Autor: ILSA

  • Poder judicial comunal Aymara en el Sur Andino

    Poder judicial comunal Aymara en el Sur Andino

    Antonio Alfonso Peña Jumpa
    El fenómeno del pluralismo jurídico (la coexistencia de varios ordenamientos  normativos en un mismo espacio y tiempo) es uno de los rasgos fundamentales del derecho en América Latina. Al contrario de lo indicado por la teoría y la dogmática jurídicas convencionales, que afirman la unidad del derecho, las prácticas sociales en la región están marcadas por la proliferación de regímenes normativos que coexisten y se combinan de múltiples formas (García y Rodríguez 2003). Basta pensar, por ejemplo, en la convivencia del derecho laboral formal, plasmado en los códigos, y el derecho laboral informal que en la práctica regula la mayor parte de las relaciones de trabajo, esto es, las de los actores de la economía informal en la que trabaja la mayor parte de la población económicamente activa en América Latina. 

    CONTENIDO

    INTRODUCCIÓN

    PRIMERA PARTE
    EL CONCEPTO DE PODER JUDICIAL COMUNAL Y SU RECONOCIMIENTO

    CAPÍTULO 1
    Aproximación teórica al concepto ‘poder judicial comunal’

    CAPÍTULO 2
    Derecho a la identidad cultural y marco legal del concepto de poder judicial comunal

    SEGUNDA PARTE
    EL CONTEXTO DE DESARROLLO DEL PODER JUDICIAL COMUNAL AYMARA

    CAPÍTULO 3
    El contexto del Sur Andino: la provincia o microrregión de Huancané

    CAPÍTULO 4
    El poder judicial estatal en Huancané

    TERCERA PARTE
    EL PODER JUDICIAL COMUNAL AYMARA

    CAPÍTULO 5
    Resolución de conflictos internos en las comunidades aymaras

    CAPÍTULO 6
    Resolución de conflictos intercomunales en las comunidades aymaras

    CAPÍTULO 7
    Resolución de conflictos internos e intercomunales a través del gremio campesino

    CUARTA PARTE
    INTERPRETACIÓN Y PROYECCIÓN DEL PODER JUDICIAL COMUNAL AYMARA

    CAPÍTULO 8
    Interpretación y proyección del poder judicial comunal aymara del Sur Andino

    CONCLUSIONES

    BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES
    El poder judicial estatal en Huancané 

  • La regulación Jurídica del conocimiento tradicional: La conquista de los saberes

    La regulación Jurídica del conocimiento tradicional: La conquista de los saberes

    Andressa Caldas

    En segundo lugar, desde la perspectiva de la teoría del derecho privado, el texto examina de manera lúcida y crítica el espíritu de la regulación moderna de la naturaleza como un conjunto de “bienes” apropiables por individuos. Por último, desde el punto de vista de las ciencias sociales, el libro indaga sobre los conflictos políticos y económicos entre las comunidades tradicionales del Sur global y las empresas multinacionales. En este sentido, el diagnóstico que hace del riesgo inminente de la apropiación comercial del conocimiento tradicionales un llamado a la investigación y a la acción en América Latina y en las demás regiones del Sur cuyos recursos biológicos están en juego. Por estas y otras razones que los lectores y lectoras descubrirán en las próximas páginas, el trabajo de Caldas constituirá, sin duda, un aporte fundamental al estudio y a la discusión de la regulación de la globalización económica, en general, y de la apropiación de los recursos biológicos, en particular.

    CONTENIDO

    INTRODUCCIÓN

    PRIMERA PARTE
    EL DERECHO MODERNO Y SUS FORMAS JURÍDICAS 

    CAPÍTULO 1
    Los conceptos jurídicos

    CAPÍTULO 2
    Las clasificaciones jurídicas

    SEGUNDA PARTE
    LAS COMUNIDADES TRADICIONALES Y SUS SABERES

    CAPÍTULO 3
    Las comunidades tradicionales

    CAPÍTULO 4
    El conocimiento tradicional asociado a la biodiversidad

    TERCERA PARTE

    SISTEMAS REGULATORIOS Y MARCOS NORMATIVOS: CRÍTICAS Y TENDENCIAS 

    CAPÍTULO 5
    La regulación del acesso al conocimiento tradicional y las señales de su ruptura  

