Categoría: Opinión

  • Brasil: advertencia a la navegación democrática

    Brasil: advertencia a la navegación democrática

    Boaventura de Sousa Santos

    Traducción de Antoni Aguiló y José Luis Exeni Rodríguez

    Lo que ocurrió en Brasilia el pasado día 8, una semana después de la toma de posesión del presidente Lula da Silva, es un acontecimiento que solo tomó por sorpresa a quienes no quisieron o no pudieron informarse de sus preparativos, ampliamente difundidos en las redes sociales. La ocupación violenta de las sedes del poder legislativo, ejecutivo y judicial y de los espacios aledaños, así como la depredación de los bienes públicos de estos edificios por parte de manifestantes de extrema derecha, constituyen actos de terrorismo planeados y minuciosamente organizados por sus cabecillas. Se trata, por tanto, de un acontecimiento que pone en serio peligro la supervivencia de la democracia brasileña y que, por la forma en que sucedió, puede amenazar mañana otras democracias en el continente y en el mundo. Conviene, pues, analizarlo a la luz de su importancia. Las principales características y lecciones son las siguientes:

    1. El movimiento de extrema derecha es global y sus acciones a escala nacional se benefician de experiencias antidemocráticas extranjeras y a menudo actúan en alianza con ellas. Es conocida la articulación de la extrema derecha brasileña con la extrema derecha estadounidense. El conocido portavoz de esta última, Steve Bannon, es amigo personal de la familia Bolsonaro y desde 2013 ha sido una figura tutelar de la extrema derecha brasileña. Además de las alianzas, las experiencias de un país sirven de referencia a otro y constituyen un aprendizaje. La invasión de la plaza de los Tres Poderes en Brasilia es una copia «mejorada» de la invasión del Capitolio en Washington el 6 de enero de 2021, pues aprendió de ella y trató de hacerlo mejor. Fue organizada con más detalle, procuró traer a mucha más gente a Brasilia y utilizó varias estrategias para hacer que la seguridad pública democrática sintiese que nada anormal sucedería. Los cabecillas tenían como objetivo ocupar Brasilia con al menos un millón de personas, sembrar el caos y permanecer el tiempo necesario para permitir la intervención militar que pusiese fin a las instituciones democráticas.

    2. Se pretende hacer creer que se trata de movimientos espontáneos. Por el contrario, están organizados y tienen una profunda capilaridad en la sociedad. En el caso brasileño, la invasión de Brasilia se organizó desde diferentes ciudades y regiones del país y en cada una de ellas había líderes identificados con un número de teléfono para poder ser contactados por los adherentes. La participación podía adoptar muchas formas. Quienes no pudiesen viajar a Brasilia, tenían misiones que cumplir en sus localidades, bloqueando la circulación de combustibles y el abastecimiento de los supermercados. El objetivo era crear caos por la carencia de productos esenciales. Algunos recordarán las huelgas de camioneros que precipitaron la caída de Salvador Allende y el fin de la democracia chilena en septiembre de 1973. A su vez, el caos en Brasilia tenía objetivos precisos. Fue asaltada la sala del Gabinete de Seguridad Institucional, ubicada en el sótano del Palacio de Planalto, donde fueron robados documentos confidenciales y armamento de alta tecnología, lo que demuestra que hubo entrenamiento y espionaje. También se encontraron cinco granadas en el Supremo Tribunal Federal y el Congreso Nacional.

    3. En los países democráticos, la estrategia de extrema derecha se basa en dos pilares: a) invertir fuertemente en las redes sociales para ganar las elecciones con el objetivo de, si las gana, no usar el poder democráticamente ni dejarlo democráticamente. Así fue con Donald Trump y con Jair Bolsonaro como presidentes. b) En el caso de que no prevea ganar, comenzar a cuestionar desde antes la validez de las elecciones y declarar que no acepta ningún otro resultado que no sea su victoria. El programa mínimo es perder por un pequeño margen para hacer más creíble la idea del fraude electoral. Fue lo que ocurrió en las últimas elecciones en Estados Unidos y en Brasil.

    4. Para tener éxito, este ataque frontal a la democracia necesita contar con el apoyo de aliados estratégicos, tanto nacionales como extranjeros. En el caso de los apoyos nacionales, los aliados son fuerzas antidemocráticas, tanto civiles como militares, instaladas en el aparato de gobierno y de la administración pública que, por acción u omisión, facilitan las acciones de los rebeldes. En el caso brasileño, es particularmente clamorosa la connivencia, la pasividad e incluso la complicidad de las fuerzas de seguridad del Distrito Federal de Brasilia y de sus dirigentes. Con el agravante de que esta región administrativa, por ser sede del poder político, recibe cuantiosos ingresos federales con el propósito específico de defender las instituciones. En el caso brasileño, es escandaloso también que las Fuerzas Armadas se hayan mantenido en silencio, sobre todo cuando era conocido el propósito de los organizadores de crear el caos para provocar su intervención.

    Por otro lado, las Fuerzas Armadas toleraron la instalación de campamentos de manifestantes frente a los cuarteles, un área de seguridad militar, y que permanecieran allí durante dos meses. Fue así como la idea del golpe prosperó en las redes sociales. En este caso, el contraste con Estados Unidos es flagrante. Cuando se produjo la invasión del Capitolio, los jefes militares estadounidenses hicieron cuestión de subrayar su defensa de la democracia. En este sentido, el nombramiento del nuevo ministro de Defensa, José Múcio Monteiro, que parece apostado en una buena y reverente relación con los militares, no augura nada bueno. Es un ministro problemático después de todo lo que ha sucedido. Brasil está pagando un precio muy alto por no haber castigado los crímenes y a los criminales de la dictadura militar (1964-1985), teniendo en cuenta que algunos crímenes ni siquiera prescribieron. Esto fue lo que permitió al expresidente Bolsonaro elogiar a la dictadura, rendir homenaje a los militares torturadores y designar militares, algunos fuertemente comprometidos con la dictadura, en importantes cargos de un gobierno civil y democrático. Solo así se explica por qué hoy se habla del peligro de un golpe militar en Brasil, pero no en Chile o en Argentina. Como es sabido, en estos dos países los responsables de los crímenes de la dictadura militar fueron juzgados y penados.

    5. Además de los aliados nacionales, los aliados extranjeros son cruciales. Trágicamente, en el continente latinoamericano, Estados Unidos ha sido tradicionalmente el gran aliado de los dictadores, cuando no directamente el instigador de golpes de Estado contra la democracia. Resulta que, esta vez, Estados Unidos estaba del lado de la democracia y eso hizo toda la diferencia en el caso de Brasil. Estoy convencido de que, si Estados Unidos hubiera dado las habituales señales de aliento a los aspirantes a dictadores, hoy estaríamos frente a un golpe consumado. Desgraciadamente, a la luz de una historia de más de cien años, esta posición estadounidense no se debe a un repentino celo por la defensa internacionalista de la democracia. La posición de Estados Unidos estuvo estrictamente determinada por razones internas. Apoyar el bolsonarismo de extrema derecha en Brasil sería dar fuerza a la extrema derecha trumpista estadounidense, que sigue creyendo que la elección de Joe Biden fue el resultado de un fraude electoral y que Donald Trump será el próximo presidente de Estados Unidos. De hecho, preveo que mantener una extrema derecha fuerte en Brasil será importante para los propósitos de la extrema derecha estadounidense en las elecciones de 2024. Es de esperar que la intención sea crear una situación de ingobernabilidad que dificulte al máximo la actuación del presidente Lula da Silva en los próximos años. Para que esto no suceda, es necesario que los golpistas y depredadores sean severamente castigados. Y no solo ellos, sino también sus mandantes y financistas.

    6. Para garantizar la sostenibilidad de la extrema derecha es necesario tener una base social, disponer de financiadores-organizadores y de una ideología lo suficientemente fuerte como para crear una realidad paralela. En el caso de Brasil, la base social es amplia, dado el carácter excluyente de la democracia brasileña, que hace que amplios sectores de la sociedad se sientan abandonados por los políticos democráticos. Brasil es una sociedad con gran desigualdad socioeconómica, agravada por la discriminación racial y sexual. El sistema democrático potencia todo esto hasta el punto de que el Congreso brasileño es más una caricatura cruel que una representación fiel del pueblo brasileño. Si no es objeto de una profunda reforma política, eventualmente será completamente disfuncional. En estas condiciones, existe un amplio campo de reclutamiento para las movilizaciones de extrema derecha. Obviamente, la gran mayoría de los que participan en ellas no son fascistas. Solo quieren vivir con dignidad y no creen que esto sea posible en democracia. En cuanto a los financiadores-organizadores, parecen ser, en el caso de Brasil, sectores del bajo capital industrial, agrario, armamentista y de servicios que se beneficiaron del (des)gobierno bolsonorista o con cuya ideología se identifican más.

