Categoría: Opinión

  • Las mujeres y el derecho a un ambiente sano: la participación en la gobernanza ambiental

    Las mujeres y el derecho a un ambiente sano: la participación en la gobernanza ambiental

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El más reciente informe del Relator Especial sobre derechos humanos y medio ambiente, sr. David R. Boyd, titulado Las mujeres y las niñas y el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, aborda los efectos desproporcionados de la crisis ambiental mundial impuestos sobre las mujeres y las niñas. Un texto que se presenta como muy relevante para orientar las decisiones que en materia ambiental deban adoptarse en el país.
    El Relator parte de señalar que la crisis ambiental planetaria impacta a todas las personas, pero no de igual forma, sufriendo las niñas y las mujeres de manera desproporcionada los efectos de la emergencia climática, la destrucción de la biodiversidad y la contaminación generalizada. Lo anterior, como consecuencia de “los estereotipos, prejuicios y normas de género perjudiciales y la discriminación [que] excluyen a las mujeres y las niñas de participar en la toma de decisiones ambientales y de disfrutar de una proporción justa de los beneficios de la naturaleza”.
    La exclusión de las mujeres y las niñas revela los vínculos y relacionamientos entre el patriarcado y el sistema económico, y de éste con la crisis ambiental. Expone el informe que la explotación de las personas y la explotación del planeta, pilares base de la economía mundial, son fundamentalmente injustos, insostenibles e incompatibles con los derechos humanos. En esta misma línea, la discriminación, la injusticia social y la opresión se agudizan con los sistemas de valores sesgados que defienden y promueven el beneficio, el crecimiento y la dominación de la naturaleza.
    Así, los efectos desproporcionados de la crisis ambiental mundial en mujeres y niñas se agudizan cuando éstas pertenecen a comunidades empobrecidas o marginadas, y con los estereotipos, prejuicios y sesgos de género: respirar un aire más contaminado, imposibilidad de acceso a agua limpia y a servicios de saneamiento, falta de alimentos saludables y producidos de manera sostenible, afectaciones asociadas a la disminución de la biodiversidad y a ecosistemas degradados, mayor exposición a sustancias tóxicas, más riesgo durante los desastres relacionados con el clima, aumento en la violencia de género, padecimiento de violencia, intimidación y criminalización por la defensa del ambiente, y multiplicación de los riesgos existentes con las crisis climáticas, son parte de las vulneraciones e impactos en derechos que padecen de forma más fuerte las mujeres y niñas de comunidades pobres o marginadas con ocasión de la crisis ambiental y que se exponen en el Informe del Relator.
    Otro de los elementos expuestos es la posibilidad de participación en la toma de decisiones. Señala el profesor Boyd que las mujeres “quedan excluidas de la formulación de leyes y políticas, la planificación, la vigilancia y la gobernanza relacionadas con las tierras, los bosques, la pesca, los sistemas alimentarios, los productos químicos, el clima, la energía, el agua dulce y los servicios de saneamiento y de abastecimiento de agua”, concluyendo categóricamente que “la infrarrepresentación de las mujeres y las niñas empobrece los resultados ambientales”.
    En el caso nacional, los espacios de gobernanza ambiental deben incluir la participación activa y decisoria de las mujeres. Por ejemplo, figuras como los Distritos de Manejo Integrado, que si bien son administrados por las Corporaciones Autónomas Regionales, deben incluir la participación de las mujeres, con representación propia, en espacios como los comités de comanejo o los consejos de área protegida, los cuales están orientados a la concertación, gestión, planeación y toma de decisiones conjunta entre autoridad ambiental, administración territorial y comunidades. La representación comunitaria a través de delegados territoriales (veredas, corregimientos) o por sectores gremiales en estos espacios de gobernanza ambiental no garantiza el derecho a la participación en condiciones de igualdad a las mujeres, ni el derecho a un ambiente sano, limpio, saludable y sostenible, y los derechos conexos a éste. Por el contrario, al no tener en cuenta consideraciones de género permiten la discriminación contra las mujeres y las desfavorece de manera desproporcionada, en los términos del informe del Relator Especial.
    Los Estados están obligados a adoptar las medidas y a hacer los ajustes correspondientes para superar y poner fin a la discriminación respecto al disfrute del derecho a un ambiente saludable por parte de las mujeres, lo que incluye superar su exclusión y garantizar su partición en los espacios de decisiones y gobernanza ambiental. De acuerdo con las recomendaciones del Relator Especial, los Estados deben acelerar la aplicación de medidas transformadoras en materia de género en aspectos como el potenciar la importancia de las mujeres y las niñas en la gestión, protección y restauración de la naturaleza; así como deben también empoderar a las mujeres y enfrentar los obstáculos que impiden o dificultan su participación.
    Las autoridades ambientales a nivel regional pueden liderar la observancia de este informe y la implementación de sus recomendaciones, iniciando por la indispensable participación de las mujeres en los espacios de gobernanza ambiental territorial.

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  • El campesinado: sujeto de derechos y de especial protección

    El campesinado: sujeto de derechos y de especial protección

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El 17 de agosto de 2022 los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Interior radicaron en la secretaría del Senado el proyecto de Acto Legislativo “por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional y se integra al bloque de constitucionalidad el texto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales”. La propuesta adicionaba un inciso al artículo 64 constitucional en el que se señalaba que el campesinado era sujeto de especial protección; y en consecuencia, el deber estatal de velar por la protección y garantía de sus derechos individuales y colectivos, incluyendo los reconocidos en la declaración adoptada en el año 2018 durante el 73° periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    El pasado 14 de junio fue finalmente aprobado por el Congreso el proyecto de acto legislativo que reconoce al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección. El texto adoptado varió con el inicialmente presentado y ahora se orienta a superar lo que ha sido presentado como un déficit de reconocimiento en la Carta Política; algo que en nuestra mirada es más profundo y es la necesidad de incluir y reconocer a un sujeto ausente, excluido y negado en el orden constitucional de 1991 y en el proyecto social, nacional y estatal vigente en Colombia. A nuestro modo de ver, el artículo final tiene una mayor claridad práctica que la propuesta inicialmente radicada, reflejando de forma más concreta los derechos, individuales y colectivos, reconocidos al campesinado; y expresa las obligaciones estatales con este sujeto, aunque tiene una definición del sujeto campesino limitada.

    El proyecto de acto legislativo aprobado no incorporó al bloque de constitucionalidad la declaración de Naciones Unidas, instrumento al que ya nos habíamos referido, a pesar de ello y de que en la declaración presenta un mayor desarrollo de los contenidos de los derechos y las acciones que los Estados deberán adelantar para su garantía y goce efectivo. El proyecto adoptado incluyó explícita y claramente la mayoría de los derechos estipulados en ésta: educación, vivienda, salud, semillas, recursos naturales, biodiversidad, participación, información (conectividad digital), nivel de vida adecuado, asistencia técnica, medios para la producción, acceso y comercialización, no discriminación, servicios públicos domiciliarios, a la tierra y al agua.

    Así, los derechos de los campesinos entran directamente a estipularse en el articulado constitucional y no a través de la declaración como parte del bloque de constitucionalidad, figura que en la práctica enriquece los debates ante la justicia constitucional, como afirma el profesor Rodrigo Uprimny, y ante tomadores de decisión, pero su manejo y el de los instrumentos que la conforman están aún lejos de ser parte de los marcos a considerar en sus actuaciones por servidores públicos, funcionarios de entidades estatales y particulares con responsabilidad en la garantía de derechos. Ejemplo de ello es que entre enero de 2019 y abril de 2023 han llegado a la Corte Constitucional 243 acciones de tutela presentadas por grupos étnicos demandando el derecho a la consulta previa, derecho establecido en el Convenio 169 de la OIT, instrumento parte del bloque de constitucionalidad. Las eventuales dificultades y controversias que se podrían presentar ante la garantía efectiva de los derechos en la declaración llevan a sostener que la incorporación dentro del articulado de los derechos era la opción más clara para avanzar hacia el goce efectivo de derechos.

    Ahora bien, el Estado con el nuevo artículo 64 adquiere unas obligaciones específicas con el campesinado, como es su especial protección, garantizar las formas de territorialidad campesina, el reconocimiento de su dimensión económica, social, cultural, política y ambiental, la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos. El cumplimiento de las obligaciones con relación a los derechos campesinos dependerá de las leyes reglamentarias, ajustes institucionales, mecanismos presupuestales que, en desarrollo del parágrafo 1 del artículo 64 modificado, se desplieguen. Las definiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones deberán desarrollarse con la participación del campesinado, sus organizaciones y representantes.

    Finalmente, debe llamarse la atención sobre dos aspectos de la definición del sujeto campesino. Por una parte, se asocia al campesinado con “un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales”. Esta estipulación del sujeto es más limitada que la que se entiende por campesino en la declaración, pues allí se establece  a “toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual o en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala para subsistir o comerciar y que para ello recurra en gran medida, aunque no necesariamente en exclusiva, a la mano de obra de los miembros de su familia o su hogar y a otras formas no monetarias de organización del trabajo, y que tenga un vínculo especial de dependencia a apego a la tierra”. Además, el instrumento aplica también a “toda persona que se dedique a la agricultura artesanal o en pequeña escala, la siembra de cultivos, la ganadería, el pastoreo, la pesca, la silvicultura, la caza o la recolección, así como a las artesanías relacionadas con la agricultura u otras ocupaciones conexas en una zona rural. También se aplica a los familiares a cargo de los campesinos. […] a los pueblos indígenas, a las     comunidades locales que trabajan la tierra, a las comunidades trashumantes, nómadas o seminómadas y a las personas sin tierra que realizan tales actividades. […] a los trabajadores asalariados, incluidos todos los trabajadores migrantes, independientemente de su situación migratoria, a los trabajadores de temporada, que estén empleados en plantaciones, explotaciones agrícolas, bosques y explotaciones de acuicultura y en empresas agroindustriales”. En la reglamentación del artículo     deberá avanzarse en la garantía de derechos de aquellas personas que viven en contextos rurales, cuya cultura y entorno social están     asociados a la vida campesina, así en sentido estricto no desarrollen actividades agropecuarias. Para esto será importante considerar avances como los presentados en la jurisprudencia, y por entidades como el DANE y el ICANH.