    CAPÍTULO 6
    Marcos normativos del acesso al conocimiento tradicional  

    CAPÍTULO 7
    Temas inconclusos: Reflexiones para pensar el derecho entre lo propio y lo ajeno

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  • Introducción al pensamiento jurídico critico

    Introducción al pensamiento jurídico critico

    El primer paso hacia este fructífero diálogo consiste en difundir ampliamente  y leer rigurosamente los trabajos escritos por autores y grupos de investigación latinoamericanos. De hecho, el poco esfuerzo  dedicado a este paso preliminar es la razón central de la dispersión de los estudios jurídicos críticos, de la consecuente repetición de esfuerzos y de la ausencia de una estrecha colaboración entre centros de enseñanza e investigación de diferentes países de la región.
    Por razones que han sido lúcidamente analizadas en recientes contribuciones de teóricos sociales críticos latinoamericanos (Lander 2000), el fenómeno de la “colonialidad del saber” en el ámbito jurídico implica que los profesores e investigadores de la región participan de manera más activa en redes jerárquicas (Norte-Sur) de producción de conocimiento que en redes
    horizontales (Sur-Sur).

    CONTENIDO

    INTRODUCCIÓN

    PREFACIO
    LA CRÍTICA JURÍDICA Y SU TRAYECTORIA EN OCCIDENTE

    PRIMERA PARTE

    CAPÍTULO 1
    Naturaleza y problematización de la teoría crítica

    CAPÍTULO 2
    La teoría crítica en el derecho 

    CAPÍTULO 3
    Principales escuelas del pensamiento jurídico crítico en Occidente

    SEGUNDA PARTE
    EL PENSAMIENTO JURÍDICO CRÍTICO EN BRASIL

    CAPÍTULO 4
    Trayectoria crítica del derecho brasilero

    CONCLUSIÓN

    BIBLIOGRAFÍA  

  • Derecho y Sociedad en America Latina: Un Debate Sobre Los Estudios Juridico Críticos

    Derecho y Sociedad en America Latina: Un Debate Sobre Los Estudios Juridico Críticos

    El derecho en América Latina siempre ha sido visto como un fenómeno social y político importante. Pero las razones por las cuales se le considera importante son muy diversas. Para algunos, la relevancia del derecho proviene  de su capacidad para organizar una realidad social heterogénea y compleja. Desde este punto de vista, el derecho debe hacerse fuerte para compensar la debilidad social. Esta es la visión institucionalista clásica, cuyo mejor ejemplo se encuentra en la tradición constitucional latinoamericana, iniciada por los próceres de los procesos de independencia a principios del siglo XIX y que actualmente se expresa en los programas de reforma judicial a lo largo y ancho de la región. Para otros, el derecho es un fenómeno social importante por su capacidad para articular la dominación política y para consolidar un régimen excluyente e injusto.

    CONTENIDO E INTRODUCCIÓN
    CAPÍTULO 1
    Derecho y sociedad en América Latina: propuesta para la consolidación de los estudios Crídicos Críticos

    CAPÍTULO 2
    ¿Una sociología jurídica latinoamericana o un programa
    de investigación en sociología jurídica para América Latina?

    CAPÍTULO 3
    Enseñanza jurídica y dogmática en el campo jurídico latinoamericano: apuntes acerca de un debate necesario

    CAPÍTULO 4
    ¿Hacia dónde va Latinoamérica?
    Una crítica al enfoque sociojurídico sobre América Latina

    CAPÍTULO 5
    Una posición pragmática sobre la (re)construcción
    de los estudios sociojurídicos latinoamericanos

    CAPÍTULO 6
    Propuestas para una ciencia social del derecho

    CAPÍTULO 7
    Derecho y sociedad en América Latina:
    ¿cómo armar el rompecabezas y para qué?

    CAPÍTULO 8
    La construcción de un discurso contrahegemónico
    del derecho en “América Latina”:
    Comentarios y alternativas a la propuesta
    sobre la consolidación de los estudios jurídicos críticos

    CAPÍTULO 9
    Pluralismo jurídico y derecho alternativo en Brasil Notas para un balance

    CAPÍTULO 10
    Derecho de las desigualdades: en torno a las formas no universales del pluralismo jurídico

    CAPÍTULO 11
    Pluralismo jurídico: nuevo marco emancipatorio
    en América Latina

    CAPÍTULO 12
    Del pluralismo jurídico a la miscelánea social:  el problema de la falta de identidad de la(s) esfera(s) de juridicidad en la modernidad periférica y sus implicaciones
    en América Latina 