    En lo que se refiere a la ideología, parece asentarse sobre tres pilares principales. En primer lugar, el reciclaje de la vieja ideología fascista, es decir, la lectura reaccionaria de los valores de Dios, Patria y Familia, a los que ahora se suma la Libertad. Se trata sobre todo de defender incondicionalmente la propiedad privada para así, con eso: a) poder invadir y ocupar la propiedad pública o comunitaria (territorios indígenas); b) defender efectivamente la propiedad, lo que implica armar a las clases propietarias; c) tener legitimidad para rechazar cualquier política ambiental; y, d) rechazar los derechos reproductivos y sexuales, en particular el derecho al aborto y los derechos de la población LGBTIQ+. En segundo lugar, la ideología implica la necesidad de crear enemigos a destruir. Los enemigos tienen varias escalas, pero la más global (y abstracta) es el comunismo. Cuarenta años después de que, al menos en el hemisferio Occidental, han desaparecido los regímenes y partidos que defienden la implantación de sociedades comunistas, este sigue siendo el fantasma contradictoriamente más abstracto y más real. Para entender esto es necesario tener en cuenta el tercer pilar de la ideología de extrema derecha: la creación incesante y capilar en el tejido social de una realidad paralela, inmune a la confrontación con la realidad real, llevada a cabo por las redes sociales y por las religiones reaccionarias (iglesias evangélicas neopentecostales y católicas antipapa Francisco) que vinculan fácilmente el comunismo y el aborto y así infunden un miedo abisal en poblaciones indefensas, todo ello facilitado por el hecho de que hace tiempo que éstas perdieron la esperanza de tener una vida digna.

    El intento de golpe de Estado en Brasil es un aviso a la navegación. Los demócratas brasileños, latinoamericanos, estadounidenses y, en última instancia, de todo el mundo deben tomar esta advertencia muy en serio. Si no lo hacen, mañana los fascistas no se limitarán a tocar la puerta. Seguramente irrumpirán sin ceremonia para entrar.

  • Servicios legales y abogacía popular en una Colombia en transición

    Servicios legales y abogacía popular en una Colombia en transición

    Freddy Ordóñez Gómez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    En octubre de 1981 se desarrolló en San José de Costa Rica la Primera conferencia sobre organización y prestación de servicios legales en Latinoamérica y el Caribe, fue organizada por la Asociación Interamericana de Servicios Legales (ILSA). Allí se dieron cita 78 asistentes de países de la región latinoamericana, del Caribe, de Norteamérica, de África y Europa, con el fin de evaluar el significado y alcance de los grupos y programas de servicios legales, y de avanzar en la promoción de los modelos de mayor impacto social, entre otros aspectos relevantes para el proceso en la región.

    Se definieron de manera amplia los servicios legales, incluyendo, por una parte, la defensa del interés público o colectivo, a través de la representación de grupos definidos que estén o no orientados a un cambio estructural. Y, por otra parte, se consideró la asistencia legal a individuos de bajos recursos de forma gratuita o a costo reducido.

    Posteriormente, en un artículo publicado en la revista El Otro Derecho No. 1 (1988), Fernando Rojas Hurtado, habló de los grupos de nuevos servicios legales, con la finalidad de diferenciarlos de los servicios legales tradicionales, teniendo los primeros como rasgos principales: (i) ser organizaciones que buscan promover o introducir directamente cambios sociales, incluyendo un nuevo tipo de justicia; (ii) ese cambio social no está limitado al mero proceso de reforma legal ni a resolver disputas individuales. Se trata de entender el servicio legal como un instrumento para adelantar cambios fundamentales que se orienten a un nuevo concepto de justicia y democracia; (iii) el repertorio de los nuevos servicios legales no se limita a la representación judicial, e incluye acciones educativas y políticas; y (iv) se propende por la creación de poder político y el empoderamiento de los sectores populares y sociales.

    Esta caracterización de los nuevos servicios legales llevó a que también se conociera a estos como servicios jurídicos populares servicios legales alternativos, entre otras denominaciones que se dio fundamentalmente al accionar de organizaciones no gubernamentales (ONG), conformadas no solo por abogados, sino también por otro tipo de profesionales que adelantaban un uso alternativo del derecho y que en nuestra América empezaron a crearse en la década de 1970, a partir de, entre otros factores, los procesos de transición de las dictaduras a las democracias, principalmente en el Cono Sur, esto es, con el proceso de cambio político o transición en la región, así como los nuevos acercamientos que se dieron al derecho desde la abogacía militante, los abogados demócratas o revolucionarios, en tanto, afirma el maestro Oscar Correas, ya la cuestión no era solo defender presos, sino también reconstruir las formas republicanas destruidas violentamente, siendo necesaria la reflexión sobre el mundo jurídico, la democracia y la sociedad; llevando a una mirada crítica sobre el derecho, desmitificando su entendimiento como un campo neutral y autónomo de las relaciones sociales vigentes, como señala Germán Palacio, y demostrándose que éste es otro espacio de la lucha de clases y sectores sociales de intereses contrapuestos, como indica el Dr. Correas.

    Acá es importante reseñar dos hechos de la historia de los servicios legales y de la defensa de los derechos humanos en el país: el primero, la fundación del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) en 1973, siendo la primera organización no gubernamental defensora de derechos humanos creada en Colombia. En segundo lugar, la realización del primer foro nacional por los derechos humanos en Colombia, entre el 30 de marzo y el 1° de abril de 1979. Este fue convocado por destacados dirigentes políticos y gremiales e ilustres personalidades de la cultura y de las actividades profesionales pertenecientes a diversas corrientes ideológicas y de la más variada ubicación partidista, y se desarrolló, como se lee en la presentación a las memorias del evento, como un clamoroso e irrebatible acto de acusación contra la vigencia, prolongación injustificada y los abusos del estado de sitio y la intolerable “dictadura legal” que configura el “estatuto de seguridad”, para oprimir al pueblo y cercenar sus derechos fundamentales.

    Estos dos espacios tuvieron representación, entre otros, de abogados populares que adelantan un ejercicio legal, nos dice Francisco Vértiz, dirigido “a los sectores sociales más vulnerables, que enfatiza la transformación social a partir de una actividad profesional que humaniza al cliente, politiza la demanda jurídica y anima a la organización colectiva de los sujetos de derechos, [siendo] uno de los aspectos centrales que distingue a los abogados populares del resto de los profesionales del derecho, la perspectiva crítica a partir de la cual piensan y realizan sus prácticas jurídicas”.   

    Como se indicó, la transición y el cambio político dio origen a todo un movimiento regional de servicios legales alternativos, de abogados populares y de organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos. De esta forma, es posible afirmar que los periodos de cambio político han impulsado este tipo de apuestas. En el caso colombiano de la mano del proceso que llevó a la promulgación de la Constitución Política de 1991 se crearon diferentes ONG; también con los avances en el escenario nacional y global en el reconocimiento de derechos específicos o de grupos particulares (como pueblos indígenas y población LGBTIQ+); y de forma más reciente, con la firma del Acuerdo Final entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, que desencadenó la conformación de diferentes centros de estudio y de investigación – acción, corporaciones humanitarias y organizaciones de promoción de la paz y el cumplimiento de lo pactado. En los periodos en que no se han presentado estos cambios significativos, las organizaciones de servicios legales parecen haberse dedicado más a resolver a través del derecho conflictos puntuales, a asesorar en escenarios de interlocución e incidencia la generación o el cumplimiento de marcos normativos y de políticas públicas, así como a la difusión normativa, entre otras formas de trabajo que se dan a partir de la judicialización de las reivindicaciones sociales, pero que dan cuenta de cómo la transformación social (y del mismo derecho) y la necesidad de profundos cambios sociales fue perdiendo peso dentro del accionar de estos grupos, lo cual, por supuesto, refleja las demandas y horizontes de los movimientos y procesos sociales acompañados.

    Ahora bien, en el escenario nacional actual se conjugan dos situaciones particulares de transición: en primer lugar, la implementación del Acuerdo de La Habana firmado en 2016 y las apuestas que desde diferentes sectores de la vida nacional, incluyendo el actual Gobierno, se tienen por lograr la superación del conflicto armado y la consecución de una paz completa; y, en segundo lugar, la ruptura en la continuidad del sector de clase que estaba en el poder y la llegada a la presidencia, por primera vez, de una alianza política de centro izquierda. Este panorama debe llevar a preguntarse, como se hiciera en la década de 1980, por las tareas de los abogados, pero no para llegar a una respuesta de corte liberal que refiera a las obligaciones sociales de estos (en la línea de Daniel Bonilla), sino a evidenciar, como lo hace Gonzalo Galindo, la urgencia de una praxis jurídica crítica, que se sume a los esfuerzos por comprender y transformar el derecho y la sociedad, desde una teoría y una práctica crítica, en sentido plural, democrático y emancipatorio, donde, las organizaciones de servicios legales alternativos tienen un papel fundamental que jugar, recobrando el sentido de lo político de su accionar.

  • Los campesinos serán reconocidos como sujetos de derecho

    Los campesinos serán reconocidos como sujetos de derecho

    Freddy Ordóñez Gómez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El presidente indicó que Colombia respalda y adhiere a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. A continuación, presentamos algunos elementos sobre los orígenes de este instrumento, la necesidad del mismo y los significados políticos y jurídicos del anuncio.

