Categoría: Opinión

  • En el centenario de la obra Teoría general del derecho y marxismo del jurista Evgeni Pashukanis

    En el centenario de la obra Teoría general del derecho y marxismo del jurista Evgeni Pashukanis

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El jurista soviético Evgeni Bronislávovich Pashukanis (23 de febrero de 1891​ – 4 de septiembre de 1937) es el tratadista más influyente de los abordajes marxistas del derecho, y ha sido considerado, en palabras de J. M. Vincent, “el jurista más eminente después de la revolución”. Su obra fundamental es el libro Teoría general del derecho y marxismo que en este 2024 cumple cien años de haber sido publicado.

    El libro en Colombia fue difundido en 1976 por la editorial La Pulga (Medellín), reproduciendo la edición francesa (al cuidado de Jean Marie Brohm) cuya traducción al español estuvo a cargo de Fabian Hoyos, contando con una presentación de Jean Marie Vincent y un texto de 1930 del filósofo y jurista Karl Korsch a guisa de introducción, este último nos recuerda Facundo C. Rocca es una temprana valoración crítica del libro de Pashukanis. Recientemente, el interés por el trabajo del jurista ha llevado a que se imprima nuevamente su obra fundamental en español (Argentina: Olejnik, 2021*; España: Irrecuperables, 2022; España: Uno en Dos, 2023), así como a la publicación de una serie de compilaciones de textos suyos, análisis de su trabajo, revistas dedicas al jurista marxista y el anuncio de conferencias especializadas en el marco del centenario de Teoría general del derecho y marxismo.

    Para Pashukanis, “la teoría general del derecho puede definirse como el desarrollo de los conceptos jurídicos fundamentales, es decir, los más abstractos” (p. 41), dentro de los que se encuentran norma jurídica, relación jurídica, sujeto jurídico, contrato, entre otros. El autor no desconoce el carácter ideológico del derecho, y la inclusión de los conceptos jurídicos generales en los procesos y sistemas ideológicos, pero sí se enfoca en la necesidad de esclarecer la representación de las categorías jurídicas dentro de las formas del pensamiento objetivas (para una sociedad históricamente determinada) que corresponden a relaciones sociales objetivas: “El reconocimiento de la naturaleza ideológica de diferentes conceptos no nos exime, en general, de la investigación de la realidad objetiva, es decir, de una realidad existente en el mundo externo y no solamente en la conciencia”, señala el jurista (p. 60).

    Su apuesta teórica se distancia y opone a los planteamientos de la filosofía del derecho burgués, basada en el neokantismo, y a Kelsen. En este orden, su crítica va dirigida a, como recuerda Jean Marie Vincent, “las concepciones que hacen del derecho una técnica (el normativismo y el positivismo) y no quieren ver en el mismo un conjunto de relaciones, de formas e ideologías funcionales en un contexto social determinado”, al igual que al derecho natural, al que considera que es “consciente o inconscientemente, el fundamento de las teorías burguesas del derecho” (p. 55), abordando además el derecho público y el derecho privado, el derecho penal, así como la moral y el Estado —Estado de derecho—, indicando cómo este último antes de tener teorías acabadas, fue creado por la burguesía en la práctica y cómo la ideología de Estado de derecho, “oculta la dominación de la burguesía a los ojos de las masas” (p. 113), y también encubre la esencia del poder: la dominación de una clase sobre otra, donde el derecho penal es un arma inmediata de la lucha de clases.

    El jurista también propone que “la teoría marxista debe, no solamente analizar el contenido material de la reglamentación jurídica en las diferentes épocas históricas, sino que debe dar, además, una explicación materialista a la misma reglamentación jurídica en cuanto forma históricamente determinada” (p. 45). Lo anterior, permite afirmar al autor que lo jurídico alcanzó su mayor expresión en la sociedad capitalista, siendo así el derecho tal como lo conocemos expresión del orden burgués, de una relación social específica, donde la relación de los propietarios de mercancías se traduce no sólo en una relación económica, sino también en una relación jurídica, estrechamente relacionada con la primera. Así, dice Pashukanis, “al lado de la propiedad mística del valor aparece algo no menos enigmático: el derecho” (p. 93). En línea con lo anterior, en un periodo de transición, como lo es el paso del capitalismo al comunismo, la forma jurídica no tiene las posibilidades ilimitadas que en la sociedad burguesa, subsistiendo ésta en la transición únicamente para desaparecer, para extinguirse, para desvanecerse.

    Pashukanis fue denunciado como enemigo del pueblo y ejecutado en 1937, obteniendo una rehabilitación póstuma en 1957. Su obra Teoría general del derecho y marxismo en tanto análisis de la forma jurídica y de categorías jurídicas bajo la relación social capitalista y de su condición de esencial para la forma mercancía, para el valor y la propiedad, en un contexto histórico específico, así como su método de estudio, tienen una gran trascendencia para el estudio y la práctica del derecho hoy.

    * Las citas directas de Teoría general del derecho y marxismo corresponden a esta edición.

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  • Tercera Guerra Mundial, los BRICS y la salvación del planeta

    Tercera Guerra Mundial, los BRICS y la salvación del planeta

    Boaventura de Sousa Santos*

    *Académico portugués. Doctor en sociología, catedrático de la Facultad de Economía y director del Centro de Estudios Sociales de la Universidad de Coímbra (Portugal). Profesor distinguido de la Universidad de Wisconsin-Madison (EE.UU.) y de diversos establecimientos académicos del mundo. Es uno de los científicos sociales e investigadores más importantes del mundo en el área de la sociología jurídica y es uno de los principales dinamizadores del Foro Social Mundial. Texto enviado a OtherNews por el autor, el 21.02.23

    Traducción de Bryan Vargas Reyes

    Me hago la misma pregunta que el gran intelectual comunista portugués, Bento Jesús Caraça, se hizo en 1932 y suscribo el mismo pronóstico. Tras afirmar que, a medida que se acercaba la Primera Guerra Mundial, “los intelectuales (con excepción de Romain Rolland en Francia y, añadiría yo, Karl Kraus en Austria), en lugar de arrojar todo el peso de su prestigio en la balanza para tratar de impedir que estallara la catástrofe y poner orden en un caos de locura, utilizaron ese mismo prestigio para avivar las llamas y aumentar el desorden. Donde debían elevarse, se degradaron; para cumplir una misión noble y humana, prefirieron la traición”.

    Las preguntas son: ¿ha cambiado la situación en el presente? ¿Vemos
    signos claros y precisos de una intención de redimir un pasado oscuro?

    La respuesta de BJC es inequívoca: “La verdad es que ¡no! Hay sin duda grupos importantes de ‘hombres firmes’, de ‘hombres de buena voluntad’ que ponen lo mejor de su inteligencia y de su actividad en la lucha contra la guerra, pero desgraciadamente, la mayoría, la inmensa mayoría de los intelectuales se preparan para una nueva renuncia al espíritu. Si estalla una guerra, y nunca hemos estado tan cerca de ella, volveremos a ver surgir por todo el mundo miles de fáciles héroes de escritorio, escupiendo los mismos torrentes de mentiras que llevarán a otros al frente de la batalla… y les asegurarán estar cómodos en la retaguardia.” (Bento de Jesus Caraça, Conferências e Escritos. Lisboa, 2ª edição 1978, 216)

    Diez años antes, Karl Kraus escribió en Los últimos días de la humanidad: “El humor no es más que la acusación que se lanza a sí mismo alguien que no se ha vuelto loco ante la idea de haber soportado presenciar las cosas de este tiempo en su sano juicio”. (Os Últimos Dias da Humanidade. Tradução de António Sousa Ribeiro. Lisboa, Antígona, 2023, 17-19.) Y se desahogaba: “una confesión tan completa de culpa por pertenecer a esta humanidad será bienvenida en alguna parte, y siempre será útil”.

    Como Caraça, Rolland y Kraus, no me satisface que se produzca una nueva guerra mundial, ya por tercera vez. Y sin duda la última, si se trata, como es probable, de una guerra nuclear. “¡No en mi nombre!” El papel del intelectual es unirse a los ciudadanos activos por la paz, a los partidos políticos y movimientos sociales que desean realmente la paz y denuncian a las fuerzas mundiales que promueven la guerra como medio de perpetuar su poder. Pero la experiencia nos demuestra que esta lucha, para ser eficaz, debe tener una dimensión organizativa. De eso voy a hablar en este texto.

    Desde hace cien años, Europa está al borde de la guerra mientras se cura las heridas de la guerra anterior. Cada vez, los motivos son diferentes, pero han tenido en común el hecho de que, aunque nacieron aquí, llevan consigo el mundo y son, por tanto, globales. Así hemos vivido entre guerras. Quizá sea poco conocido que, en cuanto terminó la Segunda Guerra Mundial, las fuerzas conservadoras, especialmente los católicos y los campesinos, se preguntaban voluntariamente cuándo empezaría la nueva guerra, ahora contra Rusia. La retórica de la incipiente Guerra Fría exaltó los ánimos, y sólo se enfriaron cuando Occidente contempló pasivamente cómo los soviéticos aplastaban el levantamiento húngaro de 1956 La paz iba a durar. La paz que duró fue la que hicieron posible la Guerra Fría y las numerosas guerras calientes regionales en África, Oriente
    Próximo y Asia. ¿Qué hay de nuevo ahora?

    Si analizamos los debates internos en EEUU antes de su intervención en las dos primeras guerras mundiales, vemos que EEUU empezó declarándose neutral; la intervención posterior a favor de los aliados fue algo reticente y contraria a la ideología del aislacionismo que había sido tan popular hasta mediados del siglo XX. Por el contrario, la tercera guerra mundial en ciernes es un proyecto estadounidense. Europa sólo es un aliado menor. ¿Por qué? En las dos primeras guerras, el imperialismo estadounidense se encontraba en una fase ascendente y las guerras se utilizaron únicamente para consolidar esta posición dominante a escala mundial. EEUU salió fortalecido de cada guerra. Basta recordar que en 1948, el PIB estadounidense era casi la mitad del PIB mundial (en 2019 era el 24%). En estos momentos, EEUU está en declive y la guerra ha sido la opción tomada desde la época del presidente Clinton para frenar el declive, porque es en el complejo militar-industrial donde EEUU tiene la superioridad más inequívoca sobre las potencias rivales. Basta pensar en la más de 800 bases militares repartidas por todo el mundo.