  • La caída del Angelus novus: ensayos para una nueva teoría social y una nueva práctica política

    La caída del Angelus novus: ensayos para una nueva teoría social y una nueva práctica política

    Boaventura de Sousa Santos
    El comienzo del siglo XXI ha presenciado el renacimiento de la teoría social crítica y del pensamiento progresista con proyección política en América Latina. Tras varios años de relativo silencio, debido, entre otras cosas, al desencanto producido por la caída de la cortina de hierro –que le dio la oportunidad en la década de los noventa a tantos intelectuales críticos y políticos progresistas, entre ellos varios de los que se preciaban de ser más radicales, de pasar a defender ideas más seguras y rentables con el mismo dogmatismo con el que proponían visiones contrarias en los setenta y los ochenta–, nos encontramos hoy con una amplia gama de trabajos académicos, movimientos sociales y propuestas políticas que representan una nueva forma de pensar y poner en práctica los valores de la igualdad, la libertad y el reconocimiento de la diferencia. 

    INTRODUCCIÓN Y PREFACIO

    PRIMERA PARTE
    PROLEGÓMENO DE UNA RENOVACIÓN TEÓRICA

    CAPÍTULO 1
    Sobre el posmodernismo de oposición 

    CAPÍTULO 2
    La caída del Angelus Novus: más allá de la ecuación moderna entre raíces y opciones

    CAPÍTULO 3
    El fin de los descubrimientos imperiales

    CAPÍTULO 4
    Nuestra América: la formulación de un nuevo paradigma subalterno de reconocimiento y redistribución

    SEGUNDA PARTE
    ESTADO, DEMOCRACIA Y GLOBALIZACIÓN

    CAPÍTULO 5

    Desigualdad, exclusión y globalización: hacia la construcción multicultural de la igualdad y la diferencia

    CAPÍTULO 6
    Los procesos de globalización

    LA CAÍDA DEL ANGELUS NOVUS: ENSAYOS PARA UNA NUEVA TEORÍA SOCIAL

    CAPÍTULO 7
    La reinvención solidaria y participativa del Estado

    CAPÍTULO 8
    Reinventar la democracia  

  • La internalizaación de las luchas por el poder. Competencias entre abogados y economistas para transformar los Estados latinoamericanos

    La internalizaación de las luchas por el poder. Competencias entre abogados y economistas para transformar los Estados latinoamericanos

    Este libro –escrito por dos de los sociólogos del derecho más reconocidos internacionalmente y producto de varios años de investigación empírica tanto en América Latina como en Estados Unidos– tiene el mérito fundamental de poner bajo la lupa analítica tanto a los expertos como los conocimientos que legitiman su estatus profesional y social, y su papel político. En particular, como el título de la obra lo indica, Dezalay y Garth rastrean el ascenso gradual de los economistas como actores académicos y políticos dominantes, y de la economía como forma hegemónica de entender la realidad social en las últimas tres décadas en América Latina.

    Utilizando la teoría de los campos sociales de Bourdieu, los autores muestran cómo ese ascenso ha sido el producto de una lucha por poder y saber de los abogados y el derecho, que tradicionalmente han ocupado un lugar dominante en los campos político y académico latinoamericanos.

    INTRODUCCIÓN Y NOTAS DE CÉSAR A. RODRÍGUEZ

    Contenido
    Prólogo
    Cláves de lectura
    Sobre la Colección En clave de sur
    Agradecimientos
    Cronilogía
    Terminología y abreviaturas

    PRIMERA PARTE

    LAS ESTRATEGIAS PROFESIONALES Y DE IMPERIO
    EN EL ÁMBITO DEL PODER ESTATAL
    CAPÍTULO I
    Introducción
    CAPÍTULO 2
    Reformar a los dirigentes estatales para reestructurar el Estado:
    de los héritiers de la cultura jurídica europea a los políticos tecnócratas formados en Estados Unidos
    CAPÍTULO 3
    La internacionalización de las luchas por el poder