    Los orígenes de la Declaración de las Naciones Unidas

    El 24 de septiembre de 2012, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas decidió establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de negociar, finalizar y presentar al Consejo de Derechos Humanos un proyecto de declaración de las Naciones Unidas que estableciera los derechos de las poblaciones campesinas. El 28 de septiembre de 2018 fue adoptada por el Consejo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. El 19 de noviembre de ese año la Asamblea General de Naciones Unidas tomó la decisión de aprobar una resolución parcial y, finalmente, el 17 de diciembre de 2018, la Asamblea aprobó la resolución final (Resolución 73/165) de dicha declaración.

    En la votación desarrollada para aprobarla, 121 Estados votaron a favor, 54 se abstuvieron y ocho (Australia, Guatemala, Hungría, Israel, Nueva Zelanda, Suecia, Reino Unido y Estados Unidos) votaron en contra. Dentro de los países que se abstuvieron de hacerlo estuvo Colombia. La Cancillería, del entonces gobierno de Iván Duque, informó que la abstención se produjo sobre la base de un concepto técnico que señalaba que contenidos de la Declaración iban “en contravía de obligaciones contraídas por los Estados en virtud de acuerdos comerciales y de propiedad intelectual”. También se argumentó que “los derechos colectivos que reconoce la Declaración exceden y trascienden la legislación colombiana” y que “el concepto de campesino y trabajador rural es sumamente amplio, y difícilmente se define de la misma manera en las legislaciones internas de los diferentes Estados”.

    Claramente, con la justificación brindada por la Cancillería del Gobierno Duque, se evidenciaba que éste priorizaba los negocios a los derechos, que la adecuación de los marcos normativos internos a los avances del derecho internacional en materia de derechos humanos no era algo a considerar, y que un reconocimiento amplio del campesinado no estaba en los intereses de la actual administración.

    El documento validado por la Asamblea General recogió en buena medida la Declaración de los derechos de las campesinas y campesinos elaborada por La Vía Campesina. La aprobación en el espacio de Naciones Unidas es el resultado de un proceso de cerca de 17 años de documentación e incidencia ante el sistema de la ONU por parte dicho movimiento, que contó con el acompañamiento del Centro Europa – Tercer Mundo (CETIM) y FoodFirst Information and Action Network (FIAN).

    Marc Edelman en Estudios Agrarios Críticos (Quito: IAEN, 2016) indica que la idea de trabajar por una declaración de derechos de los campesinos surgió en el año 2001 en el Foro Social de Porto Alegre, de la reunión sostenida por un dirigente de CETIM y un líder de la Unión de Campesinos de Indonesia. En este país, en el mismo año se había elaborado la “Declaración de los Derechos Humanos de los Agricultores de Indonesia”, esta fue presentada en diferentes espacios de La Vía Campesina y sometida dentro de esta organización a discusiones y modificaciones. Finalmente, la Comisión Coordinadora Internacional de La Vía Campesina aprobó en marzo del 2009, en Seúl, la Declaración de Derechos de las Campesinas y Campesinos, a partir de un borrador elaborado a finales de 2018 en Bilbao (País Vasco). El documento redactado por La Vía Campesina fue fundamental para la conformación del articulado validado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 

    Los campesinos: violaciones a sus derechos y necesidad de la declaración

    Desde el 2001, la Vía Campesina ha presentado a diferentes órganos de las Naciones Unidas informes sobre las violaciones a los derechos humanos de los campesinos. Tanto estos como los estudios realizados por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos coinciden en señalar que entre las personas más discriminadas y vulnerables en muchas partes del mundo se encuentran los campesinos, pequeños propietarios de tierras, trabajadores sin tierra, pescadores artesanales, cazadores y recolectores.

    Estos sufren a nivel mundial violaciones y afectaciones a sus derechos que van desde el abandono forzado, el despojo de sus predios y cultivos y la concentración de tierras, pasando por la falta de un salario mínimo y de protección social, hasta la criminalización, arrestos arbitrarios o asesinatos por las fuerzas estatales o grupos ilegales cuando exigen sus derechos.

    El texto que fue sometido a la Asamblea General de la ONU contó con importantes respaldos como el de la ex Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, Hilal Elver, quien apoyó firmemente su adopción como forma de defender a este grupo particular y a un modelo de sistema agroalimentario coherente con los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) y con el derecho a la alimentación adecuada. De otra parte, los estudios preliminares al proyecto de declaración de derechos de los campesinos han influido en decisiones de la Corte Constitucional de Colombia, como ocurrió en la sentencia C-077 del 2017, que estudió la constitucionalidad de la Ley 1776 del 2016, norma que crea y desarrolla las ZIDRES. Este instrumento ha servido para que se empiecen a desarrollar de forma más detallada derechos de agricultores/campesinos y pueblos indígenas como a las semillas, a los conocimientos tradicionales y a la participación.

    En Colombia, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) en su informe final Hay futuro si hay verdad indicó que el campesinado ha sido la principal víctima del conflicto. Dicha Comisión estimó que la población campesina corresponde al 28,4 % de la población, 12.929.835 personas y estableció que “de los 10.606.125 millones de hechos victimizantes reconocidos en el [registro único de víctimas], 4.827.550 millones afectaron a campesinos o campesinas”, lo que permite afirmar que “al menos el 45,5 % de las violaciones de derechos humanos que se han registrado en esta base de datos victimizaron al campesinado”.

    Como señalamos anteriormente en esta revista, la falta de protección especial y una estipulación de derechos diferenciados para los campesinos en la Carta Política de 1991, se debe entender como la exclusión del campesinado en el actual orden constitucional y, por ende, del proyecto social, nacional y estatal vigente en el país. Frente a esta exclusión se han presentado algunos ajustes mediante fallos que reconocen o protegen sus derechos, algo que es importante y muy relevante, pero que tiene alcances limitados, en tanto están asociados a acciones legales, a interpretación de los operadores de justicia, al cumplimiento de órdenes, etc. por lo que debe necesariamente modificarse la Constitución, tal como se propone hoy en día por iniciativa del Gobierno Petro con el respaldo del movimiento campesino, de importantes sectores sociales y de la academia.

    El retorno de los campesinos 

    Lo que fue la aprobación de la declaración por parte de la Asamblea de las Naciones Unidas en el 2018, como un paso inicial para la constitución de un instrumento vinculante (tratado o convención), es un paso de primer orden para la protección de los derechos existentes en el marco normativo internacional actual, pero también como forma de garantizar otros derechos que hoy no están consagrados: a la tierra y al territorio, a la soberanía alimentaria, al acceso a los recursos naturales, a las semillas, a la protección contra los transgénicos, a los sistemas de comercialización comunitarios, entre otros, incluidos en la misma Declaración.

    Por ahora, el hecho de que el Gobierno de Gustavo Petro respaldara y adhiriera unilateralmente a la Declaración de Derechos Campesinos de la ONU tiene un significado político y jurídico muy significativo. Políticamente es el inicio del reconocimiento a un sector poblacional muy importante de la sociedad colombiana que históricamente ha estado excluido de ésta. Jurídicamente, es la manifestación que el ejecutivo ve en la Declaración un referente importante para la protección de los derechos de los campesinos, un instrumento sustancial para fijar el sentido y alcance de sus derechos, y es un elemento útil para la interpretación sobre el alcance de los derechos de esta población.

    El respaldo y adhesión por parte del Estado colombiano a la Declaración representa en el país y en nuestra sociedad lo que Silvia Pérez-Vitoria llama el retorno de los campesinos.

  • VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y MEDIACIÓN

    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y MEDIACIÓN

    El tema de la violencia contra las mujeres en Colombia es un verdadero flagelo que azota al país desde hace mucho tiempo y que lamentablemente nunca se ha encaminado a una superación definitiva. Las razones que complican considerablemente este fenómeno en territorio colombiano son ciertamente identificables en el conflicto armado que afecta al país desde hace muchos años, en el narcotráfico y en el alto índice de criminalidad. Seguramente también, en una cultura patriarcal o machista.

    Precisamente por estas razones se consideró oportuno otorgar una protección especial a la mujer en el plano jurídico. La Constitución de 1991 reconoce el estado de vulnerabilidad de las mujeres dentro de la sociedad, por lo que se les otorga una protección específica.

    A nivel normativo, es posible identificar un grupo principal de leyes.

    La ley 51 de 1981 es la ley por la cual se promovió la igualdad y por la cual fue aprobada la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”. La Ley 248 de 1995 gracias a la cual se aprobó la “Convención Internacional para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer”. La Ley 294 de 1996 cuya importancia radica en que ha introducido una disciplina específica sobre la violencia intrafamiliar complementada por la Ley 575 de 2000. La Ley 599 de 2000 introduce el tema de la violencia contra la mujer en materia penal. La Ley 1257 de 2008 tiende a confirmar la importancia de la existencia de medidas destinadas a prevenir la violencia. Con la Ley 1009 de 2009 se establece el Observatorio de Asuntos de Género. La Ley 1254 de 2012 tipifica como punibles los delitos resultantes de la violencia intrafamiliar. Vinculada a ella está la Ley que reconoce el delito autónomo del feminicidio. La Ley 1773 de 2016 interviene para frenar el problema de los ataques con ácido a las mujeres. Finalmente, la Ley 1826 de 2017 prevé un procedimiento abreviado y más rápido para los delitos contra la mujer.

