° y 151 de la Ley 2200 de 2022, norma que tiene por finalidad modernizar los departamentos. El primero de los artículos estipula que la administración de las áreas no municipalizadas la ejerce el Gobernador, hasta que se surta el proceso de municipalización o las áreas se transformen en otra entidad territorial. Por su parte, el artículo 151 determina el modo y término máximo para adelantar procesos de consulta previa en procedimientos de creación excepcional de municipios, lo que se entiende es una reglamentación del derecho a la consulta previa de los grupos étnicos, en una ley cuyo proyecto no fue consultado con las autoridades y los representantes de los pueblos indígenas y, por lo tanto, los artículos señalados contradicen el orden constitucional. Actualmente, la Corte Constitucional estudia la correspondencia con la Carta del 91 de los artículos 6° y 151 de la Ley 2200 de 2022, a partir de una demanda interpuesta por Julio César López Jamioy (dirigente de la OPIAC) y Gabriel Vanegas Torres (integrante de la Fundación Gaia Amazonas), por violación del derecho a la consulta previa. En el proceso, la Federación Nacional de Departamentos a partir de la simple lectura del objeto de la referida Ley 2200 de 2022, sin adelantar un análisis situado y contextualizado del marco legal y los apartados cuestionados, concluye que esta norma no debía ser consultada, ya que “no existen motivos para que se realice la consulta previa de una norma que no regula aspectos que refieran a las comunidades indígenas, sino que refieren a la organización política y administrativa de los municipios, sin impactar de ningún modo algún pueblo étnico”. Completamente equivocado el concepto de la Federación, si se consideran los elementos acá expuestos y que, como se lee en el citado fallo C-047 de 2022, “la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que, por ejemplo, la configuración de municipalidades en áreas indígenas por cuenta de decisiones de las autoridades administrativas, dificulta la aplicación de las normas constitucionales y legales sobre la protección de los territorios indígenas, pues da origen a una jurisdicción distinta que erosiona su soberanía”. Por lo anterior, los artículos 6° y 151 de la Ley 2200 de 2022, desconocen la presencia mayoritaria de población indígena, el desarrollo de procesos orientados a la constitución de territorios indígenas (a partir de la implementación del Decreto Ley 632 de 2018) y la existencia de consejos indígenas como formas de gobierno (artículo 330 C.P.), se configuran como una vulneración a los principios establecidos en la Carta Política y a los derechos reconocidos en ésta y en instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos a los pueblos, lo que debe llevar a que la Corte Constitucional declare, en el marco de la demanda reseñada, su inexequibilidad, y a que establezca, dada la afectación que la municipalización puede tener en los grupos indígenas amazónicos y sus territorios, la imposibilidad de la adopción de la forma municipio en estas áreas, o en su defecto, la obligación de obtener el consentimiento previo, libre e informado considerando los impactos que la conformación de municipalidades tiene sobre el futuro de estos pueblos.  Es pertinente recordarles al Congreso y al Gobierno nacional el deber constitucional de legislar y reglamentar lo correspondiente con las entidades territoriales indígenas, y de superar el vacío jurídico que representan en el ordenamiento territorial las áreas no municipalizadas.

  • Brasil: un Gramsci colectivo

    Brasil: un Gramsci colectivo

    Boaventura de Sousa Santos

    Traducción de José Luis Exeni Rodríguez

    En diciembre de 1929, Antonio Gramsci escribió en la prisión a la que había sido confinado por el fascismo italiano: “No crean que me siento derrotado. Lejos de eso. Una persona que está fuertemente convencida de su fuerza moral, de su energía y voluntad y de la necesaria coherencia entre fines y medios nunca se deja abatir por estados de ánimo banales de optimismo o pesimismo. Mi estado de ánimo es una síntesis de estos dos sentimientos y los trasciende: mi razón es pesimista, pero mi voluntad es optimista. Sea cual sea la situación, me imagino lo peor que puede pasar y eso es lo que moviliza toda mi voluntad y reservas de energía para evitar que eso suceda y superar cualquier obstáculo”.

    Me imagino a los demócratas brasileños en este momento como un Gramsci colectivo. Los imagino pensando para sí mismos lo que pensaba Gramsci en 1929 y reaccionando de la misma manera. Veamos, pues, dónde reside el pesimismo de la razón y dónde están las reservas de energía para el optimismo de la voluntad.

    El pesimismo de la razón se deriva de los siguientes factores. En primer lugar, cuesta entender que, tras casi 700.000 muertos por covid, muchos de ellos evitables si no fuera por la criminal negligencia del Gobierno, del regreso masivo del hambre que parecía erradicada, de la degradación abisal del sistema científico y educativo, del desastre ambiental y humano producido intencionalmente en la Amazonía, del agravamiento de las desigualdades sociales y de las condiciones laborales y las sucesivas masacres de la población de la periferia, todavía es posible que 51 millones voten por Bolsonaro. Todo eso en democracia y cuando había una alternativa que traía consigo la memoria aún reciente de tiempos mejores, una memoria que era también una presencia exuberante encabezada por alguien que regresaba incólume del infierno al que había sido condenado injustamente para certificar que lo peor había pasado.

