Autor: ILSA

  • Introducción al pensamiento jurídico critico

    Introducción al pensamiento jurídico critico

    El primer paso hacia este fructífero diálogo consiste en difundir ampliamente  y leer rigurosamente los trabajos escritos por autores y grupos de investigación latinoamericanos. De hecho, el poco esfuerzo  dedicado a este paso preliminar es la razón central de la dispersión de los estudios jurídicos críticos, de la consecuente repetición de esfuerzos y de la ausencia de una estrecha colaboración entre centros de enseñanza e investigación de diferentes países de la región.
    Por razones que han sido lúcidamente analizadas en recientes contribuciones de teóricos sociales críticos latinoamericanos (Lander 2000), el fenómeno de la “colonialidad del saber” en el ámbito jurídico implica que los profesores e investigadores de la región participan de manera más activa en redes jerárquicas (Norte-Sur) de producción de conocimiento que en redes
    horizontales (Sur-Sur).

    CONTENIDO

    INTRODUCCIÓN

    PREFACIO
    LA CRÍTICA JURÍDICA Y SU TRAYECTORIA EN OCCIDENTE

    PRIMERA PARTE

    CAPÍTULO 1
    Naturaleza y problematización de la teoría crítica

    CAPÍTULO 2
    La teoría crítica en el derecho 

    CAPÍTULO 3
    Principales escuelas del pensamiento jurídico crítico en Occidente

    SEGUNDA PARTE
    EL PENSAMIENTO JURÍDICO CRÍTICO EN BRASIL

    CAPÍTULO 4
    Trayectoria crítica del derecho brasilero

    CONCLUSIÓN

    BIBLIOGRAFÍA  

  • Derecho y Sociedad en America Latina: Un Debate Sobre Los Estudios Juridico Críticos

    Derecho y Sociedad en America Latina: Un Debate Sobre Los Estudios Juridico Críticos

    El derecho en América Latina siempre ha sido visto como un fenómeno social y político importante. Pero las razones por las cuales se le considera importante son muy diversas. Para algunos, la relevancia del derecho proviene  de su capacidad para organizar una realidad social heterogénea y compleja. Desde este punto de vista, el derecho debe hacerse fuerte para compensar la debilidad social. Esta es la visión institucionalista clásica, cuyo mejor ejemplo se encuentra en la tradición constitucional latinoamericana, iniciada por los próceres de los procesos de independencia a principios del siglo XIX y que actualmente se expresa en los programas de reforma judicial a lo largo y ancho de la región. Para otros, el derecho es un fenómeno social importante por su capacidad para articular la dominación política y para consolidar un régimen excluyente e injusto.

    CONTENIDO E INTRODUCCIÓN
    CAPÍTULO 1
    Derecho y sociedad en América Latina: propuesta para la consolidación de los estudios Crídicos Críticos

    CAPÍTULO 2
    ¿Una sociología jurídica latinoamericana o un programa
    de investigación en sociología jurídica para América Latina?

    CAPÍTULO 3
    Enseñanza jurídica y dogmática en el campo jurídico latinoamericano: apuntes acerca de un debate necesario

    CAPÍTULO 4
    ¿Hacia dónde va Latinoamérica?
    Una crítica al enfoque sociojurídico sobre América Latina

    CAPÍTULO 5
    Una posición pragmática sobre la (re)construcción
    de los estudios sociojurídicos latinoamericanos

    CAPÍTULO 6
    Propuestas para una ciencia social del derecho

    CAPÍTULO 7
    Derecho y sociedad en América Latina:
    ¿cómo armar el rompecabezas y para qué?

    CAPÍTULO 8
    La construcción de un discurso contrahegemónico
    del derecho en “América Latina”:
    Comentarios y alternativas a la propuesta
    sobre la consolidación de los estudios jurídicos críticos

    CAPÍTULO 9
    Pluralismo jurídico y derecho alternativo en Brasil Notas para un balance

    CAPÍTULO 10
    Derecho de las desigualdades: en torno a las formas no universales del pluralismo jurídico

    CAPÍTULO 11
    Pluralismo jurídico: nuevo marco emancipatorio
    en América Latina

    CAPÍTULO 12
    Del pluralismo jurídico a la miscelánea social:  el problema de la falta de identidad de la(s) esfera(s) de juridicidad en la modernidad periférica y sus implicaciones
    en América Latina 

  • La caída del Angelus novus: ensayos para una nueva teoría social y una nueva práctica política

    La caída del Angelus novus: ensayos para una nueva teoría social y una nueva práctica política

    Boaventura de Sousa Santos
    El comienzo del siglo XXI ha presenciado el renacimiento de la teoría social crítica y del pensamiento progresista con proyección política en América Latina. Tras varios años de relativo silencio, debido, entre otras cosas, al desencanto producido por la caída de la cortina de hierro –que le dio la oportunidad en la década de los noventa a tantos intelectuales críticos y políticos progresistas, entre ellos varios de los que se preciaban de ser más radicales, de pasar a defender ideas más seguras y rentables con el mismo dogmatismo con el que proponían visiones contrarias en los setenta y los ochenta–, nos encontramos hoy con una amplia gama de trabajos académicos, movimientos sociales y propuestas políticas que representan una nueva forma de pensar y poner en práctica los valores de la igualdad, la libertad y el reconocimiento de la diferencia. 