    De hecho, EEUU ha estado en guerra permanente desde su fundación, pero las guerras nunca son las mismas, y sólo tienen en común que tienen lugar lejos de sus fronteras. Hoy es una guerra de hegemonía; si hasta hace un tiempo la opción nuclear estaba radicalmente excluida, hoy se ha convertido en uno de los escenarios posibles. La gravedad de la situación se deriva del hecho de que el declive de Estados Unidos no sólo
    es evidente en la política y la economía mundiales. Ahora es descaradamente visible en casa. En el país más rico del mundo, uno de cada seis niños estadounidenses no saben de dónde vendrá su próxima comida. De los jóvenes delincuentes (de entre 10 y 17 años) internados en centros de detención, el 42% son negros, a pesar de que el porcentaje de jóvenes negros en la población juvenil estadounidense es del 15%. En 2023 se produjeron 630 masacres (tiroteos masivos, en los que murieron más de 4 personas). En 2021 murieron casi 50.000 personas por armas de fuego, de las cuales más de la mitad fueron suicidios. En 2023, había 653.100 personas sin hogar, un 12% más que en 2022. Las elecciones de 2024 serán sin duda libres, pero no serán justas, dada la presencia de dinero negro (dark money) en la financiación de las campañas, y puede que ni siquiera sean pacíficas.
    Ante este declive multidimensional, Estados Unidos centra cada vez más energía en la guerra de hegemonía. La guerra de hegemonía es aquella cuyo objetivo es concentrar y mantener el poder en el Estado hegemónico en cuyos intereses se establece el orden internacional, un orden que es unipolar por naturaleza. La dualidad de criterios en el “orden basado en normas” (compárese Ucrania con Palestina) es la principal característica del orden hegemónico. Con el colapso de la Unión Soviética y el fin del Pacto de Varsovia (1991), la guerra de hegemonía parecía ganada para siempre. Pero como el desarrollo del capitalismo mundial es desigual y combinado, han surgido desafíos a la hegemonía estadounidense, en gran parte derivados del desarrollo de China. En 1949, la China comunista comenzó a prepararse para un siglo de fortalecimiento que devolvería a China la posición en la cúspide del sistema mundial que ocupó hasta 1830,
    aunque desde el siglo XVI en una cierta multipolaridad con la Europa imperial.

    Como afirma Xulio Ríos en La metamorfosis del comunismo en China, Mao Zedong puso a China en pie, Deng Xiaoping la desarrolló y Xi Jinping personifica el impulso final para hacer de China un país poderoso con una posición central en el sistema mundial, que culminará en 2049(A Metamorfose do Comunismo na China, Unha historia do PCCH (1921-2012). Pontevedra, Kalandraka, 2021, 282.)

    Mientras Mao dejó de lado la cultura confuciana tradicional y Deng priorizó el desarrollismo por encima del marxismo, el Xiismo busca una síntesis de las tres ideologías fundadoras con la idea de un “socialismo con peculiaridades chinas en la nueva era”. Dado que, durante la época de la globalización, China fue el socio que ayudó a disimular el declive económico de EEUU, las alarmas de la guerra hegemónica sólo empezaron a sonar en tiempos de Bill Clinton.

    Pronto los neoconservadores (un grupo ideológico que va desde Hilary Clinton hasta Victoria Nuland y su marido, para quienes no hay que negociar con los rivales de la hegemonía estadounidense; hay que destruirlos) tomaron el control de la política exterior estadounidense. Los rivales tienen eslabones débiles y ahí es donde hay que atacarlos. China tiene dos: su principal aliado, Rusia, y Taiwán. La guerra de Ucrania fue desde el principio una estrategia de cambio de régimen (no en Ucrania, sino en Rusia). El objetivo era desgastar a los líderes políticos rusos (especialmente a Putin), como se hizo en los años 80, hasta que llegó un doble de Gorbachov y convirtió a Rusia en amiga de EEUU, y por tanto enemiga de China, lo que llevaría inmediatamente a China a quedar
    confinada en Asia. Como está claro hoy, el objetivo fracasó, Rusia se hizo
    más fuerte y su presencia multisecular en Eurasia se expandió aún más.
    El martirizado pueblo de Ucrania y los pueblos de Europa, manipulados por una guerra de propaganda sin precedentes, están pagando un alto precio por esta estrategia. Como Volodymyr Zelensky sabe poco de relaciones internacionales, no conocía la frase de Lord Palmerston con los ojos puestos en EEUU: “Las naciones no tienen amigos ni aliados permanentes; sólo tienen intereses permanentes”. Si no puede ser sustituido, Zelensky podría tener un accidente fatal en un futuro próximo.

    El otro eslabón débil de China es Taiwán, y es aquí donde la guerra de hegemonía podría librarse con mayor violencia. Será una nueva Ucrania, pero en la que Estados Unidos aprenderá de los errores cometidos en Europa.

    Como los amos de la historia desprecian la impertinencia de esta, no previeron la resistencia anticolonial del pueblo palestino, en este caso protagonizado por Hamás. La guerra de Israel contra Palestina es cualitativamente diferente de la guerra de Rusia contra Ucrania por tres razones principales. Por un lado, la primera es una guerra colonial de exterminio, la segunda es una guerra de contención. Por otro lado, EEUU no es un aliado de Israel. EEUU es Israel, porque el lobby pro-israelí controla tanto la política interior como la exterior de EEUU. Por último, la guerra de Israel, lejos de ser una perversión del mundo occidental, es su espejo más cruel y fiable: una civilización que desde el siglo XVI ha creado y celebrado la humanidad mientras deshumanizaba a la mayor parte de ella.

    Al otro lado están los perdedores históricos del expansionismo europeo, el mundo islámico. La posibilidad de una escalada global de la guerra es cualitativamente mucho mayor en este caso. De ahí la inmediata desinversión en Ucrania. También en Oriente Medio, los neoconservadores tratarán de encontrar el eslabón débil de las alianzas chinas. Este eslabón es sin duda Irán. Probablemente será el próximo objetivo.

    La resistencia contra la Tercera Guerra Mundial

    La Historia es siempre contingente, por mucho que algunos factores parezcan determinarla. La tercera guerra no es inevitable. Las fuerzas de la resistencia y de la paz no están en Europa, el continente más violento del mundo. Es cierto que en la era posterior a la Segunda Guerra Mundial surgió en Europa un poderoso movimiento pacifista, cuya mayor (y última) manifestación fueron las protestas contra la guerra de Irak en 2003. Este movimiento fue especialmente fuerte en Alemania, que, sin embargo, desde la guerra de Ucrania ha vuelto a sus peligrosos impulsos belicistas. La
    resistencia está en el Sur global.

    En este texto, por Norte Global se entiende la Europa de los antiguos proyectos imperiales (sin Rusia), así como Japón y las antiguas colonias donde dominaban el racismo y el nacionalismo blanco (EE.UU., Canadá, Nueva Zelanda y Australia); el Sur Global, por su parte, son todas las demás antiguas colonias europeas y los países que, aunque no eran colonias europeas, estaban dominados por Europa (como China tras las Guerras del Opio).

    Es posible que esta denominación sea transitoria y no dure mucho, ya que es subsidiaria de la fase más reciente de la globalización colonial- capitalista que, como sabemos, ha ido perdiendo terreno. El otro problema de esta denominación y de la dicotomía que conlleva es que homogeneiza las diferentes realidades sociohistóricas incluidas en cada uno de los polos de la dicotomía. Un análisis histórico no eurocéntrico mostrará la gran heterogeneidad tanto del Norte global como del Sur global. Basta con tener en cuenta que el Norte global incluye las potencias coloniales europeas y algunas de sus antiguas colonias. Por otra parte, dentro de Europa siempre ha habido asimetrías propias del colonialismo interno, de la Europa del Norte en relación con la Europa del Sur, de la Europa Central en relación con la Europa del Este, de las ciudades italianas y sus plantaciones en Chipre con mano de obra esclava eslava (eslavos que Hitler, siglos más tarde, llamaría Untermenschen, subhumanos), por no hablar de los Balcanes, cuya pertenencia a Europa se ha cuestionado repetidamente.

    La misma (o mayor) diversidad puede observarse en lo que hoy es el Sur global. Las temporalidades, las lógicas de intervención e interacción y las economías políticas del extractivismo colonial en el Atlántico Norte, el Atlántico Sur, el Océano Índico y el Mar de China eran muy diferentes, por no mencionar el hecho de que incluían países que no estaban sometidos al colonialismo europeo. Hoy no tenemos la “inocencia” inaugural de principios del siglo XX en Europa, cuando todos los avances de la sociedad industrial y las comunicaciones se consideraban factores de homogeneidad.

    Por supuesto, la homogeneización y la convergencia se han producido y siguen produciéndose, pero, contradictoriamente, también han surgido diferencias, desencuentros, reinvenciones de pasados distintos y vocaciones éticas y políticas divergentes. Por tanto, las dicotomías deben utilizarse con la máxima cautela y su utilidad es siempre provisional y limitada.

    Con todas estas salvedades, el Sur global cuenta hoy con un actor privilegiado, China, y con una densa red de cooperaciones regionales y temáticas, entre ellas los BRICS+. (El acrónimo designa a los países que originalmente fundaron la organización (Brasil, Rusia, Indica, China y África del Sur) más los países candidatos a entrar en la organización.) ¿Es China comunista? ¿Es China imperialista? ¿En qué dirección llevará China al Sur global como actor privilegiado? Todas estas cuestiones son objeto de debate. China está gobernada por un Partido Comunista muy centralizado con unos noventa millones de militantes; en términos económicos, es hoy una economía mixta: una base capitalista –la gran mayoría de las empresas (61,2%) y del empleo (82,1%) (Números de 2018. Ver Li, Z., & Kotz, D. M. (2021). Is China Imperialist? Economy, State, and Insertion in the Global System. Review of Radical Political Economics, 53(4), 600-610. https://doi.org/10.1177/04866134211018868) pertenecen al sector privado y se rigen por las reglas del mercado– con una parte excepcionalmente grande de empresas estatales y un papel excepcionalmente grande y activo del Estado en la dirección de la economía y en el control financiero. Esta estructura, combinada con las relaciones exteriores de China (contratos de beneficio mutuo), parece indicar un patrón de comportamiento que no coincide con el patrón imperialista (dominación y extracción mediante contratos desiguales, tutela militar o violencia). Independientemente de esta valoración, lo que hay que subrayar es que China opera en conjunción con muchos otros países con un desarrollo intermedio y una fuerte conciencia de su soberanía. La organización BRICS+ es hoy la forma organizativa más densa y operativa del Sur global.