     En segundo lugar, a pesar de todo esto, el ciclo de regresión conservadora y reaccionaria está lejos de agotarse y revela que se ha pegado a la piel de las prácticas sociales como un nuevo sentido común colonialista, racista y sexista. Consiste básicamente en enfrentar víctimas contra víctimas como una forma de desviar la atención sobre los verdaderos opresores. Manipula con eficacia la religiosidad popular, una religiosidad que siempre fue la fortaleza en los peores momentos y que, en otros tiempos, en lugar de paralizante y conformista, fue germen de inconformismo y resistencia.

    En tercer lugar, aunque a Brasil, por su enorme tamaño, le cuesta imaginar que algún país o movimiento extranjero pueda afectarlo decisivamente, lo cierto es que la extrema derecha global, que hoy tiene en Estados Unidos sus mayores recursos financieros y tecnológicos, ve en Bolsonaro un instrumento estratégico para mantener su visibilidad internacional y facilitar el regreso de Donald Trump. Para la extrema derecha mundial, la segunda vuelta de las elecciones brasileñas son las primarias de las elecciones estadounidenses de 2024. He llamado la atención sobre las actividades de Atlas Network, financiadas inicialmente por los hermanos Koch, magnates estadounidenses reaccionarios. Hoy cuenta con 500 instituciones asociadas en 100 países para promover su ideología ultraneoliberal. Fueron importantes en el reciente rechazo al proyecto constitucional de Chile que pretendía acabar con la Constitución del dictador Pinochet y están muy activos en Brasil.

    Pero Brasil, como colectivo Gramsci, no permite que ninguno de estos factores de pesimismo de la razón afecte su optimismo de la voluntad. Tal optimismo reside en imaginar lo peor que puede pasar si no se detiene pronto el ciclo conservador y en valorar lo mejor que ya se puede detectar en plena avalancha reaccionaria. No necesito detenerme en imaginar lo peor, pero es importante relacionar lo peor con sus verdaderas causas. Es necesario mostrar que los grandes prosélitos de la lucha contra la corrupción son quizás los más corruptos. También es necesario mostrar que la victoria de Bolsonaro apunta a eliminar la última institución democrática que hasta ahora no ha podido neutralizar: el Supremo Tribunal Federal (STF). Seguirá el ejemplo de Donald Trump y Viktor Orbán.

    En cuanto a la valorización de lo mejor, de lo que en el presente augura un futuro prometedor, bastará destacar la fuerza de la contracorriente en la primera vuelta. Lula da Silva, con la mayor votación de la historia en una primera vuelta; la elección con casi un millón de votos del político más carismático y popular después de Lula, Guilherme Boulos; la llegada al Congreso de cinco líderes indígenas (casi todas mujeres), de las cuales la más destacada y prometedora es Sônia Guajajara; la memoria democrática que está presente en el alma brasileña cuando elige políticos y políticas que tanto contribuyeron a dar dignidad y cuerpo al espíritu de la democracia y la justicia, desde Eduardo Suplicy hasta Luiza Erundina y Marina Silva; la voluntad de ampliar la inclusión y la justicia social a las diferentes sexualidades eligiendo a Duda Salabert y Erika Hilton.

    El optimismo de la voluntad no puede confundirse con la voluntad del optimismo. Tiene que traducirse en una acción alegre, constante y sin descanso en la familia, en los bares, en el trabajo, en las redes sociales, en las calles y en las plazas. De lo contrario, la indolencia de la voluntad será la razón que falta al pesimismo de la razón.

  • El agua potable y el saneamiento en el campo colombiano: derechos por cumplir

    Freddy Ordóñez Gómez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    En el marco del 77° periodo de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, sr. Pedro Arrojo Agudo, presentó el informe Derechos humanos al agua potable y al saneamiento de la población de las zonas rurales empobrecidas, un tema de especial interés en el escenario nacional, al punto que la vivienda y el agua potable fueron abordadas en los planes nacionales para la reforma rural integral, planes pactados en el Acuerdo de La Habana y que tienen como objetivo la erradicación de la pobreza extrema en el campo, la reducción de la pobreza rural en un 50 %, la disminución de la desigualdad y mejores niveles de vida para los habitantes de las áreas rurales. A inicios del 2021 el Gobierno nacional difundió el Plan Nacional de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico rural.

    El informe del Relator Especial se centró en determinar cuáles son los problemas relacionados con el agua potable y el saneamiento, así como las lecciones extraídas de las culturas campesinas tradicionales que mantienen vivas y que ofrecen a mundo, también en formular recomendaciones que permitan avanzar en el cumplimiento progresivo de estos derechos.