    INTRODUCCIÓN Y PREFACIO

    PRIMERA PARTE
    PROLEGÓMENO DE UNA RENOVACIÓN TEÓRICA

    CAPÍTULO 1
    Sobre el posmodernismo de oposición 

    CAPÍTULO 2
    La caída del Angelus Novus: más allá de la ecuación moderna entre raíces y opciones

    CAPÍTULO 3
    El fin de los descubrimientos imperiales

    CAPÍTULO 4
    Nuestra América: la formulación de un nuevo paradigma subalterno de reconocimiento y redistribución

    SEGUNDA PARTE
    ESTADO, DEMOCRACIA Y GLOBALIZACIÓN

    CAPÍTULO 5

    Desigualdad, exclusión y globalización: hacia la construcción multicultural de la igualdad y la diferencia

    CAPÍTULO 6
    Los procesos de globalización

    LA CAÍDA DEL ANGELUS NOVUS: ENSAYOS PARA UNA NUEVA TEORÍA SOCIAL

    CAPÍTULO 7
    La reinvención solidaria y participativa del Estado

    CAPÍTULO 8
    Reinventar la democracia  

  • La internalizaación de las luchas por el poder. Competencias entre abogados y economistas para transformar los Estados latinoamericanos

    La internalizaación de las luchas por el poder. Competencias entre abogados y economistas para transformar los Estados latinoamericanos

    Este libro –escrito por dos de los sociólogos del derecho más reconocidos internacionalmente y producto de varios años de investigación empírica tanto en América Latina como en Estados Unidos– tiene el mérito fundamental de poner bajo la lupa analítica tanto a los expertos como los conocimientos que legitiman su estatus profesional y social, y su papel político. En particular, como el título de la obra lo indica, Dezalay y Garth rastrean el ascenso gradual de los economistas como actores académicos y políticos dominantes, y de la economía como forma hegemónica de entender la realidad social en las últimas tres décadas en América Latina.

    Utilizando la teoría de los campos sociales de Bourdieu, los autores muestran cómo ese ascenso ha sido el producto de una lucha por poder y saber de los abogados y el derecho, que tradicionalmente han ocupado un lugar dominante en los campos político y académico latinoamericanos.

    INTRODUCCIÓN Y NOTAS DE CÉSAR A. RODRÍGUEZ

    Contenido
    Prólogo
    Cláves de lectura
    Sobre la Colección En clave de sur
    Agradecimientos
    Cronilogía
    Terminología y abreviaturas

    PRIMERA PARTE

    LAS ESTRATEGIAS PROFESIONALES Y DE IMPERIO
    EN EL ÁMBITO DEL PODER ESTATAL
    CAPÍTULO I
    Introducción
    CAPÍTULO 2
    Reformar a los dirigentes estatales para reestructurar el Estado:
    de los héritiers de la cultura jurídica europea a los políticos tecnócratas formados en Estados Unidos
    CAPÍTULO 3
    La internacionalización de las luchas por el poder

    SEGUNDA PARTE

    LA HEGEMONÍA DESAFIADA: LA CREACIÓN DE ALIANZAS
    COMO ESTRATEGIA REFORMISTA BASADA EN LA GUERRA FRÍA
    CAPÍTULO 4
    La arqueología de los nuevos universales: la construcción de los derechos humanos en la Guerra Fría y sus posteriores avatares
    CAPÍTULO 5
    Los Chicago Boys como sujetos extraños: la creación y la exportación de la contrarrevolución
     CAPÍTULO 6
    La promoción del pluralismo y el reformismo
    CAPÍTULO 7
    La paradoja del imperialismo simbólico: el Cono Sur como laboratorio explosivo de la modernidad

    TERCERA PARTE

    LA COMPETENCIA ENTRE UNIVERSALES: LA CONSTRUCCIÓN
    PARALELA DEL NEOLIBERALISMO EN EL NORTE Y EN EL SUR
    CAPÍTULO 8
    El establecimiento reformista afuera del poder: la inversión en derechos humanos como estrategia política alternativa
    CAPÍTULO 9
    De la confrontación a la Concertación: la producción nacional y el reconocimiento internacional de los nuevos universales

     CUARTA PARTE

    LA REFORMA A LAS INSTITUCIONES GLOBALES
    Y LA EXPORTACIÓN DEL DERECHO
    CAPÍTULO 10
    Gobierno fragmentado: una propuesta de Washington para rediseñar las instituciones globales y las técnicas y los conocimientos nacionales especializados
    CAPÍTULO 11
    El desarrollo participativo de base: el intento de dar un rostro humano a la hegemonía del mercado y de contener la violencia social de la globalización
    CAPÍTULO 12
    Los abogados intermediarios como constructores oportunistas de instituciones
    CAPÍTULO 13
    Las estrategias reformistas que giran en torno al sistema judicial CAPÍTULO 14
    La lógica de los trasplantes relativamente infructuosos