    Como no se trata de una nueva edición del Movimiento de Países No Alineados, que buscaba modelos de desarrollo que no fueran ni capitalistas occidentales ni socialistas soviéticos, debemos preguntarnos cuál es el principio rector del Sur Global y hasta qué punto puede ser un hecho de paz y de prevención de la tercera guerra mundial.

    En mi opinión, el Sur Global aspira a una alternativa quizá más radical que la alternativa entre capitalismo y socialismo. Se trata de la posibilidad de un capitalismo sin colonialismo. La idea de León Trotsky de que el desarrollo global del capitalismo es desigual y combinado se basa precisamente en las variaciones de la combinación de capitalismo y colonialismo en las distintas regiones del mundo. He argumentado que
    desde el siglo XVI, la dominación moderna ha consistido en una tríada: capitalismo, colonialismo y patriarcado. También he argumentado que las tres formas de dominación actúan en permanente articulación y que ninguna de ellas es sostenible sin las otras. En otras palabras, no puedo imaginar una sociedad capitalista que no sea colonialista y patriarcal. El colonialismo histórico (ocupación territorial por un país extranjero) aún no
    ha terminado, como nos muestra el horror cotidiano del genocidio del pueblo de Gaza, y no debemos olvidar el colonialismo al que está sometido el pueblo saharaui. Pero hoy en día el colonialismo continúa bajo muchas otras formas, como el racismo, el saqueo de los recursos naturales, la tala de bosques y el envenenamiento de los ríos, el acaparamiento de tierras, el desplazamiento forzoso de poblaciones, el creciente número de refugiados
    medioambientales, el encarcelamiento masivo de personas negras en algunos países, los contratos desiguales, las fronteras con alambradas y fortalezas de hormigón, etc.

    La razón de la permanencia del colonialismo y del patriarcado es que el capitalismo no puede sostenerse sin una fracción mayor o menor de mano de obra sobreexplotada o no remunerada, o simplemente desechable.

    El colonialismo y el patriarcado, al generar poblaciones racializadas o sexualizadas, son las dominaciones que hacen posible esta sobreexplotación y robo de mano de obra. Y es en el Sur global donde prevalecen con mayor intensidad.

    El Sur global es hoy una vasta y compleja red de prácticas e ideologías que exigen el fin de la dualidad entre el capitalismo aparentemente civilizado de las metrópolis del Norte y el capitalismo bárbaro de las colonias y neocolonias. En otras palabras, un capitalismo sin
    colonialismo a escala mundial. Sospecho que si triunfan, lo que surgirá de su victoria no será el capitalismo tal y como lo conocemos, sino algo diferente que, por ahora, podemos llamar postcapitalismo. La versión bélica del imperialismo neoconservador estadounidense representa un esfuerzo desesperado por impedir ese éxito. Sin embargo, el poder económico que ahora ostenta el Sur global (la gran diferencia con el Movimiento de Países No Alineados) podría obligar a EEUU y a sus aliados del Norte global a negociar. Los BRICS+ representan ahora más del 30% del PIB mundial. La negociación es la única forma de evitar la Tercera Guerra Mundial. Ahí reside nuestra esperanza.

    ¿Salvará la negociación al mundo?

    A principios de 2024, el mundo se enfrenta a cuatro problemas fundamentales: la guerra global, la desigualdad social, el colapso ecológico, el futuro de la ONU y la falta de alternativas creíbles. Veamos cómo los BRICS+ pueden contribuir a resolver estos problemas.

    La paz. A lo largo de este texto he intentado demostrar que la única posibilidad de detener la inminente tercera guerra mundial reside en la capacidad de los BRICS+ para obligar al imperialismo estadounidense a negociar. Por supuesto, además de los BRICS+, existen otras organizaciones, como la Organización de Cooperación de Shanghai (Shanghai Cooperation Organisation), que pueden contribuir al mismo objetivo. Sin embargo, creo que los BRICS+ son la organización con mayor diversidad política y cultural y, por tanto, la mejor situada para movilizar a sus poblaciones contra la guerra. La dificultad estriba en que el continente donde estas condiciones se dan con mayor claridad, América Latina, es el continente más dependiente de EEUU y, por tanto, donde la fuerza desestabilizadora de las organizaciones públicas y privadas al servicio del imperialismo se ejercerá con mayor eficacia sobre los gobiernos medianamente transformadores.

    Basta recordar lo que está ocurriendo en Argentina (por culpa propia y ajena) o la negativa del Presidente Gabriel Boric a cumplir con las demandas populares tan ejemplarmente expresadas en el movimiento que llevó a la primera Asamblea Constituyente de Chile (2020-2022). Brasil está bajo constante observación imperial y el presidente Lula da Silva se enfrenta a un Congreso hostil formado, en palabras de Roberto Amaral, por hombres blancos en su mayoría ricos, cuando el 55% de la población se declara morena o negra, cuando el 51% de la población está formada por mujeres que ocupan sólo el 8% de los escaños en la Cámara de Diputados y cuando el 37% de la población pasa hambre. Puede que el petróleo de los países de Oriente Medio que pretenden unirse a los BRICS+ sea más eficaz para presionar las negociaciones, lo que será bueno para la paz, pero malo para todos los demás problemas.

    Desigualdad social. Los BRICS+ incluyen a los países con mayor desigualdad social (de nuevo Brasil, con una de las mayores concentraciones de renta del mundo). Sostengo en este texto que la combinación de capitalismo y colonialismo es en parte responsable de las condiciones nacionales e internacionales que impiden una distribución más equilibrada de la riqueza tanto a nivel nacional como internacional. Las organizaciones internacionales son el fiel espejo de este dúo capitalismo- colonialismo, ya sea la ONU –y sus diversas entidades, desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) hasta la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, o la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados–, el Banco Mundial, el FMI o la OMC.

    En la medida en que los BRICS+ luchen con éxito por refundar estas organizaciones o sustituirlas por otras, es posible que se creen las condiciones para una distribución más equilibrada de la riqueza. Hasta dónde pueda llegar este equilibrio depende de cuál sea esta nueva formación postcapitalista. Como hasta ahora no ha habido capitalismo sin colonialismo, nadie puede garantizar que esto sea posible. Ni al revés.

    Colapso ecológico. Este es sin duda el gran problema y desafío de nuestro tiempo, y también el único problema político verdaderamente nuevo. Podría incluso afirmarse que el terror que suscita la posibilidad de una guerra nuclear no tiene nada que ver con el que podría provocar un calentamiento global de 2°C por encima de los niveles preindustriales. La frustrante experiencia internacional de los últimos veinte años a la hora de evitar que esto ocurra augura lo peor. He abogado por un replanteamiento radical de los conceptos de progreso, desarrollo, naturaleza y derechos humanos para hacer frente a este desafío. Al igual que el gran ecologista Giuseppe di Marzo, sostengo que la liberación del ser humano no es posible sin la liberación de la madre tierra, a la que la cultura occidental llama erróneamente naturaleza (Ver Ecologia Integrale. Roma, Castelvecchi, 2021). Y como sólo se puede pensar en lo nuevo a partir de lo viejo, vengo proponiendo la idea de los derechos de la naturaleza como parte integrante de una futura declaración (verdaderamente) universal de los derechos humanos, puesto que la distinción entre vida humana y vida no humana ya no tiene ningún sentido a efectos de preservar la vida en el planeta Tierra. (Ver Law and the Epistemologies of the South. Cambridge University Press 2023, 622-676.)

    Lo hago en la retaguardia de la antigua filosofía de los pueblos indígenas y campesinos y de los movimientos ecologistas orientados en torno a la idea de una ecología integral. No hay justicia social sin justicia natural. Nuestro cuerpo es la miniatura más fiel de la Madre Tierra. Por eso no podemos pretender una vida sana en un planeta enfermo, como nos ha
    recordado recientemente el Papa Francisco.

    En vista de ello, y a juzgar por las posiciones de algunos países BRICS+ en las conferencias medioambientales de la ONU, sospecho que los BRICS+ serán más parte del problema que de la solución. El único líder político de relevancia internacional que es profundamente consciente de los retos a los que nos enfrentamos en este ámbito es el presidente de Colombia, Gustavo Petro, un país que no pertenece a los BRICS+.

    El futuro de la ONU. Al igual que su predecesora, la Sociedad de Naciones, fundada en 1920, la ONU nació al final de una guerra mundial con el objetivo de evitar que se produjera otra. Al igual que la Sociedad de Naciones, la ONU se creó para consolidar la victoria aliada. Sin embargo, mientras que en la época de la Sociedad de Naciones el aislacionismo aún dominaba el Congreso estadounidense, lo que hizo que EEUU no se adhiriera a la organización, en el caso de la ONU los EEUU fueron su promotor fundamental, el principal financiador, e incluso ofreció Nueva York como sede. Las huellas de la guerra estaban claramente presentes en la estructura institucional de ambas organizaciones (al igual que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, en el caso de la Sociedad de Naciones los miembros del Consejo Ejecutivo eran Inglaterra, Francia, Italia y Japón). La Sociedad de Naciones tuvo que ocuparse de la protección de las minorías ante los innumerables desplazamientos de población que se produjeron al término de la Primera Guerra Mundial, tanto en Europa Oriental como en los Balcanes. El fracaso de la Liga se acentuó a medida que se ponía de manifiesto su incapacidad para prevenir o resolver conflictos entre Estados, en particular la invasión de Manchuria por Japón en 1933 y la de Etiopía por Italia en 1935. Debilitada desde el principio por la ausencia de Estados Unidos, la Sociedad de Naciones se fue disminuyendo gradualmente con la marcha de Alemania en 1933 y de Japón e Italia en los años siguientes. Con el estallido de la Segunda Guerra Mundial, la Sociedad de Naciones se
    convirtió en una formalidad intrascendente.

    En el caso de la ONU, su debilitamiento se remonta a mucho tiempo atrás y por razones similares a las que llevaron al fracaso de la Sociedad de Naciones, aunque los actores y los problemas sean ahora diferentes.