    SEGUNDA PARTE

    LA HEGEMONÍA DESAFIADA: LA CREACIÓN DE ALIANZAS
    COMO ESTRATEGIA REFORMISTA BASADA EN LA GUERRA FRÍA
    CAPÍTULO 4
    La arqueología de los nuevos universales: la construcción de los derechos humanos en la Guerra Fría y sus posteriores avatares
    CAPÍTULO 5
    Los Chicago Boys como sujetos extraños: la creación y la exportación de la contrarrevolución
     CAPÍTULO 6
    La promoción del pluralismo y el reformismo
    CAPÍTULO 7
    La paradoja del imperialismo simbólico: el Cono Sur como laboratorio explosivo de la modernidad

    TERCERA PARTE

    LA COMPETENCIA ENTRE UNIVERSALES: LA CONSTRUCCIÓN
    PARALELA DEL NEOLIBERALISMO EN EL NORTE Y EN EL SUR
    CAPÍTULO 8
    El establecimiento reformista afuera del poder: la inversión en derechos humanos como estrategia política alternativa
    CAPÍTULO 9
    De la confrontación a la Concertación: la producción nacional y el reconocimiento internacional de los nuevos universales

     CUARTA PARTE

    LA REFORMA A LAS INSTITUCIONES GLOBALES
    Y LA EXPORTACIÓN DEL DERECHO
    CAPÍTULO 10
    Gobierno fragmentado: una propuesta de Washington para rediseñar las instituciones globales y las técnicas y los conocimientos nacionales especializados
    CAPÍTULO 11
    El desarrollo participativo de base: el intento de dar un rostro humano a la hegemonía del mercado y de contener la violencia social de la globalización
    CAPÍTULO 12
    Los abogados intermediarios como constructores oportunistas de instituciones
    CAPÍTULO 13
    Las estrategias reformistas que giran en torno al sistema judicial CAPÍTULO 14
    La lógica de los trasplantes relativamente infructuosos