    Por otra parte, si bien el artículo propone lograr la igualdad material desde un enfoque de género y señala la igualdad de los campesinos y campesinas a todas las demás poblaciones, la declaración presentaba una serie de medidas para garantizar a las campesinas y otras mujeres que trabajan en zonas rurales la igualdad en el disfrute de derechos, las cuales consideramos deberían ser tomadas en cuenta en la reglamentación del artículo.

    Celebramos la llegada del campesinado a la Carta Política. Tuvieron que pasar 32 años desde la promulgación de la Constitución, tener por primera vez en la historia republicana un gobierno de una coalición liderada por la izquierda y un Congreso con una bancada con representación de sectores populares y demócratas para el inicio de la inserción y reconocimiento de las campesinas y los campesinos por parte de la sociedad y el Estado colombiano, para empezar a saldar una deuda histórica y estructural.

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  • La legitimidad legal…: ¿suficiente?

    La legitimidad legal…: ¿suficiente?

    Germán Burgos

    Ph.D. Investigador ILSA. Profesor universitario.

    13 de Junio de 2023

    En los Estados modernos, y retomando lo planteado por Weber, lo legítimo, es decir lo obedecible según razones, está fuertemente ligado a la idea de lo legal. En otros términos, los Estados, inclusive bajo gobiernos dictatoriales, presentan su accionar como legal y, por tanto, como legítimo, es decir, obedecible más allá del miedo. La situación ligada a lo anterior llegó a ser tal que en el famoso caso Eichmann, este sustentó su accionar como parte de la estructura nazi en la que obedecía órdenes, es decir que lo que hacía estaba apegado a normas jurídicas. Parece claro, entonces, que, si bien la legalidad sigue siendo esgrimida como sustento del accionar de los Estados, la misma puede conllevar abusos del mismo, tales como los del nazismo o la discriminación contra los afroamericanos en EE UU, que también fue legal.

    Ante las limitaciones de la mera legalidad como sustento de un verdadero orden democrático, autores como Habermas han venido planteando la idea de una legalidad cualificada sustento de una legitimidad sustancialmente fundada. Sería así, entonces, que se propone que la legalidad debe ser cualificada en dos planos. En el primero, se plantea que las normas legales deben respetar los procedimientos previstos por otras normas legales, es decir, la idea de las reglas de reconocimiento, según Hart. Adicionalmente, las normas deben ser el producto de un proceso de discusión democrático, lo cual significa aceptar ciertas reglas para el debate y aprobación de estas. En un sentido más sustancial, las normas deben recoger los valores sociales dominantes, siempre y cuando los mismos respeten ciertos principios propios del mundo del Derecho, a saber, los derechos y la dignidad humanos. En otros términos, los valores sociales que una legalidad debe recoger deben ser coherentes con las libertades individuales y la igualdad, entre otros criterios. Sería así, por ejemplo, que, si bien socialmente ciertas culturas reproducen el machismo, un orden jurídico no puede recoger esta valoración, pues iría contra los derechos de las mujeres en diversos sentidos.

    Ahora bien, esta pretensión de sustentar un orden político en normas jurídicas democráticas afronta retos cuyas respuestas aún están en construcción y que, de cierta forma, minimizan el potencial legitimador de una legalidad. En primer lugar, es claro que las normas jurídicas en cuanto un lenguaje especializado son interpretables y, por ende, sus mandatos o contenidos no siempre son claros, lo cual significa que para muchas personas no es fácilmente distinguible que es lo obedecible. La falta de precisión de las normas dificulta su potencial legitimador.

    Adicionalmente, dado lo anterior, el Derecho termina siendo interpretado en última instancia por elites que manejan el lenguaje del Derecho de tal forma que no siempre es accesible y socialmente puede ser ajena a la manera como una población valora ciertas situaciones. Es así como los órganos de cierre toman decisiones últimas sobre lo que dice el Derecho fundado en sus propios valores o prejuicios y, por tanto, cambian sus interpretaciones a lo largo del tiempo. Baste mencionar la variación del precedente sobre el derecho al aborto según recientes decisiones de la Corte Suprema estadounidense o la forma como la Corte Constitucional colombiana varió su posición sobre las consultas populares en los municipios mineros.

    En tercer lugar, el Derecho en cuanto producto de luchas de poder presenta a su interior antinomias y contradicciones que, si bien pueden abordarse bajo diversos criterios, no siempre permiten dejar claro el comportamiento esperable.

    En suma, es claro que lo legal juega un papel central a la hora de legitimar el accionar del Estado moderno en cuanto organización de poder político. Desde el Estado y desde los actores sociales se sigue aceptado que lo legal es legítimo. Ante los abusos de acciones legales, pero discriminatorias y autoritarias, se ha esgrimido la idea de una legalidad democrática como antídoto frente a experiencias como el nazismo. Si bien se sigue honrando el alcance de lo legal, este se somete a criterios de forma y de fondo. Los mismos son un avance, pero se enfrentan a los retos del lenguaje interpretable, la interpretación elitista del Derecho y el hecho de que las normas sean contradictorias en algunos casos. Agréguese a esto, y en última instancia, que estamos sujetos a muchas normas jurídicas que no pasan por procedimientos democráticos y son producidas por distintas burocracias del Estado que se siguen haciendo valer más en cuanto son jurídicamente válidas, mas no necesariamente legítimas. 

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  • Os Povos da Terra e o medo que provocam

    Os Povos da Terra e o medo que provocam

    Carlos Frederico Marés
    Carlos Frederico Marés

    A CPI do MST e a aprovação do PL 490 na Câmara dos Deputados revelam a hegemonia de uma direita agrária que atira desesperadamente para manter os privilégios que sentem escorrer por entre dedos gordos e impotentes.

    Olhemos de perto essas duas caricatas iniciativas. A direita sempre anunciou, com repercussão dos grandes jornais e redes de televisão, que o MST tinha como única finalidade ocupar terras, invadir propriedades privadas e atacar e empobrecer o próspero agronegócio. A acusação era de que os assentamentos do MST eram improdutivos e apenas se fazia política. Ocupar terras era o objetivo final. Nunca admitiram que após as ocupações, naturalmente, se inicia a produção de alimentos, a terra é ocupada para ser usada, para prover as necessidades dos ocupantes. Se nunca admitiram o segundo passo, que se dirá do terceiro: produzir excedentes, ou, dito de forma mais clara: produzir comida para as gentes das cidades.

    Essa narrativa fantasiosa, em que a terra seria um fetiche para ocupar, começou a esboroar na pandemia quando o MST distribuiu alimentos grátis aos necessitados das cidades (Alimento e Solidariedade: AQUI). Dois outros acontecimentos chamaram a atenção para essa produção. O primeiro, quando Lula, em plena rede Globo, afirmou que o MST era o maior produtor de arroz orgânico da América Latina e foi prontamente contestado pelos entrevistadores. Lula reafirmou e desafiou a que apurassem. A rede Globo apurou e, para seu desespero, era verdade. Contra fatos não há argumentos, dizem. Mas a direita argumentou.

    Xico Graziano escreveu uma nota desmerecendo a produção e fazendo a crítica de que os produtores de arroz do MST continuavam pobres e a produtividade era menor do que a do arroz produzido com agrotóxicos (AQUI). Comparou coisas diferentes, é claro. Será mesmo que os assentados da Reforma Agrária produtores de arroz orgânico são mais pobres do que os trabalhadores assalariados? Certamente têm menos riquezas acumuladas do que os donos de muita terra e empregadores, mas não têm renda menor que os assalariados do campo. Além disso, comparar produtividade não é razoável, são duas agriculturas diferentes e duas variedades de arroz diferentes.

    O segundo e vergonhoso fato se deu quando grandes vinícolas foram pegas produzindo em regime de trabalho escravo. É fácil entender que trabalho escravo enriquece qualquer produtor. Na contrapartida o MST produz suco de uva orgânico e com o trabalho da agricultura familiar, gente não só livre como consciente e pronta para lutar por direitos.

    As marcas “Terra Livre”, “Raízes do Campo” e “Campo Vivo” estão no mercado, livres de agrotóxicos e competindo em preço com as não orgânicas, mas os Supermercados relutam em  vender, os concorrentes não permitem. Essa produção resiste há mais de duas décadas e aumenta a cada dia, é realizada por famílias de agricultores e garante conforto e bom sustento para elas.

    O segundo e vergonhoso fato se deu quando grandes vinícolas foram pegas produzindo em regime de trabalho escravo. É fácil entender que trabalho escravo enriquece qualquer produtor. Na contrapartida o MST produz suco de uva orgânico e com o trabalho da agricultura familiar, gente não só livre como consciente e pronta para lutar por direitos. Marina do MST escreveu no twiter: “Que tal trocar os sucos Aurora, Salton e Garibaldi pelos nossos, da Monte Veneto, que não só não têm trabalho escravo, como já ganharam a medalha de ouro no Wine South America?”  Pois é! Com liberdade e qualidade! Ninguém arriscaria comparar renda entre trabalhadores.

    Os integrantes do MST produzem, embalam e distribuem, em suas cooperativas, de tudo, lácteos, chocolates, farinhas, condimentos e tudo o que comemos, com qualidade, sem agrotóxicos, sem transgênicos. Péssimo exemplo para o agronegócio. O que faz a Câmara dos Deputados? Cria uma CPI para provar que nada disso existe, que é mentira. O método será o mesmo da Lava a Jato: só pode depor quem negar a produção. Na abertura da Comissão, um desses deputados raivosos e descomprometidos com a verdade, gritava: “O MST não produz nada, compra na feira e embala para enganar a gente!” E imediatamente postou nas redes sociais. Nada, porém, impedirá que a verdade, a produção das famílias organizadas, apareça, pela simples razão de existirem.

    Tudo já foi tentado para parar a produção dos agricultores familiares organizados. Foi armada uma grande criminalização, como a operação caça fantasma, dirigida por Sérgio Moro (Os fantasmas e o juiz de garantia: VEJA AQUI). Várias CPI, e propaganda, muita propaganda contrária. Quantas pessoas no Brasil sabiam que os agricultores organizados em torno ao MST são os maiores produtores de arroz orgânico?

    Essa produção está demonstrando que não é necessário desmatar, usar agrotóxico de forma abusiva, humilhar as pessoas com trabalho escravizado, utilizar a insegurança da transgenia, destruir as pessoas, os animais e as plantas para alimentar as gentes do mundo. Mas ninguém ficará muito rico com isso, como denunciava Xico Graziano. Esse é o problema, claro!