    ¿Sobrevivirá la ONU al primer genocidio de un pueblo (el palestino) retransmitido en directo por televisión a todo el mundo? Las huellas de la Segunda Guerra Mundial están muy presentes en la actual estructura institucional de la ONU y su inadecuación a las realidades actuales es cada vez más evidente. En el caso de la Liga, los países más fuertes respondieron a las frustraciones marchándose. En el caso de la ONU, los BRICS+ son un hecho nuevo y potencialmente influyente por las razones que he mencionado anteriormente.

    Si se convierten en un actor colectivo coherente, los BRICS+ tienen poder e influencia suficientes para seguir una de estas dos estrategias: o bien crear instituciones multilaterales que vacíen de contenido la intervención de la ONU y fuercen la opción del multipolarismo, o bien promover una reforma muy profunda de la ONU que implique a toda la organización en su conjunto (Tratado Fundacional, Declaración Universal de los Derechos Humanos, etc.), a sus agencias regionales y temáticas, a su sede y a su financiación. Estados Unidos boicoteará por todos los medios cualquiera de estas soluciones. Que tengan éxito o no depende de muchos factores, sobre todo de la resolución de la guerra civil interna que actualmente domina de forma latente la vida política estadounidense.

    Alternativas creíbles

    Durante los últimos cien años, las luchas contra la desigualdad, la injusticia y la discriminación han sido de dos tipos principales: las luchas entre la izquierda y la derecha y las luchas por la liberación/autodeterminación de las colonias europeas. No siempre se distinguieron claramente, ya que a veces las luchas por la autodeterminación anticolonial también se etiquetaron como luchas entre izquierda y derecha, como en el caso de Argelia, por ejemplo.

    En el caso de las democracias liberales, las luchas entre izquierda y derecha comenzaron siendo luchas entre proyectos de sociedad y de economía política (capitalismo frente a socialismo o comunismo); pero después de la Segunda Guerra Mundial se convirtieron en luchas entre diferentes concepciones del capitalismo (capitalismo liberal, capitalismo socialdemócrata según la teoría de la regulación y de la democracia (democracia liberal, democracia social, democracia representativa, democracia participativa, democracia popular). En los últimos diez años, con el resurgimiento político de la extrema derecha y el fascismo, la dicotomía entre izquierda y derecha ha pasado a designar la lucha entre democracia y dictadura o democracia “mutilada”. Las luchas anticoloniales comenzaron con la independencia política de las colonias y luego pasaron a incluir luchas antirracistas y antipatriarcales. Hoy en día, especialmente tras el surgimiento de los BRICS+, parecen tener como objetivo una segunda independencia, la independencia económica o el capitalismo sin colonialismo, como he mencionado anteriormente.

    En este momento vivimos un estado de bifurcación en la vida de las luchas sociales por una sociedad más justa y ninguno de los tipos de lucha que identifiqué anteriormente proporciona una orientación política adecuada. La bifurcación es entre mantener la distinción entre humanidad y naturaleza o una nueva epistemología y una nueva política que parta de la simbiosis entre humanidad y naturaleza. En el primer caso, ni las luchas entre izquierda y derecha, ni las luchas anticoloniales o antipatriarcales ofrecen alternativas creíbles. La razón fundamental es que dirigen luchas fragmentadas contra la dominación moderna, luchas a veces economicistas contra el capitalismo, a veces culturalistas e identitarias contra el racismo y el sexismo. El neoliberalismo, en sus múltiples dimensiones político- económicas, sociopsicológicas, culturales y religiosas, es una fábrica incesante de no-alternativas y de falsas alternativas. En el segundo caso, la simbiosis de la vida humana y no humana (el fin de la dicotomía entre humanidad y naturaleza) requiere una refundación tanto de las categorías de izquierda y derecha, como de las categorías de autodeterminación y liberación.

    Conclusión

    La respuesta a la pregunta de si negociar con el imperialismo estadounidense salvará al mundo es que no. En el mejor de los casos, podría aplazar su destrucción. Sin embargo, esa negociación es esencial para ganar tiempo, para permitir el surgimiento y la consolidación de fuerzas políticas orientadas en torno a la idea de una refundación epistémico-política que nos permita escuchar a la Madre Tierra y curar sus heridas, que son, al fin y al cabo, nuestras heridas.

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  • Remando por el territorio: la agenda ciudadana de mujeres en Necoclí

    Remando por el territorio: la agenda ciudadana de mujeres en Necoclí

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    Una rueda de bullerengue en una fresca noche en la plaza principal de Necoclí. Un grupo de mujeres guía el espacio musical, anima a locales y a turistas a acercarse al círculo, repitiendo un coro de este baile cantao: «Adiós linda palomita, palomita de la paz, no te vayas a caer. Adiós palomita va’».

    Paula Andrea Zapata nos recuerda cómo, si bien la mayoría de las teorías sobre el origen del bullerengue coinciden en que éste retrata la resistencia cimarrona, han sido las mujeres sus cultoras primigenias. Ellas lograron a través de la percusión, el canto y el palmoteo calmar dolencias, celebrar la vida y alejar el horror del régimen colonial. Hoy en día las mujeres siguen liderando el bullerengue, pero también lideran las veredas, barrios y organizaciones sociales en Necoclí. A pesar de ello, sus demandas y necesidades no logran ser incorporadas en las políticas locales, ni son consideradas por los tomadores de decisión.

    Necoclí se encuentra ubicado en la esquina noroccidental de Antioquia, junto con el distrito de Turbo, es una de las dos entidades territoriales de este departamento que recibe al Caribe en el Golfo de Urabá. Según las proyecciones del DANE en 2023, tiene una población total de 45.151 habitantes, de los cuales 14.084 viven en la cabecera municipal y 31.067 en centros poblados y rurales dispersos, también,  el 49,3 % son hombres y el 50,7 % son mujeres.

    Las necocliseñas han tenido en los escenarios político-administrativos locales muy poca representación, lo que se traduce en que instrumentos fundamentales de la gestión pública, como lo es el plan de desarrollo municipal, no las tomen en cuenta a la hora de trazar objetivos, metas, lineamientos estratégicos, indicadores, efectos e impactos; también en que la implementación de la política pública municipal para las mujeres urbanas y rurales de Necoclí no sea prioridad de los tomadores de decisión.

    Para el reciente escenario electoral, las mujeres formularon una herramienta política en la que plasmaron sus propuestas y visibilizaron sus procesos organizativos: la agenda ciudadana de mujeres de Necoclí. Mujeres conscientes remando por el territorio y haciendo realidad nuestros sueños

    La elaboración de la agenda contó con la participación de al menos cinco procesos organizativos de mujeres de Necoclí, presentando el texto como contenido principal las aspiraciones centrales para el trabajo conjunto en pro de la vida de las mujeres del municipio, junto a aspectos diagnósticos y propuestas en siete dimensiones: social, económica, ambiental, de construcción de paz, política, cultural y de violencias basadas en género. El desarrollo de este importante documento estuvo acompañado y fue facilitado por la Corporación para la Vida Mujeres que Crean e ILSA apoyó la articulación de la red de colectivos de mujeres Voces en Movimiento al proceso de construcción de agenda.

    La agenda deja ver las dificultades que tienen las necocliseñas para el goce efectivo del derecho a la vivienda, especialmente las que viven en área rural; así como la mayor informalidad laboral de las mujeres con relación a los hombres y la baja tasa de ocupación que presentan. También el diagnóstico señala la alta tasa de embarazo de adolescentes que se tiene en el municipio, con cifras más altas que las existentes a nivel de la subregión Urabá; al igual que la victimización padecida en el marco del conflicto armado y la ausencia de concejalas en el periodo 2020-2023. Importante resaltar que el documento expone las violencias sufridas por las mujeres, con dos feminicidios ocurridos el año anterior, con un 95 % de los casos registrados en el 2022 de violencia intrafamiliar y un 70 % de los casos de delitos sexuales donde ellas fueron las víctimas.

    Y, ¿cómo se proyectan las mujeres de Necoclí en su territorio? Ochenta propuestas de transformación de la vida y el territorio reflejan el riguroso y detallado ejercicio adelantado, dentro de estas cinco son de atención prioritaria: (i) la creación de acueducto y alcantarillado para el municipio de Necoclí; (ii) el fortalecimiento de pozos y acueductos comunitarios para el abastecimiento de agua en los hogares; (iii) el acondicionamiento del caño de Jaime que permita la recuperación de espacios para la circulación de aguas lluvias y servidas del municipio de Necoclí; (iv) la gestión de terreno, diseño y construcción de la casa de la mujer, entendida como un espacio que contemple diversos servicios y programas para las mujeres, como la salud mental integral, la cual debe desarrollarse independiente de la construcción o asignación de una sede física; y (v) la creación de un espacio donde se reúnan las mujeres de todas las culturas (campesinas, indígenas, afros, artesanas) a ofrecer sus productos y servicios en el casco urbano y corregimientos, que permita, además de la venta directa, la articulación entre mujeres y grupos de mujeres para la participación en otros mercados y espacios.

    Otras propuestas  que se destacan de la agenda son: la necesidad de ejecutar proyectos de mejora de vivienda, construcción de baños y acceso a servicios públicos domiciliarios especialmente para las mujeres de las zonas rurales; la demanda de capacitación a las mujeres en ejecución de proyectos; la urgencia de realizar un manejo integral de residuos sólidos, composteras y reciclaje; el hacer seguimiento y realizar los ajustes pertinentes al plan de manejo del Distrito de Manejo Integrado (DRMI) “Ensenada de Rionegro, bajos aledaños y ciénagas de Marimonda y El Salado”; la ejecución de campañas para el cuidado y protección del medio ambiente en instituciones educativas y organizaciones sociales, incluyendo una cátedra de conservación del DRMI; el análisis del impacto socioambiental de los proyectos portuarios; la implementación de capacitaciones que brinden conocimiento sobre la Constitución Política; la garantía de participación e incidencia de las mujeres en los espacios locales de toma de decisiones; y la implementación de programas de apoyo a deportistas mujeres de las veredas y de zona urbana del municipio relacionados con la participación en eventos nacionales.

    Estas iniciativas fueron expuestas, en su momento, a candidatas y candidatos a la Alcaldía y a candidatas al concejo municipal, quienes se comprometieron con las necocliseñas en su implementación e incorporación en las políticas locales.