    Las sentencias de la Corte Constitucional (T – 386, T – 772) son seguidas de significativa importancia en este sentido.

    Ambas sentencias tienden a dar especial importancia a la eliminación de la discriminación, esto para resaltar cómo, entre todos los problemas, está también y sobre todo el estereotipo cultural que ve a la mujer en una posición de inferioridad. También volveremos sobre este punto más adelante porque, en opinión del escritor, la eficacia de cada intervención debe considerarse estrechamente relacionada con el aspecto cultural.

    La violencia doméstica es tanto física como psíquica y más a menudo también toma la forma de violencia económica.

    A pesar del marco regulatorio creado ad hoc por el Estado colombiano, lamentablemente los datos aún muestran una realidad muy alejada de las expectativas. La ineficacia del sistema actual lleva al estudio y propuesta de nuevas soluciones capaces de mitigar el fenómeno de la violencia. El sistema de justicia penal no parece ser la respuesta concreta para las víctimas de la violencia y la impunidad caracteriza los delitos de violencia intrafamiliar. Evidentemente este tipo de sistema no prevé un camino reeducativo para el infractor y por tanto no garantiza que pueda existir una contención del riesgo de reincidencia. Esta es la razón por la que nos preguntamos sobre la posibilidad de aplicar la mediación al caso de violencia doméstica.

    Entre todos los sistemas alternativos de resolución de conflictos, se cree que la mediación aplicada al contexto de violencia podría tener un enorme valor propedéutico desde el punto de vista cultural. Es de enorme importancia que se revise el rol social de la mujer a partir del desquiciamiento de viejos legados culturales. Por ello se piensa que la traslación del modelo austriaco en este contexto puede traer beneficios ya que tiene como particularidad la alta especialización de los mediadores que de alguna manera también actúan como educadores hacia el infractor teniendo como objetivo final no sólo la admisión de culpabilidad, sino la comprensión de que el acto en sí es incorrecto y, por lo tanto, no debe cometerse en el futuro.

    El carácter educativo es lo que cuenta en este sistema.

    LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

    La discriminación y la subordinación a la figura masculina tienden a desarrollar formas de violencia doméstica. Este concepto también fue reiterado por la Corte Constitucional en la sentencia T-967 de 2014. Es claro que la erradicación de algún patrimonio cultural y la reeducación pueden jugar un papel de absoluta importancia y lograr resultados más satisfactorios que los logrados por el sistema penitenciario ya que es claro que la violencia intrafamiliar se originó en su mayoría por una serie de “costumbres sociales”. La eliminación del factor de subordinación entre un sujeto más débil y otro más fuerte es precisamente una de las primeras intervenciones que pone en marcha la mediación cuando se establece el ciclo de encuentros del infractor y de la víctima.

    LA MEDIACIÓN Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA

    Una clara definición de mediación nos la ofrece la sentencia C-1195 de 2001. En Colombia, la mediación opera tanto en el campo de los delitos querellables como en el de los delitos de persecución oficiosa.

    En Colombia, la mediación penal se entiende en el sentido de justicia restaurativa. Por un lado, se protege a la víctima y, por otro, se intenta la reinserción social del infractor. La justicia restaurativa se introdujo con la ley 906 de 2004. El propósito es promover una conciliación a través del diálogo para evitar el juicio. Desde 2005, año de la aprobación de la Ley de Paz y Justicia, Colombia también ha referido la justicia restaurativa al marco de la resolución de conflictos armados. En el Código Procesal Penal (ley 906/2004), el artículo 521 listas los mecanismos alternativos de solución de conflictos y el artículo 523 define las características generales de la mediación mejor precisadas en los artículos siguientes que exponen respectivamente: el procedimiento (artículo 524), la aplicación (artículo 525), los efectos (artículo 526). Cierra el artículo 527 que establece, mediante mandato legal, la definición de toda la legislación que debe contribuir a la definición de la figura del mediador.

    LA MEDIACIÓN Y LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

    En primer lugar, es importante resaltar cómo tanto el Código de Procedimiento Penal en su artículo 74 como la Ley 1542 de 2012 insertan la violencia intrafamiliar en los delitos querellables un ámbito en los que la legislación sugiere que podemos aplicar la mediación.

    Anteriormente se recordó que, tanto en Colombia, como en otros países, el sistema penal muchas veces es inadecuado e insuficiente frente a los casos de violencia intrafamiliar, por un lado, por la impunidad del agresor y por otro por la insatisfacción de la víctima el que no recibe justicia.

    De estos supuestos deriva el deseo de explorar la posibilidad de aplicar la mediación familiar también a aquellas situaciones de conflicto en las que se presente el carácter de violencia.

    Muy interesantes en este sentido en Colombia es “el Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana”. Un aspecto destacable lo da la distribución de las Casas de Justicia que están presentes en todo el territorio en las zonas central y periférica.

    Las Casas de Justicia fueron incluidas por primera vez en la Constitución de 1991 (artículos 113-229) luego con el decreto 1477 de 2000 se aprobó el Programa Nacional de Casas de Justicia. Siguió el Convenio Nacional de 2005 y el decreto 2897 de 2011. Con la primera se sancionó la implementación del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana mientras que con el segundo se afirmaba la función de las casas de justicia, consistente en ser un instrumento de resolución alternativa de conflictos. De suma importancia fue el decreto 1069 de 2015 que perseguía el objetivo de la distribución de estos centros por todo el territorio.

    Pero lo que tiene un peso específico no es la cantidad sino la calidad sobre todo del personal y por tanto de los mediadores que han de gestionar la denominada Victim-Offender Mediation. En Austria, el proceso de mediación funcione por un lado por el factor procesal y por otro por los mediadores altamente especializados. Desde un punto de vista procesal, la mediación se apoya en un pilar necesario, a saber, en el libre consentimiento y por tanto en la participación activa de las partes.

    Se abandona el frío contexto que se construye alrededor del proceso y se crea una realidad dialógica entre ofensor y víctima que permite a ambos revivir lo sucedido con una nueva y diferente conciencia que obviamente no olvida el pasado, sino que lo examina para superarlo positivamente. Esto resulta de fundamental importancia en primer lugar para la víctima que, por primera vez, está al mismo nivel que el agresor y puede hablar libremente de su drama y ​​en segundo lugar también para el agresor que puede evaluar junto con un especialista la gravedad de su gesto y emprender un camino de responsabilidad activa que conduzca no sólo a la admisión y condena de la violencia sino también a la reinserción del infractor en el tejido social.

    En la base de la mediación en el contexto austriaco se encuentra la alta especialización de los mediadores y sus numerosos, elementos ambos ausentes en el sistema colombiano. En Austria, por ejemplo, la mediación real está precedida por una serie de reuniones preliminares separadas. En esta fase previa, la víctima y el infractor se reúnen cada uno con su propio mediador (single talks) que, por regla general, debe ser del mismo sexo y se valora si el caso puede ser mediado, así como si es necesario tomar medidas cautelares y proteger a la víctima verificada a través de sistemas de monitoreo. Es precisamente en esta fase que la víctima encuentra su espacio de escucha y recupera su identidad como persona, como mujer y no como víctima, es precisamente cuando se encuentra a sí misma que pasa a la siguiente fase que implica el encuentro de mediadores, víctima y ofensor (the talk of the four). Durante las entrevistas colectivas, los mediadores explican lo que surgió de las entrevistas individuales.

    Si, por un lado, la mediación devuelve la dignidad a la víctima sin mortificarla como en la fría lógica procesal, por otro lado, permite que el infractor comprenda sus faltas e implemente intervenciones específicas para que no se repitan en el futuro y puede lograr la reinserción social.

    CONCLUSIONES

    Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

  • El pensamiento jurídico crítico hoy en Nuestra América

    Freddy Ordóñez Gómez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El maestro Óscar Correas Vázquez en su texto Marxismo, Derecho y crítica jurídica indicaba que los abogados revolucionarios en América Latina empezaron a reflexionar más detenidamente sobre lo jurídico con la imposición de las dictaduras en el Cono Sur.

    De manera preliminar, a la región llegaron o se publicaron traducciones al castellano de trabajos de juristas soviéticos (Stucka, Pashukanis y Vyshinski) e italianos (Umberto Cerroni). Debe indicarse que en Colombia lecturas marxistas del derecho se dieron por parte de juristas como Luis Eduardo Nieto Arteta, así como destacar las traducciones al castellano de textos sobre el derecho de Karl Marx que para 1978 adelantó Rubén Jaramillo Vélez.

    Los análisis que surgieron a partir de entonces, además de orientarse a criticar y revelar el papel que juega el derecho moderno en la formación social capitalista y el sentido ideológico de éste, cuestionando también las corrientes dominantes, iban encaminados no solamente a la forma en que se ejercía el derecho y se prestaba el servicio legal, sino a cómo se reconstruía el Estado, lo democrático y lo republicano. Así, con la vuelta a la democracia surgen nuevamente preguntas especialmente orientadas a debatir sobre el derecho en la transición de la dictadura a la democracia y acerca del papel de los abogados en este nuevo periodo en América Latina.