    El análisis expone las difíciles condiciones de los habitantes de ruralidad, que representan el 44 % de la población mundial y la mayoría de quienes viven con menos de 1,90 dólares al día. Con relación a los derechos objeto del informe, las cifras del año 2020 indican que de los 2.000 millones de personas que no tienen acceso a agua potable de forma segura, 8 de cada 10 viven en zonas rurales; y de los 3.600 millones de personas que carecen de servicios de saneamiento gestionados de forma segura, dos tercios viven en la ruralidad.   

    Los escenarios generan una dramática alerta si se considera que “la vida de los campesinos está estrechamente ligada al territorio, a los ecosistemas, a los ríos, a los manantiales o a los pozos de los que dependen para obtener el agua”, este relacionamiento, dice el Relator, implica una gestión comunitaria holística del líquido, que se traduce en importantes enseñanzas que las culturas campesinas aportan para afrontar la crisis mundial del agua. Ante la imposibilidad fáctica de gozar de los derechos al agua y al saneamiento, la Relatoría recuerda los elementos de estos derechos (disponibilidad, accesibilidad, calidad, asequibilidad y aceptación), así como las responsabilidades estatales de cara a quienes habitan las áreas rurales.

    Desafíos, conflictos y silencios en torno a la gestión de los recursos hídricos y el saneamiento en las comunidades rurales, tales como el cambio climático, la tenencia y el acaparamiento de tierras y agua, los megaproyectos y las empresas productivas, los efectos de la pandemia de coronavirus y la criminalización de la protesta en zonas rurales empobrecidas son también parte del informe del Relator Especial.

    En Colombia, como se indicó, se cuenta con un Plan Nacional de Abastecimiento de agua potable y saneamiento básico rural, y si bien este es un avance en diagnóstico y formulación de ajustes y medidas para gozar de los derechos al agua y al saneamiento, está propuesto fundamentalmente para los 170 municipios en los que se prioriza la implementación territorial del Acuerdo, sin tener certeza y dejando un vacío sobre las medidas que entre el 2021 y el 2031 se adoptarán en el resto de municipios y en las áreas no municipalizadas, especialmente en aquellos que se encuentran en la categoría sexta, la más baja.

    El Plan presenta a nivel nacional, para 2019, una cobertura de acueducto de 73,3 % en las zonas rurales, frente a un 97,9 % del área urbana; y de alcantarillado rural de 75,3 % frente a un 93 % de las zonas urbanas. Cifras relativamente altas, si se compara con otros países de la región, pero que expresa una brecha muy significativa entre áreas urbanas y rurales, que se refleja en que solo el 4 % de los recursos asignados al sector de agua potable y saneamiento básico se ejecuta en la zona rural, en que solo 1 de cada 10 municipios cuenta con alguna iniciativa de asistencia técnica territorial para los proveedores de servicios rurales y en que el 55% de los sistemas de tratamiento de agua potable reportados en el Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural (SIASAR) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se encuentren sin funcionar por inadecuada operación y mantenimiento.

    Un problema que se expone en el Plan es la falta de información. En efecto, el documento indica que “el país aún no dispone de información confiable para la planeación de inversiones en agua y saneamiento básico para zonas rurales”, careciendo de datos sobre el 81 % de las comunidades rurales en el SIASAR. Sin esta información no es posible desplegar acciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones estatales con relación a los derechos al agua potable y al saneamiento.

    El acercamiento al escenario local genera más preocupaciones. En efecto, en muchos municipios no se disfruta del derecho al agua en correspondencia con los contenidos normativos de éste. Las mujeres de la ruralidad, encargadas de buscar agua para los hogares, en general deben abastecerse de agua lluvia, del agua de las ciénagas o de pozos de agua subterránea, ya que se carece de iniciativas de suministro de agua para zonas rurales por parte de las administraciones municipales y en algunos casos, el crecimiento desorganizado de los municipios contamina aguas subterráneas. En localidades como Necoclí (Antioquia) se ha priorizado por los gobernantes el garantizar el derecho al agua para la zona urbana, especialmente para la hotelería y el turismo. Sumado a lo anterior, la seguridad para las mujeres abastecerse de agua no está garantizada en buena parte del territorio nacional por la presencia de actores armados. El ejercicio del derecho por parte de las generaciones futuras de quienes habitan el campo no está protegido. Por ejemplo, en el Urabá se ha otorgado licencia a proyectos portuarios que se encuentran en inmediaciones de fuentes de agua lo que puede comprometer la sostenibilidad. Con relación al saneamiento, en muchas zonas rurales no se cuenta con instalaciones y servicios de saneamiento.