    Una de las potencialidades identificadas en la dimensión cultural fue que existen en Necoclí diversas expresiones culturales representativas de la región, que se mantienen gracias a agrupaciones y personas, dentro de las que se encuentra el bullerengue. En este municipio se celebra uno de los tres festivales nacionales de bullerengue del país, así como un festivalito de bullerengue infantil y juvenil. Este baile cantao que es música, danza y fiesta produce significados y significantes profundos de la realidad socioterritorial; además de rememorar un pasado colonial, permite que las mujeres se encuentren, dialoguen, se den fuerza, expresen sororidad y se organicen para, parafraseando un coro de bullerengue, hacer de Necoclí un pueblo bonito, donde se puedan quedar. La agenda ciudadana Mujeres conscientes remando por el territorio y haciendo realidad nuestros sueños, suena a bullerengue, a voz de cantaoras y coristas, a tamborera, a mujeres articuladas y organizadas por sus derechos, su territorio y la paz, la agenda es una clara expresión del papel político de las necocliseñas y de cómo “ser mujer en Necoclí significa conectarse con lo comunitario”.

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  • Derechos humanos y abogacía popular

    Derechos humanos y abogacía popular

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    En América Latina hablar del origen del movimiento por los derechos humanos implica hacer referencia obligada al surgimiento de las organizaciones de servicios legales alternativos o transformadores y de la abogacía popular.

    Esta historia está asociada a los regímenes dictatoriales y a los gobiernos represivos, a la necesidad de la denuncia y la construcción de redes de solidaridad que permitieran la difusión de las violaciones a los derechos humanos y la falta de garantías judiciales mínimas a los prisioneros políticos, y de forma posterior, a la expansión de la acción política por parte de juristas e intelectuales de oposición que fueron más allá de la tarea de producir conocimiento, para tender puentes entre los actores sociales y el mundo de las ideas, entre el uso del derecho y la acción política. Estos puentes no significaban el abandono de una apuesta transformadora por la utopía minimalista de los derechos humanos como, nos recuerda Jorge González Jácome*, exponen algunos autores, sino el uso alternativo del discurso de los derechos humanos, como lo plantea Óscar Correas**, sin que por ello deba interpretarse que el surgimiento del movimiento de los derechos humanos en el país es “una asociación entre discurso legal y proyecto político de los actores armados”, como afirma González Jácome.

    En países como Chile, la primera tarea de los opositores de la dictadura fue sobrevivir, luego reconstruir el tejido social, recuperar la democracia y disputar la construcción de la realidad, esto fue posible a través de organizaciones no gubernamentales, centros académicos y espacios de reflexión e intervención social. En Colombia, la doctrina del enemigo interno y de seguridad nacional, la existencia de un estado de sitio permanente, cuya máxima expresión fue el estatuto de seguridad de 1978, llevó a la obligatoria defensa de la vida, de los derechos de asociación, manifestación y huelga, el debido proceso y el acceso a la justicia, sin abandonar la demanda de “reformas audaces para llegar algún día a un orden económico con una contextura democrática y de reconocida justicia social”, como señaló Alfredo Vázquez Carrizosa en 1979.

    Así, se puede identificar un momento inicial del movimiento de defensa de los derechos humanos en Colombia se encuentra ligado a la democracia de excepción. Acá surgen en 1972, el Centro de Investigación y Educación Popular, CINEP; el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, CSPP, en 1973, creado con la donación hecha por Gabriel García Márquez del premio Internacional Neustadt de Literatura; en 1978 la Asociación Interamericana de Servicios Legales, ILSA, con un rango de acción y sedes en América Latina y el Caribe; y en 1979 el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CPDH, como resultado del I Foro Nacional de Derechos Humanos, celebrado del 30 de marzo al 1 de abril de ese año.

    Posteriormente, se pueden ubicar otros momentos del movimiento en el país, relacionados con la profundización de la crisis de derechos humanos o con la transformación y el avance social. Por ejemplo, la dinámica de la confrontación armada, la estipulación de la Carta Política de 1991, el reconocimiento normativo de las víctimas del conflicto armado, el Acuerdo Final de Paz firmado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP y el gobierno de Gustavo Petro. Cada uno de estos está expresado en demandas y exigibilidad de derechos, así como a sujetos y grupos poblacionales.

    Ahora bien, al interior del movimiento de derechos humanos están quienes integran las organizaciones no gubernamentales, los programas de servicios legales alternativos y quienes ejercen la abogacía popular. En un reciente encuentro, un grupo de integrantes del movimiento de derechos humanos, que se organizaron en la Red colombiana de abogacía popular indicaron que se reconocían como parte de la base social del país y se alejaban de los entendimientos tradicionales y hegemónicos del Derecho y de la abogacía, “para, desde una perspectiva crítica, hacer un acompañamiento a los sectores históricamente excluidos y negados de la sociedad, convirtiendo lo jurídico en una herramienta funcional a sus procesos emancipatorios y liberadores, a su organización colectiva y a la consecución de cambios y transformaciones estructurales de nuestra realidad”.

    Existe en el país la necesidad de profundizar en la historia de los derechos humanos, desde el movimiento de defensa de estos. Se requiere configurar una narrativa que no se centre en la ratificación de instrumentos internacionales o en los avances en la jurisprudencia constitucional, sino que ponga la atención en la apuesta intelectual y política, así como en la movilización social alrededor de los derechos humanos, en la abogacía popular.

    * Revolución, democracia y paz. Trayectorias de los derechos humanos en Colombia (1973-1985). Valencia: Tirant lo blanch. Universidad de Los Andes, Facultad de Derecho, 2019.
    ** Los derechos humanos en la práctica política. En: Acerca de los derechos humanos. Apuntes para un ensayo. México: Coyoacán, 2003.

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  • Violencia y Derecho: tres lecturas

    Violencia y Derecho: tres lecturas

    Germán Burgos

    Ph.D. Investigador ILSA. Profesor universitario.

    25 de septiembre de 2023

    De manera dominante, aunque muchas veces implícita, el Derecho se ha concebido como un antídoto contra la violencia. Esta idea estaría, entre otros, ligada a plantear que el Derecho moderno se concibe como una forma civilizada no violenta de tramitar diversos tipos de conflictos. Es decir, regular jurídicamente los conflictos y establecer formas institucionalizadas para su tramitación se entiende como una manera de pacificar las relaciones humanas. Adicionalmente que el poder político del Estado ligado al uso de la violencia se sujete a diverso tipo de límites busca evitar su abuso y, por ende, dar paso a un Estado de derecho. No obstante, la relación entre violencia y Derecho es mucho más compleja, como se desarrollará a continuación.

    En primer lugar, es claro que una de las particularidades del Derecho moderno es que su eficacia se funda en la posibilidad de apelar al uso de la violencia con el fin de obligar bajo su amenaza o ejercicio real al acatamiento de ciertos comportamientos considerados como legales. Si bien ideas como el debido proceso, los derechos fundamentales, la proporcionalidad en el uso de la violencia parecen legitimar la misma y en apariencia prescindir de ella, es claro que esto no se logra. En efecto, dadas las disputas permanentes sobre la fuerza legítima desde distintos criterios (sujeta a procedimientos, contra el enemigo, ejemplarizante, eficaz, etc.), es claro que, para algunas personas, la violencia del Estado nunca se convierte en fuerza y, por tanto, sigue siendo un factor generador de miedo. Es claro, por ejemplo, que, para el marxismo y el anarquismo, la violencia del Estado nunca será legitimable y, por ende, el miedo siempre es el sustento final del orden social. Es decir, la violencia no desaparece, sino que es el fundamento final.

    En este mismo plano, es claro que frente a la violencia irracional propia de lo que hoy denominamos justicia privada o la de aquellos actores que siguen apelando a las peores formas de la tortura y violencia criminal, la violencia del Estado está racionalizada. Esto se expresa, entre otros asuntos, en que está altamente organizada, es permanente, utiliza armas tecnológicamente estructuradas, como las que se usan en la represión de disturbios o se materializan en las bombas atómicas de distinto tipo. Esta situación es tal que la violencia de las cárceles del Estado moderno es pensada milimétricamente para afectar al individuo objeto de la misma, sea a través del aislamiento o la imposibilidad de ver la luz del sol. En otros términos, la violencia que soporta al Derecho del Estado no solo no deja de ser violencia, sino que es altamente racionalizada y, por tanto, especialmente dirigida a hacer un daño de alto impacto en algunos casos.

    Una segunda forma en la que el Derecho se relaciona con la violencia tiene que ver son su origen. Es claro constatar, como lo planteó Walter Benjamin, que históricamente el Derecho ha sido producto de la violencia. Los procesos revolucionarios de distinto tipo han generado nuevas normas jurídicas, de forma tal que se puede hablar de una violencia creadora del Derecho.  Las armas os han dado la independencia, el Derecho os dará la libertad, planteaba Santander. Esto, que se puede visualizar como un mero proceso inicialmente fáctico, también se traslada al plano conceptual de soberanía. Varias corrientes sostienen que el soberano es la causa causada y que, por tanto, en su accionar, así sea en momentos extremos, puede apelar a la acción directa al margen de ordenamiento jurídico. Ninguna norma creada por el soberano lo puede limitar, pues contraría la idea misma de soberanía. El soberano puede actuar ilegalmente y, de manera violenta, se admite dentro de ciertas reflexiones jurídicas.

    Una última relación entre Derecho y violencia es la que nos dice que aquel forma parte de las estrategias de la violencia simbólica. Fundados en Bourdieu, es claro que esta última hace referencia a las maneras como buscamos darle un sentido dominante a nuestras acciones de manera tal que terminamos naturalizando cierto tipo de relaciones de obediencia, es decir, asumiéndolas como inevitables. Así, por ejemplo, el dispositivo legal o ilegal termina estableciendo el tipo de acciones que son permitidas o no, al margen de contextos culturales diversos y cambiantes. Al hacer esto, impone un horizonte de sentido que excluye un tipo de acciones. Así, por ejemplo, el uso de la hoja de coca, la producción de la chicha, las relaciones entre personas del mismo sexo, etc. Históricamente, se ilegalizaron renegando de otras formas de sentido que fueron excluidas. Hoy, hemos naturalizado que actuar legalmente es lo correcto y, por tanto, lo obedecible.