    BIBLIOGRAFÍA 

  • El desconocimiento de los territorios indígenas

    Freddy Ordóñez Gómez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    La Constitución Política definió en su artículo 309 que las antiguas intendencias y comisarías se erigirían en departamentos. Dentro de las anteriormente comisarías se encontraban los hoy departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.Para su organización y funcionamiento se daban facultades extraordinarias al Presidente en el artículo transitorio 39 de la Carta Política, propósito que, según la Corte Constitucional en la sentencia C-141 de 2001, implicaba el “desmonte gradual del sistema centralizado y de tutela al que venían siendo sometidos estos territorios, y reestructurarlos internamente, mediante su adecuación a las nuevas realidades políticas, sociales y económicas del país”. El fallo reseñado indicó que “salvo que exista excepción constitucional expresa, como los territorios indígenas o los distritos especiales o las provincias (CP art. 287), en principio toda porción del territorio colombiano debe hacer parte de un municipio”. De esta forma, la Corte dejaba claro que donde existan territorios indígenas no podrá constituirse un municipio o incorporarse un área geográfica a éste: es una excepción expresa contenida en el articulado Superior. Para cumplir con el mandato constitucional, de elevar a departamentos las intendencias y comisarias, se expidió el Decreto 2274 de 1991, en el que se transformaban los corregimientos intendenciales y comisariales en corregimientos departamentales, pero como una figura transitoria para poner en marcha los nuevos departamentos. La transitoriedad tomó vocación de permanencia y debido a ello la Corte Constitucional indicó en la citada sentencia C-141 de 2001 que estas figuras eran inconstitucionales, por lo que se puede decir que estas zonas han estado en un verdadero vacío jurídico desde el mismo año de expedición de la Carta Política, siendo hoy, según el alto tribunal en la sentencia C-047 de 2022, “entidades que no se enmarcan dentro de la lógica territorial establecida por la Constitución”. A pesar de lo expuesto, debe decirse que en las áreas no municipalizadas se encuentran formas de organización y gobierno milenarias: las de los pueblos indígenas, quienes las habitan mayoritariamente. Las áreas no municipalizadas -ANM- comprenden el 93 % del área del departamento de Amazonas, el 59 % de Guainía y el 43 % de Vaupés y, como recuerda Naidú Duque-Cante, “la mayoría de sus habitantes pertenecen a comunidades indígenas, pero están sometidas a gobiernos no indígenas, bajo condiciones y reglas que fueron establecidas para los demás territorios”. En efecto, según el DANE, en el Amazonas la cantidad de población indígena de las ANM oscila entre el 78,4 % (Puerto Arica) y el 97 % (La Victoria), en Guainía entre el 79,34 % (Mapiripana) y 96,2 % (Cacahual), y en Vaupés entre el 91,8 % (Yavaraté) y el 93,7 % (Pacoa). Además, en las áreas no municipalizadas de la Amazonía suroriental colombiana se han titulado resguardos indígenas, lo que implica, como se comentó anteriormente, que estén gobernadas, conservadas y manejadas por estos pueblos y sus autoridades. Así, de acuerdo con Julio César López Jamioy y Gabriel Vanegas Torres, “un total de 14,88 millones de hectáreas de las ANM se traslapa con resguardos indígenas formalmente constituidos por el Estado, es decir, el 89,6% de la superficie de todas las ANM. Incluso, el exiguo porcentaje restante donde, a priori, no se evidencia traslape, un poco más del 10% del total de la superficie de las ANM, se encuentra en su mayoría en el Departamento del Amazonas en el PNN (Parque Nacional Natural) Río Puré y en zonas solicitadas para constitución o ampliación de resguardos, por ser territorios ancestrales o de uso de comunidades indígenas”. El no reconocimiento de la realidad indígena de las áreas no municipalizadas evidencia el trato colonial existente en la sociedad y la institucionalidad colombiana, el cual se expresa en la normatividad a través de la colonialidad jurídica, de la que ya habíamos comentado en este medio. Un ejemplo de lo señalado lo constituyen los artículos 6° y 151 de la Ley 2200 de 2022, norma que tiene por finalidad modernizar los departamentos. El primero de los artículos estipula que la administración de las áreas no municipalizadas la ejerce el Gobernador, hasta que se surta el proceso de municipalización o las áreas se transformen en otra entidad territorial. Por su parte, el artículo 151 determina el modo y término máximo para adelantar procesos de consulta previa en procedimientos de creación excepcional de municipios, lo que se entiende es una reglamentación del derecho a la consulta previa de los grupos étnicos, en una ley cuyo proyecto no fue consultado con las autoridades y los representantes de los pueblos indígenas y, por lo tanto, los artículos señalados contradicen el orden constitucional. Actualmente, la Corte Constitucional estudia la correspondencia con la Carta del 91 de los artículos 6° y 151 de la Ley 2200 de 2022, a partir de una demanda interpuesta por Julio César López Jamioy (dirigente de la OPIAC) y Gabriel Vanegas Torres (integrante de la Fundación Gaia Amazonas), por violación del derecho a la consulta previa. En el proceso, la Federación Nacional de Departamentos a partir de la simple lectura del objeto de la referida Ley 2200 de 2022, sin adelantar un análisis situado y contextualizado del marco legal y los apartados cuestionados, concluye que esta norma no debía ser consultada, ya que “no existen motivos para que se realice la consulta previa de una norma que no regula aspectos que refieran a las comunidades indígenas, sino que refieren a la organización política y administrativa de los municipios, sin impactar de ningún modo algún pueblo étnico”. Completamente equivocado el concepto de la Federación, si se consideran los elementos acá expuestos y que, como se lee en el citado fallo C-047 de 2022, “la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que, por ejemplo, la configuración de municipalidades en áreas indígenas por cuenta de decisiones de las autoridades administrativas, dificulta la aplicación de las normas constitucionales y legales sobre la protección de los territorios indígenas, pues da origen a una jurisdicción distinta que erosiona su soberanía”. Por lo anterior, los artículos 6° y 151 de la Ley 2200 de 2022, desconocen la presencia mayoritaria de población indígena, el desarrollo de procesos orientados a la constitución de territorios indígenas (a partir de la implementación del Decreto Ley 632 de 2018) y la existencia de consejos indígenas como formas de gobierno (artículo 330 C.P.), se configuran como una vulneración a los principios establecidos en la Carta Política y a los derechos reconocidos en ésta y en instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos a los pueblos, lo que debe llevar a que la Corte Constitucional declare, en el marco de la demanda reseñada, su inexequibilidad, y a que establezca, dada la afectación que la municipalización puede tener en los grupos indígenas amazónicos y sus territorios, la imposibilidad de la adopción de la forma municipio en estas áreas, o en su defecto, la obligación de obtener el consentimiento previo, libre e informado considerando los impactos que la conformación de municipalidades tiene sobre el futuro de estos pueblos.  Es pertinente recordarles al Congreso y al Gobierno nacional el deber constitucional de legislar y reglamentar lo correspondiente con las entidades territoriales indígenas, y de superar el vacío jurídico que representan en el ordenamiento territorial las áreas no municipalizadas.

  • Brasil: un Gramsci colectivo

    Brasil: un Gramsci colectivo

    Boaventura de Sousa Santos

    Traducción de José Luis Exeni Rodríguez

    En diciembre de 1929, Antonio Gramsci escribió en la prisión a la que había sido confinado por el fascismo italiano: “No crean que me siento derrotado. Lejos de eso. Una persona que está fuertemente convencida de su fuerza moral, de su energía y voluntad y de la necesaria coherencia entre fines y medios nunca se deja abatir por estados de ánimo banales de optimismo o pesimismo. Mi estado de ánimo es una síntesis de estos dos sentimientos y los trasciende: mi razón es pesimista, pero mi voluntad es optimista. Sea cual sea la situación, me imagino lo peor que puede pasar y eso es lo que moviliza toda mi voluntad y reservas de energía para evitar que eso suceda y superar cualquier obstáculo”.