    BIBLIOGRAFÍA 

  • El desconocimiento de los territorios indígenas

    Freddy Ordóñez Gómez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    La Constitución Política definió en su artículo 309 que las antiguas intendencias y comisarías se erigirían en departamentos. Dentro de las anteriormente comisarías se encontraban los hoy departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.Para su organización y funcionamiento se daban facultades extraordinarias al Presidente en el artículo transitorio 39 de la Carta Política, propósito que, según la Corte Constitucional en la sentencia C-141 de 2001, implicaba el “desmonte gradual del sistema centralizado y de tutela al que venían siendo sometidos estos territorios, y reestructurarlos internamente, mediante su adecuación a las nuevas realidades políticas, sociales y económicas del país”. El fallo reseñado indicó que “salvo que exista excepción constitucional expresa, como los territorios indígenas o los distritos especiales o las provincias (CP art. 287), en principio toda porción del territorio colombiano debe hacer parte de un municipio”. De esta forma, la Corte dejaba claro que donde existan territorios indígenas no podrá constituirse un municipio o incorporarse un área geográfica a éste: es una excepción expresa contenida en el articulado Superior. Para cumplir con el mandato constitucional, de elevar a departamentos las intendencias y comisarias, se expidió el Decreto 2274 de 1991, en el que se transformaban los corregimientos intendenciales y comisariales en corregimientos departamentales, pero como una figura transitoria para poner en marcha los nuevos departamentos. La transitoriedad tomó vocación de permanencia y debido a ello la Corte Constitucional indicó en la citada sentencia C-141 de 2001 que estas figuras eran inconstitucionales, por lo que se puede decir que estas zonas han estado en un verdadero vacío jurídico desde el mismo año de expedición de la Carta Política, siendo hoy, según el alto tribunal en la sentencia C-047 de 2022, “entidades que no se enmarcan dentro de la lógica territorial establecida por la Constitución”. A pesar de lo expuesto, debe decirse que en las áreas no municipalizadas se encuentran formas de organización y gobierno milenarias: las de los pueblos indígenas, quienes las habitan mayoritariamente. Las áreas no municipalizadas -ANM- comprenden el 93 % del área del departamento de Amazonas, el 59 % de Guainía y el 43 % de Vaupés y, como recuerda Naidú Duque-Cante, “la mayoría de sus habitantes pertenecen a comunidades indígenas, pero están sometidas a gobiernos no indígenas, bajo condiciones y reglas que fueron establecidas para los demás territorios”. En efecto, según el DANE, en el Amazonas la cantidad de población indígena de las ANM oscila entre el 78,4 % (Puerto Arica) y el 97 % (La Victoria), en Guainía entre el 79,34 % (Mapiripana) y 96,2 % (Cacahual), y en Vaupés entre el 91,8 % (Yavaraté) y el 93,7 % (Pacoa). Además, en las áreas no municipalizadas de la Amazonía suroriental colombiana se han titulado resguardos indígenas, lo que implica, como se comentó anteriormente, que estén gobernadas, conservadas y manejadas por estos pueblos y sus autoridades. Así, de acuerdo con Julio César López Jamioy y Gabriel Vanegas Torres, “un total de 14,88 millones de hectáreas de las ANM se traslapa con resguardos indígenas formalmente constituidos por el Estado, es decir, el 89,6% de la superficie de todas las ANM. Incluso, el exiguo porcentaje restante donde, a priori, no se evidencia traslape, un poco más del 10% del total de la superficie de las ANM, se encuentra en su mayoría en el Departamento del Amazonas en el PNN (Parque Nacional Natural) Río Puré y en zonas solicitadas para constitución o ampliación de resguardos, por ser territorios ancestrales o de uso de comunidades indígenas”. El no reconocimiento de la realidad indígena de las áreas no municipalizadas evidencia el trato colonial existente en la sociedad y la institucionalidad colombiana, el cual se expresa en la normatividad a través de la colonialidad jurídica, de la que ya habíamos comentado en este medio. Un ejemplo de lo señalado lo constituyen los artículos 6° y 151 de la Ley 2200 de 2022, norma que tiene por finalidad modernizar los departamentos. El primero de los artículos estipula que la administración de las áreas no municipalizadas la ejerce el Gobernador, hasta que se surta el proceso de municipalización o las áreas se transformen en otra entidad territorial. Por su parte, el artículo 151 determina el modo y término máximo para adelantar procesos de consulta previa en procedimientos de creación excepcional de municipios, lo que se entiende es una reglamentación del derecho a la consulta previa de los grupos étnicos, en una ley cuyo proyecto no fue consultado con las autoridades y los representantes de los pueblos indígenas y, por lo tanto, los artículos señalados contradicen el orden constitucional. Actualmente, la Corte Constitucional estudia la correspondencia con la Carta del 91 de los artículos 6° y 151 de la Ley 2200 de 2022, a partir de una demanda interpuesta por Julio César López Jamioy (dirigente de la OPIAC) y Gabriel Vanegas Torres (integrante de la Fundación Gaia Amazonas), por violación del derecho a la consulta previa. En el proceso, la Federación Nacional de Departamentos a partir de la simple lectura del objeto de la referida Ley 2200 de 2022, sin adelantar un análisis situado y contextualizado del marco legal y los apartados cuestionados, concluye que esta norma no debía ser consultada, ya que “no existen motivos para que se realice la consulta previa de una norma que no regula aspectos que refieran a las comunidades indígenas, sino que refieren a la organización política y administrativa de los municipios, sin impactar de ningún modo algún pueblo étnico”. Completamente equivocado el concepto de la Federación, si se consideran los elementos acá expuestos y que, como se lee en el citado fallo C-047 de 2022, “la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que, por ejemplo, la configuración de municipalidades en áreas indígenas por cuenta de decisiones de las autoridades administrativas, dificulta la aplicación de las normas constitucionales y legales sobre la protección de los territorios indígenas, pues da origen a una jurisdicción distinta que erosiona su soberanía”. Por lo anterior, los artículos 6° y 151 de la Ley 2200 de 2022, desconocen la presencia mayoritaria de población indígena, el desarrollo de procesos orientados a la constitución de territorios indígenas (a partir de la implementación del Decreto Ley 632 de 2018) y la existencia de consejos indígenas como formas de gobierno (artículo 330 C.P.), se configuran como una vulneración a los principios establecidos en la Carta Política y a los derechos reconocidos en ésta y en instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos a los pueblos, lo que debe llevar a que la Corte Constitucional declare, en el marco de la demanda reseñada, su inexequibilidad, y a que establezca, dada la afectación que la municipalización puede tener en los grupos indígenas amazónicos y sus territorios, la imposibilidad de la adopción de la forma municipio en estas áreas, o en su defecto, la obligación de obtener el consentimiento previo, libre e informado considerando los impactos que la conformación de municipalidades tiene sobre el futuro de estos pueblos.  Es pertinente recordarles al Congreso y al Gobierno nacional el deber constitucional de legislar y reglamentar lo correspondiente con las entidades territoriales indígenas, y de superar el vacío jurídico que representan en el ordenamiento territorial las áreas no municipalizadas.