    En suma, la relación entre violencia y Derecho es mucho más compleja que el expediente según el cual entre más Derecho menos violencia. El Derecho se soporta finalmente en el miedo, es decir en la violencia que lo sustenta, la cual está en la base de la idea de soberanía. Adicionalmente, hay un claro componente de violencia simbólica ligado al Derecho.

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  • El porte de armas, los derechos humanos y los políticos de derecha

    El porte de armas, los derechos humanos y los políticos de derecha

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    Se ha señalado que en la legislatura que inició el 20 de julio algunos congresistas de derecha presentarán proyectos de Ley para consolidar el porte legal de armas, argumentando, como lo hace el representante a la Cámara Miguel Polo Polo, la necesidad de “defender la propiedad privada, la vida y la familia de los colombianos”; o en palabras del también representante Juan Carlos Wills, quien radicó un proyecto de Ley sobre la materia, que a cada colombiano que tenga con qué se le entregue un arma y pueda garantizar su propia seguridad ante una “situación que está viviendo el país de absoluta inseguridad”. Por su parte, en Argentina, el candidato de derecha a la presidencia, Javier Milei, expresó estar “a favor de la libre portación de armas” y dentro de sus principales propuestas se encuentra “desregulación del mercado de las armas de fuego para permitir el uso legítimo y responsable de armas por parte de los argentinos”.

    La adquisición, la posesión y el empleo de armas de fuego es un tema asociado al deterioro del disfrute de los derechos humanos. Por esta razón, el Consejo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha abordado este tema desde el derecho internacional de los derechos humanos. Así, el Alto Comisionado presentó en el período número 53 de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, celebrado entre el 19 de junio y el 14 de julio de este año, el informe Efectos que tienen la adquisición, la posesión y el empleo de armas de fuego por parte de personas civiles, el cual contiene elementos primordiales que deben ser tenidos en cuenta en el debate que se propone abrir en el legislativo colombiano y que está presente en las elecciones argentinas.

    En primer lugar, el informe revela que la adquisición de armas genera consecuencias negativas en los derechos humanos como consecuencia de la posesión y uso de armas de fuego por civiles. Por ejemplo, cada año se producen aproximadamente 250.000 muertes por las armas de fuego; en América del Norte, Centroamérica y América del Sur se registran la mayoría de homicidios por estas causas; EE.UU., Groenlandia y Uruguay presentan las tasas más altas de suicidios con armas de fuego; y las lesiones por armas de fuego tienen como consecuencia a largo plazo la discapacidad, la pérdida del trabajo y el deterioro de la calidad de vida. 

    También debe destacarse cómo el Alto Comisionado recuerda que la violencia por arma de fuego tiene efectos discriminatorios ya que afecta a comunidades con relación a su condición socioeconómica, además, repercute con frecuencia de manera desproporcionada sobre minorías raciales y étnicas, y, así mismo, formas específicas de violencia cometidas con estas armas, como la violencia de pareja, aflige desproporcionadamente a mujeres y niñas, siendo las armas legales las más usadas en casos de violencia doméstica en la Unión Europea.

    En cuanto a la disponibilidad de armas de fuego el documento revela que es elevada para la población civil. Frente a la demanda, el miedo a la victimización se ha convertido, según estudios, en el motivo principal para que los civiles adquieran dichas armas. No obstante, el Alto Comisionado de la ONU dice que “la idea de que las armas de fuego refuerzan la seguridad debe contrastarse con las investigaciones que demuestran que su presencia en los hogares aumenta el riesgo de lesiones para todas las personas que viven en ellos”.

    Significativa es la referencia hecha a la responsabilidad que tienen los fabricantes, distribuidores y minoristas por las armas de fuego que llegan al mercado ilícito. A manera de ilustración, el estudio reseña que en Estados Unidos los afectados por violencia con armas de fuego demandaron a fabricantes por suministrar más armas que las que se podían vender en el mercado legal (muchas de ellas con un mayor grado de potencia y letalidad, algo apetecido por los delincuentes) y por la existencia de canales de distribución que eran funcionales a usuarios finales de la delincuencia y a los mercados ilícitos. Por otra parte, la comercialización busca llegar a compradores ‘específicos’, como son los grupos racistas y de extrema derecha: “Parece que en algunos casos los fabricantes e intermediarios de armas de fuego han recurrido a técnicas comerciales para atraer a ideologías racistas y a milicias de extrema derecha”, se lee en el informe.

    Finalmente, al recapitular las obligaciones de los Estados y las responsabilidades de las empresas, el Alto Comisionado dijo que es una obligación de los Estados reducir la proliferación de armas de fuego que puedan suponer amenazas directas a la vida o impedir el disfrute del derecho a la vida digna. Así mismo, “los Estados deben abordar la demanda”, expresó. Ello implica que se hagan “intervenciones socioeconómicas integrales, entre otras, para reducir la desigualdad y la discriminación estructural”. Además, adoptar las medidas adecuadas para impedir las prácticas de comercialización que, entre otras, fomenten la demanda de armas de fuego a través de publicidad que distorsiona la relación existente entre armas de fuego y seguridad; igualmente, hizo un llamado para erradicar esa comercialización que promueve el racismo o la violencia. 

    Con relación a las empresas, estas deben adoptar políticas de derechos humanos, incluyendo la debida diligencia, para “identificar, evaluar, prevenir y mitigar las consecuencias negativas reales y potenciales sobre los derechos humanos”. El informe también relata cómo los grupos de interés y las asociaciones de industrias de armas de fuego ejercen una amplia presión contra la legislación de control de las mismas, teniendo información la Oficina del Alto Comisionado sobre lo que al parecer es el apoyo de uno de esos grupos a “asociaciones en todo el continente para fomentar un menor control de las armas de fuego”.

    Entre las recomendaciones del Alto Comisionado a los Estados, que deben estar muy presentes en el Congreso colombiano y en las elecciones presidenciales en Argentina, podemos destacar: la necesidad de revisar la legislación sobre armas de fuego con el fin de restringir la adquisición, la posesión y el empleo por parte de civiles; incluir en la elaboración, aplicación y revisión de las leyes y políticas sobre armas de fuego a las víctimas de la violencia por estas, a sus representantes y a la sociedad civil; adoptar medidas para reducir el número de armas de fuego en circulación, formulando políticas específicas de amnistía; y adoptar medidas adecuadas para impedir la comercialización mediante anuncios publicitarios que tergiversan la relación existente entre posesión de armas de fuego y seguridad. 

    Frente a estas dos últimas recomendaciones en el escenario nacional, la política de paz total apunta a la reducción de las armas de fuego en circulación; de otra parte, deben adelantarse acciones para que los medios de comunicación no presenten las noticias de civiles que evitan con un arma de fuego un robo, como un acto de heroicidad o una apología a la legítima defensa armada; de igual manera, debe regularse la forma como los partidos políticos, congresistas y generadores de opinión difunden estos hechos y otros en sus redes sociales, en tanto no en pocas ocasiones rayan en la promoción de la violación de los derechos humanos y en la incitación a la violencia y al odio contra determinados sectores sociales o grupos poblacionales; algo a lo que parecen inclinarse cada vez más los políticos de derecha en nuestra América.

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  • ¿En qué va el derecho al aborto en Colombia?

    ¿En qué va el derecho al aborto en Colombia?

    Liliana Estupiñán Achury

    El feminismo ha sido fundamental para la construcción de una jurisprudencia transformadora y de protección de los derechos de las mujeres en Colombia. Gracias al activismo feminista, se han logrado, entre otros reconocimientos, la despenalización del aborto por parte de la Corte Constitucional, siempre y cuando la interrupción voluntaria se realice hasta la semana 24 de gestación (Sentencia C-055 de 2022), así como la posibilidad de acceder a este derecho sin consecuencias de criminalización, en cualquier tiempo de la gestación, ante la presencia de las tres circunstancias invocadas en la sentencia C-355 de 2006: (i) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer; (ii) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida; o, (iii) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

    Estos precedentes solamente fueron posibles en el marco constitucional de 1991, su bloque de constitucionalidad y la férrea movilización de las mujeres feministas. Sin lentes de perspectiva de género y de interseccionalidad, sin el estudio y reconocimiento sistemático del marco convencional y de todas las obligaciones del Estado colombiano, en materia de derechos de las niñas y las mujeres, y sin una formación judicial y administrativa en asuntos de género, el avance en tamaño derecho habría sido imposible. Este logro se debe a una lectura en clave de dignidad, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la salud, igualdad, libertad de conciencia y derechos reproductivos y sexuales. Toda una apuesta del siglo XXI en materia de justicia constitucional feminista conseguida con amplia dificultad, en tanto este derecho genera muchas tensiones en el mundo religioso y patriarcal que cunde en la administración de justicia.

    De hecho, la sentencia C-055 de 2022 ha estado sometida a innumerables solicitudes de nulidad, que no han prosperado, entre otras razones, por la falta de carga argumentativa, según la Corte Constitucional, pero de manera especial, por la reiteración de la cosa juzgada constitucional de tamaño precedente del constitucionalismo feminista en Colombia. Sin embargo, algunos fallos de tutela de la Corte Constitucional denotan las tensiones internas sobre el tema y la evidente presión que ejercen los grupos conservadores, no solo en Colombia, por cierto.

    Por su parte, la rama ejecutiva de Colombia también ha estado a tono con la ciencia y estos precedentes de la Corte Constitucional. Así, en la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud y de la Protección Social se reiteró en sus consideraciones la existencia del derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, tal como lo había señalado la sentencia C-355 de 2006, y la despenalización de las tres circunstancias ya descritas. La Resolución 051 unificó todos los estándares constitucionales y el componente técnico para la realización del procedimiento del aborto en las mejores condiciones. Sin embargo, contra esta Resolución también existe una batalla jurídica. De hecho, por ser un acto administrativo, ha sido demandada ante el Consejo de Estado, que negó “una medida cautelar de urgencia” de suspensión, pero el proceso continúa.

    A su vez, la rama legislativa, aunque conminada a revisar el tipo penal con los estándares señalados por la Corte Constitucional, ha evitado ejercer su función de desarrollo legislativo del derecho al aborto hasta el momento, respecto de, por ejemplo, la despenalización plena o parcial o el fortalecimiento de las políticas de educación sexual y reproductiva.