    Me imagino a los demócratas brasileños en este momento como un Gramsci colectivo. Los imagino pensando para sí mismos lo que pensaba Gramsci en 1929 y reaccionando de la misma manera. Veamos, pues, dónde reside el pesimismo de la razón y dónde están las reservas de energía para el optimismo de la voluntad.

    El pesimismo de la razón se deriva de los siguientes factores. En primer lugar, cuesta entender que, tras casi 700.000 muertos por covid, muchos de ellos evitables si no fuera por la criminal negligencia del Gobierno, del regreso masivo del hambre que parecía erradicada, de la degradación abisal del sistema científico y educativo, del desastre ambiental y humano producido intencionalmente en la Amazonía, del agravamiento de las desigualdades sociales y de las condiciones laborales y las sucesivas masacres de la población de la periferia, todavía es posible que 51 millones voten por Bolsonaro. Todo eso en democracia y cuando había una alternativa que traía consigo la memoria aún reciente de tiempos mejores, una memoria que era también una presencia exuberante encabezada por alguien que regresaba incólume del infierno al que había sido condenado injustamente para certificar que lo peor había pasado.

     En segundo lugar, a pesar de todo esto, el ciclo de regresión conservadora y reaccionaria está lejos de agotarse y revela que se ha pegado a la piel de las prácticas sociales como un nuevo sentido común colonialista, racista y sexista. Consiste básicamente en enfrentar víctimas contra víctimas como una forma de desviar la atención sobre los verdaderos opresores. Manipula con eficacia la religiosidad popular, una religiosidad que siempre fue la fortaleza en los peores momentos y que, en otros tiempos, en lugar de paralizante y conformista, fue germen de inconformismo y resistencia.

    En tercer lugar, aunque a Brasil, por su enorme tamaño, le cuesta imaginar que algún país o movimiento extranjero pueda afectarlo decisivamente, lo cierto es que la extrema derecha global, que hoy tiene en Estados Unidos sus mayores recursos financieros y tecnológicos, ve en Bolsonaro un instrumento estratégico para mantener su visibilidad internacional y facilitar el regreso de Donald Trump. Para la extrema derecha mundial, la segunda vuelta de las elecciones brasileñas son las primarias de las elecciones estadounidenses de 2024. He llamado la atención sobre las actividades de Atlas Network, financiadas inicialmente por los hermanos Koch, magnates estadounidenses reaccionarios. Hoy cuenta con 500 instituciones asociadas en 100 países para promover su ideología ultraneoliberal. Fueron importantes en el reciente rechazo al proyecto constitucional de Chile que pretendía acabar con la Constitución del dictador Pinochet y están muy activos en Brasil.

    Pero Brasil, como colectivo Gramsci, no permite que ninguno de estos factores de pesimismo de la razón afecte su optimismo de la voluntad. Tal optimismo reside en imaginar lo peor que puede pasar si no se detiene pronto el ciclo conservador y en valorar lo mejor que ya se puede detectar en plena avalancha reaccionaria. No necesito detenerme en imaginar lo peor, pero es importante relacionar lo peor con sus verdaderas causas. Es necesario mostrar que los grandes prosélitos de la lucha contra la corrupción son quizás los más corruptos. También es necesario mostrar que la victoria de Bolsonaro apunta a eliminar la última institución democrática que hasta ahora no ha podido neutralizar: el Supremo Tribunal Federal (STF). Seguirá el ejemplo de Donald Trump y Viktor Orbán.

    En cuanto a la valorización de lo mejor, de lo que en el presente augura un futuro prometedor, bastará destacar la fuerza de la contracorriente en la primera vuelta. Lula da Silva, con la mayor votación de la historia en una primera vuelta; la elección con casi un millón de votos del político más carismático y popular después de Lula, Guilherme Boulos; la llegada al Congreso de cinco líderes indígenas (casi todas mujeres), de las cuales la más destacada y prometedora es Sônia Guajajara; la memoria democrática que está presente en el alma brasileña cuando elige políticos y políticas que tanto contribuyeron a dar dignidad y cuerpo al espíritu de la democracia y la justicia, desde Eduardo Suplicy hasta Luiza Erundina y Marina Silva; la voluntad de ampliar la inclusión y la justicia social a las diferentes sexualidades eligiendo a Duda Salabert y Erika Hilton.

    El optimismo de la voluntad no puede confundirse con la voluntad del optimismo. Tiene que traducirse en una acción alegre, constante y sin descanso en la familia, en los bares, en el trabajo, en las redes sociales, en las calles y en las plazas. De lo contrario, la indolencia de la voluntad será la razón que falta al pesimismo de la razón.

  • El agua potable y el saneamiento en el campo colombiano: derechos por cumplir

    Freddy Ordóñez Gómez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    En el marco del 77° periodo de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, sr. Pedro Arrojo Agudo, presentó el informe Derechos humanos al agua potable y al saneamiento de la población de las zonas rurales empobrecidas, un tema de especial interés en el escenario nacional, al punto que la vivienda y el agua potable fueron abordadas en los planes nacionales para la reforma rural integral, planes pactados en el Acuerdo de La Habana y que tienen como objetivo la erradicación de la pobreza extrema en el campo, la reducción de la pobreza rural en un 50 %, la disminución de la desigualdad y mejores niveles de vida para los habitantes de las áreas rurales. A inicios del 2021 el Gobierno nacional difundió el Plan Nacional de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico rural.

    El informe del Relator Especial se centró en determinar cuáles son los problemas relacionados con el agua potable y el saneamiento, así como las lecciones extraídas de las culturas campesinas tradicionales que mantienen vivas y que ofrecen a mundo, también en formular recomendaciones que permitan avanzar en el cumplimiento progresivo de estos derechos.

    El análisis expone las difíciles condiciones de los habitantes de ruralidad, que representan el 44 % de la población mundial y la mayoría de quienes viven con menos de 1,90 dólares al día. Con relación a los derechos objeto del informe, las cifras del año 2020 indican que de los 2.000 millones de personas que no tienen acceso a agua potable de forma segura, 8 de cada 10 viven en zonas rurales; y de los 3.600 millones de personas que carecen de servicios de saneamiento gestionados de forma segura, dos tercios viven en la ruralidad.   