    El recientemente fallecido jurista Carlos María Cárcova* ubica la aparición de la crítica jurídica como un movimiento teórico de nuevo tipo en el campo del derecho cuya principal preocupación consistía en proponer un estudio de la juridicidad que revelara la multiplicidad de sus dimensiones sociales. Acá es importante destacar, como lo hizo el profesor Correas en el texto citado, que la Crítica Jurídica en México y la Teoría Crítica del Derecho en Argentina son anteriores a la Critique du Droit (Crítica del Derecho) francesa o a la difusión de ésta en Nuestra América, referencia fundamental, en tanto permite afirmar que en la región se puede crear doctrina, pensamiento jurídico crítico no solo trasplantarlo o copiarlo. Ahora bien, se debe aclarar que no existe un pensamiento crítico jurídico único en la región, sino múltiples y diversos.

    En el caso particular de Colombia, la corriente se orientó más hacia el uso alternativo del derecho que hacia la reflexión doctrinal crítica; es decir, se desarrollaron escuelas especializadas en la técnica jurídica, principalmente en ONG, que ven el derecho como otro espacio de la disputa entre sectores sociales con intereses contrapuestos, pero estos ejercicios no implicaron necesariamente un gran desarrollo de análisis y construcción teórica. Así, se cuenta con una gran experiencia y trayectoria en servicios legales populares, pero con un limitado pensamiento jurídico crítico, ausencia especialmente notoria en las aulas universitarias que lleva a pensar en la necesidad de formar juristas y abogados comprometidos con las problemáticas reales de la sociedad que comprendan el país, la región y el mundo contemporáneo desde una perspectiva crítica.

    Esta separación de la teoría y la práctica ha llevado a que en el país muchos académicos o grupos hayan abandonado la crítica jurídica y se orienten más en la actualidad hacia la sociología jurídica de corte liberal, la ciencia política y la teoría del Estado, la estrategia reformista de mejorar los contenidos del derecho y la implementación de los catálogos de derechos sin mayor cuestionamiento; en últimas, hacia la validación del orden imperante.

    En Colombia se logró una importante difusión de obras críticas del derecho desde el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA), principalmente desde la revista El Otro Derecho (creada en 1988), así como a través de la celebración de encuentros con la participación de juristas críticos de la región. Hoy en día la producción editorial de los juristas críticos se mantiene en Nuestra América, y en el escenario local se ve renovada (existen nuevas voces en el país dentro de la abogacía popular y la crítica del derecho). De esta manera, se tiene la permanencia de publicaciones periódicas de referencia, como la revista Crítica Jurídica. Revista Latinoamericana de Política, Filosofía y Derecho (fundada en 1984); y otras más recientes como Crítica jurídica y política en Nuestra América, boletín del Grupo de Trabajo CLACSO Crítica jurídica y conflictos sociopolíticos (2019-2022); Nuestrapraxis. Revista de investigación interdisciplinaria y crítica jurídica; revistas brasileras como InSURgência: revista de direitos e movimentos sociais y Direito e Práxis; y especializadas en miradas críticas sobre los derechos humanos como Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales (REDHES) y Derechos en Acción.

    Las publicaciones han estado acompañadas de eventos locales y regionales, seminarios, cursos universitarios y prácticas de abogacía popular. Dentro de estos se destaca la Conferencia Latinoamericana de Crítica Jurídica, la cual, es dedicada a la memoria del Dr. Óscar Correas Vázquez, de la que se realizará entre el 14 y el 18 de noviembre la XVII versión y que contará con la participación, presencial y virtual, de importantes juristas críticos de diferentes países de la región, incluyendo, por supuesto, Colombia.

    Así, se puede afirmar que el pensamiento jurídico crítico hoy está vigente en nuestra América, y que presenta además una expansión tanto espacial como temática: existen juristas, profesores y profesoras, investigadores de diferentes disciplinas y grupos de análisis y praxis crítica del derecho en México, Costa Rica, Cuba, Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil, Argentina y Chile, que reflexionan desde centros de estudio e investigación – acción, así como desde las aulas universitarias, sobre la relación entre derecho y capitalismo, los movimientos sociales y la criminalización de la protesta social, el Estado y el constitucionalismo en América Latina, la educación jurídica, el trabajo y el derecho, el feminismo y las perspectivas de género, la espacialidad y la territorialidad capitalista, el pluralismo jurídico, los derechos humanos, el derecho internacional, la criminología, la soberanía alimentaria, la justicia transicional, el derecho socioambiental y los derechos de la naturaleza, la colonialidad, etc., reflexiones que no pierden la perspectiva emancipatoria, que dan cuenta de un movimiento, con un programa ambicioso que se construye, lenta, pero decididamente, con el aporte de todos quienes se comprometen con la defensa de los derechos humanos, la promoción de la democracia y la transformación de las estructuras sociales de nuestro continente.

    * CÁRCOVA, Carlos María (2009). Notas acerca de la Teoría Crítica del Derecho. En: Christian Courtis (comp.). Desde Otra Mirada. Textos de Teoría Crítica del Derecho. Buenos Aires: Eudeba. pp. 19-38.

  • Brasil: la victoria de Lula y el golpe de Estado continuado

    Brasil: la victoria de Lula y el golpe de Estado continuado

    Boaventura de Sousa Santos

    Traducción de Bryan Vargas Reyes

    El domingo pasado quedó claro que en Brasil se está produciendo un golpe de Estado. Se trata de un nuevo tipo de golpe cuyo curso tal vez no se se vea afectado sustancialmente por el resultado de las elecciones. Por cierto, con la difícil victoria de Lula da Silva su ritmo será ciertamente afectado. Se trata de un golpe que comenzó a ponerse en marcha en 2014 con la impugnación de los resultados de las elecciones presidenciales ganadas por la presidenta Dilma Rousseff; continuó con el impeachment de la presidenta Rousseff en 2016; y con el encarcelamiento ilegal del expresidente Lula da Silva en 2018 para impedirle presentarse a las elecciones que ganó el presidente Bolsonaro, principal beneficiario del golpe en su fase actual. Con la elección de Bolsonaro terminó la primera fase del golpe y comenzó una segunda. Al igual que Adolf Hitler en 1932, Bolsonaro dejó claro desde el primer momento que había utilizado la democracia exclusivamente para llegar al poder y que, una vez conseguido este objetivo, ejercería el poder con el objetivo exclusivo de destruirla. En esta segunda fase, el golpe tomó la forma de un lento vaciamiento de la institucionalidad democrática y de la cultura política, cuyos principales componentes fueron los siguientes.

    En el ámbito de la institucionalidad: la explotación de todas las debilidades del sistema político brasileño, en particular del poder legislativo, profundizando la mercantilización de la política, la compra y venta de votos de los representantes del pueblo en el período entre elecciones y la compra y venta de votos de los electores durante los períodos electorales; la complicidad del poder judicial conservador, incapaz de imaginar la igualdad de los ciudadanos ante la ley y acostumbrado a convivir tanto con el imperio de la ley como con el imperio de la ilegalidad, según los intereses en juego; la captura de las fuerzas armadas a través de la distribución masiva de cargos ministeriales y administrativos.

    En el ámbito de la cultura política democrática: la apología de la dictadura y sus métodos represivos, incluida la tortura; el uso masivo de las redes sociales para difundir fake news y promover la cultura del odio y una ideología del bienestar vaciada de cualquier contenido que no sea el del malestar o el sufrimiento infligido al “otro” construido como enemigo; la capilarización en el seno del tejido social del imperialismo religioso conservador estadounidense (evangelismo neopentecostal) vigente desde 1969 como política contrainsurgente preferente.

    Esta fase concluyó al final de la primera vuelta de las elecciones presidenciales el pasado 2 de octubre. A partir de entonces, entró en una nueva fase basada en un ataque frontal al núcleo duro de la democracia liberal, al proceso electoral y a las instituciones encargadas de garantizar su normal desarrollo. Esta fase es cualitativamente nueva debido a dos factores.

    En primer lugar, se ha puesto de manifiesto la internacionalización del ataque a la democracia brasileña a través de organizaciones globales de extrema derecha originadas y financiadas por la plutocracia estadounidense. Brasil se ha convertido en el laboratorio de la extrema derecha mundial donde se pone a prueba la vitalidad del proyecto fascista global en el que el neoliberalismo se juega un nuevo (¿último?) aliento. El objetivo principal es la elección de Donald Trump en 2024. Informaciones fiables nos dicen que las empresas de desinformación y manipulación electoral vinculadas al notorio fascista Steve Bannon se instalaron en dos pisos de una de las principales calles de São Paulo desde donde dirigían las operaciones.

    En esta fase electoral, las dos estrategias principales fueron las siguientes. La primera fue la intimidación para evitar el “voto equivocado” y los beneficios a cambio del “voto correcto” ofrecidos por la clase empresarial baja y los políticos locales. La segunda, utilizada durante mucho tiempo por las fuerzas conservadoras de EE.UU. bajo el nombre de vote supression. La supresión del voto consiste en un conjunto de medidas excepcionales, siempre bajo el barniz de la normalidad legal, destinadas a impedir que los grupos sociales más proclives a votar al candidato opuesto a los golpistas ejercieran su derecho al voto: bloqueos de carreteras, exceso de celo en el control de los vehículos que transportaban a los potenciales votantes, intimidación para provocar el abandono, suspensión del transporte gratuito decretado por la ley electoral para promover el ejercicio del derecho al voto de los más pobres.