    A pesar de los contundente avances en materia jurisprudencial, el derecho al aborto, tan bien visto por el mundo garantista y del constitucionalismo feminista y de la igualdad, ha sido sometido a toda clase de bloqueos institucionales. A manera de ejemplo, se retoman dos fallos de tutela de la propia Corte Constitucional que reflejan las tensiones que existen frente a este derecho. Si bien los precedentes siguen incólumes y el asunto es de cosa juzgada constitucional, en las sentencias que se citan a continuación, a manera de “colcha de retazos”, se observan párrafos de varias tendencias (regresivas y otras garantistas) que terminan por confundir al sistema de salud, además de afectar el acceso inmediato y bajo estándares constitucionales y de derechos humanos al derecho al aborto.

    La Sentencia T-158 de 2023 es ejemplo de interpretación y de administración de justicia sin perspectiva de género ni interseccionalidad, todo un relato de la tortura a la que son sometidas muchas mujeres que necesitan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Esta sentencia relata las afugias y la final negación del derecho a una mujer indígena, quien debió continuar con un embarazo no deseado y con todas las consecuencias de pobreza, sociales, mentales y otras que la negación del derecho conlleva. Una situación que afecta con más fuerza a las niñas, mujeres rurales, ancestrales, migrantes, diversas y pobres en Colombia.

    Esta Sentencia exhibe varios de los argumentos que son utilizados para impedir u obstaculizar el acceso al derecho. Entre otros, se observan las tensiones entre el principio pluralista, la autonomía indígena, ley de origen, ley natural, derecho mayor o derecho propio, frente al derecho de la interrupción voluntaria del embarazo. Un asunto que está siendo tratado en profundidad por las feministas indígenas en Colombia, quienes tienen la voz principal sobre este asunto. Los argumentos de semilla de vida para el pueblo ancestral y el de “nasciturus” para occidente, se invocan una y otra vez para rechazar la práctica de la IVE (interrupción voluntaria del embarazo). En todo caso, lo cierto es que el fallo de la Corte Constitucional es contradictorio y está concentrado en algunas ideas para dificultar, así sea a manera de obiter dicta, la lectura doctrinal garantista de la Corte sobre el derecho al aborto. Al final, revoca el fallo garantista de segunda instancia con el argumento de que el aborto no es un derecho fundamental hasta la semana 24 de gestación. Una sentencia muy a tono con la frase “sí, pero no así”. Concretamente, la Corte alega: “No puede afirmarse que, a partir de dicho pronunciamiento [Sentencia C 055 de 2022], el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido, ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud más allá de los tres supuestos a que se refiere la Sentencia C-355 de 2006”.

    Debe destacarse que existe una solicitud de nulidad de este fallo en que se invoca la violación al debido proceso por desconocimiento del precedente o extralimitación de competencias y falta de valoración de un asunto de relevancia constitucional.

    Otro fallo de tutela contradictorio y preocupante es la Sentencia T-430 de 2022 de la Corte Constitucional, en donde se relata la vulnerable situación de una niña indígena de 12 años quien tampoco pudo acceder al aborto, a pesar de la acción de tutela invocada por su propia madre. En dicho fallo se observan los mismos argumentos a manera de obiter dicta y en sede de revisión por parte de la Corte Constitucional. Los dos casos llegan a la sala de revisión cuando ya existe “carencia actual de objeto de la acción invocada, hecho superado y daño consumado”.

    En esta sentencia se reitera que sobre el derecho al aborto “existe en la actualidad un vacío normativo y que no es posible deducir de la Sentencia C-055 de 2022 un supuesto derecho fundamental a la IVE ni en su legalización ni la obligación del sistema de seguridad social en salud de practicarla, pero tampoco que se encuentre prohibida ni que, en determinadas circunstancias, no existan razones constitucionales para su práctica. De allí que, en el actual contexto normativo en el que se inserta el artículo 122 del Código Penal y mientras el legislador regula la materia, las instituciones y médicos ante quienes se solicite la autorización de la IVE antes de la semana 24 de gestación y por causas diferentes a las tres permitidas, deben valorar y ponderar las razones aducidas, el estado de avance del embarazo y las implicaciones para la salud de la gestante”. Así las cosas, vía tutela, le vamos cargando más requisitos al acceso al derecho al aborto, que serán utilizados para impedir la interrupción antes de la semana 24 de gestación o para aplicar únicamente los tres casos despenalizados desde el año 2006.

    En ese escenario, el constitucionalismo igualitario y feminista, a manera de sentencias, puede virar en cualquier momento. Nada debe darse por definitivamente conquistado en materia de derechos para las mujeres. La perspectiva de género y de interseccionalidad todavía no cala en el mundo de la administración de justicia y ni los precedentes están a salvo en un escenario en donde todo apunta a lecturas regresivas y conservadoras en materia de derechos. En este caso, el “sí, pero no así”, se aplica en detrimento de los avances históricos logrados.

    Nota. Las feministas indígenas están interviniendo en estos escenarios judiciales, de política pública y más. Máximo respeto a su organización y camino. Siglos de patriarcado también las acompañan. A la espera de sus lecturas que invocan el principio de interculturalidad en materia de mujeres, violencia, justicia ancestral y aborto.

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  • Las mujeres y el derecho a un ambiente sano: la participación en la gobernanza ambiental

    Las mujeres y el derecho a un ambiente sano: la participación en la gobernanza ambiental

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El más reciente informe del Relator Especial sobre derechos humanos y medio ambiente, sr. David R. Boyd, titulado Las mujeres y las niñas y el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, aborda los efectos desproporcionados de la crisis ambiental mundial impuestos sobre las mujeres y las niñas. Un texto que se presenta como muy relevante para orientar las decisiones que en materia ambiental deban adoptarse en el país.
    El Relator parte de señalar que la crisis ambiental planetaria impacta a todas las personas, pero no de igual forma, sufriendo las niñas y las mujeres de manera desproporcionada los efectos de la emergencia climática, la destrucción de la biodiversidad y la contaminación generalizada. Lo anterior, como consecuencia de “los estereotipos, prejuicios y normas de género perjudiciales y la discriminación [que] excluyen a las mujeres y las niñas de participar en la toma de decisiones ambientales y de disfrutar de una proporción justa de los beneficios de la naturaleza”.
    La exclusión de las mujeres y las niñas revela los vínculos y relacionamientos entre el patriarcado y el sistema económico, y de éste con la crisis ambiental. Expone el informe que la explotación de las personas y la explotación del planeta, pilares base de la economía mundial, son fundamentalmente injustos, insostenibles e incompatibles con los derechos humanos. En esta misma línea, la discriminación, la injusticia social y la opresión se agudizan con los sistemas de valores sesgados que defienden y promueven el beneficio, el crecimiento y la dominación de la naturaleza.
    Así, los efectos desproporcionados de la crisis ambiental mundial en mujeres y niñas se agudizan cuando éstas pertenecen a comunidades empobrecidas o marginadas, y con los estereotipos, prejuicios y sesgos de género: respirar un aire más contaminado, imposibilidad de acceso a agua limpia y a servicios de saneamiento, falta de alimentos saludables y producidos de manera sostenible, afectaciones asociadas a la disminución de la biodiversidad y a ecosistemas degradados, mayor exposición a sustancias tóxicas, más riesgo durante los desastres relacionados con el clima, aumento en la violencia de género, padecimiento de violencia, intimidación y criminalización por la defensa del ambiente, y multiplicación de los riesgos existentes con las crisis climáticas, son parte de las vulneraciones e impactos en derechos que padecen de forma más fuerte las mujeres y niñas de comunidades pobres o marginadas con ocasión de la crisis ambiental y que se exponen en el Informe del Relator.
    Otro de los elementos expuestos es la posibilidad de participación en la toma de decisiones. Señala el profesor Boyd que las mujeres “quedan excluidas de la formulación de leyes y políticas, la planificación, la vigilancia y la gobernanza relacionadas con las tierras, los bosques, la pesca, los sistemas alimentarios, los productos químicos, el clima, la energía, el agua dulce y los servicios de saneamiento y de abastecimiento de agua”, concluyendo categóricamente que “la infrarrepresentación de las mujeres y las niñas empobrece los resultados ambientales”.
    En el caso nacional, los espacios de gobernanza ambiental deben incluir la participación activa y decisoria de las mujeres. Por ejemplo, figuras como los Distritos de Manejo Integrado, que si bien son administrados por las Corporaciones Autónomas Regionales, deben incluir la participación de las mujeres, con representación propia, en espacios como los comités de comanejo o los consejos de área protegida, los cuales están orientados a la concertación, gestión, planeación y toma de decisiones conjunta entre autoridad ambiental, administración territorial y comunidades. La representación comunitaria a través de delegados territoriales (veredas, corregimientos) o por sectores gremiales en estos espacios de gobernanza ambiental no garantiza el derecho a la participación en condiciones de igualdad a las mujeres, ni el derecho a un ambiente sano, limpio, saludable y sostenible, y los derechos conexos a éste. Por el contrario, al no tener en cuenta consideraciones de género permiten la discriminación contra las mujeres y las desfavorece de manera desproporcionada, en los términos del informe del Relator Especial.
    Los Estados están obligados a adoptar las medidas y a hacer los ajustes correspondientes para superar y poner fin a la discriminación respecto al disfrute del derecho a un ambiente saludable por parte de las mujeres, lo que incluye superar su exclusión y garantizar su partición en los espacios de decisiones y gobernanza ambiental. De acuerdo con las recomendaciones del Relator Especial, los Estados deben acelerar la aplicación de medidas transformadoras en materia de género en aspectos como el potenciar la importancia de las mujeres y las niñas en la gestión, protección y restauración de la naturaleza; así como deben también empoderar a las mujeres y enfrentar los obstáculos que impiden o dificultan su participación.
    Las autoridades ambientales a nivel regional pueden liderar la observancia de este informe y la implementación de sus recomendaciones, iniciando por la indispensable participación de las mujeres en los espacios de gobernanza ambiental territorial.