    Dentro de las recomendaciones que presenta el Relator Especial se encuentran el asignar presupuestos efectivos para garantizar los derechos humanos al agua y al saneamiento de las poblaciones rurales; reconocer el trabajo realizado y los conocimientos de las mujeres y las niñas para la obtención y gestión diaria del agua potable y el saneamiento garantizando su participación efectiva en la toma de decisiones; promover la gestión descentralizada del agua potable y el saneamiento asegurando la financiación, la infraestructura y la creación de capacidades locales; asegurar la tenencia de la tierra y los derechos al uso del agua de las comunidades rurales empobrecidas; prohibir las actividades económicas que pongan en riesgo el abastecimiento de agua potable por parte de las comunidades. Estas recomendaciones deben ser observadas por el actual Gobierno, así como la necesidad de incorporar en la Carta Política los derechos al agua y al saneamiento, y desarrollar una legislación que los garantice efectivamente a las comunidades rurales empobrecidas.

  • JEP, ecocentrismo y pluralidad

    Freddy Ordóñez Gómez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El pasado mes de julio, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) publicó el informe El ambiente como víctima silenciosa. Un diagnóstico de las afectaciones en el posacuerdo de paz (2017 – 2022). El estudio refleja lo que fue el desarrollo del anuncio hecho en junio de 2019 del compromiso de la UIA con “el reconocimiento del ambiente como víctima silenciosa del conflicto y con la búsqueda de mecanismos para su reparación efectiva, propendiendo por garantizar la no repetición”.

    En el informe la unidad señala que, desde la firma del Acuerdo de Paz hasta el 30 de mayo de 2022, registró 283 afectaciones a la naturaleza, esto es, al menos una afectación grave por semana, las cuales se presentaron en 21 departamentos y 117 municipios. La UIA desarrolló una construcción conceptual y metodológica, que incluyó separarse de la idea de daño ambiental y trabajar desde la noción de afectación, para lo cual incluyó dentro de los sujetos afectados a aquellos ecosistemas que se les ha reconocido derechos en fallos judiciales. Además, también se distanció del antropocentrismo, indicando que “se propende por el abandono del paradigma antropocéntrico, pues se considera que es el camino razonable para superar los ciclos permanentes de violencia en el país que muchas veces han estado motivados por la explotación de los recursos naturales como fuente de financiación y enriquecimiento personal de los alzados en armas y sus cómplices en la legalidad”.

    Esta mirada recoge la importancia que se dio al ambiente en el Acuerdo Final de Paz, así como los planteamientos que desde la jurisprudencia constitucional se han presentado en materia ambiental, busca dar respuesta a las limitaciones que el derecho internacional de los conflictos armados tiene frente al ambiente, y recoge la diversidad étnica y cultural, en una perspectiva plural y ecocéntrica. Veamos.

    En primer lugar, lo ambiental está inmerso en el Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno Nacional de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), pudiéndose considerar como un eje transversal y formando parte fundamental de éste, y está asociado a la nueva visión de una Colombia en paz que, como se lee en el Acuerdo, “permita alcanzar una sociedad sostenible, unida en la diversidad, fundada no solo en el culto de los derechos humanos sino en la tolerancia mutua, en la protección del medio ambiente, en el respeto a la naturaleza, sus recursos renovables y no renovables y su biodiversidad”. A lo largo de los 6 puntos se encuentran elementos de carácter ambiental que dan cuenta de lo esencial que resulta el tema en lo pactado.

    Como segundo aspecto, se recordará que con la modificación que hizo el Acto Legislativo 2 de 2017 a la Carta Política se establece que la interpretación y puesta en marcha del Acuerdo de La Habana se hará “con sujeción a las disposiciones constitucionales”. De esta forma, aquellos desarrollos del Acuerdo, como el trabajo adelantado por la JEP, debe tener presente que el ambiente es reconocido como principio, derecho fundamental y colectivo, y una obligación, que si bien la Corte Constitucional ha indicado que las múltiples disposiciones normativas que existen y el enfoque pluralista que promueve la Carta Política de 1991, permiten aproximaciones teóricas desde la perspectiva antropocéntrica, biocéntrica y ecocéntrica, esta última desde el principio de la progresividad representa el mayor nivel de protección alcanzado en el derecho al medio ambiente sano.

    Ahora bien, en tercer lugar, es importante indicar que pocas disposiciones del DIH se refieren explícitamente a la protección ambiental durante los conflictos armados, y las que lo hacen son inadecuadas. Así, se tiene que los artículos 35(3) y 55 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, presentan un umbral o condición de prohibición acumulativa (daños extensos, duraderos y graves), lo que en la práctica hace que las restricciones al alcance del perjuicio al ambiente sean más permisivas o no representen, en sentido estricto, una prohibición significativa. La anterior, es la forma en que también se establece en el Estatuto de Roma, como crimen de guerra en conflictos armados internacionales, los ataques que intencionalmente se lanzan a sabiendas de que causarán daños extensos, duraderos y graves al medio natural, daños que deben ser manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. Por otra parte, existe una incertidumbre acerca de la protección del medio ambiente que otorga el DIH en casos de conflicto armado sin carácter internacional.