  • Brasil: un Gramsci colectivo

    Brasil: un Gramsci colectivo

    Boaventura de Sousa Santos

    Traducción de José Luis Exeni Rodríguez

    En diciembre de 1929, Antonio Gramsci escribió en la prisión a la que había sido confinado por el fascismo italiano: “No crean que me siento derrotado. Lejos de eso. Una persona que está fuertemente convencida de su fuerza moral, de su energía y voluntad y de la necesaria coherencia entre fines y medios nunca se deja abatir por estados de ánimo banales de optimismo o pesimismo. Mi estado de ánimo es una síntesis de estos dos sentimientos y los trasciende: mi razón es pesimista, pero mi voluntad es optimista. Sea cual sea la situación, me imagino lo peor que puede pasar y eso es lo que moviliza toda mi voluntad y reservas de energía para evitar que eso suceda y superar cualquier obstáculo”.

    Me imagino a los demócratas brasileños en este momento como un Gramsci colectivo. Los imagino pensando para sí mismos lo que pensaba Gramsci en 1929 y reaccionando de la misma manera. Veamos, pues, dónde reside el pesimismo de la razón y dónde están las reservas de energía para el optimismo de la voluntad.

    El pesimismo de la razón se deriva de los siguientes factores. En primer lugar, cuesta entender que, tras casi 700.000 muertos por covid, muchos de ellos evitables si no fuera por la criminal negligencia del Gobierno, del regreso masivo del hambre que parecía erradicada, de la degradación abisal del sistema científico y educativo, del desastre ambiental y humano producido intencionalmente en la Amazonía, del agravamiento de las desigualdades sociales y de las condiciones laborales y las sucesivas masacres de la población de la periferia, todavía es posible que 51 millones voten por Bolsonaro. Todo eso en democracia y cuando había una alternativa que traía consigo la memoria aún reciente de tiempos mejores, una memoria que era también una presencia exuberante encabezada por alguien que regresaba incólume del infierno al que había sido condenado injustamente para certificar que lo peor había pasado.

     En segundo lugar, a pesar de todo esto, el ciclo de regresión conservadora y reaccionaria está lejos de agotarse y revela que se ha pegado a la piel de las prácticas sociales como un nuevo sentido común colonialista, racista y sexista. Consiste básicamente en enfrentar víctimas contra víctimas como una forma de desviar la atención sobre los verdaderos opresores. Manipula con eficacia la religiosidad popular, una religiosidad que siempre fue la fortaleza en los peores momentos y que, en otros tiempos, en lugar de paralizante y conformista, fue germen de inconformismo y resistencia.

    En tercer lugar, aunque a Brasil, por su enorme tamaño, le cuesta imaginar que algún país o movimiento extranjero pueda afectarlo decisivamente, lo cierto es que la extrema derecha global, que hoy tiene en Estados Unidos sus mayores recursos financieros y tecnológicos, ve en Bolsonaro un instrumento estratégico para mantener su visibilidad internacional y facilitar el regreso de Donald Trump. Para la extrema derecha mundial, la segunda vuelta de las elecciones brasileñas son las primarias de las elecciones estadounidenses de 2024. He llamado la atención sobre las actividades de Atlas Network, financiadas inicialmente por los hermanos Koch, magnates estadounidenses reaccionarios. Hoy cuenta con 500 instituciones asociadas en 100 países para promover su ideología ultraneoliberal. Fueron importantes en el reciente rechazo al proyecto constitucional de Chile que pretendía acabar con la Constitución del dictador Pinochet y están muy activos en Brasil.

    Pero Brasil, como colectivo Gramsci, no permite que ninguno de estos factores de pesimismo de la razón afecte su optimismo de la voluntad. Tal optimismo reside en imaginar lo peor que puede pasar si no se detiene pronto el ciclo conservador y en valorar lo mejor que ya se puede detectar en plena avalancha reaccionaria. No necesito detenerme en imaginar lo peor, pero es importante relacionar lo peor con sus verdaderas causas. Es necesario mostrar que los grandes prosélitos de la lucha contra la corrupción son quizás los más corruptos. También es necesario mostrar que la victoria de Bolsonaro apunta a eliminar la última institución democrática que hasta ahora no ha podido neutralizar: el Supremo Tribunal Federal (STF). Seguirá el ejemplo de Donald Trump y Viktor Orbán.