    Los escenarios generan una dramática alerta si se considera que “la vida de los campesinos está estrechamente ligada al territorio, a los ecosistemas, a los ríos, a los manantiales o a los pozos de los que dependen para obtener el agua”, este relacionamiento, dice el Relator, implica una gestión comunitaria holística del líquido, que se traduce en importantes enseñanzas que las culturas campesinas aportan para afrontar la crisis mundial del agua. Ante la imposibilidad fáctica de gozar de los derechos al agua y al saneamiento, la Relatoría recuerda los elementos de estos derechos (disponibilidad, accesibilidad, calidad, asequibilidad y aceptación), así como las responsabilidades estatales de cara a quienes habitan las áreas rurales.

    Desafíos, conflictos y silencios en torno a la gestión de los recursos hídricos y el saneamiento en las comunidades rurales, tales como el cambio climático, la tenencia y el acaparamiento de tierras y agua, los megaproyectos y las empresas productivas, los efectos de la pandemia de coronavirus y la criminalización de la protesta en zonas rurales empobrecidas son también parte del informe del Relator Especial.

    En Colombia, como se indicó, se cuenta con un Plan Nacional de Abastecimiento de agua potable y saneamiento básico rural, y si bien este es un avance en diagnóstico y formulación de ajustes y medidas para gozar de los derechos al agua y al saneamiento, está propuesto fundamentalmente para los 170 municipios en los que se prioriza la implementación territorial del Acuerdo, sin tener certeza y dejando un vacío sobre las medidas que entre el 2021 y el 2031 se adoptarán en el resto de municipios y en las áreas no municipalizadas, especialmente en aquellos que se encuentran en la categoría sexta, la más baja.

    El Plan presenta a nivel nacional, para 2019, una cobertura de acueducto de 73,3 % en las zonas rurales, frente a un 97,9 % del área urbana; y de alcantarillado rural de 75,3 % frente a un 93 % de las zonas urbanas. Cifras relativamente altas, si se compara con otros países de la región, pero que expresa una brecha muy significativa entre áreas urbanas y rurales, que se refleja en que solo el 4 % de los recursos asignados al sector de agua potable y saneamiento básico se ejecuta en la zona rural, en que solo 1 de cada 10 municipios cuenta con alguna iniciativa de asistencia técnica territorial para los proveedores de servicios rurales y en que el 55% de los sistemas de tratamiento de agua potable reportados en el Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural (SIASAR) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se encuentren sin funcionar por inadecuada operación y mantenimiento.

    Un problema que se expone en el Plan es la falta de información. En efecto, el documento indica que “el país aún no dispone de información confiable para la planeación de inversiones en agua y saneamiento básico para zonas rurales”, careciendo de datos sobre el 81 % de las comunidades rurales en el SIASAR. Sin esta información no es posible desplegar acciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones estatales con relación a los derechos al agua potable y al saneamiento.

    El acercamiento al escenario local genera más preocupaciones. En efecto, en muchos municipios no se disfruta del derecho al agua en correspondencia con los contenidos normativos de éste. Las mujeres de la ruralidad, encargadas de buscar agua para los hogares, en general deben abastecerse de agua lluvia, del agua de las ciénagas o de pozos de agua subterránea, ya que se carece de iniciativas de suministro de agua para zonas rurales por parte de las administraciones municipales y en algunos casos, el crecimiento desorganizado de los municipios contamina aguas subterráneas. En localidades como Necoclí (Antioquia) se ha priorizado por los gobernantes el garantizar el derecho al agua para la zona urbana, especialmente para la hotelería y el turismo. Sumado a lo anterior, la seguridad para las mujeres abastecerse de agua no está garantizada en buena parte del territorio nacional por la presencia de actores armados. El ejercicio del derecho por parte de las generaciones futuras de quienes habitan el campo no está protegido. Por ejemplo, en el Urabá se ha otorgado licencia a proyectos portuarios que se encuentran en inmediaciones de fuentes de agua lo que puede comprometer la sostenibilidad. Con relación al saneamiento, en muchas zonas rurales no se cuenta con instalaciones y servicios de saneamiento.

    Dentro de las recomendaciones que presenta el Relator Especial se encuentran el asignar presupuestos efectivos para garantizar los derechos humanos al agua y al saneamiento de las poblaciones rurales; reconocer el trabajo realizado y los conocimientos de las mujeres y las niñas para la obtención y gestión diaria del agua potable y el saneamiento garantizando su participación efectiva en la toma de decisiones; promover la gestión descentralizada del agua potable y el saneamiento asegurando la financiación, la infraestructura y la creación de capacidades locales; asegurar la tenencia de la tierra y los derechos al uso del agua de las comunidades rurales empobrecidas; prohibir las actividades económicas que pongan en riesgo el abastecimiento de agua potable por parte de las comunidades. Estas recomendaciones deben ser observadas por el actual Gobierno, así como la necesidad de incorporar en la Carta Política los derechos al agua y al saneamiento, y desarrollar una legislación que los garantice efectivamente a las comunidades rurales empobrecidas.

  • Intervención expediente D0014817 (Sentencia C-054 de 2023)

    Intervención expediente D0014817 (Sentencia C-054 de 2023)

    Foto: Freddy Ordóñez Gómez

    Compartimos la intervención del presidente y la directora ejecutiva de ILSA en la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 6 y 151 de la Ley 2200 de 2022 presentada ante la Corte Constitucional. (Expediente No. D0014817). También dejamos a nuestros lectores un artículo elaborado por nuestro investigador Freddy Ordóñez sobre el fallo.

    Áreas no municipalizadas y pueblos indígenas amazónicos: la importancia de la Sentencia C-054 de 2023

    Consulte aquí la sentencia C-054 de 2023

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  • JEP, ecocentrismo y pluralidad

    Freddy Ordóñez Gómez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El pasado mes de julio, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) publicó el informe El ambiente como víctima silenciosa. Un diagnóstico de las afectaciones en el posacuerdo de paz (2017 – 2022). El estudio refleja lo que fue el desarrollo del anuncio hecho en junio de 2019 del compromiso de la UIA con “el reconocimiento del ambiente como víctima silenciosa del conflicto y con la búsqueda de mecanismos para su reparación efectiva, propendiendo por garantizar la no repetición”.