    Na mesma lógica do desespero, a Câmara aprovou o PL 490, que mitiga o direito dos povos indígenas à terra. Os povos indígenas existem e cada vez mais o mundo reconhece não só que têm direito a existir como é bom que existam porque é bom para o Planeta. Mas os povos da floresta atrapalham o desenvolvimento, dizem, sempre que se entenda desenvolvimento como ‘pôr abaixo as florestas’. Estranho conceito de desenvolvimento, a terra é envolvida por florestas, desenvolver significa cortá-las! Significa, de fato, desertificação, poluição das águas, aquecimento global e muita acumulação de riqueza nas mãos de capitalistas distantes.

    Reconhecer a existência dos povos indígenas tem como corolário o direito a uma terra, como diz a Constituição, os Tratados, as Declarações de Direitos. E o direito não é a uma terra pelada, sem vegetação, mas à terra e a vida existente sobre ela. As vezes os indígenas são expulsos e ao voltarem encontram a terra pelada, buscam sementes, agem com carinho e a floresta volta com suas plantas e animais, há exemplos, como os Krenak. E o PL 490 quer exatamente impedir o retorno. Há 40 anos era diferente, se havia indígenas no caminho, removia, e matava se fosse necessário, vide os exemplos dos Panará, dos Nhambiquara, dos Xetá. Mas o genocídio virou crime internacional.

    Ao negar o retorno aos removidos, como tenta fazer o PL 490, se está negando a existência da comunidade ou povo, consumando o genocídio. Sabendo que um povo ou comunidade só pode existir se tiver um lugar, uma terra para viver, basta negar a terra e o genocídio se consuma sem aparente sangue. O PL 490 marca, então, uma data para o exercício do direito, quem estivesse ocupando a terra em 5 de outubro de 1988 tem direito, quem não, não! A Constituição diz o contrário: os povos têm direito a existir, logo, tem direito à terra, que são “aquelas por eles habitadas em caráter permanente, as utilizadas para suas atividades produtivas, as imprescindíveis à preservação dos recursos ambientais necessários a seu bem-estar e as necessárias a sua reprodução física e cultural, segundo seus usos, costumes e tradições”, textualmente. O PL 490 ao  estabelecer o marco temporal, ou a data marcada, inverte a lógica, e nega a existência. Não é apenas a inversão do direito, é a negação da vida.

    Mas o estranho mundo em que vivemos parece que funciona assim: quando fica claro que alguma coisa errada se está fazendo, os praticantes do erro se armam com todas as forças para defendê-lo. Por acaso não foi assim no fim da escravidão nas Américas? Quantas pessoas, de bem, apregoaram que era uma injustiça garantir direitos aos trabalhadores sequestrados em África?  Discretamente apregoam até hoje. Reconhecer aos povos indígenas direito a existir e ter um lugar para exercer sua existência contraria a prática de 400 anos de ocupação de territórios, extração de minérios, madeira, animais silvestres. Mudar isso impõe reconhecimento de erros e correção de rotas, o que fez a Constituição. Mas a reação, como dos escravocratas do século XIX, é violenta.

    O problema do século XXI, porém, é que o Planeta não aguenta mais a ação predatória. É preciso corrigir rotas. Os povos indígenas, outros povos tradicionais e seus modos de vida, o MST, a agricultura familiar, pequenos agricultores, camponeses, mulheres do campo estão mostrando alternativas a um mundo que acumula riqueza inútil e destrói riqueza útil, acumula ouro e destrói  rios, acumula ações na bolsa e destrói florestas, conta dinheiro, tanto, que não tendo tempo para viver, prefere destruir a vida.

    A CPI do MST e o PL 490 são expressões do desespero de quem não quer mudar. Mas não tenhamos ilusões, como animais acuados são violentos, como humanos poderosos, tóxicos, fatais e ricos o suficiente para comprar o silêncio de uns e a inércia de outros. Não terão êxito, porém, a destruição que promovem os atingirá. Quem viver verá!

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  • La guerra y la paz en la Amazonia colombiana

    La guerra y la paz en la Amazonia colombiana

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    Camilo Domínguez en un interesante trabajo sobre la economía y poblamiento de la Amazonia colombiana indica cómo el poder político, económico y social se ha concentrado en el centro del país, siendo las regiones más alejadas periferia capitalista dentro de la que se puede llegar a encontrar la extrema periferia: aquella “donde el capitalismo salvaje alcanza su máximo poder destructivo”, en la que se desarrollan los procesos de acumulación por desposesión del país y de los centros globales del capital. Ese sería el caso de la Amazonia, región que además se presenta, como ha establecido Germán Palacio, en asincronía y excentricidad histórica porque en ésta los sucesos y periodos político-históricos no se dan al mismo tiempo que en el resto del país; y, el centro de la historia nacional ha sido la región andina y, en menor medida, la caribe.

    La asincronía y excentricidad histórica también se da con relación al conflicto armado interno: mientras la confrontación bélica con las guerrillas inició en la zona andina al cierre de la primera mitad del siglo XX, en la Amazonía solo comienza en la década de 1970, a partir de entonces y especialmente al cierre de la década de 1990 y el inicio del siglo XXI, el conflicto armado se desplegó, siguiendo a Palacio y Urueña, como una guerra en las fronteras y en el caso del sur del país, la guerra se ha desarrollado en la frontera amazónica, y hacia allá también apuntaba la construcción de paz.

    En efecto, un escenario de cambio sobre el conflicto armado en la región amazónica lo representó, sin lugar a duda, la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP en el 2016. De acuerdo con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, lo pactado significó para la Amazonía, principalmente, la reincorporación a la vida civil de las estructuras de los Bloques Oriental y Sur de la guerrilla; la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, PDET, en 28 municipios amazónicos: 16 de Caquetá, 4 de Guaviare y 9 de Putumayo; tres representantes a la Cámara por la Amazonía en el marco de la circunscripciones transitorias especiales de paz; cinco espacios territoriales para los excombatientes de la insurgencia; la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito, PNIS, en departamentos como Caquetá, Guaviare y Putumayo, con 13 mil familias inscritas en el programa por Caquetá, 7 mil de Guaviare y 20 mil de Putumayo, y que los vinculados eliminaran 9.904 hectáreas de coca en Putumayo y 6.354 hectáreas en Caquetá, entre otros aspectos.

    La oportunidad de transformación que significaba lo pactado para la Amazonia ha sido comparada con la generada con la promulgación de la Carta Política de 1991, en la que se erigieron en departamentos las intendencias y comisarías de la Amazonia, se dispuso la forma en que se logre su organización y funcionamiento.

    Ahora bien, en la Amazonia del posacuerdo se presentan dificultades, incluso imposibilidad, de implementación de lo pactado, la continuidad de su entendimiento como extrema periferia, la presencia de nuevos actores armados y los reajustes de los existentes, ligado a las reconfiguraciones territoriales en el marco del conflicto interno. Así, un año después de la firma del Acuerdo Final entre el Gobierno y las FARC-EP se tenía la continuidad en la confrontación armada, los elementos propios de economía política de la guerra y de los procesos territoriales y socioeconómicos conexos al conflicto interno, la presencia diferenciada y acción ineficaz del Estado en la Amazonía, al igual que las afectaciones a los derechos de los pueblos indígenas. El panorama en los años siguientes de acuerdo con las Alertas Tempranas emitidas por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo no varía y la guerra en las fronteras sigue desplegándose en la Amazonía.

    Uno de los aspectos que llama la atención sobre el conflicto armado en la región es el reagrupamiento de estructuras y la proliferación de nuevos grupos criminales. Por ejemplo, la Defensoría del Pueblo advirtió en enero de 2017 la presencia en el departamento del Caquetá de hombres armados exintegrantes de las FARC-EP que se declaraban en disidencia. La principal estructura que se separó de la dirección guerrillera y no participó del proceso de paz fue el Frente 1° del Estado Mayor Central (EMC), denominado como Frente Armando Ríos o Frente Madre, conocido también como Carolina Ramírez, agrupación que inicialmente operaba en Caquetá y se desdobló, antes de la firma del Acuerdo del Teatro Colón, hasta Guaviare, Vichada, Guainía y Vaupés. Así, en el Meta, después del proceso de dejación de armas de las FARC-EP, se registró tempranamente la presencia del Frente 1° en el municipio de La Macarena y en las zonas compartidas con el departamento del Caquetá. La estructura ubicó su zona de repliegue en el departamento de Vaupés y ha ampliado sus zonas de retaguardia hacia Guainía, Vaupés, Guaviare, Amazonas y Caquetá. También con origen en antiguos integrantes de las FARC-EP, pero del Frente 48, se tiene al grupo Comandos de Frontera – Ejército Bolivariano que disputa con el Frente 1° el control de la frontera colombo-peruana.

    De otra parte, en La Macarena y en otros municipios del Meta, al igual que en San Vicente del Caguán (Caquetá) se evidenció desde el 2016 la presencia de integrantes de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC). Para el caso del departamento del Putumayo, en marzo del 2016, la Defensoría refería a la presencia de la organización criminal La Constru en los municipios de San Miguel y Valle del Guamuez, interesados en el control territorial y las rentas ilegales. Posteriormente el SAT abordó la presencia de disidencias de las FARC, La Constru y un grupo denominado Autodefensas Guardias Campesinas Armadas en Puerto Guzmán y Mocoa. La Constru es una organización criminal conformada en el año 2009 en el departamento en los municipios de Puerto Asís, Puerto Caicedo, Orito, Valle del Guamuez y San Miguel, se financió con actos delictivos como homicidios selectivos, extorsiones, tráfico porte de armas y tráfico fabricación de estupefacientes y se habría desarticulado en 2022.

    En el departamento de Amazonas la población indígena del eje Caquetá y del eje Apaporis ha estado bajo amenaza, riesgo de afectación y vulneración de derechos por parte de los integrantes del Frente 1°. La presencia del grupo con fines militares y rentísticos en el departamento y, especialmente, en los territorios indígenas se traduce en riesgo de violaciones a los derechos de una gran cantidad de pueblos habitantes de las riberas de estos dos grandes ríos, así como en afectaciones territoriales y a la identidad cultural.

    Homicidios selectivos y múltiples, desapariciones forzadas, afectaciones como consecuencia de las acciones bélicas (accidentes por minas y/o armas trampa y MUSE – enfrentamientos con interposición de población civil), utilización de métodos para generar terror e intimidación en la población civil (amenazas mediante panfletos mensajes de texto, verbales, individuales o indiscriminadas), destrucción de bienes civiles, desplazamientos y confinamientos forzados, reclutamientos forzosos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y la utilización ilícita de menores de edad, son parte de las afectaciones a la población civil, particularmente pueblos indígenas, y riesgos advertidos, y han sido noticia en los días recientes.