    En cuanto a la valorización de lo mejor, de lo que en el presente augura un futuro prometedor, bastará destacar la fuerza de la contracorriente en la primera vuelta. Lula da Silva, con la mayor votación de la historia en una primera vuelta; la elección con casi un millón de votos del político más carismático y popular después de Lula, Guilherme Boulos; la llegada al Congreso de cinco líderes indígenas (casi todas mujeres), de las cuales la más destacada y prometedora es Sônia Guajajara; la memoria democrática que está presente en el alma brasileña cuando elige políticos y políticas que tanto contribuyeron a dar dignidad y cuerpo al espíritu de la democracia y la justicia, desde Eduardo Suplicy hasta Luiza Erundina y Marina Silva; la voluntad de ampliar la inclusión y la justicia social a las diferentes sexualidades eligiendo a Duda Salabert y Erika Hilton.

    El optimismo de la voluntad no puede confundirse con la voluntad del optimismo. Tiene que traducirse en una acción alegre, constante y sin descanso en la familia, en los bares, en el trabajo, en las redes sociales, en las calles y en las plazas. De lo contrario, la indolencia de la voluntad será la razón que falta al pesimismo de la razón.

  • El agua potable y el saneamiento en el campo colombiano: derechos por cumplir

    Freddy Ordóñez Gómez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    En el marco del 77° periodo de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, sr. Pedro Arrojo Agudo, presentó el informe Derechos humanos al agua potable y al saneamiento de la población de las zonas rurales empobrecidas, un tema de especial interés en el escenario nacional, al punto que la vivienda y el agua potable fueron abordadas en los planes nacionales para la reforma rural integral, planes pactados en el Acuerdo de La Habana y que tienen como objetivo la erradicación de la pobreza extrema en el campo, la reducción de la pobreza rural en un 50 %, la disminución de la desigualdad y mejores niveles de vida para los habitantes de las áreas rurales. A inicios del 2021 el Gobierno nacional difundió el Plan Nacional de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico rural.

    El informe del Relator Especial se centró en determinar cuáles son los problemas relacionados con el agua potable y el saneamiento, así como las lecciones extraídas de las culturas campesinas tradicionales que mantienen vivas y que ofrecen a mundo, también en formular recomendaciones que permitan avanzar en el cumplimiento progresivo de estos derechos.

    El análisis expone las difíciles condiciones de los habitantes de ruralidad, que representan el 44 % de la población mundial y la mayoría de quienes viven con menos de 1,90 dólares al día. Con relación a los derechos objeto del informe, las cifras del año 2020 indican que de los 2.000 millones de personas que no tienen acceso a agua potable de forma segura, 8 de cada 10 viven en zonas rurales; y de los 3.600 millones de personas que carecen de servicios de saneamiento gestionados de forma segura, dos tercios viven en la ruralidad.   

    Los escenarios generan una dramática alerta si se considera que “la vida de los campesinos está estrechamente ligada al territorio, a los ecosistemas, a los ríos, a los manantiales o a los pozos de los que dependen para obtener el agua”, este relacionamiento, dice el Relator, implica una gestión comunitaria holística del líquido, que se traduce en importantes enseñanzas que las culturas campesinas aportan para afrontar la crisis mundial del agua. Ante la imposibilidad fáctica de gozar de los derechos al agua y al saneamiento, la Relatoría recuerda los elementos de estos derechos (disponibilidad, accesibilidad, calidad, asequibilidad y aceptación), así como las responsabilidades estatales de cara a quienes habitan las áreas rurales.

    Desafíos, conflictos y silencios en torno a la gestión de los recursos hídricos y el saneamiento en las comunidades rurales, tales como el cambio climático, la tenencia y el acaparamiento de tierras y agua, los megaproyectos y las empresas productivas, los efectos de la pandemia de coronavirus y la criminalización de la protesta en zonas rurales empobrecidas son también parte del informe del Relator Especial.

    En Colombia, como se indicó, se cuenta con un Plan Nacional de Abastecimiento de agua potable y saneamiento básico rural, y si bien este es un avance en diagnóstico y formulación de ajustes y medidas para gozar de los derechos al agua y al saneamiento, está propuesto fundamentalmente para los 170 municipios en los que se prioriza la implementación territorial del Acuerdo, sin tener certeza y dejando un vacío sobre las medidas que entre el 2021 y el 2031 se adoptarán en el resto de municipios y en las áreas no municipalizadas, especialmente en aquellos que se encuentran en la categoría sexta, la más baja.