    ¿Y ahora qué, Brasil? La democracia brasileña ha sobrevivido a esta nueva fase del golpe de Estado en curso. A ello contribuyó la notable e intrépida implicación de los demócratas brasileños, que vieron en su voto la prueba de una vida mínimamente digna, la afirmación de su autoestima en términos de civilización y el principio activo de la energía democrática para los difíciles tiempos que se avecinan. También contribuyó la firmeza de las instituciones de justicia electoral, en medio de presiones, desautorizaciones e intimidaciones de todo tipo. Pero sería una locura irresponsable pensar que el proceso golpista ha terminado. No ha terminado y entrará en una nueva fase porque las condiciones y las fuerzas nacionales e internacionales que lo reclaman desde 2014 siguen vigentes y no han hecho más que reforzarse en estos últimos años.

    El golpe de Estado continuado entrará en una nueva fase. En lo inmediato, será probablemente la impugnación de los resultados electorales para compensar el fracaso de los golpistas en conseguir los resultados que querían con sus múltiples fraudes. Después, el golpe adoptará otras formas, a veces más subterráneas, con la utilización del crimen organizado para intimidar a las fuerzas democráticas, y a veces más institucionales, con la movilización artera del poder legislativo para crear una situación de ingobernabilidad permanente, es decir, con la amenaza de destitución del gobierno elegido y de las altas esferas del sistema judicial.

    Aunque el objetivo de los golpistas a medio plazo es impedir que el presidente Lula da Silva complete su mandato, el proceso golpista continuará y sólo será verdaderamente neutralizado cuando los demócratas brasileños se den cuenta de que la vulnerabilidad de la democracia es en gran medida autoinfligida, por la arrogancia en pretender ser la única condición para la legitimidad del poder en lugar de asumir que su legitimidad estará siempre al borde del colapso en una sociedad socioeconómica, histórica, racial y sexualmente muy injusta.

  • El desconocimiento de los territorios indígenas

    Freddy Ordóñez Gómez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    La Constitución Política definió en su artículo 309 que las antiguas intendencias y comisarías se erigirían en departamentos. Dentro de las anteriormente comisarías se encontraban los hoy departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.Para su organización y funcionamiento se daban facultades extraordinarias al Presidente en el artículo transitorio 39 de la Carta Política, propósito que, según la Corte Constitucional en la sentencia C-141 de 2001, implicaba el “desmonte gradual del sistema centralizado y de tutela al que venían siendo sometidos estos territorios, y reestructurarlos internamente, mediante su adecuación a las nuevas realidades políticas, sociales y económicas del país”. El fallo reseñado indicó que “salvo que exista excepción constitucional expresa, como los territorios indígenas o los distritos especiales o las provincias (CP art. 287), en principio toda porción del territorio colombiano debe hacer parte de un municipio”. De esta forma, la Corte dejaba claro que donde existan territorios indígenas no podrá constituirse un municipio o incorporarse un área geográfica a éste: es una excepción expresa contenida en el articulado Superior. Para cumplir con el mandato constitucional, de elevar a departamentos las intendencias y comisarias, se expidió el Decreto 2274 de 1991, en el que se transformaban los corregimientos intendenciales y comisariales en corregimientos departamentales, pero como una figura transitoria para poner en marcha los nuevos departamentos. La transitoriedad tomó vocación de permanencia y debido a ello la Corte Constitucional indicó en la citada sentencia C-141 de 2001 que estas figuras eran inconstitucionales, por lo que se puede decir que estas zonas han estado en un verdadero vacío jurídico desde el mismo año de expedición de la Carta Política, siendo hoy, según el alto tribunal en la sentencia C-047 de 2022, “entidades que no se enmarcan dentro de la lógica territorial establecida por la Constitución”. A pesar de lo expuesto, debe decirse que en las áreas no municipalizadas se encuentran formas de organización y gobierno milenarias: las de los pueblos indígenas, quienes las habitan mayoritariamente. Las áreas no municipalizadas -ANM- comprenden el 93 % del área del departamento de Amazonas, el 59 % de Guainía y el 43 % de Vaupés y, como recuerda Naidú Duque-Cante, “la mayoría de sus habitantes pertenecen a comunidades indígenas, pero están sometidas a gobiernos no indígenas, bajo condiciones y reglas que fueron establecidas para los demás territorios”. En efecto, según el DANE, en el Amazonas la cantidad de población indígena de las ANM oscila entre el 78,4 % (Puerto Arica) y el 97 % (La Victoria), en Guainía entre el 79,34 % (Mapiripana) y 96,2 % (Cacahual), y en Vaupés entre el 91,8 % (Yavaraté) y el 93,7 % (Pacoa). Además, en las áreas no municipalizadas de la Amazonía suroriental colombiana se han titulado resguardos indígenas, lo que implica, como se comentó anteriormente, que estén gobernadas, conservadas y manejadas por estos pueblos y sus autoridades. Así, de acuerdo con Julio César López Jamioy y Gabriel Vanegas Torres, “un total de 14,88 millones de hectáreas de las ANM se traslapa con resguardos indígenas formalmente constituidos por el Estado, es decir, el 89,6% de la superficie de todas las ANM. Incluso, el exiguo porcentaje restante donde, a priori, no se evidencia traslape, un poco más del 10% del total de la superficie de las ANM, se encuentra en su mayoría en el Departamento del Amazonas en el PNN (Parque Nacional Natural) Río Puré y en zonas solicitadas para constitución o ampliación de resguardos, por ser territorios ancestrales o de uso de comunidades indígenas”. El no reconocimiento de la realidad indígena de las áreas no municipalizadas evidencia el trato colonial existente en la sociedad y la institucionalidad colombiana, el cual se expresa en la normatividad a través de la colonialidad jurídica, de la que ya habíamos comentado en este medio. Un ejemplo de lo señalado lo constituyen los artículos 6° y 151 de la Ley 2200 de 2022, norma que tiene por finalidad modernizar los departamentos. El primero de los artículos estipula que la administración de las áreas no municipalizadas la ejerce el Gobernador, hasta que se surta el proceso de municipalización o las áreas se transformen en otra entidad territorial. Por su parte, el artículo 151 determina el modo y término máximo para adelantar procesos de consulta previa en procedimientos de creación excepcional de municipios, lo que se entiende es una reglamentación del derecho a la consulta previa de los grupos étnicos, en una ley cuyo proyecto no fue consultado con las autoridades y los representantes de los pueblos indígenas y, por lo tanto, los artículos señalados contradicen el orden constitucional. Actualmente, la Corte Constitucional estudia la correspondencia con la Carta del 91 de los artículos 6° y 151 de la Ley 2200 de 2022, a partir de una demanda interpuesta por Julio César López Jamioy (dirigente de la OPIAC) y Gabriel Vanegas Torres (integrante de la Fundación Gaia Amazonas), por violación del derecho a la consulta previa. En el proceso, la Federación Nacional de Departamentos a partir de la simple lectura del objeto de la referida Ley 2200 de 2022, sin adelantar un análisis situado y contextualizado del marco legal y los apartados cuestionados, concluye que esta norma no debía ser consultada, ya que “no existen motivos para que se realice la consulta previa de una norma que no regula aspectos que refieran a las comunidades indígenas, sino que refieren a la organización política y administrativa de los municipios, sin impactar de ningún modo algún pueblo étnico”. Completamente equivocado el concepto de la Federación, si se consideran los elementos acá expuestos y que, como se lee en el citado fallo C-047 de 2022, “la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que, por ejemplo, la configuración de municipalidades en áreas indígenas por cuenta de decisiones de las autoridades administrativas, dificulta la aplicación de las normas constitucionales y legales sobre la protección de los territorios indígenas, pues da origen a una jurisdicción distinta que erosiona su soberanía”. Por lo anterior, los artículos 6° y 151 de la Ley 2200 de 2022, desconocen la presencia mayoritaria de población indígena, el desarrollo de procesos orientados a la constitución de territorios indígenas (a partir de la implementación del Decreto Ley 632 de 2018) y la existencia de consejos indígenas como formas de gobierno (artículo 330 C.P.), se configuran como una vulneración a los principios establecidos en la Carta Política y a los derechos reconocidos en ésta y en instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos a los pueblos, lo que debe llevar a que la Corte Constitucional declare, en el marco de la demanda reseñada, su inexequibilidad, y a que establezca, dada la afectación que la municipalización puede tener en los grupos indígenas amazónicos y sus territorios, la imposibilidad de la adopción de la forma municipio en estas áreas, o en su defecto, la obligación de obtener el consentimiento previo, libre e informado considerando los impactos que la conformación de municipalidades tiene sobre el futuro de estos pueblos.  Es pertinente recordarles al Congreso y al Gobierno nacional el deber constitucional de legislar y reglamentar lo correspondiente con las entidades territoriales indígenas, y de superar el vacío jurídico que representan en el ordenamiento territorial las áreas no municipalizadas.