    La Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC) denunció el asesinato de cuatro indígenas menores de edad por parte del Frente 1° el pasado 17 de mayo. Los menores habían sido reclutados forzadamente en los límites entre Amazonas y Caquetá. Este crimen llevó a que el 21 de mayo el Gobierno nacional decidiera reanudar operaciones contra el EMC. De otra parte, el 24 de mayo se conoció la Alerta Temprana 017-23 que advierte el escenario de riesgo para los pueblos indígenas habitantes de la frontera entre Vaupés y Amazonas con las acciones del Frente 1°, estructura que ha generado desplazamientos forzados, homicidios contra jóvenes indígenas y reclutamientos forzados en comunidades indígenas como Puerto Cedro y Centro Providencia.

    La guerra sigue en la Amazonia y lo que se ha puesto en marcha del acuerdo de paz no avanza en sintonía con las necesidades de los territorios, de modo que se puedan reversar los efectos del conflicto, cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia y solucionar las causas históricas y que el posacuerdo llegue a una región que representa más del 40 % del país. Las posibilidades hoy de paz en la Amazonia pasan por la superación del entendimiento de la región como extrema periferia y frontera, y la materialización de la política de Paz Total. pero esto último implica serios e importantes ajustes al desarrollo de esta política y que las conversaciones avancen de manera paralela y simultánea con todos los grupos que operan en la región.

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  • Antônio Tavares: O monumento

    Antônio Tavares: O monumento

    Carlos Frederico Marés
    Carlos Frederico Marés

    Antônio Tavares foi expulso das terras em que plantava seu sustento às margens do Rio Paraná. Não tinha certidão nem escritura, lhe bastava a foice, enxada e braços fortes. A terra, generosa, retribuía o suor derramado com frutos tão abundantes que alimentava toda a família e ainda distribuía aos vizinhos. As comportas de Itaipu se fecharam, porém, e as águas subiram, subiram muito. Plantação, casa, chiqueiro, submersos. Antônio Tavares foi avisado que poderia retirar as coisas. Teve tempo, mas não para onde levar. A empresa é que não iria pagar indenização a quem nada tinha, cadê os papéis? Só os papéis valem para indenizar, a vida não! É verdade que tinha a terra e a terra lhe reconhecia e retribuía, mas não tinha papéis. Não deu para não sair, não era peixe, nem poderia plantar debaixo d’água. Virou sem-terra.

    Olhou a imensidão das terras vazias mas não conseguia ultrapassar as cercas, aliás, conseguia, mas seria enxotado na hora. Sozinho, quem pode? Juntou-se ao MST e conseguiu um pedaço de terra para plantar, ter filhos, esperança no futuro. Mas já havia aprendido, muito antes de ser expulso por Itaipu, que a terra se conquista e se mantém na luta coletiva, na organização, na conversação, na solidariedade. Por isso não teve a menor dúvida em embarcar naquela caravana que traria mais de mil e quinhentos companheiras e companheiros para Curitiba para negociar com o Governador Jaime Lerner.

    Corria o ano de 2000. O início do milênio estava sendo muito violento no Paraná. Lerner aliado a outros partidos da direita queriam acabar com o MST e sua luta, por isso despejos ocorriam em tempo recorde, de madrugada, com decisões judiciais provisórias e duvidosas. Repetia-se a política da ditadura: camponês consciente não se pode admitir. Os sem-terra resolveram ir a Curitiba negociar. Pretendiam conversar com o Governador, mostrar que não eram poucos e que eram pessoas, cidadãos, cidadãs, crianças, velhos e que não queriam mais que um pedaço de terra para plantar. Atenção: plantar, trabalhar na terra, produzir alimentos. Também queriam que o Incra fizesse alguma coisa, o Incra naquele momento era aliado de Lerner. Iriam explicar ao mandatário que a terra serve para isso: plantar, produzir alimentos pra quem planta e para as cidades. Não poderia ser tão difícil entender, ainda mais com as comemorações do dia do trabalhador. Diziam que o Governador gostava de cidades, quem sabe pudesse se preocupar com as gentes e com alimentos da cidade. Não custava explicar, tentar negociar. Nenhuma pessoa da caravana portava qualquer arma. Acreditavam no argumento, em suas certezas de querer trabalhar a terra. Precisavam falar com o Governador e com as autoridades, mostrar as mãos calejadas, a força dos braços, o poder da palavra. Vinham confiantes.

    Não conseguiram! O Governador ficou com medo e mandou a Polícia Militar fortemente armada impedir que chegassem à Curitiba. Num lançante da estrada, em Campo Largo, quase chegando, os ônibus foram parados, todos. Não que não tivessem sido admoestados desde a saída de suas cidades distantes. Mas ali, muito próximo a Curitiba, preparada para a guerra, a Polícia Militar parou os ônibus e mandou que voltassem. Era mais uma violência. Para saber o que estava acontecendo e, quem sabe, parlamentar com a polícia, desceram. Antônio Tavares organizava a descida. A um sinal invisível aos olhos camponeses, o tiroteio começou. Eldorado de Carajás, Canudos, Contestado, Santa Maria de Iquique. Todas as mortes, assassinatos e violências contra os povos da América Latina se repetiram naquele dia de horror, era 2 de maio de 2000. Não havia ordem judicial, nem desordem, nem ameaça, nem risco de nada. Só violência fria, ódio e medo. Essa foi a recepção do Governador a quem queria apenas conversar. 150 feridos, uma viúva e cinco órfãos, o saldo do medo do Governador. Feriram 10% das pessoas da caravana e mataram o camponês expulso por Itaipu.

    A bala de chumbo não se perdeu, atingiu o alvo e Antônio Tavares tombou, o sangue escorreu, a terra chorou. Companheiros o socorreram e um carro particular o levou ao Hospital. A Polícia Militar desprezou a morte, os feridos, as lágrimas e a dor. Apenas cumpriram ordens! Eram bem treinados e bem mandados e não podiam permitir que a emoção os amolecesse, feriram 150 pessoas em fuga, desarmadas e mataram apenas um. Acidente, disseram. Antônio Tavares não resistiu. Morria naquele dia não apenas um lutador, mas um lavrador, que lavrava a terra e forjava a vida, desarmado, preparado com palavras alinhavadas e ensaiadas para pedir que os deixassem produzir comida. Morria o lavrador Antônio Tavares, o atingido pela barragem de Itaipu, o atingido pela violência do latifúndio, o atingido pela bala calculada de Jaime Lerner, passou a ser exemplo de vida e sua morte um grito que não pode ser esquecido.

    Oscar Niemeyer soube do episódio. Comovido, desenhou um monumento, seria mais uma de suas quantas esculturas de protesto, se juntaria ao Juscelino sorrindo vitorioso sobre a cidade tomada pelos militares, em Brasília, aos três metalúrgicos mortos e a própria escultura explodida pela direita raivosa, em Volta Redonda, à grande mão sangrando da América Latina, em São Paulo, à Tortura Nunca Mais, no Rio de Janeiro, aos sequestrados e escravizados da África, na ilha de Gorée, Dakar e outras mais. A escultura de Antônio Tavares e a luta do MST foi implantada em Campo Largo, a beira da estrada muito próxima do ponto onde a bala covarde ceifou a vida do lavrador. Campo Largo passou a integrar a rota das esculturas de protesto de Oscar Niemeyer. A arte cumprindo sua função de manter viva a memória dos tempos, revelando a beleza da vida nas intersecções da morte.

    Mas a violência não cessou nem nos campos, nem na memória. Os despejos continuaram e o monumento ameaçado de ser arrancado do local. Há muito se tenta inscrevê-lo no livro do tombo municipal, estadual ou federal. Mas a violência tem impedido. Até mesmo um parecer jurídico do Estado do Paraná foi proferido alegando que Niemeyer não era artista e o monumento era uma manifestação política e não artística, não merecia estar no livro do tombo. Não só impedem que seja tombado como patrimônio artístico brasileiro há uma clara intenção de destruí-lo ou, pelo menos, tirá-lo para bem longe dali. Como Guernica, o querem exilado para que não revele a violência do ato. Mas o monumento continua plantado como uma sólida árvore da esperança, protestando, como queria Niemeyer, contra a violência, a injustiça e a fome.

    A Corte Interamericana de Direitos Humanos, mantém sua integridade, em caráter excepcional, até o encerramento do processo que julga as violações do episódio. A Corte entendeu que a retirada do monumento seria mais uma violência aos feridos, à viúva, aos filhos e à memória de Antônio Tavares. Por força dessa decisão, ainda que provisória, como queria Niemeyer e os lutadores por direitos humanos, o monumento é visto todos os dias por quem passa pela principal rodovia do Estado e alerta para a vida ceifada e a violência cometida.

    Os passantes não sabem, porém, que todo dia o camponês renasce. O monumento é um enorme punho cerrado em concreto vazado com a figura de um camponês e sua foice. Todos os dias, quando o sol se desperta, projeta na terra a figura do homem deitado, morto, cercado pela sombra do concreto. Parece o desenho a giz, icônico, dos assassinados. E é! Mas, na medida em que o sol vai subindo, o camponês se levanta e mais uma vez ergue muito alto sua foice, está renascido e pronto para a eterna luta por dias mais justos e mais felizes. Quem morre na luta renasce no exército encantado, repetia Monge José Maria para quem o quisesse ouvir.

    O Monumento Antônio Tavares repete o que disse Niemeyer em Volta Redonda quando explodiram o monumento IX de novembro: “Nada poderá deter os que lutam pela Justiça e Liberdade”, nem as bombas, nem as balas.

    Antônio Tavares! Presente!

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  • Perú urgente: resistencia y solidaridad internacional

    Perú urgente: resistencia y solidaridad internacional

    Traducción de Bryan Vargas Reyes

    Kachkaniraqmi es una expresión quechua que significa, sigo siendo. Se suele usar para expresar que, a pesar de todas las desgracias que han pasado, la persona sigue existiendo, sigue siendo. Pedro Castillo (foto), presidente del Perú, usó el Kachkaniraqmi en su discurso de toma de mando el 28 de julio de 2021. Pocas veces, el término ha sido mejor usado.