    El Plan presenta a nivel nacional, para 2019, una cobertura de acueducto de 73,3 % en las zonas rurales, frente a un 97,9 % del área urbana; y de alcantarillado rural de 75,3 % frente a un 93 % de las zonas urbanas. Cifras relativamente altas, si se compara con otros países de la región, pero que expresa una brecha muy significativa entre áreas urbanas y rurales, que se refleja en que solo el 4 % de los recursos asignados al sector de agua potable y saneamiento básico se ejecuta en la zona rural, en que solo 1 de cada 10 municipios cuenta con alguna iniciativa de asistencia técnica territorial para los proveedores de servicios rurales y en que el 55% de los sistemas de tratamiento de agua potable reportados en el Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural (SIASAR) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se encuentren sin funcionar por inadecuada operación y mantenimiento.

    Un problema que se expone en el Plan es la falta de información. En efecto, el documento indica que “el país aún no dispone de información confiable para la planeación de inversiones en agua y saneamiento básico para zonas rurales”, careciendo de datos sobre el 81 % de las comunidades rurales en el SIASAR. Sin esta información no es posible desplegar acciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones estatales con relación a los derechos al agua potable y al saneamiento.

    El acercamiento al escenario local genera más preocupaciones. En efecto, en muchos municipios no se disfruta del derecho al agua en correspondencia con los contenidos normativos de éste. Las mujeres de la ruralidad, encargadas de buscar agua para los hogares, en general deben abastecerse de agua lluvia, del agua de las ciénagas o de pozos de agua subterránea, ya que se carece de iniciativas de suministro de agua para zonas rurales por parte de las administraciones municipales y en algunos casos, el crecimiento desorganizado de los municipios contamina aguas subterráneas. En localidades como Necoclí (Antioquia) se ha priorizado por los gobernantes el garantizar el derecho al agua para la zona urbana, especialmente para la hotelería y el turismo. Sumado a lo anterior, la seguridad para las mujeres abastecerse de agua no está garantizada en buena parte del territorio nacional por la presencia de actores armados. El ejercicio del derecho por parte de las generaciones futuras de quienes habitan el campo no está protegido. Por ejemplo, en el Urabá se ha otorgado licencia a proyectos portuarios que se encuentran en inmediaciones de fuentes de agua lo que puede comprometer la sostenibilidad. Con relación al saneamiento, en muchas zonas rurales no se cuenta con instalaciones y servicios de saneamiento.

    Dentro de las recomendaciones que presenta el Relator Especial se encuentran el asignar presupuestos efectivos para garantizar los derechos humanos al agua y al saneamiento de las poblaciones rurales; reconocer el trabajo realizado y los conocimientos de las mujeres y las niñas para la obtención y gestión diaria del agua potable y el saneamiento garantizando su participación efectiva en la toma de decisiones; promover la gestión descentralizada del agua potable y el saneamiento asegurando la financiación, la infraestructura y la creación de capacidades locales; asegurar la tenencia de la tierra y los derechos al uso del agua de las comunidades rurales empobrecidas; prohibir las actividades económicas que pongan en riesgo el abastecimiento de agua potable por parte de las comunidades. Estas recomendaciones deben ser observadas por el actual Gobierno, así como la necesidad de incorporar en la Carta Política los derechos al agua y al saneamiento, y desarrollar una legislación que los garantice efectivamente a las comunidades rurales empobrecidas.

  • Intervención expediente D0014817 (Sentencia C-054 de 2023)

    Intervención expediente D0014817 (Sentencia C-054 de 2023)

    Foto: Freddy Ordóñez Gómez

    Compartimos la intervención del presidente y la directora ejecutiva de ILSA en la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 6 y 151 de la Ley 2200 de 2022 presentada ante la Corte Constitucional. (Expediente No. D0014817). También dejamos a nuestros lectores un artículo elaborado por nuestro investigador Freddy Ordóñez sobre el fallo.

    Áreas no municipalizadas y pueblos indígenas amazónicos: la importancia de la Sentencia C-054 de 2023

    Consulte aquí la sentencia C-054 de 2023

    [dflip id=”21172″][/dflip]

    Descargar PDF