    En el informe la unidad señala que, desde la firma del Acuerdo de Paz hasta el 30 de mayo de 2022, registró 283 afectaciones a la naturaleza, esto es, al menos una afectación grave por semana, las cuales se presentaron en 21 departamentos y 117 municipios. La UIA desarrolló una construcción conceptual y metodológica, que incluyó separarse de la idea de daño ambiental y trabajar desde la noción de afectación, para lo cual incluyó dentro de los sujetos afectados a aquellos ecosistemas que se les ha reconocido derechos en fallos judiciales. Además, también se distanció del antropocentrismo, indicando que “se propende por el abandono del paradigma antropocéntrico, pues se considera que es el camino razonable para superar los ciclos permanentes de violencia en el país que muchas veces han estado motivados por la explotación de los recursos naturales como fuente de financiación y enriquecimiento personal de los alzados en armas y sus cómplices en la legalidad”.

    Esta mirada recoge la importancia que se dio al ambiente en el Acuerdo Final de Paz, así como los planteamientos que desde la jurisprudencia constitucional se han presentado en materia ambiental, busca dar respuesta a las limitaciones que el derecho internacional de los conflictos armados tiene frente al ambiente, y recoge la diversidad étnica y cultural, en una perspectiva plural y ecocéntrica. Veamos.

    En primer lugar, lo ambiental está inmerso en el Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno Nacional de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), pudiéndose considerar como un eje transversal y formando parte fundamental de éste, y está asociado a la nueva visión de una Colombia en paz que, como se lee en el Acuerdo, “permita alcanzar una sociedad sostenible, unida en la diversidad, fundada no solo en el culto de los derechos humanos sino en la tolerancia mutua, en la protección del medio ambiente, en el respeto a la naturaleza, sus recursos renovables y no renovables y su biodiversidad”. A lo largo de los 6 puntos se encuentran elementos de carácter ambiental que dan cuenta de lo esencial que resulta el tema en lo pactado.

    Como segundo aspecto, se recordará que con la modificación que hizo el Acto Legislativo 2 de 2017 a la Carta Política se establece que la interpretación y puesta en marcha del Acuerdo de La Habana se hará “con sujeción a las disposiciones constitucionales”. De esta forma, aquellos desarrollos del Acuerdo, como el trabajo adelantado por la JEP, debe tener presente que el ambiente es reconocido como principio, derecho fundamental y colectivo, y una obligación, que si bien la Corte Constitucional ha indicado que las múltiples disposiciones normativas que existen y el enfoque pluralista que promueve la Carta Política de 1991, permiten aproximaciones teóricas desde la perspectiva antropocéntrica, biocéntrica y ecocéntrica, esta última desde el principio de la progresividad representa el mayor nivel de protección alcanzado en el derecho al medio ambiente sano.

    Ahora bien, en tercer lugar, es importante indicar que pocas disposiciones del DIH se refieren explícitamente a la protección ambiental durante los conflictos armados, y las que lo hacen son inadecuadas. Así, se tiene que los artículos 35(3) y 55 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, presentan un umbral o condición de prohibición acumulativa (daños extensos, duraderos y graves), lo que en la práctica hace que las restricciones al alcance del perjuicio al ambiente sean más permisivas o no representen, en sentido estricto, una prohibición significativa. La anterior, es la forma en que también se establece en el Estatuto de Roma, como crimen de guerra en conflictos armados internacionales, los ataques que intencionalmente se lanzan a sabiendas de que causarán daños extensos, duraderos y graves al medio natural, daños que deben ser manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. Por otra parte, existe una incertidumbre acerca de la protección del medio ambiente que otorga el DIH en casos de conflicto armado sin carácter internacional.

    Lo anterior es extremadamente preocupante si se tiene presente que el vínculo entre recursos naturales, medio ambiente y conflictos es multidimensional y complejo. La Corte Constitucional, por ejemplo, ha referido a los principales efectos negativos sufridos por los recursos naturales en el marco del conflicto armado colombiano, dentro de los que se cuentan la afectación producida a los ecosistemas por los bombardeos, la deforestación para la implementación de cultivos de uso ilícito e infraestructura asociada a éstos, las fumigaciones con glifosato, la minería ilegal y la contaminación por derrame de sustancias tóxicas, entre otras. El informe de la UIA es una radiografía de la situación.

    De otra parte, en cuarto lugar, debe observarse que el pluralismo, el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la nación, conllevan al reconocimiento de derechos bioculturales, a construcciones discursivas como los derechos socioambientales, y a que territorios de comunidades indígenas sean declarados como sujetos con derechos propios, de acuerdo con la cosmovisión, los saberes ancestrales, el derecho propio, el derecho mayor y la ley de origen de los diferentes pueblos, en síntesis, estos elementos permiten hablar del derecho ambiental como un derecho plural.

    En la Jurisdicción Especial para la Paz, la pluralidad se ha expresado, además de en el informe reseñado de la UIA, por ejemplo, en decisiones como las adoptadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al establecer en sus criterios y metodologías de priorización, que “cuando corresponda, adoptará las medidas que estime oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes. Estas medidas deben propender por la armonización y sanación […] territorial”. También al reconocer al Katsa Su (Gran territorio del pueblo Awá) como víctima en el Caso n.° 002, decisión a la que llega después de abordar la centralidad y la participación de las víctimas, así como, el pluralismo jurídico y la interlegalidad.

    Lo expuesto con relación a la Jurisdicción Especial para la Paz no puede ser leído desconectado de la premisa central de “la relación de profunda unidad entre naturaleza y especie humana”, que tiene como uno de sus elementos el que “los significados espirituales y culturales de los pueblos indígenas y de las comunidades locales sobre la naturaleza [formen] parte integral de la diversidad biocultural”, esto es, la inescindibilidad del territorio y el pueblo que lo habita, la unidad e interacción entre la biodiversidad y la sociodiversidad. Lo anterior, permite hablar de un derecho y una jurisprudencia transicional plural y ecocéntrica, hacia allá creemos que avanza el trabajo de la JEP.