    Lo anterior es extremadamente preocupante si se tiene presente que el vínculo entre recursos naturales, medio ambiente y conflictos es multidimensional y complejo. La Corte Constitucional, por ejemplo, ha referido a los principales efectos negativos sufridos por los recursos naturales en el marco del conflicto armado colombiano, dentro de los que se cuentan la afectación producida a los ecosistemas por los bombardeos, la deforestación para la implementación de cultivos de uso ilícito e infraestructura asociada a éstos, las fumigaciones con glifosato, la minería ilegal y la contaminación por derrame de sustancias tóxicas, entre otras. El informe de la UIA es una radiografía de la situación.

    De otra parte, en cuarto lugar, debe observarse que el pluralismo, el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la nación, conllevan al reconocimiento de derechos bioculturales, a construcciones discursivas como los derechos socioambientales, y a que territorios de comunidades indígenas sean declarados como sujetos con derechos propios, de acuerdo con la cosmovisión, los saberes ancestrales, el derecho propio, el derecho mayor y la ley de origen de los diferentes pueblos, en síntesis, estos elementos permiten hablar del derecho ambiental como un derecho plural.

    En la Jurisdicción Especial para la Paz, la pluralidad se ha expresado, además de en el informe reseñado de la UIA, por ejemplo, en decisiones como las adoptadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al establecer en sus criterios y metodologías de priorización, que “cuando corresponda, adoptará las medidas que estime oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes. Estas medidas deben propender por la armonización y sanación […] territorial”. También al reconocer al Katsa Su (Gran territorio del pueblo Awá) como víctima en el Caso n.° 002, decisión a la que llega después de abordar la centralidad y la participación de las víctimas, así como, el pluralismo jurídico y la interlegalidad.

    Lo expuesto con relación a la Jurisdicción Especial para la Paz no puede ser leído desconectado de la premisa central de “la relación de profunda unidad entre naturaleza y especie humana”, que tiene como uno de sus elementos el que “los significados espirituales y culturales de los pueblos indígenas y de las comunidades locales sobre la naturaleza [formen] parte integral de la diversidad biocultural”, esto es, la inescindibilidad del territorio y el pueblo que lo habita, la unidad e interacción entre la biodiversidad y la sociodiversidad. Lo anterior, permite hablar de un derecho y una jurisprudencia transicional plural y ecocéntrica, hacia allá creemos que avanza el trabajo de la JEP.

    *Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM)

  • Democracia en peligro

    Boaventura de Sousa Santos

    Traducción de Bryan Vargas Reyes

    Cada vez que la democracia entra en el imaginario popular como instrumento para luchar contra la injusticia social, se convierte en blanco de fuerzas antidemocráticas, una amplia gama de fuerzas nacionales e internacionales con diferentes matices políticos que van desde los nuevos movimientos fascistas y neonazis hasta los sectores capitalistas y las élites más retrógradas de los países. Esta es la conclusión que se puede extraer (una vez más) de los acontecimientos más recientes en América Latina. El 1 de septiembre, la expresidenta y actual vicepresidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, fue víctima de un intento de asesinato por parte de un individuo neonazi. El día 4, el borrador de la nueva constitución de Chile fue rechazado por el 61,86% de los votos contra el 38,14% después de un campo dominado por la política del odio, las noticias falsas y una burda manipulación mediática por parte de las fuerzas que se oponían al nuevo texto constitucional.

     

    Estos dos acontecimientos ilustran dos de los cuatro instrumentos principales que las fuerzas antidemocráticas utilizarán en un futuro próximo para neutralizar el movimiento democrático que surge de las clases populares contra la injusticia y la discriminación social tanto en América Latina como en el resto del mundo. Los otros dos instrumentos son, por un lado, la neutralización político-judicial de los líderes políticos o de las medidas políticas a través de lo que se llama convencionalmente lawfare, guerra legal, y, por otro lado, el fraude electoral. Estos cuatro instrumentos merecen una atención detallada. Hay que entender que no son instrumentos separados por algún desacuerdo ideológico entre las fuerzas antidemocráticas. Cualquiera de estos instrumentos puede ser utilizado por las mismas fuerzas y la decisión de utilizarlos depende únicamente del cálculo de su eficacia. Por ejemplo, cuando la aspiración democrática de las clases populares se condensa en una figura política que por su trayectoria política o su fuerza carismática da a las fuerzas que le siguen una ventaja que no puede ser neutralizada por la manipulación de la opinión pública o por la persecución político-judicial, la liquidación física se convierte en el instrumento privilegiado, especialmente si el fraude electoral es difícil de realizar. Cuando, por el contrario, no se trata de personalidades políticas concretas, sino de medidas o políticas que, mediante legislación o referéndum, pueden poner en peligro los intereses o privilegios de clases o grupos poderosos, tanto a nivel nacional como internacional, los instrumentos preferidos son la neutralización político-judicial, la manipulación de la opinión pública o el fraude electoral. Por ello, las fuerzas democráticas deben estar preparadas para estos cuatro tipos de ataque. Para ello es bueno que conozcan un poco más en detalle su funcionamiento. En este texto me centraré en los dos instrumentos de mayor actualidad política en Estados Unidosel asesinato de líderes y activistas políticos y la manipulación de la opinión pública.