    Durante la campaña presidencial, especialmente en la segunda vuelta, la candidata de derecha aglomeró en torno a ella al gran empresariado, medios de comunicación, iglesias y militares que intentaron demoler a toda costa al candidato de izquierda: un hombre del campo, maestro de escuela, rondero, dirigente sindical, que concentra en sí las mismas características que ponen a miles de personas en el Perú en el lado excluido de la línea abisal, racista, clasista y patriarcal. Ni la brutal campaña de desprestigio, ni el intento extemporáneo de torcer los resultados electorales, evitaron que Pedro Castillo siga siendo. Y Pedro Castillo sigue siendo ahora en prisión después de meses de atropellos y nosotros, demócratas del mundo, seguiremos siendo en la medida en que nos solidarizarnos con la lucha por la democracia y por la legalidad democrática en Perú.

    La elección de Pedro Castillo

    Pedro Castillo representó en las elecciones, la persistencia por existir de miles de personas que se encuentran en el lado de las personas excluidas de la historia. En el Perú, una de cada cuatro personas se auto-identifica como perteneciente a alguno del medio centenar de pueblos indígenas andinos o amazónicos (Instituto Nacional de Estadística e Informática). El colonialismo y el liberalismo en el Perú golpea duro a los pueblos indígenas y a las comunidades que se oponen a los proyectos extractivistas. Entre el 2001 y el 2021 se han criminalizado a casi mil personas y asesinado a 220 defensores de derechos humanos (Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos y otros). En ese orden de ideas, no es extraño que Castillo haya conseguido más del 70% de los votos en provincias donde las poblaciones sufren las consecuencias de la gran minería (Espinar, Chumbivilcas, Cotabambas, Celedín, Islay, Pasco, Ayabaca, Cañaris).

    La historia colonial de apropiación y violencia continuó después del virreinato y se agravó en los últimos años con la voracidad del capitalismo racista, que arrasa con todo a su paso. Pero ni así, lograron exterminar a los distintos colectivos y pueblos peruanos que llevan siglos en resistencia.

    Una lección de resistencia nos la dieron los y las jóvenes que, en octubre del 2020, tomaron las calles para protestar en defensa de la democracia. Salieron a manifestarse en contra de un gobierno ilegítimo, que les reprimió violentamente. Las víctimas, ahora los héroes de la generación del bicentenario, devolvieron la esperanza a la ciudadanía peruana y consiguieron tumbarse a un régimen golpista.

    Una resistencia similar ocurrió después de las elecciones del 2021. Ante la estrategia ilegal de la derecha por fraguar un fraude en mesa y robarse las elecciones, centenas de ronderos y ronderas llegaron de diferentes partes del país a Lima. Ellos y ellas están acostumbrados a rondar para cuidar los bienes de sus comunidades, la seguridad de sus familias, vecinos y vecinas. En julio de 2021 rondaron por algo más etéreo, pero muy valioso: rondaron para cuidar la democracia, para evitar que los guardianes del status quo junto con sus abogados y abogadas llevaran ilegalmente a su candidata a Palacio de gobierno.

    La campaña electoral estuvo cargada de símbolos llenos de vitalidad y belleza. Frente al absurdo cuestionamiento de que Castillo era terrorista, respondieron con música: la canción “flor de retama” se cantó en mítines llenos de alegría y color. Frente al encasillamiento de Lima y la burocracia que organiza debates electorales, Castillo llevó a la plaza de Chota en Cajamarca a su contrincante y en un escenario presentaron sus propuestas ante las multitudes reunidas.

    Una nueva época

    La victoria de Pedro Castillo abrió la posibilidad de una nueva época para el Perú, gestada en las esperanzas que nos transmitieron los jóvenes del bicentenario y los ronderos y ronderas de la democracia.

    Sin embargo, la historia del gobierno de Pedro Castillo fue diferente. Su gestión se movió sobre dos ejes: el boicot y la autodestrucción. Por una parte, se sabía desde el inicio, que la derecha no le dejaría gobernar, que torpedearía la democracia, puesto que no lograron hacerse del poder. Tras perder las elecciones, la derecha estaba amenazada, pero no acorralada ni acabada. Ella estaba decidida a seguir complotando contra el gobierno electo, haciendo lo posible porque la nueva oportunidad de la izquierda fracasase en todos los planos posibles. El contexto jugaba a favor del complot: la crisis sanitaria había profundizado las evidentes desigualdades. La derecha, apropiada de la mesa directiva del congreso, buscaría cualquier excusa para culpar al nuevo gobierno y terminar con el proyecto. No aceptarían que alguien se saliera del libreto. Años antes, no le aceptaron salir del libreto a un liberal, como el expresidente Francisco Sagasti, menos lo harían con un presidente de izquierda, que representaba a los excluidos de la historia.

    La derecha quería conseguir a través del congreso, lo que no consiguió con el voto popular. El golpe de Estado fue una amenaza constante. La derecha congresal, con poder mediático, económico y militar hizo uso de sus armas para boicotear al gobierno y acorralarlo despiadadamente. No podían ocultar que se trataba de una venganza racista, clasista y colonial, pero se presentaba ante la opinión pública como una lucha contra la corrupción y la defensa de la eficiencia en el manejo del Estado.

    Por otra parte, debe reconocerse que las altas expectativas creadas por Pedro Castillo no se concretaron y no se puede afirmar que todo fue culpa de la derecha. Ese es el otro eje del gobierno de Castillo: la autodestrucción. En los puestos de ministros nombró a personas misóginas, vinculadas a casos de corrupción o gente inidónea para el cargo. Está claro que Castillo no estuvo a la altura de su responsabilidad histórica. Cuando a fines de enero de 2022, Castillo rompió con algunos grupos de izquierda, quedó claro que sus alianzas eran más pragmáticas que programáticas. A esas alturas de su gobierno, también fue evidente que el interés real por una reforma constitucional había desaparecido. Este desempeño político creó frustración entre muchos de sus seguidores de izquierda, la misma que fue aprovechada por las derechas para crear una situación de ingobernabilidad.

    Colapso democrático y represión

    Aprovechando un inocuo golpe de Estado por parte de Pedro Castillo, realizado el 7 de diciembre 2022, (inocuo porque de nulo efecto en las condiciones que fue hecho), el parlamento lo destituye inmediata e irregularmente de su cargo, usando una figura política cuestionable: la vacancia presidencial por incapacidad moral. Castillo va preso ese mismo día y su vicepresidenta Dina Boluarte asume el poder, con el apoyo de la derecha radical, que quería ver a Castillo fuera de Palacio de gobierno. Pedro Castillo sigue preso hasta hoy.

    El Congreso no solo violó su propio reglamento como no respetó cuestiones procedimentales mínimas, como por ejemplo el derecho de defensa en juicio. Además, el Congreso le retiró la inmunidad presidencial en un procedimiento expedito y sin garantía de audiencia, de modo que se le pudiera imponer la prisión preventiva por 36 meses. En prisión, el presidente Castillo recibe maltratos y no se permite el acceso libre a sus abogados, medidas abiertamente contrarias al sistema interamericano de derechos humanos.

    El conflicto político-social que resultó de este proceso llevó a la brutal represión policial y militar en contra protestas sociales pacíficas. El resultado es tenebroso: según el último conteo de la Defensoría del Pueblo de Perú, hay 67 personas muertas: 49 civiles, en enfrentamientos; 11 civiles, por accidentes de tránsito y hechos vinculados al bloqueo; 7 miembros de las fuerzas del orden (1 policía y 6 militares) en el contexto del conflicto.

    Durante los meses más duros de las protestas y la represión se sucedieron tres masacres en regiones con alta población indígena, es decir ahí donde la gente se sentía simbólicamente representado por Pedro Castillo. En la masacre de Apurímac, región quechua, murieron 6 personas y más de 120 fueron heridas. En Ayacucho, también quechua, en un un lapso de siete horas, murieron 10 personas, el 15 de diciembre 2022. Soldados del Ejército son los más claros sospechosos de esos homicidios. Más macabro fueron los hechos del 09 de enero de 2023 en Juliaca, localidad aimara. Ese día fueron asesinadas 18 personas en enfrentamientos con la policía. ONG como Amnistía Internacional hablan claramente de que la violencia con que las fuerzas policiales y militares reprimieron a los y las manifestantes, sería violencia racista.

    En otras partes del país, la represión policial y militar también excedió el uso de la fuerza. A través de violencia institucional, la coalición de derecha que está en el gobierno, busca desincentivar la protesta legítima, encarcelar a manifestantes y reforzar un discurso de represión, que sostiene que los manifestantes son terroristas. En un país, que vivió a fines del siglo pasado un conflicto armado interno con actos de terrorismo, llamar terroristas a los manifestantes es especialmente cruel y deshumanizante.

    La toma de Lima

    Acostumbrados a largas luchas, contingentes de manifestantes, especialmente campesinos quechuas y aymaras del sur andino, llegaron poco después de la destitución de Castillo a Lima para hacerse oír en la capital. La llamada “Toma de Lima” amenazó la estabilidad de la sede de gobierno, que desde el 01 de enero de 2023 tiene por alcalde una figura del conservadurismo radical, de extrema derecha. En Lima, la represión policial fue desmedida. Se sucedieron hechos terribles. El sábado 21 de enero, la policía rompió con una tanqueta la puerta de ingreso a la Universidad Nacional de San Marcos, uno de los centros intelectuales más importantes del Sur Global, y realizó un operativo para detener a manifestantes. Casi 200 personas fueron apresadas y trasladadas a las oficinas de terrorismo y crimen organizado de la policía. La represión no paró y tampoco las protestasa. En los días siguientes, hubo marchas multitudinarias todos los días en Lima. El 28 de enero, fue asesinado un manifestante en Lima. Un policía le disparó una bomba lacrimógena a la cabeza, a menos de 10 metros de distancia.

    Es importante resaltar que las principales victimas de la violencia policial son las localidades y regiones que más largamente votaron por Castillo. En Ayacucho, donde Castillo hizo juramento para presidente, las protestas fueron grandes y la represión también. Lo mismo sucedió en Apurímac y Puno. Esas regiones concentran población indígena de la sierra y son las regiones que han protestado con más fuerza en contra de Dina Boluarte.