    *Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM)

  • Democracia en peligro

    Boaventura de Sousa Santos

    Traducción de Bryan Vargas Reyes

    Cada vez que la democracia entra en el imaginario popular como instrumento para luchar contra la injusticia social, se convierte en blanco de fuerzas antidemocráticas, una amplia gama de fuerzas nacionales e internacionales con diferentes matices políticos que van desde los nuevos movimientos fascistas y neonazis hasta los sectores capitalistas y las élites más retrógradas de los países. Esta es la conclusión que se puede extraer (una vez más) de los acontecimientos más recientes en América Latina. El 1 de septiembre, la expresidenta y actual vicepresidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, fue víctima de un intento de asesinato por parte de un individuo neonazi. El día 4, el borrador de la nueva constitución de Chile fue rechazado por el 61,86% de los votos contra el 38,14% después de un campo dominado por la política del odio, las noticias falsas y una burda manipulación mediática por parte de las fuerzas que se oponían al nuevo texto constitucional.

     

    Estos dos acontecimientos ilustran dos de los cuatro instrumentos principales que las fuerzas antidemocráticas utilizarán en un futuro próximo para neutralizar el movimiento democrático que surge de las clases populares contra la injusticia y la discriminación social tanto en América Latina como en el resto del mundo. Los otros dos instrumentos son, por un lado, la neutralización político-judicial de los líderes políticos o de las medidas políticas a través de lo que se llama convencionalmente lawfare, guerra legal, y, por otro lado, el fraude electoral. Estos cuatro instrumentos merecen una atención detallada. Hay que entender que no son instrumentos separados por algún desacuerdo ideológico entre las fuerzas antidemocráticas. Cualquiera de estos instrumentos puede ser utilizado por las mismas fuerzas y la decisión de utilizarlos depende únicamente del cálculo de su eficacia. Por ejemplo, cuando la aspiración democrática de las clases populares se condensa en una figura política que por su trayectoria política o su fuerza carismática da a las fuerzas que le siguen una ventaja que no puede ser neutralizada por la manipulación de la opinión pública o por la persecución político-judicial, la liquidación física se convierte en el instrumento privilegiado, especialmente si el fraude electoral es difícil de realizar. Cuando, por el contrario, no se trata de personalidades políticas concretas, sino de medidas o políticas que, mediante legislación o referéndum, pueden poner en peligro los intereses o privilegios de clases o grupos poderosos, tanto a nivel nacional como internacional, los instrumentos preferidos son la neutralización político-judicial, la manipulación de la opinión pública o el fraude electoral. Por ello, las fuerzas democráticas deben estar preparadas para estos cuatro tipos de ataque. Para ello es bueno que conozcan un poco más en detalle su funcionamiento. En este texto me centraré en los dos instrumentos de mayor actualidad política en Estados Unidosel asesinato de líderes y activistas políticos y la manipulación de la opinión pública.

    El asesinato de líderes políticos y activistas. Este instrumento es el más antiguo e incluso se puede decir que siempre existió. Su uso depende de muchos factores y parece oscilar según una lógica de olas. Además, cuando se instala una atmosfera de elevada polarización política y sobre todo de violencia política es posible que el asesinato sea utilizado tanto en contra políticos de izquierda como políticos de derecha. La verdad es que en tiempos recientes los políticos de izquierda han sido de lejos los blancos de la violencia política.

    Todo nos lleva a creer que estamos entrando en una nueva ola. Durante el siglo pasado, el asesinato se ha producido ya sea para impedir la profundización democrática (medidas que mejoran las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables o ponen en riesgo los intereses de las élites nacionales o de potencias extranjeras) o, más radicalmente, para allanar el camino a la dictadura. La mayoría de los asesinatos e intentos de asesinato nunca se ha aclarado completamente ni sobre quién mató ni, mucho menos, sobre quién mandó a matar. Durante las décadas de 1960 y 1970, varios políticos y sindicalistas africanos fueron asesinados o murieron en circunstancias misteriosas (accidentes, por ejemplo) que nunca se aclararon. En el momento de los hechos se consideraron actos aislados y sólo mucho más tarde se supo de la participación de los servicios secretos belgas, franceses y estadounidenses. En América Latina, es necesario recordar la Operación Cóndor, la campaña secreta promovida por Estados Unidos y dictadores de América Latina desde 1975 para asesinar a los políticos de izquierda. Algunas estimaciones indican 60.000 muertos, 30.000 de ellos en Argentina.

    En tiempos más recientes, los asesinatos, consumados o no, tienen tres características. En primer lugar, en tiempos de redes sociales y noticias falsas, el asesinato siempre está precedido por un discurso de odio promovido por las mismas fuerzas antidemocráticas con el objetivo de trivializar simbólicamente el acto de matar. En los últimos tiempos, la consigna “muerte a Cristina” ha sido frecuente en las manifestaciones de la derecha argentina. Es muy perturbador que en democracia se cree un ambiente de política abismal: o nosotros o el abismo. En estas condiciones, quien tenga temor del “candidato del abismo” puede ser tentado a matar para impedir que ese candidato llegue al poder.

    En segundo lugar, el uso del asesinato es más probable cuando la neutralización político-judicial no puede activarse a tiempo para evitar la manipulación electoral y mediática y el fraude electoral no garantiza la eficacia frente a la fuerte tradición de movilización popular en las calles, una tradición que, como sabemos, es muy fuerte en Argentina. Finalmente, el perpetrador es un ser despreciable con posibles vínculos extremistas, pero que fácilmente puede considerarse que ha actuado solo. Obviamente que en situaciones de polarización elevada el acto solitario es bien probable, pero debe advertirse que este tipo de agente ha sido utilizado en el pasado como estratagema elegida para desalentar la investigación sobre cualquier vínculo más amplio, nacional o internacional, con el crimen.