    El asesinato de líderes políticos y activistas. Este instrumento es el más antiguo e incluso se puede decir que siempre existió. Su uso depende de muchos factores y parece oscilar según una lógica de olas. Además, cuando se instala una atmosfera de elevada polarización política y sobre todo de violencia política es posible que el asesinato sea utilizado tanto en contra políticos de izquierda como políticos de derecha. La verdad es que en tiempos recientes los políticos de izquierda han sido de lejos los blancos de la violencia política.

    Todo nos lleva a creer que estamos entrando en una nueva ola. Durante el siglo pasado, el asesinato se ha producido ya sea para impedir la profundización democrática (medidas que mejoran las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables o ponen en riesgo los intereses de las élites nacionales o de potencias extranjeras) o, más radicalmente, para allanar el camino a la dictadura. La mayoría de los asesinatos e intentos de asesinato nunca se ha aclarado completamente ni sobre quién mató ni, mucho menos, sobre quién mandó a matar. Durante las décadas de 1960 y 1970, varios políticos y sindicalistas africanos fueron asesinados o murieron en circunstancias misteriosas (accidentes, por ejemplo) que nunca se aclararon. En el momento de los hechos se consideraron actos aislados y sólo mucho más tarde se supo de la participación de los servicios secretos belgas, franceses y estadounidenses. En América Latina, es necesario recordar la Operación Cóndor, la campaña secreta promovida por Estados Unidos y dictadores de América Latina desde 1975 para asesinar a los políticos de izquierda. Algunas estimaciones indican 60.000 muertos, 30.000 de ellos en Argentina.

    En tiempos más recientes, los asesinatos, consumados o no, tienen tres características. En primer lugar, en tiempos de redes sociales y noticias falsas, el asesinato siempre está precedido por un discurso de odio promovido por las mismas fuerzas antidemocráticas con el objetivo de trivializar simbólicamente el acto de matar. En los últimos tiempos, la consigna “muerte a Cristina” ha sido frecuente en las manifestaciones de la derecha argentina. Es muy perturbador que en democracia se cree un ambiente de política abismal: o nosotros o el abismo. En estas condiciones, quien tenga temor del “candidato del abismo” puede ser tentado a matar para impedir que ese candidato llegue al poder.

    En segundo lugar, el uso del asesinato es más probable cuando la neutralización político-judicial no puede activarse a tiempo para evitar la manipulación electoral y mediática y el fraude electoral no garantiza la eficacia frente a la fuerte tradición de movilización popular en las calles, una tradición que, como sabemos, es muy fuerte en Argentina. Finalmente, el perpetrador es un ser despreciable con posibles vínculos extremistas, pero que fácilmente puede considerarse que ha actuado solo. Obviamente que en situaciones de polarización elevada el acto solitario es bien probable, pero debe advertirse que este tipo de agente ha sido utilizado en el pasado como estratagema elegida para desalentar la investigación sobre cualquier vínculo más amplio, nacional o internacional, con el crimen.

    El intento de asesinato contra Cristina Fernández de Kirchner ha provocado, por sus propias características, otro efecto todavía más insólito: el intento de dar crédito a la idea de que este hecho haya sido un show montado por los seguidores de la vicepresidenta para promover su capital político. Cuando se llega a este bajo nivel, lo que parece estar en causa es la despolitización y banalización total de la vida humana en cuanto recurso político. Si aceptamos esto, llegaríamos al grado cero de la democracia.

    La manipulación mediática de la opinión pública. No es este el lugar para evaluar los méritos y posibles defectos del proyecto de la Constitución de Chile. Para que no haya duda sobre mi opinión, estoy muy orgulloso de haber sido invitado como consultor de la Convención Constituyente para los temas de la plurinacionalidad y del pluralismo jurídico, dos temas muy importantes para los pueblos indígenas de Chile. También estoy consciente que el contexto político que llevó a la elección de la Convención Constituyente cambió significativamente en los tiempos posteriores como se ha visto en las últimas elecciones presidenciales. Debe añadirse que la calidad política del desempeño del presidente Gabriel Boric en los últimos meses no fue de lo mejor y no hay duda de que su presidencia estaba muy identificada con la nueva Constitución. Por último, debe considerarse que después de cuarenta años de una de la Constituciones más conservadoras del mundo (la Constitución en tiempos del dictador Pinochet) no sería fácil pasar a una de las Constituciones más progresistas del mundo. 

    Pero nada de esto está en discusión en este texto. Lo que discuto es el hecho de que el proceso electoral que condujo al rechazo a la nueva constitución de Chile es un ejemplo extremo de manipulación de la opinión pública para condicionar el sentido del voto. Él es ciertamente responsable por la pesada derrota del proyecto. Los instrumentos que se movilizaron para embriagar a la opinión pública con falsedades sobre el texto de la nueva Constitución fueron utilizados anteriormente en la campaña del Brexit en Inglaterra (2016), en la campaña contra el referéndum de los acuerdos de paz en Colombia (2016) y en las campañas electorales de Donald Trump en EEUU (2016 y 2020) y Jair Bolsonaro en Brasil (2018), en la campaña contra Evo Morales en Bolivia (2019) y en un intento de impedir que Pedro Castillo asuma la presidencia en Perú (2021). Pero fueron utilizados en Chile con tal virulencia que merecen la atención especial de los demócratas de todo el mundo y especialmente de los latinoamericanos. Las características principales son las siguientes.

    En primer lugar, se benefician del beneficio de las fuerzas conservadoras internacionales que, con algún aviso previo, enumeran las razones para rechazar al candidato o la medida política (por ejemplo, el acuerdo de paz o la nueva constitución). Crean un aura de respetabilidad a la posición que defienden. Por ejemplo, durante el último año The Economist ha recomendado encarecidamente el rechazo de la nueva Constitución.

    En segundo lugar, la manipulación de la opinión pública se basa en un bombardeo intenso y dirigido de mensajes falsos cuyo patrón tiene como objetivo inducir el miedo de la manera más efectiva que aumenta la inseguridad del votante y su familia. En Chile, un activista de derecha arrepentido denunció un enorme conjunto de redes de WhatsApp que diariamente se combinaban para hacer un trending (una tendencia en redes sociales) contra alguien o alguna medida. El contenido concreto de los mensajes falsos varía de un país a otro. Por ejemplo, en el caso de Chile, aquí hay algunos seleccionados de una inmensa cloaca de basura informativa: si votas sí, serás un ciudadano de segunda clase; el nombre de tu país cambiará y la bandera también cambiará; dividirá el país en varios; no habrá policía que te proteja de los inmigrantes y los indígenas que tomarán el poder; las mujeres podrán abortar horas antes de dar a luz; las mujeres no podrán ir al parque a dar un paseo porque tienen miedo de los inmigrantes que pueden violarlas; no se podrá comprar agua embotellada ni hielo; no habrá educación privada ni salud privada; no habrá propiedad privada en general; nos quitarán nuestras casas y nuestra tierra; prohibirán la religión; hay que votar no a la Constitución, pero todavía están tratando de hacer fraude electoral; van a llevar a venezolanos y haitianos a votar sí; si eso no es suficiente, harán que las personas muertas y desaparecidas voten; eso está pasando en el registro electoral.

    En tercer lugar, hay una organización internacional en red detrás de la desinformación masiva. En el caso de Chile, fue muy importante una vasta red de organizaciones, fundaciones, institutos, think tanks, que involucran a políticos, influencers y periodistas de derecha y extrema derecha, todos pertenecientes al Atlas Network ( Red Atlas). Una vasta organización financiada originalmente por los hermanos Koch en los Estados Unidos, industriales petroleros bien conocidos por su ideología de extrema derecha. Según su propia descripción, es una organización no gubernamental con sede en los Estados Unidos que proporciona capacitación, contactos, redes y fondos a grupos libertarios y de libre mercado en todo el mundo. Cuenta con 500 organizaciones asociadas en casi 100 países. Sus cuadros se forman en EEUU y la ideología es muy homogénea y corresponde enteramente a la de la escuela de Chicago a la cual el dictador Pinochet entregó la conducta económica del país en 1973 (el neoliberalismo extremo con el desmantelamiento del Social Estado, la privatización de las políticas públicas, la minimización fiscal, el libre mercado como regulador de las relaciones económicas y sociales). La Red Atlas es un intermediario entre quienes tienen dinero y quienes tienen el talento para difundir las ideas que defienden. Está bien presente en Brasil y sin duda será muy activo en el actual proceso electoral.

    Tanto los asesinatos de activistas y líderes políticos como la manipulación de la opinión pública requieren hoy en día un vasto ecosistema digital que convierte a los adversarios políticos en enemigos, torne a las víctima contra las víctimas como medio para ocultar a los verdaderos opresores, alimente el discurso del odio e incite los instintos de venganza y cree indiferencia ante la injusticia social. A la larga, convertirá a los ciudadanos en súbditos y destruirá la democracia.

  • La protección constitucional al campesinado

    Freddy Ordóñez Gómez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El Gobierno nacional radicó el 17 de agosto en el Senado el proyecto de acto legislativo que reconoce al campesinado como sujeto de especial protección, que establece el deber estatal con sus derechos individuales y colectivos, incluyendo los consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, que, según se indica en el proyecto, forma parte del bloque de constitucionalidad.

    Lo primero que debe ser señalado es que en el proceso de formulación de la Constitución de 1991 el campesinado estuvo ausente, ya que no tuvo representantes dentro de la Asamblea. Los delegatarios discutieron una iniciativa sobre Derechos Agrarios que terminó reducida a tres artículos en el texto final (64, 65 y 66), algo que equivocadamente ha sido denominado Constitución Agraria. La Carta Política no le garantizó protección especial ni una estipulación diferenciada de sus derechos a los campesinos, solo el artículo 64 de la Carta hace referencia al campesino*, pero este trata de limitar al sujeto al equipararlo con los trabajadores agrarios. De igual manera, en el apartado señalado no se contempla al campesino como sujeto de derechos, sino como beneficiario de ‘servicios’ cuya satisfacción promoverá el Estado.

    La falta de protección constitucional del sujeto campesino ha sido presentada dentro de la exposición de motivos del proyecto como un déficit de reconocimiento jurídico, lo que es interesante, pero limitado. A mi juicio, lo reseñado va más allá de una falla de reconocimiento o un déficit de ciudadanía y refleja, como señala Enrique Dussel, la exclusión y el ocultamiento de sujetos históricos, oprimidos, en la construcción del mito de la modernidad, al igual que del Estado nación y su derecho en nuestra América;  proceso en el que se presenta la negación de siete rostros que son la otra cara de la modernidad. Uno de estos rostros es el de los campesinos, quienes –afirma Dussel– han vivido arrinconados y explotados por terratenientes y latifundistas, y ante el avance ‘modernizador’ son expulsados hacia las ciudades para convertirse en obreros o marginales. En su gran mayoría, los marcos legales en Colombia se han orientado a una falsa empresarización y hacia su proletarización, es decir, hacia su conversión en otro sujeto, un sujeto no campesino, lo que en últimas es un desprendimiento de la exclusión del campesinado en el actual orden constitucional y, por ende, del proyecto social, nacional y estatal vigente en el país.

    La ausencia de los campesinos ha presentado algunos ajustes mediante los fallos que reconocen o protegen sus derechos, como bien señala la iniciativa de Acto Legislativo, algo que es importante y muy relevante, pero que tiene alcances limitados, en tanto están asociados a acciones legales, a interpretación de los operadores de justicia, al cumplimiento de órdenes, etc. por lo que debe necesariamente modificarse la Carta Política. El inciso que se propone agregar al artículo 64, que establece “El campesinado es sujeto de especial protección. El Estado velará en forma especial por la protección y garantía de sus derechos individuales y colectivos, incluidos aquellos reconocidos por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales”, es una fórmula que puede llegar a tener efectos sobre la actual exclusión, y en la que habría que incluir que el Estado también debe velar en forma especial por el respeto de estos derechos.

    La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2018 y, como señalamos en otra parte, fue un paso de primer orden para la protección de los derechos existentes en el marco normativo internacional actual, pero también como forma de garantizar otros derechos que hoy no están consagrados en instrumentos internacionales, regionales y en la Constitución: la tierra y el territorio, la soberanía alimentaria, el acceso a los recursos naturales, las semillas, la protección contra los transgénicos, los sistemas de comercialización comunitarios, entre otros.

    El proyecto de acto legislativo estipula en la modificación propuesta al artículo 64, que la Declaración “hace parte del bloque de constitucionalidad”, lo cual, sumado a la ya mención a los derechos reconocidos en la Declaración, se presenta como un blindaje que no solamente beneficia al campesinado frente al proyecto de acto, sino que de ser aprobado permite que en el futuro otros instrumentos que estipulen derechos, sin tener la fuerza vinculante de tratados y convenios, puedan también ser incluidos dentro de esta figura a través de reforma constitucional. Así, esta modificación del bloque de constitucionalidad podría llevar a que el día de mañana, haciendo uso de esta figura, el Estado colombiano deba respetar, proteger y garantizar derechos de Otros de los excluidos y negados de la sociedad, el Estado y el derecho, como en esta ocasión se espera por fin ocurra con el campesinado.

    *Esto, claro está, sin considerar el artículo transitorio 57, que tenía una vigencia de 180 días.

    * Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM)

    Tomado de: https://revistaraya.com/freddy-ordonez-gomez/65-la-proteccion-constitucional-al-campesinado.html