    El pedido de los manifestantes es claro: la renuncia de la presidenta Dina Boluarte y el cierre del congreso. Ambos pedidos son respaldados por la mayoría de peruanos. Las encuestas conservadoras reportaban en febrero que el 76% quiere la renuncia de Boluarte y la convocatoria a nuevas elecciones (Ipsos, febrero). Un abrumador 70% quería que las elecciones sean ya, pronto, en el 2023. En marzo de 2023, la desaprobación de Dina Boluarte es del 78% y su aprobación del 15%. (IEP, marzo 2022). ¿Cómo puede gobernar alguien con esa falta de legitimidad? Lo cierto es que no puede. No tiene el mínimo respaldo para dirigir el país.

    La suerte del congreso no es mejor. Su afán golpista y de boicot le ha pasado la factura. Históricamente, la aprobación del congreso no ha sido buena. Pero ahora es la peor: 6% de la población aprueba al congreso y el 91% lo desaprueba (IEP, 2023).

    Uno de los errores más gruesos del congreso ha sido archivar el adelanto de elecciones. A pesar de que las protestas exigían el cierre del congreso, el adelanto de elecciones y la renuncia de Boluarte, el congreso cerró esa opción y optó por quedarse hasta el 2026, agudizando su crisis de legitimidad y la crisis política peruana.

    ¿Qué hacer?

    1.Asamblea Constituyente y la refundación del Estado

    El pueblo quiere asamblea constituyente. Las encuestas de opinión muestran que la mayoría está de acuerdo con una asamblea, que reforme la constitución. Esa fue una de las banderas que enarboló el presidente de Castillo y que rápidamente dejó de lado, para que fuese archivada en el Congreso. Pero es un deseo de la gente. A la par del crecimiento de las protestas, el pedido de nueva constitución ha crecido. El Perú necesita una nueva Constitución, que refunde el Estado.

    La constitución peruana de 1993 es una constitución creada durante la dictadura fujimorista. De corte neoliberal, la carta peruana redujo derechos sociales, económicos y culturales y amplió libertades económicas sin contribuir sustancialmente a la reducción de la desigualdad. Además, como suele suceder la constitución no fue producto de un poder constituyente de amplia convocatoria, que acogiera las diferentes epistemologías que habitan en el Perú. Como se dijo anteriormente, un cuarto de la población se auto-identifica como indígena. La constitución peruana de 1993, lejos de radicalizar la democracia, reprodujo una lógica capitalista, colonial y patriarcal.

    Un eventual proceso constituyente abre la puerta para lidiar con los problemas estructurales de la sociedad peruana, que la constitución de 1993 intensificó. Los procesos de refundación del Estado de la década pasada en los países andinos fueron de la mano con proyectos políticos que impulsaban la causa desde el ejecutivo. En el caso peruano, como en el reciente caso chileno o incluso en el colombiano, el común denominador es el estallido social. La población se levanta masivamente por una causa política, que arrastra consigo demandas sociales de larga data, resiste durante un tiempo prologando la represión del Ejecutivo y genera un momento de cambio político, en el que pueden encausarse una reforma constitucional de amplia base.

    Ahora bien, las tendencias reaccionarias, reflejadas en los nuevos conservadurismos tanto de izquierda como de derecha, buscan frenar la refundación del Estado. En el Perú, de hecho anularon esfuerzos de renovación, que el breve gobierno de Castillo no pudo ni quiso promover. En esa tensión de avanzar y retroceder, se enmarcan las presiones por terminar con el gobierno de Dina Boluarte, frenar la represión, ante la mirada de la comunidad internacional.

    En el Perú hay una sociedad civil dispuesta a seguir siendo en libertad. A pesar de que estén expuestos al uso indebido del poder de policía, las organizaciones de base, el movimiento de derechos humanos y la prensa independiente están jugando un papel clave. Las organizaciones de base y ciudadanos independientes expresaban su solidaridad cotidianamente con los manifestantes de la Toma de Lima. Todos los días llegaban donaciones de comida, ropa, medicinas, que sostienen la lucha de los manifestantes. También ha habido noticias de locales y hoteles prestados para que los protestantes que llegan de otras partes del Perú se alberguen.

    Igualmente, el movimiento de derechos humanos, abogados independientes, personal de salud, acompañan a los manifestantes en los momentos difíciles. De esa manera, las personas heridas tienen atención médica de urgencia. De igual modo, los detenidos son patrocinados gratuitamente por abogados independientes o del movimiento de derechos humanos, que se hacen presentes en las comisarías y tratan de garantizar los derechos de la persona detenidas y plantean denuncias penales contra los perpetradores, es decir contra el Ejecutivo, la policía y los militares.

    2.Solidaridad internacional y apoyo a la prensa independiente

    El Perú se escuda frente a la comunidad internacional, en que se ha seguido las reglas constitucionales de sucesión presidencial. Es decir, al caer el expresidente Pedro Castillo, debe asumir la vicepresidenta. En ese sentido, la cancillería peruana ha repetido en Washington, ante la CELAC y ordenado a todas sus embajadas, que difundan que el Perú vive en democracia. Los grandes medios de comunicación en el Perú defienden la continuidad de la presidenta Dina Boluarte, a la par que promueven la criminalización de la protesta social. Tal como sucedió en otros países, los manifestantes son llamados vándalos y terroristas. La prensa resalta las acciones violentas de los protestantes, los estigmatiza y deshumaniza. En ese contexto, los medios comunicación independientes y las redes sociales difunden información vedada en la televisión abierta. A través de ella, el público a nivel mundial puede enterarse de las violaciones de derechos humanos y escuchar voces críticas al gobierno.

    La presión internacional ha aportado, pero ha sido insuficiente. Países como México, Colombia, Chile y Honduras han levantado la voz contra la situación política o contra las masacres y la represión. Han llegado al Perú visitas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, una comisión independiente de parlamentarios argentinos; parlamentarios europeos y de Estados Unidos de América se han pronunciado. Sin embargo, la solidaridad es insuficiente. La mayoría de gobiernos del Norte y Sur Global han preferido guardar silencio ante los crímenes del gobierno peruano, convalidando lo que es una violación sistemática a los derechos humanos.

    ¿Qué hacer a corto plazo?

    -Pedro Castillo debe ser libertado inmediatamente pues está ilegalmente preso y se hay indicios que haya cometido crímenes el debido proceso debe ser respetado. Su actuación fue política y la intervención judicial indebida configura un caso más de lawfare, una guerra supuestamente jurídica para neutralizar un adversario político. Es en esta condición de adversario político que la actuación de Pedro Castillo debe ser evaluada y siempre dentro del marco constitucional y con respeto de los procedimientos democráticos.

    -Este Congreso no tiene legitimidad política después de todos los atropellos constitucionales y reglamentarios y de toda la violencia contra ciudadanos pacíficos. Hay dos caminos posibles, o una asamblea constituyente originaria, o nuevas elecciones, pero con cupos indígenas para que se interrumpa la exclusión social y política a que los pueblos indígenas han sido sometidos desde hace siglos.

    Los países de CELAC deben hacer mayor presión junto de las instancias internacionales para que Perú vuelva a la normalidad democrática y termine la represión de las manifestaciones pacíficas.

    El Consejo de Derechos Humanos de la ONU debe intervenir para restablecer el estado de derecho y el orden constitucional en Perú.

    Los Estados Unidos deben ser presionados para sustituir a su embajadora en Perú que con su comportamiento en la crisis del país se convirtió en una persona non grata para todos los demócratas de Perú.

  • Áreas no municipalizadas y pueblos indígenas amazónicos: la importancia de la sentencia C-054 de 2023

    Áreas no municipalizadas y pueblos indígenas amazónicos: la importancia de la sentencia C-054 de 2023

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    Tal como se señaló días atrás Ámbito Jurídico, la Corte Constitucional a través de la sentencia C-054 de 2023 determinó que los artículos 6° y 151 de la Ley 2200 de 2022 generaban una afectación directa intensa sobre los pueblos indígenas, por lo tanto, declaró su inexequibilidad por violación al derecho a la consulta previa por la falta de la misma en trámite legislativo. Frente a la demanda de inconstitucionalidad que cursaba en la Corte Constitucional que generó la providencia, ya nos habíamos referido anteriormente. Una vez conocido el sentido del fallo creemos que éste tiene una gran importancia para la materialización de los derechos de los pueblos indígenas amazónicos.

    La acción fue presentada por integrantes de la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas Amazónicos, OPIAC, y de la Fundación Gaia Amazonas, e indicaban que se vulneraban los artículos 1°, 7°, 40 y 330 de la Carta y el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT, al establecerse en el articulado demandado que el Gobernador ejercía la administración de las áreas no municipalizadas (ANM) hasta que se surtiera el proceso de municipalización o de transformación en otra entidad territorial; y con la estipulación de un término máximo de seis meses para celebrar la consulta previa para la creación de municipios en ANM sin el lleno de requisitos legales mediante ordenanza de la Asamblea Departamental o decreto presidencial.

    La mayoría de las intervenciones ciudadanas (dentro de las que se encuentra la de ILSA), así como la Procuraduría General de la Nación, solicitaron la inexequibilidad del articulado demandado. Para la Corte Constitucional el problema jurídico se centraba en saber si las normas bajo análisis desconocen los mandatos constitucionales y el Convenio 169 de la OIT por omitir la realización de la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas como requisito para su trámite legislativo, cuando ello compromete la autonomía territorial, la libre determinación y la diversidad étnica y cultura de la Nación.

    De los elementos planteados por el alto tribunal en su análisis se destacan: en primer lugar, el avance en la construcción discursiva, de dogmática constitucional y del precedente sobre afectación directa a grupos étnicos. La sentencia va más allá de lo establecido en el fallo SU-123 de 2018 frente a tipos de participación y grados de afectación. Si bien se mantiene la idea de la participación de los pueblos de cara al principio de proporcionalidad y no a los principios de efectividad progresiva y no regresividad de los derechos humanos, tal como la doctrina internacional autorizada lo ha sugerido, en la sentencia C-054 de 2023 se retoman los elementos expuestos en la providencia SU-121 de 2022 sobre los criterios sustantivos y adjetivos para la calificación de las afectaciones cuando un pueblo étnico ocupa un territorio con intensidad, permanencia y exclusividad. Advirtiéndose que el alto tribunal debe profundizar aún más en la dogmática constitucional sobre afectación directa, pues se corre el riesgo de lecturas restringidas y limitadas sobre los elementos de intensidad, permanencia y exclusividad, y en general sobre el derecho a la participación y la consulta a los pueblos cuando se está ante el territorio amplio.