    El intento de asesinato contra Cristina Fernández de Kirchner ha provocado, por sus propias características, otro efecto todavía más insólito: el intento de dar crédito a la idea de que este hecho haya sido un show montado por los seguidores de la vicepresidenta para promover su capital político. Cuando se llega a este bajo nivel, lo que parece estar en causa es la despolitización y banalización total de la vida humana en cuanto recurso político. Si aceptamos esto, llegaríamos al grado cero de la democracia.

    La manipulación mediática de la opinión pública. No es este el lugar para evaluar los méritos y posibles defectos del proyecto de la Constitución de Chile. Para que no haya duda sobre mi opinión, estoy muy orgulloso de haber sido invitado como consultor de la Convención Constituyente para los temas de la plurinacionalidad y del pluralismo jurídico, dos temas muy importantes para los pueblos indígenas de Chile. También estoy consciente que el contexto político que llevó a la elección de la Convención Constituyente cambió significativamente en los tiempos posteriores como se ha visto en las últimas elecciones presidenciales. Debe añadirse que la calidad política del desempeño del presidente Gabriel Boric en los últimos meses no fue de lo mejor y no hay duda de que su presidencia estaba muy identificada con la nueva Constitución. Por último, debe considerarse que después de cuarenta años de una de la Constituciones más conservadoras del mundo (la Constitución en tiempos del dictador Pinochet) no sería fácil pasar a una de las Constituciones más progresistas del mundo. 

    Pero nada de esto está en discusión en este texto. Lo que discuto es el hecho de que el proceso electoral que condujo al rechazo a la nueva constitución de Chile es un ejemplo extremo de manipulación de la opinión pública para condicionar el sentido del voto. Él es ciertamente responsable por la pesada derrota del proyecto. Los instrumentos que se movilizaron para embriagar a la opinión pública con falsedades sobre el texto de la nueva Constitución fueron utilizados anteriormente en la campaña del Brexit en Inglaterra (2016), en la campaña contra el referéndum de los acuerdos de paz en Colombia (2016) y en las campañas electorales de Donald Trump en EEUU (2016 y 2020) y Jair Bolsonaro en Brasil (2018), en la campaña contra Evo Morales en Bolivia (2019) y en un intento de impedir que Pedro Castillo asuma la presidencia en Perú (2021). Pero fueron utilizados en Chile con tal virulencia que merecen la atención especial de los demócratas de todo el mundo y especialmente de los latinoamericanos. Las características principales son las siguientes.

    En primer lugar, se benefician del beneficio de las fuerzas conservadoras internacionales que, con algún aviso previo, enumeran las razones para rechazar al candidato o la medida política (por ejemplo, el acuerdo de paz o la nueva constitución). Crean un aura de respetabilidad a la posición que defienden. Por ejemplo, durante el último año The Economist ha recomendado encarecidamente el rechazo de la nueva Constitución.

    En segundo lugar, la manipulación de la opinión pública se basa en un bombardeo intenso y dirigido de mensajes falsos cuyo patrón tiene como objetivo inducir el miedo de la manera más efectiva que aumenta la inseguridad del votante y su familia. En Chile, un activista de derecha arrepentido denunció un enorme conjunto de redes de WhatsApp que diariamente se combinaban para hacer un trending (una tendencia en redes sociales) contra alguien o alguna medida. El contenido concreto de los mensajes falsos varía de un país a otro. Por ejemplo, en el caso de Chile, aquí hay algunos seleccionados de una inmensa cloaca de basura informativa: si votas sí, serás un ciudadano de segunda clase; el nombre de tu país cambiará y la bandera también cambiará; dividirá el país en varios; no habrá policía que te proteja de los inmigrantes y los indígenas que tomarán el poder; las mujeres podrán abortar horas antes de dar a luz; las mujeres no podrán ir al parque a dar un paseo porque tienen miedo de los inmigrantes que pueden violarlas; no se podrá comprar agua embotellada ni hielo; no habrá educación privada ni salud privada; no habrá propiedad privada en general; nos quitarán nuestras casas y nuestra tierra; prohibirán la religión; hay que votar no a la Constitución, pero todavía están tratando de hacer fraude electoral; van a llevar a venezolanos y haitianos a votar sí; si eso no es suficiente, harán que las personas muertas y desaparecidas voten; eso está pasando en el registro electoral.

    En tercer lugar, hay una organización internacional en red detrás de la desinformación masiva. En el caso de Chile, fue muy importante una vasta red de organizaciones, fundaciones, institutos, think tanks, que involucran a políticos, influencers y periodistas de derecha y extrema derecha, todos pertenecientes al Atlas Network ( Red Atlas). Una vasta organización financiada originalmente por los hermanos Koch en los Estados Unidos, industriales petroleros bien conocidos por su ideología de extrema derecha. Según su propia descripción, es una organización no gubernamental con sede en los Estados Unidos que proporciona capacitación, contactos, redes y fondos a grupos libertarios y de libre mercado en todo el mundo. Cuenta con 500 organizaciones asociadas en casi 100 países. Sus cuadros se forman en EEUU y la ideología es muy homogénea y corresponde enteramente a la de la escuela de Chicago a la cual el dictador Pinochet entregó la conducta económica del país en 1973 (el neoliberalismo extremo con el desmantelamiento del Social Estado, la privatización de las políticas públicas, la minimización fiscal, el libre mercado como regulador de las relaciones económicas y sociales). La Red Atlas es un intermediario entre quienes tienen dinero y quienes tienen el talento para difundir las ideas que defienden. Está bien presente en Brasil y sin duda será muy activo en el actual proceso electoral.

    Tanto los asesinatos de activistas y líderes políticos como la manipulación de la opinión pública requieren hoy en día un vasto ecosistema digital que convierte a los adversarios políticos en enemigos, torne a las víctima contra las víctimas como medio para ocultar a los verdaderos opresores, alimente el discurso del odio e incite los instintos de venganza y cree indiferencia ante la injusticia social. A la larga, convertirá a los ciudadanos en súbditos y destruirá la democracia.