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  • El campesinado: sujeto de derechos y de especial protección

    El campesinado: sujeto de derechos y de especial protección

    Freddy Ordóñez Gómez

    Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

    Freddy Ordóñez Gómez*

    El 17 de agosto de 2022 los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Interior radicaron en la secretaría del Senado el proyecto de Acto Legislativo “por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional y se integra al bloque de constitucionalidad el texto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales”. La propuesta adicionaba un inciso al artículo 64 constitucional en el que se señalaba que el campesinado era sujeto de especial protección; y en consecuencia, el deber estatal de velar por la protección y garantía de sus derechos individuales y colectivos, incluyendo los reconocidos en la declaración adoptada en el año 2018 durante el 73° periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    El pasado 14 de junio fue finalmente aprobado por el Congreso el proyecto de acto legislativo que reconoce al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección. El texto adoptado varió con el inicialmente presentado y ahora se orienta a superar lo que ha sido presentado como un déficit de reconocimiento en la Carta Política; algo que en nuestra mirada es más profundo y es la necesidad de incluir y reconocer a un sujeto ausente, excluido y negado en el orden constitucional de 1991 y en el proyecto social, nacional y estatal vigente en Colombia. A nuestro modo de ver, el artículo final tiene una mayor claridad práctica que la propuesta inicialmente radicada, reflejando de forma más concreta los derechos, individuales y colectivos, reconocidos al campesinado; y expresa las obligaciones estatales con este sujeto, aunque tiene una definición del sujeto campesino limitada.

    El proyecto de acto legislativo aprobado no incorporó al bloque de constitucionalidad la declaración de Naciones Unidas, instrumento al que ya nos habíamos referido, a pesar de ello y de que en la declaración presenta un mayor desarrollo de los contenidos de los derechos y las acciones que los Estados deberán adelantar para su garantía y goce efectivo. El proyecto adoptado incluyó explícita y claramente la mayoría de los derechos estipulados en ésta: educación, vivienda, salud, semillas, recursos naturales, biodiversidad, participación, información (conectividad digital), nivel de vida adecuado, asistencia técnica, medios para la producción, acceso y comercialización, no discriminación, servicios públicos domiciliarios, a la tierra y al agua.

    Así, los derechos de los campesinos entran directamente a estipularse en el articulado constitucional y no a través de la declaración como parte del bloque de constitucionalidad, figura que en la práctica enriquece los debates ante la justicia constitucional, como afirma el profesor Rodrigo Uprimny, y ante tomadores de decisión, pero su manejo y el de los instrumentos que la conforman están aún lejos de ser parte de los marcos a considerar en sus actuaciones por servidores públicos, funcionarios de entidades estatales y particulares con responsabilidad en la garantía de derechos. Ejemplo de ello es que entre enero de 2019 y abril de 2023 han llegado a la Corte Constitucional 243 acciones de tutela presentadas por grupos étnicos demandando el derecho a la consulta previa, derecho establecido en el Convenio 169 de la OIT, instrumento parte del bloque de constitucionalidad. Las eventuales dificultades y controversias que se podrían presentar ante la garantía efectiva de los derechos en la declaración llevan a sostener que la incorporación dentro del articulado de los derechos era la opción más clara para avanzar hacia el goce efectivo de derechos.

    Ahora bien, el Estado con el nuevo artículo 64 adquiere unas obligaciones específicas con el campesinado, como es su especial protección, garantizar las formas de territorialidad campesina, el reconocimiento de su dimensión económica, social, cultural, política y ambiental, la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos. El cumplimiento de las obligaciones con relación a los derechos campesinos dependerá de las leyes reglamentarias, ajustes institucionales, mecanismos presupuestales que, en desarrollo del parágrafo 1 del artículo 64 modificado, se desplieguen. Las definiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones deberán desarrollarse con la participación del campesinado, sus organizaciones y representantes.

    Finalmente, debe llamarse la atención sobre dos aspectos de la definición del sujeto campesino. Por una parte, se asocia al campesinado con “un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales”. Esta estipulación del sujeto es más limitada que la que se entiende por campesino en la declaración, pues allí se establece  a “toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual o en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala para subsistir o comerciar y que para ello recurra en gran medida, aunque no necesariamente en exclusiva, a la mano de obra de los miembros de su familia o su hogar y a otras formas no monetarias de organización del trabajo, y que tenga un vínculo especial de dependencia a apego a la tierra”. Además, el instrumento aplica también a “toda persona que se dedique a la agricultura artesanal o en pequeña escala, la siembra de cultivos, la ganadería, el pastoreo, la pesca, la silvicultura, la caza o la recolección, así como a las artesanías relacionadas con la agricultura u otras ocupaciones conexas en una zona rural. También se aplica a los familiares a cargo de los campesinos. […] a los pueblos indígenas, a las     comunidades locales que trabajan la tierra, a las comunidades trashumantes, nómadas o seminómadas y a las personas sin tierra que realizan tales actividades. […] a los trabajadores asalariados, incluidos todos los trabajadores migrantes, independientemente de su situación migratoria, a los trabajadores de temporada, que estén empleados en plantaciones, explotaciones agrícolas, bosques y explotaciones de acuicultura y en empresas agroindustriales”. En la reglamentación del artículo     deberá avanzarse en la garantía de derechos de aquellas personas que viven en contextos rurales, cuya cultura y entorno social están     asociados a la vida campesina, así en sentido estricto no desarrollen actividades agropecuarias. Para esto será importante considerar avances como los presentados en la jurisprudencia, y por entidades como el DANE y el ICANH.

    Por otra parte, si bien el artículo propone lograr la igualdad material desde un enfoque de género y señala la igualdad de los campesinos y campesinas a todas las demás poblaciones, la declaración presentaba una serie de medidas para garantizar a las campesinas y otras mujeres que trabajan en zonas rurales la igualdad en el disfrute de derechos, las cuales consideramos deberían ser tomadas en cuenta en la reglamentación del artículo.

    Celebramos la llegada del campesinado a la Carta Política. Tuvieron que pasar 32 años desde la promulgación de la Constitución, tener por primera vez en la historia republicana un gobierno de una coalición liderada por la izquierda y un Congreso con una bancada con representación de sectores populares y demócratas para el inicio de la inserción y reconocimiento de las campesinas y los campesinos por parte de la sociedad y el Estado colombiano, para empezar a saldar una deuda histórica y estructural.

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  • La legitimidad legal…: ¿suficiente?

    La legitimidad legal…: ¿suficiente?

    Germán Burgos

    Ph.D. Investigador ILSA. Profesor universitario.

    13 de Junio de 2023

    En los Estados modernos, y retomando lo planteado por Weber, lo legítimo, es decir lo obedecible según razones, está fuertemente ligado a la idea de lo legal. En otros términos, los Estados, inclusive bajo gobiernos dictatoriales, presentan su accionar como legal y, por tanto, como legítimo, es decir, obedecible más allá del miedo. La situación ligada a lo anterior llegó a ser tal que en el famoso caso Eichmann, este sustentó su accionar como parte de la estructura nazi en la que obedecía órdenes, es decir que lo que hacía estaba apegado a normas jurídicas. Parece claro, entonces, que, si bien la legalidad sigue siendo esgrimida como sustento del accionar de los Estados, la misma puede conllevar abusos del mismo, tales como los del nazismo o la discriminación contra los afroamericanos en EE UU, que también fue legal.

    Ante las limitaciones de la mera legalidad como sustento de un verdadero orden democrático, autores como Habermas han venido planteando la idea de una legalidad cualificada sustento de una legitimidad sustancialmente fundada. Sería así, entonces, que se propone que la legalidad debe ser cualificada en dos planos. En el primero, se plantea que las normas legales deben respetar los procedimientos previstos por otras normas legales, es decir, la idea de las reglas de reconocimiento, según Hart. Adicionalmente, las normas deben ser el producto de un proceso de discusión democrático, lo cual significa aceptar ciertas reglas para el debate y aprobación de estas. En un sentido más sustancial, las normas deben recoger los valores sociales dominantes, siempre y cuando los mismos respeten ciertos principios propios del mundo del Derecho, a saber, los derechos y la dignidad humanos. En otros términos, los valores sociales que una legalidad debe recoger deben ser coherentes con las libertades individuales y la igualdad, entre otros criterios. Sería así, por ejemplo, que, si bien socialmente ciertas culturas reproducen el machismo, un orden jurídico no puede recoger esta valoración, pues iría contra los derechos de las mujeres en diversos sentidos.

    Ahora bien, esta pretensión de sustentar un orden político en normas jurídicas democráticas afronta retos cuyas respuestas aún están en construcción y que, de cierta forma, minimizan el potencial legitimador de una legalidad. En primer lugar, es claro que las normas jurídicas en cuanto un lenguaje especializado son interpretables y, por ende, sus mandatos o contenidos no siempre son claros, lo cual significa que para muchas personas no es fácilmente distinguible que es lo obedecible. La falta de precisión de las normas dificulta su potencial legitimador.

    Adicionalmente, dado lo anterior, el Derecho termina siendo interpretado en última instancia por elites que manejan el lenguaje del Derecho de tal forma que no siempre es accesible y socialmente puede ser ajena a la manera como una población valora ciertas situaciones. Es así como los órganos de cierre toman decisiones últimas sobre lo que dice el Derecho fundado en sus propios valores o prejuicios y, por tanto, cambian sus interpretaciones a lo largo del tiempo. Baste mencionar la variación del precedente sobre el derecho al aborto según recientes decisiones de la Corte Suprema estadounidense o la forma como la Corte Constitucional colombiana varió su posición sobre las consultas populares en los municipios mineros.

    En tercer lugar, el Derecho en cuanto producto de luchas de poder presenta a su interior antinomias y contradicciones que, si bien pueden abordarse bajo diversos criterios, no siempre permiten dejar claro el comportamiento esperable.

    En suma, es claro que lo legal juega un papel central a la hora de legitimar el accionar del Estado moderno en cuanto organización de poder político. Desde el Estado y desde los actores sociales se sigue aceptado que lo legal es legítimo. Ante los abusos de acciones legales, pero discriminatorias y autoritarias, se ha esgrimido la idea de una legalidad democrática como antídoto frente a experiencias como el nazismo. Si bien se sigue honrando el alcance de lo legal, este se somete a criterios de forma y de fondo. Los mismos son un avance, pero se enfrentan a los retos del lenguaje interpretable, la interpretación elitista del Derecho y el hecho de que las normas sean contradictorias en algunos casos. Agréguese a esto, y en última instancia, que estamos sujetos a muchas normas jurídicas que no pasan por procedimientos democráticos y son producidas por distintas burocracias del Estado que se siguen haciendo valer más en cuanto son jurídicamente válidas, mas no necesariamente legítimas. 

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