  • Brasil: un Gramsci colectivo

    Brasil: un Gramsci colectivo

    Boaventura de Sousa Santos

    Traducción de José Luis Exeni Rodríguez

    En diciembre de 1929, Antonio Gramsci escribió en la prisión a la que había sido confinado por el fascismo italiano: “No crean que me siento derrotado. Lejos de eso. Una persona que está fuertemente convencida de su fuerza moral, de su energía y voluntad y de la necesaria coherencia entre fines y medios nunca se deja abatir por estados de ánimo banales de optimismo o pesimismo. Mi estado de ánimo es una síntesis de estos dos sentimientos y los trasciende: mi razón es pesimista, pero mi voluntad es optimista. Sea cual sea la situación, me imagino lo peor que puede pasar y eso es lo que moviliza toda mi voluntad y reservas de energía para evitar que eso suceda y superar cualquier obstáculo”.

    Me imagino a los demócratas brasileños en este momento como un Gramsci colectivo. Los imagino pensando para sí mismos lo que pensaba Gramsci en 1929 y reaccionando de la misma manera. Veamos, pues, dónde reside el pesimismo de la razón y dónde están las reservas de energía para el optimismo de la voluntad.

    El pesimismo de la razón se deriva de los siguientes factores. En primer lugar, cuesta entender que, tras casi 700.000 muertos por covid, muchos de ellos evitables si no fuera por la criminal negligencia del Gobierno, del regreso masivo del hambre que parecía erradicada, de la degradación abisal del sistema científico y educativo, del desastre ambiental y humano producido intencionalmente en la Amazonía, del agravamiento de las desigualdades sociales y de las condiciones laborales y las sucesivas masacres de la población de la periferia, todavía es posible que 51 millones voten por Bolsonaro. Todo eso en democracia y cuando había una alternativa que traía consigo la memoria aún reciente de tiempos mejores, una memoria que era también una presencia exuberante encabezada por alguien que regresaba incólume del infierno al que había sido condenado injustamente para certificar que lo peor había pasado.

     En segundo lugar, a pesar de todo esto, el ciclo de regresión conservadora y reaccionaria está lejos de agotarse y revela que se ha pegado a la piel de las prácticas sociales como un nuevo sentido común colonialista, racista y sexista. Consiste básicamente en enfrentar víctimas contra víctimas como una forma de desviar la atención sobre los verdaderos opresores. Manipula con eficacia la religiosidad popular, una religiosidad que siempre fue la fortaleza en los peores momentos y que, en otros tiempos, en lugar de paralizante y conformista, fue germen de inconformismo y resistencia.

    En tercer lugar, aunque a Brasil, por su enorme tamaño, le cuesta imaginar que algún país o movimiento extranjero pueda afectarlo decisivamente, lo cierto es que la extrema derecha global, que hoy tiene en Estados Unidos sus mayores recursos financieros y tecnológicos, ve en Bolsonaro un instrumento estratégico para mantener su visibilidad internacional y facilitar el regreso de Donald Trump. Para la extrema derecha mundial, la segunda vuelta de las elecciones brasileñas son las primarias de las elecciones estadounidenses de 2024. He llamado la atención sobre las actividades de Atlas Network, financiadas inicialmente por los hermanos Koch, magnates estadounidenses reaccionarios. Hoy cuenta con 500 instituciones asociadas en 100 países para promover su ideología ultraneoliberal. Fueron importantes en el reciente rechazo al proyecto constitucional de Chile que pretendía acabar con la Constitución del dictador Pinochet y están muy activos en Brasil.

    Pero Brasil, como colectivo Gramsci, no permite que ninguno de estos factores de pesimismo de la razón afecte su optimismo de la voluntad. Tal optimismo reside en imaginar lo peor que puede pasar si no se detiene pronto el ciclo conservador y en valorar lo mejor que ya se puede detectar en plena avalancha reaccionaria. No necesito detenerme en imaginar lo peor, pero es importante relacionar lo peor con sus verdaderas causas. Es necesario mostrar que los grandes prosélitos de la lucha contra la corrupción son quizás los más corruptos. También es necesario mostrar que la victoria de Bolsonaro apunta a eliminar la última institución democrática que hasta ahora no ha podido neutralizar: el Supremo Tribunal Federal (STF). Seguirá el ejemplo de Donald Trump y Viktor Orbán.

    En cuanto a la valorización de lo mejor, de lo que en el presente augura un futuro prometedor, bastará destacar la fuerza de la contracorriente en la primera vuelta. Lula da Silva, con la mayor votación de la historia en una primera vuelta; la elección con casi un millón de votos del político más carismático y popular después de Lula, Guilherme Boulos; la llegada al Congreso de cinco líderes indígenas (casi todas mujeres), de las cuales la más destacada y prometedora es Sônia Guajajara; la memoria democrática que está presente en el alma brasileña cuando elige políticos y políticas que tanto contribuyeron a dar dignidad y cuerpo al espíritu de la democracia y la justicia, desde Eduardo Suplicy hasta Luiza Erundina y Marina Silva; la voluntad de ampliar la inclusión y la justicia social a las diferentes sexualidades eligiendo a Duda Salabert y Erika Hilton.

    El optimismo de la voluntad no puede confundirse con la voluntad del optimismo. Tiene que traducirse en una acción alegre, constante y sin descanso en la familia, en los bares, en el trabajo, en las redes sociales, en las calles y en las plazas. De lo contrario, la indolencia de la voluntad será la razón que falta al pesimismo de la razón.

  • El agua potable y el saneamiento en el campo colombiano: derechos por cumplir

    Freddy Ordóñez Gómez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    En el marco del 77° periodo de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, sr. Pedro Arrojo Agudo, presentó el informe Derechos humanos al agua potable y al saneamiento de la población de las zonas rurales empobrecidas, un tema de especial interés en el escenario nacional, al punto que la vivienda y el agua potable fueron abordadas en los planes nacionales para la reforma rural integral, planes pactados en el Acuerdo de La Habana y que tienen como objetivo la erradicación de la pobreza extrema en el campo, la reducción de la pobreza rural en un 50 %, la disminución de la desigualdad y mejores niveles de vida para los habitantes de las áreas rurales. A inicios del 2021 el Gobierno nacional difundió el Plan Nacional de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico rural.

    El informe del Relator Especial se centró en determinar cuáles son los problemas relacionados con el agua potable y el saneamiento, así como las lecciones extraídas de las culturas campesinas tradicionales que mantienen vivas y que ofrecen a mundo, también en formular recomendaciones que permitan avanzar en el cumplimiento progresivo de estos derechos.

    El análisis expone las difíciles condiciones de los habitantes de ruralidad, que representan el 44 % de la población mundial y la mayoría de quienes viven con menos de 1,90 dólares al día. Con relación a los derechos objeto del informe, las cifras del año 2020 indican que de los 2.000 millones de personas que no tienen acceso a agua potable de forma segura, 8 de cada 10 viven en zonas rurales; y de los 3.600 millones de personas que carecen de servicios de saneamiento gestionados de forma segura, dos tercios viven en la ruralidad.   

    Los escenarios generan una dramática alerta si se considera que “la vida de los campesinos está estrechamente ligada al territorio, a los ecosistemas, a los ríos, a los manantiales o a los pozos de los que dependen para obtener el agua”, este relacionamiento, dice el Relator, implica una gestión comunitaria holística del líquido, que se traduce en importantes enseñanzas que las culturas campesinas aportan para afrontar la crisis mundial del agua. Ante la imposibilidad fáctica de gozar de los derechos al agua y al saneamiento, la Relatoría recuerda los elementos de estos derechos (disponibilidad, accesibilidad, calidad, asequibilidad y aceptación), así como las responsabilidades estatales de cara a quienes habitan las áreas rurales.

    Desafíos, conflictos y silencios en torno a la gestión de los recursos hídricos y el saneamiento en las comunidades rurales, tales como el cambio climático, la tenencia y el acaparamiento de tierras y agua, los megaproyectos y las empresas productivas, los efectos de la pandemia de coronavirus y la criminalización de la protesta en zonas rurales empobrecidas son también parte del informe del Relator Especial.

    En Colombia, como se indicó, se cuenta con un Plan Nacional de Abastecimiento de agua potable y saneamiento básico rural, y si bien este es un avance en diagnóstico y formulación de ajustes y medidas para gozar de los derechos al agua y al saneamiento, está propuesto fundamentalmente para los 170 municipios en los que se prioriza la implementación territorial del Acuerdo, sin tener certeza y dejando un vacío sobre las medidas que entre el 2021 y el 2031 se adoptarán en el resto de municipios y en las áreas no municipalizadas, especialmente en aquellos que se encuentran en la categoría sexta, la más baja.

    El Plan presenta a nivel nacional, para 2019, una cobertura de acueducto de 73,3 % en las zonas rurales, frente a un 97,9 % del área urbana; y de alcantarillado rural de 75,3 % frente a un 93 % de las zonas urbanas. Cifras relativamente altas, si se compara con otros países de la región, pero que expresa una brecha muy significativa entre áreas urbanas y rurales, que se refleja en que solo el 4 % de los recursos asignados al sector de agua potable y saneamiento básico se ejecuta en la zona rural, en que solo 1 de cada 10 municipios cuenta con alguna iniciativa de asistencia técnica territorial para los proveedores de servicios rurales y en que el 55% de los sistemas de tratamiento de agua potable reportados en el Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural (SIASAR) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se encuentren sin funcionar por inadecuada operación y mantenimiento.