    En segundo lugar, la providencia avanza en el ordenamiento territorial multicultural y en lo que Guio y Rodríguez han definido como la incorporación del pluralismo político-administrativo en la estructura orgánica de la nación con la Constitución de 1991. En este sentido, la sentencia aborda la autonomía territorial, tema que ha sido desarrollado recientemente en interesantes tesis de posgrado, indicando que “el legislador no puede establecer normas que socaven la capacidad de las unidades territoriales para determinar su administración, organización y funciones o menguar el poder de decisión o las competencias asignadas a las autoridades locales”, lo que en este caso ocurre con los territorios y autoridades indígenas de las áreas no municipalizadas de la Amazonia oriental.

    En materia de la constitución de municipios el fallo recuerda que la configuración de municipalidades en áreas indígenas por decisiones de autoridades administrativas dificulta la aplicación de normas sobre protección de territorios indígenas y da origen a una jurisdicción distinta que erosiona la soberanía de los pueblos y esto último deriva en fricciones entre las autoridades étnicas y las foráneas. Afirma el alto tribunal que “al no existir ley orgánica consultada sobre las ETIs, la municipalización no puede convertirse en regla ni imponerse”, y enfatiza que, ante la presencia significativa de territorios indígenas en las áreas no municipalizadas “resulte necesario su conformación como entidades territoriales indígenas, como figura de ordenación territorial establecida por la Constitución y en garantía del autogobierno e instituciones propias, y la diversidad cultural”.

    En este orden, el alto tribunal reconoce la importancia del Decreto 1953 de 2014 y de la implementación del Decreto Ley 632 de 2018 y advierte que la ausencia de legislación orgánica de ordenamiento territorial sobre ETI no puede ser una excusa para desconocer el artículo 329 y el régimen transitorio (artículo 56) de la Constitución que ha permitido la puesta en funcionamiento de territorios indígenas. Así mismo, indica que las normas demandadas son un retroceso frente al avance existente y exponen a los territorios indígenas que se encuentran en proceso de constitución como entidades territoriales indígenas bajo el Decreto Ley 632, recordando que “recae sobre el Estado el compromiso constitucional de conformar las entidades territoriales indígenas y garantizar las condiciones sociales, económicas, políticas, jurídicas y culturales para que los pueblos étnicos puedan ejercer el poder público y la función administrativa en sus territorios”. Frente a esto último, la sentencia exhorta al Gobierno y al Congreso a que “en el menor tiempo posible, en orden a sus competencias, impulsen, tramiten y expidan la ley orgánica para la conformación de las entidades territoriales indígenas, en los términos de la Constitución, la cual debe ser previamente consultada”.

    Finalmente, la Corte encontró razones poderosas para concluir que los artículos demandados, a pesar de su generalidad, presentan una afectación directa intensa, por lo que debía garantizarse en el trámite legislativo la consulta previa y obtenerse el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos, la afectación estaba “representada en el alto impacto de las medidas legislativas sobre las comunidades indígenas, que involucra la restricción y eventual anulación de la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas, con graves implicaciones sobre su identidad cultural, que termina por incidir en la supervivencia de los mismos”, razón por la cual, como se indicó inicialmente, los artículos fueron declarados inexequibles.

    La sentencia C-054 de 2023, se suma a otras providencias recientemente expedidas que abordan los derechos étnicos y territoriales de los pueblos indígenas amazónicos como son los fallos T-072 de 2021 y C-047 de 2022, avanzando en materia de construcción conceptual y doctrina constitucional sobre afectación directa y con relación al ordenamiento territorial multicultural. Esperamos que también el avance para materializar la Carta Política de 1991 se dé en el Congreso y en el Gobierno Nacional.

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  • El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el derecho a la alimentación adecuada y la soberanía alimentaria

    El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el derecho a la alimentación adecuada y la soberanía alimentaria

    Freddy Ordóñez Gómez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”[1] incluye el derecho humano a la alimentación como uno de los cinco ejes de transformación en los que se materializa (artículo 3). Frente a éste se indica que se busca que las personas puedan acceder en todo momento a una alimentación adecuada, desarrollándose a través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos, que serían base para que progresivamente se logre la soberanía alimentaria, para que todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, de modo que se logre una vida activa y sana. Dentro de la distribución del plan de inversiones por eje de transformación se le asignó la suma de 46,1 billones de pesos, siendo el penúltimo en cantidad de presupuesto destinado (artículo 5).

    Si bien el derecho a la alimentación adecuada y la soberanía alimentaria se encuentran en diferentes artículos del proyecto normativo[2], es el Capítulo IV de la propuesta de PND el que presenta un contenido concentrado y específico de éste. Se expone, en primer lugar, un Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición (SNSM), como “mecanismo de identificación, focalización, seguimiento y monitoreo de la situación de malnutrición de las gestantes, niñas, niños y adolescentes y sus familias” (artículo 172). Posteriormente se aborda la recuperación de garantías pagadas por el Fondo Agropecuario de Garantías (artículo 173); así como las donaciones que puede hacer el Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) de bienes muebles fungibles, consumibles o perecederos objeto de medidas cautelares dentro de procesos de extinción de dominio, a entidades públicas o sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad que desarrollen programas de nutrición infantil o de lucha contra el hambre (artículo 174). Adiciones y modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con relación al financiamiento de proyectos productivos agropecuarios, el otorgamiento de créditos al sector agropecuario y rural, las condiciones de colocaciones sustitutivas de la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario, la suscripción de títulos de desarrollo agropecuario por parte de las entidades financieras y la integración de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario son los temas de los artículos 175 a 178. El capítulo cierra con la contribución para proteger el precio del café de calidad arábiga suave colombiano a través de la operación de mecanismos de estabilización (artículo 179), como son la cesión de estabilización y compensación de estabilización de precios establecidos en el artículo 11 de la Ley 1969 de 2019.

    Frente a los aspectos que hacen referencia al derecho a la alimentación, a temas agropecuarios o conexos, es necesario elevar algunas observaciones y comentarios.

    Si bien es cierto que se presenta el derecho humano a la alimentación desde “tres pilares”, estos no gozan de un claro, completo e interrelacionado desarrollo, en clave del contenido esencial del derecho. Debe señalarse que estos pilares son tomados de los contenidos esenciales del derecho, que según la Observación General No. 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son: (i) La disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; y (ii) La accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos. La doctrina internacional autorizada también ha indicado que la participación de los grupos que padecen inseguridad alimentaria en la elaboración y la ejecución de las políticas que más los afectan es también una dimensión esencial del derecho a la alimentación. Así, lo primero que salta a la luz en el articulado es la ausencia de lo sostenible en los pilares y el cuerpo del Proyecto de Ley, de la mano de la escaza participación de la ciudadanía en general en las políticas, programas y proyectos.

    El eje de transformación está concentrado en grupos poblacionales específicos: población habitante de la frontera agrícola y de zonas de reserva campesina, usuarios de playones y sabanas comunales, pequeños productores agrícolas y comunidades afrocolombianas y campesinas, pueblos indígenas, en perspectiva de fortalecimiento de sus economías y producción de alimentos, esto es, en clave de disponibilidad. También las políticas y programas se dirigen a población en situación de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema, mediante la dotación alimentaria en especie, en perspectiva de garantizar la disponibilidad, pero no se tiene en consideración la accesibilidad económica. Debe llamarse la atención sobre cómo el SNSM del eje está solo orientado hacia las necesidades alimentarias de un grupo específico (gestantes, niñas, niños, adolescentes y sus familias) lo que lo hace extremadamente limitado. Adicionalmente, existe en el eje un fuerte énfasis en el financiamiento a la producción agropecuaria. 

    De otra parte, el Proyecto se olvida que el agua está indisolublemente asociado al derecho a una alimentación adecuada y no figura la agroecología en el articulado propuesto, siendo que ésta contribuye a la concreción del derecho a la alimentación y tiene una estrecha relación con los principios de este derecho.

    Ahora bien, la soberanía alimentaria figura como un objetivo y como un enfoque, así como parte de una línea de acción del Fondo del Buen Vivir, al igual que como un aspecto a defender ante “prácticas desleales y maniobras contrarias al comercio internacional”. Acá es fundamental reseñar tres ideas que se espera puedan aportar a la discusión sobre la soberanía alimentaria en el Proyecto de Ley. La primera, que ésta no puede ser vista sólo como un discurso para la defensa de la producción nacional de alimentos ante manejos contrarios a la comercialización global de alimentos, pues es ante todo una apuesta contradictora de esta comercialización, desplegada bajo el régimen alimentario corporativo[3]. La noción de régimen alimentario hace referencia al orden político-económico de las relaciones agroalimentarias internacionales bajo el capitalismo en un periodo histórico-espacial determinado desde finales del siglo XIX. El régimen alimentario corporativo tiene configuraciones jurídico-institucionales como son los marcos regulatorios del comercio internacional y reglamentaciones nacionales que le favorecen o no se le oponen que permiten a las empresas apoderarse de la cadena que va del campo al plato. La soberanía alimentaria aboga por un entendimiento y una práctica de la alimentación diametralmente antagónicas a aquella representada por la comercialización internacional de alimentos.

    La segunda, la reforma agraria y el desarrollo rural hoy deben ser pensados desde la soberanía alimentaria, esto es lo que Philip McMichael llama una cuestión agraria de la alimentación[4]. La cuestión agraria desde este horizonte, por una parte, restituye a los agricultores como productores de alimentos (no las empresas) y, por otra parte, anuncia un camino de superación del capitalismo. Siguiendo a este autor, la cuestión agraria clásica se preocupaba por los precios de los alimentos y no por estos en su totalidad, en la afectación política que el valor de los productos tiene y los patrones de acumulación, esto es en las condiciones de reproducción del capital en el sector agroalimentario. La perspectiva alternativa desde la soberanía alimentaria “se refiere a la reproducción social en y de la tierra, como un acto ecológico, de restaurar la producción de alimentos a un acto socioecológico, más que a un acto industrial”[5]. Así, se debe pensar en la soberanía alimentaria como el eje de la territorialidad rural alternativa a la territorialidad del capital, el principio rector que debe guiar las políticas agrarias y los contenidos que sobre éstas tiene el Proyecto de PND.

    Y finalmente, la tercera idea es la necesidad de no dejar por fuera de los contenidos normativos del PL PND, su desarrollo e implementación a las grandes cadenas de distribución de alimentos, en tanto la concentración y el dominio en la distribución de alimentos permiten a los supermercados (al igual que a intermediarios y agentes mayoristas) un fuerte control de la alimentación, estableciendo precios finales al consumidor, el valor a pagar a los productores de alimentos, así como determinar qué llega finalmente a la mesa, teniendo un gran control sobre las dietas de los sectores urbanos y en contenidos esenciales del derecho a la alimentación como la calidad y la accesibilidad económica. Además, como lo señala Olivier de Schutter, relator especial sobre el derecho a la alimentación entre el 2008 y el 2014, los supermercados están fuertemente relacionados con el ejercicio del derecho a la alimentación de los productores, y de otros derechos como a un nivel de vida digno, al trabajo y al desarrollo[6].

    El análisis planteado y lo propuesto, considera y tiene presente las obligaciones internacionales que se demandan del Estado para la realización del derecho a la alimentación adecuada y busca contribuir al despliegue y consecución del objetivo que se presenta sobre lo alimentario en el proyecto de ley de Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”: que progresivamente se logre la soberanía alimentaria.

    [1] Disponible en: http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2022-2024/2862-proyecto-de-ley-274-de-2023 En adelante también “PL PND”, “Proyecto de PND”, “Proyecto”, “Proyecto de Ley”.

    [2] En el Proyecto de Ley se aborda directa o indirectamente el derecho humano a la alimentación adecuada y la soberanía alimentaria en los artículos 21, 38, 39, 51, 53, 187, 198, 210, 221, 222, 235, 286, 287, 289 y 294.

    [3] McMICHAEL, P. Regímenes alimentarios y cuestiones agrarias. Barcelona: Icaria, 2016. p. 13 y ss.

    [4] Ibid., p. 118 y ss.

    [5] Ibid., p. 122.

    [6] RELATOR ESPECIAL SOBRE EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN, OLIVIER DE SCHUTTER. Informe final: El potencial transformador del derecho a la alimentación. A/HRC/25/57. 24 de enero de 2014. [en línea]. Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/105/40/PDF/G1410540.pdf?OpenElement

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  • Trabalho escravo. Até quando?

    Trabalho escravo. Até quando?

    Carlos Frederico Marés
    Carlos Frederico Marés

    Até quando?

    Pero de Magalhães Gandavo, cronista português do século XVI, afirmava na História da Província de Santa Cruz, sem pejo, que as pessoas que quisessem viver no Brasil deveriam conseguir dois pares de escravos, porque enquanto uns pescavam e caçavam, outros lhes faziam os panos e os mantimentos e logo enriqueceriam e poderiam viver honradamente “com mais descanso que neste Reino”, completava. Informava com muita convicção que os escravos mesmo buscariam o de comer, de tal forma que não haveria gastos com eles. Alertava, porém, que deveriam preferir escravos da Guiné, “estes são mais seguros que os índios da terra porque nunca fogem, nem tem para onde”.

    Sabia das coisas Pero Gandavo. Seus pouco probos ensinamentos continuam sendo adotados 450 anos depois. Não param as notícias de trabalhos forçados. Agora, na Serra Gaúcha. Sempre tem alguém que se lembra da fórmula Gandavo de enriquecer e viver honradamente com alguns muitos pares de escravizados. Perdão, hoje não se diz escravizados, são “trabalhadores em situação análoga à escravidão”. Mas a principal lição do cronista português, válida até hoje, é que tem que ser alguém que não possa fugir. O lugar deve ser desconhecido, hostil e, atenção, não bastam ameaças, tem que ser bem guardado.

    Os da Guiné, naquele tempo, não tinham para onde ir, mas logo passaram a ter. Os quilombos foram se formando e organizando resistência e resgate. Já não dava mais para deixar um par de escravos ir caçar por longas horas no mato, em pouco tempo aprenderiam o caminho do quilombo, não lhes faltaria quem indicasse a trilha. Então, já seria necessário um feitor, armado e fiel, para obrigá-los. Isso Gandavo não ensinou, mas seus pósteros deixaram de lição aos contemporâneos. Os de hoje, os análogos, precisam de vigilância armada, feroz e constante, além de cadeados, naturalmente. Para que as pessoas vivam análogas à escravidão é preciso convencer que as armas serão usadas e que a chibata não é apenas um adereço para compor a figura do capataz. Aliás, chibata se usa pouco, deixa marcas, o argumento é a pistola de choque e o spray de pimenta. Mas sobretudo é necessário ter gente acordada a noite toda para vigiar os cadeados. Esse enorme aparato é ruim, porque pode chamar a atenção, e chama. Na Serra Gaúcha aproveitaram um vacilo da guarda noturna e ardilosamente encontraram a trilha da liberdade. Apesar de tudo, sempre pode aparecer um caminho da liberdade.

    Como são distraídos e desatentos esses patrões! Na certa não olhavam para os trabalhadores, até desviavam o olhar para não ver e nem queriam saber como viviam ou morriam, afinal, exatamente para não se preocupar com isso pagavam o intermediário.

    Há outra diferença entre as recomendações de antigo cronista e a situação atual da Serra Gaúcha. No tempo de Gandavo, por absurda que fosse, a escravidão era admitida e não punida, não que fosse legal ou ética, mas não era reprimida, era até incentivada. Hoje não! A lei pune, mas é uma punição meio frouxa, convenhamos. Talvez por isso na Serra Gaúcha a escravidão era camuflada por uma chamada terceirização de tal forma que podia haver a alegação, e houve, de que os beneficiários nem sabiam da desumanidade. Será possível não saber? Será que os beneficiários e seus agentes não viam feitores vigiando de perto os trabalhadores? Nem nunca observaram o volume mal escondido debaixo do paletó de estranhos chefes de turma que nada faziam? Nem notaram o desconforto, a fome, o medo, o ar doentio e sofredor dos trabalhadores? Ninguém notou a comida estragada que eram obrigados a comer, nem a estranha e longa duração das jornadas. Como são distraídos e desatentos esses patrões! Na certa não olhavam para os trabalhadores, até desviavam o olhar para não ver e nem queriam saber como viviam ou morriam, afinal, exatamente para não se preocupar com isso pagavam o intermediário.
    Essa inobservância dos beneficiários revela duas coisas, a ganância por pagar baixos custos a trabalhadores, atitude de qualquer receptador que finge não saber a origem do objeto roubado, e o desprezo absoluto, desumano, pela condição das pessoas que trabalham em seu negócio. Quanto menos custar o trabalhador maior será a mais valia, ou o lucro, quem não sabe disso? Marx chamou de mais valia relativa, mas não é necessário recorrer a filósofos, economistas ou teóricos do trabalho para entender a maldade e a lógica da superexploração.
    Os capitalistas que não gostam de trabalhadores, melhores são as máquinas, dizem que esse tipo de trabalho, análogo a escravidão, só ocorre nos fundões do sistema. O episódio da Serra Gaúcha, com as grandes vinícolas Aurora, Garibaldi e Salton, nos indica que não é bem assim, a sofisticada produção de Bento Gonçalves não pode ser considerada fundão. O século XIX e o século XXI nos fazem perguntar se o capitalismo precisa desse tipo de trabalho para existir. Temos que pensar nos migrantes, nos ilegais, nos indocumentados, não dos fundões, mas de São Paulo, Serra Gaúcha, Paris, Nova Iorque. Pode ser só ganância de uns poucos capitalistas? Ou é essencial para o capitalismo? Devemos refletir sobre isso? Qual é a solução que o capitalismo tem para isso? Apenas polícia para os culpados e indenização para os descobertos? Por ventura isso não é um crime cometido pela ‘pessoa jurídica’? Mas repare, essa ação canalha viola a humanidade dos trabalhadores e o direito dos concorrentes, não pode subsistir.

    Se o capitalismo depende da superexploração do trabalho e do empobrecimento das pessoas ao limite da fome ou depende da superexploração da natureza ao limite da morte de espécies e destruição das águas, como ocorre nos garimpos, então, inviável é o capitalismo.

    Os pioneiros de Rochdale criaram a primeira cooperativa para vencer as dificuldades da pujante indústria inglesa do século XIX, cujas condições não eram muito diferentes dos escravizados da Serra Gaúcha, tinham para onde ir, porém, por isso conseguiram melhorar as condições de vida com a cooperativa de compras e ganhar liberdade. Os patrões de Rochdale tiveram que aceitar mudanças. De fato, capitalismo mudou de lá para cá, as leis trabalhistas e suas garantias tentaram humanizar o trabalho. Mas cumprir as leis não é do agrado dos donos do capital, reduz lucros. Se a produção de qualquer coisa depende de uma conduta desumana ou antiética para com os trabalhadores, então essa produção não é viável. Isso vale para o escravismo do passado e para as situações análogas à escravidão do presente. Mas essa inviabilidade não é só decorrente da maldade com humanos, com não humanos também. Refletir sobre isso pode não ser agradável, mas é imperioso. É inviável, econômica, social, ambiental e moralmente uma produção que viola direitos de humanos, de animais ou da natureza. Vamos por isso em conta em nossas reflexões. Aliás, há mais um incômodo nessa história gaúcha, conspurcaram o nome de Garibaldi, o ‘herói de dois mundos’.
    Se o capitalismo depende da superexploração do trabalho e do empobrecimento das pessoas ao limite da fome ou depende da superexploração da natureza ao limite da morte de espécies e destruição das águas, como ocorre nos garimpos, então, inviável é o capitalismo.
    O trabalho escravo, a fome, a destruição da natureza contaminam as mercadorias e todo o sistema que as produz, seja vinho, ouro, vestimentas ou alimentos. E contamina porque produz injustiça e continua produzindo injustiça mesmo depois de consumido ou guardado no cofre. É contra a humanidade chamar de riqueza a produção que causa pobreza. E é isso exatamente o que o trabalho escravo, e seus análogos, que não são só os iguaizinhos, como o da Serra Gaúcha, mas muitos outros, fazem. Mas porquê? se é antiético, desumano e injusto, porque continua sendo praticado nas sociedades chamadas civilizadas. A resposta de tão fácil nem parece verdadeira: o capitalismo se nutre disso, pune, é verdade, mas se nutre disso. E o sistema se defende dizendo que a culpa é dos escravos que precisam comer, rir e amar!
    É desesperador que os autointitulados liberais aceitem essas maldades, essa absoluta ausência de liberdade em troca da liberdade de oprimir sob a mira da pistola. É revelador que vejam nisso apenas um desvio do sistema.
    Liberdade é não existir escravos nem a possibilidade de engendrá-los e livre é o ser humano que tem o pão de cada dia e escolhe como comê-lo.
    Até quando?