    Un problema que se expone en el Plan es la falta de información. En efecto, el documento indica que “el país aún no dispone de información confiable para la planeación de inversiones en agua y saneamiento básico para zonas rurales”, careciendo de datos sobre el 81 % de las comunidades rurales en el SIASAR. Sin esta información no es posible desplegar acciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones estatales con relación a los derechos al agua potable y al saneamiento.

    El acercamiento al escenario local genera más preocupaciones. En efecto, en muchos municipios no se disfruta del derecho al agua en correspondencia con los contenidos normativos de éste. Las mujeres de la ruralidad, encargadas de buscar agua para los hogares, en general deben abastecerse de agua lluvia, del agua de las ciénagas o de pozos de agua subterránea, ya que se carece de iniciativas de suministro de agua para zonas rurales por parte de las administraciones municipales y en algunos casos, el crecimiento desorganizado de los municipios contamina aguas subterráneas. En localidades como Necoclí (Antioquia) se ha priorizado por los gobernantes el garantizar el derecho al agua para la zona urbana, especialmente para la hotelería y el turismo. Sumado a lo anterior, la seguridad para las mujeres abastecerse de agua no está garantizada en buena parte del territorio nacional por la presencia de actores armados. El ejercicio del derecho por parte de las generaciones futuras de quienes habitan el campo no está protegido. Por ejemplo, en el Urabá se ha otorgado licencia a proyectos portuarios que se encuentran en inmediaciones de fuentes de agua lo que puede comprometer la sostenibilidad. Con relación al saneamiento, en muchas zonas rurales no se cuenta con instalaciones y servicios de saneamiento.

    Dentro de las recomendaciones que presenta el Relator Especial se encuentran el asignar presupuestos efectivos para garantizar los derechos humanos al agua y al saneamiento de las poblaciones rurales; reconocer el trabajo realizado y los conocimientos de las mujeres y las niñas para la obtención y gestión diaria del agua potable y el saneamiento garantizando su participación efectiva en la toma de decisiones; promover la gestión descentralizada del agua potable y el saneamiento asegurando la financiación, la infraestructura y la creación de capacidades locales; asegurar la tenencia de la tierra y los derechos al uso del agua de las comunidades rurales empobrecidas; prohibir las actividades económicas que pongan en riesgo el abastecimiento de agua potable por parte de las comunidades. Estas recomendaciones deben ser observadas por el actual Gobierno, así como la necesidad de incorporar en la Carta Política los derechos al agua y al saneamiento, y desarrollar una legislación que los garantice efectivamente a las comunidades rurales empobrecidas.

  • JEP, ecocentrismo y pluralidad

    Freddy Ordóñez Gómez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El pasado mes de julio, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) publicó el informe El ambiente como víctima silenciosa. Un diagnóstico de las afectaciones en el posacuerdo de paz (2017 – 2022). El estudio refleja lo que fue el desarrollo del anuncio hecho en junio de 2019 del compromiso de la UIA con “el reconocimiento del ambiente como víctima silenciosa del conflicto y con la búsqueda de mecanismos para su reparación efectiva, propendiendo por garantizar la no repetición”.

    En el informe la unidad señala que, desde la firma del Acuerdo de Paz hasta el 30 de mayo de 2022, registró 283 afectaciones a la naturaleza, esto es, al menos una afectación grave por semana, las cuales se presentaron en 21 departamentos y 117 municipios. La UIA desarrolló una construcción conceptual y metodológica, que incluyó separarse de la idea de daño ambiental y trabajar desde la noción de afectación, para lo cual incluyó dentro de los sujetos afectados a aquellos ecosistemas que se les ha reconocido derechos en fallos judiciales. Además, también se distanció del antropocentrismo, indicando que “se propende por el abandono del paradigma antropocéntrico, pues se considera que es el camino razonable para superar los ciclos permanentes de violencia en el país que muchas veces han estado motivados por la explotación de los recursos naturales como fuente de financiación y enriquecimiento personal de los alzados en armas y sus cómplices en la legalidad”.

    Esta mirada recoge la importancia que se dio al ambiente en el Acuerdo Final de Paz, así como los planteamientos que desde la jurisprudencia constitucional se han presentado en materia ambiental, busca dar respuesta a las limitaciones que el derecho internacional de los conflictos armados tiene frente al ambiente, y recoge la diversidad étnica y cultural, en una perspectiva plural y ecocéntrica. Veamos.

    En primer lugar, lo ambiental está inmerso en el Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno Nacional de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), pudiéndose considerar como un eje transversal y formando parte fundamental de éste, y está asociado a la nueva visión de una Colombia en paz que, como se lee en el Acuerdo, “permita alcanzar una sociedad sostenible, unida en la diversidad, fundada no solo en el culto de los derechos humanos sino en la tolerancia mutua, en la protección del medio ambiente, en el respeto a la naturaleza, sus recursos renovables y no renovables y su biodiversidad”. A lo largo de los 6 puntos se encuentran elementos de carácter ambiental que dan cuenta de lo esencial que resulta el tema en lo pactado.

    Como segundo aspecto, se recordará que con la modificación que hizo el Acto Legislativo 2 de 2017 a la Carta Política se establece que la interpretación y puesta en marcha del Acuerdo de La Habana se hará “con sujeción a las disposiciones constitucionales”. De esta forma, aquellos desarrollos del Acuerdo, como el trabajo adelantado por la JEP, debe tener presente que el ambiente es reconocido como principio, derecho fundamental y colectivo, y una obligación, que si bien la Corte Constitucional ha indicado que las múltiples disposiciones normativas que existen y el enfoque pluralista que promueve la Carta Política de 1991, permiten aproximaciones teóricas desde la perspectiva antropocéntrica, biocéntrica y ecocéntrica, esta última desde el principio de la progresividad representa el mayor nivel de protección alcanzado en el derecho al medio ambiente sano.

    Ahora bien, en tercer lugar, es importante indicar que pocas disposiciones del DIH se refieren explícitamente a la protección ambiental durante los conflictos armados, y las que lo hacen son inadecuadas. Así, se tiene que los artículos 35(3) y 55 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, presentan un umbral o condición de prohibición acumulativa (daños extensos, duraderos y graves), lo que en la práctica hace que las restricciones al alcance del perjuicio al ambiente sean más permisivas o no representen, en sentido estricto, una prohibición significativa. La anterior, es la forma en que también se establece en el Estatuto de Roma, como crimen de guerra en conflictos armados internacionales, los ataques que intencionalmente se lanzan a sabiendas de que causarán daños extensos, duraderos y graves al medio natural, daños que deben ser manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. Por otra parte, existe una incertidumbre acerca de la protección del medio ambiente que otorga el DIH en casos de conflicto armado sin carácter internacional.

    Lo anterior es extremadamente preocupante si se tiene presente que el vínculo entre recursos naturales, medio ambiente y conflictos es multidimensional y complejo. La Corte Constitucional, por ejemplo, ha referido a los principales efectos negativos sufridos por los recursos naturales en el marco del conflicto armado colombiano, dentro de los que se cuentan la afectación producida a los ecosistemas por los bombardeos, la deforestación para la implementación de cultivos de uso ilícito e infraestructura asociada a éstos, las fumigaciones con glifosato, la minería ilegal y la contaminación por derrame de sustancias tóxicas, entre otras. El informe de la UIA es una radiografía de la situación.

    De otra parte, en cuarto lugar, debe observarse que el pluralismo, el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la nación, conllevan al reconocimiento de derechos bioculturales, a construcciones discursivas como los derechos socioambientales, y a que territorios de comunidades indígenas sean declarados como sujetos con derechos propios, de acuerdo con la cosmovisión, los saberes ancestrales, el derecho propio, el derecho mayor y la ley de origen de los diferentes pueblos, en síntesis, estos elementos permiten hablar del derecho ambiental como un derecho plural.

    En la Jurisdicción Especial para la Paz, la pluralidad se ha expresado, además de en el informe reseñado de la UIA, por ejemplo, en decisiones como las adoptadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al establecer en sus criterios y metodologías de priorización, que “cuando corresponda, adoptará las medidas que estime oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes. Estas medidas deben propender por la armonización y sanación […] territorial”. También al reconocer al Katsa Su (Gran territorio del pueblo Awá) como víctima en el Caso n.° 002, decisión a la que llega después de abordar la centralidad y la participación de las víctimas, así como, el pluralismo jurídico y la interlegalidad.

    Lo expuesto con relación a la Jurisdicción Especial para la Paz no puede ser leído desconectado de la premisa central de “la relación de profunda unidad entre naturaleza y especie humana”, que tiene como uno de sus elementos el que “los significados espirituales y culturales de los pueblos indígenas y de las comunidades locales sobre la naturaleza [formen] parte integral de la diversidad biocultural”, esto es, la inescindibilidad del territorio y el pueblo que lo habita, la unidad e interacción entre la biodiversidad y la sociodiversidad. Lo anterior, permite hablar de un derecho y una jurisprudencia transicional plural y ecocéntrica, hacia allá creemos que avanza el trabajo de la JEP.

    *Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM)